🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - SP26450(08-11-2007)

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - SP26450(08-11-2007)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2007

República de Colombia Única instancia 26450 I/ Edilberto Castro Rincón

Corte Suprema de Justicia Proceso No 26450

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente

Dr. ALFREDO GÓMEZ QUINTERO

Acta de Sala No. 221 Bogotá, D.C., ocho (8) de noviembre de dos mil siete (2007) VISTOS: Realizada la audiencia pública procede la Sala a dictar sentencia dentro del proceso adelantado contra el doctor EDILBERTO CASTRO RINCON, de conformidad con las facultades conferidas en los artículos 235, numeral 4° de la Carta Política y 75, numeral 6° de la Ley 600 de 2000. El doctor EDILBERTO CASTRO RINCON fue acusado por el Fiscal General de la Nación como presunto autor responsable de los delitos de Peculado por apropiación –inciso 2 del artículo 397e interés indebido en la celebración de contratos –artículo 409en concurso heterogéneo y sucesivo; y supuesto determinador de losRepública de Colombia Única instancia 26450 I/ Edilberto Castro Rincón

Corte Suprema de Justicia 2 ilícitos de celebración de contrato sin cumplimiento de los requisitos legales en concurso homogéneo y sucesivo, todos con ocasión a la celebración de las licitaciones UC-LP-CS001 y 002 de 2004 que condujeron a la suscripción de los contratos 210

y 208 en abril y marzo de 2004, respectivamente. Adicionalmente lo inculpó como probable determinador del ilícito de homicidio agravado – Artículos 103 y 104 numerales 2º y 10º- en concurso homogéneo y sucesivo, y autor del delito de concierto para delinquir –artículo 340. inc. 2º y 3º-. IDENTIFICACION DEL PROCESADO EDILBERTO CASTRO RINCON, nació en Bogotá el 3 de mayo de 1961, tiene 46 años, separado con cuatro hijos, administrador agropecuario de la Universidad Jorge Tadeo Lozano de Bogotá, fue gerente de las empresas Llano Gas S.A., Bio agrícola del Llano y gobernador por el departamento del Meta desde el 1 de enero de 2004 hasta el mes de noviembre de 2005 cuando el Consejo de Estado declaró la nulidad del acto de elección.

HECHOSRepública de Colombia Única instancia 26450 I/ Edilberto Castro Rincón

Corte Suprema de Justicia 3 Como la génesis de la presente actuación la constituyen dos sucesos diversos conexos, se hará alusión de manera independiente a cada uno de ellos en su orden cronológico, así: 1El 9 de julio de 2004 la ex diputada del Departamento de Meta Nubia Inés Sánchez Romero (q.e.p.d.) le dirigió al gobernador EDILBERTO CASTRO RINCON un memorando informándole sobre algunas irregularidades de tipo legal que en su concepto se

habían cometido en el trámite de algunos contratos, particularmente en el negocio jurídico cuyo objeto consistía en la compra de 149.398 útiles escolares para los niños y niñas de las diferentes institucio nes educativas del departamento – contrato 208 de 2004-. En este sentido le hizo saber sobre la ausencia de fecha en el documento contentivo del estudio de conveniencia y oportunidad; la carencia de análisis de precios del mercado; la desaparición extraña de la caja de colores en el pliego de condiciones; los sobrecostos que registraban los útiles según las facturas que adjuntaba al escrito para acreditar su afirmación, y las falencias que exhibían las evaluaciones jurídica y técnica realizadas por los servidores de la Unidad de Contratación. En la misma fecha la ex diputada remitió idénticos documentos al Director Seccional de Fiscalías de Villavicencio para los fines pertinentes y acciones a que hubiera lugar. Un mes después, el 9 de agosto de 2004 la quejosa acudió a una citación de la fiscalía para ampliar su denuncia, oportunidad en laRepública de Colombia Única instancia 26450 I/ Edilberto Castro Rincón

Corte Suprema de Justicia 4 cual incluyó el acuerdo 210 del mismo año cuyo objeto se contraía a la adquisición de 149.398 morrales para niños y niñas del departamento del Meta, respecto del cual resaltó que la propuesta ganadora estaba por debajo del presupuesto departamental en $500’000.000 y la perdedora en $900.000.000, particularidad que indicaba la falta de escrutinio alrededor del tema de los precios. 2Posterior a este hecho, el 13 de septiembre de 2004 en la vía pública que conduce de Briceño a Zipaquirá jurisdicción del

indicaba la falta de escrutinio alrededor del tema de los precios. 2Posterior a este hecho, el 13 de septiembre de 2004 en la vía pública que conduce de Briceño a Zipaquirá jurisdicción del Municipio de Tocancipá, a las 23:00 horas fueron hallados dentro de un vehículo de placas BOL-370 marca Ford Fiesta, color rojo, los cuerpos sin vida de Carlos Javier Sabogal Mojica, Nubia Inés Sánchez Romero –denunciante de los hechos mencionados en el acápite anteriory Eusser Rondón Vargas, quien fuera candidato a la gobernación del Meta y contendor de EDILBERTO CASTRO RINCON en las elecciones de 2003. A raíz de algunas labores de inteligencia que conllevaron actividades técnicas pudo determinarse que las víctimas fueron asesinadas en la finca la Esperanza o Villa Patty, ubicada en Jurisdicción del Municipio de Tocancipá.

A lo largo de la instrucción algunos declarantes sindicaron como posible determinador de los homicidios a EDILBERTO CASTRO RINCON, razón de su vinculación.República de Colombia Única instancia 26450 I/ Edilberto Castro Rincón

Corte Suprema de Justicia 5

DE LA ACTUACION PROCESAL

1En relación con el contrato 208 de 2004 el Fiscal 4º Delegado ante los Jueces Penales del Circuito de Villavicencio mediante resolución del 28 de septiembre de 2004 ordenó compulsar copias de la actuación que seguía contra varios servidores de la entidad gubernamental ante el despacho del Fiscal General de la Nación a efecto de que se investigara a EDILBERTO CASTRO RINCON en su calidad de Gobernador del Departamento del Meta.

Con fundamento en las copias compulsadas el Fiscal General

gubernamental ante el despacho del Fiscal General de la Nación a efecto de que se investigara a EDILBERTO CASTRO RINCON en su calidad de Gobernador del Departamento del Meta.

Con fundamento en las copias compulsadas el Fiscal General abrió indagación preliminar el 9 de noviembre de 2004 y un año después, el 13 de septiembre de 2005, inició proceso formal contra el doctor EDILBERTO CASTRO RINCON por los supuestos fácticos relacionados con el trámite licitatorio y la celebración del contrato 208 suscrito el 31 de marzo de 2004 – Radicado 8769-. 2Consecuentemente, el 15 de diciembre de 2004 la Unidad Nacional de Derechos Humanos que conocía de la investigación por los homicidios de Euser Rondón Vargas, Nubia Inés Sánchez Romero y Carlos Javier Sabogal Mojica, dispuso también remitir copias de las piezas procesales que estimó más importantes ante el despacho del Fiscal General de la Nación con el propósito de que iniciara investigación penal en contra del doctor EDILBERTO CASTRO RINCON por su presunta participación en los sucesos delictivos.República de Colombia Única instancia 26450 I/ Edilberto Castro Rincón

Corte Suprema de Justicia 6 Con esa documentación, el Fiscal General dispuso el 15 de febrero de 2005 la apertura de Investigación previa en contra del entonces mandatario departamental, la práctica de pruebas y, la recepción de su versión libre el 25 de mayo de 2005.

Tras adelantar unas diligencias preliminares y analizar las pruebas acopiadas, especialmente las declaraciones vertidas por Henry Beltrán Díaz, Claudia Patricia Peña Bohórquez, Andrés De Jesús Vélez Franco, y Ciliana Reyes Villegas, alias “Diana”, el Fiscal General mediante resolución del 8 de noviembre de 2005 declaró abierta la instrucción en cuyo desarrollo vinculó con indagatoria el 19 de diciembre de 2005 a EDILBERTO CASTRO por los presuntos delitos de homicidio agravado en calidad de determinador y autor de los delitos de interés indebido en la celebración de contratos, contrato sin cumplimiento de requisitos legales y concierto para delinquir. – Radicado 89433A través de proveído de 14 de marzo de 2006 el titular de la acción penal dispuso, además de adelantar bajo una cuerda procesal los anteriores procesos 8769 y 8943 al considerar que se configuraba el fenómeno jurídico de la conexidad hipotática, imponer medida de aseguramiento de detención preventiva en contra de EDILBERTO CASTRO RINCON por su presunta participación como determinador en los homicidios de Euser Rondón Vargas, Nubia Inés Sánchez Romero y Carlos Javier Sabogal Mojica, - agravado en concurso homogéneo y sucesivo-; autor del delito de concierto para delinquir; determinador delRepública de Colombia Única instancia 26450 I/ Edilberto Castro Rincón

Corte Suprema de Justicia 7 contrato sin cumplimiento de requisitos legales y autor de interés

indebido en la celebración de contratos, ambos en cuanto a los convenios 208 y 210 de 2004. La anterior resolución fue recurrida sin éxito por los sujetos procesales en cuanto a la petición de la ruptura de la unidad procesal, solo se accedió a la revocatoria parcial del numeral 1º respecto a la imposición de medida de aseguramiento por los delitos de celebración indebida de contratos, dejándola incólume por los ilícitos de homicidio y concierto para delinquir, ambos agravados. Más tarde en ampliación de indagatoria la fiscalía formuló un nuevo cargo que originó el 18 de abril de 2006 la imposición de medida de aseguramiento de detención preventiva por el delito de peculado por apropiación. 4Clausurada la investigación el instructor calificó el mérito del sumario el 26 de octubre de 2006 acusando a EDILBERTO CASTRO RINCON por los delitos acabados de reseñar; decisión que sustentó con los siguientes argumentos: aCompartiendo los planteamientos del Ministerio Público adujo que en muchas regiones del país existe influencia paramilitar y subversiva que ha penetrado la esfera social, política, religiosa y económica de la sociedad ocasionando vicisitudes de toda índole en la vida de la población colombiana.República de Colombia Única instancia 26450 I/ Edilberto Castro Rincón

Corte Suprema de Justicia 8 Sobre el tema expuso que el departamento del Meta no era ajeno

a dicha problemática, que de acuerdo a informes de inteligencia de organismos de seguridad del Estado, de los pobladores y de los mismos integrantes de los grupos de autodefensa, era un hecho cierto la operancia allí del denominado bloque centauros.

En ese contexto analizó que la actividad política ejercida en un medio de marcada influencia de grupos al margen de la ley, como específicamente lo reconocieron quienes declararon dentro de la investigación y el propio sindicado, condujo a sus protagonistas, incluido Eusser Rondón, a tomar contacto con estas organizaciones y sus dirigentes, quienes de una manera u otra, tuvieron injerencia en los destinos de la región y en las decisiones de sus dirigentes. Concluyó que no es dable poner en tela de juicio la militancia o pertenencia de la mayoría de los deponentes a estos grupos, quienes concuerdan en afirmar que Miguel Arroyave, líder del bloque centauros, invirtió grandes sumas de dinero en la candidatura a la gobernación de Eusser Rondón, motivo por el cual la pérdida de las elecciones no resultó de su agrado. Resaltó que según se desprendía de los testimonios acopiados, EDILBERTO CASTRO inicialmente fue más cercano a Martín Llanos jefe de otro grupo paramilitar, y que cuando ganó las elecciones y comenzó su mandato, a través del Secretario de Educación se contactó con Miguel Arroyave y la persona a quien denominan don Mario, pues era su deseo gobernar conRepública de Colombia Única instancia 26450 I/ Edilberto Castro Rincón

Corte Suprema de Justicia 9 tranquilidad y eludir, disminuir o neutralizar, la vigilancia o la atención que sobre su administración dispensaban los políticos asesinados, especialmente Rondón Vargas, de quien se afirma CASTRO RINCON trató de persuadirlo sin éxito de manera directa. Agregó que conocida la respuesta negativa de Eusser Rondón, surgió en el escenario la propuesta del gobernador para “quitarlo del camino” a cambio del pago de una gran cantidad de dinero y de participación en las utilidades derivadas de la contratación departamental, circunstancia que fue puesta de presente por los deponentes que formaron parte de la organización. Invitó a observar las declaraciones de José Willington Mosquera; alias Diana; Andrés de Jesús Vélez y José Raúl Mira, quienes coinciden en haber presenciado una reunión en donde se decidió la muerte de Eusser Rondón, encuentro al que concurrió el gobernador EDILBERTO CASTRO RINCON. En criterio del ente acusador, existen suficientes razones dentro de la actuación que permiten colegir que EDILBERTO CASTRO RINCON fue el determinador de los homicidios de Eusser Rondón, Nubia Sánchez y Carlos Javier sabogal, tales como que está establecido claramente que el ex mandatario estuvo hablando con Miguel Arroyave y don Mario en una finca o lugar ubicado en el departamento del Meta, encuentro que por demás fue aceptado por el propio procesado, independientemente de haberse mostrado ajeno a su reconocimiento.República de Colombia Única instancia 26450 I/ Edilberto Castro Rincón

Corte Suprema de Justicia 10 En síntesis el Fiscal General de la Nación apoyó la acusación en

26450 I/ Edilberto Castro Rincón

Corte Suprema de Justicia 10 En síntesis el Fiscal General de la Nación apoyó la acusación en relación con los homicidios y concierto para delinquir en los testimonios de Raúl Mira Vélez, Claudia Patricia Peña Bohórquez y Ciliana Reyes Villegas entre otros, los cuales transcribe casi en su totalidad. Sobre el delito de concierto para delinquir concretamente aduce que existió un acuerdo de voluntades con permanencia en el tiempo como bien se encuentra probado por los testigos donde se llegó a concluir que el señor EDILBERTO CASTRO RINCON acordó matar a los políticos y para ello se concertó con Miguel Arroyave, “el Profe”, Mira Vélez y con los “dos muchachos” quienes llevaron a cabo la materialidad de la conducta. bEn relación con el ítem de los contratos refirió el incumplimiento de requisitos legales; un interés indebido en los mismos y sobre costos. Sobre el contrato 208 de 2004 cuyo objeto consistió en el suministro de 149.398 paquetes de útiles escolares compuestos cada uno por 3 cuadernos plastificados rayados grapados de 100 hojas, un cuaderno plastificado cuadriculado grapado de cien hojas, una regla de 30 centímetros de pasta fina, un borrador estándar de nata, todos los elementos con el logotipo de la gobernación, dos (2) esferos rojo y negro, dos (2) lápices negros y un sacapuntas metálico, la fiscalía indicó que no obstante haberseRepública de Colombia Única instancia 26450 I/ Edilberto Castro Rincón

Corte Suprema de Justicia 11

un sacapuntas metálico, la fiscalía indicó que no obstante haberseRepública de Colombia Única instancia 26450 I/ Edilberto Castro Rincón

Corte Suprema de Justicia 11 previsto en el proyecto la adquisición de 150.000 cajas de 12 colores, sin ninguna justificación este elemento se eliminó. Agregó que a pesar de existir un acto que creaba la unidad de contratación administrativa de manera descentralizada mediante decreto 327 de 2002, lo cierto es que esa dependencia nunca tuvo autonomía presupuestal tal y como se deduce de la ordenanza 0518 de noviembre 14 de 2003. En lo atinente a la contratación que tenía por fin adquirir 149.398 morrales –contrato 210 de 2004-, después de referir el trámite que se surtió para la licitación que la materializó, indicó que se utilizaron empresas que no estaban dedicadas a vender útiles escolares como se evidencia documentalmente en los objetos de las sociedades que cotizaron. Añadió que a través de los documentos allegados se pudo establecer que la licitación no cumplió con los plazos ni se ajustó a los requerimientos establecidos en el pliego de condiciones, habida cuenta que los proponentes no estaban en el grupo y actividad que exigían. Respecto al delito de peculado por apropiación la fiscalía dice que se verificó documentalmente, por inspección judicial y a través de testimonios que los útiles escolares se adquirieron en la Empresa Productos el CID por un valor de $591’106.765.55 más las reglas en FABER CASTELL por un valor aproximado de $70’000.000 para un total de $661.106.765.55República de Colombia Única instancia 26450 I/ Edilberto Castro Rincón

en FABER CASTELL por un valor aproximado de $70’000.000 para un total de $661.106.765.55República de Colombia Única instancia 26450 I/ Edilberto Castro Rincón

Corte Suprema de Justicia 12

La fiscalía edifica la calidad de presunto autor del delito de interés indebido en la celebración de contrato en cabeza de EDILBERTO CASTRO RINCON en la prueba documental que fue extraída del computador de propiedad de José Farid Romero Vivas consistente en la lista de personas que participaron y asistieron a las reuniones de campaña del ex mandatario seccional del Meta.

Finalmente la entidad investigativa estructuró el delito de concierto para delinquir sobre la base que la prueba testimonial ubicaba a EDILBERTO CASTRO RINCON “en las conversaciones para obtener en compañía de otros sujetos la realización delictiva” .

EL JUICIO

1Durante la audiencia preparatoria se ordenó la práctica de las siguientes pruebas, acopiadas en su totalidad: a. Se escuchó en declaración a Luz Dary Cardenas, esposa del contratista Jose Farid Romero Rivas, a Ciliana Reyes Villegas, a Claudia Patricia Peña Bohórquez y a William Cruz Rojas, jefe de la oficina Jurídica de la Gobernación. Durante la práctica de los testimonios se ordenó oír a alias “la Flaca” y alias “el Toro”. bDe la Procuraduría General de la Nación se trajo copia de las decisiones de fondo que se profirieron en los Radicados 154111646-2004 y 154-114179-2004 adelantados contra losRepública de Colombia Única instancia 26450 I/ Edilberto Castro Rincón

Corte Suprema de Justicia 13

111646-2004 y 154-114179-2004 adelantados contra losRepública de Colombia Única instancia 26450 I/ Edilberto Castro Rincón

Corte Suprema de Justicia 13 empleados de la Unidad de Contratación del departamento del Meta y el gobernador EDILBERTO CASTRO RINCON por la celebración de los contratos 208 y 210 del 31 de marzo y 1º de abril de 2004. De la Contraloría Delegada para Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción coactiva de la Contraloría General de la Republica, se obtuvo copia de todas las probanzas y pronunciamientos de fondo surtidos en el proceso de responsabilidad fiscal CD 099. cA la empresa HELICARGO se solicitó certificar si durante el año 2004 –enero – septiembrelos señores Andrés Rueda Gómez y Andrés de Jesús Vélez Franco se desplazaron en las rutas Bogotá – Villavicencio ó Villavicencio - Bogotá. dDel Juzgado Tercero Penal del Circuito de Villavicencio que adelantó la causa por los hechos relacionados con el contrato 208 de 2004 se trajo copia tanto de las diligencias practicadas en audiencia pública como de la sentencia que se profirió. eDe la Tesorería de la gobernación del Meta se obtuvo el nombre completo de las personas a quienes se giraron y resultaron beneficiarias de los cheques No. 2700385 por valor de $897’000.209; M.2700404 y M 2701145 del 13 y 14 de abril de 2004 del Banco de Bogotá, por $1.393.787.838 y $1.329.544.382, respectivamente. f. Se realizó inspección en el Juzgado Primero Penal del Circuito

2004 del Banco de Bogotá, por $1.393.787.838 y $1.329.544.382, respectivamente. f. Se realizó inspección en el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca al proceso 2006-0063 de dondeRepública de Colombia Única instancia 26450 I/ Edilberto Castro Rincón

Corte Suprema de Justicia 14 se allegaron, entre otras pruebas, las grabaciones de las declaraciones que en audiencia pública rindieron José Raúl Mira Vélez y Andrés de Jesús Vélez Franco; la versión de Teodisio Pabón Contreras alias “el Profe” gSe practicó inspección en el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Bogotá a la causa que se adelanta contra Andrés de Jesús Vélez Franco por el delito de lavado de activos. hSe efectuó inspección en la fiscalía 26 de la Unidad Nacional de Derechos Humanos a la investigación que se adelanta contra Ciliana Reyes Villegas por los homicidios aquí investigados, allegándose las piezas procesales más relevantes. dSe adelantó inspección en la Fiscalía Sexta Delegada de la Unidad Nacional Anticorrupción a la investigación que se adelanta contra María Custodia Prieto por hechos relacionados con el contrato 0210 del 1 de abril de 2004, trasladándose las pruebas más importantes. 2.- Durante la diligencia de audiencia pública los sujetos

procesales expusieron los argumentos y efectuaron las solicitudes que a continuación se extractan. 2.1La Fiscal Delegada ante esta Corporación elevó petición en el sentido de que se emita condena contra el procesado por los delitos de homicidio agravado en razón de la muerte de losRepública de Colombia Única instancia 26450 I/ Edilberto Castro Rincón

Corte Suprema de Justicia 15 políticos del Meta Eusser Rondón, Nubia Sánchez y Carlos Javier Sabogal, en concurso con los delitos de celebración de contrato por violación a los requisitos legales, ambos en calidad de determinador; y peculado por apropiación, interés indebido en la celebración de contratos y concierto para delinquir, en condición de autor, pues estima que los hechos que conforman la actuación lograron plena comprobación a través de las actividades probatorias desarrolladas tanto en la investigación como en el juicio. Como antecedente señaló que no obstaba poner sobre aviso a la Sala en lo relacionado a la renuncia al derecho de contrainterrogar a los testigos por parte de dos de los defensores, como también que uno de ellos, específicamente “Cesar Quila”, pidió seguridad especial por estar amenazado de muerte, brindándole amparo la entidad que representa a través del programa de protección. Añadió que inicialmente en declaración señaló “que quería hablar sobre el cura el de la sotana y el gobernador”, empero, posteriormente de manera inexplicable renunció a ese

colaboración con el argumento de que sentía temor por su vida, decidiendo comparecer a la fiscalía 20 días después de la mano de la defensora del Secretario de Educación, diligencia en la cual tergiversó absolutamente todos los elementos inicialmente aportados, endilgándole responsabilidad sobre sus primeras manifestaciones al programa; hechos que informa son objeto de investigación por parte del ente investigador.República de Colombia Única instancia 26450 I/ Edilberto Castro Rincón

Corte Suprema de Justicia 16 Después de hacer alusión al 13 de septiembre de 2004 como fecha en la cual se dio muerte en la vía Briceño – Zipaquirá a los políticos Eusser Rondón Vargas, Nubia Inés Sánchez Romero y Carlos Javier Sabogal Vargas, indicó que probatoriamente se determinó que Miguel Arroyave solicitó a Teodosio Pabón, alias el “profe”, que se comunicara con Eusser para confirmar la reunión que se iba a llevar a cabo en Bogotá, sirviendo de contacto Ciliana Reyes, alias “Diana” quien en múltiples ocasiones conversó con el occiso tal y como lo demuestra la declaración de ésta y los enlaces link que reposan en el expediente. Refirió que el ex gobernador EDILBERTO CASTRO RINCON era un candidato a la gobernación del Meta junto con Eusser Rondón que era su opositor, existiendo dentro de la actuación afirmaciones dirigidas a señalar que EDILBERTO se reunió con Miguel Arroyave, lo cual no es invento, por cuanto revisando la versión, él mismo afirmó que se entrevistó con Arroyave, aún así la defensa quiera desvirtuarlo. En cuanto a las razones de los asesinatos, dice que para

Miguel Arroyave, lo cual no es invento, por cuanto revisando la versión, él mismo afirmó que se entrevistó con Arroyave, aún así la defensa quiera desvirtuarlo. En cuanto a las razones de los asesinatos, dice que para EDILBERTO CASTRO Eusser Rondón era un contrincante a la gobernación muy molesto, en compañía de Nubia Sánchez, porque se habían dedicado a hacerle un seguimiento no solo a su elección sino a la contratación que venía celebrando la administración departamental, surgiendo así el móvil, que no era otro que quitar de en medio a Eusser Rondón y Nubia Sánchez, pues ésta había realizado varias denuncias por causa de laRepública de Colombia Única instancia 26450 I/ Edilberto Castro Rincón

Corte Suprema de Justicia 17 celebración de los contratos atinentes a los paquetes escolares y morrales donde se presentaban grandes sobre costos. Sobre estos aspectos puntualizó que el Consejo de Estado declaró la nulidad de la elección por inhabilidad y la fiscalía probó que los contratos denunciados revestían ilegalidad. Respecto a las pruebas de cargo la representante del ente acusador mencionó las siguientes: -José Raúl Mira Vélez: Leyendo apartes de las declaraciones vertidas por este declarante, resaltó su origen de Amalfi; ser escolta de confianza de Miguel Arroyave y “Don Mario”; su

conocimiento sobre el funcionamiento de la organización; haber conocido a alias “el Toro”; los encuentros que tuvo con Edilberto Castro Rincón con su jefe en las fincas los Mangos y la 130; al igual que su versión sobre los muchachos que prestó a Miguel Arroyave para llevar a cabo la muerte de los políticos por solicitud del gobernador, personas también asesinadas y encontradas por la fiscalía con base en la declaración de Raúl Mira Vélez. Para la representante del ente acusador, si se leen las no menos de siete intervenciones de Raúl Mira, en esencia no hay discusión en cuanto a que “EDILBERTO CASTRO participó directamente y determinó técnica y jurídicamente hablando la muerte de los políticos”.República de Colombia Única instancia 26450 I/ Edilberto Castro Rincón

Corte Suprema de Justicia 18 -Andrés de Jesús Vélez Franco. Este testigo, informó la fiscal, tiene un proceso por el delito de lavado de activos en razón a la colaboración que les prestaba a las autodefensas para la circulación de dinero a través de la compañía Llanos Petrolieum; cercanía que le permitió ver a EDILBERTO CASTRO en compañía de Miguel Arroyave, y advertir que quería quitar del medio a Eusser Rondón. -Ciliana Reyes, alias “Diana”; no obstante que esta testigo se retractó en la audiencia pública de sus afirmaciones, la fiscalía pide no perder de vista que ella era la compañera sentimental de alias “el Profe” persona con quien también tuvo conversaciones Euser Rondón ese 13 de septiembre; a más que nunca dejó de afirmar que escuchó a unos muchachos decir que fue EDILBERTO CASTRO quien pagó por la muerte de los políticos.

alias “el Profe” persona con quien también tuvo conversaciones Euser Rondón ese 13 de septiembre; a más que nunca dejó de afirmar que escuchó a unos muchachos decir que fue EDILBERTO CASTRO quien pagó por la muerte de los políticos. -Willintong Mosquera. Mencionó este deponente para recalcar que fue testigo tanto directo de los encuentros entre EDILBERTO CASTRO y Miguel Arroyave, como indirecto de las conversaciones que llegaron a sostener, así se hubiera retractado en su última intervención por entrar a formar parte del programa de protección. Llamó la atención respecto a lo manifestado por Willintong Mosquera en el sentido que Santiago, secretario de Miguel Arroyave, le confirmó después de los sucesos que el pago lo había efectuado el Padre, ex Secretario de Educación, quien había bajado en una Toyota color vino tinto para dejar una plata.República de Colombia Única instancia 26450 I/ Edilberto Castro Rincón

Corte Suprema de Justicia 19 Que según el testigo, el acuerdo económico consistió en el pago de 2000’000.000 en efectivo, 3% de 50’000.000 ya contratados y nombres de los contratistas para que el jefe del bloque centauros les cobrara el 5%. Dijo que las declaraciones de Mosquera siguen a las de alias la “Flaca”, quien era la persona que le preparaba los alimentos a “Don Mario” y el “Toro” - mencionado por José Raúl Mira como uno de los escoltas de Miguel Arroyave -, en concreto, en la presión que ejerció EDILBERTO CASTRO sobre don Mario en busca de que Eusser retirara las denuncias.

-Aparejó las aseveraciones de Willington Mosquera y Andrés de

uno de los escoltas de Miguel Arroyave -, en concreto, en la presión que ejerció EDILBERTO CASTRO sobre don Mario en busca de que Eusser retirara las denuncias.

-Aparejó las aseveraciones de Willington Mosquera y Andrés de Jesús Vélez Franco en lo relacionado con el cultivo de palma africana, para concluir que sí fue cierta la permanencia de este último en una de las fincas donde vieron congregados al gobernador y Arroyave. Explicó que con estas declaraciones un fiscal impuso medida de aseguramiento y posteriormente otro -contando con los mismos elementos de juicioprecluyó la investigación a favor de varios sindicados, aspecto en torno del cual subraya, la defensa pretende que las pruebas no tengan interpretación diferente a la concedida por dicho funcionario, disintiendo de esa posición pues en su criterio la prueba es un proceso de valoración intrínseco de cada uno de los juzgadores que lo lleva a aplicar las reglas de la sana crítica.República de Colombia Única instancia 26450 I/ Edilberto Castro Rincón

Corte Suprema de Justicia 20 -Retomando el tema de los móviles, la fiscal arguyó que así como se planeó sacar del camino a Eusser igual sucedió con Nubia Sánchez, pues ella permanentemente había denunciado los contratos no sólo del gobierno de CASTRO RINCON sino de Luis Carlos Torres. Evoca por tanto las denuncias de marzo y agosto de 2004 para destacar cómo la muerte se produjo en septiembre

en compañía de Eusser con quien siempre andaban juntos. Respecto a Juan Carlos Sabogal expuso que atendía jurídicamente todos los procesos que ventilaban ante el Consejo de Estado y estaba pendiente de las denuncias penales. Es así como recuerda que su hijo en el reconocimiento de cadáver manifestó que les habían puesto una trampa y que EDILBERTO CASTRO había pagado una suma de dinero, razones que indican su presencia en el lugar de los acontecimientos. -Aclaró que EDILBERTO CASTRO RINCON ha sido llamado a responder en juicio como determinador de los homic

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...