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CSJ - SP26453(30-11-2006)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP26453(30-11-2006)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2006

NA República de Colombia Impedimento 26453 Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

Dr. ALFREDO GÓMEZ QUINTERO

Aprobado Acta No 139 Bogotá, D.C., treinta (30) de noviembre de dos mil seis (2.006) VISTOS: Procede la Corte con fundamento en él artículo 57 del Código de Procedimiento 'Penal, a dirimir de plano el impedimento manifestado por los Magistrados de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga Eugenio Fernández Carlier y Luis Edgar Albarracin, para conocer de la manifestación del señor Juez Segundo Penal Municipal de Barrancabermeja de hallarse impedido para asumir el conocimiento del juicio adelantado a LUZ AMPARO DURÁN

HERNÁNDEZ.

N República de Colombia Impedimento 26453 Corte Suprema de Justicia

ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES;:

1. El 23 de agosto de 2006 el Tribunal Superior de Bucaramanga - - q Sala de Decisión Penalal definir la competencia para conocer del juicio adelantado a LUZ AMPARO DURÁN HERNÁ NDEZ, en razón a que el Juez Segundo Penal del Circuito de Barrancabermeja en la audiencia de formulación de la acusación declaró qu e no lo era porque de las evidencias físicas se desprendia que se e staba frente a un delito de lesiones personales y no de homicidio agr: avado en grado de tentativa, la asignó a los jueces penales municip ales de la misma ciudad al compartir los planteamientos del des pacho que había

manifestado su incompetencia.

2. Mediante decisión del 13 de septiembre de 2¡- '006, el titular del Juzgado Segundo Penal Municipal de Barrancab ermeja al que por reparto le correswpondiera el juicio, dispuso remi tir la actuación al Juzgado Penal del Circuito de Barrancabermeja y vara que decidiera acerca de la causal de impedimento prevista en el numeral 13 del artículo 56 de la ley 906 de 2004, al haber conocido de la misma como juez de control de garantías.

N República de Colombia Impedimento 26453 Corte Suprema de Justicia 3, El Juzgado Segundo Penal del Circuito de Barrancabermeja, el 21 de septiembre remitió las diligencias al Tribunal Superior de Bucaramanga -Sala de Decisión Penal-, señalando a esta Corporación como la competente para conocer de la declaración de impedimento.

4. El 11 de octubre de 2006, los señores Magistrados Eugenio Fernández Carlier y Luis Edgar Albarracin Posada se declararon a su vez impedidos para conocer del impedimento manifestado por la Jueza Segunda Penal! Municipal de Barrancabermeja, aduciendo que como integrantes de la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga habían conocido de la actuación, pues al definir la competencia determinaron la adecuación típica de la conducta punible imputada.

Señalan que la objetividad, la independencia y la imparcialidad se afectan cuando el funcionario judicial hace apreciaciones que comprometen la opinión, el criterío, el juicio y la ponderación de los elementos materiales probatorios, como acontece en este caso con el N República de Colombia Impedimento 26453

Corte Suprema de Justicia pronunciamiento hecho acerca del delito que debía atribuirse a LUZ

AMPARO DURÁN HERNÁNDEZ.

Finalmente se refieren a la posibilidad de que el funcionario a quien le corresponda examinar el impedimento manifestado por otro pueda igualmente declararse impedido y con fundamento en el numeral 6 del artículo 56 de la ley 906 de 2004 piden ser separados para conocer de este asunto.

5. El motivo aducido pof los citados funcionarios como causal de impedimento se refiere al hecho de haber “participado dentro del proceso”.

Cabe advertir sin ninguna dificultad que tal como lo manifiestan en su declaración de impedimento, los funcionarios que piden ser separados de este asunto hicieron parte de la Sala y suscribieron la decisión mediante la cual se definió la competencia atribuyéndola a los juecespenales municipales de Barrancabermeja, al considerar que acorde con los elementos materiales probatorios la conducta punible imputada a LUZ AMPARO DURÁN HERNÁNDEZ se ajusta al tipo penal de lesiones personales y no de homicidio en grado de tentativa. NRepública de Colombia Impedimento 26453 Corte Suprema de Justicia Asimismo que una deciaración de esa naturaleza sugiere que los señores Magistrados comprometieron su criterio, pues ni más ñi menos se pronunciaron en lo concemiente a la calificación jurídica del hecho.

6. Para la Sala la actuación del funcionario judicial encargado de definir la competencia —artículo 54en un asunto determinado, no es un hecho que se adecúe a la hipótesis prevista en el numeral 6 del

artículo 56 de la ley 906 de 2004. En efecto, la participación dentro del proceso que conduce al funcionario judicia! a declararse impedido es aquella vinculada con la realización de actos trascendentes propios del cognoscente -el encargado de adelantar la actuaciónde la investigación o del juzgamiento que por su importancia puedan comprometer su . imparcialidad, sin que pueda tenerse por tal la que surge por ministerio de la ley o en virtud de los recursos legales. Así, la intervención de los Tribunales Superiores en la definición de competencia de los jueces del mismo distrito impuesta en el numeral 5 Xa República de Colombia Impedimento 26453 Corte Suprema de Justicia del artículo 33, cualesquiera sean las determinaci ones adoptadas en virtud de ella, no es en estricto sentido jurídico motivo de impedimento al amparo de la causal citada, como tampoco lo es cuando decide las impugnaciones contra las decisiones de primera instancia, a menos que se tratara de revisar la propia providencia con excepción del recurso de reposición. Un entendimiento distinto del precepto condu ciría a erigir en impedimento toda intervención del funcionario jud icial encargado de definir la competencia o de resolver los recursos , CcuUando en estos casos actúa como superior para fijar aquélla o rev isar la legalidad de las decisiones asumidas en el proceso. Como quiera que la manifestación de impedime nto que hacen los Magistrados Fernández Carlier y Albarracin Posad a se sustenta en el conocimiento del proceso en la calidad inmediat amente anotada, la Sala la declarará improcedente porque a esa situa ición no es a la que alude la causal invocada y tampoco se halla prev sta en ninguna otra

norma como motivo que diera lugar a la separación| de este asunto. Ta República de Colombia Impedimento 26453 Corte Suprema de Justicia En mérito de ¡o expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, RESUELVE: DECLARAR INFUNDADO el impedimento manifestado por los doctores Eugenio Fernández Cartlier y Luis Edgar Albarracin Posada, para conocer de la declaración que en igual sentido hiciera el Juez Segundo Penal Municipal de Barrancabermeja. Devuélvase la actuación al Tribunal de origen. Contra este auto no procede recurso alguno. Cópiese y Cúmplase

M SOLARTE PORTILLA

N RFPÍÍ5[¡C&I d'e CO[OM5¡G Impedimento 26453 Corte Suprema de Justicia NN — O

SIGIFREDO PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO

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ALVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARON

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