CSJ - SP26456(16-11-2006)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP26456(16-11-2006)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2006
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HMÁBEAS CORPUS No. 26456
ANDRÉS FELIPE MARTÍNEZ ARIAS
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Bogotá, D.C., dieciséis de noviembre del año dos mil seis. 1.- Asunto. Se pronuncia el Despacho sobre la petición de hábeas corpus presentada por el ciudadano ANDRÉS FELIPE MARTÍNEZ ARIAS, quien se halla privado de la libertad en el Complejo Penitenciario y Carcelario de Alta Seguridad de Cómbita,- Boyacá, a órdenes del Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunj_a, al haber sido condenado por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Santa Rosa de Viterbo como coautor del delito de fentativa de extorsión. 2.- La petición. Con fundamento en lo dispuesto. por el artículo 30 de la Carta Política, el peticionario invoca la acción constitucional de hábeas corpus, respecto de actuaciones que, según dice, han sido llevadas a cabo por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja. Al decir del peticionario, la ¡legalidad de la privación de la libertad se sustenta en el hecho de negar la libertad condicional por no cancelar el monto de la pena de multa que le fue impuesta en la sentencia. D ¿¡.., J'Al /- , — /¡ ¡¿ÁÍ--"P .'— ""5_ "( .v_" A/r, Er. _,f_,'/;,::/_f¿“/.q , 7 PA
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HAÁBEAS CORPUS No. 26 456
ANDRÉS FELIPE MARTÍNEZ ARIAS3.- Consideraciones del Despacho. Si bien de conformidad con lo dispuesto por el artículo 2% de la Ley 1095 de 2006, podría pensarsé que la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia cuenta con competencia para resolver en primera instancia las solicitudes de Hábeas Corpus, es lo cierto que al entendimiento de dicho precepto por . parte del Tribunal Constitucional al ejercer la revisión previa del proyecto de ley astafutaria No, 284/05 Senado y No, 229/04 Cámara “Por medio del cual se reglamente el artículo 30 de la Constitución Política”, es bien distinto. En efecto, en la sentencia C-187/206, la Corte Coñstitucional precisó: “La Corte Suprema de Justicia, órgano superior de la jurisdicción ordinaria, no podrá conocer en primera instancia de la acción de hábeas corpus, por cuanto el proyecto que se eXamina prevé en su artículo 7% el trámite de una eventual impugnación ante “el superior jerárquico óorrespondiente' y teniendo en cuenta que la Corte Suprema de Justicia carece de superior funcional, resulta lógico que la ley no la habilite, de manera general, para conocer en primera instancia de esta clase de petición”. A lo anter"¡or se suman como razones la competencia por el factor territorial, la celeridad de la decisión, el breve término señalado para el trámite de la solicitud, la exclusión de cualquier incidente que pueda dilatar el procedimiento, la necesidad de garantizar el debidc
proceso, los derechos de contradicción, acceso a la justicia y € principio de la doble instancia, para colegir que la Corte Suprema d 2 t / //¿/_/¿/f“1 /…E/LJ U
HÁB/AS CORPUS No 26 456
ANDRÉS FELIPE MARTÍNEZ ARIAS Justicia no se halla facultada por el ordenamiento para pronunciarse en primera instancia en relación con esta acción. Por manera que sin más consideraciones, el despacho se abstendrá e resolver sobre la solicitud, la cual será remitida al reparto de los Juzgados Penales del Circuito de Tunja para lo de su competencia. En mérito de lo expuesto, el suscrito Magistrado de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE:
1Abstenerse de decidir la acción pública de hábeas corpus presentada por el ciudadano ANDRÉS FELIPE MARTÍNEZ ARIAS. - Remifir las diligencias al Reparto de los Juzgados Penales del Circuito de Tunja, para lo de su competencia. l.a Secretaria de la Sala proveerá al respecto. Somuníquese y cúmplase.
RO SYLARTE PORTILLA
Magistrado
TERESA RUIZ NUÑEZ
Secretaria