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CSJ - SP26470(04-06-2008)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP26470(04-06-2008)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2008

Rad. 26.470 Mauricio Pindente Barrera República de Colombia Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Bogotá D. C., cuatro (4) de junio de dos mil ocho (2008) El Senador Mauricio Pimiento Barrera interpuso recurso de apelación contra la sentencia de la Sala del 16 mayo de 2008, a través de la cual se le condenó por las conductas de concierto para promover grupos armados al margen de la ley y constreñimiento al sufragante previstos en los artículos 340 —inciso 2°- y 387 del Código Penal (Ley 599 de 2000). No se dará trámite a la impugnación por cuanto el proceso que adelantó esta Corporación por expreso mandato constitucional es de única instancia y por consiguiente no hay lugar a recurrir el fallo sin que con ello se afecte garantía fundamental ni se contravenga tratado internacional alguno. Sustento de esta posición lo entregó la Sala en decisiones adoptadas en audiencia preparatoria del juicio de fechas 13 de diciembre de 2007 y 22 de enero de 2008. Al respecto se dijo: ?El derecho a la doble instancia, entendido como una garantía según la cual, en términos de los artículos 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y 8.2 del Pacto de San José, toda persona declarada culpable de un delito puede recurrir el fallo ante un juez o tribunal superior, supone desde luego la existencia de un órgano de mayor jerarquía de aquél que lo profirió, cuyas declaraciones de verdad y de justicia serán tanto más Fiables cuanto

más elevado sea su nivel dadas la mayor experiencia, preparación y Rad. 26.470 Mauricio Pimiento Barrero República de Colombia tas Corte Suprema de Justicia conocimientos requeridos para ascender en la escala funcional de la administración de justicia." "La doble instancia no es, entonces, simplemente el derecho a que otro juez revise la decisión adversa proferida por el anterior, sino que ese funcionario sea de rango superior, es decir, de mayor entidad que el primero. Por eso, justamente, se trata de un recurso vertical" "De manera que cuando un ordenamiento le asigna la investigación y el juzgamiento de ciertos funcionarios del Estado al órgano de cierre de la jurisdicción ordinaria en materia penal no está cercenando los derechos de estos sino que tal regulación, como lo dijo la Corte Constitucional en sentencia C-934 de 2006: constituye la máxima garantía del debido proceso visto integralmente por las siguientes razones: (1) porque asegura el adelantamiento de un juicio que corresponde a la jerarquía del funcionario, en razón a la importancia de la institución a la cual éste pertenece, de sus responsabilidades y de la trascendencia de su investidura. Por eso, la propia Carta en el artículo 235 Superior indicó cuáles debían ser los altos funcionarios de/ Estado que gozarían de este fuero; (II) porque ese juicio se adelanta ante un órgano plural, con conocimiento especializado en la materia, integrado por profesionales que reúnen los requisitos para ser magistrados del máximo órgano de la jurisdicción ordinaria; y (ñi) porque ese juicio se realiza ante el órgano de cierre de la jurisdicción ordinaria, quien tiene a su

cargo la interpretación de la ley penal y asegurar el respeto de la misma a través del recurso de casación" 2 Rad. 26.470 Manido Pimiento Barrera República de Colombia Corte Suprema de Justicia "La hipótesis que plantean los recurrentes en el sentido de hacer prevalecer sobre el ordinal 3° del artículo 235 de la Constitución Política los tratados internacionales que establecen la doble instancia, desconoce además las conclusiones expuestas por la Corte Constitucional en la sentencia acabada de reseñar, cuando expresó que: ".., la interpretación del art 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y art. 8.2 del Pacto de San José que han efectuado los órganos internacionales competentes, resulta armónica con la interpretación que se ha hecho de los artículos 29 y 31 Carta Política en materia de juzgamiento de los altos funcionarios del Estado, en la medida en que de dichos pronunciamientos no se deriva una regla según la cual en los juzgamientos de altos funcionarios con fuero penal ante el órgano de cierre de la jurisdicción penal, deba establecerse una segunda instancia semejante a la que existe para otros juicios penales. Es decir, cada Estado goza de un amplio margen para configurar los procedimientos y para diseñar los mecanismos eficaces de protección de los derechos, sin que esté ordenado, según la jurisprudencia vigente, que en los casos de altos funcionarios aforados se prevea siempre la segunda instancia. "De otra parte, debe reiterarse que la voluntad expresa del Constituyente nunca fue la de excluir a la Corte Suprema de Justicia

de la investigación y el juzgamiento de los congresistas, como se Rad. 26.00 Mauricio Pimiento Barrera República de Colombia Corte Suprema de Justicia concluye de la historia del surgimiento del Acto Legislativo 003 de 2002 que permitió la implementación constitucional del sistema acusatorio, pues en el curso del debate llevado a cabo el 20 de noviembre de 2002, en el seno de la Comisión Primera del Senado de la República, el senador Antonio Navarro Wolf, manifestó (Acta 108): "Yo pienso que si vamos a mirar los temas gruesos que vienen a consideración de la Comisión, tenemos que decir que son tres temas gruesos. El primero el de una serie de artículos, que no tienen que ver con la reforma a la justicia estrictamente, sino que tienen que ver (sic) como la forma en los procesos que afectan a congresistas se modifican en la Constitución, es un paquete de temas que están en los artículos 2°, 3°, 4° y 5° del Proyecto aprobado en la Plenaria de la Cámara de Representantes. Doble instancia para los procesos judiciales de los Congresistas, doble instancia para la pérdida de investidura, una definición de si hay o no, conflicto de intereses en actos legislativos, etc. Eso no tiene relación directa con la reforma al sistema penal colombiano y por eso los ponentes por unanimidad, estamos proponiendo que se supriman del acto legislativo.

4. Corte Suprema de justicia. Al artículo 5 que modifica al 11 articulo 234 se le agregaba un segundo inciso en donde se decla que la ley determinará la forma como la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia se dividen en Juez de Control de

Garantías y en Juez de Conocimiento. Sin embargo en el interior 4 Rad 26.470 Mauricio Pimiento Barrera República de Colombia Corte Suprema de Justicia de los miembros de ponentes se consideró que no era necesario incluir ese nuevo inciso, toda vez que no se iba a tocar el juzgamiento de quienes tienen fuero constitucional, por lo mismo no se justificaba el agregado al artículo 234. Por lo mismo se propuso su eliminación en la ponencia. Dicha eliminación de aprobó por 16 votos contra O." Por último, el sustento constitucional de los procesos de única instancia que adelanta la Corte Suprema de Justicia en cumplimiento del ordinal 3° del artículo 235 de la Carta Política es ratificado por la Corte Constitucional en sentencia C-545 de 2006 a través de la cual se declaró la exequibilidad de la expresión contenida en el inciso primero del artículo 533 de la ley 906 de 2004 en torno a que la investigación y juzgamiento de congresistas seguirán su trámite por virtud de la ley 600 de 2000. Contra esta determinación no proceden recursos. Comuníquese y cúmplase ÉREZ

.FREDO GÓMEZ QUINTERO

5 Rad. 26.470 Mauricio Pimiento Barrera República de Colombia Corte Suprema de Justicia ¿l'UD g¿t144/

ROSARIO G ZÁLEZ DE LEMOS

BASTIDAS

RUIZ NÚÑEZ

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