CSJ - SP26470(04-10-2007)
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - SP26470(04-10-2007)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2007
República de Colombia Única instancia N° 26.470
DIEB MALOOF CUSE Y OTROS
Corte Suprema de Justicia Proceso No. 26470
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL Aprobado acta N° 189 Bogotá, D. C., cuatro (4) de octubre de dos mil siete (2007) VISTOS Resuelve la Sala los recursos de reposición interpuestos por los defensores de los congresistas procesados MALOOF CUSE, VIVES LACOUTURE y PIMIENTO BARRERA, contra la resolución de acusación proferida en su contra como probables autores del delito de concierto para delinquir en la modalidad de promocionar grupos armados al margen de la ley y también como coautores de los delitos de constreñimiento al sufragante y coautores de alteración de resultados electorales los dos primeros.
FUNDAMENTOS DE LOS RECURSOS
1. La defensa de DIEB NICOLÁS MALOOF CUSE Solicita a la Corte se reponga la providencia impugnada, en virtud de los siguientes yerros apreciables en la decisión recurrida:República de Colombia Única instancia N° 26.470
DIEB MALOOF CUSE Y OTROS
Corte Suprema de Justicia 2 1.1. No se enseñaron los elementos persuasivos que le permitieron a la Sala endilgarle al senador la figura calificada del delito de concierto para delinquir. 1.2. No abordó el concierto para delinquir que se imputa al senador MALOOF tomando como referente la problemática del delito base, cuando el examen de la agravante que se le imputa debía partir de la plataforma que determina el delito común. 1.3. En la medida precautelar la Corte creó otro verbo rector
senador MALOOF tomando como referente la problemática del delito base, cuando el examen de la agravante que se le imputa debía partir de la plataforma que determina el delito común. 1.3. En la medida precautelar la Corte creó otro verbo rector de la conducta imputada - quien accede a la función pública gracias al poder corrupto e intimidante de una organización armada ilegal se hace parte de ella - con lo que la enfocó de manera diferente a las directrices jurídicas de la literatura penal y judicial conocidas en materia de concierto para delinquir. 1.4. No precisó tampoco si el delito de concierto para delinquir es de peligro concreto o abstracto, con lo que se quebró el derecho de defensa porque se habría podido argüir diferentes gamas de posibilidades, como desde discutir la idoneidad de la conducta para poner en peligro el bien jurídico, hasta la posibilidad de la tentativa. 1.5. Al imponer medida de aseguramiento se dijo que el senador MALOOF era coautor y ahora se sostiene que es autorRepública de Colombia Única instancia N° 26.470
DIEB MALOOF CUSE Y OTROS
Corte Suprema de Justicia 3 individual del delito, con lo que no se sabe en qué momento tiene la razón. 1.6. La Corte sólo valoró lo aparente del documento que contiene el convenio político entre el senador MALOOF y sus seguidores políticos en el Magdalena, porque tomó partido por unas realidades que carecen de rigor jurídico por su poca
consistencia y exactitud. Ese acuerdo es virtuoso porque propende por mejorar la situación de los ciudadanos. Tampoco hay certeza de que el signo, la marca o las rayas que aparecen en dicho documento hayan sido estampados por Rodrigo Tovar Pupo. Y si hay certidumbre en torno a ese particular, si todo es aparente, no es posible sostener que el convenio político demuestre la relación del doctor MALOOF CUSE con grupos paramilitares y, en concreto, con alias Jorge 40. Además, a la Sala no le mereció ningún comentario la exposición dada por el senador MALOOF CUSE respecto del referido pacto o convenio y la forma como se suscribió el documento que lo contiene. Tampoco examinó memoriales precedentes en los que se estudió el aludido documento. Si se acepta, como lo hace la Sala, que MALOOF no se refirió al pacto ni dijo que su candidatura fue apoyada por los alcaldes de los municipios donde obtuvo sus mayores votaciones y que aparecen firmando el documento, es porque no fue interrogado debidamente al respecto. En la ampliación de indagatoria, elRepública de Colombia Única instancia N° 26.470
DIEB MALOOF CUSE Y OTROS
Corte Suprema de Justicia 4 acusado narró todos los pormenores de ese acuerdo y reconoció como suya la firma que aparece en él. De modo adicional, la Corte, al referirse a José Gamarra Sierra como uno de los rubricantes del documento, empleó el término presuntamente para significar que fue avalado por Jorge 40.
Por eso no se puede decir que MALOOF CUSE ocultó el documento como forma de no revelar su relación con el paramilitarismo. Además, nadie puede ocultar lo que es de dominio público y que era conocido por los seguidores de aquél. 1.7. La Corte también admite que no existe dentro del proceso prueba directa de los delitos que se le imputan al procesado. No contestó las reflexiones ensayadas para demeritar el testimonio de Rafael García Torres, a quien nada le consta porque todo lo supo por boca de Jorge Castro Pacheco. Éste, en su declaración, explicó detalladamente cómo fue la alianza política con el doctor MALOOF CUSE y desvirtuó todas las aseveraciones de García, las que señaló de falsas y producto de sus “ actividades enfermas”. Si como la misma Corte dice, para valorar la declaración del testigo debe tenerse en cuenta, entre otros aspectos, su condición personal, debe observarse que García Torres ha sido condenado por la justicia, está demostrado que “ es un delincuente redomado y ladino, que utilizó maniobras fraudulentas para modificar elRepública de Colombia Única instancia N° 26.470
DIEB MALOOF CUSE Y OTROS
Corte Suprema de Justicia 5 resultado de las comisiones electorales en el departamento del Magdalena”, motivos por los cuales sus condiciones personales no son las mejores y las más óptimas. Por la defensa fueron examinados los testimonios de Enrique Osorio de la Rosa, Bernardo Hoyos Montoya, Carlos Tomás
Severino Caballero, Leonardo Fabio Melo Herazo, José Domingo Dávila Armenta, Alejandro Arreázosla y Horacio Serpa Uribe, sin que la Corte dijese algo al respecto. 1.8. El testimonio de Pérez Charris fue manejado de manera inequitativa por la Corte. Desconoció los fundamentos de la sana crítica y tuvo como ciertas las partes que comprometían la responsabilidad de MALOOF CUSE. Ignoró los planteamientos de la defensa que mostraban las contradicciones del testigo, en particular lo relacionado con la entrega de dinero al procesado. Tampoco explicó por qué le dio crédito a ese testigo. Así, de la noche a la mañana tal testimonio se convirtió en la prueba suprema para inculpar a MALOOF CUSE por la supuesta relación con “Jorge 40”, pese a que nunca fue claro. En un principio dijo no saber nada en concreto sobre ese supuesto vínculo, pero luego, sorpresivamente, refirió lo de la entrega del dinero. Además, sin que la sala diera valoración a esa actitud, Pérez Charris no quiso enfrentarse al Senador en diligencia de careo, para la cual éste estuvo presto.República de Colombia Única instancia N° 26.470
DIEB MALOOF CUSE Y OTROS
Corte Suprema de Justicia 6 1.9. En las consideraciones del calificatorio, la Corte al sentar que los delitos electorales imputados a MALOOF CUSE eran agravados, concretó también que se le atribuían en calidad de
determinador; luego, en la parte resolutiva acusó al senador como coautor de constreñimiento al sufragante y de alteración de resultados electorales. Se trata de un desacierto, porque o se imputa la condición de determinador o la de coautor, que tienen fundamentos dogmáticos diferentes. También hizo referencia la Corte a la coautoría impropia, sin desarrollar el tema. Si el imputado fue instigador doloso, no se sabe quién o quiénes fueron determinados para que realizaran la conducta antijurídica; y si tiene esa calidad, en dónde están los otros coautores. No existe prueba, además, para establecer juicio de reproche por esos delitos, bien sea como determinador, coautor o coautor impropio. Tampoco se sabe en qué se basó la Corte para sostener que MALOOF CUSE “ consintió” con los métodos trazados por la organización armada ilegal, ni quiénes eran los líderes locales o los que simularon que el apoyo fue fruto del querer popular. Resulta curioso que la Corte, al ocuparse del testimonio de Judith Esther Salas, Registradora Municipal de Salamina, omita el contenido de un documento que ésta suscribió, dirigido a laRepública de Colombia Única instancia N° 26.470
DIEB MALOOF CUSE Y OTROS
Corte Suprema de Justicia 7 Personera Municipal, informándole que nada anómalo hubo en la jornada electoral del 11 de marzo de 2002, y que sólo examine lo que compromete a MALOOF CUSE en la declaración de esa
funcionaria. 1.10. En cuanto a la cuestión electoral, la Sala no se dignó de explorar las explicaciones de la defensa en torno a la génesis de la votación, la justificación de los votos alcanzados por el Senador y la incidencia en eso del caudal político de Jorge Castro Pacheco, José Rosario Gamarra Sierra y Alejandro Antonio Arrázola, por lo que ahora son reiterados. 2.- La defensa de LUIS EDUARDO VIVES LACOUTURE Con la pretensión de que se revoque la decisión adoptada y en su lugar se precluya la investigación, el memorialista funda su ataque en los siguientes aspectos: 2.1. La responsabilidad penal del congresista procesado se apoyó en un supuesto generalizador referido a la influencia paramilitar en el Magdalena, utilizado para concluir a modo de silogismo que cualquier éxito electoral en esa región fue fruto del querer ilegal de la organización armada, lo que exonera del rigor probatorio y conduce a una falacia de atenencia por accidente. S i se acepta como prueba esa generalización, no se entiende por qué aun no se ha iniciado una investigación penal contra el PresidenteRepública de Colombia Única instancia N° 26.470
DIEB MALOOF CUSE Y OTROS
Corte Suprema de Justicia 8 de la República quien obtuvo resultados incluso superiores en esa zona específica de influencia paramilitar, ni cómo el Fiscal General precluyó la investigación seguida contra el ex director del DAS por el supuesto fraude en las elecciones presidenciales del año 2002 en el Magdalena “ que ahora se reprocha a mi poderdante”, o por
qué no son procesados todos los jueces, fiscales, procuradores y miembros de la fuerza pública de tal región “pues si aun están con vida, la única explicación es que están en concubinato con esos grupos al margen de la ley”. 2.2. Los resultados electorales obtenidos por el senador VIVES fueron fruto de los pactos que realizó para las elecciones de 2002 por una especial coyuntura que lo impulsó a buscar apoyos en sitios distintos de Santa Marta, lugar en que tradicionalmente radicó su fuerza. Específicamente, por su amistad con Fernando Piscioti, dirigente liberal del sur de Magdalena. En su compañía impulsó un pacto al conservador Alfonso Antonio Campo Escobar, político a quien conocía de toda la vida como hombre de bien. Los aspirantes VIVES y Campo visitaron líderes políticos de cada municipio del sur “ … dueños de los votos en sus zonas” quienes respaldaron su aspiración, aspecto determinante de su victoria. Yerra la Corte cuando estima inverosímil el poder de estos líderes, como cuando dice que de ser real uno de ellos habría aspirado al congreso como cabeza de lista, pues en verdad que así sucedió, en tanto Alfonso Campo Escobar es uno de tales líderesRepública de Colombia Única instancia N° 26.470
DIEB MALOOF CUSE Y OTROS
Corte Suprema de Justicia 9 políticos del sur de Magdalena. Además, el acuerdo para enfocar el trabajo electoral en el sur de Magdalena lo hizo básicamente con Fernando Piscioti, persona sobre la cual no recaía la menor
sospecha y que murió por la acción de los grupos paramilitares de la zona. Además sus correrías siempre estuvieron acompañadas de la fuerza pública. 2.3. Resulta paradójico que el supuesto generalizador utilizado por la Corte para desacreditar esas alianzas políticas sea la declaración de Joaquín José Vives Pérez, cuando este político resultó victorioso en la campaña a Congreso de 1998, época para la cual ya era notoria la presencia paramilitar, por lo que podría decirse que entonces también él debió recibir su apoyo. Pero además, este testigo fue enfático en referir la ajenidad de VIVES LACOUTURE en cualquier acto ilegal, como debe recordarlo el funcionario que recibió la declaración. 2.4. Rafael García Torres no es un testigo directo; si bien en su relato involucró un hecho real como fue la alianza entre VIVES LACOUTURE y Campo Escobar, agrega otro inexistente como ese acuerdo haya sido promovido por el segundo para cumplir el querer de un comandante paramilitar. Asimismo se dijo en la decisión que Campo Escobar y Chepe Barrera decidieron hacer alianza con VIVES LACOUTURE; sin embargo, la Corte no encuentra una sola referencia que demuestre relación alguna o reunión entre el senador y el señor Chepe Barrera, por el contrarioRepública de Colombia Única instancia N° 26.470
DIEB MALOOF CUSE Y OTROS
Corte Suprema de Justicia 10 lo único que figura en el expediente es una muy cuestionable asociación con otro líder paramilitar, Hernán Giraldo Serna, que
ninguna influencia tuvo en el sur de Magdalena, de manera que aceptando en gracia de discusión una relación fraternal de VIVES y Giraldo – que nunca existió- lo cierto es que tampoco hubiera podido influir en los resultados electorales del sur de Magdalena. Y sobre la supuesta entrega de dineros a las autodefensas por parte de VIVES LACOUTURE antes de las elecciones a la que se refirió García Torres, la Corte nunca examinó el comportamiento bancario del senador en las cuentas de su familia o de su campaña para ver si hubo un egreso por una suma siquiera cercana a la referida por Rafael García. Se aportó en cambio la contabilidad de la campaña que demuestra que no existió ese egreso. 2.5. En cuanto a los supuestos vínculos de VIVES LACOUTURE con Hernán Giraldo, deducidos por la Corte a partir del testimonio de Luis Alberto Carreño Vásquez, olvidó la Corte que él manifestó ante la defensoría su deseo de retractarse de la declaración que rindió. Pero así no se hubiera retractado su relato es inverosímil, porque pese a mencionar que por sus conocimientos en explosivos “Jorge 40” patrocinó un costoso y complicado plan de fuga para liberarlo de la cárcel, a la postre terminó custodiando una carretera, eso sin contar con la equívoca descripción que dio del Congresista sindicado “ trigueño peroRepública de Colombia Única instancia N° 26.470
DIEB MALOOF CUSE Y OTROS
Corte Suprema de Justicia 11 blanco, canoso, con carros que nunca ha tenido … y con una capacidad de caminar impresionante, pues en menos de una (sic) recorrió varias fincas en compañía de GIRALDO” , hechos todos
Corte Suprema de Justicia 11 blanco, canoso, con carros que nunca ha tenido … y con una capacidad de caminar impresionante, pues en menos de una (sic) recorrió varias fincas en compañía de GIRALDO” , hechos todos que además, supuestamente acaecieron después de las elecciones de 2002. La otra prueba base de la acusación, la declaración de Magali Patricia Ortiz Ríos , es aún más inverosímil que la de Carreño, pues se refiere a que el senador VIVES estuvo reunido con Hernán Giraldo en la parte alta de la sierra nevada de Santa Marta, en compañía de Miguel Pinedo, cuando se conoce de sus diferencias y de cómo éste último estuvo secuestrado por las autodefensas; y de Edgardo Vives de quien “públicamente se sabe lleva más de seis años sin poder salir de su cama por padecer una enfermedad cardiaca sumamente grave”, realidad que la Sala pasó por alto . Además, esta testigo termina por desmentir a Carreño pues a diferencia suya afirma que los políticos “ nunca se reunían directamente con Giraldo”. Finalmente, no puede desconocerse que la señora Ortiz Ríos se opuso al plan de erradicación de cultivos ilícitos que lideró el senador VIVES y su esposo fue asesinado con ocasión de tal proyecto, lo que ha creado resentimientos de su parte en contra del congresista procesado. 2.6. El aumento de las votaciones en unos lugares y su descenso en otros se explica por el enfoque de trabajo electoral en el sur de Magdalena, lo que naturalmente implicó laRepública de Colombia Única instancia N° 26.470
DIEB MALOOF CUSE Y OTROS
Corte Suprema de Justicia 12 desatención de otras regiones. Simultáneamente, las obras
en el sur de Magdalena, lo que naturalmente implicó laRepública de Colombia Única instancia N° 26.470
DIEB MALOOF CUSE Y OTROS
Corte Suprema de Justicia 12 desatención de otras regiones. Simultáneamente, las obras gestionadas por el doctor VIVES LACOUTURE a favor de los municipios que integran el sur de Magdalena - como la carretera San AnaLa Gloria o los puentes Guamal, Botón de Leyva - son una realidad no una invención de la defensa, independientemente que su realización se haya efectuado en diversas vigencias. 2.7. Por último, aunque la Sala ha asumido una postura clara con relación al polígrafo por lo que resulta inútil insistir en la posición de la defensa, nada obsta para que sus resultados sean tenidos en cuenta como indicio a favor del sindicado.
3. La defensa de MAURICIO PIMIENTO BARRERA 3.1. La Ley 1121 de 2006 “derogó” el aparte del inciso 2° del artículo 340 del Código Penal y convirtió la conducta imputada en una “modalidad de concierto para delinquir genérica ” prevista en el inciso 1° del citado artículo. No es posible que se interpreten las modificaciones implementadas en la Ley 1121 tal como lo hizo la Corte, pues considerar que el concierto especial del citado inciso 2° se transformó en concierto con fines terroristas, es tanto como entregar la condición de “ extremistas” a todas las agrupaciones armadas al margen de la ley, lo que es ajeno a la realidad social y jurídica del país. Esa misma interpretación llevaría a tener por terroristas a grupos armados ilegales dedicados a la piratería, hurto de combustibles o bancos, por ejemplo, cuando susRepública de Colombia Única instancia N° 26.470
jurídica del país. Esa misma interpretación llevaría a tener por terroristas a grupos armados ilegales dedicados a la piratería, hurto de combustibles o bancos, por ejemplo, cuando susRepública de Colombia Única instancia N° 26.470
DIEB MALOOF CUSE Y OTROS
Corte Suprema de Justicia 13 miembros se asocien para organizar, promover, armar o financiar sus actividades. Tampoco resulta posible preferir por favorabilidad el derogado inciso 2° sobre el artículo 345 del C.P., trayéndolo la Corte pero por razón de interpretación que “modifica a su antojo ” la legislación penal, quebrantando la seguridad jurídica en analogía in malam partem que está proscrita por la ley penal. 3.2. Con relación a la imputación por el delito de constreñimiento al sufragante, nada se dijo frente a su alegación precalificatoria en la que sostuvo la necesidad de que se demuestre no sólo que la conducta recae sobre el “ colectivo social” interesado en el normal funcionamiento de los mecanismos de participación ciudadana, sino que debe existir una persona de “carne y hueso ” en la que haya recaído la misma, no en “ entes metafísicos”. 3.3. La Corte con un razonamiento equivocado comparó los resultados electorales de los departamentos de Magdalena y Cesar, entrando en contradicción, pues en un primer momento se consignó que se trataba de una “ aparente división territorial” para seguidamente decir que era “ la misma división territorial ”, extrayendo así conclusiones tajantes e indiscutibles que contraría el “buen razonar”.República de Colombia Única instancia N° 26.470
DIEB MALOOF CUSE Y OTROS
Corte Suprema de Justicia 14
extrayendo así conclusiones tajantes e indiscutibles que contraría el “buen razonar”.República de Colombia Única instancia N° 26.470
DIEB MALOOF CUSE Y OTROS
Corte Suprema de Justicia 14 3.4. Esa trasgresión a la sana crítica se devela también en la valoración del testimonio de Alfonso Palacio Niño, pues violando los principios de la “ critología”, de manera “ inesperada” se dijo que su versión era “detallada”, “seria”, “pausada” e “imparcial, sin que antes se hubiera expuesto por qué puede catalogarse como un testigo creíble, claro, preciso y ponderado en sus explicaciones. Tampoco dijo nada la Corte sobre los intereses políticos partidistas que animaron a Palacio Niño a declarar, pese a que para auscultar esa hipótesis decretó de oficio la ampliación de su testimonio. Lo cierto es que en el proceso se probó que antes de concurrir a la Corte se reunió con la senadora Piedad Córdoba y por ello “ tiene interés manifiesto en las resultas de este proceso ” al revelar el testigo los posibles nexos con grupos guerrilleros. 3.5. En la valoración del testimonio de Rodrigo Tovar Pupo igualmente se violaron los presupuestos de crítica testimonial, pues se le da valor para demostrar unas cosas –la presencia de grupos armados en el Cesary se le niega para otras –ausencia de vínculos de MAURICIO PIMIENTO con grupos armados ilegales-.
3.6. Frente a la apreciación de las anotaciones a lápiz en un documento encontrado en un predio rural de Sabanas de San Ángel, que por demás nada tiene que ver con el departamento del Cesar, no se verificó la participación del procesado en la confección del mismo, mucho menos quién fue su verdadero autor. Además, no puede concluirse que el documento se hayaRepública de Colombia Única instancia N° 26.470
DIEB MALOOF CUSE Y OTROS
Corte Suprema de Justicia 15 anticipado a lo ocurrido en el año 2002 pues no está demostrado, siendo posible que lo fuera con posterioridad. De ninguna manera dijo que en esta Corporación se hubiera manipulado el documento, sino que es posible que ello lo hubieran hecho quienes están dispuestos a obtener beneficios judiciales u otros fines con miras a perjudicar a su defendido. Por ello, cualquier conclusión que se extraiga del citado documento no es más que una suposición. 3.7. La Corte construyó un “ paralogismo” cuando concluyó que los resultados electorales fueron producto de la influencia paramilitar, cosa que no está demostrada, desconociéndose que el propio informe de la Corporación Nuevo Arco Iris dice que no puede afirmarse tal cosa. 3.8. Acerca de las interceptaciones telefónicas en las que “ al parecer” se menciona el nombre de MAURICIO PIMIENTO BARRERA, se prefieren simples “suposiciones” en lugar de acudir a medios de prueba debidamente producidos, pues no se sabe de dónde salieron dichas interceptaciones, quiénes son los interlocutores –no se hizo cotejo de voces- , si contaron con orden judicial, tampoco existe constancia procesal de que se le haya puesto de presente al procesado ese traslado.República de Colombia Única instancia N° 26.470
interlocutores –no se hizo cotejo de voces- , si contaron con orden judicial, tampoco existe constancia procesal de que se le haya puesto de presente al procesado ese traslado.República de Colombia Única instancia N° 26.470
DIEB MALOOF CUSE Y OTROS
Corte Suprema de Justicia 16 Además, tales conversaciones se llevaron a cabo con posterioridad a las elecciones de 2002 y contienen “ referencias ambiguas” acerca de que hablen del senador PIMIENTO, pues Osman Mojica no hizo parte de su grupo político a contrario del de Alfonso Palacio, a quien apoyó para la alcaldía de La Jagua. Corolario de lo anterior, del análisis probatorio efectuado en la resolución de acusación no puede desprenderse la reunión de los presupuestos legales para así proceder, que sumado al “descomunal e increíble olvido de toda la prueba de descargo ” llevan a solicitar su revocatoria.
CONSIDERACIONES
1. Respuesta al recurso del defensor de DIEB MALOOF CUSE 1.1. A la queja del recurrente, quien afirma la ausencia de prueba acerca de que el senador MALOOF haya organizado grupos armados ilegales, puede señalarse que en momento alguno la Corte le imputó ese comportamiento, sino la modalidad agravada de concierto para delinquir por promover esa clase de organizaciones. Y aunque el defensor también sostiene que no obra prueba de los actos de promoción ni de las circunstancias en que se llevaron a cabo, bien está recordar que en la providencia recurrida l a Corte fue no sólo prolija sino detallada en plasmarRepública de Colombia Única instancia N° 26.470
DIEB MALOOF CUSE Y OTROS
Corte Suprema de Justicia 17
recurrida l a Corte fue no sólo prolija sino detallada en plasmarRepública de Colombia Única instancia N° 26.470
DIEB MALOOF CUSE Y OTROS
Corte Suprema de Justicia 17 tanto las fuentes probatorias como los razonamientos que la llevaron a proferir la acusación por aquella conducta punible. Al efecto, se desplegó un estudio en conjunto de los elementos probatorios que le resultaron relevantes para encontrar respaldada una de las hipótesis que planteó en el capítulo 3 de las consideraciones1, esto es, que el fenómeno electoral en el 2002 que se presentó en los departamentos de Magdalena y Cesar fue resultado de la alianza que pudo existir entre los candidatos favorecidos por las altas votaciones y los actores armados ilegales, situación que diera base, precisamente, para imputar la delincuencia que aquí se trata. Despejar esa hipótesis no cristalizó un ejercicio especulativo. Se apoyó en el análisis de los testimonios de algunos de los cabecillas de la organización armada ilegal, como Hernán Giraldo Serna, Rodrigo Tovar Pupo y Salvatore Mancuso, los cuales develaron cómo fue la dinámica de copamiento de prácticamente todos los espacios en el diario discurrir de las comunidades a las que llegaban y la manera en que mediante el despliegue de diversas acciones delictivas defendían “los territorios liberados”. Las declaraciones de líderes políticos del Cesar y Magdalena como Cristian Moreno Panezo, Alfonso Palacio Niño y Joaquín José Vives permitieron reafirmar aquella realidad y corroborar la forma en que tomaron el control del escenario público y político de esas
1 Pág. 73 del proveído calificatorio.República de Colombia Única instancia N° 26.470
Vives permitieron reafirmar aquella realidad y corroborar la forma en que tomaron el control del escenario público y político de esas
1 Pág. 73 del proveído calificatorio.República de Colombia Única instancia N° 26.470
DIEB MALOOF CUSE Y OTROS
Corte Suprema de Justicia 18 regiones, punto sobre el que también tuvo incidencia lo narrado en su momento por el citado Tovar Pupo. Desde el punto de vista de la prueba documental, contó la Sala con el contentivo del pacto confidencial de Ralito del 23 de julio de 2001 el cual “ acredita la forma en que se tejieron las relaciones entre los jefes paramilitares y algunos miembros de la dirigencia política local, regional y nacional” , lo mismo que otros encontrados en un allanamiento llevado a cabo por unidades del Batallón Córdova el 28 de julio de 2006, en el predio denominado “Un Paso Más” ubicado en jurisdicción del municipio de San Ángel, que servía como “caleta” de “Jorge 40”, como listados manuscritos de “candidatos” a diferentes estamentos de elección popular para el año 2000, que coinciden con los ganadores de ese evento electoral. También se esgrimió en la acusación el documento hallado en la misma oportunidad, que se titula “comunicado a la opinión pública del Magdalena ”, en el cual el “ movimiento de la provincia unida” informa que los convencionistas reunidos en Chivolo, con la
presencia de los municipios de Plato, Tenerife, Pedraza, Nueva Granada, Ariguaní, Remolino, Sabanas de San Ángel, Zapayán, Salamina, Pivijay, Concordia, Cerro de San Antonio, Algarrobo y Piñón, escogieron a José Domingo Dávila Armenta como candidato a la gobernación para el período 2001-2003, quien finalmente fue electo para ese cargo.República de Colombia Única instancia N° 26.470
DIEB MALOOF CUSE Y OTROS
Corte Suprema de Justicia 19 Otro de los documentos encontrados en la “caleta” y que fue relevante en la providencia recurrida es el nominado “ CONVENIO POLÍTICO PARA EL DEBATE ELECTORAL DE EL DIA 10 DE MARZO DEL AÑO 2002, EN LA ELECCIÓN DE CÁMARA DE REPRESENTANTES Y SENADO DE LA REPÚBLICA ”, rubricado en cada una de sus páginas, aparentemente, por “ Jorge 40 ” y signado por DIEB MALOOF CUSE, aspirante al Senado; Jorge Castro Pacheco, segundo renglón de aquél; José Gamarra Sierra, candidato a la Cámara; los alcaldes de Pivijay, Ariguaní, Chivolo, Sabanas de San Ángel, Salamina, Algarrobo y Zapayán, y dos diputados a la Asamblea del Magdalena. La Corte dejó sentado que la documentación detallada descubre la trama de los vínculos entre “ Jorge 40” con dirigentes
políticos a nivel local, regional y nacional y la forma en que intervenía en la actividad política y proselitista, al tiempo que concluyó que tal personaje tuvo el control del mapa político de los territorios del Magdalena dominados por el grupo armado ilegal. Otro medio persuasivo que tuvo en cuenta la Corte para establecer la injerencia del bloque norte lo fue el testimonio de Rafael García, del que destacó lo que dijo sobre la jefatura militar de las AUC en Magdalena y Cesar; las pretensiones de esa organización de alcanzar poder político a través del movimiento “La Provincia Unida”; la creación de los tres “distritos electorales” - sur, centro y ribera occidental del río-, para alcanzar la elección de tres senadores y tres representantes a la Cámara; su servicio al tercer distrito electoral y la cercanía con José del Rosario GamarraRepública de Colombia Única instancia N° 26.470
DIEB MALOOF CUSE Y OTROS
Corte Suprema de Justicia 20 Sierra, Jorge Castro Pacheco, Guillermo Sánchez Quintero y Enrique Osorio de la Rosa; el diseño de un programa de cómputo basado en información de la Registraduría Nacional del Estado Civil para verificar el potencial de votantes y el censo electoral mesa por mesa en el Magdalena, así como las actividades que realizó durante su vinculación al DAS en la administración de Jorge Noguera Cotes. Este testimonio para la Corte fue digno de crédito en cuanto advirtió una posición sincera cuando en sus diversas intervenciones judiciales García diferenció los sucesos que percibió
de manera directa de aquellos que le fueron referidos por terceros y porque encontró que debido a su origen, trayectoria, form
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.