CSJ - SP26470(16-05-2009)
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - SP26470(16-05-2009)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2009
— Kepitlicad e Culombia Única Instancia 26.470 Mauricio Pimiénto Barrera Cr %¿xawaaé¿í%&/k¿ + oe |J( UN
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL Aprobado acta No. 123 Bogotá, D. C., dieciséis (16) de mayo de dos mil ocho (2008).
Hora: 5:25 p. m.
VISTOS Procede la Sala a dictar la sentencia que corresponda en el presente asunto adelantado contra el senador MAURICIO
PIMIENTO BARRERA.
HECHOS Desde finales de la década de los 90, en el departamento del Cesar se consohdo un movimiento de autodefensas al mando de Rodrigo Tovar Pupo —alias “Jorge 40"- que ocupó extensas zonas de los departamentos de Cesar y Magdalena, con la pretensión de copar todos los espacios de la vida regional. De esta manera, de las acciones esencialmente armadas que inicialmente se ejecutaron para alcanzar el dominio territorial y obtener el intimidado respeto o el agradecido respaldo de sectores de la población, prontamente se pasó a desarrollar tareas de penetración en la estructura social y en las instancias locales de poder, interviniendo notoriamente en la composición de las administraciones municipales —alcaldías y concejosy, en rápido gt?,ó¿íó/¿<xo de %a/&nó¿a Q y Única Instancia 26.4; 0 '| Mauricio .Pimiento Barrera re %á)f/í¿% ZA %6¿£
asceñso piramidal, también de las departamentales, para buscar incidi f¡nalmente en la representación popular que a esas entidades ÍGH'ÍÍQFI8|GS les correspondía en el Congreso de la República. Para lograr ese objetivo, el bloque norte de las autodefensas sectorizó sus áreas de influencia y brindó en ellas el respaldo heceaéario… a diversos candidatos que en las elecciones del 10 de marzd de 2002 aspiraban a integrar esa Corporación, apoyo que se materializó de muy distintas maneras incluida la violencia física. Naturalmente el hecho de tratarse en todo Caso de una fuerza llegal |que coexistía en algunos escenarios con instituciones Iegítírrias esto es, la dificultad para: que en todos los eventos la organ¡7acron criminal pudiera obrar ab¡ertamente facilitó un limitado pero ¡mportante ejercicio democrático del voto que les permitió a aspiramtes no avalados por el paramilitarismo lograr votación en esos l|l gares. Harticularmente el departamento del Cesar quedó dividido en tres regiones: una integradap;or los .llamados municipios mineros, que leífue asignada al doctor MAURICIO PIMIENTO BARRERA; otra copformada por los mun¡crp¡os del sur, adscrita al doctor Álvaro Arau¡o Castro, y la tercera de “cielos abiertos”, a la que pertenecían Valledupar y municipios circunvecinos:: Aéordar el respalddoe l bloque norte a su candidatura al Senadg de la República y beneficiarse de los actos de constrepírhíento que esa organización ejerció en el departamento del
Cesar, íg$:ons'cí'tuyen precisamente los pilares de la imputación que la E ii H N |¡ T — Poribdle cColaemb ia Qe NAN Única Instancia 26.470 .J á"l Mauricio Pimiento Barrera re %Jxw;zz¿ de Kic Corte le formuló al doctor PIMIENTO BARRERA en la resolución acusatoria del 9 de agosto de 2007. FILIACIÓN DEL ACUSADO MAURICIO PIMIENTO BARRERA se identifica con la cédula de ciudadanía número 19.434.067 de Bogotá, mnació en | Bucaramanga el 17 de marzo de 1961, casado, abogado, Gobernador del departamento del Cesar entre los años 1995-1997 y Senador de la República. ACTUACIÓN PROCESAL Por auto del 28 de noviembre de 2006, la Sala ordenó la apertura de instrucción y la vinculación mediante indagatoria de los Representantes a la Cámara por el departamento del Magdalena Jorge Luis Caballero Caballero y Alfonso Antonio Campo Escobar y de los Senadores Dieb Maloof Cuse, Luis Eduardo Vives Lacouture, Álvaro Araújo Castro y MAURICIO PIMIENTO BARRERA, a quienes el 15 de febrero de 2007 les I¡mpuso medida de - aseguramiento de detención preventiva sin excarcelación. En el curso de la instrucción varios de ellos renunciaron a su investidura, permaneciendo a disposición de la Corte los doctores PIMIENTO BARRERA, Vives Lacouture y Maloof Cuse, contra quienes el 9 de agosto del mismo año se profirió resolución de
acusaoióñ, imputándoseles la posible comisión de los delitos de coñciefto para delinquir agravado (art. 340 inciso 2% y constreñimiento al sufragante (art. 387). f'; Aepúblicad e Colentia Única Instancia 26.470. Mauricio Pimiento Barrera s¡ I-a acusación cobró ejecutoria el 4 de octubre siguiente, fecha en qu¡é se negó la reposición interpuesta por la defensa de los acusabos. I¡¡n|c¡ado el juzgamiento de los Senadores PIMIENTO BARR?ERA y Vives Lacouture, pues Maloof Cuse renunció a _su cond¡c…¡on de congresista, y superada la audiencia preparatoria, en el curso de la audiencia pública se decretó el rompimiento de la unidad proceºal, motivo por el cual esta sentenc¡a tinicamente cobija al primero. Prev¡amente a la audiencia pública, conforme a lo ordenado en la preoaratona del proceso radicado en la Corte bajo el número 27.313 se trasladaron copias de los autós por los que se ordenaron las in-terceptac¡ones telefónicas referidas en el informe 43.527 rendido por el CTI el 9 de abril de 2007' y del Juzgado 8% Penal del Circuitó Especializado de Bogotá se remitieron copias de las resoluciones judiciales que ordenaron igual procedimiento en el , | Becern¡il, doctora Marilis Hinojosa Suárez. También se trasladó copia del acta de aceptación de cargos y sentencia anticipada del ex
- Representante a la Cámara Alfonso Campo Escobar.
Jel Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses se recibió | e | N radicado 1.655, adelantado a raíz de la muerte de la juez de copia del dictamen psiquiátrico practicado al séñor Rafael Enrique García Torres por solicitud de la Unidad de Fiscalías Delegada ante la Coñ¿;é. Además, el Consejo de Estado remitió copia magnética del ! Folio 240 cuaderno 25. — Q%2/)1¡Á/¿eaa'¿% %a/¿»má¿'¿¿ Única Instancia 26.470 Mauricio Pimiento Barrera 94///¿ %áxam (¿.á%/2?2?¡4 fallo que se profirió como consecuencia de la demanda instaurada por el Procurador General de la Nación a raíz del supuesto fraude electoral cometido en las elecciones dei año 2002. Mediante — certificación jurada — rindieron declaración — la Embajadora Noemi Sanín Posada y el General Orlando Páez Barón. En la audiencia pública, aunque no fue posible la comparecencia de Óscar José Ospino Pacheco (a. Tolemaida), Darío Quintero Patiño y Abraham Romero Ariza, se escuchó a los comandantes de las AUC Hernán Giraldo Serna e lIván Roberto Duque Gaviria (a. Ernest? Báez) y al miembro de esa organización Javier Ernesto Ochoa Quiñones; a los integrantes del ELN Benjamín Rincón Reyes y Jesús del Carmen Barbosa; a los ex alcaldes munícipales del Cesar Víctor Obregón, Félix Martínez, Éduar López
y Wilson Padilla; a Gracia Ustariz Beleño y al doctor Gustavo Castro Guerrero y, por Último, se recibió ampliación de declaración a Rafael García Torres.
ALEGACIONES
EN AUDIENCIA PÚBLICA
1. El Procurador Delegado Luego de hacer un relato del acontecer fáctico del cual partió la Sala para imputarle a MAURICIO PIMIENTO BARRERA su presunta participación en los delitos de concierto para delinguir agravado y constreñimiento al sufragante y de recordar los elementos probatorios sustento de la acusación, destacando la ausencia de prueba directa, señala que el proceso penal —“en la f o
N Kepública de Colombia Única Instancia 26.470 . Mauricio Pimiento Barrera %é¿'/e Q(/%/''¿WZ&'/ ”(/“¿/g';??fíd y actualidades dialéctico y progresivo en la consecución de sus fines, q¡n0 de ellos el descubrimiento de la verdad, pero no “retórica” o “argumentativa" sino coincidente con la real o material. A%¿segura que los grádos de conocimiento impuestos por el Iegislac¡or van desde la “probabilidad” en la comisión del delito cuanddt se inicia el proceso, pasan por la probab¡hdad máxima de responsab¡/¡dad" al acusar, y llegan a la certeza si se trata de conden?n L%¡ resolución de acusación proferida por la Corte, en su concebio, es “coherente”" en tanto es producto de una valoración _probatcriá precedida de un análisis fáctico; que justifica y legitima la
pruvac¡cn de libertad hasta ahora impartida contra el Senador PIMIENTO BARRERA. Sin embargo, cuando se trata de resolver el interrogante acerca de la certeza sobre la responsabilidad en la comisíé¡n de los delitos imputados, encuentra dudas. . | Cons¡dera posible y creíble que los ocho municipios en los cuales Qel Senador acusado concentró su votación en el departamento del Cesar, fuesen los mismos que tenían un frente común de intereses de cara a los recursos mineros y la consecución de progreso para la región, idea finalmente concretada y desarrollada a través de ASMUNORCE, no gestada por el bloque norte dé.las AUC, tal como se demostró con las pruebas recaudadas en audiá_nc.¡a pública —declaraciones de los alcaldes Víctor Obregón, Eduar Llópez, Félix Martínez y Wilson Padilla-. Única Instancia 26.470 Mauricio Pimiento Barrera gnvw/f %x&ma- ÚáÍJ¿W//¿¡ De otra parte, MAURICIO PIMIENTO BARRERA demostró que se trataba de una persona pública y política del departamento del Cesar, con quien era posible tener afinidad ideológica. “Jorge 40”, a quien conocía desde la infancia, “Tolemaida” y muchas otras personas del depártamento, así como lo revelaron las Conversaciones telefónicas interceptadas, pudieron expresar esa identidad política, sin que ello, por sí solo, indíque la celebración de Un acuerdo previo que pueda llevar a la certeza de lá existencia de un convenio entre el senador y las AUC. Referente al testigo que entiende basilar de la acusación,
Alfonso Palacio Niño, sostiene la imposibilidad de brindarle credibilidad pues las pruebas recaudadas en audiencia pública como. los testimonios de Gracia Ustariz Beleño y de los comandantes del ELN Benjamín Rincón Reyes y Jesús del Carmen Barbosa, al manifestar sus posibles vínculos con este grupo armado ilegal, desacreditan su versión en tanto la “ideología” del testigo sería contraria a las “prefensiones po/ítica3" de MAURICIO PIMIENTO. De la misma forma se resta mérito a esa declaración cuando testigos como Javier Ernesto Ochoa Qu¡ñónéz y Juan Alberto Hernández Sierra manífeátaron ante la Corte que los motivos de la muerte del señor Jorge Arias no fueron los expresados por Alfonso Palacio, es decir, haber votado por Álvaro Araújo Castro violando la orden paramilitar, sino por tener vínculos con la subversión del ELN, Por estas razones, solicita fallo absolutorio.
2. El procesado - Popública de Colombia | —
Única Instancia 26,470 “a í Mauricio Pimiento Barrera Grte %áf&//M zé%¿a; Después de referirse ampliamente a sus condiciones personales, profesionales, laborales y trayectoria política que le han permif¡do desempeñar altos cargos por designación y por elección popular, el senador MAURICIO PIMIENTO BARRERA divide su intervención en la audiencia pública en cuatro temas, siguiendo el orden en que en la resolución de acusación se hizo la adecuación típica de la conducta y la apreciación de los medios
de convicción que dieron lugar a su llamamiento a juicio. 2.1. De los delitos.. Sobre la estructura típica del delito de concierto para delinquir. agravado, señala que el simple acuerdo referido en la acusación como requisito para la estructuración de la conducta típica no,ha sido probado, y no puede ser tácito o presunto con el argumemio que los pactos con los delincuentes son clandeatinos y su prueba es distinta a la de la constitución de una sáciedad mercantil. | “ | . . aa | Noexiste prueba directa de su participación en re;n¡ones con grupos armados ilegales y los indicios existentes, construidos a partir.de versiones de oídas, menciones en co'nvers ciones telefónicas de terceros y un documento con su nombre eícrito a lápiz, carecen de la fuerza probatoria para colegir que haya transgredido la barrera de protección penal del bien jurldl(ío de la seguridad pública, tutelado en el inciso 2% del artículo d4 340 del | Código Penal. i 8 — Boriblcad e olombia "- Única Instancia 26.470 Mauricio Pimiento Barrera B %á/&/)¿á» , Aetticia La tipificación del concierto no puede Corresponder a una presunción fundada en la sumatoria de voluntades, sino que requiere la demostración del querer promover las AUC o la coincidencia con los fines políticos que la animan. El principio de reserva legal que exige la descripción inequívoca de la conducta, impide la interpretación de la tipicidad del delito.
En relación al punible de constreñimiento al sufragante, expresa que en la instrucción no hay medios probatorios demostrativos de que antes, durante o después del proceso electoral del 10 de marzo de 2002, su intención haya sido la de impedir, entorpecer o dificultar el libre y voluntario ejercicio del sufragio o falsear la voluntad de los ciudadanos en las urnas, comportamientos propios del delíto de constreñimiento al sufragante -—artículo 387 del Código Penal-, imputación que igualmente rechaza. La prueba testimonial indica que en ningún momento | presionó a los electores o se valió de grupos al margen de la ley con ese propósito. Por el Contrario, muestra que es un hombre distante de esos procedimientos, tal como lo expresa Cristian Moreno. _2.2. Lo probado. La Corte únicamente se refiere a los guarismos electorales Suyos y de Ramírez Urbina obtenidos en los 8municipios del noroccidente del Cesar, descalificando los acuerdos políticos con aquél y otra Cámara, la historia electoral y la trayectoria pública eribblica de Colombia Única Instancia 26.470 Mauricio Pimiento Barrera %w/¿º Q¿/íáx¿wzw áéí%a'€2&¿dz suyas, para concluir que tales resultados son productos de los acuerdos. a que llegaron ellos con los cabecillas del bloque norte de las AUC. El predominio paramilitar en el departamento que se da por cierto a partir de las declaraciones de “Jorge 40"y “Ernesto Báez”,
como del informe de la Unidad de Fiscalía de Justicia y Paz sobre el número de miembros vinculados con el bloque norte de las autodefensas, no era una realidad incontrovertible según se constata:con las declaraciones de personas citadas por testigos de cargo, así a la Corte no le merezcan credibilidad las de aquellas: pedidas por la defensa que hablan de un estado de - normalidad. Aun cuando no se admita, los acuerdos de la dirigencia en el campo político no eran para que las AUC favorecieran a un determinado candidato, pues conforme a las mahifestaciones de “Jorge 40” la participación de la organización ¡Iegál se limitaba a la realización de consensos en torno a una meta común y la responsabilidad de los pactos era de aquélla. La interferencia en la actividad política del departamento de la cual habla Cristian Moreno se limita a las elecciones regionales y locales de 2003, y a lo local respecto a las de Congreso, y los hechos referidos por el expresidente César Gaviria se relacionan con lo ocurrido en La Jagua de lIbirico en 2006, la mforn+nac¡on recibida: sobre lo sucedido en las elecciones de 2002 y la . imposibilidad del Partido Liberal de hacer reuniones en E! Plato, . . e sin » advertir la contradicción que existe con la afirmación de 10 — Poriblica de Colembia A Necl Ea Única Instancia 26.470 Mauricio Pimiento Barrera $2:»f¿3 Qzí¿x¿wza ¿zá%í(/22º/az Horacio Serpa Uribe según la cual en ese año estuvo allí
presidiendo actos políticos. Cielo Gnecco y su hijo Luis Alberto, a pesar de reconocer la existencia de amenazas de las AUC contra la primera, explican las razones por las cuales redujeron éu'_act¡vídad política a unos pocos municipios y Lucas Gnecco, enémigo personal y político, niega la presión de grupos armados ilegales en contra de los candidatos. La recreación de la presencia paramilitar se hace a partir del testimonio de Flor María Palmesano, concejal de Astrea y jefe de debate de su campaña en el 2002, sin tener en cuenta la Sala que el episodio al cual ella hace referencia ocurrió en el 2003, esto es, después de las elecciones para el Congreso, y que dicha testigo hablade la normalidad electoral y en el orden público vividos el día en que se llevaron a cabo las mismas. Tales testimonios, interpretados equivocadamente por la Corte, no son prueba de la relación de miembros de las AUC con su actividad política ni tampoco de la alianza con ellos para llegar al Senado de la República. Por el contrario, la verdad real y material indica otra cosa, según se aprecia con las declaraciones en audiencia pública de los ex alcaldes de Astrea, Bosconia, El Copey y Chiriguaná. Los actos de intimidación contra los sufragantes de las AUC para imponer sus candidatos, se sustentan en las versiones de oídas de Cristian Moreno, Alfonso Palacio, Orfilia Arias y Rodrigo 11 Pepiblica de Colombia Única Instancia 26470 - %% Mauricio Pimiento Barrera .N Crnte %J/f/f/d de¿ Íá7('¿d/
Soto Gamez ya que el primero se ausentó de la campaña de 2002, el segundo no votó ni participó en el proceso electoral y los dos últimos expresaron no haber sido objeto de actos de tal naturaleza. En el Cesar no hubo la manipulación de votos en cumplimiento. de las órdenes de “Jorge 40” para garantizar votaciones unánimes, según lo dicho por Rafael García; acudir a las manifestaciones de la registradorade Salamina —MagdalenaJudith Salas para tenerla por cierta, es un déspropósito ante la ausencia de quejas en ese sentido, como también lo es asegurar que mientras permanecieron abiertas las urnas se cambiaban los tarjetones y los formularios se modificatan, si en los escrutinios. municipales o departamentales no se alegaron esos hechos. Lo anterior le permite rechazar la:presunción de la existencia de un pacto suyo con las AUC y haber logrado la curul al Senado mediante: la violencia y el fraude, de los cuales no exísté prueba. Basta con señalar que en La Victoria.de San Isidro se adelantaron los comicios sin la presencia de la fuerza pública y en los corregimientos donde se temía la presión de los paramilitaresmunicipios de Astrea y El Copeylas mesas fueron trasladadas a los centros urbanos, sin que tampoco pueda ignorarse que los dos candidatos al Senado oriundos del departamento obtuvieron únicamente el 37% de la votación. 2.3. De las prúebas en su contra. 12 - —Q%2//¿Z/¿(:& de %0/¿£//77Á¿'/¿ Y Única Instancia 26.470
Mauricio Pimiento Barrera %;W/K %¡w;¡a- /¿é%í?2?/& La configuración de una zona —G-8en razón de la votación lograda en ella, desconoce la concentración de su trabajo allí con Ramírez Urbina, los argumentos políticos que lo sustentan y las declaraciones de testigos que lo respaldan. Y no es cierto que el jefe paramilitar “To/emaida” ejerciera la comandancia en dicha región, porque según Javier Ochoa Chimichagua, Chiriguaná, El. Copey y Astrea, son municipios que estaban bajo la influencia de “otro comandante y Moreno y Palacio tampoco coinciden en ello. - Es falsa la afirmación de Rafael García y Alfonso Palacio Niño, según la cual existfan dos zonas o “distritos electorales”. El G-8 no fue creación de los paramilitares y ASMUNORCE es una asociación de Mmunicipios que tiene sus Aprop¡os estatutos y personería, su origen y fines son lícitos conforme lo afirman Juan Alberto Hernández Síerfa y Parménides 'Alexánder Salazar, quienes la gestaron o pre?sídíeron, con la -que gestionó proyectos Palacio Niño. La muerte de Jorge Arias en La Jágua de Ibirico días después de las elecciones, aprovechada por Alfonso Palacio Niñopara hacer creíble su versión sobre la creación del G-8, es controvertida por los citados Hernández Sierra y Alexánder - Salazar, la personera de la época Sonia Salazar, los conocedores de las actividades de ambos, el desmovilizado de las AUC Javier Ochoa Quiñónez y los reinsertados del ELN Jesús del Carmen
Barbosa y Benjamín Rincón Reyes, y el inspector de policía del corregimiento La Victoria de San Isidro, Róbinson Guerra. 13 Única Instancia 26,470 Mauricio Pimiento Barrera . Crnto %¿xar¡w de Jeiticao La filiación política de Araújo y el desconocimiento que de ella se tenía en ese municipio, desnuda la mendacidad de Palacio Niño acerca de la confesión que le hiciera Arias de su decisión de votar por aquél por ser liberal mientras que él y Ramírez no loeran. Probatoriamente está demostrado que los liberales eran ellos y Araújo pertenecía al movimiento ALAS, lo que permite concluir que la muerte de Arias no tuvo origen en la filiación | política del candidato por el cual votó, conforme lo. afirma el citado testigo. — | No se tiene conocimiento de otros líderes amenazados o asesinados por apoyar candidatos al Senado distintos a él, algunos de los citados por Palacio Niño lo rectifican, el móvil del homicidio de Luis Laborde en El Copey se desconoce, no así los rumores, sobre la organización que lo: ejecutó, y además de las hijas de Arias que apoyan la versión .de aquél, no hay ninguna otra prueba que la corrobore. La tesis de la “unidad regiona!” distorsiona la declaración de “Jorge 40”, segúnla cual la necesidad de llegar a acuerdos en los talleres comunales se refería a metas comunes para evitar la dispersión de la votación hacia otros aspirantes pero no a candidatos al Congreso, tampoco para imponer vetos o definir
Zonas, lo cual explica que haya obtenido votación en municipios “asignados” a otros y no hubiera sido mayor la suya en los que supuestamente se le atribuyó en virtudde ella, a pesar del trabajo político qúe desarrolló y a lo que podía otrecer a esos municipios. 14 ,_.&%//Z/¿m¡ de Colambia Única Instancia 26.470 Mauricio Pimiento Barrera Chate %á;w¡za d6 hateio Rodrigo Soto Gámez, citado por Orfilia Arias, supone que las muertes de Arias y del chofer que los llevó a donde Araújo están relacionadas con esa reunión, ya que fue el profesor Luis Guillermo Olivo quien recibiera las amenazas, sin que se produjeran hechos violentos en un número igual a los votos obtenidos por Araújo conforme a las advertencias que hicieran los paramilitares. Orfilia Arias se refiere al apoyo electoral que el alcalde de La Jagua de Ibirico le brindó a él y advierte que se enteró de las causas -las cuales no le constande la muertede su padre por comentarios de la gente quince días después del insuceso, a pesar de haber expresado antes que su progenitor en presencia de Palacio le habló de sus preocupaciones. Janeth Arias supone el móvil del homicidio de su padre, peró admite que el día de las elecciones en el corregimiento La Victoria de San Isidro votó libremente, sin que hubiera conocidode amenazas previas o posteriores al debate electoral contra su padre. Manifiesta que si en el 2006 apoyó a Piedad Córdoba, recuerda que su padre lo apoyó a él cuando aspiró a la
Gobernación del departamento y habla de las obras que adelantó en el DRI, las que le permitieron obtener el respaldo de esa comunidad. Lo anterior demuestra que los citados declarantes no ratifican a Palacio Niño, quien además de apoyar sus aseveraciones en comentarios o informaciones de prensa, no es imparcial al minimizar a los dirigentes que le ofrecieron respaldo o 15 W;á¿íá/¿ea de %a/amáko Única Instancia 26.470 Mauricio Pimiento Barrera %¿w/e %Jx¿m- (/&%o'€?d/á descalg'ficar a los testigos que opinan contrario a él, en tanto esconde su pasado que lo vincula con organizaciones de izquierda o movimientos agrarios o recibe en sus aspiraciones a la alcaldía el apoyo de las personas queé l mismo ha descalificado. En la actuación no hay un solo testimonio o evidencia de elector que haya sufragado por presión suya y la aparición a lápiz de su nombre y el de los municipios donde obtuvo votación en un convenio político de dirigentes del Magdalena, refrendado en el documento que fuera hallado con otros y material bélico en el predio. “Un Paso Más”. no sugiere la existencia de un acuerdo similar que involucrara compromisos de su partefy_ una relación de las AUC con su proyecto político, como tampoco lo que iba a suceder en las elecciones de marzo de 2002, pues para la fecha del mismo no se encontraba en el país y se desconoce la época y el propósito con que se hicieron las anotaciones en él. La Corte incurre en una presunción al considerar dichas . anotaciones como un hecho indicador, sin reparar que de existir
otro convenio debía estar en el lugar que se afirma era donde : Jorge 40” guardaba sus documentos o que éste entregaría en cualquier momento para cumplir con sus compromisos de la ley de justiciá y paz, máxime cuando no hay prueba grafológica o cotejo que permita determinar el autor de las misr__nas y la fecha en que se hicieron. El estudio del doctor Gustavo Castro Guerrero, lejos de ser un análisis estadístico, demuestra objetiva y razonadamente que la concentración de votos a favor de un candidato en una zona o 16 — Priblica de Colombia Única Instancia 26.470 Mauricio Pimiento Barrera %;M/k g/;w/f¿./z ”á/%&?/º/” en varios municipios puede obedecer a razones distintas de las señaladas por la Sala, al igual que deja en evidencia la relatividad de la influencia de los grupos armados i¡legales que operan en todas las regiones del país, a la hora de afirmar que ésta tiene relación con los resultados electorales en ellas. Las llamadas telefónicas en las que no aparece como interlocutor y la ausencia de cotejo de voces para confirmar que las mismas son de las personas que se présumen, no prueban la existencia de un apoyo del bloque norte a su candidatura al Senado en el 2002 o que su relación se prolongó en el tiempo, porque alguna de ellas se realizó pasadas las elecciones. Las conversaciones entre una tía y su sobrino, del jefe paramilitar “Tolemaida”. con Luis Férnando Machado y entre miembros de la familia Amaya, además de las objeciones jurídicas por la falta de la orden legal que autorizara la interceptación
de los abonados telefónicos, no son pruebas para cónstruír vínculos con la agrupación ilegal ya que están desprovistas de cualquier dolo o bresíón, sugieren que no apoyó al candidato de los paramilitares que se menciona en la segunda y muestran que ayudó a la consecución de un abogado para el Alcalde de Becerril, en líos judiciales cuyos alcances eran desconocidos para él. 2.4. De la imputación y petición. Los votos obtenidos en el Cesar no fueron producto de un acuerdo previo, sino el resultado de su trabajo político y de las alianzas con dos candidatos a la Cámara. 17 %/I/%//M de Colombia Única Instancia 26.470 Mauricio Pimiento Barrera rnte %á/'&/f¿& de fdticia - No.promocionó a la organización paramilitar y tampoco ha . sido coautor de la conducta punible imputada, pues no participó en ninguna acción donde mediara una división de trabajo con personas al margen de la ley. Con fundamento en lo dicho, reitera su inocencia y pide su - absolución por estar convencido que no ha traspasado los límites de la ley:penal.
3. La defensa De la misma forma, la defensa dividió su argumentación en temas a los cuales la Corte se referirá a continuación: 3.1. En relación con las conductas punibles.
Laconducta de concierto agravado para organizar, promover, armar o financiar grupos armados al margen de la ley “fue despenalizada por la Ley 1.121 de 2006, al modificar los - artículos 340 inciso 2 y 345 del Código Penal y consagrar tanto la
asociación criminosa como la conducta individual encaminada al "financiaMiento del terrorismo y administración de recursos relacionados con actividades terroristas”, respectivamente. La consecuencia de la reforma legal en cumplimiento de los compromisos internacionales contraídos por el país para combatir las actividades relacionadas con el financiamiento del terrorismo, es la de que la conducta atribuida al Senador se adecua a la 18 Peoriblicad e Colombia ? en . Única Instancia 26.470 l Mauricio Pimiento Barrera %f/ñ %á/¿?)2ú'- (/gí¿úf/&¿& descripción del inciso 19 del artículo 340, tesis que no encuentra respaldo en la Salalal estimar en distintos pronunciamientos que hubo un traslado de los ingredientes hormativos al nuevo tipo penal —artículo 345Y que en razón de la favorabilidad se aplica el artículo 340 inciso 2+. Sin renunciar la tal postura, el examende los elementos típicos del concierto para delinquir simple permite afirmar que el comportamiento imputado al senador PIMIENTO BARRERA no se ajusta a esa figuta típica, posición que comparte el Ministerio Público, ante la aus ncia de medios de prueba que demuestren el acuerdo previo que ¡]equíeren la ley y la jurisprudencia de la Corte o la estructuración de la modalidad agravadá,'porque las pruebas que se encaminaban a demostrar que en Su actividad congresional jamás promocionó grupos armados ilegales fueron negadas. — Los testimonios de Cristian Moreno y Alfonso Palacio Niño
nho prueban que las comunidades hayan sido “direccionadas” por las autodefensas para apoyar al Senador, en tanto que Rafael García nunca dijo que ciertos sectores lo hayan favorecido, en la medida que reiteró su ajenidad con los hechos del departamento del Cesar y depositó en terceros los comentarios que había - escuchado, los cuales a su vez lo desmintieron. No existe cotejo de voces ni tampoco la prueba técnica que permita demostrar que el diálogo trascrito de la conversación telefónica interceptada se desarrolla entre “Jorge 40” y una tía, siendo una suposición de los investigadores. Aún así, en la 19 %íÁ/¿'cw de Colombia Única Instancia 26.47C
P Mauricio -Pimiento Barrera : Coste %ZM¡M m4'</%é"¿á¿/// conversación el día anterior a las elecciones se habla de un “apoyo” a Mauricio sin precisar más náda, debiendo tenerse en cuenta que el jefe paramilitar según sé dice apoyaba a varios candidatós. y que en elia se habla de otros políticos. e incluso de servidores: públicos.
Frente a la segunda conducta por la cual se procede, esto es el delito electoral, ha quedado desvirtuada, ya quel a votación obtenida: por Ie¡ Senador tiene sustento en su trayectoria como servidor público en la Dirección del DRI y la Gobernación del - Departamento y no en conductas que se adecuen al tipo penal imputado, pues el análisis de los elementos típicos del constreñimiento al sufragante permite tal conciusión, la que
además se apoya en las manifestaciones —entre ofrosde Cristian Moreno... 3.2. De las pruebas El conocimiento que Cristian Moreno tiene de la trayectoria pol¡t¡ca de las personas que hicieron parte de la
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.