CSJ - SP26482(30-11-2006)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP26482(30-11-2006)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2006
Colisión de competencias No. 26.482,.
RUBEN DARÍO GARZÓN LONDOÑO y O |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente
Dr. SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ
Aprobado Acta No. 139 Bogotaá, D.C., treinta de noviembre de dos mil seis. VISTOS Se pronuncia la Sala en relación con la colisión negativa de competencia surgida entre los Juzgados 4 Penal del Circuito Especializado de Bogotá y su homólogo único de Armenia, en virtud de la cual ambas dependencias rehúsan conocer del trámite de sentencia anticipada al que se acogió el procesado RUBÉN DARÍO GARZÓN LOZANO, quien aceptó cargos por los delitos de concierto para delinquir con fines de cometer delitos de tráfico de estupefacientes y lavado de activos. También se abstuvieron se — C f€%?(7)”7)/£””' de “Cotrindia Página 2 de 1 7 Colisión de competencias No. _26. 487 RUBEN DARÍO GARZÓN LONDOÑO y O. Cr E ,¿47'J¡"f")!¡(/ de "Z¡/;j/!?'f'/¡ asumir el conocimiento del contro! de legalidad de la medida de aseguramiento proferida contra el co-procesado ORLANDO REY ORTIZ.
ANTECEDENTES
1. El entorno fáctico en el que se circunscriben los hechos que motivaron el proceso con el resultado de una operación de inteligencia investigativa, de la que se da cuenta en los informes
signados con los Nos. 1328 y 1348 del 9 y el 12 de agosto de 2002, rendidos por los detectives Norberto| Gualteros Serna, Germán Velásquez Ossa y Sandra Jiménez Méndez, adscritos al Departamento Administrativo de Seguridad “D.A.S.” de la ciudad de Armenia, Quindío, refiriendo que los señores RUBÉN DARÍO GARZÓN LONDOÑO y José Fernando Pineda Grajales lideran una red de narcotraficantes con el directo propósito de enviar estupefacientes a distintos países de Europa y Norteamérica y que el dinero producto de esa actividad es ingresado al país a través de empresas fachada. 7 [ , í//o'?r-'/lff'¿//'/'(f de Cel mbía Página 3 de 17 Colisión de competencias No. 26.482 RUBEN DARÍO GARZÓN LONDOÑO y O. r'_€'wr/rv G%y;/r v r/w,g ,%ÁJ//(¡?¡ Las labores de investigación que se prolongaron por un lapso considerable de tiempo, pusieron al descubierto que la red de narcotraficantes operaba desde las ciudades de Armenia, Bogotá y Cúcuta, a través de contactos con personas ubicadas en el exterior, con quienes se comunicaban utilizando teléfonos fijos, celulares y fax. Igualmente, que las divisas obten'idas eran enviadas por medio de correos humanos o a traveés de giros a personas que se prestaban para elto. La investigación por tales hechos fue asumida por el Fiscal Sexto Especializado de la Unidad Nacional para la Extinción del
Derecho de Dominio y Contra el Lavado de Activos con sede en Bogotá, y a la misma fueron vinculados, entre otros, a RUBÉN
DARÍO GARZÓN LONDOÑO, ORLANDO REY ORTIZ, Walter
Rojas Valencia, José Fernando Pineda Grajales, Gustavo Alzate Motoa, Gloria Rojas Valencia, César Augusto Zapata Londoño, Amparo Gómez Castellanos, Mario Claret Garzón Londoño, Gloria Inés y Ubanid Guerrero González. D e [7 . E 7¡fr'ótrnr¿ de Catambia Página 4 de 17 Colisión _de ed mpetencias No. 26.4
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Cnl Q%ym a de _]pj/.rr¡r¿
2. En un primer momento de la actuación, las vinculadas Ubanid y Gloria inés Guerrero González se atogieron al trámite de sentencia anticipada, la cual fue dictada por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Armenia, despa¿:ho que en el fallo respect_ivo advirtió que avocaba el conocimient¿ del caso de estas dos procesadas porque sus actividades dentro de la empresa criminal se habían desarrollado exclusivamente en esa ciudad y en el extranjero, pero que al romperse la unidad procesal, en el futuro no haría lo propio en relación con los otros procesados, por cuanto sus actividades se habían desarrollado en varias ciudades, por lo que operaba la competencia a prevenció n
3. Mediante resolución del 12 de septf embre de 2005, la Fiscalía Sexta Especializada resolvió la sil luación jurídica de
varios de los vinculados, entre ellos, ORLAN DO REY ORTIZ, a quien se le afectó con medida de aseguran nento de detención preventiva sin excarcelación, la que no fue imp ugnada.
4. El 30 de junio de 2006, el Fiscal de c onocimiento decretó el cierre parcial de la instrucción respecto de los procesados T, 7 Cs . (?/ ¿) //)f//;'/2ff¿ de Ó)/¡. nebrer Página 5 de 17 +| Colisión de competencias No. 26.482
RUBEN DARÍO GARZÓN LONDOÑO y O.- (?)r M __(º%>/u'rwrrr (/rº_k%;rf//.?'(?¿ Rosario Casallas Hernández, Mario Claret Garzón Londoño, Amparo Gómez Castellanos, José Fernando Pineda Grajales,
ORLANDO REY ORTIZ y RUBÉN DARÍO GARZÓN LONDOÑO.
4. Hallándose en trámite de notificación la decisión anterior, el 12 de julio de 2006, el detenido ORLANDO REY ORTIZ demandó el control de legalidad respecto de la medida de aseguramiento, solicitud que no fue atendida por esa Fiscalía al considerar, con base en la jurisprudencia emanada de esta Corte Suprema de Justicia, que por haberse dado el cierre de investigación ya no era procedente ejercitar el control de legalidad.
Contra la anterior decisión, el apoderado de REY ORTIZ interpuso úna acción de tutela que fue resuelta a favor del accionante por el Tribunal Superior de Bogotá en fallo de septiembre 4 del año en curso, por cuanto consideró que la
Fiscalía no tenía competencia para pronunciarse sobre la procedencia o no del control de legalidad impetrado, pues ello era propio del juez de conocimiento, entonces, la Fiscalía había Página 6 de 17 ?
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RUBEN DARÍO GARZÓN LONDOÑO y O. vulnerado el debido proceso. En consecuen¿ia, le ordenó a la Fiscalía que enviara el expediente al respectivo juez para lo pertinente.
5. Para éntonces, ya la Fiscalía había calificado el mérito del sumario, acusando, entre otros, a ORLANDO| REY ORTIZ como presunto coautor del delito de concierto para| cometer delitos de tráfico de estupefacientes y lavado de activos en concurso con lavado de activos, según resolución proferidalel 17 de agosto de
2006.
7. La calificación del sumario no cobijó al procesado RUBÉN DARÍO GARZÓN LONDOÑO, pues habiendo sido notificado del cierre de la instrucción, se acogió al trámite de la sentencia anticipada, para lo cual, en diligencia que se llevó a cabo el 10 de | agosto de 2006 aceptó cargos por los delitos de concierto para cometer delitos de tráfico de estupefacientes y lavado de activos y lavado activos, en concurso.
7. Los anteriores trámites generaron que el proceso fuese Ú2&)/r7¡?wr¿ de %v¿nn¡óf(¡ Página 7 de 17 .
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RUBEN DARÍO GARZÓN LONDOÑO y O.
(_'; -.¡' " . e 6 ¿'//zf-ºw¡r¡ Ze Z¡J/uwr. remitido al Juez Penal del Circulto Especializado de Armenia, despacho que en auto del 18 de septiembre de 2006, se abstuvo de avocar conocimiento del trámite de la sentencia anticibada por los cargos aceptados por el procesado RUBÉN DARÍO GARZÓN LONDOÑO, aduciendo que las operaciones que generaron la imputación por el delito de lavado de activos se había gestado desde varias ciudades del pais, tales como Bogotá, Cúcuta, Armenia y Cali, por lo que debía aplicarse las reglas de la competencia de prevención, en los términos del artículo 83 de la Ley 600 de 2000. Por lo tanto, concluyó, como el proceso se originó en los informes policivos Nos. 1328 del 9 de agosto de 2002, 1348 del mismo mes y año y 5-018 del 31 de enero de 2005, que fueron presentados ante la Unidad Nacional para la Extinción del Derecho de Dominia y Contra el Lavado de Activos con sede en Bogotá, el competente para conocer del proceso es el juez especializado de esa ciudad. En consecuencia, dispuso la remisión del caso al Juez Penal D 7 — ” [r”/)/f¿/_£fº(f de Catambia Página 8 de 17 Colisión de c¿mpgtencias No. 26.48
RUBEN DARÍO GARZÓN LONDOÑO y O. — - .
Cartr G5'r%)'r7m'r de N Z'¿Jff?'f(f del Circuito Especializado de Bogotá, proponie ndole de una vez
colisión negativa de competencia.
8. Por esa vía, el proceso arribó al Juz gado 4% Penal del Circuito Especializado de Bogotá, a cargo del doctor Henry Francisco Camargo Buitrago, que mediante au to del 9 de octubre de 2006, dispuso la devolución del proceso a su homólogo de IArmenia “en aras de garanltizar la higiene y claridad procesaf”, toda vez que en su criterio existía "confusión” sobre la causa que había generado el envío del proceso a esa instancia de conocimiento, pues aungque el mismo había si do repartido bajo el rubro de “sentencia anticipada”, se observaba que mediante oficio No. 11156 del 25 de septiembre de 2006 el ex pediente había sido remitido para que se resolviera el control de legalidad invocado por ORLANDO REY ORTIZ, en cumplimientt D del fallo de tutela del 4 de septiembre de 2004, aspecto sobre el cual nada había advertido el Juzgado Especializado de Armeni
9. Así, llegado nuevamente el expedien te al Juzgado Penal del Circuito Especializado de Armenia, en auto de octubre 17 de Ee (,r¡ó.f.f.P( ALi res de "—C.:-n'Í teadbia.
Página 9 de 17 Colisión de competencias No. 26.48 RUBEN DARÍO GARZÓN LONDOÑO y O' Cin re é%/,y¡»¡¡,¡¿ r/r"¿¡ f¡!a/í/'(f( 2006, le aclara a su homólogo de Bogotá que la declaración de incompetencia de su despacho lo fue para resolver sobre: a) el
control de legalidad de la medida de aseguramiento impuesta al procesado ORLANDO REY ORTIZ; b) la sentencia anticipada por los cargos admitidos por RUBÉN DARÍO GARZÓN LONDOÑO; y c) para avocar el conocimiento del juicio respecto de los demás implicados que fueron acusados mediante resolución calificatoria del 17 de agosto de 2006, trámites que se fueron recibiendo concatenadamente según lo reseñó. Asi las cosas, devolvió el expediente al Juez 4% Penal del Circulto Especializado de Bogotá, reiterando los argumentos expuestos en el auto proponente de la colisión.
10. En el entre tanto, el trámite de la acción de tutela que había interpuesto el apoderado de ORLANDO REY ORTIZ liegó a esta Corporación por razón del recurso de apelación que en su oportunidad se interpuso contra la decisión del Tribunal Superior de Bogota, dando lugar al fallo de segunda instancia emitido el 17 de octubre de 2006, mediante el cual la Corte revocó la decisión P ( .
É L>7')(/.,/»Á'r-rf de Cfe mbia Página 10 de 17 “1 “T Colisión _de ca mpetencias No. 26.482 y
RZÓN LONDOÑO y O.
RUBEN DARÍO GA r(7:'r "e '£%/Il'r'/if(/ rÁº__ íá£á//'r¡r¡ impugnada y en su lugar negó el amparo| demandado, tras encontrar que al haberse proferido resolución de acusación en . contra del actor, que se encontraba en proceso de notificación para el momento en que se impetró el ampa ro, no procedía la
tutela, puesto que el acciónante tenía otro medio de defensa judicial, a saber, la interposición de los r ecursos ordinarios respecto del calificatorio, evento en el cual podía plantear las irregularidades advertidas en la imposición de la medida de aseguramiento y la actuación procesal surtida con posterioridad, para que asi el superior efectuara un control deneral respecto de Í toda la investigación y adoptara las medidas pertinentes, entre ellas, la revocatoria de la detención y la concesión de la libertad Si ello era procedente.
11. En ese estado el proceso arribó de nuevo al Juzgado 49
Penal del Circuito Especializado de Bogota, despacho que mediante auto del 7 de noviembre de 2006 aceptó el conflicto propuesto desde el mes de septiembre por su homólogo de Armenia, argumentando, en esencia, que |de acuerdo con el origen fáctico y las circunstancias sobreviniéntes a partir de los Za ra E , A r/)n/r/¿rw de (¿(/r mdies Página 11 de 17 Colisión de competencias No. 26,482: RUBEN DARIO GARZÓN LONDONO y O. “ Z , - 'Ú)r-;1(v G%¡/J¡'ri-jz¡rf r/frl._ %f/)/ff'/k£ informes de Policía Judicial, fue en la ciudad de Armenia donde se gestó la organización delictiva dedicada al tráfico de sustancias sicotrópicas, tuvo lugar el descubrimiento de los hechos y se descubrió la manera como ingresaban al país los dineros producto de esas actividades. Por lo tanto, según este despacho, el centro de actividades de la empresa criminal dedicada al tráfico de estupefacientes
radicó en la ciudad de Armenia, lugar en el cual tiene su domicilio el procesado RUBÉN DARÍO GARZÓN LONDOÑO, personaje principal de la agrupación criminal, pues en torno a él giraban las operaciones o negociaciones ilícitas. De manera que, agrega, aunque la investigación la inició la Unidad Nacional para la Extinción del Derecho de Dominio y Contra el Lavado de Activos, ello fue a consecuencia de una situación administrativa porque su sede fue ubicada en la ciudad de Bogotá, pero en correspondencia, para efectos de la competencia “por factor territorial y a prevención”, el conocimiento del asunto radica en cabeza del Juez de Armenia, despacho que 7 ZA - . í /¿ .7')¡¡Á/f((/ 7 %r%wn/5¡r¡ J Página 12 de 17 -| Colisión de competencias No. 26.482
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— . Core (E%f¡rr“mrz "e, ]?/».Ww¡/r incluso ya emitió fallo anticipado en relación con otras dos coprocesadas. En consecuencia, dispuso la remisión del proceso a esta Corporación para que dirima el conflicto.
CONSIDERACIONES DE LA SALA: La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para conocer de los conflictos de competencia que se presenten en asuntos de la jurisdicción penal entre los juzgados penales del circuito especializados, |máxime cuando se trata de despachos de distintos distritos judiciáles.
Por regla general, la competencia para conocer de un determinado proceso radica en el juez del lugar donde se realiza la
conducta punible, principio que sufre excepcibnes en las hipótesis fácticas de la competencia a prevención, prevista en el artículo 83 del Código de -Procedimiento Penal (Ley 600 de 2000), de acuerdo con el cual: EA Cn , -í./??f/)f(á/f?'rf de Cóilambia Página 13 de 1741 Colisión de compgtenc¡as No. 26.48 !f RUBEN DARIO GARZÓN LONDONO y O. ú: Te w " Cr (Í-;$y)/'(wrr¿ rÁ='__y Íffu7¡rfr¡ “Cuando la conducta punible se haya realizado en varios sitios, en lugar incierto o en el extranjero, conocerá el funcionario judicial competente por la naturaleza del asunto, del territorio en el cual se haya formulado primero la denuncia o donde primero se haya avocado la investigación. Si se hubiere ¡niciado simultáneamente en varios sitios, será competente el funcionario judicial del lugar en el cual fuere aprehendido el imputado y si fueren vanos los capturados, el del lugar en el que se llevó a cabo la primera aprehensión” (Se ha destacado). En el presente caso, ninguno de los jueces colisionantes discute que las operaciones de blanqueo de capitales ejecutadas por la empresa criminal de que se trata se gestó desde varias ciudades del país, tales como Bogotá, Cúcuta, Armenia y Cali, por lo que aceptan que la fijación de la competencia debe regirse por las reglas de la norma trascrita. En lo que no coinciden es en la interpretación que hacen sobre “el funcionario judicial competente por la naturaleza del
asunto, del territorio en el cual se haya formulado primero la 717I L1 ¿)T 7'wAMZm rf de (_:'d temibia, Página 14 de 17 ¿F Colisión de competencias No. 26.482 RUBEN DARÍO GARZÓN LONDOÑO y ON — -r . (,¡ "e (_5V¿f,%,,-_f-_¡¡n¡ r/.rv__ ]'(.—_¡/f/'f/,f denuncia o donde primero se haya avocado! la investigación”, pues mientras el Juez Especializado de Armenia considera que los informes de policía judicial que sirvieron como base para abrir la investigación fueron radicados ante un fiscal de Bogotá, el specializado de esta Última ciudad, considera que las primeras actividades investigativas de la Policía Judicial se centraron en la ciudad de Armenia, donde tenía su residencia el principal de la red delincuencial, de manera que si la investigación se inició por la Unidad Nacional para la Extinción del Derecho de Dominio y Contra el Lavado de Activos, fue como consecuencia de una situación administrativa, pues la sede de esa unidad fue ubicada en la cuidad de Bogotá. La Sala encuentra razón al Juez Especializado de Bogota, pues ciertamente la Unidad Nacional para la Extinción del Derecho de Dominio y Contra el Lavado de Activos, ante quien se radicaron los informes policivos que dieron lugar a la apertura de investigación, tiene competencia para conocer|de todos los delitos de esa naturaleza que se ejecuten en cualquier parte del país, por lo que la fijación de su sede en la ciudad de Bogotá no puede 277 'g, . /Í(¡/w¿/¡rw de etrmbia
Página 15 de 17 " Colisión de competencias No. 26.44 RUBEN DARÍO GARZÓN LONDONÑO y G, [ — - — v Enre G%y&rrwrrz .vf/?'= %r»j(¡rw¡ marcar la pauta para fijar la competencia de los procesos en las investigaciones de que conoce, pues sobre esa lágica, la mayoría de los casos iría a parar a los jueces especializados de su sede, si se admite que por lo general el modus operandi de esa delincuencia conlleva la realización de operaciones en distintas ciudades del país. Por lo tanto, debe entenderse por el “territorio en el cual se haya formulado primero la denuncia”, no solamente el Iugar en el que se haya ejecutado el act¿ material de radicación de la denuncia penal, sino que en casos de indagaciones oficiosas, el lugar donde éstas hayan comenzado, de todo lo cual se colige que en este evento el competente para avocar el conocimiento, del trámite de la sentencia anticipada solicitada por el procesado RUBÉN DARÍO GARZÓN LONDOÑO y el conocimiento del juicio de los otros procesados acusados como coautores de concierto para cometer delitos de tráfico de estupefacientes y lavado de activos en concurso con lavado de activos, es el Juez Especializado de Armenia, por ser ese el Iugar donde se ZAN 7 5."/¿),fyrer'r'r¿ de Colembia Página 16 de 17 £ Colisión de cdmpqtencias No. 26.482
RUBEN DARIO GARZÓN LONDONO y O. n Y A <6)r—r/r» GJ%'/?”IH” r/('¿_%/ó/fr'/(¡
originaron las pesquisas encaminadas al desmantelamiento de la empresa criminal de que da cuenta el expedien'€e. A mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE:
1. DECLARAR que la competencia para conocer del presente asunto es del Juzgado Penal del Circuito Especializado de Armenia, Quindío, a donde se dispone remi 1hrlo.
2. Comunicar lo aquí decidido al Juzgado 4% Penal del Circulto Especializado de Bogotá, remitiendole copia de ia decisión.
Contra esta decisión no procede recurso alguno. Cúmplase. £C?€;/X¡¿Á'/'(¡ de %?-/ri-¡ff¿f'.ff h. Página 17 de 17 Colisiónde competencias No. 26.48X (
RUBEN DARÍO GARZÓN LONDONO y Oi7 (/f C£%f¡/'.—"//r/t r//'___ Z/:J/¡f'¡r¡
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ALFREDO GÓMEZ QUINTERO M YZ — PERMISO , _
ALVARO ORLANDO PEREZ PINZÓON MARINA PULIDO DE BARON
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