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CSJ - SP26490(30-11-2006)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP26490(30-11-2006)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2006

Corte Suprema de Justicia _

RAD. 26490 CAMBIO B4DICACIÓN

ALFREDO TÉLLEZ LEÓN

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado ponente JAVIER ZAPATA ORTIZ Aprobado acta No. 139 Bogotá D. C., treinta (30) de noviembre de dos mil seis (2006) Decide la Corte el incidente de cambio de radicación del proceso que se adelanta en el Juzgado Primero Penal Municipal de Ibagué por el delito de inasistencia alimentaria en contra de ALFREDO TÉLLEZ LEÓN. ANTECEDENTES En escrito dirigido al Juzgado Primero Penal Municipal de Ibagué, el defensor del ciudadano ALFREDO TÉLLEZ LEÓN solicita el cambio de radicación del proceso que se adelanta en contra de su representado por el delito de inasistencia alimentara. y Corte Suprenia de Justicia RÁD, 26490 CAMBIOIYADICACIÓN ALFREDO YELLEZ LEÓN Fundamenta el cambio de radicación| en dos hipótesis: la primera, que en términos del artículo 82 del Código de Procedimiento Penal, la Fiscalia General de la Nación tiene competencia en todo el territorio nacional; empero, si existiere violación a las garantías procesales se podrá solicitar el cambio de radicación; y, segundo, el denunciante no es m nor de edad, pues a la fecha cuenta con 24 años de edad, por lo cual no puede ¡gozar de derechos de preferencia en cuanto al factor territorial y, por lo tanto, el ju zgamiento corresponde, por competencia, al lugar de domicilio del sindicado.

CONSIDERACIONES DE LA SALA 1.- Corresponde a esta Sala de la Corte Suprema, decidir la petición de cambio de radicación del proceso que se adelánta contra ALFREDO TÉLLEZ LEÓN por el delito de inasistencia alimentaria en el Juzgado Primero Penal Municipal de Ibagué, de conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 75 del Código de Procedimiento Penal. 2.- En no pocas oportunidades la Corte ha sostenido que el cambio de radicación de un proceso penal, como excepción a las reglas de competencia por el factor territorial, procede cuando las causas de las referidas perturbaciones se encuentren demostradas, mediante prue ba idónea, de modo que en el ánimo del juzgador se genere la certeza de que sólo es posible que se ofrezCa una justicia pronta, cumplida, imparcial y libre, con la orden de asignar su conocimiento a otro despacho judicial, que pese a carecer|de competencia por el factor territorial, la adquiere por las razones superiores y excepcionales a las que 3e ha hecho referencia. República de Colombia Corte Suprema de Justicia 3.- De conformidad con la preceptiva del artículo 87 del Código dé. Procedimiento Penal, el interesado debe acompañar a la solicitud las pruebas en que se soporta su petición con el fin de demostrar fundadamente las circunstanc¡aá argulidas como motivo del cambio de radicación. Por su connotación ellas deben ser objetivas, perceptibles y demostrables. Es imprescindible, entonces, que obre dentro del tramite incidental que adelanta la Corte, debidamente demostrada la ocurrencia de

todas 0, al menos, una de las situaciones previstas por el artículo 85 del Código de Procedimiento Penal, que permitan inferir que en el lugar donde se adelanta el proceso existen factores que impiden adelantarlo con la debida imparcialidad e independencia de la administración de justicia, la plenitud de las garantías procesales o con las mínimas condiciones de seguridad que protejan la vida o la integridad personal del sindicado, comprendidas también las que amparan a su defensor, como aspectos importantes de tales garantías. Para el presente caso, lo cierto es que el defensor del procesado se limitó a señalar que la competencia para conocer del delito de inasistencia alimentaria radica en el lugar del domicilio del procesado y, a la vez, que la persona a quien debe alimentos cuenta en la actualidad con 24 años de edad; sin embargo, en relación con la primera hipótesis, la jurisprudencia de la Sala' ha sido reiterativa en señalar que el delito de inasistencia alimentaria es de carácter permanente y de tracto sucesivo respecto de su fase de consumación. Comienza con el incumplimiento de la primera mesada y se prolonga todo el tiempo de la omisión y, además, para determinar el funcionario competente que debe conocer del proceso por esta modalidad delictual, se tiene en cuenta el domicilio del titular del derecho que tenía al tiempo de formular la querella de parte o al momento de iniciarse oficiosamente la investigación. ! CORTE SUPREMA DCE JUSTICIA. Rad, 18571 diciembre 19 de 2001. República de Colombia . Corte Suprema de Justicia

AD. 26490 CAM DICACIÓN

ALFREÑO PELLEZ LEÓN

De este modo, es evidente que el cr iterio expuesto por el profesional del derecho que asiste a TÉLLEZ LEÓN d arece de fundamento frente a la competencia territorial. De otra parte, la edad del probable ti ular del derecho, que plantea el defensor para cambiar la radicación del pro ceso, es ajena a las hipótesis previstas por el legislador para la operancia d el instituto, dado que, éste es un aspecto que debe ser debatido ante el funciona rio competente. Así mismo, es insuficiente la argume n tación presentada por el peticionario para acceder a la petición de cambio de rl dicación, aunada a la I carencia de información concreta sobre el proceso en | que fundamenta su $ petición, atinente al supuesto quebranto de las arantías procesales, planteamiento que no fue probado, sin que puedan ser atendibles las afirmaciones generales expuestas en el escrito; por consig uiente, emerge la falta de demostración de los motivos anunciados, que viabilice n mudar la radicación del proceso. De este modo, es improcedente el cambio de radicación solicitado. Atendidas las razones expuestas, lá 3 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, RESUELVE NO ACCEDER al cambio de radicació n del proceso que se adelanta en contra de ALFREDO TÉLLEZ LEÓN, por el delito de inasistencia alimentaria, por los motivos señalados en esta providencia República de Colombia Corte Suprema de Justicia RAD. 26490 CAMBIO RADICACIÓN ALFREDOTÉLLEZ LEÓN Contra la presente providencia no procede recurso alguno,

Cúmplase y devuélvase

LARTE PORTILLA

NN

ALFREDO GÓMEZ QUINTERO

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PERMISO

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ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN RINA PULIDO DE BARÓN A 77 f 727 — Y

JORSÉTUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS

PA ! f S X E A

FENRIQUE SOCPHA. SALAMANCA

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T SA RUIZ NÚÑEZ

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