CSJ - SP26545(30-05-2007)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP26545(30-05-2007)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2007
EXTRADICIÓN N° 26545
JESÚS HUMBERTO RICARDO ROJAS
República de Colombia Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrada Ponente:
MARINA PULIDO DE BARÓN
Aprobado Acta N° 83 Bogotá D.C., mayo treinta (30) de dos mil siete (2007). VISTOS Conceptúa la Corte en relación con la solicitud de extradición del ciudadano colombiano JESÚS HUMBERTO RICARDO ROJAS elevada por el Gobierno de los Estados Unidos de América a través de su Embajada en Colombia. ANTECEDENTES El mencionado ciudadano es requerido para que comparezca en juicio “ por delitos federales narcóticos y lavado de dinero” ante la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, dado que, con fecha 6 de junio de 2006, el Gran Jurado profirió en su contra la acusación N° 06-20344 – CR-HUCK, por cuyo medio se le formularon los siguientes cargos: “CARGO UNO: Aproximadamente desde junio de 2004, y continuando aproximadamente Octubre deEXTRADICIÓN N° 26545
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2 Corte Suprema de Justicia República de Colombia 2005, siendo las fechas exactas desconocidas para el Gran Jurado, en el Condado de Miami – Dade, en el Distrito Sur de la Florida, y en otros lugares, los acusados, …JESÚS HUMBERTO RICARDO
ROJAS…, a sabiendas e intencionalmente se unieron, aliaron, confabularon, y acordaron entre sí y con otras personas conocidas y desconocidas po r el Gran Jurado, para importar a los Estados Unidos desde un lugar fuera del mismo, una sustancia controlada, en violación del Capítulo 21 del Código de los Estados Unidos, Sección 952(a); todo lo anterior en violación del Capítulo 21 del Código de los Estados Unidos, Sección 963. De conformidad con el Capítulo 21 del Código de los Estados Unidos, Sección 960(b)(1)(B), se alega además que la presente violación comprendía cinco (5) kilogramos o más de una mezcla y sustancia conteniendo una cantidad detectable de cocaína. “CARGO DOS : Aproximadamente desde junio de 2004, y continuando hasta aproximadamente Octubre de 2005, siendo las fechas exactas desconocidas para el Gran Jurado, en el Condado de Miami – Dade, en el Distrito Sur de la Florida, y otros lugares, los acusados…JESÚS HUMBERTO RICARDO ROJAS… intencionalmente, es decir, con la intenciónEXTRADICIÓN N° 26545
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3 Corte Suprema de Justicia República de Colombia específica de llevar a cabo el propósito ilegal, y a sabiendas, se unieron, aliaron, confabularon, y acordaron entre sí y con otras personas conocidas y desconocidas para el Gran Jurado, para cometer delitos en contra de los Estados Unidos en violación
del Capítulo 18 del Código de los Estados U nidos, Sección 1956, es decir, a sabiendas transportar, transmitir y transferir un instrumento monetario y fondos a un lugar de los Estados Unidos de y a través de un lugar fuera de los Estados Unidos con la intención de promover la perpetración de actividades ilegales especificadas, en violación del Capítulo 18 del Código de los Estados Unidos, Sección 1956(a)(2)(A). Se alega así mismo que la actividad ilegal especificada a la que se refiere el párrafo anterior es la compra, venta, recepción, importación, ocultación y de cualquier otra manera la negociación con una sustancia controlada, sancionable bajo las leyes de los Estados Unidos. Todo lo anterior en violación del Capítulo 18 del Código de los Estados unidos, Sección 1956(h). Bajo el título de ALEGATO DE DECOMISO la acusación alega la procedencia de ceder a favor de los Estados Unidos, “toda propiedad proveniente o producto de alguna ganancia obtenida, directa o indirectamente, como resultado de dichasEXTRADICIÓN N° 26545
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4 Corte Suprema de Justicia República de Colombia violaciones; y cualquier propiedad utilizada o con la intención de ser utilizada, de cualquier manera o parte, para cometer o facilitar la comisión de dichas violaciones”.
1. Documentos allegados con la solicitud de extradición.
Con el objeto de formalizar la solicitud de extradición, fueron allegados al presente trámite los siguientes documentos, debidamente traducidos y legalizados ante el Ministerio de Relaciones Exteriores: Nota Diplomática N° 2293 de fecha 6 de septiembre de 2006 y Nota Verbal N° 2973 de 17 de noviembre del mismo año, a través de las cuales la Embajada de los Estados Unidos
Relaciones Exteriores: Nota Diplomática N° 2293 de fecha 6 de septiembre de 2006 y Nota Verbal N° 2973 de 17 de noviembre del mismo año, a través de las cuales la Embajada de los Estados Unidos solicita la detención provisional con fines de extradición de JESÚS HUMBERTO RICARDO ROJAS y formaliza su solicitud de extradición, respectivamente. En ellas, se precisa que se trata de un ciudadano colombiano nacido el 24 de mayo de 1951 en Bogotá, Colombia y titular de la cédula de ciudadanía número 19.144.356.
Copia de la acusación No. 06-20344 CR-HUCK dictada por el Gran Jurado ante el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, de fecha 6 de junio de 2006.EXTRADICIÓN N° 26545
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5 Corte Suprema de Justicia República de Colombia Copia de la orden de arresto de la misma fecha expedida por la referida Corte Distrital, contra JESÚS HUMBERTO RICARDO ROJAS, para que responda por unos cargos.
Copia de las disposiciones del Código Penal de los Estados Unidos relativas a los cargos contenidos en la resolución de acusación. Declaración jurada de Joseph A. Cooley, Fiscal Adjunto de los Estados Unidos, asignado a la Unidad de narcóticos de la Fiscalía de los Estados Unidos, a través de la cual efectúa una presentación de los procedimientos policiales y judiciales
realizados, así como del compromiso de responsabilidad del solicitado, y de Brian Warner, Agente Especial de la Administración Antinarcóticos (DEA), quien actuó en las diversas averiguaciones y pesquisas que determinaron la acusación presentada contra el requerido en extradición.
2. Actuación surtida previo el envío de las diligencias a la Corte.
El Gobierno de los Estados Unidos de América, mediante Nota Diplomática No. 2293 de fecha 6 de septiembre de 2006, solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano JESÚS HUMBERTO RICARDO ROJAS, a quien las autoridades judiciales de ese país a través de la resolución de acusación N° 06-20344 CR - HUCK de 6 de junioEXTRADICIÓN N° 26545
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6 Corte Suprema de Justicia República de Colombia de 2006, le profirieron cargos relacionados con delitos federales de narcotráfico y lavado de activos, cumplidos a través de concierto. Con fundamento en la anterior petición, el Fiscal General de la Nación mediante resolución de 18 de septiembre de 2006, decretó la captura con fines de extradición del solicitado, decisión que le fue notificada por funcionarios de la Fiscalía General de la Nación el 21 de septiembre siguiente en la Cárcel Nacional Modelo de esta ciudad, donde se encontraba recluido.
Actualmente, el mencionado ciudadano se encuentra privado de su libertad en la Penitenciaría de Máxima Seguridad de Cómbita (Boyacá). Mediante Nota Verbal No. 2973 del 17 de noviembre de 2006, la Embajada de los Estados Unidos de América formalizó la solicitud de extradición de JESÚS HUMBERTO RICARDO
de Cómbita (Boyacá). Mediante Nota Verbal No. 2973 del 17 de noviembre de 2006, la Embajada de los Estados Unidos de América formalizó la solicitud de extradición de JESÚS HUMBERTO RICARDO ROJAS, oportunidad en la que ratificó que este es requerido por la Corte para el Distrito Sur de Florida a través de acusación N° 06 - 20344 CR - HUCK de 6 de junio de 2006, mediante la cual le profirió cargos relacionados con delitos federales de narcotráfico y lavado de dinero, concretamente “Concierto para importar cinco o más kilogramos de una sustancia controlada (cocaína) a los Estados Unidos; y Concierto para transferir dinero a los Estados Unidos para promover la realización de una actividad ilegal, específicamente el tráfico de sustancias controladas”.EXTRADICIÓN N° 26545
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7 Corte Suprema de Justicia República de Colombia Ello dio lugar a que el Ministerio de Relaciones Exteriores, con oficio No. OAJ.E. 2208 de 20 de noviembre de 2006 conceptuara que “En atención a lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna, me permito manifestarle que por no existir Convenio aplicable al caso es procedente obrar de conformidad con el ordenamiento procesal penal colombiano”.
3. Actuación surtida en esta Corporación.
Proveniente del Ministerio de Justicia y del Derecho se recibió por esta Sala la aludida solicitud de extradición con la documentación anexa. De inmediato, se dio inicio a este trámite garantizando el derecho de defensa al requerido y luego se dispuso, mediante auto de diciembre 18 de 2006, correr el traslado previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004,
documentación anexa. De inmediato, se dio inicio a este trámite garantizando el derecho de defensa al requerido y luego se dispuso, mediante auto de diciembre 18 de 2006, correr el traslado previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004, dentro del cual en forma exclusiva el defensor del solicitado en extradición presentó memorial deprecando la práctica de pruebas. La Sala, mediante auto de 28 de febrero de 2007, negó por improcedente la solicitud probatoria elevada por el defensor, al tiempo que dispuso correr el traslado previsto en la misma norma del estatuto procesal penal. Inconforme la defensa interpuso recurso de reposición resuelto el 11 de abril último, luego de lo cual se corrió el traslado dispuesto en la providencia impugnada.EXTRADICIÓN N° 26545
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8 Corte Suprema de Justicia República de Colombia Dentro del término previsto para presentar alegatos de conclusión, tanto la Representante del Ministerio Público como el defensor del requerido en extradición allegaron escritos con el fin de que sean tenidos en cuenta por la Corte al proferir su concepto.
ALEGATOS DE CONCLUSIÓN
1. Ministerio Público Con ese propósito la Procuradora Segunda Delegada para la Casación Penal, hace una síntesis de la actuación cumplida, del marco legal que rige este trámite, de los hechos que motivan la solicitud de extradición y de los aspectos que
constituyen el tema del concepto que corresponde emitir a la Sala, para adentrarse luego en el análisis de cada uno de tales aspectos. Indica que los documentos traídos en apoyo de la solicitud de extradición, que relaciona, fueron allegados recurriendo a la vía diplomática y cumpliendo las exigencias legales, por lo que son formalmente válidos y satisfacen el requisito establecido por el código de procedimiento penal. Igual acontece con la demostración de la plena identidad del requerido, habida cuenta que la información acerca de laEXTRADICIÓN N° 26545
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9 Corte Suprema de Justicia República de Colombia filiación de JESÚS HUMBERTO RICARDO ROJAS contenida en la nota diplomática 2293 del 6 de septiembre de 2006 enviada por las autoridades de los Estados Unidos, esto es que nació el 24 de mayo de 1951 en Arbeláez (sic), Cundinamarca, Colombia y que es titular de la cédula de ciudadanía N° 19.144.356, ofrecen certeza que la persona capturada corresponde al ciudadano colombiano reclamado, por cuanto con tales datos se ha identificado en la actuación procesal, donde obra además la diligencia de notificación de la resolución que dispuso su captura con fines de extradición en la que impuso su huella dactilar. En punto al principio de la doble incriminación precisa que las conductas endilgadas al requerido en el cargo uno, cuyo texto transcribe, corresponden al delito de concierto para
delinquir descrito por el artículo 340 del código penal, modificado por la Ley 733 de 2002, preceptiva que impone pena de prisión de 6 a 12 años a quienes se concierten con el fin de cometer delitos de tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias sicotrópicas, entre otras actuaciones. Adicionalmente, el artículo 376 del mismo estatuto penaliza el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, por lo cual resulta claro que el ordenamiento patrio sanciona los comportamientos aludidos con sus características de continuidad, permanencia y pluralidad. En relación con el cargo dos que transcribe, señala que las actuaciones a que se refiere encuentran equivalencia en elEXTRADICIÓN N° 26545
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10 Corte Suprema de Justicia República de Colombia delito de concierto para delinquir, cuya sanción se agrava de 6 a 12 años cuando tiene como propósito la comisión de lavado de activos o testaferrato y conexos. Además, que el artículo 323 del código penal sanciona con prisión de 6 a 15 años lavado de activos, por lo cual respecto de los dos cargos se cumple con el principio de doble incriminación además del atinente al mínimo de pena exigido. Por otra parte, la acusación 06-20344 CR-HUCK cuya copia certificada se aportó por vía diplomática, guarda correspondencia con la resolución acusatoria prevista en el artículo 398 del código de procedimiento penal, habida cuenta
que allí se hace una narración sucinta de los hechos, se precisan el lugar, fecha y circunstancias que rodearon su ocurrencia y la calificación jurídica de la conducta, elementos propios de una acusación. En su aspecto sustancial igualmente se asemejan, pues la decisión emitida en el exterior al igual que en nuestro procedimiento da lugar al juicio oral dentro del cual el requerido cuenta con la oportunidad de asumir su defensa y ejercer a cabalidad el derecho de contradicción. Con base en lo anterior, la Procuradora Delegada estima que resulta viable conceder la extradición de JESÚS HUMBERTO RICARDO ROJAS al encontrarse reunidas las exigencias legales establecidas, versar la acusación sobre hechos no constitutivos de delitos políticos, consistentes en concierto para delinquir con el fin de cometer delitos de tráficoEXTRADICIÓN N° 26545
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11 Corte Suprema de Justicia República de Colombia de drogas y lavado de activos, acaecidos con posterioridad a la vigencia del Acto Legislativo N° 01 de 1997. Advierte que de emitir la Corte concepto favorable a la extradición y de concederla el Gobierno nacional, se requiera a los Estados Unidos de América a que se comprometa a que el requerido no será sometido a juicio por delitos diversos de los que motivaron la petición, a tratos crueles, inhumanos o degradantes, ni a la pena de muerte. Se refiere finalmente al escrito de conclusión presentado
por el defensor del solicitado. En primer término y en torno al presupuesto de territorialidad que cuestiona, indica que tratándose del delito para cometer narcotráfico y lavado de activos suele ocurrir que las conductas que los concretan trascienden las fronteras nacionales, como aquí acontece conforme se extrae de las declaraciones traídas en apoyo de la extradición, circunstancia que legitima al Estado afectado con los comportamientos para solicitarla. En segundo lugar alude al principio de non bis in ídem cuya aplicación depreca el apoderado, para precisar que su análisis corresponde no a la Corporación sino al Presidente de la República como supremo director de las relaciones internacionales, dado que es él quien, consultando las conveniencias nacionales, decide en definitiva o niega la extradición o si difiere o no la entrega del solicitado.EXTRADICIÓN N° 26545
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2. El defensor del requerido en extradición El defensor de JESÚS HUMBERTO RICARDO ROJAS reclama se conceptúe en forma desfavorable a su extradición, solicitud que fundamenta en los argumentos que a continuación se precisan.
1. Recurriendo a la exposición extensa y deshilvanada de su personal apreciación acerca de la función que en el trámite de extradición cumplen el Ministerio de Justicia y esta Corporación, así como a la transcripción de diversas citas de la jurisprudencia nacional y de preceptivas constitucionales y
legales, concluye que constituye un desconocimiento absoluto del ordenamiento jurídico que el Ministerio de Justicia advierta que “En atención a lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna, me permito manifestarle que por no existir Convenio aplicable al caso es procedente obrar de conformidad con el ordenamiento procesal penal colombiano”. Esta apreciación ignora que entre Colombia y los Estados Unidos de América se han suscrito diversos Tratados internacionales de carácter bilateral y multilateral que se encuentran vigentes a los cuales ha debido sujetarse el trámite de la solicitud de extradición de RICARDO ROJAS.
De manera especial se refiere a diferentes pronunciamientos que la Corte Constitucional y el Consejo de Estado han emitido en relación con la vigencia del Tratado deEXTRADICIÓN N° 26545
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13 Corte Suprema de Justicia República de Colombia Extradición signado en 1979 por los dos países, para sostener que dicho instrumento tiene plena vigencia y prevalece, en consecuencia, en el régimen jurídico interno. Siendo así ha debido acudirse en el caso que concita la atención de la Sala a la aplicación de ese acuerdo que vincula de manera ineludible al Estado colombiano, no al código de procedimiento penal cuya implementación solo es posible a falta de convenio internacional como surge del artículo 35 de la Constitución Política, que por esa vía se desconoce vulnerando, en consecuencia, el principio del debido proceso.
2. Los comportamientos que las autoridades judiciales foráneas atribuyen a JESÚS HUMBERTO RICARDO ROJAS tuvieron desarrollo de manera exclusiva en Colombia de cuyo territorio éste no ha salido y, en tal medida, son sus jueces quienes tienen fuero prevalente para juzgarlas como ya ocurrió
foráneas atribuyen a JESÚS HUMBERTO RICARDO ROJAS tuvieron desarrollo de manera exclusiva en Colombia de cuyo territorio éste no ha salido y, en tal medida, son sus jueces quienes tienen fuero prevalente para juzgarlas como ya ocurrió y acredita la condena que pesa en su contra proferida por el juzgado tercero penal del circuito especializado de Bogotá. Por esa causa su extradición no resulta viable dado que sería contraria a la expresa disposición constitucional que la limita, en el caso de ciudadanos colombianos, a hechos acontecidos en el exterior.
3. El ilícito denominado conspiracy a que alude la acusación que fundamenta la solicitud de entrega de JESÚS HUMBERTO RICARDO ROJAS no equivale al delito deEXTRADICIÓN N° 26545
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14 Corte Suprema de Justicia República de Colombia concierto para delinquir de la legislación patria, según infiere de los manuales expedidos para jurados de conciencia en los Estados Unidos y de la jurisprudencia elaborada en torno al tema, a cuya transcripción recurre. La conspiracy constituye por el contrario, la consagración de una figura delictiva incompatible con los principios rectores de nuestro derecho penal, dado que en ella el solo hecho de vincularse a una estructura delictiva permite predicar de quien así obra responsabilidad por todas y cada una de las conductas ilegales que acometa dicha organización, inclusive de aquellas cuya realización desconoce o no aprueba, lo que genera, dice el defensor, una solidaridad criminal ajena al ordenamiento penal colombiano. La equivalencia que se establece entre el delito de concierto para delinquir y la conspiracy vulnera el artículo 29 de la norma superior porque en Colombia no se puede imputar a
el defensor, una solidaridad criminal ajena al ordenamiento penal colombiano. La equivalencia que se establece entre el delito de concierto para delinquir y la conspiracy vulnera el artículo 29 de la norma superior porque en Colombia no se puede imputar a ninguna persona un hecho en el cual no tuvo participación y, además porque la conspiracy constituye una noción abstracta que impide conocer con certeza cuáles son los hechos punibles insertos en ella. De manera que predicar la equivalencia de las normas de concierto para delinquir y conspiracy significa, estima la defensa, aceptar la solidaridad delictual y la responsabilidad penal objetiva, contrarias al principio de atribuibilidad que se deriva del artículo 29 de la Constitución Política.EXTRADICIÓN N° 26545
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4. Bajo el epígrafe de “Límites a la extradición” el apoderado insiste en que los hechos que originan la solicitud de extradición tuvieron ocurrencia de manera exclusiva en el territorio nacional y por esta razón su juzgamiento corresponde a las autoridades judiciales colombianas, que emitieron condena contra JESÚS HUMBERTO RICARDO ROJAS. Esta situación determina que no pueda concederse la extradición para que el estado requirente lo juzgue por idénticos hechos, a riesgo de vulnerar el principio universal de non bis in ídem consagrado en la Convención de Viena y en la Convención Interamericana sobre Extradición, cuyos apartes cita, al igual
que resoluciones del Gobierno nacional a través de las cuales se negó la entrega de personas solicitadas en extradición que ya habían sido condenadas en nuestro país.
CONSIDERACIONES DE LA SALA
Aspectos Generales. Como reiteradamente lo ha precisado la jurisprudencia de la Corte, su competencia dentro de un trámite de extradición se circunscribe a la emisión del concepto sobre la procedencia de entregar o no a la persona solicitada por otro país, luego de verificar las exigencias dispuestas por el legislador (artículos 493, 495 y 502 de la Ley 906 de 200 4), teniendo en cuenta para ello, además y primordialmente la previsión constitucionalEXTRADICIÓN N° 26545
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16 Corte Suprema de Justicia República de Colombia contenida en el inciso 2º del artículo 35 de la Carta Política que autoriza la extradición de colombianos por nacimiento cuando son reclamados por delitos distintos de los conocidos como delitos políticos, que hayan sido cometidos en el exterior, siempre que tales comportamientos también estén contemplados como conductas punibles en la legislación penal interna y que la comisión de los mismos sea posterior a la fecha de promulgación del Acto Legislativo No. 1 de 1997, esto es, al 17 de diciembre de tal anualidad. Dado que según lo expresó el Ministerio de Relaciones Exteriores dentro de este diligenciamiento, no existe tratado de extradición vigente entre Colombia y los Estados Unidos de América, el trámite de la solicitud de extradición y el concepto
que como culminación del mismo debe emitirse, se surtirá y emitirá de conformidad con las exigencias señaladas en el Código de Procedimiento Penal Colombiano. Por tanto, en el momento actual corresponde realizar el análisis previo a la emisión del concepto, según lo precisado en el artículo 502 del referido ordenamiento, sobre los siguientes puntuales aspectos: validez formal de la documentación allegada por el país requirente; demostración plena de la identidad de la persona solicitada; concurrencia del principio de la doble incriminación, según el cual “ el hecho que motiva ” la solicitud también debe estar “ previsto como delito en Colombia y reprimido con una sanción privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro (4) años”; y acreditación de la “equivalenciaEXTRADICIÓN N° 26545
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17 Corte Suprema de Justicia República de Colombia de la providencia proferida en el extranjero ” con la acusación propia del sistema procesal colombiano. Pues bien, en relación con cada uno de tales aspectos se tiene:
1. Validez formal de la documentación.
Según lo establece el artículo 495 del estatuto procesal penal, la solicitud de extradición debe efectuarse por vía diplomática y de manera excepcional por la consular o de gobierno a gobierno, adjuntando copia auténtica del fallo o de la acusación proferida en el extranjero, con indicación de los actos que determinan la petición, así como del lugar y fecha en que fueron ejecutados, los datos que permitan identificar
plenamente al reclamado y copia auténtica de las disposiciones penales aplicables al caso; documentos que deben ser expedidos en la forma establecida por la legislación del país reclamante y traducida al castellano, si fuere el caso. A su vez, el artículo 259 del Código de Procedimiento Civil, modificado por el Decreto 2282 de 1989, dispone en el numeral 118 de su artículo 1º que los documentos públicos otorgados en un país extranjero por uno de sus funcionarios o con su intervención, deberán presentarse debidamente autenticados por el cónsul o agente diplomático de la República y, en su defecto, por el de una nación amiga, lo cual hace presumir que se otorgaron de acuerdo con la ley del respectivo país.EXTRADICIÓN N° 26545
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18 Corte Suprema de Justicia República de Colombia La firma del cónsul o agente diplomático se abonará por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia y si se trata de agente consular de un país amigo, se autenticará previamente por el funcionario competente del mismo y los de éste por el Cónsul Colombiano, disposición aplicable al caso en virtud del principio de integración normativa previsto en el artículo 25 y el inciso último del artículo 497 del estatuto procesal penal. Los mencionados requisitos legales, sin lugar a dudas, se encuentran orientados a exigir que como sustento de una solicitud de extradición, el Estado requirente debe remitir en
todos los casos y sin excepción alguna, los soportes de la misma pero no de manera simple, sino con el lleno de las referidas exigencias formales. Advertido lo anterior, se observa que el Gobierno de los Estados Unidos de América solicita por vía diplomática la extradición del ciudadano colombiano JESÚS HUMBERTO RICARDO ROJAS a través de su Embajada en Colombia y que para tal efecto anexó copia de la resolución de acusación No. 06-20344 CR HUCK de 6 de junio de 2006, dictada por el Gran Jurado ante la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, en la cual se relacionan las conductas objeto de censura, así como los lugares y fechas de su ocurrencia. También allegó copia de la orden de arresto expedida en contra de JESÚS HUMBERTO RICARDO ROJAS, por la CorteEXTRADICIÓN N° 26545
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19 Corte Suprema de Justicia República de Colombia para el Distrito Sur de Florida el 6 de junio de 2006, para que responda por los cargos que el Gran Jurado le atribuyó en la acusación aludida. Fueron aportadas las declaraciones juradas de Joseph A. Cooley, Fiscal Adjunto de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, asignado a la Unidad de Narcóticos de la Fiscalía de los Estados Unidos, a través de la cual realiza una presentación de los procedimientos policiales y judiciales efectuados, así como del compromiso de responsabilidad del
solicitado y las disposiciones aplicables al caso, y de Brian Warner, Agente Especial de la Administración Antinarcóticos (DEA) de los Estados Unidos, responsable de las averiguaciones que determinaron la acusación presentada por la Corte para el Distrito Sur de Florida contra el requerido en extradición, quien además de confirmar los pormenores de los cargos, especificó los datos de identidad del acusado. Los referidos documentos obran en traducción al castellano certificada y autenticada conforme a la legislación propia del Estado requirente, cuentan con la certificación de autenticidad expedida por Jason E. Carter , Director Asociado de la Oficina de Asuntos Internacionales de la División de lo Penal del Departamento de Justicia de los Estados Unidos, quien es reconocido en tal condición por el Procurador del mismo país, Alberto R. Gonzáles.EXTRADICIÓN N° 26545
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20 Corte Suprema de Justicia República de Colombia Se adujeron sendas certificaciones sobre la referida documentación suscritas por Condoleezza Rice, Secretaria de Estado de los Estados Unidos y Sonya N. Johnson, Auxiliar de Autenticaciones del Departamento de Estado, cuya firma fue autenticada ante la Cónsul de Colombia en Washington D.C. A partir entonces de tales documentos, es claro que el primer requisito exigido por el artículo 502 de la Ley 906 de 2004 se encuentra suficientemente acreditado.
2. Demostración plena de la identidad del solicitado.
La anunciada exigencia, cuya evaluación debe efectuar la Sala en el concepto que le corresponde emitir, apunta a
establecer que la persona procesada (acusada o condenada) en el país reclamante, es la misma sometida al trámite de extradición, sin que ello implique determinar su verdadera identidad, pues para tenerlo por acreditado suficiente resulta que exista plena coincidencia entre una y otra de tales personas. Sobre el particular se tiene que el Gran Jurado convocado por la Corte para el Distrito Sur de Florida acusa a JESÚS HUMBERTO RICARDO ROJAS; la orden de arresto fue librada en contra del mismo y en la Nota Diplomática N° 2293 de 6 deEXTRADICIÓN N° 26545
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21 Corte Suprema de Justicia República de Colombia septiembre de 2006, remitida tiempo antes de que se produjera su captura, así como en la Nota Verbal número 2973 de 17 de noviembre la misma anualidad, por cuyo medio se formaliza la solicitud de extradición, se indican el referido nombre y apellido del reclamado y se precisa que el solicitado “es ciudadano de Colombia, nacido el 24 de mayo de 1951 en Bogotá, Colombia, portador de la cédula de ciudadanía N° 19.144.356”. La persona detenida a órdenes de la Fiscalía General del la Nación, a quien se notificó la orden de captura con fines de extradición expedida por el Fiscal General de la Nación se identificó como JESÚS HUMBERTO RICARDO ROJAS con cédula de ciudadanía número 19.144.356 y así se ha notificado
de diversas decisiones adoptadas en el marco de este trámite, en el que además otorgó a su defensor poder para representarlo, en escrito signado con tal nombre e iden
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