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CSJ - SP26546(23-08-2007)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP26546(23-08-2007)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2007

República de Colombia Extradición 26.546 David Vega Zambrano

Corte Suprema de Justicia 1 Proceso No 26546

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

Dr. ALFREDO GÓMEZ QUINTERO

Aprobado Acta No. 150 Bogotá, D.C., veintitrés (23) de agosto de dos mil siete (2007) MOTIVO DE LA DECISIÓN La Sala se pronuncia sobre la práctica de pruebas que solicita el defensor del ciudadano colombiano David Vega Zambrano , reclamado en extradición por Estados Unidos de América, bajo la imputación de los delitos de narcotráfico y de lavado de activos.República de Colombia Extradición 26.546 David Vega Zambrano

Corte Suprema de Justicia 2 LA PETICIÓN Dentro del traslado del artículo 518 del Código de Procedimiento Penal del 2000, el representante del señor Vega Zambrano pide:

1. Que las copias de la investigación que adelanta la Unidad Nacional de Antinarcóticos y de Interdicción Marítima -Despacho 14 UNAIMde la Fiscalía Delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializados de Bogotá, sean admitidas.

Los documentos se aportan, aclara, porque los hechos que allí se investigan son los mismos por los cuales la justicia norteamericana reclama la extradición del señor Vega Zambrano.

2. Que esa fiscalía informe si Estados Unidos conocía de la actuación; pues, de ser así, habría doble juzgamiento y se infringirían principios universales del derecho penal.República de Colombia

Extradición 26.546 David Vega Zambrano

Corte Suprema de Justicia 3

actuación; pues, de ser así, habría doble juzgamiento y se infringirían principios universales del derecho penal.República de Colombia Extradición 26.546 David Vega Zambrano

Corte Suprema de Justicia 3 CONSIDERACIONES DE LA CORTE La Sala inadmitirá las pruebas aportadas y no decretará las solicitadas por la defensa, porque son ajenas a los temas que debe analizar la Sala para rendir el concepto que le corresponde.

Obsérvese:

1. La existencia de investigación o juzgamiento por parte de los fiscales y jueces patrios por hechos similares, o por los mismos hechos que generan el pedido en extradición, no es óbice para que la Corte emita el concepto de rigor. Determinarlo, es tarea exclusiva del Gobierno Nacional, cuando se ocupe de la decisión final. Por ende, no le compete a la Sala.

2. Tampoco constituye causa legal que obligue a suspender el trámite, porque la ley procesal patria sólo exige previo a la intervención de la Corporación, que el Ministerio de Relaciones Exteriores haya establecido cuál es el ordenamiento jurídico que debe regular la demanda de extradición y que su homólogo deRepública de Colombia

Extradición 26.546 David Vega Zambrano

Corte Suprema de Justicia 4 Justicia y del Derecho haya obtenido el perfeccionamiento del expediente, presupuestos cumplidos cabalmente en este asunto por parte de la Administración1.

3. El principio del “non bis in idem” no tiene incidencia alguna en la

emisión del concepto de la Corte, porque su aplicación no se relaciona con los elementos que, según la legislación procesal penal interna, le compete verificar. Ese es un tema que debe analizar el Ejecutivo en el momento de decidir si concede o no la extradición. Aparte de lo anterior, dentro de la actuación obran suficientes elementos de juicio que despejan cualquier incertidumbre frente a los presupuestos que debe verificar la Sala, cuando vaya a emitir su concepto final. Como los documentos aportados al trámite son suficientes para rendir concepto, no se decretará la práctica oficiosa de ningún elemento de convicción.

1 Auto del 16 de mayo de 2001, radicación No. 16.706.República de Colombia Extradición 26.546 David Vega Zambrano

Corte Suprema de Justicia 5 Consecuencia de lo dicho, se dispone el traslado para que los intervinientes presenten sus estudios previos al concepto de fondo. Con base en lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE

1. No practicar las pruebas solicitadas por el defensor del señor

David Vega Zambrano.

2. No ordenar pruebas de oficio.

3. Devolver los documentos aportados por la defensa.

4. En firme esta determinación, correr el traslado previsto en el inciso final del artículo 518 del Código de Procedimiento Penal, para que los interesados presenten sus estudios previos al concepto de fondo.República de Colombia

Extradición 26.546 David Vega Zambrano

Corte Suprema de Justicia 6 Contra esta decisión procede el recurso de reposición. Notifíquese y cúmplase.

ALFREDO GÓMEZ QUINTERO

Extradición 26.546 David Vega Zambrano

Corte Suprema de Justicia 6 Contra esta decisión procede el recurso de reposición. Notifíquese y cúmplase.

ALFREDO GÓMEZ QUINTERO

SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ MARIA DEL ROSARIO GONZÁLES DE LEMOS

AUGUSTO JOSÉ IBÁÑEZ GUZMÁN JORGE L. QUINTERO MILANÉS

YESID RAMÍREZ BASTIDAS JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA

MAURO SOLARTE PORTILLA JAVIER ZAPATA ORTÍZ Cita medicaRepública de Colombia Extradición 26.546 David Vega Zambrano

Corte Suprema de Justicia 7

TERESA RUÍZ NÚÑEZ

Secretaria

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