CSJ - SP26547(23-05-2007)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP26547(23-05-2007)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2007
Rad. 26547. EXTRADICIÓN. CONCEPTO
HUMBERTO ORTIZ JAIMES
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia Proceso No 26547
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente
JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS Aprobado acta N° 078
Bogotá, D. C., veintitrés (23) de mayo de dos mil siete (2007). V I S T O S Corresponde a la Corte conceptuar sobre la solicitud de extradición del ciudadano colombiano HUMBERTO ORTIZ JAIMES , elevada por el Gobierno de los Estados Unidos de América. L A S O L I C I T U D El Gobierno de los Estados Unidos de América, mediante Nota Verbal número 2979 del 17 de noviembre de 2006, solicita la extradición del ciudadano colombiano Humberto Ortiz Jaimes, a quien requiere con el fin de que comparezca en juicio por delitos federales de narcóticos y lavado deRad. 26547. EXTRADICIÓN. CONCEPTO
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Corte Suprema de Justicia 2 dinero, conforme a la acusación N° 06-20344CRHUCK, dictada el 6 de junio de 2006, por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos, Distrito Sur de Florida.
1. La acusación dictada en contra del solicitado. 1.1. El Gran Jurado Federal con asiento en el Distrito Sur de Florida, el 6 de junio de 2006, dictó la acusación N° 0620344CR-HUCK a través de la cual formuló en contra del solicitado en extradición, ciudadano colombiano
Humberto Ortiz Jaimes, los siguientes cargos: “CARGO 1 “Aproximadamente desde Junio del 2004, y continuando hasta
cual formuló en contra del solicitado en extradición, ciudadano colombiano Humberto Ortiz Jaimes, los siguientes cargos: “CARGO 1 “Aproximadamente desde Junio del 2004, y continuando hasta aproximadamente Octubre del 2005, siendo las fechas exactas desconocidas para el Gran Jurado, en el Condado del MiamiDade, el Distrito Sur de la Florida, y en otros lugares, los acusados, … HUMBERTO ORTIZ JAIMES a sabiendas e intencionalmente se unieron, aliaron, confabularon, y acordaron entre sí y con otras personas conocidas y desconocidas por el Gran Jurado, para importar a los Estados Unidos desde un lugar fuera del mismo, una sustancia controlada, en violación del Capítulo 21 del Código de los Estados Unidos, Sección 952(a); todo lo anterior en violación del Capítulo 21 Código de los Estados Unidos, Sección 963. De conformidad con el Capítulo 21 del Código de los Estados Unidos, Sección 960(b)(1)(B), se alega además que la presente violación comprendía cinco (5) Kilogramos o más de una mezcla y sustancia conteniendo una cantidad detectable de cocaína. “CARGO 2 “ Aproximadamente desde junio del 2004, y continuando hasta aproximadamente octubre del 2005, siendo las fechas exactas desconocidas para el Gran Jurado, en el Condado de MiamiDadeRad. 26547. EXTRADICIÓN. CONCEPTO
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Corte Suprema de Justicia 3 en el Distrito Sur de la Florida, y otros lugares, los acusados, … HUMBERTO ORTIZ JAIMES , … intencionalmente, es decir, con la intención específica de llevar a cabo el propósito ilegal, y a
Corte Suprema de Justicia 3 en el Distrito Sur de la Florida, y otros lugares, los acusados, … HUMBERTO ORTIZ JAIMES , … intencionalmente, es decir, con la intención específica de llevar a cabo el propósito ilegal, y a sabiendas, se unieron, aliaron, confabularon, y acordaron entre sí y con otras personas conocidas y de sconocidas por el Gran Jurado, para cometer delitos en contra de los Estados Unidos, Sección 1956, es decir, a sabiendas transportar, transmitir y transferir un instrumento monetario y fondos a un lugar en los Estados Unidos de y a través de un lugar fuera de los Estados Unidos con la intención de promover la perpetración de actividades ilegales especificadas, en violación del Capítulo 18 del Código de los Estados Unidos, Sección 1956(a)(2)(A). Se alega asimismo que la actividad ilegal especificada a la que se refiere el párrafo anterior es la compra, venta, recepción, importación, ocultación y de cualquier otra manera la negociación con una sustancia controlada, sancionable bajo las leyes de los Estados Unidos. Todo lo anterior en violación del capítulo 18 del Código de los Estados Unidos, Sección 1956 (h). 1.2. Los acontecimientos fácticos objeto de investigación e imputación de los citados cargos formulados en su contra, motivo de la solicitud de extradición, son los siguientes: “Los hechos del caso indican que Jesús Humberto Ricardo Rojas … Humberto Ortiz Jaimes, y …, participaron en un concierto para importar cientos de kilogramos de cocaína a los Estados Unidos desde Colombia. Jesús Humberto Ricardo-Rojas era uno de los organizadores de esta organización. En agosto de 2004, la División Antinarcóticos de la Policía Nacional de Colombia inició una
importar cientos de kilogramos de cocaína a los Estados Unidos desde Colombia. Jesús Humberto Ricardo-Rojas era uno de los organizadores de esta organización. En agosto de 2004, la División Antinarcóticos de la Policía Nacional de Colombia inició una investigación encaminada a descubrir las supuestas actividades de tráfico de narcóticos de Jesús Humberto RicardoRojas y otros individuos responsables de transportar cantidades múltiples de kilogramos de cocaína en vuelos de carga a los Estados Unidos y a Europa. Durante dicho período de tiempo, la Policía Nacional inicióRad. 26547. EXTRADICIÓN. CONCEPTO
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Corte Suprema de Justicia 4 interceptaciones autorizadas legalmente a teléfonos utilizados por miembros de la organización de RicardoRojas. Todos los acusados mencionados en este caso fueron interceptados durante el curso de las interceptaciones legales realizadas por la Policía Nacional cuando discutían actividades de tráfico de narcóticos y/o de lavado de dinero. “En septiembre de 2004, un facsímil fue enviado a Ricardo-Rojas con detalles de rutas propuestas para el paso del contrabando de narcóticos, incluyendo números de vuelo y paradas programadas. RicardoRojas, OrtizMateus y otras personas fueron escuchados el mismo día durante llamadas interceptadas legalmente, discutiendo detalles de rutas de importación. Los números de vuelo y rutas que les fueron escuchados durante las interceptaciones legales,
concordaron con aquellos de los vuelos de carga programados durante dicho periodo de tiempo. “El 7 de octubre de 2004, la oficina Federal de Investigaciones (FBI), incautó 20 kilogramos de cocaína, los cuales habían sido enviados por dos co-asociados no nombrados. Un acusado que coopera en el caso para el FBI identificó la residencia de Pedro Payas como el lugar desde donde fueron recogidos los 20 kilogramos de cocaína y enviados a la transacción en la cual fueron incautados. Luego de la incautación, la Policía Nacional interceptó legalmente conversaciones telefónicas que involucraban a RicardoRojas discutiendo sobre la incautación y sobre quién sería el responsable de la pérdida… “… El 14 de febrero de 2005, luego de la incautación de los 10 kilogramos y del arresto de Payas, Bonne y HenaoRamírez, la Policía Nacional realizó la vigilancia de una reuniones entre RicardoRojas, Ortiz Mateus, Nieto Clavijo, Ortiz Jaimes y otros. Estos individuos viajaron desde Bogotá a Cúcuta, que está cerca de la frontera entre Colombia y Venezuela. La vigilancia estuvo documentada con fotografías de la reunión de dichos individuos. Se cree que se precipitó dicha reunión en parte por la incautación de los 10 kilogramos en Miami. “Ortiz-Jaimes proporcionaba servicios de lavado de dinero a la organización de RicardoRojas a través de negocios de cambio de moneda que él operaba en Cúcuta, Colombia. OrtizJaimes fueRad. 26547. EXTRADICIÓN. CONCEPTO
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Corte Suprema de Justicia 5 interceptado legalmente hablando con otros miembros de la
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Corte Suprema de Justicia 5 interceptado legalmente hablando con otros miembros de la organización de Ricardo –Rojas, incluyendo a OrtizMateus, y discutiendo envíos de cocaína y actividades de lavado de dinero… “…En octubre de 2005, las autoridades colombianas tuvieron preocupación de que la información que provenía de la investigación colombiana realizada mediante interceptaciones telefónicas a la organización de RicardoRojas estaba siendo filtrada. Como resultado de esta preocupación de seguridad, el 21 de octubre de 2005, autoridades colombianas de la fuerzas del orden capturaron a Jesús Humberto Ricardo-Rojas, David Vega-Zambrano, Julio César Ortiz-Mateus, Ricardo NietoClavijo, Fredy Alonso Díaz Vargas, Jorge Humberto GonzálezCallejas, Humberto Ortiz Jaimes y Uwe Wagener-Silva. Ellos fueron acusados de violaciones locales de narcóticos y de lavado de dinero. “Luego de las capturas arriba descritas, la Policía Nacional realizó allanamiento a las residencias de los acusados. Wagener-Silva era un lavador de dinero para la organización de Ricardo Rojas con residencias en Colombia y en la Florida. Durante el allanamiento de la residencia de Wagener Silva en Colombia, la Policía Nacional recuperó documentos financieros, específicamente recibos que totalizaban aproximadamente US $500.000 dólares de transferencias cablegráficas algunas de las cuales estaban relacionadas con una
investigación de la DEA. Esa investigación involucró una operación de recolección de dinero adelantada por la DEA en enero de 2005. Durante dicha investigación, la DEA en la ciudad de Nueva Y ork recibió aproximadamente un millón de dólares en efectivo en una operación encubierta. Después de realizar las transferencias cablegráficas de este dinero, por solicitud del lavador de dinero, los agentes enviaron por fax copias de los recibos a una persona en Colombia. Algunos de estos recibos fueron recuperados en la residencia de Wagener Silva en Colombia, Wagener Silva fue también escuchado en conversaciones interceptadas legalmente, hablando con Ortiz Mateus y con otras personas, discutiendo cargamentos específicos y otros detalles de cargamentos de cocaína enviados por la organización Ricardo-Rojas.”
2. Los documentos allegadosRad. 26547. EXTRADICIÓN. CONCEPTO
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Corte Suprema de Justicia 6 La documentación remitida por el Gobierno de los Estados Unidos de América que sustenta la solicitud de extradición del ciudadano colombiano Humberto Ortiz Jaimes, es la siguiente: 2.1. Copia de la acusación sustitutiva número 06-20344-CR-HUCK proferida el 6 de junio de 2006 por el Tribunal de Distrito Sur de Florida, en contra de Humberto Ortiz Jaimes. 2.2. Copia de las declaraciones juradas de Joseph A. Cooley, Fiscal Adjunto de los Estados Unidos para el Distrito Sur de la Florida, y de Brian Warner, Agente Especial de Administración Antinarcóticos de los Estados Unidos (DEA), las que respaldan la acusación contra Humberto Ortiz Jaimes. El Fiscal Joseph A. Cooley, en su declaración explica los alcances jurídicos de la acusación, hace una descripción y vigencia de los tipos
Unidos (DEA), las que respaldan la acusación contra Humberto Ortiz Jaimes. El Fiscal Joseph A. Cooley, en su declaración explica los alcances jurídicos de la acusación, hace una descripción y vigencia de los tipos penales imputados y realiza una síntesis de los hechos, de la actuación procesal y de los cargos atribuidos al solicitado en extradición. A su vez, el Agente Especial Brian Warner relata, de manera detallada, los hechos objeto de investigación y juzgamiento ante el citado Tribunal y la participación en los mismos por parte del requerido en extradición, respecto de quien suministra la información necesaria sobre su identidad.Rad. 26547. EXTRADICIÓN. CONCEPTO
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Corte Suprema de Justicia 7 2.3. Copia del texto de las disposiciones del Código de los Estados Unidos que se afirman fueron violadas por el solicitado en extradición y que se encontraban vigentes para la época de los hechos. 2.4. Por último, se allegó copia de la orden de captura dictada en contra del requerido en extradición.
3. En la Nota Verbal 2979 del 17 de noviembre de 2006, mediante la cual se formalizó la solicitud de extradición, se informó que Humberto Ortiz Jaimes, “es ciudadano de Colombia, nacido el 7 de septiembre de 1940, en Cúcuta, Colombia. Es portador de la cédula colombiana N° 5.397.106 ”.
Así mismo, se acompaña tarjeta de preparación de la cédula de ciudadanía.
4. La Embajada de los Estados Unidos de América, mediante Nota Verbal N° 2299 del 6 de septiembre de 2006 solicitó la captura con fines de
Así mismo, se acompaña tarjeta de preparación de la cédula de ciudadanía.
4. La Embajada de los Estados Unidos de América, mediante Nota Verbal N° 2299 del 6 de septiembre de 2006 solicitó la captura con fines de extradición de Humberto Ortiz Jaimes , documento que el Ministerio de Relaciones Exteriores remitió al Fiscal General de la Nación, cuyo despacho ordenó su aprehensión, mediante resolución del 18 de septiembre del citado año.
Según información suministrada por la Fiscalía General de la Nación, la resolución que dispuso la captura de Humberto Ortiz Jaimes, identificado con la cédula de ciudadanía número 5.397.106 le fue notificada personalmente el 21 de septiembre de 2006, fecha en la que se produjo la captura.Rad. 26547. EXTRADICIÓN. CONCEPTO
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5. La solicitud de extradición fue formalizada mediante la Nota Verbal número 2979 del 17 de noviembre 2006, emitida por la Embajada de los Estados Unidos de América y dirigida al Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, con la que se adjuntó la documentación que apoya el pedido de extradición de Humberto Ortiz
Jaimes.
6. La normatividad que rige al presente trámite es la contemplada en el Capítulo Segundo, Libro V del Código de Procedimiento Penal, en la medida que no existe en el momento convenio aplicable que
el Capítulo Segundo, Libro V del Código de Procedimiento Penal, en la medida que no existe en el momento convenio aplicable que regule el asunto, como así lo conceptuó el Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores, según oficio número OAJ.E. 2219 del 20 de noviembre de 2006, quien además certificó que la documentación del expediente procedente de la Embajada de los Estados Unidos de América, fue presentada “ traducida y legalizada”. PERÍODO PROBATORIO Mediante providencia del 27 de marzo de 2007, la Sala negó la práctica de las pruebas solicitadas por la defensa y no consideró necesario decretar ninguna de oficio.
ALEGATO DE LA DEFENSA
1. El defensor del solicitado en extradición, con fundamento en el artículo 35 de la Constitución Política y con la orientación dada por la CorteRad. 26547. EXTRADICIÓN. CONCEPTO
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Corte Suprema de Justicia 9 Constitucional en sentencia T-1736 del 12 de diciembre de 2000, mediante la cual establece limitaciones respecto de la aplicación de la extradición, presenta una relación detallada de los cargos y de los hechos e indica que en cuanto hace a la conducta imputada a Ortiz Jaimes, tuvo ocurrencia en
Colombia. Argumenta que de la información suministrada por el país solicitante no existe elemento de juicio que permita establecer la existencia de acuerdo delictivo de éste con Rodrigo Henao Ramírez, Robert Bonne y Pedro Payas para exportar la droga, sino sólo con Santiesteban y únicamente para hacer el ofrecimiento de dólares por pesos, infiriéndose de la misma conversación que no hubo concertación, ya que para Humberto Ortiz Jaimes, en su condición de profesional del cambio en Colombia, el precio exigido por el promitente vendedor era muy elevado, de tal manera que se quedó en el ofrecimiento, con lo cual la documentación no aporta referencia concreta sobre concierto delictivo entre Ortiz Jaimes y Santiesteban, por lo que no se cumple el supuesto de que el delito por el que se solicita haya sido cometido en el exterior.
2. Así mismo señala que el requisito de la doble incriminación no se cumple, porque en Colombia solo constituye delito el concierto para delinquir, no para importar o transferir dinero, y el cotejo de las normas debe hacerse con la legislación sustancial vigente en Colombia como país requerido, a la fecha del concepto, no de la solicitud de extradición, ni de los hechos delictivos, porque tiene relación con la colaboración al país afectado por el delito y no a laRad. 26547. EXTRADICIÓN. CONCEPTO
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Corte Suprema de Justicia 10 determinación de conductas y responsabilidades en Colombia como
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Corte Suprema de Justicia 10 determinación de conductas y responsabilidades en Colombia como presupuesto para imponer la pena.
3. Por último, indica que mediante resolución del 13 de abril de 2007, la Fiscalía Veintiocho de la Unidad Antinarcóticos y de interdicción Marítima, profirió acusación contra Ortiz Jaimes como coautor de los delitos de concierto para delinquir con fines de lavado de activos, en concurso con lavado de activos, razón por la cual solicita concepto desfavorable a la extradición de su procurado.
ALEGATO DE LA PROCURADORA SEGUNDA DELEGADA PARA LA CASACIÓN PENAL La representante del Ministerio Público, después de hacer relacionar de manera detallada los hechos, los antecedentes, el trámite adelantado y los instrumentos allegados a este diligenciamiento, dice que, en lo relacionado con la validez formal de los documentos, el Estado solicitante aportó, debidamente traducidas y autenticadas, la pieza acusatoria, en la que se reseñaron el lugar y las fechas donde ocurrieron los hechos y los delitos imputados, las normas penales y las declaraciones de apoyo a la solicitud de extradición, motivo por el cual se cumple con esta exigencia legal.Rad. 26547. EXTRADICIÓN. CONCEPTO
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Corte Suprema de Justicia 11 Respecto a la demostración plena de la identidad del requerido, asevera que los datos suministrados por las autoridades del país
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Corte Suprema de Justicia 11 Respecto a la demostración plena de la identidad del requerido, asevera que los datos suministrados por las autoridades del país requirente coinciden con los de la persona que fue notificada de la resolución expedida por la Fiscalía General de la Nación, por medio de la cual se ordenó su captura y que en este momento se encuentra detenida con fines de extradición. Añade que en las Notas Verbales allegadas al presente trámite se consignaron sus datos personales, es decir, que se trata de un ciudadano colombiano, nacido el 7 de septiembre de 1940 en Cúcuta e identificado con la cédula de ciudadanía número 5.397.106, datos que confirman dicha identidad, los cuales coinciden con los suministrados por Humberto Ortiz Jaimes durante toda la actuación. En lo que tiene que ver con el principio de la doble incriminación, sostiene que los dos cargos imputados a Ortiz Jaimes por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Sur de la Florida, acorde con su normatividad, tienen correspondencia con conductas previstas como delitos en las normas penales colombianas. Precisa que el cargo primero imputado al requerido, es equivalente al comportamiento descrito por el artículo 340 de la Ley 599 de 2000, modificado por el artículo 8 de la Ley 733 de 2002 de concierto para
cometer delitos de tráfico de drogas estupefacientes, que tiene prevista pena de prisión de seis (6) a doce (12) años.Rad. 26547. EXTRADICIÓN. CONCEPTO
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Corte Suprema de Justicia 12 En cuanto al segundo cargo, señala que la acusación americana de lavado de instrumentos monetarios se encuentra sancionado en el artículo 323 del Código Penal, adicionado por la Ley 747 de 2002, con pena de prisión de seis (6) a quince (15) años y que, de igual manera, el concierto para cometer lavado de activos, previsto por el artículo 340 ibídem, modificado por el artículo 8° de la Ley 733 de 2002, contempla pena de seis (6) a doce (12) años de prisión. Respecto de la equivalencia de la providencia, dice que la acusación sustitutiva N° 0620344Cr-Huck, corresponde con la resolución de acusación en el sistema procesal colombiano , con lo cual encuentra satisfecho este presupuesto, por lo que estima la Representante del Ministerio Público que las formalidades legales se cumplen cabalmente para que la Corte proceda a emitir concepto favorable respecto de la solicitud de extradición que el Gobierno de los Estados Unidos elevó respecto del ciudadano colombiano Humberto Ortiz Jaimes. Finalmente, la Procuradora Delegada sugiere a la Corte exhorte al Gobierno Nacional para que, en caso de que se conceda la
extradición, el solicitado no sea juzgado por hechos distintos a los que motivan la extradición, ni sometido a tratos crueles, inhumanos o degradantes, ni a la pena de muerte.
CONCEPTO DE LA CORTE
I. Acotación previaRad. 26547. EXTRADICIÓN. CONCEPTO
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Corte Suprema de Justicia 13 Previamente a emitir el concepto de rigor, procede a la Sala a responder los argumentos planteados por la defensa en los numerales 1° y 3°. Lo relacionado con lo alegado en el numeral 2°, esto es, la doble incriminación, se responderá en el respectivo acápite: En cuanto al primer aspecto, sostiene el defensor que la conducta relacionada con el lavado de activos se realizó en Colombia, pues el acuerdo entre Ortiz Jaimes y Santiesteban, en que se sustenta la imputación, aun cuando no se concretó, tuvo lugar en Colombia, de manera que en aplicación del principio de territorialidad, corresponde a la jurisdicción colombiana el juzgamiento y, en consecuencia, no procede la extradición. Al respecto, debe la Sala indicar que el argumento planteado por el defensor no consulta los hechos que sirvieron de apoyo a la acusación, según los cuales Ortiz Jaimes suministró servicios de lavado de dinero a la organización a través de un negocio de cambio de divisas en Cúcuta y que le fueron interceptadas comunicaciones con otros miembros de la organización, en relación con actividades de lavado de dinero; así mismo
se señaló que en abril de 2005 se le interceptó una llamada con un sujeto conocido y en dicha conversación se discutieron tasas de cambio para la conversión de dólares a pesos e, igualmente, se da cuenta que Humberto Ortiz se reunió con otros cómplices en Colombia en febrero de 2005, después de una incautación de cocaína en Miami a principios de ese mes, con la presunción de que esa reunión fue convocada para discutir lo ocurrido, la cual era parte de un cargamento mayor.Rad. 26547. EXTRADICIÓN. CONCEPTO
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Corte Suprema de Justicia 14 De acuerdo con esta información aportada por el país reclamante, y especialmente con la declaración jurada del agente especial de la D.E.A., el reclamado es señalado como miembro de una organización dedicada a actividades de tráfico de drogas, orientada por Jesús Humberto Ricardo Rojas y otros, responsables del transporte de grandes cantidades de kilogramos de cocaína a través de líneas aéreas de carga comercial desde Colombia y Venezuela al Sur de la Florida, es decir que Ortiz Jaimes desempeñó acciones encaminadas a lograr con éxito el envío de droga estupefacientes desde Colombia a los Estados Unidos, según lo revela las reuniones con los otros miembros de la red, en la cual también se encargaba de la negociación de divisas, como se estableció en las llamadas interceptadas. Todo lo anterior permite indicar que las imputaciones según las autoridades
norteamericanas, se refieren a actos presuntamente desarrollados por el requerido y la organización delictiva a la que pertenecía, traspasaron ontológica y jurídicamente las fronteras nacionales,1 pues el propósito de la supuesta alianza era el de introducir a los Estados Unidos cocaína para distribuirla y realizar actividades de lavado de dinero. Para situaciones como la reseñada, ha señalado la Sala que, de conformidad con el artículo 14 del Código Penal, en el que se desarrolla el principio de territorialidad, las conductas que se imputan en el extranjero en este caso a Humberto Ortiz Jaimes, se consideran realizadas en el lugar
1 Concepto de 223 de noviembre de 2006, radicado 25643Rad. 26547. EXTRADICIÓN. CONCEPTO
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Corte Suprema de Justicia 15 donde se produjo o debió producirse el resultado, como quiera que buscaban causar sus efectos en el territorio del país requirente, así hayan tenido ejecución parcial en Colombia. Ahora bien, de tiempo atrás la Corporación ha venido sosteniendo que el presupuesto del artículo 35 de la Constitución Nacional se agota cuando los hechos han ocurrido, así sea parcialmente en el exterior, ya que debe efectuarse una interpretación sistemática con el principio de territorialidad y la excepción de extraterritorialidad de la ley penal (artículo 15 y 16 del Código Penal), por funcionar ésta en doble sentido, es decir, que si bien
legitima a las autoridades colombianas para aplicar el ordenamiento jurídico interno a hechos o situaciones ocurridas parcialmente en otro Estado, también permite a las autoridades extranjeras la persecución por los delitos ejecutados parcialmente en nuestro territorio.2 En consecuencia, el planteamiento de la defensa no tiene vocación de éxito. Por último, en cuanto a que en Colombia cursa proceso en contra de Ortiz Jaimes como coautor de los delitos de concierto para delinquir con fines de lavado de activos en concurso con lavado de activos, en el cual el 13 de abril de 2007 la Fiscalía Veintiocho de la Unidad Antinarcóticos y de Interdicción Marítima profirió resolución de acusación, no es un aspecto que guarde relación con las exigencias previstas en el artículo 502 del
2 Concepto de junio 4 de 2002, radicado 18544Rad. 26547. EXTRADICIÓN. CONCEPTO
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Corte Suprema de Justicia 16 Código de Procedimiento Penal, como con suficiencia lo ha indicado la Sala en reiteradas oportunidades: “La pretensión de determinar que existe en nuestro país un proceso contra el requerido por los mismos hechos que motivan la extradición ninguna relación guarda con las materias previstas en el artículo 520 del Código de Procedimiento Penal, pues reiterada ha sido la jurisprudencia de la Sala en señalar que dentro de sus facultades que le permiten emitir el concepto en casos de extradición no se halla la de establecer si el solicitado es investigado
o no por la justicia nacional, o si los hechos por los que en nuestro país se procesa son los mismos que fundamentan el pedid, habida cuenta que esos eventos no inciden en el curso de este trámite ni mucho menos determinan el sentido en que ha de conceptuarse. Es al Presidente de la República, supremo director de las relaciones internacionales, a quien concierne la decisión final ante la solicitud de extradición, de concederla o negarla o diferir la entrega del requerido, según las conveniencias nacionales, luego en esa misma medida y en tanto lo considere necesario le atañe igualmente establecer si en Colombia existe el proceso a que se refiere la defensa y si él trata los mismos supuestos de hecho por los que se solicita la extradición”.3 Por lo tanto, tal argumentación tampoco prospera.
II. Cumplimiento de los requisitos legales El artículo 502 del Código de Procedimiento Penal 2004 estatuye que el concepto que emite la Sala debe estar centrado en establecer la validez formal de la documentación presentada, en la demostración plena de la identidad del solicitado, en el principio de la doble incriminación, en la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero y, cuando fuere el caso, en el cumplimiento de lo previsto en los tratados públicos.
3 Ver entre otros auto del 10 de octubre de 2006, radicado 25170Rad. 26547. EXTRADICIÓN. CONCEPTO
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Corte Suprema de Justicia 17 En esas condiciones, se procederá a emitir el concepto en los siguientes términos:
1. La validez formal de los documentos aportados Advierte la Sala que la documentación presentada como soporte de la petición de extradición de Humberto Ortiz Jaimes , cumple con las
términos:
1. La validez formal de los documentos aportados Advierte la Sala que la documentación presentada como soporte de la petición de extradición de Humberto Ortiz Jaimes , cumple con las exigencias legales contempladas en los Códigos de Procedimiento Penal y Civil para tenerla como apta para fundar el concepto que debe emitir la
Sala. En efecto, no hay duda que los documentos se allegaron por vía diplomática, habiendo sido debidamente traducidos y autenticados, dentro de los cuales obra la copia de la acusación número 0620344CR-HUCK del 6 de junio de 2006, dictada por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos, Distrito Sur de Florida, la que fue firmada por el correspondiente Presidente del Gran Jurado y por el Fiscal de los Estados Unidos, documentos cuya autenticidad de su contenido fue certificada con la firma y el sello perteneciente al Secretario de dicho Tribunal. A su vez, obran las declaraciones juradas de, Joseph A. Cooley, Fiscal Adjunto de los Estados Unidos para el Distrito Sur de la Florida y de Brian Warner, Agente Especial de la DEA, cuyos contenidos y traducción al español, junto con el resto de la documentación que las acompaña, fueron certificados, el 8 de noviembre de 2006, por Jasón E. Carter, DirectorRad. 26547. EXTRADICIÓN. CONCEPTO
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Corte Suprema de Justicia 18 Asociado de la Oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal, del
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Corte Suprema de Justicia 18 Asociado de la Oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal, del Departamento de Justicia de los Estados Unidos. Así mismo aparece que la documentación anexa hace referencia a la orden de captura, a la resolución de acusación y a las normas aplicables a cada caso, es
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