CSJ - SP26551(18-04-2007)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP26551(18-04-2007)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2007
EXTRADICIÓN N° 26551
RICARDO NIETO CLAVIJO
República de Colombia Corte Suprema de Justicia Proceso No 26551
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrada Ponente:
MARINA PULIDO DE BARÓN
Aprobado Acta N° 53 Bogotá D.C., abril dieciocho (18) de dos mil siete (2007) VISTOS Conceptúa la Corte en relación con la solicitud de extradición del ciudadano colombiano RICARDO NIETO CLAVIJO el evada por el Gobierno de los Estados Unidos de América a través de su Embajada en Colombia. ANTECEDENTES El mencionado ciudadano es requerido para que comparezca en juicio “ por delitos federales narcóticos y lavado de dinero” ante la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, dado que, con fecha 6 de junio de 2006, el Gran Jurado profirió en su contra la acusación N° 06-20344HUCK, por cuyo medio se le formularon los siguientes cargos:EXTRADICIÓN N° 26551
RICARDO NIETO CLAVIJO
2 Corte Suprema de Justicia República de Colombia “CARGO UNO: Aproximadamente desde junio de 2004, y continuando aproximadamente octubre de 2005, siendo las fechas exactas desconocidas para el Gran Jurado, en el Condado de Miami – Dade, en el Distrito Sur de la Florida, y en otros lugares, los acusados, …RICARDO NIETO CLAVIJO…, a sabiendas e intencionalmente se
unieron, aliaron, confabularon, y acordaron entre sí y con otras personas tanto conocidas como desconocidas para el Gran Jurado, para importar a los Estados Unidos desde un lugar fuera del mismo, una sustancia controlada, en violación del Capítulo 21 del Código de los Estados Unidos, Sección 952(a); todo lo anterior en violación del Capítulo 21 del Código de los Estados Unidos, Sección 963. De conformidad con el Capítulo 21 del Código de los Estados Unidos, Sección 960(b)(1)(B), se alega además que la presente violación comprendía cinco (5) kilogramos o más de una mezcla y sustancia conteniendo una cantidad detectable de cocaína. “CARGO DOS: Aproximadamente desde junio de 2004, y continuando hasta aproximadamente Octubre de 2005, siendo las fechas exactas desconocidas para el Gran Jurado, en el Condado de Miami – Dade, en el Distrito Sur de la Florida, y otros lugares, los acusados…RICARDO NIETO CLAVIJO… intencionalmente, es decir, con la intención específica de llevar a cabo el propósito ilegal , y a sabiendas, seEXTRADICIÓN N° 26551
RICARDO NIETO CLAVIJO
3 Corte Suprema de Justicia República de Colombia unieron, aliaron, confabularon, y acordaron entre sí y con otras personas conocidas y desconocidas para el Gran Jurado, para cometer delitos en contra de los Estados Unidos en violación del Capítulo 18 del Código de los Estados unidos, Sección 1956, es decir, a sabiendas
transportar, transmitir y transferir un instrumento monetario y fondos a un lugar de los Estados U nidos de y a través de un lugar fuera de los Estados Unidos con la intención de promover la perpetración de actividades ilegales especificadas, en violación del Capítulo 18 del Código de los Estados Unidos, Sección 1956(a)(2)(A). Se alega así mismo que la actividad ilegal especificada a la que se refiere el párrafo anterior es la compra, venta, recepción, importación, ocultación y de cualquier otra manera la negociación con una sustancia controlada, sancionable bajo las leyes de los Estados Unidos. Todo lo anterior en violación del Capítulo 18 del Código de los Estados unidos, Sección 1956(h). Bajo el título de ALEGATO DE DECOMISO la acusación alega la procedencia de ceder a favor de los Estados Unidos, “toda propiedad proveniente o producto de alguna ganancia obtenida, directa o indirectamente, como resultado de dichas violaciones; y cualquier propiedad utilizada o con la intención de ser utilizada, de cualquier manera o parte, para cometer o facilitar la comisión de dichas violaciones”.EXTRADICIÓN N° 26551
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1. Documentos allegados con la solicitud de extradición.
Con el objeto de formalizar la solicitud de extradición, fueron allegados al presente trámite los siguientes documentos, debidamente traducidos y legalizados ante el Ministerio de Relaciones Exteriores: Nota Diplomática N° 2296 de fecha 6 de septiembre de 2006 y Nota Verbal N° 2976 de 17 de noviembre del mismo año, a través de las cuales la Embajada de los Estados Unidos solicita la detención provisional con fines de extradición de RICARDO NIETO CLAVIJO y formaliza su solicitud de
2006 y Nota Verbal N° 2976 de 17 de noviembre del mismo año, a través de las cuales la Embajada de los Estados Unidos solicita la detención provisional con fines de extradición de RICARDO NIETO CLAVIJO y formaliza su solicitud de extradición, respectivamente. En ellas, se precisa que se trata de un ciudadano colombiano nacido el 6 de septiembre de 1956 en Bucaramanga, Colombia, apodado “Richard” y titular de la cédula de ciudadanía número 13.836.451. Copia de la acusación No. 06-20344 CR-HUCK dictada por el Gran Jurado ante el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, de fecha 6 de junio de 2006. Copia de la orden de arresto de la misma fecha expedida por la referida Corte Distrital, contra RICARDO NIETO CLAVIJO, para que responda por unos cargos.EXTRADICIÓN N° 26551
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5 Corte Suprema de Justicia República de Colombia Copia de las disposiciones del Código Penal de los Estados Unidos relativas a los cargos contenidos en la resolución de acusación. Declaración jurada de Joseph A. Cooley, Fiscal Adjunto de los Estados Unidos, asignado a la Unidad de narcóticos de la Fiscalía de los Estados Unidos, a través de la cual efectúa una presentación de los procedimientos policiales y judiciales realizados, así como del compromiso de responsabilidad del solicitado, y de Brian Warner, Agente Especial de la Administración Antinarcóticos (DEA), quien actuó en las
diversas averiguaciones y pesquisas que determinaron la acusación presentada contra el requerido en extradición.
2. Actuación surtida previo el envío de las diligencias a la Corte.
El Gobierno de los Estados Unidos de América, mediante Nota Diplomática No. 2296 de fecha 6 de septiembre de 2006, solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano RICARDO NIETO CLAVIJO , a quien las autoridades judiciales de ese país a través de la resolución de acusación N° 06-20344 CR - HUCK de 6 de junio de 2006, le profirieron cargos relacionados con delitos federales de narcotráfico y lavado de activos, cumplidos a través de concierto.EXTRADICIÓN N° 26551
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6 Corte Suprema de Justicia República de Colombia Con fundamento en la anterior petición, el Fiscal General de la Nación mediante resolución de 18 de septiembre de 2006, decretó la captura con fines de extradición del solicitado, decisión que le fue notificada por funcionarios de la Fiscalía General de la Nación el 21 de septiembre siguiente en la Cárcel Nacional Modelo de esta ciudad, donde se encontraba recluido.
Actualmente, el mencionado ciudadano se encuentra privado de su libertad en la Penitenciaría de Máxima Seguridad de Cómbita (Boyacá). Mediante Nota Verbal No. 2976 del 17 de noviembre de 2006, la Embajada de los Estados Unidos de América formalizó la solicitud de extradición de RICARDO NIETO CLAVIJO ,
oportunidad en la que ratificó que este es requerido por el Tribunal de Distrito Sur de Florida a través de la resolución de acusación N° 06 - 20344 CR - HUCK de 6 de junio de 2006, mediante la cual le profirió cargos relacionados con delitos federales de narcotráfico y lavado de dinero, concretamente “Concierto para importar cinco o más kilogramos de una sustancia controlada (cocaína) a los Estados Unidos; y Concierto para transferir dinero a los Estados Unidos para promover la realización de una actividad ilegal, específicamente el tráfico de sustancias controladas”. Ello dio lugar a que el Ministerio de Relaciones Exteriores, con oficio No. OAJ.E. 2213 de 20 de noviembre de 2006EXTRADICIÓN N° 26551
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7 Corte Suprema de Justicia República de Colombia conceptuara que “En atención a lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna, me permito manifestarle que por no existir Convenio aplicable al caso es procedente obrar de conformidad con el ordenamiento procesal penal colombiano”.
3. Actuación surtida en esta Corporación.
Proveniente del Ministerio de Justicia y del Derecho se recibió por esta Sala la aludida solicitud de extradición con la documentación anexa. De inmediato, se dio inicio a este trámite garantizando el derecho de defensa al requerido y luego se dispuso, mediante auto de diciembre 18 de 2006, correr el traslado previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004,
dentro del cual en forma exclusiva la defensora del solicitado en extradición presentó memorial deprecando la práctica de pruebas. La Sala, mediante auto de 28 de febrero de 2007, negó por improcedente la solicitud probatoria elevada por la defensora, al tiempo que dispuso correr el traslado previsto en la misma norma del estatuto procesal penal, luego de lo cual se corrió el traslado dispuesto en la providencia impugnada. Dentro del término previsto para presentar alegatos de conclusión, tanto la Representante del Ministerio Público como el requerido en extradición allegaron escritos con el fin de que sean tenidos en cuenta por la Corte al proferir su concepto.EXTRADICIÓN N° 26551
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ALEGATOS DE CONCLUSIÓN
1. Ministerio Público Con ese propósito la Procuradora Segunda Delegada para la Casación Penal, hace una síntesis de la actuación cumplida, de los hechos que motivan la solicitud de extradición, del marco legal que rige este trámite y de los aspectos que constituyen el tema del concepto que corresponde emitir a la Sala, para adentrarse luego en el análisis de cada uno de tales aspectos.
Indica que los documentos traídos en apoyo de la solicitud de extradición, que relaciona, fueron allegados recurriendo a la vía diplomática y cumpliendo las exigencias legales, por lo que son formalmente válidos y satisfacen el requisito establecido por el código de procedimiento penal.
Igual acontece con la demostración de la plena identidad del requerido, habida cuenta que la información acerca de la filiación de RICARDO NIETO CLAVIJO contenida en la nota diplomática 2296 del 6 de septiembre de 2006 enviada por las autoridades de los Estados Unidos, esto es que nació el 6 de septiembre de 1956 en Bucaramanga, Santander y que es titular de la cédula de ciudadanía N° 13.836.451, ofrecenEXTRADICIÓN N° 26551
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9 Corte Suprema de Justicia República de Colombia certeza que la persona capturada corresponde al ciudadano colombiano reclamado, por cuanto con tales datos se ha identificado en la actuación procesal y en el memorial donde le confiere poder para representarlo a la doctora Lyda Elisa Nieto Méndez. En punto al principio de la doble incriminación precisa que las conductas endilgadas al requerido, que transcribe en su integridad, corresponden de acuerdo a la normatividad aplicable allegada por los Estados Unidos, a los delitos de concierto para importar a ese país una sustancia controlada, en este caso cocaína, en cantidad igual o superior a cinco kilogramos, y concierto para transportar, transmitir y transferir instrumentos monetarios y fondos al mismo destino con la intención de promover la perpetración de las anteriores actividades ilegales, comportamientos que igualmente se hallan sancionados en nuestro país bajo la denominación de concierto para delinquir por el artículo 340 del código penal, reformado
por el artículo 8 de la Ley 733 de 2002 , preceptiva que impone pena de prisión de 6 a 12 años a quienes se concierten con el fin de cometer delitos de tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias sicotrópicas y lavado de activos, entre otras actuaciones. Consecuentemente, respecto de los dos cargos se cumple con el principio de doble incriminación además del atinente al mínimo de pena exigido. Por otra parte, la acusación 06-20344 CR-HUCK cuya copia certificada se aportó por vía diplomática, guardaEXTRADICIÓN N° 26551
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10 Corte Suprema de Justicia República de Colombia correspondencia con la resolución acusatoria prevista en el artículo 398 del código de procedimiento penal, habida cuenta que allí se precisan el lugar y fecha de los hechos, nombres de las personas a quienes se atribuyen, su identidad y la calificación jurídica de la conducta, además de las normas vulneradas elementos propios de una acusación como lo ha reconocido la Corte en pronunciamiento cuyo aparte pertinente transcribe. Con base en lo anterior, la Procuradora Delegada estima que resulta viable conceder la extradición de RICARDO NIETO CLAVIJO al encontrarse reunidas las exigencias legales establecidas, versar la acusación sobre hechos no constitutivos de delitos políticos, consistentes en concierto para distribuir e importar cocaína desde Colombia a los Estados Unidos y acaecidos con posterioridad a la vigencia del Acto Legislativo N° 01 de 1997. Por último advierte que de emitir la Corte concepto favorable a la extradición y de concederla el Gobierno nacional, se requiera a los Estados Unidos de América a que se
acaecidos con posterioridad a la vigencia del Acto Legislativo N° 01 de 1997. Por último advierte que de emitir la Corte concepto favorable a la extradición y de concederla el Gobierno nacional, se requiera a los Estados Unidos de América a que se comprometa a que el requerido no será sometido a juicio por delitos diversos de los que motivaron la petición, a tratos crueles, inhumanos o degradantes, ni a la pena de muerte.EXTRADICIÓN N° 26551
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2. El requerido en extradición RICARDO NIETO CLAVIJO allegó dos escritos con el anunciado propósito.
En el primero de ellos se limita a exponer que el ilícito del que lo sindica la Corte del Distrito Sur de la Florida, esto es “TENTATIVA o CONSPIRACION de concierto para importar (5) o más kilogramos de una sustancia controlada (cocaína) a los Estados Unidos y Concierto para transferir dinero a los Estados Unidos para promover la realización de una actividad ilegal” (sic), no se encuentra tipificado como delito en el código penal colombiano. En apoyo de su aserto transcribe diversas normas del ordenamiento penal atinentes a la tipicidad, la estructura del hecho punible, la extradición y los comportamientos descritos en el capítulo II del título XIII bajo la denominación de tráfico de estupefacientes y otras infracciones, para destacar que ninguno de ellos corresponde al aludido delito en la modalidad de tentativa o conspiración. Relaciona de igual modo las
preceptivas de la ley 906 de 2004 relativas a los principios moduladores de la actividad procesal y a la extradición, a cuyo amparo concluye que en este caso debe negarse su extradición.EXTRADICIÓN N° 26551
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12 Corte Suprema de Justicia República de Colombia El segundo de los libelos se centra en desvirtuar la acusación que le hace la autoridad judicial de los Estados Unidos. Con tal fin señala que la “transcripción captada en el idioma extranjero” (sic) no puede tenerse como prueba de acuerdo con la legislación patria, dado que se ignora si quien hizo la traducción era una persona especializada e idónea o si fue efectuada por el Ministerio de Relaciones Exteriores, o por un intérprete oficial o por funcionarios de la DEA, caso último en el que supone que éstos “acomodaron todo el texto de las llamadas” (sic), circunstancia que obliga a que “todas las grabaciones allegadas a éste proceso” deban desecharse como elementos de convicción habida cuenta que su contenido en idioma extranjero no se acomoda a la “traducción en el idioma español” (sic). Explica que algunas de dichas llamadas, cuyos números relaciona, “no son aptas como material probatorio” según informó el perito designado en dictamen que anexa, cumplido en el proceso N° 70.736 que se le siguió en nuestro país. Se refiere de igual forma a las declaraciones juradas que rindieron los funcionarios de los Estados Unidos B. Warner y
Joseph A. Cooley en torno a algunos de los hechos que motivan la solicitud de extradición, para justificar la participación que se le atribuye en ellos. Concluye señalando que tales conductas, que cita relacionándolas con determinadasEXTRADICIÓN N° 26551
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13 Corte Suprema de Justicia República de Colombia conversaciones telefónicas, ya fueron investigadas y juzgadas por la justicia colombiana como se extrae de la copia de la sentencia emitida en su contra por el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado, razón por la cual la solicitud de su extradición vulnera el principio fundamental del non bis in ídem.
CONSIDERACIONES DE LA SALA
Aspectos Generales. Como reiteradamente lo ha precisado la jurisprudencia de la Corte, su competencia dentro de un trámite de extradición se circunscribe a la emisión del concepto sobre la procedencia de entregar o no a la persona solicitada por otro país, luego de verificar las exigencias dispuestas por el legislador (artículos 493, 495 y 502 de la Ley 906 de 204), teniendo en cuenta para ello, además y primordialmente la previsión constitucional contenida en el inciso 2º del artículo 35 de la Carta Política que autoriza la extradición de colombianos por nacimiento cuando son reclamados por delitos distintos de los conocidos como delitos políticos, que hayan sido cometidos en el exterior, siempre que tales comportamientos también estén contemplados como conductas punibles en la legislación penal interna y que la comisión de los mismos sea posterior a la fecha
de promulgación del Acto Legislativo No. 1 de 1997, esto es, al 17 de diciembre de tal anualidad.EXTRADICIÓN N° 26551
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14 Corte Suprema de Justicia República de Colombia Dado que según lo expresó el Ministerio de Relaciones Exteriores dentro de este diligenciamiento, no existe tratado de extradición vigente entre Colombia y los Estados Unidos de América, el trámite de la solicitud de extradición y el concepto que como culminación del mismo debe emitirse, se surtirá y emitirá de conformidad con las exigencias señaladas en el Código de Procedimiento Penal Colombiano. Por tanto, en el momento actual corresponde realizar el análisis previo a la emisión del concepto, según lo precisado en el artículo 502 del referido ordenamiento, sobre los siguientes puntuales aspectos: validez formal de la documentación allegada por el país requirente; demostración plena de la identidad de la persona solicitada; concurrencia del principio de la doble incriminación, según el cual “ el hecho que motiva ” la solicitud también debe estar “ previsto como delito en Colombia y reprimido con una sanción privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro (4) años”; y acreditación de la “equivalencia de la providencia proferida en el extranjero ” con la acusación propia del sistema procesal colombiano. Pues bien, en relación con cada uno de tales aspectos se tiene:
1. Validez formal de la documentación.
Según lo establece el artículo 495 del estatuto procesal
penal, la solicitud de extradición debe efectuarse por víaEXTRADICIÓN N° 26551
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15 Corte Suprema de Justicia República de Colombia diplomática y de manera excepcional por la consular o de gobierno a gobierno, adjuntando copia auténtica del fallo o de la acusación proferida en el extranjero, con indicación de los actos que determinan la petición, así como del lugar y fecha en que fueron ejecutados, los datos que permitan identificar plenamente al reclamado y copia auténtica de las disposiciones penales aplicables al caso; documentos que deben ser expedidos en la forma establecida por la legislación del país reclamante y traducida al castellano, si fuere el caso. A su vez, el artículo 259 del Código de Procedimiento Civil, modificado por el Decreto 2282 de 1989, dispone en el numeral 118 de su artículo 1º que los documentos públicos otorgados en un país extranjero por uno de sus funcionarios o con su intervención, deberán presentarse debidamente autenticados por el cónsul o agente diplomático de la República y, en su defecto, por el de una nación amiga, lo cual hace presumir que se otorgaron de acuerdo con la ley del respectivo país. La firma del cónsul o agente diplomático se abonará por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia y si se trata de agente consular de un país amigo, se autenticará previamente por el funcionario competente del mismo y los de éste por el Cónsul Colombiano, disposición aplicable al caso en virtud del
principio de integración normativa previsto en el artículo 25 y el inciso último del artículo 497 del estatuto procesal penal.EXTRADICIÓN N° 26551
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16 Corte Suprema de Justicia República de Colombia Los mencionados requisitos legales, sin lugar a dudas, se encuentran orientados a exigir que como sustento de una solicitud de extradición, el Estado requirente debe remitir en todos los casos y sin excepción alguna, los soportes de la misma pero no de manera simple, sino con el lleno de las referidas exigencias formales. Advertido lo anterior, se observa que el Gobierno de los Estados Unidos de América solicita por vía diplomática la extradición del ciudadano colombiano RICARDO NIETO CLAVIJO a través de su Embajada en Colombia y que para tal efecto anexó copia de la resolución de acusación No. 06-20344 CR HUCK de 6 de junio de 2006, dictada por el Gran Jurado ante la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, en la cual se relacionan las conductas objeto de censura, así como los lugares y fechas de su ocurrencia. También allegó copia de la orden de arresto expedida en contra de RICARDO NIETO CLAVIJO, por la Corte para el Distrito Sur de Florida el 6 de junio de 2006, para que responda por los cargos que el Gran Jurado le atribuyó en la acusación aludida. Fueron aportadas las declaraciones juradas de Joseph A. Cooley, Fiscal Adjunto de los Estados Unidos para el Distrito
Sur de Florida, asignado a la Unidad de Narcóticos de la Fiscalía de los Estados Unidos, a través de la cual realiza una presentación de los procedimientos policiales y judicialesEXTRADICIÓN N° 26551
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17 Corte Suprema de Justicia República de Colombia efectuados, así como del compromiso de responsabilidad del solicitado, y de Brian Warner, Agente Especial de la Administración Antinarcóticos (DEA) de los Estados Unidos, responsable de las averiguaciones que determinaron la acusación presentada por la Corte para el Distrito Sur de Florida contra el requerido en extradición, quien además de confirmar los pormenores de los cargos, especificó los datos de identidad del acusado y las disposiciones normativas aplicables al caso. Los referidos documentos obran en traducción al castellano certificada y autenticada conforme a la legislación propia del Estado requirente, cuentan con la certificación de autenticidad expedida por Jason E. Carter , Director Asociado de la Oficina de Asuntos Internacionales de la División de lo Penal del Departamento de Justicia de los Estados Unidos, quien es reconocido en tal condición por el Procurador del mismo país, Alberto R. Gonzales. Se adujeron sendas certificaciones sobre la referida documentación suscritas por Condoleezza Rice, Secretaria de Estado de los Estados Unidos y Sonya N. Johnson, Auxiliar de Autenticaciones del Departamento de Estado, cuya firma fue autenticada ante la Cónsul de Colombia en Washington D.C. A partir entonces de tales documentos, es claro que el primer requisito exigido por el artículo 502 de la Ley 906 de
2004 se encuentra suficientemente acreditado.EXTRADICIÓN N° 26551
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2. Demostración plena de la identidad del solicitado.
La anunciada exigencia, cuya evaluación debe efectuar la Sala en el concepto que le corresponde emitir, apunta a establecer que la persona procesada (acusada o condenada) en el país reclamante, es la misma sometida al trámite de extradición, sin que ello implique determinar su verdadera identidad, pues para tenerlo por acreditado suficiente resulta que exista plena coincidencia entre una y otra de tales personas. Sobre el particular se tiene que el Gran Jurado convocado por la Corte para el Distrito Sur de Florida acusa a RICARDO NIETO CLAVIJO; la orden de arresto fue librada en contra del mismo y en la Nota Diplomática N° 2296 de 6 de septiembre de 2006, remitida tiempo antes de que se produjera su captura, así como en la Nota Verbal número 2976 de 17 de noviembre la misma anualidad, por cuyo medio se formaliza la solicitud de extradición, se indican el referido nombre y apellido del reclamado y se precisa que el solicitado “también conocido como “el Richard” es ciudadano de Colombia, nacido el 6 de septiembre de 1956, en Bucaramanga, portador de la cédula de ciudadanía N° 13.836.451”. La persona detenida a órdenes de la Fiscalía General del
la Nación, a quien se notificó la orden de captura con fines deEXTRADICIÓN N° 26551
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19 Corte Suprema de Justicia República de Colombia extradición expedida por el Fiscal General de la Nación se identificó como RICARDO NIETO CLAVIJO con cédula de ciudadanía número 13. 836.451 y así se ha notificado de diversas decisiones adoptadas en el marco de este trámite, en el que además otorgó a su defensora poder para representarlo, en escrito signado con tal nombre e identificación. De lo expuesto puede concluirse que en punto de la plena identidad del ciudadano colombiano solicitado en extradición no existe dubitación alguna, en tanto que con los mismos datos con que fue solicitado se ha identificado y firmado en repetidas oportunidades, sin que tampoco haya elevado ningún cuestionamiento sobre este particular aspecto. De conformidad con lo anterior, estima la Sala satisfecha la exigencia legal de la plena identidad del solicitado en extradición.
3. Principio de la doble incriminación.
En el análisis de la operatividad de este principio debe la Sala establecer si los comportamientos delictivos que se imputan al requerido en el país solicitante tienen en Colombia la misma naturaleza, esto es, que también sean considerados como conductas ilícitas y que, además, tengan señalada como sanción una pena mínima no inferior a cuatro (4) años de prisión.EXTRADICIÓN N° 26551
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República de Colombia Dado que se trata de un mecanismo de cooperación internacional, el mencionado cotejo debe adelantarse con base en los preceptos internos vigentes para el momento en que se rinda el concepto, motivo por el cual resulta improcedente la aplicación del principio de favorabilidad con ocasión del tránsito legislativo, en cuanto los preceptos del país requerido no son objeto de aplicación por parte del Estado reclamante1. RICARDO NIETO CLAVIJO es solicitado para dar respuesta a la resolución de acusación No. 06 – 20344 CRHUCK dictada por el Gran Jurado ante la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida el 6 de junio de 2006, en la que se le atribuyen conforme la Nota Verbal 2976 de 17 de noviembre 2006, cargos de concierto para cometer delitos federales de narcotráfico y lavado de dinero señalados en la acusación en los términos que se dejaron transcritos al inicio del concepto. Las normas que consideran violadas las autoridades de ese país, de acuerdo con los cargos uno y dos formulados por la Corte para el Distrito Sur de Florida corresponden al Título 21, Secciones 952, 960(b)(1)(B) y 963 y Capítulo 18, Sección 1956(a)(2)(A) y 1956(h) del Código de los Estados Unidos.
1 Cfr. Concepto del 22 de julio de 2004. Rad. 22206, entre otros.EXTRADICIÓN N° 26551
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21 Corte Suprema de Justicia República de Colombia Disposiciones legales que de acuerdo con los documentos allegados, tienen el siguiente contenido: “Título 21, Sección 952 Importación de sustancias controladas (a)Sustancias controladas en las categorías I o II
21 Corte Suprema de Justicia República de Colombia Disposiciones legales que de acuerdo con los documentos allegados, tienen el siguiente contenido: “Título 21, Sección 952 Importación de sustancias controladas (a)Sustancias controladas en las categorías I o II y drogas y narcóticos en la categoría III, IV o V; excepciones Se deberá considerar ilegal importar al territorio de la Aduana de los Estados unidos desde cualquier lugar fuera del mismo (pero dentro de los Estados Unidos), o importar a los Estados Unidos desde cualquier lugar fuera del mismo, cualquier sustancia controlada de las categorías I y II del subcapítulo I del presente capítulo, o cualquier droga o narcótico en la categoría III, IV i V del subcapítulo I del presente capítulo… Título 21, Sección 960 Actos Prohibidos (a)Actos Ilegales Cualquier persona que- (1) en violación a la Sección 952, 953, o 957 del presente capítulo, aEXTRADICIÓN N° 26551
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22 Corte Suprema de Justicia República de Colombia sabiendas o intencionalmente, importe o exporte una sustancia controlada, (2) en violación de la Sección 955 del presente capítulo, a sabiendas o intencionalmente traiga o posea a bordo de una embarcación, avión o vehículo una sustancia controlada, o (3) en violación de la Sección 959 de este título, fabrique, posea con la intención de distribuir una sustancia controlada, deberá ser
castigada como se estipula en la subsección (b) de esta sección. (b) Las penas. (1) En el caso de una violación a la subsección (a) de esta sección, que comprenda…(B) 5 Kilogramos o más de una mezcla o sustancia que contenga una cantidad perceptible de: … (ii) cocaína, sus sales, sus isómeros ópticos y geométricos, y las sales o isómeros;
la persona que cometa tal violación será sentenciada a un período de encarcelamiento no menor de 10 años y
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