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CSJ - SP26560(05-07-2007)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP26560(05-07-2007)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2007

Rad. 26560 CASACIÓN

José Luis García Quintero República de Colombia

Corte Suprema de Justicia Proceso No 26560

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente

JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS Aprobado acta N° 112

Bogotá, D. C., cinco (5) de julio de dos mil siete (2007). V I S T O S La Corte resuelve el recurso de casación interpuesto por el defensor de JOSÉ LUIS GARCÍA QUINTERO contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Cartagena el 5 de julio de 2006 que, al confirmar la decisión emitida por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de la misma ciudad el 29 de septiembre de 2004, lo condenó a la pena principal de 470 meses de prisión y a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el lapso de 20 años como coautor de los delitos de homicidio agravado y hurto calificado agravado.

H E C H O SRad. 26560 CASACIÓN

José Luis García Quintero República de Colombia

Corte Suprema de Justicia 2 El juzgador de segunda instancia los sintetizó de la siguiente manera: “Informan las foliaturas que el día 28 de abril de 1997 seis individuos fuertemente armados ingresaron al establecimiento comercial SAO, ubicado en el Centro Comercial La Plazuela de esta ciudad, y luego de amedrentar a los empleados y dominar al personal de vigilancia, se apoderaron de una fuerte suma de dinero, dándose posteriormente a la huida. Avisadas las autoridades de tal acontecer, se desplegó un rápido operativo, donde los miembros de la Policía Nacional, tras interceptar una parte del grupo de

se apoderaron de una fuerte suma de dinero, dándose posteriormente a la huida. Avisadas las autoridades de tal acontecer, se desplegó un rápido operativo, donde los miembros de la Policía Nacional, tras interceptar una parte del grupo de antisociales que transitaban por el barrio San Fernando de esta urbe, se enfrentaron a disparos, arrojando como resultado la muerte del agente ÁLVARO SUÁREZ TORRES y del menor BISMAR CASTRO, quien se encontraba en el lugar de los hechos.” ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE Luego de una investigación preliminar, el Fiscal Décimo de la Unidad Especializada de Vida de Cartagena, el 1° de septiembre de 1997, declaró la apertura de la instrucción. Mediante providencia del 22 de septiembre de 1997, el instructor dispuso emplazar, entre otros, a José Luis García Quintero . Por auto del 30 de septiembre siguiente, fue declarado persona ausente y se le designó un defensor de oficio. El 23 de noviembre de ese mismo año, el instructor definió la situación a José Luis García Quintero , con medida de aseguramiento de detención preventiva por los delitos de homicidio y hurto agravado.Rad. 26560 CASACIÓN José Luis García Quintero República de Colombia

Corte Suprema de Justicia 3 Luego de vincular a la investigación a través de indagatoria a Raimundo Enrique Utria Tilano, se le definió la situación jurídica con medida de aseguramiento de detención preventiva por los mismos delitos. Ahora bien, de acuerdo con la denuncia presentada por el señor Víctor

Jesús Torres empleado del almacén SAO, en relación con el hurto que se presentó en dicho sitio, el Fiscal Segundo Delegado ante los Jueces Penales del Circuito de Cartagena, el 8 de mayo de 1997, declaró la apertura de investigación preliminar. Practicados varios reconocimientos fotográficos y recibidos varios testimonios, el 28 de agosto de 1997, el Fiscal Segundo Delegado ante los Jueces Penales del Circuito declaró la apertura de la instrucción. Dentro de dicha actuación se escuchó en indagatoria a Álvaro José Fuentes Vueltas. Por oficio del 19 de noviembre de 1997, el citado funcionario judicial remitió lo actuado al Fiscal Décimo, quien realizó diligencia de reconocimiento fotográfico, escuchó nuevamente en indagatoria a Enrique Horacio Flórez Ávila y vinculó a la actuación a José Miguel Arrieta Díaz y a César Elías Contreras Fernández, absteniéndose de decretar detención preventiva en contra de los dos últimos. El 23 de diciembre de 1999 se cerró la investigación y, el 23 de febrero de 2001, se calificó el mérito del sumario de la siguiente manera: a) Acusó a José Luis García Quintero como coautor de las conductas punibles de homicidio agravado y hurto calificado agravado.Rad. 26560 CASACIÓN José Luis García Quintero República de Colombia

Corte Suprema de Justicia 4 b) Precluyó la investigación a favor de Álvaro Fuentes Vueltas, César Elías

Contreras Hernández, José Miguel Arrieta Díaz y Enrique Horacio Florez Díaz. c) Acusó a Raimundo Utria Tilano por el delito de hurto calificado agravado, a título de cómplice. Ejecutoriada la anterior decisión, el expediente pasó al Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Cartagena que, luego de tramitar el juicio, el 29 de septiembre de 2004, dictó fallo de primera instancia en el que condenó a José Luis García Quintero a la pena principal de 470 meses de prisión y a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el término de 20 años como coautor de las conductas punibles de homicidio agravado y hurto calificado agravado. Así mismo, condenó a Raimundo Utria Tilano a la pena principal de 80 meses de prisión como cómplice del delito de hurto calificado agravado. Apelado el fallo por el defensor de José Luis García Quintero, el Tribunal Superior de Cartagena, el 5 de julio de 2006, lo confirmó en su integridad. LA DEMANDA DE CASACIÓN El defensor de José Luis García Quintero, con base en las tres causales de casación, postula siete cargos contra la sentencia del Tribunal Superior de Cartagena, cuyos argumentos se sintetizan de la siguiente manera:Rad. 26560 CASACIÓN José Luis García Quintero República de Colombia

Corte Suprema de Justicia 5 Primer cargo El defensor de García Quintero, acusa al juzgador de segunda instancia de

haber dictado sentencia en un juicio viciado de nulidad, al considerar que se vulneró el derecho de defensa. Dice que si bien es cierto que la fiscalía emitió orden de captura en contra de su procurado, también lo es que no se produjo por parte de las autoridades un resultado satisfactorio en cuanto a las gestiones de búsqueda y localización del imputado. Por lo anterior, estima que el funcionario judicial obró en forma precipitada al momento de declarar persona ausente al requerido y al designarle un defensor de oficio, sin que previamente hubiera constatado la actividad desplegada por la policía judicial. En estas condiciones, colige que procede la declaratoria de nulidad de la actuación, a partir, inclusive, de la resolución mediante la cual se efectuó la declaratoria de persona ausente y la consecuente designación de defensor de oficio. De igual forma, considera que el hecho que se surtiera el interrogatorio al imputado durante la etapa de audiencia pública no subsana la irregularidad denunciada en la formulación del presente cargo, toda vez que, en su criterio, la defensa material y técnica debe ser garantizada con el cumplimiento de todas las formalidades legales, iniciándose en la etapa de instrucción.Rad. 26560 CASACIÓN José Luis García Quintero República de Colombia

Corte Suprema de Justicia 6 En estos términos, concluye que la irregularidad presentada impedía que se realizara el cierre de la investigación y la posterior calificación del mérito del sumario, razón por la cual, considera evidente la trascendencia del

yerro. Segundo cargo De igual manera, el defensor de García Quintero, bajo el amparo de la causal tercera de casación, acusa al ad quem de haber dictado sentencia en un juicio viciado de nulidad por violación del derecho de defensa por total ausencia de actividad del defensor de oficio designado al procesado, yerro que debe subsanarse a partir del cierre de la investigación. Sostiene que el profesional del derecho en mención no ejerció su labor dentro de las oportunidades procesales correspondientes, sin que dicha postura pueda considerarse como una estrategia de defensa pasiva. En este sentido, resalta el casacionista que la inactividad del defensor lesionó las garantías del procesado, puesto que cuando quiso hacer uso de los medios probatorios que demostraban su inocencia, el juzgador los negó. Por lo anterior, solicita a la Corte decretar la nulidad de la actuación, a partir, inclusive, desde la resolución de cierre de la investigación para que de esta forma se ejerza la defensa técnica. Tercer cargoRad. 26560 CASACIÓN José Luis García Quintero República de Colombia

Corte Suprema de Justicia 7 Así mismo, el defensor de García Quintero, con apoyo en la causal tercera de casación, acusa al Tribunal de haber dictado sentencia en un juicio viciado de nulidad. Señala que la captura de su procurado se efectuó con posterioridad al vencimiento del término de traslado para pedir pruebas, razón por la cual, le era imposible tener conocimiento que obraba proceso penal en su contra, pues sólo después de su aprehensión le fueron informados los

cargos. En estas condiciones, señala que no era dable exigirle a su defendido que las peticiones probatorias realizadas en la audiencia pública fueran presentadas durante el término de traslado para la audiencia preparatoria, quedando claro, en su criterio, que en ningún momento pudo ejercer el derecho de defensa. De igual manera, considera que no hay argumento que pueda oponerse a las anteriores razones y, menos, con la hipótesis de que fue emplazado, declarado persona ausente y que le fue designado defensor de oficio, toda vez que, en su concepto, dichas actuaciones no resultaron suficientes para evitar la lesión de la garantía. A su vez, indica que las pruebas negadas se encontraban relacionadas con el fin de demostrar la presencia del procesado en la ciudad de Medellín para la fecha de los hechos, al igual que las declaraciones de los testigos con los que se realizó la diligencia de reconocimiento deRad. 26560 CASACIÓN José Luis García Quintero República de Colombia

Corte Suprema de Justicia 8 fotografías, y la versión del agente de policía Feliciano Durán Martínez, compañero del occiso. De lo anteriormente expuesto, infiere que a su defendido se le vulneró el derecho de defensa, por lo cual, solicita a la Corte decretar la nulidad de la actuación, a partir, inclusive, de la audiencia pública. Cuarto cargo El defensor de García Quintero, con base en la causal primera de casación, acusa al juzgador de segunda instancia de violar en forma

indirecta la ley sustancial al incurrir en error de hecho por falso juicio de identidad. Contrasta el censor el contenido de la declaración del agente Feliciano Durán y el informe de policía número 1358 del 7 de mayo de 1997 con la aprehensión fáctica que de estas pruebas recogen los fallos de instancia, con el propósito de demostrar su falta de correspondencia objetiva.

De esa manera concluye: Que no es cierto que todos los miembros de la banda de asaltantes, al momento del enfrentamiento con los policías estaban huyendo como lo dice el fallo; tampoco es cierto que cuando empezó el intercambio de disparos con los agentes los dos asaltantes se quedaron para facilitar la huida de los cuatro miembros de la banda; por el contrario, lo que está demostrado, en criterio del censor, es que cuando se produjo el intercambio de disparos sólo se hallaban presentes dos miembros de laRad. 26560 CASACIÓN

José Luis García Quintero República de Colombia

Corte Suprema de Justicia 9 banda; de la misma manera dice que no existió un taxi que fuera abordado por el resto de los miembros activos de la agrupación delincuencial mientras los otros se quedaban para enfrentarse con la policía; destaca que hay un distanciamiento cronológico y físico entre el momento de la consumación del hurto y aquel en que se enfrentaron dos de los miembros de la banda con la policía. Que de acuerdo con lo anterior, todos los miembros de la banda estaban fuera de riesgo de ser alcanzados y capturados, ya tenían asegurado el

producto del delito y, por lo tanto, no tenían necesidad de enfrentarse con la policía. En estas condiciones, sostiene que los fallos de instancia distorsionaron el sentido objetivo de los medios probatorios y le hicieron decir al informe de policía lo que no estaba consignado en él, esto es, que todos los miembros del grupo delincuencial estaban físicamente presentes y que se dieron a la huida. De esta forma, considera que el error de hecho por falso juicio de identidad fundamento del presente reproche resulta trascendental, por cuanto incidió en el sentido del fallo impugnado, al encontrar a su procurado como coautor del delito de homicidio. Por último, señala que para poder considerar a su representado como coautor del homicidio debía encontrarse presente al inicio de la balacera; además, haber emprendido la huida del lugar del tiroteo, situaciones que considera no se encuentran plenamente demostradas en el expediente.Rad. 26560 CASACIÓN José Luis García Quintero República de Colombia

Corte Suprema de Justicia 10 Por lo anterior, solicita a la Corte casar la sentencia impugnada y, en su lugar, dictar fallo de reemplazo absolviendo al procesado. Quinto cargo Esta vez el defensor de García Quintero, basado en la causal segunda de casación, acusa que la sentencia no está en consonancia con los cargos formulados en la resolución de acusación, concretamente, en cuanto a la muerte del menor Bismar Castro. Afirma que en la resolución de acusación del 23 de febrero de 2001 se calificó la conducta punible como homicidio agravado en concurso con hurto calificado agravado; igual calificación se predicó en la parte resolutiva de la sentencia impugnada. En estos términos, asevera que la muerte del menor solamente fue

calificó la conducta punible como homicidio agravado en concurso con hurto calificado agravado; igual calificación se predicó en la parte resolutiva de la sentencia impugnada. En estos términos, asevera que la muerte del menor solamente fue mencionada al momento del recuento de los hechos, sin que en el resto del texto de la providencia se volviera a advertir, lo que significa que el pliego de cargos se encuentra referido, en exclusiva, a la muerte del agente Álvaro Suárez Torres. En atención a lo anteriormente expuesto, solicita a la Corte casar la sentencia recurrida y, en su lugar, proferir sentencia de reemplazo, al considerar que la irregularidad sustancial comentada viola el debido proceso por infracción de las formalidades legales.Rad. 26560 CASACIÓN José Luis García Quintero República de Colombia

Corte Suprema de Justicia 11 Sexto cargo Nuevamente el defensor de García Quintero, bajo el amparo de la causal tercera de casación, acusa al fallador de segunda instancia de dictar sentencia en un juicio viciado de nulidad, al incurrir en irregularidad sustancial que afecta el debido proceso, en la medida en que la resolución de acusación carece de motivación respecto al delito de homicidio agravado por la muerte del menor Bismar Castro. Sostiene que en la resolución de acusación se evidencia una falta absoluta de motivación respecto al cargo de la muerte del menor; por tal motivo, colige que no se cumplió con el presupuesto del artículo 398 del Código de

Procedimiento Penal. En este sentido, aduce que en la parte motiva de la providencia referida en precedencia resulta evidente la falta de análisis y valoración de las pruebas que sustentaban el juicio de responsabilidad de su defendido en relación con la muerte del menor. Así mismo, establece que la carencia de motivación se circunscribe a las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que el menor recibió el disparo, razón por la cual, se pregunta si la víctima se encontraba al lado de los policías o, por el contrario, al lado de los delincuentes; si recibió el tiro cuando se interponía en la línea de intercambio de disparos y cuál proyectil le causó la muerte. De igual forma, considera que no se motivó a que título de dolo se imputó el homicidio, pues, según el recurrente, no se elaboró un análisis respectoRad. 26560 CASACIÓN José Luis García Quintero República de Colombia

Corte Suprema de Justicia 12 a la posibilidad de culpa de la víctima o caso fortuito en la muerte del menor. En este orden de ideas, solicita a la Corte decretar la nulidad de la actuación, a partir, inclusive, de la resolución de acusación. Séptimo cargo Finalmente, el defensor de García Quintero, apoyado en la causal primera de casación, acusa al juzgador de segundo grado de haber incurrido en error de derecho por falso juicio de legalidad, al otorgarle validez a la fotografía del procesado, la cual fue objeto de reconocimiento fotográfico

por parte de los testigos de cargo, actuación que sirvió de fundamento para declarar la responsabilidad de su defendido en la comisión del delito de hurto calificado agravado. Advierte que la fotografía en comento fue obtenida en forma ilegal durante una diligencia de allanamiento practicada en la residencia del procesado, sin relación directa con el proceso adelantado en su contra. Asegura que en el documento fotográfico no se observa placa alguna de identificación, como sucede en el evento de las capturas efectuadas por parte de la policía judicial, situación que, en su criterio, demuestra la obtención ilegal de la fotografía. En estas condiciones, solicita a la Corte casar el fallo impugnado y, en su lugar, proferir sentencia de reemplazo en la que se absuelva a su representado.Rad. 26560 CASACIÓN José Luis García Quintero República de Colombia

Corte Suprema de Justicia 13 CONCEPTO DE LA PROCURADURÍA TERCERA DELEGADA PARA LA CASACIÓN PENAL Primero, segundo, tercero y sexto cargos Estima conveniente la Delegada realizar un análisis conjunto de los cargos formulados bajo el amparo de la causal tercera de casación, puesto que considera que las violaciones a las garantías fundamentales denunciadas se encuentran relacionadas, vulnerándose el derecho de defensa y el debido proceso. En primer término, acota la Procuraduría que a raíz de la declaratoria de persona ausente, el ente instructor procedió a nombrar un defensor de oficio para que lo representara, profesional que, según observa, no realizó

actividad alguna a favor del procesado, toda vez que no presentó alegatos de conclusión, apeló la resolución de acusación expresando su deseo inmediato de renunciar al recurso, no solicitó práctica de pruebas en la audiencia preparatoria y no acudió a la primera audiencia pública. Resalta entonces que dicha postura no puede ser tomada como estrategia defensiva, si se tiene en cuenta que el señalamiento endilgado al procesado respecto a la muerte del agente y el menor fue “muy débil”. Así mismo, destaca el Ministerio Público que el testigo Feliciano Durán Martínez en su primera declaración ni siquiera mencionó al procesado y que, posteriormente, a través de la práctica de reconocimiento fotográfico,Rad. 26560 CASACIÓN José Luis García Quintero República de Colombia

Corte Suprema de Justicia 14 fue reconocido por dos empleados del lugar, situaciones que estima la Delegada debieron ser abordadas por el defensor de oficio en pro de su representado. Por otro lado, destaca que las garantías del sindicado también fueron menoscabadas por parte de los funcionarios judiciales encargados de su juzgamiento, refiriéndose, en forma específica, al interrogatorio rendido por García Quintero durante la audiencia pública, en el cual informó que para la época de los hechos se encontraba en la ciudad de Medellín, sustentando su dicho en unos certificados estudiantiles. De igual forma, resalta que en dicha audiencia el procesado solicitó la declaración del policía que lo vinculó al proceso, de las personas que

firmaron las certificaciones, al igual que un reconocimiento en fila de personas con aquellos testigos que identificaron su fotografía, petición que el juez desestimó, toda vez que se encontraba vencido el término consagrado en el artículo 400 del Código de Procedimiento Penal. Por lo anterior, sostiene que las garantías judiciales le fueron vulneradas al acusado, toda vez que cuando se cumplió la etapa probatoria de la causa el señor García no había sido puesto a órdenes del juzgado, ni se conocían las pruebas que solicitó posteriormente, razón por la cual, considera desatinada la posición del fallador, puesto que, en su criterio, los elementos de juicio peticionados por el procesado resultaban pertinentes para demostrar la explicación entregada por é l mismo en la audienciaRad. 26560 CASACIÓN José Luis García Quintero República de Colombia

Corte Suprema de Justicia 15 pública, no contando con otra oportunidad procesal para proceder en dicho sentido. Respecto al sexto cargo formulado en la demanda de casación relacionado con la falta de motivación atinente a la muerte del menor Bismar Castro, observa la Procuraduría que la resolución de acusación sólo hace referencia al insuceso al momento de la elaboración de los hechos, mientras las sentencias de instancia no se ocupan de analizar las correspondientes circunstancias. En estas condiciones, reitera que en el expediente no obra prueba alguna que se ocupe de aclarar la muerte del menor, no se escuchó la versión de sus padres para establecer en qué sitio se

alguna que se ocupe de aclarar la muerte del menor, no se escuchó la versión de sus padres para establecer en qué sitio se encontraba ni se determinó la procedencia del proyectil que causó el crimen. Resulta claro, entonces, que en las sentencias de instancia no se hizo referencia al presupuesto de la tipicidad del comportamiento ni sobre el grado de responsabilidad del procesado en el homicidio del menor. Cuarto cargo En lo que se refiere al falso juicio de identidad denunciado por el casacionista, afirma la Delegada que el planteamiento del cargo obedece a una cuestión de interpretación del contenido de las pruebas y de los hechos que difiere de la realizada por el sentenciador, sin que llegase a demostrar error alguno por parte del funcionario judicial.Rad. 26560 CASACIÓN José Luis García Quintero República de Colombia

Corte Suprema de Justicia 16 Anota que cada uno de los argumentos expuestos por el libelista evidencia su posición respecto a la falta de participación del señor García en la confrontación armada entre asaltantes y policías, en apego a la postura asumida por la defensa, sin que demuestre tergiversación de los medios de prueba. En estas condiciones, estima que el cargo no está llamado a tener vocación de éxito. Quinto cargo En lo que atañe a la falta de consonancia entre la resolución de acusación

y la sentencia de primer grado, en relación con el cargo por el delito de homicidio del menor Bismar Castro, considera que tanto la muerte del agente como la del niño fueron objeto de pronunciamiento por parte del ente instructor, independientemente a que no hubiera motivado la muerte del último, lo que a juicio de la Delegada, evidencia la imputación de un cargo por homicidio agravado en concurso homogéneo, en concurso con el delito de hurto calificado agravado. En estos términos, concluye que no puede desconocerse que la providencia objeto de reproche hizo referencia a ambos homicidios, por lo que no se demuestra la existencia del error denunciado, razón por la cual, considera que el cargo no está llamado a prosperar. Séptimo cargoRad. 26560 CASACIÓN José Luis García Quintero República de Colombia

Corte Suprema de Justicia 17 Aduce el Ministerio Público que no se encuentra demostrada ilegalidad alguna en la obtención del documento fotográfico aportado al expediente. Así mismo, respecto al tema de la ausencia de las características de la placa de identificación con que cuentan las demás fotografías utilizadas en la diligencia de reconocimiento fotográfico, considera la Delegada que dicha afirmación no encuentra respaldo en el proceso, es decir, que no se dan los elementos para predicar la ilegalidad del documento. En estas condiciones, al no encontrarse demostrada la irregularidad, considera que el cargo no está llamado a prosperar. En el acápite que llamó “ casación oficiosa”, observa la Delegada que, a su juicio, existe una irregularidad más que afectó el debido proceso, la cual

se evidencia en que durante la etapa del juicio el procesado y su defensor solicitaron la práctica de pruebas, las cuales fueron negadas por el a quo, decisión que fue objeto de reposición y en subsidio apelación. Confirmada la decisión por el juzgador de primera instancia, se concedió el recurso de apelación, sin que el ad quem se pronunciara respecto al tópico en comento, vulnerándose el principio de la doble instancia. Asevera que el tema de las pruebas solicitadas en la audiencia pública quedó sin resolver, con lo que también se afectó el derecho de defensa, toda vez que, en su criterio, se le negó la oportunidad de controvertir las pruebas aportadas en su contra.Rad. 26560 CASACIÓN José Luis García Quintero República de Colombia

Corte Suprema de Justicia 18 Por otro lado, considera la Procuraduría que los hechos materia de investigación tuvieron ocurrencia bajo la vigencia del Decreto 100 de 1980 que establecía un límite para la pena accesoria de interdicción de derechos y funciones públicas por el término de 10 años, razón por la cual, teniendo en cuenta que el fallador impuso la sanción en comento a García Quintero por un lapso de 20 años, en virtud del principio de favorabilidad, conceptúa que deberá casarse la sentencia de segunda instancia a fin de dosificar la pena accesoria e imponer la que resulte mas favorable. En estas condiciones, la Procuraduría Tercera Delegada para la Casación

Penal solicita a la Corte:

1. Acoger los cargos 1º, 2º, 3º y 6º de la demanda presentada y declarar la nulidad de la actuación en razón de la vulneración de las garantías fundamentales del procesado.

2. Desestimar los cargos 4º, 5º y 7º del libelo.

nulidad de la actuación en razón de la vulneración de las garantías fundamentales del procesado.

2. Desestimar los cargos 4º, 5º y 7º del libelo.

3. Casar de manera oficiosa la sentencia de segunda instancia y declarar la nulidad de la actuación desde la diligencia de audiencia pública.

4. Casar de manera oficiosa la sentencia de segunda instancia a efectos de redosificar la pena accesoria de interdicción de derechos y funciones públicas.

CONSIDERACIONES DE LA CORTERad. 26560 CASACIÓN

José Luis García Quintero República de Colombia

Corte Suprema de Justicia 19 Acotación previa

1. La Sala advierte que en lo atinente al coprocesado Raimundo Utria Tilano, no recurrente en esta sede, la acción penal se ha extinguido por razón de la prescripción, razón por la cual, se ordenará cesar todo procedimiento a su favor.

Recuérdese que Utria Tilano, mediante resolución del 23 de febrero de 2001, se le acusó por la conducta punible de hurto calificado agravado a título de cómplice, providencia que cobró ejecutoria el 14 de agosto de esa anualidad. Ahora bien, teniendo en cuenta que la imputación jurídica de los hechos se ubicó normativamente en los artículos 350 y 351 del Decreto 100 de 1980, preceptivas que contemplan una pena máxima de 12 años para

dicha conducta punible, se colige claramente que a ese guarismo se le debe restar una sexta parte, de acuerdo con lo normado por el artículo 30 de la Ley 599 de 2000 (antes artículo 24 del Decreto 100 de 1980), quedando, entonces, la pena privativa de la libertad en 10 años de prisión. Por manera que teniendo en cuenta lo reglado por los artículos 84 y 86 de la Ley 599 de 2000 (antes artículos 83 y 84 del Decreto 100 de 1980), el término prescriptivo, en la etapa del juicio, será por “ un tiempo igual a la mitad del señalado en el artículo 83 ”, sin que pueda ser inferior a cinco (5) años, surge claro que la acción penal se ha extinguido por razón de laRad. 26560 CASACIÓN José Luis García Quintero República de Colombia

Corte Suprema de Justicia 20 prescripción, lapso que finiquitó cuando el expediente se encontraba en el Tribunal Superior de Cartagena. En consecuencia, la Sala, como se anunció, ordenará cesar todo procedimiento a favor de Raimundo Utria Tilano.

2. Como quiera que el principio de prioridad que rige la casación impone que los cargos fundados a través de la causal tercera de casación se deben postular primeramente que los sustentados en otras causales, la Sala abordará su estudio de manera inicial, en la medida en que de prosperar haría inane el estudio de los demás reproches.

Primer cargo

1. El defensor de García Quintero, con base en la causal tercera de

casación, acusa al Tribunal de haber dictado sentencia en un juicio viciado de nulidad, por violación del derecho de defensa, en la medida en que no se cumplió con los requisitos formales para declarar persona ausente a su defendido, en tanto que se obró de manera precipitada al no esperarse las contestaciones de los organismos de policía judicial, en cuanto a su captura.

2. Contrario a lo conceptuado por la Delegada, el cargo no está llamado a prosperar, por los siguientes motivos: En primer lugar, vale destacar que, como lo ha dicho la Corte, la vinculación del imputado al proceso mediante declaración de persona ausente no es un procedimiento alternativo al de la vinculación personalRad. 26560 CASACIÓN

José Luis García Quintero República de Colombia

Corte Suprema de Justicia 21 (mediante indagatoria), sino residual o supletorio, al que sólo puede llegarse cuando no ha sido posible hacer comparecer al imputado para que asuma la defensa material, acorde con lo establecido en los artículos 332 y 344 del actual Código de Procedimiento Penal. También ha dicho que en desarrollo de la actividad orientada a lograr que el sindicado concurra a rendir indagatoria, el Estado está en el deber de agotar todas las opciones razonablemente posibles para hacerlo, atendiendo la información de que dispone, de manera que la decisión de adelantar el proceso en ausencia suya, sea resultado de cualquiera de dos situaciones: (1) que no fue posible su localización, no obstante haberse agotado los medios disponibles para lograrlo; y (2) que habiendo sido informado, ha asumido una actitud de rebeldía frente a los

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