CSJ - SP26565(29-08-2007)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP26565(29-08-2007)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2007
ÚNICA 26565.
IRENE TERESA IVARS BENALCÁZAR
Proceso No 26565
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrada Ponente:
MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS
Aprobado Acta No. 158 Bogotá D.C., agosto veintinueve (29) de dos mil siete (2007). Realizada la audiencia pública, procede la Corte a dictar sentencia de única instancia en el proceso adelantado contra la doctora IRENE TERESA IVARS BENALCÁZAR, de conformidad con las facultades previstas en el numeral 4º del artículo 235 de la Carta Política y en el numeral 6º del artículo 75 de la Ley 600 de 2000. La doctora IVARS BENALCÁZAR fue acusada por el Fiscal General de la Nación como autora del concurso de delitos de falsedad ideológica en documento público, agravado por el uso, según hechos acaecidos durante su desempeño como Embajadora Extraordinaria yÚNICA 26565.
IRENE TERESA IVARS BENALCÁZAR
2 Plenipotenciaria de Colombia ante Suecia, en el período comprendido entre el 1° de octubre de 1995 y el 28 de febrero de 2001. IDENTIFICACIÓN DE LA PROCESADA Durante la diligencia de versión libre la doctora IRENE TERESA IVARS BENALCÁZAR señaló que se identifica con la cédula de ciudadanía número
IDENTIFICACIÓN DE LA PROCESADA Durante la diligencia de versión libre la doctora IRENE TERESA IVARS BENALCÁZAR señaló que se identifica con la cédula de ciudadanía número 20.139.965 de Bogotá; nació en Palmira, Valle del Cauca, casada con Lars Ekholm ; madre de un hijo; cursó estudios de economía y derecho en la Universidad Javeriana; se ha desempeñado como Jefe de Estudios Económicos en Telecom y funcionaria de la Cancillería donde ha ocupado los cargos de Segundo Secretario de la Misión ante la Organización de las Naciones Unidas en Nueva York, Subsecretaria de Asuntos Económicos, Jefe de Gabinete en la Asamblea de la ONU, Embajadora Alterna ante la misma organización en Ginebra, Ministra Plenipotenciaria ante la Comisión Europea con sede en Bruselas, Directora General de Europa, Viceministra de Relaciones Exteriores y Embajadora de Colombia en Suecia1.
ANTECEDENTES FÁCTICOS
1 Fls. 245 a 259 c. original 2ÚNICA 26565.
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3 Fueron revelados por el segundo secretario de la Embajada de Colombia en Suecia, Víctor Hugo Echeverry Jaramillo, en escrito de 8 de marzo de 2001 a través del cual refiere que la titular de esa Misión acreditó ante el
Embajada de Colombia en Suecia, Víctor Hugo Echeverry Jaramillo, en escrito de 8 de marzo de 2001 a través del cual refiere que la titular de esa Misión acreditó ante el Gobierno Sueco como miembros del nivel técnico de la Delegación a algunas personas que no detentaban tal condición. La investigación evidenció que en respuesta a notas verbales enviadas el 1° de febrero de 1999 y el 20 de enero de 2000 por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Suecia, la embajadora colombiana expidió las notas verbales N° 108 de 9 de febrero de 1999 y 70 de 25 de enero de 20002, mediante las cuales suministró a la Cancillería Sueca la siguiente información:
1. Roberto Manuel Harald Reinhold Casas Rudbeck fue incluido en el formulario anexo a la nota verbal N° 108 de 9 de febrero de 1999 como miembro del nivel técnico de la Embajada. Para esa fecha el mencionado fungía como primer secretario de la Misión, cargo del nivel diplomático que desempeñó desde el 11 de noviembre de 1996 hasta el 21 de mayo de 1999 3. En la misma oportunidad se precisó que tenía nacionalidad sueca. Además, a través del formulario correspondiente, se reportó a la Cancillería Sueca que este funcionario, del
misma oportunidad se precisó que tenía nacionalidad sueca. Además, a través del formulario correspondiente, se reportó a la Cancillería Sueca que este funcionario, del
2 Fls. 20 21, 22 y 17,18, 19 c.o. 1 3 Fl. 21 c. anexo 5ÚNICA 26565. IRENE TERESA IVARS BENALCÁZAR 4 nivel técnico, dejaría de integrar la Misión desde el 21 de mayo de 19994.
2. Ricardo León Vargas reportado como miembro del personal técnico de la representación colombiana en el registro anexo a la nota verbal N° 70 del 25 de febrero de
20005. Era empleado de la Federación Nacional de Cafeteros, sin vínculos con la Embajada de Colombia en
Suecia6.
3. Björn Sandberg, ciudadano sueco incluido como miembro del nivel técnico de la Embajada en el formulario anexo a la nota diplomática N° 70 del 25 de enero de 2000, no ostentaba calidad de funcionario del Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia o de contratista de servicios personales para la Misión 7. Además, en formulario adicional, se comunicó al Ministerio de Relaciones Exteriores de Suecia, su retiro del nivel técnico de la misión8.
ANTECEDENTES PROCESALES En atención a la información suministrada por el Segundo Secretario de la Embajada de Colombia en
4 Fl. 23 ib. 5 Fls. 17 a 19 ib. 6 Fl. 66 c. incidente 7 Fl. 17 c. anexo 5
Segundo Secretario de la Embajada de Colombia en
4 Fl. 23 ib. 5 Fls. 17 a 19 ib. 6 Fl. 66 c. incidente 7 Fl. 17 c. anexo 5 8 F. 17 a 19 y 24 c. 1ÚNICA 26565.
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5 Suecia, el Ministerio de Relaciones Exteriores inició investigación disciplinaria, cuyas copias autenticadas remitió a la Fiscalía General de la Nación quien, con fundamento en ellas, inició investigación previa según resolución de 21 de enero de 20029. Posteriormente, el 2 de septiembre de 2003, profirió resolución de apertura de la instrucción 10, en cuyo marco vinculó mediante indagatoria a la doctora IRENE TERESA IVARS BENALCÁZAR; luego, en decisión de 14 de julio de 2005, decidió abstenerse de imponerle medida de aseguramiento y precluir en su favor la investigación11. La decisión fue revocada el 17 de enero de 200612, atendiendo el recurso presentado por el representante del Ministerio Público y a apoderada de la parte civil, misma fecha en que fue cerrada la instrucción. Efectuado el trámite, el Fiscal General de la Nación profirió, el 2 de agosto 2006, resolución de acusación contra la doctora IVARS BENALCÁZAR como presunta autora del concurso punitivo de falsedad ideológica en
profirió, el 2 de agosto 2006, resolución de acusación contra la doctora IVARS BENALCÁZAR como presunta autora del concurso punitivo de falsedad ideológica en documento público, agravado por el uso que consagran los artículos 219 y 222 inciso 2 del Capítulo III, Título IV, del
9 F. 144 c. original 2 10 Fl. 30 c. original 3 11 Fl. 28 c. original 4 12 Fl. 119 c. 4ÚNICA 26565.
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6 Código Penal de 1980 13; decisión contra la cual su defensor y la apoderada de la parte civil propusieron recurso de reposición que fue resuelto el 19 de octubre de 2006 14 por el Fiscal General de la Nación confirmando la decisión aludida. Ejecutoriada la acusación, asumió competencia para la etapa de juicio la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia donde se adelantó la audiencia preparatoria y luego la vista pública, en cuyo marco se desarrollaron las intervenciones de los sujetos procesales, sin existir pruebas por practicar. LA RESOLUCIÓN DE ACUSACIÓN El Fiscal General de la Nación acusó a la doctora IRENE TERESA IVARS BENALCÁZAR del concurso de delitos de falsedad en documento público, agravado por el uso, descrito en los artículo 219 y 222 inciso 2º del
IRENE TERESA IVARS BENALCÁZAR del concurso de delitos de falsedad en documento público, agravado por el uso, descrito en los artículo 219 y 222 inciso 2º del Decreto Ley 100 de 1980, con fundamento en los supuestos que se extractan como sigue: La doctora IRENE TERESA IVARS BENALCÁZAR ejerció la representación del Estado Colombiano ante los Gobiernos de Suecia, Dinamarca, Finlandia, Islandia y Noruega, como máxima autoridad de la delegación
13 Fl. 215 c. 4 14 Fl. 286 c. 4ÚNICA 26565. IRENE TERESA IVARS BENALCÁZAR 7 diplomática, posición en la cual entre otras funciones le correspondía responder los requerimientos de la Cancillería Sueca en torno al personal administrativo, técnico y de servicio de la representación. En desarrollo de esa función emitió, con destino al Ministerio de Asuntos Exteriores de Suecia, las notas verbales 108 de 9 de febrero de 1999 y 70 de 25 de enero de 2000, a través de las cuales relacionó como funcionarios del nivel técnico de la Embajada a Roberto Casas Rudbeck, Ricardo León Vargas y Björn Sandberg respecto de quienes falseó su real condición y vínculo con la delegación. Al mismo Ministerio fueron remitidas, posteriormente, notificaciones donde la Embajada Colombiana anunciaba la fecha de terminación de la
respecto de quienes falseó su real condición y vínculo con la delegación. Al mismo Ministerio fueron remitidas, posteriormente, notificaciones donde la Embajada Colombiana anunciaba la fecha de terminación de la relación de Casas Rudbeck y Björn Sandberg como miembros del nivel técnico de la misión. En esas circunstancias, indica la Fiscalía, resulta claro que, desde el punto de vista típico, el comportamiento asumido por la embajadora concreta el delito de falsedad ideológica en documento público, pues la expedición de las notas verbales, medio previsto para las comunicaciones entre Estados, está dentro de sus precisas funciones al igual que la emisión de lasÚNICA 26565. IRENE TERESA IVARS BENALCÁZAR 8 notificaciones aludidas. Unas y otras, constituyen instrumentos idóneos para acreditar información de carácter oficial y, por ello, están llamadas a servir de prueba de la información enviada a la Cancillería Sueca. Con fundamento en la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas del 18 de abril de 1961, la acusación distingue a quienes integran el nivel técnico y administrativo de una Misión diplomática, los beneficios asignados a las categorías, así como las circunstancias que rodean el proceso de acreditación de un representante ante el país receptor. Luego emprende el
asignados a las categorías, así como las circunstancias que rodean el proceso de acreditación de un representante ante el país receptor. Luego emprende el análisis de la situación particular de cada una de las personas irregularmente reportadas al Gobierno de Suecia. Sobre Roberto Manuel Harald Reinhold Casas Rudbeck explica que, de conformidad con la Oficina de Personal del Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, este ciudadano colombiano fue designado segundo secretario de la Embajada en Suecia, -cargo del nivel diplomáticoy, no obstante, fue reportado por la procesada en la nota verbal 108 de 9 de febrero de 1999, como integrante del orden administrativo en actitud que justifica la solicitud expresa del citado, interesado enÚNICA 26565. IRENE TERESA IVARS BENALCÁZAR 9 conservar los privilegios derivados de su nacionalidad sueca15, señalados de manera precisa en la acusación. En este caso si bien la mención del diplomático como miembro del rango administrativo de la Embajada pudo limitar sus prerrogativas, lo trascendente es que tal hecho vulneró de manera flagrante el tráfico jurídico del Estado Sueco, al impedirle conocer que uno de sus ciudadanos actuaba como agente diplomático de Colombia. En esa forma se concreta el daño exigido por la antijuridicidad material, conclusión que se corrobora con
ciudadanos actuaba como agente diplomático de Colombia. En esa forma se concreta el daño exigido por la antijuridicidad material, conclusión que se corrobora con la emisión, por la embajadora, de otro documento a través del cual comunica a la Cancillería Sueca, la desvinculación de Casas Rudbeck de su cargo del nivel técnico, a partir del 21 de mayo de 1999, fecha de su retiro como primer secretario. Situación indicativa de la trascendencia de la información suministrada en primer término. Así entonces, la Fiscalía desestimó la explicación suministrada por la embajadora, centrada en sus buenas intenciones, al considerar que el interés jurídico protegido es la integridad del tráfico jurídico documental y las
15 Que también ostentaba según se asegura en la providencia.ÚNICA 26565. IRENE TERESA IVARS BENALCÁZAR 10 concretas relaciones sociales que fueron afectadas en la forma reseñada. En relación con Ricardo León Vargas referido en la nota verbal Nº 70 de 25 de enero de 2000 como miembro del nivel técnico de la Embajada cuando en realidad se desempeñaba como empleado de la Federación Nacional de Cafeteros, la Fiscalía destaca, con apoyo en las explicaciones de la procesada, la mutación de la verdad iniciada con el reporte de un vínculo
Federación Nacional de Cafeteros, la Fiscalía destaca, con apoyo en las explicaciones de la procesada, la mutación de la verdad iniciada con el reporte de un vínculo inexistente con la representación diplomática y seguida de la mención de una función oficial que no cumplía. Todo para favorecer los intereses de la entidad de carácter privado dado que León Vargas adelantaba estudios técnicos sobre las causas del descenso del consumo de café en la zona. Este propósito no justifica la vulneración del tráfico jurídico, representada en el desconocimiento de la autonomía migratoria de los países nórdicos donde LEÓN VARGAS llegó prevalido de su falsa condición de miembro de una delegación diplomática. En esa medida, existió real afectación para los mencionados países constatándose la antijuridicidad material en la conducta atribuida a la doctora IVARS
BENALCÁZAR.ÚNICA 26565.
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11 En el caso de Björn Sandberg listado en la nota verbal Nº 70 de 25 de enero de 2000 como miembro del personal técnico de la Embajada en Suecia, los testimonios aducidos refieren que se trata de un ciudadano sueco que realizó algunas labores de promoción de Colombia en ese país, versión suministrada de igual forma por la enjuiciada. Aunque la nota verbal aludida menciona, junto a la condición de empleado técnico, la nacionalidad sueca del
ciudadano sueco que realizó algunas labores de promoción de Colombia en ese país, versión suministrada de igual forma por la enjuiciada. Aunque la nota verbal aludida menciona, junto a la condición de empleado técnico, la nacionalidad sueca del señor Sandberg, ello no implica su exclusión de los beneficios de distinto orden que aquella apareja, porque el Estado receptor puede reconocerlos si se encuentran vinculados con actos oficiales del personal diplomático. La actuación atribuida a la embajadora generó la seria posibilidad de que un ciudadano sueco, del todo ajeno a las labores oficiales de la Misión colombiana, usara o se beneficiara de prebendas tributarias, aduaneras o inmunidades que el derecho internacional otorga para facilitar el desarrollo de las relaciones entre los Estados. En ello radica la vulneración del bien jurídico que se predica de la conducta reprochada a la funcionaria acusada.ÚNICA 26565.
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12 En aparte especial, la Fiscalía señala que la jurisprudencia y la doctrina han calificado la falsedad ideológica en documento público como delito de peligro, categoría a la que corresponden las conductas cuya concreción no demanda la demostración de un daño efectivo o del propósito de su autor. Tal condición no puede confundirse con el análisis requerido para determinar, desde el punto de vista de la
concreción no demanda la demostración de un daño efectivo o del propósito de su autor. Tal condición no puede confundirse con el análisis requerido para determinar, desde el punto de vista de la antijuridicidad, la real afectación o puesta en peligro del bien jurídico tutelado por este tipo penal, valoración que se realiza situándose idealmente en el contexto social y probatorio asumido por el actor para determinar, al amparo de la experiencia, la ciencia o la técnica, si su comportamiento lesionó o expuso a un daño real o potencial dicho bien jurídico. Ese análisis, dice la Fiscalía, apunta a que la conducta atribuida a la embajadora IVARS BENALCÁZAR vulneró el interés supremo protegido por el tipo penal mencionado, por la creación de falsas situaciones jurídicas que privilegiaron o pusieron en condición de obtener beneficios a determinadas personas, con menoscabo del tráfico jurídico del Estado Sueco y de la imagen de Colombia en ese país. En punto de la responsabilidad de la procesada, la acusación destaca que la doctora IVARS BENALCÁZARÚNICA 26565. IRENE TERESA IVARS BENALCÁZAR 13 actuó con plena conciencia de la ilicitud de su comportamiento y con la voluntad de engañar al Gobierno de Suecia, conclusión que se desprende de su amplia
13 actuó con plena conciencia de la ilicitud de su comportamiento y con la voluntad de engañar al Gobierno de Suecia, conclusión que se desprende de su amplia trayectoria en el medio diplomático, demostrada con su hoja de vida, la cual impide asumir que su comportamiento obedece a la inexperiencia, la ignorancia o una deficiente formación académica. También aduce las explicaciones dadas por la acusada, a cada uno de los casos tan citados, demostrativas de la voluntad que guiaba su conducta; condiciones que, junto a las demás analizadas, conducen a predicar su compromiso penal en los hechos típicos y antijurídicos relatados. AUDIENCIA PÚBLICA Intervención de la Fiscalía: El Fiscal Delegado ante la Corte apoyado en las consideraciones consignadas en la acusación emitida en contra de la doctora IRENE TERESA IVARS BENALCÁZAR, solicita proferir fallo condenatorio, por estar demostrado que incurrió voluntariamente en una conducta típica, antijurídica y culpable.ÚNICA 26565.
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14 Con ese cometido precisa los hechos atribuidos a la procesada, su calificación jurídica y, se refiere además, a los elementos de la conducta punible para predicar que los hechos denunciados son típicos por estar demostrado que la doctora IVARS BENALCÁZAR tenía la condición de
procesada, su calificación jurídica y, se refiere además, a los elementos de la conducta punible para predicar que los hechos denunciados son típicos por estar demostrado que la doctora IVARS BENALCÁZAR tenía la condición de funcionaria pública, y en esa situación extendió documentos públicos de contenido falso que sirven de prueba y los remitió al gobierno suizo, ante el cual estaba acreditada; actuaciones que concretan el elemento objetivo del delito de falsedad ideológica en documento público, agravada por el uso. En torno al aspecto subjetivo aduce que la procesada por su amplia trayectoria como embajadora, sabía cuáles eran las obligaciones propias de su cargo, señaladas en la Convención de Viena y en la Guía Diplomática Colombiana, entre ellas la que dicta el sentido común, de no faltar a la verdad cuando se expide un documento público. En relación con la antijuridicidad argumenta que constituye el tema central del proceso y no hay duda sobre su aspecto formal, el cual emerge al comparar el contenido del tipo penal de falsedad ideológica de documento público y la conducta ejecutada por la funcionaria acusada.ÚNICA 26565.
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15 Circunscribe su aspecto material a la trascendencia de los documentos emitidos por la embajadora en el
funcionaria acusada.ÚNICA 26565.
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15 Circunscribe su aspecto material a la trascendencia de los documentos emitidos por la embajadora en el tráfico jurídico y, puntualiza, que fue ratificado durante la audiencia por la procesada cuando señaló la ciudadanía sueca del señor Casas Rudbeck como impedimento para su desempeño en cargos diplomáticos en territorio sueco y la necesidad de atribuirle, por esa causa, un rango técnico ajeno al diplomático que en realidad ostentaba. Cuestiona que la Corte aceptara como prueba documentos traídos en el curso de la audiencia preparatoria por la defensa, argumentando dudas sobre su origen, con incidencia en su autenticidad y, además, porque no fueron acompañados de su traducción oficial. Sin embargo, con fundamento en ellos, declara acreditado que el Gobierno de Suecia no acepta como diplomático de otro país a un ciudadano sueco; circunstancia indicativa de la incidencia en el tráfico jurídico de la información suministrada por la acusada a ese gobierno a través de los documentos espurios en el caso del ciudadano CASAS RUDBERG. De igual forma tuvo incidencia la inclusión de Ricardo León Vargas, funcionario de la Federación Nacional de Cafeteros, como integrante del nivel técnico de la Embajada. No puede admitirse para excusar eseÚNICA 26565.
Ricardo León Vargas, funcionario de la Federación Nacional de Cafeteros, como integrante del nivel técnico de la Embajada. No puede admitirse para excusar eseÚNICA 26565. IRENE TERESA IVARS BENALCÁZAR 16 hecho la pretensión de ayudar a esa empresa privada en su labor, por cuanto la embajadora contaba con otras formas para hacerlo, distintas a falsear la verdad. Menos aún, aceptarse que se trata de hechos intrascendentes porque los cargos del nivel técnico no conllevan el reconocimiento de prerrogativas especiales; tal afirmación no se compadece con lo dispuesto en los artículos 29 a 36 de la Convención de Viena de 1961 donde se otorgan algunas dispensas a los funcionarios de ese nivel. Sobre la afirmación contenida en el documento presentado por la defensa cuya aducción cuestiona, relativa a que un empleado de la Federación Nacional de Cafeteros no tendría prerrogativas especiales en Suecia, señala que se ignora si tal manifestación estuvo o no precedida de información sobre la condición de empleado técnico falsamente atribuida a Ricardo León Vargas por la embajadora IVARS BENALCÁZAR. Respecto de Björn Sandberg afirma que el otorgamiento irregular de la condición de funcionario técnico por la Jefe de la Misión, además de colocar al Estado Colombiano en riesgo de asumir
otorgamiento irregular de la condición de funcionario técnico por la Jefe de la Misión, además de colocar al Estado Colombiano en riesgo de asumir responsabilidades jurídicas laborales frente al pretendido funcionario, le facilitó acceder a ventajas establecidas porÚNICA 26565. IRENE TERESA IVARS BENALCÁZAR 17 la Convención de Viena y, en esa medida, se concretó la lesión material del bien jurídico de la fe pública. En relación con la culpabilidad, destaca que la procesada tiene una amplia trayectoria como diplomática y es una persona imputable, condiciones que permitían conocer la ilegalidad del hecho y adecuar su comportamiento a esa comprensión; sabía, además, la antijuridicidad de su comportamiento y le era exigible actuación distinta a la cumplida. Circunstancias que junto a la certeza de ser ella quien ejecutó la actuación denunciada permiten atribuirle responsabilidad. No concurre, por otra parte, en su favor causal de ausencia de responsabilidad, en especial la contemplada en el numeral 5º del artículo 32 del Código Penal, dada la falta de legalidad de su actuar, presupuesto indispensable para que se estructure. Finaliza reiterando su petición de sentencia condenatoria a una pena que no parta del mínimo fijado en el tipo penal de falsedad, por cuanto se trata de pluralidad de documentos. Intervención del Ministerio Público:ÚNICA 26565.
condenatoria a una pena que no parta del mínimo fijado en el tipo penal de falsedad, por cuanto se trata de pluralidad de documentos. Intervención del Ministerio Público:ÚNICA 26565.
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18 El Procurador Segundo Delegado para la Investigación y Juzgamiento Penal, luego de una concisa relación de los hechos, tema de esta causa, indica la competencia de la Corte por cuanto, si bien la acusada cesó en sus funciones como embajadora, los hechos atribuidos tienen relación con las funciones desempeñadas. A partir de la efectiva demostración de la calidad de funcionaria pública ostentada por la doctora IRENE TERESA IVARS, de la creación de documentos de contenido falso en desarrollo de sus funciones y del reconocimiento de su autoría, plantea que la falsedad advertida no es inocua y responde a un concurso punible cuya adecuación típica se encuentra en los artículos 219 y 222 inciso 2° del Decreto Ley 100 de 1980; preceptivas aplicables por cuanto no se advierte la expedición de norma posterior más favorable. En relación con Roberto Casas Rudbeck señala que su inclusión en el nivel técnico de la Embajada cuando en realidad ejercía un cargo diplomático, además de constituir objetivamente una falsedad, estaba enderezada a favorecer su desempeño pero conservando su nacionalidad sueca y las prerrogativas derivadas de ella,
realidad ejercía un cargo diplomático, además de constituir objetivamente una falsedad, estaba enderezada a favorecer su desempeño pero conservando su nacionalidad sueca y las prerrogativas derivadas de ella, incompatibles con su verdadera posición.ÚNICA 26565.
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19 El señor Casas Rudbeck pudo entonces ejercer como diplomático ante el Gobierno Sueco, siendo a la par ciudadano de ese país y de Colombia, situación presentada en razón a la mentira consignada por la embajadora IVARS, quien conocía que, conforme el artículo 8 de la Convención de Viena de 1961, el Gobierno de Suecia debía autorizar a su nacional para representar a Colombia ante él. Exigencia corroborada en el documento allegado por la defensa donde se consigna la prohibición a los ciudadanos suecos de ser agentes diplomáticos en las Embajadas extranjeras en Estocolmo. Simular la real condición de este funcionario, lesionó el tráfico jurídico y el bien jurídico de la fe pública, y por tanto no se trata de un hecho inocuo. Más aún si se tiene en cuenta que el nivel técnico, al cual se le adscribió, le generaba beneficios de exención en seguridad social, en prestaciones personales y en impuestos. Por otra parte, la justificación expuesta por la embajadora relativa al beneplácito recibido del Gobierno nacional para cambiar la condición de diplomático de Casas Rudbeck por la de funcionario técnico carece de
embajadora relativa al beneplácito recibido del Gobierno nacional para cambiar la condición de diplomático de Casas Rudbeck por la de funcionario técnico carece de soporte probatorio en el proceso y, resulta inconcebibleÚNICA 26565. IRENE TERESA IVARS BENALCÁZAR 20 porque implicaría autorización oficial para consignar falsedades en una nota verbal. En relación con Ricardo León Vargas indica que de conformidad con el informe de 5 de diciembre de 2003 emitido por el CTI y las manifestaciones de la doctora IVARS BENALCÁZAR, éste no era funcionario ni contratista de la Embajada. Su inclusión como miembro del nivel técnico de la Misión no puede excusarse en la necesaria colaboración interinstitucional con la Federación Nacional de Cafeteros, en la medida que la ayuda se efectuó recurriendo a ejecutar actuaciones contrarias a derecho, cuando había medios legítimos para concretarla. Argumentar que este procedimiento era usual tampoco justifica el comportamiento, que no resulta inocuo pues engañar al Gobierno Sueco entraña un daño potencial al tráfico jurídico, a ese mismo Estado y a nuestra menguada imagen internacional. Sobre Björn Sandberg destaca que para la fecha de su reporte como miembro del nivel técnico de la Embajada no era funcionario ni contratista, situación
nuestra menguada imagen internacional. Sobre Björn Sandberg destaca que para la fecha de su reporte como miembro del nivel técnico de la Embajada no era funcionario ni contratista, situación aceptada por la procesada, quien justifica el hecho por la posible contratación del mencionado, dada su experienciaÚNICA 26565. IRENE TERESA IVARS BENALCÁZAR 21 como agente de Avianca, con miras a contrarrestar la visión negativa de nuestro país en los países nórdicos y promocionar a Colombia como destino turístico. Este argumento resulta inaceptable pues, ni la experiencia que se le atribuye, ni la expectativa de su contratación, le otorgan la calidad de funcionario público atribuida por la embajadora quien, también, contrariando la verdad, reportó una fecha de vinculación al cargo. La inclusión del señor Sandberg en el registro remitido al Gobierno Sueco le reportaba beneficios tributarios y garantizaba su movilidad sin mayores restricciones, razones reales de la actuación que se reprocha a la doctora IVARS BENALCÁZAR, a través de la cual Colombia pudo verse comprometida con los resultados de las acciones de un individuo que no era funcionario público. Concluye indicando que se concretó el concurso de punibles contra la fe pública aludidos al inicio de su intervención, porque la embajadora IVARS BENALCÁZAR tenía la condición de servidora pública y, en ejercicio de
Concluye indicando que se concretó el concurso de punibles contra la fe pública aludidos al inicio de su intervención, porque la embajadora IVARS BENALCÁZAR tenía la condición de servidora pública y, en ejercicio de sus funciones, extendió documentos con aptitud probatoria en los cuales consignó situaciones contrarias a la verdad y los utilizó, tal como reconoció en sus diferentes intervenciones procesales.ÚNICA 26565.
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22 Para finalizar se refiere a la solicitud de cese de procedimiento reclamada por la defensa, cuya decisión pospuso la Sala para esta oportunidad. Señala entonces que las notas verbales tienen la condición de documento público, que la procesada suscribió las de contenido falso objeto de investigación y con ellas vulneró el bien jurídico de la fe pública. Por otra parte, si bien la defensa fundada en su carácter informativo aduce la intrascendencia de los documentos, lo real es que el Gobierno Sueco necesitaba, por razones de seguridad, acceder a la información solicitada la cual resulta de trascendencia para preservar sus intereses; de lo contrario, nunca la habría requerido. Tampoco es cierto que la información enviada no generaba provecho a las personas mencionadas. Éstas fueron beneficiadas de diferente manera y, así, en el caso de Casas Rudbeck ejerció como diplomático en Suecia a pesar de la inhabilidad surgida de su nacionalidad sueca;
generaba provecho a las personas mencionadas. Éstas fueron beneficiadas de diferente manera y, así, en el caso de Casas Rudbeck ejerció como diplomático en Suecia a pesar de la inhabilidad surgida de su nacionalidad sueca; a León Vargas se le facilitó su movilización en el m
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