CSJ - SP26566(12-12-2006)
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - SP26566(12-12-2006)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2006
Impedimento 26.566
GERMÁN GONZÁLEZ MUÑOZ
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
MAGISTRADO PONENTE
ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN
Aprobado: Acta No. 144
Bogotá, D. C., doce (12) de diciembre de dos mil seis (2006). MOTIVO DE LA DECISIÓN La Sala se pronuncia sobre el impedimento que, para integrar la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá que debe conocer la segunda instancia del proceso adelantado contra el señor Germán González Muñoz, hace manifiesto la Magistrada, doctora Ana Isabel Hernández Peñuela.
ANTECEDENTES
— Impedimento 26.566
GERMÁN CONZALEZ MUNOZ
1. Mediante sentencia del 1 de noviembre del 2006, el Juzgado 10" Penal Municipal de Bogotá condenó a Germán Sonzález Muñoz, como autor penalmente responsable de la conducta punible de lesiones personales dolosas, a 17 meses de prisión y de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, al pago de 18 salarios de multa y de 20 por los perjuicios causados, y le otorgó la condena condicional.
La decisión fue impugnada por el apoderado de la víctima.
2. El proceso correspondió, para el trámite de la segunda instancia, a la Magistrada del Tribunal Superior de Bogotá, doctora Ana lIsabel Hernández Peñuela, quien mediante providencia del 27 de ese mes se declaró impedida. Afirmó que es "cónyuge del Juez que profirió el fallo de primera
instancia”. Las diligencias se remitieron a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia.
CONSIDERACIONES
Impedimenteo 26.566
GERMÁN GONZALEZ MUÑOZ
1. De conformidad con los artículos 56 y 341 de la Ley 906 del 2004, corresponde a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia dirimir el asunto, por cuanto el impedimento es manifestado por un magistrado de Tribunal Superior de Distrito Judicial. En efecto, las disposiciones citadas rezan: Artículo 57. Trámite para impedimento. Cuando el funcionario judicial se encuentre incurso en una de las causales de impedimento deberá manifestarlo a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia o a la Sala Penal del Tribunal de Distrito, segtin corresponda, para que sea sustraído del conocimiento del asunto.
Artículo 341. Trímite de impedimentos, recusaciones e impugnación de competencaa. De los impedimentos, recusaciones, o impugnaciones de competencia conocerá el superior jerárquico del Juez, quien deberá resolver de plano lo pertinente dentro de los tres (3) días siquientes al recibo de lo actuado. En el evento de prosperar el impedimento, la recusación o la impugnación de competencia, el superior deberá remitir la actuación al funcionario competente. Esta decisión no admite recurso alguno.
2. En el evento analizado, la Magistrada Ana Isabel Hernández Peñuela integra la Sala que debe decidir la apelación
Impedimento 26.566 GERMÁN GONZÁLEZ MUNÑOZ interpuesta contra la sentencia condenatoria proferida por el
Juzgado 10" Penal Municipal, del que es titular su cónyuge. Incontrastable resulta, entonces, que se estructura la causal de impedimento del numeral 6 del artículo 56 del Cádigo de Procedimiento Penal, porque la Magistrada debe revisar la sentencia emitida por su esposo. Por tanto, debe ser separada del conocimiento del asunto. Consecuente con lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESVUELVE Disponer que la Magistrada Ana lIsabel Hernández Peñuela debe separarse de la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá a la que corresponde conocer la segunda instancia del proceso seguido contra Germán González Muñoz, Impedimento 26.566 GERMÁN GONZALEZ MUNOZ Notifíquese y camplase.
ARTE PORTILLA
N &o> N
N 1 ºGH<ED/. ALFREDO GÓMEZ QUINTERO [ E [ ÁLVARÓ ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIPOETDE BARÓ f = _ N V 111777
JORGEZUIS QUÍ MILANÉS YESIDRAMIREZ BÁSTIDAS
N N
JULIGANEJAUE SOERA S AMANCA
X. N
RUIZ NUÑEZ Sek<e aria