CSJ - SP26585(17-08-2010)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP26585(17-08-2010)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2010
Única Instancia 26.585
HUMBERTO DE JESÚS BUILES CORREA
Corte Suprema de Justicia CORTE
SUPREMA DE
JUSTICIA
SALA DE
CASACIÓN PENAL Aprobado acta No. 260 Bogotá, D. C., agosto diecisiete (17) de dos mil diez (2010).
L. OBJETO DE LA DECISION: 1, Concluido el juicio, la Corte procede a emitir sentencia en el proceso adelantado contra el doctor HUMBERTO DE JESÚS BUILES CORREA, ex senador de la República, acusado del delito de concierto para delinquir agravado.
IIL. HECHOS PROBADOS:
2. Desde pasadas décadas, en diversos puntos de la geografía nacional, operaron grupos armados ilegales que se hicieron llamar Autodefensas Unidas de Colombia AUC, de los cuales hicieron parte los bloques “Bananero” al mando de
ÉVER VELOZA GARCÍA (a. H.H-), “Élmer — Cárdenas” E Única Instancia 26.585 X0X HUMBERTO DE JESÚS BUILES CORREA Corte Suprea de Justicia comandado por FREDDY RENDÓN HERRERA (a. Alemán), y “Arlés Hurtado” de RAÚL EMILIO HASBÚN (a. Pedro Bonito), todos tres asentados en la Región del Urabá.
3. Esas organizaciones armadas, pretendiendo obtener representación en el Congreso de la República, desarrollaron un proyecto político regional que se llamó “Por una Urabá Grande, Unida y en Paz”, que luego se alió con el grupo político conocido en Antioquia como “La Nueva Forma de
Hacer Política”, adscrito al partido Cambio Radical, logrando bajo tal unidad que en las elecciones para el periodo 20022006, su fórmula al Senado de la República, en cuyo segundo renglón estuvo el doctor HUMBERTO DE JESÚS BUILES CORREA, matriculado con las Autodefensas Unidas de Colombia, accediera a una curul en el Senado de la República en su representación.
III FILIACIÓN DEL ACUSADO:
4. HUMBERTO DE JESÚS BUILES CORREA. Se identifica con cédula de ciudadanía número 3.527.907 de Marinilla-Antioquía, nació en San José de la Montaña-Antioquia el 15 de abril de 1952, casado con AMPARO CARDONA, padre de tres hijos mayores de edad, grado de escolaridad bachiller, ex senador de la República, residente en Balcones de La Calera-El Poblado-Medellin-Antiogquia,
teléfono 3216862 Única Instancia 26.585 Oí) República de Colombia HUMBERTO DE JESÚS BUILES CORREA Corte Suprema de Justicia
IV. ACTUACIÓN PROCESAL:
5. El 27 de marzo de 2008, agotada la fase de investigación previa, la Corte Suprema de Justicia abrió formalmente investigación penal contra el ex senador RUBÉN DARÍO QUINTERO VILLADA, y luego, el 8 de abril siguiente, tras recibir su indagatoria e imponerle medida de aseguramiento, ordenó vincular al también ex senador HUMBERTO DE JESÚS BUILES CORREA, quien en esa misma fecha fue capturado, dos días después escuchado en
indagatoria, y el 16 del mismo mes igualmente cobijado con medida de aseguramiento de detención preventiva, “como presunto autor del delito de concierto para delinquir agravado, previsto en el inciso 20 del artículo 340 de la Ley 599 de 2000.
6. El 17 de septiembre de 2008 la Corte, ante la aceptac¡ón de la renuncia a la curul de congresista del doctor HUMBERTO DE JESÚS BUILES CORREA, por mayoría aceptó el decaimiento de su competencia para seguir conociendo del caso, rompió la unidad procesal y remitió copia de lo correspondiente a la Fiscalía General de la Nación donde se prosiguió la investigación, hasta el 28 de octubre del mismo año cuando luego que el procesado fuera escuchado en ampliación de indagatoria, fue clausurada”.
' Fls. 80, 90, 147, 180, 184, 202 c. 0. No. 2; y 1 c. 0. No. 3 ? Fls. 16y 426 0 c. 0. No. 5; 157 y 180 c. 0. No. 6 Única Instancia 26.585 República de Colombia HUMBERTO DE JESÚS BUILES CORREA. Q) O E Corte Suprema de Justicia
7. El 2 de diciembre de 2008 la Unidad de Fiscalías Delegada ante la Corte Suprema de Justicia profirió resolución de acusación contra el ex senador HUMBERTO DE JESÚS BUILES CORREA, “.. como probable autor responsable del delito de concierto para delinquir agravado (Artículo 340-2 de la Ley 599 de 2000) ...”, y el
10 de julio de 2009, impugnada por la defensa esa decisión, fue confirmada integralmente por el Despacho del Vicefiscal General de la Nación?.
8. El juicio contra el ex senador HUMBERTO DE JESÚS BUILES CORREA correspondió por competencia al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Antioquia. Pero como el 26 de agosto de 2009, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, por demanda de la Fiscalía, cambió la radicación del proceso al Distrito Judicial de Bogotá, fue repartido al Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de la ciudad, que el 23 de septiembre siguiente lo remitió a esta Corporación, conforme la mutación jurisprudencial dada en derredor de la competencia otorgada por el artículo 235-3 de la Constitución Política a la Corte Suprema de Justicia, para investigar y juzgar ex congresistas.
9. El 28 de octubre de 2009 la Sala reasumió el conocimiento del proceso, atendido el estado del mismo y los cargos elevados contra HUMBERTO DE JESÚS BUILES CORREA en la resolución acusatoria, esto es, haberse concertado con las autodefensas para lograr la curul de senador que ostentó en el periodo 2002-2006, lo
3 FI. 173 c. 0. No. 7 y 77 c. 0. de 2 instancia. Q”3º' i Única Instancia 26.585 República de Colombia HUMBERTO DE JESÚS BUILES CORREA Corte Suprea de Justicia cual traduce el vínculo entre la función como congresista y el delito atribuido, aspecto que de conformidad con lo señalado por el
artículo 235.3 de la Carta Política determina la competencia de la Corte para conocer del asunto, como lo había advertido desde el 19 de se'ptiembre anterior — radicado 31.653 —.
10. Luego el expediente permaneció en la Secretaría de la Sala durante el tiempo y para los efectos previstos en el artículo 400 de la Ley 600 de 2000. En la audiencia preparatoria, que tuvo lugar el 5 de marzo de 2010, se resolvieron problemas jurídicos planteados en torno a la legalidad del procedimiento y pruebas solicitadas. La audiencia pública se desarrolló en sesiones del 19 de abril, 8, 9, 23 y 24 de junio de 2010.
V. ALEGATOS DE LOS SUJETOS PROCESALES
1. De la Procuraduría. 11, Durante la audiencia pública pidió a la Corte absolver al acusado HUMBERTO DE JESÚS BUILES CORREA del cargo de concierto para delinquir orientado a la promoción de grupos armados ilegales, con el argumento de que la única prueba en su contra es el testimonio de FREDY RENDÓN HERRERA (a. Alemán), a quien descalificó como testigo sosteniendo que “tiene rasgos de
...... Única Instancia 26.585 R;pú5[íca de Colombia HUMBERTO DE _7£S"ÚS BUILES CORREA Corte Suprema de Justicia sociópata y mentiroso compulsivo”, no carga “ningún remordimiento por el crimen” y es eufemista “a diestra y siniestra”, agregando respecto de sus declaraciones que fueron traspasadas “por odio
inexplicable”, que evidenció cuando refirió al acusado con el apelativo de “bandido”.
12. Comparando el detalle de las múltiples atestaciones dadas por el señor FREDY RENDÓN HERRERA (a. Alemán), vio “evidentes contradicciones y mentiras absolutas” en temas como la “concesión del aval” al movimiento regional de Urabá, el apoyo financiero y político a la lista al Senado de la República encabezada por el doctor RUBÉN DARÍO QUINTERO VILLADA en la lcampaña de 2002, tanto como de su conocimiento y reunión con el también ex senador HUMBERTO DE JESÚS BUILES CORREA; por eso no le creyó.
13. Diciendo que la atribución delictiva se sustenta en el argumento de que el Movimiento Regional de Urabá contaba con pleno respaldo de los paramilitares y el acusado estaba al tanto y a sabiendas "tomó partido”, dijo que “se quiere construir responsabilidad reduciendo el dolo a la presunción de conocimiento”, porque no está probado que él lo supiera y mucho menos que haya obrado de conformidad en los “acuerdos subyacentes”, a más que por ese tiempo estaba en el exterior, por lo que también cuestiona el decir según el cual “pudo” haber pactado por teléfono, agregando que no hay ninguna prueba que lo demuestre.
Única Instancia 26.585 República de Colombia HUMBERTO DE JESÚS BUILES CORREA p Corte Suprea de Justicia
14. Recordó que según el acusado, “fueron malas” sus relaciones con los “triunfadores a la Cámara”, es decir, con los
líderes del movimiento político Por una Urabá Grande, Unida y en Paz, de lo cual dijo que “no fue desmentido” porque “nadie indagó sobre ese tópico”, para apoyar la tesis de que la votación en Urabá por la lista encabezada por RUBÉN DARÍO QUINTERO en la gesta electoral de 2002, no se explica en la alianza con ese grupo político a pesar de que hizo poca presencia en la región, porque hubo quienes obtuvieron respaldos electorales importantes sin nunca haber ido.
15. Por último cuestionó el hecho que “el sumario registra pobreza grande” con respecto al “contenido de los pactos”, cuestionándose acerca de “¿qué tipo de promoción? ejerció el ex senador, “¿si es que se hagan carreteras para la zona de Urabá?, para concluir solicitando que se absuelva al acusado, luego de añorar otros tiempos y dolerse de lo que llamó la “agonía de la crítica probatoria”.
2. Del vocero.
16. Partió sosteniendo que “este proceso tuvo un mal origen” dado por una “equivocada estrategia defensiva” del ex senador RUBÉN DARÍO QUINTERO VILLADA, quien descargó su responsabilidad en HUMBERTO DE JESÚS BUILES CORREA , — ) Única Instancia 26.585 ¡ y A K_, -
República de Colombia HUMBERTO DE JESÚS BUILES CORREA: - j Corte Suprema de Justicia cuando sostuvo que fue él quien secundándolo en sus aspiraciones al Senado de la República, “lo motivó” a hacer política en el Urabá y
acaudilló o dirigió sus electores en esa región, luego entonces sería él quien sabe del tema.
17. Cuestionó la acusación aduciendo que contiene un “sorites elemental” a partir del marco teórico según el cual, en la zona del Urabá “no se hacía sino lo que el Bloque Élmer Cárdenas quería que se hiciera”, significándose que sabían de los políticos que sacaron votos en la región, de donde se pasó al “consentimiento”, la “concertación”, la “compincharía” y el “concierto para delinquir”, dando un “salto lógico” inaceptable porque aunque es cierto que cuando los políticos hacían política lo sabían los paramilitares, lo que no está bien es que de ese conocimiento se haya pasado a “la concertación”, porque en tales condiciones todos los políticos votados estarían en el “banquillo de los acusados”.
18. Se opuso a la tesis de que el acusado tuvo vínculos con el “Mov¡miento Político Regional de Urabá”, contrastando aspectos relevantes de su versión con la de RUBÉN DARÍO QUINTERO VILLADA, quien le atribuyó la responsabilidad de la campaña política en Urabá, para concluir sosteniendo que se “ha mostrado hasta la saciedad que (...) estaba fuera del país por el tiempo de la campaña de 2002”; que “en tanto no esté probado de manera positiva que (...) participó de forma permanente en esa campaña (...) se debe estar a su inocencia, pues no hay prueba ni del conocimiento del pacto mencionado, ni de la concertación con las autodefensas”.
N V Única Instancia 26.585
República de Colombia HUMBERTO DE JESÚS BUILES CORREA J)¡ Corte Suprea de Justicia
19. Contrapuso la versión del testigo FREDY RENDÓN HERRERA (a. Alemán) a la del acusado HUMBERTO DE JESÚS BUILES CORREA y tras sus irreconciliables diferencias se cuestionó acerca de ¿porqué creer en la primera y no en la última?, tidando a aquélla de inconstante y contradictoria y calificando a ésta de “constante, coherente y respaldada”.
20. Luego dijo, con Framarino dei Malatesta, que “[Plara que el testigo tenga derecho a ser creído, es pues menester: 1. Que no se engañe; 2. Que no quiera engañar”, agregando con Pietro Ellero que el “interés es la piedra de toque” y que “presúmese este interés de todo aquél de quien pueda suponerse que espera un beneficio o teme un daño a consecuencia del resultado del proceso”, como de FREDY RENDÓN HERRERA (a. Alemán), que “su dicho está condicionado por su estatus de desmovilizado, dependiendo de los beneficios de justicia y Paz.”
21. Tras decir que tanto el testimonio del acusado como el de FREDY RENDÓN HERRERA (a. Alemán) “son interesados”, trajo a colación las versiones del primero vertidas el 12 de julio de 2007, el 31 de mayo del mismo año, el 22 de mayo de 2008, el 14 de abril de 2009 y el 19 de abril de 2010, extractando los apartes que consideró “fallas de su testimonio” porque “hay primero
inconstancias, después incoherencias y luego inverosimilitudes”, que aunado un “robo de tierras” que llamó “contraindicio de inocencia”, lo puso en entredicho para potenciar el crédito de la )Ae$ . Única Instancia 26.585 [? ¡¡. K AN" t República de Colombia HUMBERTO DE JESÚS BUILES CORREA +€ x._¡'
N Corte Suprema de Justicia : versión del último, presumiendo su veracidad en tanto “no haya prueba en contrario”.
22. Concluyó diciendo “que no existen bases sólidas para asentar en ellas una sentencia condenatoria” contra el acusado; que los “motivos de sospecha no alcanzan a derrumbar el principio general de inocencia que según el modelo demoliberal aceptado por nuestro sistema penal ampara al procesado”; que “en el momento procesal de la sentencia se necesita la plena convicción razonada de responsabilidad”; y que “mínimo existe en el proceso una gran duda razonable” imposible de despejar. Tras esas consideraciones pidió a la Corte absolver al acusado HUMBERTO DE JESÚS BUILES CORREA. 3, De la defensa.
23. Puso de presente que el proceso tuvo por génesis una carta remitida por IVÁN BAENA SALAZAR, en la cual planteó extrañeza por los resultados electorales de la lista encabezada por el doctor RUBÉN DARÍO QUINTERO VILLADA en las elecciones de 2002 en Urabá, unido a que el ciudadano DAGOBERTO TORDECILLA de igual modo infundió dudas en dicho sentido, lo que
condujo a que el citado senador en su estrategia de defensa postulara que durante esa campaña no estuvo en esa región, y que quien allá se encargó del trabajo político fue HUMBERTO DE 10 Á y Única Instancia 26,585 República de Colombia HUMBERTO DE JESÚS BUILES CORREA Corte Suprema de Justicia JESUS BUILES, quien conocía a los miembros del movimiento Político Regional, lo que aunado a la prédica de que éste si acaso habría estado una vez llevó a la Corte a considerar, como “aparente realidad”, que “el uno recibió apoyo paramilitar y el otro lo acolitó”, porque no hay otra forma de explicar los más de 11.000 votos obtenidos.
24. Empero, agregó la defensa, hay copia del pasaporte del ex senador HUMBERTO DE JESÚS BUILES CORREA, donde consta que no estuvo en el país entre el 4 de enero y el 5 de octubre de 2001, entre el 4 de octubre de 2001 y el 31 de enero de 2002, entre el 15 y el 21 de febrero de 2002, y entre el 7 y el 28 de marzo del mismo año, de donde coligió que él estaba fuera del país por la época en que se habría materializado el hecho investigado.
25. Dijo al respecto también que 9 personas declararon explicando cómo y porqué HUMBERTO DE JESÚS BUILES CORREA llegó a ocupar la lista al Senado encabezada por RUBÉN DARÍO QUINTERO VILLADA, lo que no fue “un evento fortuito ni gratuito” sino que es un tema trascendental revelador de . que
“cuando llegó al país ya todo estaba consolidado”. Lo que no tuvo eco en la Corte cuando sostuvo que como tenía intereses y conocidos en la zona no podía estar al margen de lo que sucedía políticamente; que había elementos políticos que bastaban para garantizar sus aspiraciones electorales y eran los paramilitares; que “Alemán” veía con buenos ojos su candidatura y era porque lo había respaldado; que su aspiración al Senado estaba motivada por los tres meses de curul que se le habían prometido; y que si bien 11 Única Instancia 26.585 Rgpú6[íca de Colombia HUMBERTO DE _7£S"ÚS BUILES CORREA Corte Suprema de Justicia estaba en el exterior “pudo haber actuado por teléfono”, de lo cual dijo “es la prueba diabólica”.
26. De los testimonios recibidos por la Corte destacó tres: FREDY RENDÓN HERRERA (a. Alemán), a quien luego se referirá en extenso; JOSÉ IVÁN BAENA SALAZAR, quien motivó el proceso pero no mencionó a HUMBERTO BUILES; y ELBO EN'RIQUE ESCOBAR, propuesto para ocupar el segundo rengión en la lista de aspirantes al Senado encabezada por QUINTERO VILLADA, desplazado al tercero para dejar a BUILES CORREA, quien declaró que esa designación la ganó “a voto limpio” y que hasta ese momento “no conocía” al “Alemán”, de quien por demás dijo “que nunca lo presionó”, “ni amenazó”, y lo que hizo fue atender lo que se convino en las reuniones políticas que hubo en la zona, de donde
colige que no era su emisario ni s<su representante.
27. Con respecto a la prueba que documenta el caudal electoral de Senado de la República, dijo que no ha sido objeto del suficiente y necesario análisis, observando que la lista encabezada por RUBÉN DARÍO QUINTERO y secundada por HUMBERTO DE JESÚS BUILES CORREA en el año 2002 obtuvo 72.570 votos, lo que considera trascendente porque ya para 2006, cuando ellos se separan y cada uno encabeza su propia lista, QUINTERO VILLADA consigue 49.937 votos mientras BUILES CORREA 21.033, que sumados son más o menos los mismos obtenidos entre ambos cuatro años antes, de lo cual se vale para preguntar ¿dónde está la influencia paramilitar?, siendo que el rango de la votación permanece.
12 U Única Instancia 26.585 O República de Colombia HUMBERTO DE JESÚS BUILES CORREA 2 Corte Suprema de Justicia
28. Recordó que obtuvo el concurso de varias personas, que con HUMBERTO BUILES también integraron la lista al Senado para los comicios de 2002, quienes volvieron a explicar cómo y porqué él obtuvo el segundo renglón después de RUBÉN DARÍO QUINTERO VILLADA, y que de la misma manera, otro grupo de testigos, entre ellos ROSA AMÉRICA PALACIO, declaró sobre su enemistad con los paramilitares, en tanto que había sido su víctima, lo que le significó el haber tenido que salir desplazado del país porque inclusive le dieron muerte a DIEGO OROZCO, uno de sus
trabajadores.
29. Consideró de igual modo los testimonios de varios líderes políticos del Urabá antioqueño, entre ellos de los cuatros aspirantes a la Cámara que hicieron fórmula con la lista encabezada por RUBÉN DARÍO QUINTERO al Senado, quienes dieron fe de lo que sucedió en las reuniones políticas, enfatizando que obtuvieron esos puestos en dicha aspiración por voto popular y no por disposición de los grupos paramilitares.
30. Trajo a colación los testimonios de ÉVER VELOZA (a. H.H.) y RAÚL HASBÚN (a. Pedro Bonito), comandantes paramilitares de la zona de Urabá, en cuanto que el primero solamente dio cuenta de que esos grupos tenían gran influencia en la región, y segundo desmintió a FREDY RENDÓN HERRERA (a. Alemán) cuando dijo que hubo problemas entre VICENTE CASTAÑO y HUMBERTO BUILES CORREA, tanto que él mismo se encargó de sacar a la fuerza a los administradores de sus fincas, poniendo de relieve que éste fue su
13 Única Instancia 26.585 República de Colombia HUMBERTO DE JESÚS BUILES CORREA Corte Suprema de Justicia víctima, porque “colaboraba o colaboraba” y que no le prestó ningún apoyo político ni económico.
31. Cuestionó el razonamiento de la Fiscalía sobre el que sustentó la acusación, asegurando que peca desde sus orígenes porque da por demostrado lo que pretende probar, e incurre en sofismas de confusión, porque se dice sistemáticamente que el acusado sabía lo que pasaba en la zona, como sabía consintió y por
esa vía en sumatoria se generó el dolo, el cual, según aseguró con la Procuraduría, no está probado dentro de las diligencias.
32. Citó los testimonios de ERNESTO ROJAS MORALES y ANTONIO ÁLVAREZ LLERAS, para decir que “fueron contundentes en cuanto a cuándo, cómo y quién otorgó el aval” a los candidatos a la Cámara de la fórmula política, quedando claro que no lo hizo HUMBERTO DE JESÚS BUILES sino RUBÉN DARÍO QUINTERO, porque siendo Director del partido Cambio Radical en Antioquia “era el único que lo podía dar”, y además porque eso ocurrió el 24 de enero de 2002 cuando aquél estaba fuera del pais.
33. Agregó que los doctores RUBÉN DARÍO QUINTERO VILLADA y HUMBERTO DE JESÚS BUILES CORREA eran conocidos por sus obras en el Urabá y que por eso no era indispensable su presencia durante la campaña política; que los “11.000” votos obtenidos en la región no fueron “caídos del cielo” ni “fruto del trabajo paramilitar, sino de la actividad “política de la comunidad” local que impulsó una lista primero a la Cámara y luego al Senado; que a esa comunidad le interesaba que la lista al Senado 14 y
Única Instancia 26.585 Rppú6[íca de Colombia HUMBERTO DE JESÚS BUILES CORREA también ganara, porque entre más votos mayor “la palomita” de su representante; que eran los líderes regionales y no los paramilitares quienes recogían ese fervor y orientaba la votación.
34. Contrastó las versiones de los dirigentes políticos del Urabá con el testimonio de FREDY RENDÓN HERRERA (a. Alemán), quien se atribuyó el trabajo político en la región, para decir que todos ellos lo desmintieron; que “los cuatrillizos” dejaron establecido claramente que consiguieron a “voto limpio” y no “a dedo” el renglón que ocuparon en la lista a la Cámara de Representantes, mediante votaciones en us respectivos municipios; que según ellos “Alemán” los obligaba a ir a reuniones y les preguntaba ¿cómo iban?, ¿qué estaban desarrollando?, pero “nunca se entrometió en el diseño de nuestras políticas”, ni “participó en las decisiones del movimiento y menos en la confección de la lista”, sin que haya prueba en contrario.
35. De ese modo dijo haber traído al proceso "no menos de 50 testigos”, que dejaron establecida la absoluta inocencia del acusado HUMBERTO DE JESÚS BUILES CORREA; que en su contra sólo se levantó el testimonio de FREDY RENDÓN HERRERA (a. Alemán), de quien dijo compareció y con “absoluta animadversión” e incurrió en múltiples contradicciones, en temas fundamentales como el aval, la financiación de la campaña política y las reuniones con QUINTERO VILLADA y BUILES CORREA; que “lo mejor que pudiera pasar” es que la Corte creyera en “Alemán”, porque recapitulando versión “no dijo nada que implique” al acusado. - . 'Única Instancia 26.585
República de Colombia HUMBERTO DE JESÚS BUILES CORREA,
Corte Suprema de Justicia
36. Con respecto al aval aseguró que en la sola declaración de 31 de mayo de 2007 “Alemán” “va cambiando” su sentido, refiriendo los minutos 1'12700, 12140 y 1'27718, porque “inicialmente dice que el aval lo da HUMBERTO BUILES y después dice no, el aval lo da RUBÉN DARÍO QUINTERO por la intercesión de HUMBERTO BUILES”; que el 23 de agosto de 2007 volvió sobre el punto señalando que se consiguió el aval por intermedio del “senador” BUILES CORREA, cuestionando ese dicho porque para entonces él no tenía esa curul.
37. También citó la declaración de 4 de septiembre de 2008 (1'22”30), donde “Alemán” dijo que el aval lo dio RUBÉN DARÍO QUINTERO sin mencionar a HUMBERTO DE JESÚS BUILES CORREA, para sostener que su versión fue cambiando, cuestionándose sobre quién finalmente les dio el aval: si QUINTERO VILLADA, el partido Cambio Radical o BUILES CORREA. Más cuando el 14 de abril de 2009 volvió a decir que fue QUINTERO VILLADA quien lo otorgó, ante lo cual aseguró que ese testimonio tiene graves falencias, intrínsecas y extrínsecas.
38. Invocó la declaración que el 31 de mayo de 2007 vertió “Alemán” para decir que desmintió a DAGOBERTO TORDECILLAS, cuando al preguntársele si era cierto que “tuvo participación en ese proyecto político y apoyó la candidatura de RUBÉN DARÍO
QUINTERO al Senado de la Republica”, respondió “falso” insistiendo que no aportó dinero a la campaña; la de 4 de septiembre de 2008 donde dijo “señores yo no tengo plata pero sí se quien la tiene”, 16 íx)x N> Única Instancia 26.585 República de Colombia HUMBERTO DE JESÚS BUILES CORREA Corte Suprea de Justicia para sostener que ese proyecto político se financió a través de los ganaderos de la región; y la del 14 de abril de 2009 donde aseguró que “la mayoría de los recursos los saqué yo”, se le “recogieron 100 o 200 millones de pesos” de “las finanzas nuestras a RUBÉN DARÍO QUINTERO y se le entregaron”, llegando a decir que se reunió con HUMBERTO BUILES para “exigirle que nos diera una participación a unos líderes en el norte de Urabá en unas UTLs de él”.
39. Tras el dicho postrero de “Alemán” en el sentido que envió 150 millones de pesos a RUBÉN DARÍO QUINTERO VILLADA, sostuvo que si eso fue así, esos dineros no fueron reportados y por tanto “no entraron a la campaña”, llamando la atención en el sentido de que si entregó esa suma no se comprende porqué después “tuvo que exigir dos motos” de poco valor a HUMBERTO DE JESÚS BUILES, como también lo dijo; que eso revela la “animadversión” del testigo.
40. Con respecto a reuniones con RUBÉN DARÍO QUINTERO dijo que en mayo 31 de 2007 “Alemán” las negó expresamente,
mientras el 12 de julio de 2007, el 23 de agosto del mismo año y el 4 de'septiembre de 2008 no trató el tema. Pero el 14 de abril de 2009 contó que “la gente de Cambio Radical me llevó a RUBÉN DARÍO QUINTERO”; que también se reunió con HUMBERTO BUILES, “no como dice el bandido ese, que es que él se reunió con el Alemán para que yo le devolviera una finca que yo le había robado, jamás”; que lo vio “tomando whiskey en bacanales con VICENTE CASTAÑO”, a quien él le vendió la finca que tenía por 17 AN N% / Única Instancia 26.585 República de Colombia HUMBERTO DE JESÚS BUILES CORREA ("X v Corte Suprema de Justicia Cauchera; y que se reunió con él para exigirle que les diera participación en las UTLs.
41. Cuestionó esta última versión de “Alemán” calificando de “sintomático” que fuera el único que lo vio en bacanales tomando whiskey, tras decir que él a lo sumo toma agua;t que RAUL EMILIO HASBÚN negó relación entre HUMBERTO BUILES y VICENTE CASTAÑO, “porque nosotros le quitamos una finca”; y que el tema de las UTLs no fue libre, espontáneo y voluntario sino “exigencia”, es decir “constreñimiento”; que es incomprensible cómo es que primero dijo que nunca se reunió con RUBÉN DARÍO QUINTERO y después que sí; que primero dijo que BUILES CORREA le vendió la finca a CASTAÑO y después que “no supo como fue el acuerdo” y
que al irse a investigar muestra un “interés” adverso; que según ROSA AMÉRICA PALACIO a ella le pagaron “lo que les dio la gana”, pero a BUILES nada.
42. Adujo que "“toda la cantidad de testigos” dejanestablecida, “no la duda” sino “la absoluta inocencia del acusado; que no necesitaba apoyo económico para llegar al Senado de la República, porque “la financiación la tenía en casa”; que de hecho fue el mayor aportante con $ 26.300.000, por encima de RUBÉN DARÍO QUINTERO; que se ha ido mostrando que HUMBERTO BUILES no hizo pactos con paramilitares y que si alguien lo hizo “él no lo sabía”, porque de saberlo “se habría opuesto”; que él “no podría cohonestar toda la problemática de la que habría sido víctima “por parte de los paras”; que en definitiva “hay plena certeza” en cuanto a su inocencia.
18 N Única Instancia 26.585 República de Colombia HUMBERTO DE JESÚS BUILES CORREA ¿e Corte Suprema de Justicia
43. Con respecto al dolo se cuestionó acerca de si el doctor HUMBERTO DE JESÚS BUILES CORREA ¿“sabía de acuerdo ilegítimos de algún talante entre RUBÉN DARÍO QUINTERO y FREDY RENDÓN HERRERA?” (a. Alemán), y luego sostuvo que “no hay una sola prueba que a ello apunte”. También se preguntó acerca si, prescindiendo de que el acusado “supiera o no” ¿“es que quería?”, para enseguida aducir que la “imputación se tiene que comparecer
O estar de acuerdocon la personalidad” y que no tiene sentido que él resultara avalando los paramilitares cuando fue víctima de ellos. Concluyó sosteniendo que “se debe dar la absolución” porque “no se púede deducir responsabilidad por omisión” ni hay prueba del dolo, ni siquiera del modo eventual.
VI. CONSIDERACIONES DE LA CORTE
44. En procura de proferir sentencia y culminar el juzgamiento del ciudadano, ex senador de la República, doctor HUMBERTO DE JESÚS BUILES CORREA, acusado por el delito de concierto para delinquir agravado en la modalidad de promover grupos paramilitares, es imperativo examinar las pruebas recogidas en los distintos momentos del proceso y a partir de su persuasión decidir si se le condena o se le absuelve. Será lo primero si las evidencias oportuna y legalmente recogidas aportan
19 Única Instancia 26.585 República de Colombia HUMBERTO DE JESÚS BUILES CORREA: Corte Suprema de Justicia certeza de que, responsablemente, cometió la conducta punible | que la Fiscalía le atribuyó. Lo segundo, es decir la absolución, si no se cumplen los anteriores requisitos, bien porque se demuestre Su inocencia tal como lo alegó la defensa, ora porque sobre esos factores no se logre certeza o supremo convencimiento, como lo adujeron el Procurador y el vocero (Art. 79 Ib).
45. Dada la dimensión definitiva q4ue embarga esta oportunidad, se fijarán los problemas por resolver en la dialéctica de tesis y antítesis preseñtadas en el curso del proceso por las
partes (Fiscalía en la acusación, versus Procuraduría, acusado V defensor en audiencia pública), a través de interrogantes basilares a los que se hallará respuesta en curso del análisis probatorio, a partir de lo cual se hará la declaración conclusiva, materialización del derecho sustancial. Se verificará si el acusado, conforme los cargos, adecuó su comportamiento a un específico modelo de prohibición, es decir, si incurrió en acción típica; si comprometió injustamente bienes o intereses legalmente Kproteg¡dos y superada la fase del |njusto además, si es dable formularle un querer de resultado con arreglo a su culpabilidad.
46. Se acusó al doctor HUMBERTO DE JESÚS BUILES CORREA de promocionar grupos paramilitares, conforme la adecuación típica prevista en el inciso 29 del artículo 340 de la Ley 600 de 2000, bajo la prédica de que en connivencia o alianza con los blóques “Bananero”, “Élmer Cárdenas” y “Arles Hurtado” de las Autodefensas Unidas de Colombia, logró ocupar una curul de Senador de la República durante el periodo 2002-2006 y de esa
20 N Única Instancia 26.585 HUMBERTO DE JESÚS BUILES CORREA Corte Suprema de Justicia . fo
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