CSJ - SP26656(05-07-2007)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP26656(05-07-2007)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2007
Revisión No.26656
ALBA FAJARDO QUITIAN
República de Colombia Corte Suprema de Justicia Proceso No 26656
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Bogotá D. C., cinco (5) de julio de dos mil siete (2007). Los suscritos Magistrados SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ,
ALFREDO GOMEZ QUINTERO, YESID RAMÍREZ BASTIDAS,
ALVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN, JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS, MAURO SOLARTE PORTILLA Y JAVIER ZAPATA ORTÍZ, por medio de este escrito manifestamos nuestro impedimento conjunto en relación con la acción de revisión radicada bajo el número 26656 instaurada por el defensor de la condenada ALBA FAJARDO QUITÍAN , contra la sentencia de octubre 14 de 2004 dictada por el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá, la que cobró ejecutoria el 14 de marzo de 2006, una vez que la Corte Suprema de Justicia inadmitiera la demanda de casación. Lo anterior, por cuanto los suscritos Magistrados dimos nuestra opinión sobre el tema objeto de la demanda de revisión puesta a consideración de la Sala, toda vez que con ocasión del recurso extraordinario de casación, participamos en la decisión la cual resolvió, INADMITIR la demanda de casación discrecional presentada por el apoderado de ALBA FAJARDO QUITIÁN y
HÉCTOR FERNANDO PALACIOS MUÑÓZ.Revisión No.26656
ALBA FAJARDO QUITIAN
República de Colombia Corte Suprema de Justicia Siendo evidente que los dignatarios de la Sala de Casación Penal antes mencionados, al conocer sobre el fondo del asunto, ya
ALBA FAJARDO QUITIAN
República de Colombia Corte Suprema de Justicia Siendo evidente que los dignatarios de la Sala de Casación Penal antes mencionados, al conocer sobre el fondo del asunto, ya manifestamos nuestra opinión jurídica, sobre el mismo tema que ahora se debatirá en sede de revisión, nos declaramos impedidos, en los términos del numeral 4° artículo 99 de la Ley 600 de 2000. En consecuencia, el asunto pasará al despacho del Magistrado JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA, a quien correspondió en reparto, con el fin de que decida sobre el impedimento planteado, conforme con al artículo 103 del Código de Procedimiento Penal (Ley 600/2000). Cúmplase,