CSJ - SP26676(05-07-2007)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP26676(05-07-2007)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2007
República de Colombia Extradición No. 26.676 Manuel Rivera Niebla
Corte Suprema de Justicia Proceso No 26676
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente:
Dr. ALFREDO GÓMEZ QUINTERO
Aprobado Acta No. 112 Bogotá, D.C., cinco (5) de julio de dos mil siete (2007) VISTOS: Agotado el trámite previsto en el artículo 518 del Código de Procedimiento Penal, emite la Sala concepto sobre la solicitud de extradición elevada por el Gobierno de los Estados Unidos de América en relación con el ciudadano mexicano MANUEL RIVERA NIEBLA.República de Colombia Extradición No. 26.676 Manuel Rivera Niebla
Corte Suprema de Justicia 2
ANTECEDENTES:
1. A través de Notas Verbales Nos. 2554 y 2559 de octubre 3 y 4 de 2.006 respectivamente el Gobierno de los Estados Unidos por intermedio de su Embajada en Bogotá demandó al de Colombia por conducto del Ministerio de Relaciones Exteriores, con propósitos de extradición, la captura del ciudadano mexicano MANUEL RIVERA NIEBLA, precisándose que el requerido también usa el pasaporte de México No. 03120071777 expedido en Michoacán bajo el nombre de Luís Rivas López con fecha de nacimiento enero 10 de 1.951, de modo que producida en octubre 5 de 2.006 su aprehensión con esta última identidad en relación
con la cual se adjuntó fotocopia de documentos expedidos en el citado país tales como credencial para votar, licencia de conducción y pasaporte, se formalizó la solicitud de extradición del capturado por medio de Nota Verbal No. 3091 del 1º de diciembre de la misma anualidad, por ser requerido en los Estados Unidos para comparecer a juicio por delitos federales de narcóticos según resolución de acusación No. CR-06-007 dictada el 12 de enero de 2.006 en la Corte para el Distrito de Columbia.República de Colombia Extradición No. 26.676 Manuel Rivera Niebla
Corte Suprema de Justicia 3 Sin embargo, antes de formalizar el pedido de extradición y además de que las autoridades colombianas reseñaron dactiloscópicamente al aprehendido y obtuvieron una versión electrónica de reseña hecha en San Pedro California-Estados Unidos a quien entonces se identificó como Manuel Rivera, el país requirente remitió por vía diplomática copia de la que allí posee el Departamento de Justicia respecto de quien para entonces se llamaba Raymundo Coronel Rivera, documentos que sometidos a estudios técnicos por la Dirección de Investigación Criminal de la Policía Nacional de Colombia permitieron establecer que, a pesar de los cuestionamientos técnicos que se hacen a las enviadas por el Estado petente, las impresiones dactilares tomadas a Luís Rivas López coinciden morfológicamente con las que, encontradas aptas según se discriminó en el dictamen, se
tomaron a Coronel Rivera Raymundo y Rivera Manuel.
2. En esas condiciones y con el objeto de formalizar el pedido de extradición se adjuntó a él, autenticada y traducida la siguiente documentación: 2.1. Declaración jurada en apoyo del pedido de extradición rendida el 20 de noviembre de 2.006 por Lawrence Schneider,República de Colombia
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Corte Suprema de Justicia 4 abogado litigante para el Departamento de Justicia de los Estados Unidos, División de lo Penal, Sección de Narcóticos y Drogas Peligrosas, en donde explica sus labores como tal, precisa los hechos del caso, el procedimiento del Gran Jurado y sus funciones como parte del poder Judicial de los Estados Unidos, los cargos y las leyes aplicables, da cuenta del estado del proceso adelantado en ese país en contra del ciudadano solicitado, denotando que en él no ha operado la prescripción, señala los diversos datos que identifican al requerido como que se trata de un ciudadano mexicano nacido en Sinaloa que usa como fechas de nacimiento el 20 de diciembre de 1.950, el 20 de septiembre de 1.950, el 20 de febrero de 1.950 y el 10 de mayo de 1.951 , posee también el pasaporte mexicano No. 420071777, en el año 1.994 fue condenado por asociación delictuosa para distribuir y poseer con intención de distribuir heroína, todo lo cual -añade el declarantefue corroborado con el respectivo cotejo
dactiloscópico que permitió determinar que quien ahora se identificó como Luís Rivas López es de hecho Manuel Rivera Niebla y finalmente explica el trámite surtido para obtener la documentación anexa como prueba a esta petición y su contenido.República de Colombia Extradición No. 26.676 Manuel Rivera Niebla
Corte Suprema de Justicia 5 2.2. Traducción de las normas pertinentes, esto es, de las Secciones 812(a), 853, 952(a), 959(a), 960, 963 y 970 del Título 21, así como de las Secciones 2 y 3282 del Título 18 del Código de los Estados Unidos y del Apéndice del Título 46 de la misma codificación, Sección 1904. 2.3. Acusación proferida el 12 de enero de 2.006 en el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito de Columbia, por medio de la cual se formula a MANUEL RIVERA NIEBLA, alias “el Charro”, “Manuel Coronel” o “Gateado”, entre otros acusados, dos cargos así: CARGO UNO. “Comenzando en octubre de 2002 a más tardar y continuando hasta diciembre de2003 o alrededor de esa época, las fechas exactas siendo desconocidas por el Gran Jurado, en Estados Unidos, México y Perú Colombia y en otras partes, los acusados …. con conocimiento de causa e ilícitamente combinaron, participaron en una asociación delictuosa, confederaron y se pusieron de acuerdo entre sí y con otras
personas tanto conocidas como desconocidas por el Gran Jurado para cometer los siguientes delitos contra los Estados Unidos:(1)importar con conocimiento de causa e intencionadamente cinco kilogramos o más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad perceptible de cocaína, una sustancia controlada de la Tabla II, desde México y Perú hacia los Estados Unidos en violación a las Secciones 952 y 960 del TítuloRepública de Colombia Extradición No. 26.676 Manuel Rivera Niebla
Corte Suprema de Justicia 6 21 del Código de Estados Unidos, y (2) distribuir con conocimiento de causa e intencionadamente cinco kilogramos o más de una mezcla y sustancia que contenían una cantidad perceptible de cocaína, una sustancia controlada de la Tabla II, con la intención y el conocimiento de que dicha sustancia sería importada ilícitamente hacia Estados Unidos, en violación a las Secciones 959(a) y 960 del Título 21 del Código de Estados Unidos. CARGO DOS. “El 10 de septiembre de 2003 o alrededor de esa fecha, … MANUEL RIVERA NIEBLA… y otras personas tanto conocidas como desconocidas para el Gran Jurado en Perú, México y Estados Unidos y otras partes, con conocimiento de causa distribuyeron 5 kilogramos o más de una mezcla y sustancia que contenían una cantidad perceptible de cocaína, una sustancia controlada de la Tabla II, con la intención y el conocimiento de que dicha cocaína sería importada ilícitamente hacia Estados Unidos. E n violación a las Secciones 959(a) y 960
del Título 21 del Código de Estados Unidos y de la Sección 2 del Título 18 del Código de Estados Unidos”. 2.4. Orden de captura expedida el 12 de enero de 2.006 en contra de MANUEL RIVERA NIEBLA por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos, Distrito de Columbia. 2.5. Declaración rendida por James Martínez, Agente Especial de la Administración Antinarcótica de Estados Unidos, ante un Juez para el Distrito de Columbia, en la que da cuenta del conocimientoRepública de Colombia Extradición No. 26.676 Manuel Rivera Niebla
Corte Suprema de Justicia 7 que tiene de la investigación penal adelantada en contra de MANUEL RIVERA NIEBLA y otros por ser uno de los investigadores principales del caso, precisa la actividad del requerido dentro de los hechos que motivan el pedido de extradición, resume las pruebas que se poseen en contra del mismo, afirma estar familiarizado con ellas y explica la forma como se obtuvieron y la información que se posee sobre la identificación e individualización del referido sujeto y 2.6. Fotografía perteneciente a MANUEL RIVERA NIEBLA.
3. Obtenido entonces el concepto del Ministerio de Relaciones Exteriores en el sentido de que por no existir Convenio aplicable al caso es procedente observar las disposiciones pertinentes del Código de Procedimiento Penal y remitido el asunto a esta Corporación por parte del Ministerio del Interior y de Justicia con oficio del pasado 11 de diciembre de 2.006, mediante el cual se pide rendir el concepto que en estos asuntos compete a la Corte, indicando que se “encuentran reunidos los requisitos formales exigidos en las normatividad procesal penal aplicable” , se dio inicio a esta fase del trámite.República de Colombia
Extradición No. 26.676 Manuel Rivera Niebla
indicando que se “encuentran reunidos los requisitos formales exigidos en las normatividad procesal penal aplicable” , se dio inicio a esta fase del trámite.República de Colombia Extradición No. 26.676 Manuel Rivera Niebla
Corte Suprema de Justicia 8 En la misma, una vez designado defensor de confianza por parte del requerido -quien desde entonces se ha identificado como Manuel Rivera Nieblase corrió el traslado de rigor para la solicitud de pruebas y aunque el primero deprecó la práctica de algunas ellas le fueron negadas en auto de mayo 9 del año en curso, por manera que ejecutoriada dicha decisión y habiendo el requerido designado una nueva defensora se verificó el traslado para alegaciones que sólo presentó el Ministerio Público demandando la emisión de concepto favorable en tanto se reúnen las condiciones para eso previstas por el artículo 513 del Código de Procedimiento Penal pues, además de que la documentación adjuntada por el país requirente es formalmente válida y el solicitado se encuentra a plenitud identificado en tanto quien se capturó bajo el nombre de Luis Rivas López es el mismo Rivera Niebla que requiere Estados Unidos, el comportamiento descrito en los cargos formulados contra éste se halla igualmente descrito en nuestra legislación como delitos en los artículos 340 y 376 del Código Penal pues a través de éstos se sanciona respectivamente a quien se concierte para cometer delitos y al “que sin permiso de autoridad competente, salvo lo dispuesto sobre dosis para uso personal, introduzca al país, así sea en tránsito o saque de él, transporte, lleve consigo, almaceneRepública de Colombia Extradición No. 26.676 Manuel Rivera Niebla
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sobre dosis para uso personal, introduzca al país, así sea en tránsito o saque de él, transporte, lleve consigo, almaceneRepública de Colombia Extradición No. 26.676 Manuel Rivera Niebla
Corte Suprema de Justicia 9 conserve, elabore, venda, ofrezca, adquiera, financie o suministre a cualquier título droga que produzca dependencia”, cumpliéndose por tanto el principio de la doble incriminación. Satisfecha también -sostienela exigencia referida a la equivalencia de la decisión proferida en el extranjero con la resolución de acusación, sugiere por tanto que la Sala conceptúe favorablemente a la extradición del ciudadano mexicano Manuel Rivera Niebla, elevada por el Gobierno de los Estados Unidos.
CONSIDERACIONES: Siendo el concepto del Ministerio de Relaciones Exteriores que la normatividad a observar en este asunto es el Código de Procedimiento Penal por no existir Convenio que lo regule la Sala efectuará el análisis con miras a la emisión del concepto que en esta clase de trámites le compete teniendo en cuenta las previsiones normativas establecidas a partir del artículo 508 de la Ley 600 de 2.000 y especialmente en los términos de los artículos 513 y 520, así:República de Colombia
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1. Validez Formal de la documentación presentada.
Ningún reparo se hace viable frente a este requerimiento toda vez
que en términos del artículo 513 del Código de Procedimiento Penal el país petente en relación con la acusación que en él se ha proferido en contra de MANUEL RIVERA NIEBLA y que fundamenta el pedido de extradición, aportó por la vía diplomática la documentación necesaria y en las condiciones allí precisadas, es decir, debidamente autenticada y traducida. En efecto, tanto la solicitud de captura con fines de extradición y de ésta misma fueron elevadas respectivamente por el Gobierno de los Estados Unidos por la vía diplomática en Notas Verbales Nos. 2554, 2559 de octubre 3 y 4 y 3091 del 1º de diciembre de 2.006 respectivamente, a través de su Embajada en Bogotá y por conducto del Ministerio de Relaciones Exteriores, indicando las razones en que se funda y la información necesaria para establecer la identificación de la persona reclamada. Adicionalmente el Gobierno de los Estados Unidos anexó como pruebas copia auténtica y traducida de la resolución de acusación proferida el 12 de enero de 2.006 en el Tribunal de Distrito de losRepública de Colombia Extradición No. 26.676 Manuel Rivera Niebla
Corte Suprema de Justicia 11 Estados Unidos para el Distrito de Columbia, mediante la cual se acusa a RIVERA NIEBLA de infringir las leyes antinarcóticos del país requirente en los términos ya transcritos en el acápite correspondiente, precisándose las fechas en que el solicitado intervino en la comisión de los ilícitos, además de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se ejecutaron. De igual manera, se cuenta con orden de arresto impartida el 12 de enero de 2.006 por el referido Tribunal. Sobre la identidad del ciudadano requerido, en las Notas Verbales
circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se ejecutaron. De igual manera, se cuenta con orden de arresto impartida el 12 de enero de 2.006 por el referido Tribunal. Sobre la identidad del ciudadano requerido, en las Notas Verbales provenientes de la Embajada de los Estados Unidos, mediante las cuales se solicitó la detención provisional y se formalizó la solicitud de extradición de MANUEL RIVERA NIEBLA, se indicaron los datos que permitieron determinarla, como los diversos nombres con que es conocido, las varias fechas de nacimiento que utiliza, su número de pasaporte y lugar de nacimiento. Asimismo, se adjuntó la trascripción de las disposiciones aplicables al caso, cuyo contenido, alcance e interpretación aparece explicado por Lawrence Schneider abogado litigante paraRepública de Colombia Extradición No. 26.676 Manuel Rivera Niebla
Corte Suprema de Justicia 12 el Departamento de Justicia de los Estados Unidos, División de lo Penal, Sección de Narcóticos y Drogas Peligrosas y James Martínez Agente Especial de la Administración Antinarcótica de los Estados Unidos, quienes precisaron también que las mismas se encuentran vigentes y que respecto de los delitos imputados no ha operado el fenómeno de la prescripción de acuerdo con las leyes de ese país. Como parte de la documentación, igualmente se enviaron actas de las declaraciones rendidas por dichos funcionarios, ante un Juez Magistrado de los Estados Unidos, en las cuales se explica el procedimiento aplicado, las normas que lo regulan, la naturaleza de los hechos y se exponen los pormenores de la investigación así como la evidencia en que se apoya el indictment, precisando además Lawrence Schneider que cotejadas las huellas obtenidas de Manuel Rivera Niebla según una condena
naturaleza de los hechos y se exponen los pormenores de la investigación así como la evidencia en que se apoya el indictment, precisando además Lawrence Schneider que cotejadas las huellas obtenidas de Manuel Rivera Niebla según una condena que se le impuso en el año 1.994 con las tomadas al momento de su detención en octubre de 2.006, se logró determinar que Luís Rivas López es de hecho el requerido como Manuel Rivera Niebla.República de Colombia Extradición No. 26.676 Manuel Rivera Niebla
Corte Suprema de Justicia 13 Los anteriores documentos contienen los respectivos sellos de autenticidad y la firma de la secretaría del Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito de Columbia; por su parte Jason E. Carter, Director Asociado de la Oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal del Departamento de Justicia de los Estados Unidos, certificó sobre el contenido de las declaraciones vertidas por los funcionarios anteriormente mencionados, precisando que copias fieles de tales documentos se mantienen en los archivos del Departamento de Justicia en Washington D.C.. A su turno, su firma aparece atestada por Alberto R. Gonzales, Procurador de los Estados Unidos, quien a su vez manifiesta que él autorizó estampar el sello del Departamento de Justicia de los Estados Unidos y que de su rúbrica diera fe el Director Adjunto de la Oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal, lo cual, evidentemente así se hizo. Todo lo anterior fue atestado por la Secretaria de Estado de los Estados Unidos, CondoLeezza Rice, quien por su parte ordenó imprimir el sello del Departamento de Estado y que Sonya N. Johnson, Funcionaria Auxiliar de Autenticaciones del Departamento de Estado suscribiera su nombre, siendo verificadaRepública de Colombia Extradición No. 26.676 Manuel Rivera Niebla
imprimir el sello del Departamento de Estado y que Sonya N. Johnson, Funcionaria Auxiliar de Autenticaciones del Departamento de Estado suscribiera su nombre, siendo verificadaRepública de Colombia Extradición No. 26.676 Manuel Rivera Niebla
Corte Suprema de Justicia 14 la autenticidad de su firma ante Carlos Andrés Hurtado Pérez, Vicecónsul de Colombia en Washington D.C., respecto de quien el Ministerio de Relaciones Exteriores avaló su cargo y funciones. A su turno, la Oficina de Legalizaciones del citado Ministerio imprimió su visto bueno.
En estas condiciones, es evidente, que se cumple con el requisito de la validez formal de la documentación presentada por el país solicitante, siendo por tanto apta para efectos del trámite de extradición que se surte en relación con MANUEL RIVERA
NIEBLA.
2. Plena identidad de la persona solicitada.
Cumplida a cabalidad se encuentra también esta exigencia, ya que, como se anotó en precedencia en las Notas Verbales enviadas por el Gobierno de los Estados Unidos a través de su Embajada se aportaron todos los datos que permitieron establecer y verificar por parte de las autoridades colombianas la plena identidad de MANUEL RIVERA NIEBLA, pues se trata de un ciudadano mexicano, también conocido como “Manuel Coronel”, “Gateado” o “El Charro” nacido el 20 de diciembre de 1.950 queRepública de Colombia Extradición No. 26.676 Manuel Rivera Niebla
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15 igualmente usa como fechas de nacimiento el 20 de septiembre de 1.950, el 20 de febrero del mismo año y el 10 de mayo de 1.951, portador de los pasaportes mexicanos Nos. 420071777 o 03120071777. Súmase a lo anterior la información suministrada por Lawrence Schneider acerca de que el cotejo dactiloscópico resultó positivo para identificar al aprehendido Luís Rivas López como el efectivamente requerido, al igual que el dictamen en dicha materia rendido por autoridades policivas de nuestro país, de acuerdo con el cual y así lo relieva el Ministerio Público, el cotejo y análisis de las huellas obtenidas de quien entonces se identificó como Raymundo Coronel Rivera y Manuel Rivera permitió establecer que, a pesar de los cuestionamientos técnicos que puedan hacerse a las tomadas como parámetro por haber sido remitidas en fotocopia por el Estado requirente, aquellas corresponden morfológicamente con las impresiones aptas tomadas a quien al momento de la captura se identificó como Luís Rivas López y finalmente los documentos que éste portaba en dicha oportunidad así como la fotografía que de Rivera Niebla adjuntó el país solicitante.República de Colombia Extradición No. 26.676 Manuel Rivera Niebla
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3. Principio de la doble incriminación.
El artículo 511.1 de la Ley 600 de 2.000, exige para que pueda ofrecerse o concederse la extradición, que “el hecho que la motiva
esté también previsto como delito en Colombia y reprimido con una sanción privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro (4) años ”, lo cual implica cotejar los hechos en que se fundamenta el pedido extranjero con la legislación interna con miras a verificar si esos mismos supuestos encuentran correspondencia típica en cualquiera de los delitos definidos por la ley nacional sin importar la denominación que se les asigne. En ese mismo orden, corresponde constatar que los punibles imputados tengan señalada pena privativa de la libertad cuyo mínimo esté por encima de los cuatro años.
En este evento los hechos del caso fueron concretados por las autoridades norteamericanas en la acusación ya referida, así: “…MANUEL RIVERA NIEBLA… y otras personas tanto conocidas como desconocidas por el Gran Jurado consiguieron cocaína de Perú para la empresa … invirtieron cantidades de dinero para la compra de la cocaína en Perú … se reunieron en varios lugaresRepública de Colombia Extradición No. 26.676 Manuel Rivera Niebla
Corte Suprema de Justicia 17 en Perú y México para coordinar la importación y distribución de la cocaína hacia los Estados Unidos … El 10 de septiembre de 2003 o alrededor de esa fecha … eran dueños de por lo menos 1 tonelada m étrica de cocaína en Perú destinada a ser enviada hacia los Estados Unidos a disposición suya…”. Esos hechos conforme a la legislación de los Estados Unidos tipifican los delitos imputados a MANUEL RIVERA NIEBLA en los
cargos formulados en la acusación que en su contra profiriera el Tribunal de Distrito de Columbia como concierto para importar y distribuir cocaína en cantidad de cinco o más kilogramos y distribución de la misma sustancia. Los actos de conspiración o concertación así imputados están definidos en la Sección 963 del Título 21 del Código de los Estados Unidos como “el que intente o concierte para perpetrar cualquier delito definido en este subcapítulo ”, esto es, los relacionados en las Secciones 952, 959 y 960 referidos a la importación misma y a la fabricación o distribución con fines de importación ilícita hacia los Estados Unidos desde cualquier lugar o fuera de éste de una sustancia controlada de la tabla I o II, entre las cuales se encuentra la cocaína.República de Colombia Extradición No. 26.676 Manuel Rivera Niebla
Corte Suprema de Justicia 18 En conclusión, los hechos que motivan la imputación que pesa en contra de MANUEL RIVERA NIEBLA se refieren a la concertación o acuerdo de voluntades entre varios sujetos, en este caso para cometer el delito de narcotráfico en modalidades de importación y distribución con finalidades de importar, así como a la distribución misma del estupefaciente, supuestos fácticos que en nuestra legislación interna aparecen descritos y sancionados en los artículos 340 de la Ley 599 de 2.000, modificado por el artículo 8º de la Ley 733 de 2.002 y el 19 de la 1121 de 2.006, según el cual se comete el delito de concierto para delinquir “cuando varias personas se concierten con el fin de cometer delitos…” y 376 del Código Penal ley que sanciona a quien sin permiso de autoridad
se comete el delito de concierto para delinquir “cuando varias personas se concierten con el fin de cometer delitos…” y 376 del Código Penal ley que sanciona a quien sin permiso de autoridad competente “introduzca al país, así sea en tránsito o saque de él, transporte, lleve consigo, almacene, conserve, elabore, venda, ofrezca, adquiera, financie o suministre a cualquier título droga que produzca dependencia”, sancionándose el primero con una pena que oscila entre ocho (8) y dieciocho (18) años de prisión y multa de dos mil setecientos (2700) hasta treinta mil (30000) salarios mínimos legales mensuales vigentes, cuando la finalidad del concierto sea la de cometer, entre otros ilícitos, los de “tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias sicotrópicas…” yRepública de Colombia Extradición No. 26.676 Manuel Rivera Niebla
Corte Suprema de Justicia 19 el segundo con pena privativa de libertad de 8 a 20 años y multa de mil a cincuenta mil salarios mínimos legales mensuales vigentes. En consecuencia, el anterior cotejo, indicando el cumplimiento del requisito referido a la doble incriminación, permite concluir que los hechos que motivan la solicitud de extradición se encuentran tipificados como delitos en la legislación nacional y tienen, además, señalada pena de prisión cuyo mínimo es superior a 4 años.
4. Equivalencia de providencia proferida en el extranjero
Tampoco ofrece discusión en este asunto lo atinente a la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero con la resolución acusatoria regulada en nuestro derecho procesal interno, pues, como lo tiene dicho de manera reiterada la Sala, a pesar de que se trata de sistemas procesales diferentes, el auto de procesamiento o acusación dictado por las autoridades judiciales de los Estados Unidos satisface esta condición, como quiera que contiene una narración de la conducta investigada y las circunstancias de tiempo, modo y lugar que la especifican, seRepública de Colombia Extradición No. 26.676 Manuel Rivera Niebla
Corte Suprema de Justicia 20 basa en las pruebas allegadas a la investigación y tal pieza constituye el punto de partida de la etapa del juicio, en donde el acusado puede controvertir las evidencias y los cargos que pesan en su contra, luego de lo cual se profiere el fallo de mérito. No desconoce la Corte y mucho menos el legislador la realidad de las diferencias y similitudes que formal y acaso sustancialmente puedan existir entre el indictment y nuestra resolución acusatoria, pero ello en manera alguna puede servir de sustento para predicar la ausencia del requisito, cuando precisamente la ley, previéndolas, exige no su igualdad bajo condiciones de coincidencia absoluta sino su equivalente.
5. Satisfechos, pues, los requisitos exigidos por el Código de Procedimiento Penal y establecido -según se reseñó- que los acontecimientos imputados al solicitado ocurrieron en país extranjero el concepto de la Sala -tal como lo sugiere el Ministerio
Públicoserá favorable a la extradición solicitada del ciudadano mexicano Manuel Rivera Niebla, advirtiendo además que concierne al Gobierno Nacional, si en ejercicio de su competencia lo estima, subordinar la concesión de la extradición a las condiciones que considere oportunas, exigiendo en todo caso, queRepública de Colombia Extradición No. 26.676 Manuel Rivera Niebla
Corte Suprema de Justicia 21 la persona solicitada no vaya a ser juzgada por un hecho distinto al que motiva la extradición, ni sometida a penas o tratos crueles inhumanos o degradantes y si la legislación del Estado requirente pune con la muerte el injusto que motiva la extradición, la entrega se hará bajo la condición de que tal pena sea conmutada, por así preverlo el artículo 512 del Código de Procedimiento Penal. Asimismo, el Gobierno Nacional debe advertir a su homólogo del Estado requirente, que la persona solicitada en extradición ha permanecido privada de la libertad en detención preventiva por razón de este trámite. Además, la Sala ha de indicar que en virtud de lo dispuesto por el numeral 2º del artículo 189 de la Constitución Política, le corresponde al Gobierno realizar el respectivo seguimiento a los condicionamientos que se impongan a la concesión de la extradición y determinar las consecuencias que se derivarían de su eventual incumplimiento Por tanto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL , emite CONCEPTO FAVORABLE a la solicitud de extradición elevada por el Gobierno de los EstadosRepública de Colombia Extradición No. 26.676 Manuel Rivera Niebla
Corte Suprema de Justicia 22 Unidos en relación con el ciudadano mexicano MANUEL RIVERA NIEBLA para que responda por los cargos que le fueron
Extradición No. 26.676 Manuel Rivera Niebla
Corte Suprema de Justicia 22 Unidos en relación con el ciudadano mexicano MANUEL RIVERA NIEBLA para que responda por los cargos que le fueron formulados en la acusación No. CR-06-007 dictada el 12 de enero de 2.006 en el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito de Columbia. En caso de acoger el presente concepto, se le advierte al Gobierno Nacional sobre la necesidad de imponer las condiciones que estime convenientes, además de aquellas relativas a la prohibición de juzgar al requerido en extradición por hechos diversos a los que motivaron esta solicitud y a que no se le haga objeto de penas o tratos crueles inhumanos o degradantes, a que se haga un seguimiento detallado sobre el cumplimiento de las mismas y se informe al Estado requirente sobre la privación de libertad a que por razón de este asunto ha sido sometido el pedido en extradición. Comuníquese esta determinación al solicitado MANUEL RIVERA NIEBLA, a su defensora y al Ministerio Público, debiéndose hacer lo propio con el Fiscal General de la Nación para lo de su cargo.República de Colombia Extradición No. 26.676 Manuel Rivera Niebla
Corte Suprema de Justicia 23 Devuélvase el expediente al Ministerio de Justicia y del Derecho para lo de ley.
ALFREDO GÓMEZ QUINTERO
SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ
ÁLVARO O. PÉREZ PINZÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS
YESID RAMÍREZ BASTIDAS JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA
MAURO SOLARTE PORTILLA JAVIER ZAPATA ORTIZ
ÁLVARO O. PÉREZ PINZÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS
YESID RAMÍREZ BASTIDAS JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA
MAURO SOLARTE PORTILLA JAVIER ZAPATA ORTIZ
Teresa Ruiz NúñezRepública de Colombia Extradición No. 26.676 Manuel Rivera Niebla
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