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CSJ - SP26680(16-06-2010)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP26680(16-06-2010)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2010

Geoptíblwer de Cobrable,- Unica instancia 26680 P:/JOSE VICENTE LOZANO FERNANDEZ .Porte 0,59remer de &dreier

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente

ALFREDO GÓMEZ QUINTERO

Aprobado según Acta No. 187 Bogotá, D. C., dieciséis (16) de junio de dos mil diez (2010) VISTOS A instancias de la señora Procuradora 205 Judicial Penal I (oficio del 31 de mayo de 2010), se pronuncia la Sala sobre la competencia para avocar el conocimiento del proceso que se adelanta contra el doctor JOSE VICENTE LOZANO FERNANDEZ por el delito de rebelión, en atención a que la Cámara de Representantes aceptó su renuncia a la investidura como congresista. 1 aepúbbad de ópohnther Unica instancia 26680 P:/JOSE VICENTE LOZANO FERNANDEZ &arte 05uprova ustraa HECHOS La Sala los resumió en la decisión del 30 de mayo de 2008, Proceso No 26680, de la siguiente manera: "La génesis del acontecer que da origen a la acción penal se remonta al año de 1980 cuando la organización subversiva Ejercito de Liberación Nacional -ELNcreó el frente Domingo Laín Sáenz en el departamento de Arauca, con el propósito fundamental de obtener recursos económicos a través del secuestro y la extorsión que en principio afectó a las compañías petroleras radicadas en aquella zona del país, actividad que se incrementó a partir de 1982 en el

sector de Caño Limón. Posteriormente el frente subversivo extendió sus acciones a los agricultores y ganaderos del departamento; a partir de 1992 el mismo grupo insurgente se especializó en el apoderamiento de los dineros públicos a través de la contratación oficial, contando con el apoyo de contratistas y funcionarios del Estado, para lo cual previamente adoctrinó a licenciados, profesores, líderes comunales, líderes políticos y profesionales vinculados a la región. JOSE VICENTE LOZANO FERNANDEZ se desempeñó primero como Alcalde de Saravena y después como Gobernador del Departamento de Arauca durante el lapso comprendido entre 1995 y 1997; se le acusa de haber 2 atpúbbca de ealombla Unica instancia 26680 P:/JOSE VICENTE LOZANO FERNANDEZ earte 0Suprema de dusticia obtenido esta última posición gracias a los pactos con miembros del frente Domingo Laín Sáenz del ELN, y ya como primer mandatario del departamento haber favorecido a esa agrupación subversiva, empleando el mecanismo de la contratación oficial". ANTECEDENTES JOSE VICENTE LOZANO FERNANDEZ fue vinculado a la investigación como persona ausente, el 24 de febrero de 2004, por la Fiscalía Delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializado de Bogotá; su situación jurídica se decidió el 27 de febrero de 2004, imponiéndose medida de aseguramiento en la forma de detención preventiva, sin beneficio de excarcelación, como coautor del delito de rebelión agravada'.

El 29 de septiembre del mismo año la fiscalía acusó a JOSE VICENTE LOZANO FERNANDEZ como cómplice de rebelión agravada, de acuerdo a los artículos 467 y 473 de la ley 599 de 2000; en esta misma oportunidad revocó la detención preventiva impuesta y dispuso que suscribiera diligencia de compromiso2. 1 C. original No. 27, Fol. 67 y SS 2 Cuaderno original de la fiscalía No. 36, Fol. 121 y SS. 3 aepúbbeade eihmbiaUnicainstanUia26680 P:/JOSE VICENTE LOZANO FERNANDEZ &arte 0,5uprema ele Justicia Lalanterior decisión fue impugnada por el señor representante del Ministerio Público y la defensa de LOZANO FERNANDEZ, pero confirmada por la Fiscalía Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá el 19 de enero de 2005 3. En firme la acusación, se llevó a cabo el 24 de mayo de 2005 en 1 el Juzgado Segundo Promiscuo del Circuito de Arauca la audiencia preparatoria'', momento en que la defensa de JOSE VICENTE LOZANO FERNANDEZ propuso nulidad, así como la práctica de algunas pruebas. La audiencia pública se inició en el Juzgado Segundo Promiscuo dei Circuito de Arauca el 21 de junio de 2005 y continuó —frente a su creaciónen el Juzgado Penal del Circuito de Arauca con sede en Bogotá; despacho que avocó el conocimiento del proceso el 13 de diciembre de 20055. A folio 61 del cuaderno de la causa 7 se incorporó la constancia

sobre la calidad foral de JOSE VICENTE LOZANO FERNANDEZ, quién tomó posesión como Representante a la Cámara por la 3 CUaderno 2 a Instancia Fiscalía, fols 18 y ss. 4 Cuaderno causa No. 1/ fol. 186, 208 5 c, causa 5, fol. 27 4 s 6epúblicadP echmbia Unica instancia 26680 P:/JOSE VICENTE LOZANO FERNANDEZ &arte 0Suprema de &m'ida circunscripción electoral del Departamento de Arauca el 20 de julio de 2006. El 3 de agosto de 2006, el Juzgado Penal del Circuito de Arauca se declaró sin competencia para continuar adelantando el juicio contra JOSE VICENTE LOZANO FERNANDEZ y dispuso —previa ruptura de la unidad procesal-, el envío de copia de la actuación a la Corte Suprema de Justicias. El 16 de octubre de 2007 la Sala avocó el conocimiento del proceso en el estado en que se encontraba y, luego de múltiples aplazamientos —provocados tanto por el Ministerio Público como por la defensa-, se señaló como nueva fecha para continuar la audiencia pública el día 9 de abril de 2008. En la fecha y hora señalada se reanudó la diligencia programada donde la Corte procedió en los términos del artículo 404 del Código de Procedimiento Penal, numeral 2, inciso final, a introducir la variación de la calificación jurídica frente al grado de 6 fol. 64/c. causa 7 5 CZpúbbar de 6)okunbra

Unica instancia 26680 P:/JOSE VICENTE LOZANO FERNANDEZ earte 05uprena de dudad participación, mutando la calificación efectuada otrora por la FiScalía, de cómplice a autor de la conducta de rebelión. Dentro del término de traslado dispuesto la defensa invocó la práctica de un número plural de probanzas, y -a manera de observación previaplanteó violación al debido proceso y al principio de favorabilidad. El 21 de mayo de 2008 se reanudó la audiencia pública, no otibstante antes de la iniciación del acto procesal se recibió de la secretaría de la Cámara de Representantes copia de la resolución NO. MD-1495 del 21 de mayo de 2008, expedida por la Mesa Directiva de dicha corporación, admitiendo la renuncia del doctor JOSE VICENTE LOZANO FERNANDEZ a la investidura de Representante a la Cámara; no obstante la diligencia programada se llevó a cabo hasta agotar en su objeto que no era otro que finiquitar el trámite de la variación de la calificación, incluida la respuesta a un eventual recurso de reposición, como efectivamente ocurrió, pero se suspendió para emitir un pronunciamiento sobre la competencia atendiendo a la circunstancia sobreviniente. 6 aepúbkade echntbia Unica instancia 26680 P:/JOSE VICENTE LOZANO FERNANDEZ ¿Park 05uprona de &tarda Por auto de! 30 de mayo de 2008, la Sala DECLARÓ que la competencia para continuar conociendo del proceso que se adelanta contra el doctor JOSE VICENTE LOZANO FERNANDEZ corresponde al Juez Penal del Circuito de Arauca y remitió el

antecedente para que dicha autoridad judicial continúe el trámite del proceso, conforme a las consideraciones allí expuestas. FILIACIÓN DEL PROCESADO El doctor JUSE VICENTE LOZANO FERNANDEZ fue elegido Gobernador del Departamento de Arauca durante el lapso comprendido entre 1995 y 1997; también fue elegido como Representante a la Cámara por el mismo Departamento en el período constitucional 2006 — 2010; se retiró del cargo por renuncia regularmente aceptada, según resolución No. MD-1495 del 21 de mayo de 2008 expedida por la Mesa Directiva de dicha corporación'. CONSIDERACIONES 1. r (Con fundamento en la jurisprudencia anterior, según la cual la renuncia del aforado implicaba la pérdida de competencia de la 'Ver folio 306 del cuaderno 2 de la Corte 7 aepúbbcade echmker Unica instancia 26680 P:/JOSE VICENTE LOZANO FERNANDEZ edite 05teprema de dusticia Cc$rte Suprema de Justicia para el juzgamiento 8, la Sala remitió el expediente por competencia al Juez Penal del Circuito con el fin del que continuara con el conocimiento del proceso contra el ex alalde, ex Gobernador y ex Representante a la Cámara por el Departamento del Arauca, con fundamento en la renuncia a la cUrul de congresista. Eá de recordar, sin embargo, que por auto del pasado 1° de selptiembre de 2009, ref. rad. núm. 31653, la Corte recogió la póstura anterior y señaló —hacia el futuroque cuando el delito

gOarda relación con las funciones del cargo, pese a la renuncia del aforado, el fuero SE MANTIENE porque tal es el criterio del parágrafo del artículo 235 de la Carta Política, en tanto que el delito... "a pesar de no ser de los denominados propios, tenía relación con las funciones desempeñadast Ei criterio vigente, según el cual la Corte REASUME la competencia —cuando el autor de un delito propio renuncia al fueroconsiste en que este abandono —por sí- no es una causa 8 Auto de marzo 26 de 2007, Rad. 26450, citado en Auto de 18 de abril de 2007. Rad. 26942 9Ref. auto del 15 de septiembre de 2009, rad. núm. No.27.032; ib. sentencia de única instancia del 26 de enero de 2010, rad. núm. 23802; autos del 15 de marzo de 2010, rad. núm. 33719, atto del 13 de mayo de 2010, rad. núm. 33118. 8 Getpúbbar áe jolambra Unica instancia 26680 P:/JOSE VICENTE LOZANO FERNANDEZ ¿Parle 35uprema k &asilara "automática" para separar de la competencia a la Sala Penal de la Corte, porque existen eventos de delitos comunes (v. gr. concierto para delinquir, rebelión, desapariciones forzadas, enriquecimiento ilícito) que eventualmente pueden tener nexo o relación con las funciones del cargo que desempeñó el procesado, luego implican el aforo para el juzgamiento. Si bien, se venían considerando como relacionados con la función

sólo los delitos propios, lo evidente es que no son éstos los únicos con esa característica; y para los eventos en los cuales la conducta —propia o notenga relación con la función, será constitucionalmente permisible prorrogar la competencia pese a la cesación en el cargo. Se trata entonces de establecer que -por la finalidad que persigue el agenteel delito tenga relación, tenga conexión, tenga enlace o correspondencia con las funciones desempeñadas, y no exclusivamente que se cometa "en cumplimiento de" las mismas. En los casos de concierto para delinquir que es un delito común (no de los denominados delitos propios, que los ejecuta un 9 Geepúbbar de ealemhá- , Unica instancia 26680 P:/JOSE VICENTE LOZANO FERNANDEZ Porte °Supremade &usara funcionario en el desempeño del cargo), la Sala ha detectado que en múltiples ocasiones, la ilegal coyunda persigue unos fines, vg. "PROMOVER" agrupaciones armadas ilegales, para los cuales resulta útil al procesado el desempeño de una función pública. Es la finalidad la que detecta la Sala en el caso de JOSE VICENTE LOZANO FERNANDEZ, acusado por la conducta de rebelión prevista en el artículo 467, agravada de conformidad con el artículo 473 de la ley 599 de 2000, precisamente por la condición de servidor público que ostentó el aforado: Récuérdese que la acusación contra LOZANO FERNÁNDEZ radica en que hizo compatible su conducta, primero como Alcalde Saravena, después como gobernador y finalmente como congresista, posiciones que escaló... "gracias a los pactos con

miembros del frente domingo laín sáenz del atn." y que faVoreció... "a esa agrupación subversiva, empleando el mecanismo de la contratación oficial", contexto que permite a la Sala REASUMIR la competencia, precisamente por tratarse de un comportamiento que tiene relación con las funciones 10 aepúbkcade eahmhia Unica instancia 26680 P:/JOSE VICENTE LOZANO FERNANDEZ earte 0.5upretra de 0Yasilad desempeñadas por el ex servidor público, de conformidad con el parágrafo del artículo 235 de la Constitución Política. La variación de la jurisprudencia se fundamentó en que no resulta lógico ni acorde con el mandato constitucional seguir considerando que solamente los delitos propios pueden tener relación con la función, cuando hay otros denominados comunes, como el concierto para delinquir, o —como aquí- la rebelión en cuyos eventos el cargo público y las funciones a él inherentes comprometen la conducta del procesado. El fundamento para reasumir el juzgamiento radica en que, en todos los cargos que desempeñó el acusado accedió al manejo de fondos públicos, y que en virtud de ellos ostentó poder en representación del pueblo, v.gr. en el manejo de fondos públicos, distribución de regalías, y porque destinó esos recursos comunes a favorecer al grupo armado ilegal mediante gestiones contractuales, contexto que permite afirmar que el acusado se apartó de forma permanente de la filosofía que orienta la función pública (Título V, Capítulo II de la Constitución Política), pues su real objetivo era agraviar el Régimen Constitucional y Legal.

11 agsúbbar de eolombta Unica instancia 26680 P:/JOSE VICENTE LOZANO FERNANDEZ Gane ()Suprema de dusbeia En suma, la Sala encuentra que se reúnen a cabalidad en este capo los requisitos para REASUMIR la competencia y proseguir coh el conocimiento del proceso.

2. Como en la decisión referida (30 de mayo de 2008, proceso No 28680), la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia remitió el prOceso al señor Juez Primero Penal del Circuito de Arauca para qúe continúe el trámite de las diligencias en el estado en que se encuentran... "es decir, para alegaciones de los sujetos procesales en el trámite de finalización de la audiencia pública... sin que haya lugar a interrogatorio al acusado ni a práctica de pruebas... perque esos aspectos fueron ya resueltos", y a la fecha (2años y 16 días después) el señor Juez no concluyó el proceso, ni remitió el expediente a la Corte (previo conocimiento del antecedente en relación con la variación de la jurisprudencia, como insistentemente se lo hizo notar el Ministerio Público"), situación que genera el riesgo de la prescripción de la acción pénal, la Sala REMITIRÁ copia de la actuación al Consejo Secciona) de la Judicatura para que examine la conducta del funcionario.

10Cfr. oficios del 15 de abril de 2010 y del 31 de mayo de 2000 remitidos por la Procuradora 205 Judicial Penal I, a la Sala Penal de la Corte. 12 ~Mea d.:- 5bn/bid Unica instancia 26680

P:/JOSE VICENTE LOZANO FERNANDEZ harte 05upremade &tardaEn mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA,

SALA DE CASACIÓN PENAL.

RESUELVE Primero.- AVOCAR conocimiento del proceso de la referencia, por las razones expuestas, REQUERIR al señor Juez Primero Penal del Circuito de Arauca para que devuelva el expediente de manera inmediata a la Sala. Segundo.- En consecuencia, se retomará la actuación en el estado en que se encuentra. Tercero.- REMITIR copia de la decisión al Consejo Seccional de la Judicatura del Arauca de conformidad con las razones expuestas en las consideraciones. Contra esta decisión no procede recurso alguno. CÚMPLASE 13 ajopúbbcada eohnbler Unica instancia 26680

P:/JOSE VICENTE LOZANO FERNANDEZ

ALhEDO GÓMEZ QUINTERO

PERNMS0

LUIS Q RO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS e". 16° »17h

Teresa Ruiz Núñez Secretaria 14 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Chz‘a instancia 26680 José Vicente Lozano Fernández Aclaración de voto )6 -OG - tolo

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL ACLARACIÓN DE VOTO Consciente de mi postura personal — casi insular —, al interior de la Sala en el presente asunto, donde se varió el criterio pacíficamente establecido para la fijación de la competencia, cuando no sobrevinieran hechos nuevos ni modificación legislativa

alguna dentro del mismo proceso, la Corte no debió reasumir su conocimiento, pues previamente se había desprendido de él, con vocación definitiva. Me veo en el deber jurídico de acatar la nueva posición jurisprudencial, como quiera que, mayoritariamente, la Sala definió la competencia para conocer del asunto. De los señores Magistrados, con todo respeto. Fecha Ut Supra. '

ÚtirtrCA INSTANCIA 26680

JOSÉ VICENTE LOZANO FERNÁNDEZ

ACLARACIÓN DE VOTO

16CIG- /-0 t o p \ic t4 t9fc)Itanuz %Alcacil ACLARACIÓN DE VOTO Con el acostumbrado respeto, procedo a consignar las razones que me llevan a aclarar el voto en el auto de 16 de junio de 2010 y que están relacionadas con la decisión de fecha 1° de septiembre de 2009 (radicación 31653), en la que la Corte varió la postura jurisprudencial acerca de la naturaleza de los delitos de asociación con grupos armados ilegales y las acciones llevadas a cabo por los aforados de que trata el artículo 235 de la Constitución Política antes, durante y después del ejercicio del cargo. En esta última providencia, la mayoría de la Sala sostuvo que conductas punibles de tal tipo sí guardan relación con la investidura y las tareas que desarrollan las personas revestidas con el fuero constitucional, en la medida en que representan un desviado ejercicio de funciones, o éstas se constituyen en el medio y la oportunidad para la realización de los fines del aparato armado. Por mi parte, salvé el voto en el entendido de que, dentro del marco

de los fines y garantías del Estado Social de Derecho, no es posible predicar que dichos comportamientos contengan vínculo o nexo de determinación alguno con el ejercicio del cargo, ni mucho menos con el abuso de funciones, pues al tratarse de delitos comunes vulnera los principios de estricta legalidad y de derecho penal de acto, entre otros, atender a elementos subjetivos, o a fines distintos a la intención típica, que no hagan parte del tipo penal ni sean relevantes para derivar la responsabilidad del autor. Así mismo, me referí a la imposibilidad de que el fuero operase para

Wim4z 2 ÚNICA INSTANCIA 26680

JOSÉ VICENTE LOZANO FERNÁNDEZ

ACLARACIÓN DE VOTO Z7. accio es iniciadas antes de la posesión en el cargo y agotadas desp és de que se dejase la investidura, así como insistí en que el princi io de juez natural no es absoluto, ni tampoco está sujeto a la volun ad exclusiva del aforado. Sucede, simplemente, que por man ato constitucional la Corte debe perder competencia cuando el delito imputado es común y, por cualquier motivo, finaliza el ejercicio de la atribuciones. En e ta oportunidad, sin embargo, lo jurídicamente relevante no es conti uar con tal discusión, ni mucho menos abandonar el criterio otror defendido (que, por supuesto, mantengo), sino el atinente a las impli aciones que, para los procesos seguidos en contra de los funci narios de que trata el artículo 235 de la Carta, y que luego han renu ciado al mismo para variar la competencia, tendrá dicho cambio

de p stura. Al r specto, quisiera precisar que, más allá de que la Corte con uyera en armonía con la decisión de 1° de septiembre de 2009 que a conducta investigada en este caso sí conserva una relación con la función, no hay situación más favorable alguna de la que pudi ra beneficiarse el procesado JOSÉ VICENTE LOZANO FE ÁNDEZ en el evento de que la etapa del juicio continuara sien o conocida por una autoridad distinta a la Sala; y, por otro lado, es i consecuente considerar a la jurisprudencia como referente para el r conocimiento del principio de la ley penal más favorable, esp cialmente en lo relativo a la prohibición de retroactividad. En fecto, sin perjuicio de los argumentos que condujeron a este 3 ÚNICA INSTANCIA 26680 JOSÉ VICENTE LOZANO FERNÁNDEZ ACLARACIÓN DE VOTO (41 -7/ 9:20temaa1/44itecia cambio de jurisprudencia, no sobra reiterar que asumir el conocimiento de estos asuntos por parte de la Corte en un proceso de única instancia no vulnera ni amenaza principios que son caros a la actuación, como los de doble instancia e imparcialidad. En primer lugar, si el derecho de impugnación supone que un juez o tribunal superior resuelva de fondo el objeto de la actuación, tal como lo consagran el numeral 5 del artículo 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de la ONU y el literal h) del numeral 2 del artículo 8 de la Convención Interamericana de Derechos Humanos, es obvio que éste se satisface cuando es la Sala Penal de la Corte

Suprema de Justicia, máximo tribunal de la justicia ordinaria en la materia, la encargada de juzgar y sancionar, si es del caso, a los ex congresistas. En otras palabras, no hay mejor garantía para un aforado, sin perjuicio de que haya renunciado o no al cargo, que la de ser juzgado, así sea en única instancia, por una autoridad especializada, que a la vez es la mejor calificada y la de mayor jerarquía en el suelo colombiano. Así lo ha estimado la jurisprudencia de la Corte Constitucional, cuando sostuvo que el proceso de única instancia adelantado por la Corte genera varias ventajas: "[...j 'la primera, la economía procesal; la segunda, el escapar a la posibilidad de los errores cometidos por los jueces o tribunales inferiores. A las cuales se suma la posibilidad de ejercer la acción de revisión, una vez ejecutoriada la sentencia'.

ÚNICA INSTANCIA 26680

4 JOSÉ VICENTE LOZANO FERNÁNDEZ ACLARACIÓN DE VOTO "Tales garantías que revisten el procedimiento que adelanta la Corte Suprema de Justicia frente a los altos aforados en modo alguno perjudica a sus beneficiados, como reseñó esta Corporación en la sentencia previamente referida, donde se consideró que ser juzgado por el más alto tribunal de la jurisdicción ordinaria es la mayor aspiración de todo sindicado"'. En I que a la prohibición de retroactividad en la jurisprudencia resp cta, es de destacar que, como la misión de la Sala es fu nd mentar a partir del principio de legalidad sus decisiones, y como ade as son las instancias y demás operadores jurídicos los que

tiene la carga de argumentar para apartarse de ellas, no por ello cabe deducir la admisibilidad, en el ámbito temporal, de cualquier inter retación o efecto que en los cambios de jurisprudencia el pro e: •sado crea más conveniente para sus expectativas e intereses, puecomo lo ha sostenido la doctrina, "los tribunales no son fuente de roducción de la legislación penaf 2 y "un poder judicial que estu fiera sujeto, como el poder legislativo, también juzgarla como si protSulgase leyes"3: "Por lo tanto, si el tribunal interpreta una norma de modo más desfavorable para el acusado que como lo había hecho la jurispr anterior, éste tiene que soportarlo, pues, conforme a su sentido, la nueva interpretación no es una punición o agravación retroactiva, sino la realización de una voluntad de la ley, que ya existía desde siempre, pero que sólo ahora ha sido 1 Co e Constitucional, sentencia C-545 de 2008, citando a la sentencia C-142 de 1993 En el mismo sentido, sentencia C-411 de 1997. 2 Za aroni, Eugenio Raúl, Alagia, Alejandro, y Slokar, Alejandro, Derecho penal. Part general, Ediar, Buenos Aires, 2000, p. 118. 3 la obs, Günther, Derecho penal. Parte general. Fundamentos y teoría de la imp ación, Marcial Pons, Madrid, 1997, p. 127. 9a,, é Saa

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JOSÉ VICENTE LOZANO FERNÁNDEZ

ACLARACIÓN DE VOTO

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conectamente reconocida"4. Se ha dicho en contra de tal criterio que podría defraudar la confianza que los ciudadanos depositan en las líneas jurisprudenciales firmes o de cierto arraigo en la Sala. Esto último, sin embargo, contradice los principios de sujeción a la ley y de separación de poderes, en la medida en que la legislación de manera alguna puede ser equiparable ni equivalente a la jurisprudencia, aparte de que sería una carga excesiva y desproporcionada para el individuo exigirle que, además de conocer el sentido literal de la ley, hiciera otro tanto con las decisiones proferidas por los altos tribunales. En este orden de ideas, si la Sala mayoritaria concluyó que el delito de rebelión agravada atribuido al aforado que renunció al cargo tenía una relación con las funciones propias del mismo, dicha interpretación (aunque en lo personal, repito, no es compartida) es ahora la expresión de los artículos 235 de la Constitución Política de 1991 y 340 de la Ley 599 de 2000, normas previas a los hechos que aquí nos ocupan. En otras palabras, los efectos de la decisión adoptada el 1° de septiembre de 2009 deben ser acatados por todos y cada uno de los colombianos como la realización de la voluntad de la ley y, como tales, no son susceptibles de prohibición de retroactividad alguna, ni de cualquier otra figura que impida a la Corte reasumir el conocimiento del presente caso. 4 Roxin, Claus, Derecho penal. Parte general. Tomo L Fundamentos. La estructura de la teoría del delito, Civitas, Madrid, 1997, § 59. 6 ÚNICA INSTANCIA 26680

JOSÉ VICENTE LOZANO FERNÁNDEZ ACLARACIÓN DE VOTO Con t da atención,

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