CSJ - SP26696(01-04-2009)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP26696(01-04-2009)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2009
É z 81 JIHAD
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente:
JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA
Aprobado Acta No.101 Bogotá D. C., primero (1) de abril de dos mil nueve (2009). VISTOS La Sala resuelve acerca del desistimiento del recurso extraordinario de casación manifestado por el procesado JIHAD HASSAN SATI y coadyuvado por el defensor que se reconoce para tal fin. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Mediante sentencia de fecha 31 de enero de 2006, el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Buga, condenó a SATI JIHAD HASSAN a la pena principal de diez y seis (16) años de prisión y multa de 2.000 salario minimos legales mensuales Papaba de ( mbia i E¡í q E,E. i
- [ P7 ¿=H'é -%7/0)¿ ea de , //d;l//iáx vigentes para la época de los hechos, por haberlo hallado culpable, a titulo de autor de la conducta punible de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.
Además lo condenó a las penas accesoras de inhabilitación en el ejercicio de derechos y funciones públicas por un lapso igual al de la pena principal y se abstuvo de condenarlo en peruicios. También le negó el subrogado de suspensión condicional de la ejecución de la pena, por no ser acreedor a dicho derecho. Además se ordenó la compuisa de copías de lo pertinente, con destino al funcionario competente para que se investigara la posible comisión de un delito contra la fe pública.
2. Dicha sentencia fue confirmada en su totalidad por el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Buga, mediante fallo de 16 de agosto de 2006.
3. El apoderado judicial del procesado JIHAD HASSAN SATI presentó demanda de casación ante el Tribunal Superior de Buga, la que fue remitida a esta Corporación una vez se cumplieron los traslados de rigor.
El procesado coadyuvado por su defensor a quien otorga poder para tal fin, manifiesta ahora su voluntad de desistir del recurso de casación. Bepabloan de Entombia N7 D ZIMÓ -91;/$M¡M a /Mi/m Así las cosas, la Sala aceptará el desistimiento expresado por el procesado JIHAD HASSAN SATI coadyuvado por su defensor, puesto que se trata de una opción válida, derivada de la naturaleza esencialmente dispositiva del recurso extraordinario de casación, prevista en el artículo 230 del Código de Procedimiento Penal (Ley 600 de 2000) en los siguientes términos: Podrá desistirse de la casación y de la acción de revisión antes de que la Sala decida.” En ese orden de ideas, por quedar en firme la sentencia impugnada, las diligencias deben retornar al Juzgado de origen, por intermedio del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Buga, para que se disponga lo pertinente a su ejecución. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Penal, RESUELVE PRIMERO: ACEPTAR el desistimiento del recurso extraordinario de casación manifestado por el procesado JIHAD HASSAN SATI y coadyuvado por su defensor.
SEGUNDO: Remitir al Juez de primera instancia las presentes diligencias, a través del Tribunal Superior de Buga, para que se haga efectiva la ejecución de la sentencia condenatoria.
JIHAD TI r'-/¡r)¡'/& o_gé¿w;¡m PA //&-¡/”m TERCERO : Enviar copia del presente auto a la Dirección del Centro Penitenciario y Carcelario de Buga (Valle), donde se encuentra recluido el procesado Como consecuencia del desistimiento queda, ejecutoriado el fallo de 16 de agosto de 2006. Notifíquese, devuélvase al Tribunal de origen y cúmplase.
JOSÉ LEO SIGIF INDBA PÉREZ
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ALFREDO GÓMEZ QUINTERO mww&& DEL
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SA RUIZ NÚÑEZ
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