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CSJ - SP267-2020(55955)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP267-2020(55955)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2020

Corle Supremo de Justicia Si a lit F;35.11101/ Pena=

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente SP267-2020 Radicación No. 55955 lr mhzido Acta ASUNTO p< lacián la cual uchrrls'h") Lts sola HECHOS CLISa CIO(cid:9) , 4, inichki4 (cid:9) por los delitos de (valide procesal rluei docur7WHif (cid:9) NLI1.1() Affierto de dcsits Flanco Genmes e Iván Dario, Carlos itiauvie (cid:9) Mana Estela Uribe Blanco, csrnao l>ri smans víctimas, si I -ipiron(cid:9) atitlit.neti reservarla ante el Juez Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Barranquilla el restablecimient de sus cicrerhos . fa dia 25 drl mismo tales \ ano. RAFAEL DE ,IESVS URIBE FIENRIQUEZ, titular del juzgado, aceptó la pencioi en consecuencia, entre otras órdenes. dispuso: ij a la Oficina de Registro de Instrumentos Pirlalicos de Barranquilla cancelar los registros v títulos cIc propiedad obtenidos lratiduletitainente respecto de los inmuebles identificados con matrículi(cid:9) ibiliaria N" 04' U-468231, 0-1u 4(1)8233 y 0-1-0-1b8235: y, al instituto Geogpifit ) Agustín Codazzi lit restituí-ion ele los bienes con rnatricula inmobiliaria N" O-10-361 M t

propiedad de Mario Alberto de Jesús Blanco Cervantes e lvtin Dario, Carlos NI:tul:Hit y María Estela Uribe Blanco:, N" 0-1081712. de propiedud de Amelia Blani(cid:9) asiro; N1' 01h0 81713 de propiedad de Ruth Blanco de Andradei N" 010-8 171-1 de propiedad de Ana Josefa Blanco de Chirulnicoft; N" 817 !I b de propiedad de Maria E3Ianco de Saldarriaga N" 0.1u 81717 de propiedad de COFIACRO. Para la Fiscalía, la decisión del fume manifiestamente contraria(cid:9) ley, por cuanto: Gz los registros de -ision en ese sentido solo le ec(cid:9) sponde mo de proferir sentencia o cualquier cia que(cid:9) ngit (cid:9) proceso portal (irle 3, 3%%: existían rnoti‘os fundados para inferir que los títulos de ppmro@pieeddad fueron obtenidos fraltdulentam idernr, tú la d k ión en fa c (le vanos nopieLH nuebleseo en forma reservada, a 6G momo(cid:9) le los indicia de conformación del 'isprudencialmenic (cs,) Ap 2or 38(1701. este Ult: de tutela del 1 de octubr a (tete° 1C1-10 tliles tanto de la a Roberto S C01110 dr al no haber realizacion Uds para(cid:9) tervenir como layes de bienes so ci vil, dejó sin efecto la decision adopto I le ordenó III Jugado 12 Control de G niñas 3'

que la m2 rla nuevamente, convocando a todas y(cid:9) ola una de G;(cid:9) rtes involucradas en la res p( actuaelon.(cid:9) [tic c hrmado en se nda b «tomé :mm .GdeTutelasdeeslCc 1 Vil( 'I a ST3073, 14 ene(cid:9). 15, racl, 77271, ACTUACIÓN PROCESAL El c de febrero d( 2017, hm 6w(cid:9) la ca )1) Gnu rol de Ci 1.3arrzirignilla (Ath'ir 1 Pisca General de 11, IIENN de acuerdo a lo previsto en el artieuli 412 del e Penal, k,,scrit aeus<¿trior diciembre He 2015 ante la Sala Pe al del Tribuna 43arranquilld. conforme a l“ mism pen, rutin) el 1 -ealtzaciór reserva púb aw Fel ' Foini 1 i-ohos uctutwin La anche: en U111'1111.) las piale] trso (le al ,ISI.11110 q(cid:9) 1-1,1-1,1 1 •idir la Salar EL AUTO RECURRIDO En lo que interesa para el aa r sul 1c:ft I•eS1.11a S las autclit ti( la restal •elebradas el 1 I de 201 20 de marzo de 201« ante los -s • 1 de (:0111.rol e Barranquilla y Car teces(cid:9) )usicron la cancelación(cid:9) m»bsy idos fra.-(cid:9) .lulentarnent

registrolectiira de decisión del 27 cl ne(cid:9) Juzgado 4" Penal s del Cirel Clirtage, pn/videnn, prueba Cunearneine el audio de aceplú 01110 la ' SU p t 111S111() .as(cid:9) r celebradas pr los &Juzgados Mun(cid:9) con Fume.« de Control (cid:9) dentro misuno(cid:9) proceso 080010 10 i2,013000&„ aqueas m6 el acusadon diferentea acusado umplt Salamefribat Sup d das o@(cid:9) 2n del m modkb Ordenó G «»Rombo Hd poder dispt de los bienes agrego, obtenidos f udulentamcnt confirmada el 12 de abril de 2016 Circuito dela tiladmG¢ 12.11 la siTuil(1 1 2017), el. Juez 7 Pi " G solicitudde levantamiento 13, 0 de la medidi cc Penal del Cu. a de las cuatro autlielieitis perra ,iras ¿tett((cid:9) 11 sinos dentemos prueba y evidencias valoradas JETS CmBE(cid:9) VEZ, otros viable cl restablecirmet > del der tirrias lo qt mite inferir que la carecia de motivos funda( s prock,,s(d1 re le UU. 1 te u I de ª do '1 pñmwa la mi te' p ialrnente, Q del. el acta y registro de la del d<e( « mmde20Ii r RAFAKI, lifdl31,:, I zix PC11;11 Ni Ul VIttic l3arranqLt t ro del

proceso N" cm la (cid:9) egualmente orclenO de 1-'1`11elYel qtle,(cid:9) I ei resulta sor tie se tratin ac profer c cone - le ez a a lo que se pareete.nedme r«e tema de pruelya12, FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACIÓN or insist.e utdiencia d ,1 11 de 201y precedida por ,gado e eión de Control de Garan .Fun 61 se ha sosa cuida que, en los ev culos CISÍ Luce que la do lo que se pretende es acret eXeeSIV:. (cid:9) cionart j,orila que petisa Jai RAEAl ESOS URIME 1-1 EN R Z >» a lo / nornui que' postet 1111 JIICZ puf 48271) al hechos a los -11C1(cid:9) corso prueba-1, 11%11 «3 del egiscro deidio de las eltnnwues celebrad(cid:9) rlosd(cid:9) amla117 A ron 1 Control de (laya.' que se liltelS1011 (1(.1 d ho de del rt'Slabler 1:.tsurnio el(cid:9) L(.) anteri ras de acreditar que el tul res t loa razonable de cara a las Posición a uno de pruebas al los pilares de Gaeusacn (exister atinente al n i dd bre db. 2011, EL DE (JESUS URIBE HEN ,VEZ, en uo pniees( resolvió de la misma numera ala filie se recurrent Por e. ipicidad e el a( ts onnp101 a decisión de forma ( , 51110

11u de su analisis razonable dr Gnorn .onw el que se le presettto NO RECURRENTES la deeisu inconveraer todas las pr«Mearlas las de otros [-u porque este es un casó que s resueltos demos m lo acreditara CONSIDERACIONES DE LA CORTE el art -3 de la Ide(cid:9) de(cid:9) (l<1 la S.1 erial de la Corte Suprema de Justicia es competenteara conocer los recursos de apelación colara autos ~~ sentc recia que profieran en primera instsmera los tribunales superiores de distrito. precisar que la rompe, encía eri se: uncía in es fa. nci real, esto es, limitada al estudio cle los argume inconlc>rrnidtzd eslauestos(cid:9) ..‘nte por el apeladte de aquellos gt.te estelaligados(cid:9) indible. 1Ild[ (cid:9) a los hech os cornision de la conducta delictiva(cid:9) sus consecilenelaS, (cid:9) (cid:9) como a la ide a anal del acusado. Tambirai es pertiuenle, agrega la normtu para hacer n1<ís probable uno de los hechos o circunstancias (cid:9) riaencionda relieve a la credibilidad de un testigo o cl ttil perii(„). (cid:9) toda prueba pertinent los articulo 37í) id lccision CS.; Af', 30 sep. 20l.: hacer 1-cien:ama a la la de que lit Fiscalia los hechos iuridicarnenlc releva dos aspectos -tinenew(cid:9) (le -fect inter aunque )s• la fras ee del hecho que se pretende

Jaiy(cid:9) ación del de prueba con ese hechov (cid:9) iSt.1) nmªode que 1 Cilla u lo deben el pf U Cija CSI á Con ten Id0 de acusaci las alternativl tt agá proponga sa de prueba(cid:9) cl que se uti para hacer dicha .iemost a, en punto de Gorrd ded deemmoosgtr ar la cs-ideit ¡oil C.011 mar el a Gu ªs de la t(cid:9) imita ala s . constan(cid:9) letiva entre lo que la lev manda o pro que mas se en ella se d ce h1mmeo una la compleja que supone r un lacio de valor a parta cual deba . m % wm si la ilegalidad denunciada resiste el Por lo cual, (Luc— an excluidas de esta. etdacl aqdbs 1 que pule((cid:9) ofrecerse )les en sus GmunGa gnm razonadas, como(cid:9) nbien las legales complejos, oscuros que por versar sof) • ambiguos, admiten dio(cid:9) posibilidades interpretativas manera que no se re lan matu (cs,i(cid:9) ju(cid:9) rad (cid:9) ndido )or (.1 defensor es ibar que la post u ni por el acusado en mm pmddrnda (cid:9) mera « ( ius per sobre d ?rota lel (cid:9) (cid:9) arlik (cid:9) ) 10 de a la stispi-ii eitneelacu(cid:9) r (cid:9) frau( prorerido otros(cid:9) son n(cid:9) conlml de garantí resultan in] perl n ntespara(cid:9) den stracion.

(cid:9) (cid:9) la ) is t 1 'I ( la e 1 e las COMO que su invocación pret valun 5un mg sobe los rnisn (cid:9) BBc, carecen G ser medios de (cid:9) caninaint( 1 :s la adelaina queien la actilacm s pespara es ¡e c sepei ) de a lo 11111. el ordenamiento jurídico abad >G:± Limpian) eollStlitt 1(1fla de prueba las er oos ae cien judicial »s respecto, 30 se 2015 41)153, dijo la »l ali(cid:9) oralun fáctico cit,ic ni:7,1)0es aceptables para iaaieli los Tribunales de Ci «basa Lis N'unte a lis hucllos, pon 54 ai›lSsible a unn indrenda and tea - • -110 son In o ni ovula u üG pertinentes po s Meces con funcio, arco mm mismo eirer ore/6, del funcionario, en el postura er Gmo al supuesto 1 eltal aqui se pre la, avalada v (cid:9) aplicada(cid:9) r aquél, erial advierta que acusado estaba seguro de la leg aeuarvdel validez(cid:9) tesis inte % qm. eventtlitImente 1 (1 o 1 o (11OS(11-111111 1Fe (cid:9) ,a ar 'da en ese --ludo, Ñno a acre la Go Luego, para este caso,(cid:9) mab. el la provkle 'a mirad ur u n ot sobre lae se ve (cid:9) eviden su momento las pm

s k presenu HE&d@UEy Reproduce de tina inter!) 1 in fettr que 11.1) CX1S1Írni 11WiiVOS G ndados He existencia(cid:9) Una cutid ordenar la cancela( 'in de los registros obtenidos con ese proceder i (cid:9) razones emniestas por el anal cal auto recurrido se conlirm arcilo taaiwion del registro de la audiencia celebrada '1 11 de de 2013 por el juzgado cr Penal Mun cica de'(cid:9) itrol de Garantías de Baarranquilla de las(cid:9) lelas de restablecimiento del derecho --cedidas por los jueces homólogos objeto de controversia (proceso N" 0(300 1 6001 00020 1:30003-11, lado, en lo que atañe a la(cid:9) o ración del dolo en de .prevarveatu, lia. ,ju Coi t ha dicho 50170 (7( imprcii)idr cjtttr 11111)() ti71 rci .1.onsciunte 1.1(cid:9) 77J1-171(snl(cid:9) hucer prevolunT el a (cid:9) e Obre con ida (CS,1 SP, anlcrioi prec(cid:9) es importante para. re(cid:9) solwe lU admisión del registro de la audiencia prelim inar restablecitraíento del derecho (23 de septiembre de precedida por el acusado como Juez(cid:9) Penal Mut aicipial con Función(cid:9) Farol cíe. (arenabas de [3, r< nquilla, puesto que

el censor plante ra el eonven(cid:9) ) del funciona ra, nrdenar la cancelación de 1, d Ideo ta men t.e, que asi lo res Rcnnuldn en C14-1. S11 b -len 201: ad 111.39:, (cid:9) casos shm lprOeeSo 239202153 (cid:9) alterm factiea de knsa in e, puescoa p[1 espe( el cual dei = Marº G resuelto por el reflejo de una de sus 9uras r ns de la apli '0c:3o 101 de evaron a decidir la derivó (1 un c m#rapriellOS“ 13111.1. los temas de prueba cara a la ie(cid:9) ae la defensa. -en raso de que se den por m1111(cid:9) elementos constitutivos del tipo penal de prevarican) por aceion-, es acreditar cp..(cid:9) :nridueta no se vIt que c prueba que se uti hacer detinostrc(cid:9) lo seria el r mencionada diencia,quuee a a la que ahora le recrimina reiftración de su reSpeel 4.(cid:9) -rt al doctor 111a (cid:9) (cid:9) Valderra letensor de del aeusailo (cid:9) RAFAEL DE ,1 EN RIQUEZ, de acuerdo con H (cid:9) poder(cid:9) yo a rpon 1.13:345-11.333 (53: (cid:9)(cid:9)

S.(cid:9) DE CASACIÓN PEN .

A

DE L CORTE

RESUELVE PRIMERO-. REVOCAR PARCIALMENTE (_‘riclo el 3() (b ;julio de 2019 por la Sala Penal del Trib

. eriOr de Barranquilla. cn el(cid:9) indo de 'admitir corno pr cia ito del d(cid:9) -ida el 2 3 de sept it RA 'AM, DE(cid:9) 1.; (cid:9) JEZ, coi Con n'O le Garai(cid:9) (1( rían( d el 1) O )800 1 t )0012570120' SEGUNDO-. CONFIRMAR en lo demás el auto apelado. TERCERO-. RECONOCER al di ctor Mario Enrique Valderrania Re es c orno deÍertsor cíe contiarrza del procesado . CUARTO-. Devolve.r la net ¡AH -li al TrIbuT ión no procede reellESO al amigue

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA EX ei 3,(1(cid:9) Itr 1 CADA

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

_

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA-.

EYDER PATINO CABRERA af da ( 't...._,---, -

Y LANDA NOV ' GARCIA Secret aria

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