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CSJ - SP26768(16-05-2007)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP26768(16-05-2007)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2007

EXTRADICIÓN 26768

FRANCISCO JAVIER ZULUAGA LINDO

Proceso No 26768

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrada Ponente:

MARINA PULIDO DE BARÓN

Aprobado Acta No. 73 Bogotá, D.C., mayo dieciséis (16) de dos mil siete (2007). VISTOS Emite la Corte concepto en relación con la solicitud de extradición del ciudadano colombiano FRANCISCO JAVIER ZULUAGA LINDO elevada por el Gobierno de los Estados Unidos de América a través de su Embajada en Colombia. ANTECEDENTES El mencionado ciudadano es requerido para que comparezca en juicio “ por delitos federales de narcóticos y deEXTRADICIÓN 26768 FRANCISCO JAVIER ZULUAGA LINDO 2 lavado de dinero ” cometidos entre diciembre de 1997 y noviembre de 1999, ante el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Sur de la Florida, dado que, con fecha 18 de noviembre de 1999, el Gran Jurado profirió en su contra la acusación No. 99-6153(s)(s) que actualmente corresponde a la cuarta acusación sustitutiva N° 99-6153-CRMOORE(s)(s)(s)(s), a través de la cual le formula los siguientes cargos: “SEGUNDO CARGO: A partir del 17 de diciembre de 1997 o fecha próxima, hasta el 4 de noviembre de 1999 o fecha próxima, en los Condados de Broward y Dade, en el Distrito

Sur de Florida, en la República de Colombia, Las Bahamas, la República de México, y en otros lugares, los acusados,….JAVIER LINDO, también conocido como ‘El Gordo’…., con conocimiento e intencionalmente, se combinaron, conspiraron, confederaron y accedieron mutuamente y con personas con ocidas y desconocidas al Gran Jurado, para distribuir y poseer con el intento de distribuir, cinco (5) kilogramos o más de una mezcla y substancia narcótica controlada en la Tabla II, en violación del Título 21 del Código de los Estados unidos, Sección 841(a)(1). Todo en violación del Título 21 del Código de los Estados Unidos, Sección 846.

TERCER CARGO: A partir de o alrededor del 17 de diciembre de 1997, hasta o en alrededor del 4 de noviembre de 1999, en los Condados de Broward y Dade, en el Distrito Sur de Florida, en la República de Colombia, las Bahamas, la República de México, y en otros lugares, los acusados, ….JAVIER LINDO,EXTRADICIÓN 26768

FRANCISCO JAVIER ZULUAGA LINDO 3 también conocido como ‘El Gordo’ ,……con conocimiento e intencionalmente, se combinaron, conspiraron, confederaron y accedieron, mutuamente y con personas conocidas y desconocidas al Gran Jurado, para importar dentro de los Estados Unidos desde un lugar fuera del mismo, una cantidad de cinco (5) kilogramos o más de una mezcla y substancia conteniendo una cantidad perceptible de cocaína, una

substancia narcótica controlada de la Tabla II, en violación del Título 21 del Código de los Estados Unidos, Sección 952. Todo en violación del Título 21 del Código de los Estados Unidos, Sección 963.

CUARTO CARGO : A partir del 17 de diciembre de 1997 o fecha próxima, hasta el 4 de noviembre de 1999 o fecha próxima, en los Condados de Broward y Dade, en el Distrito Sur de Florida, en la República de Colombia, Las Bahamas, la República de México, y en otros lugares, los acusados,….JAVIER LINDO, también conocido como ‘El Gordo’,….con conocimiento e intencionalmente , se combinaron, conspiraron, confederaron y accedieron, mutuamente y con personas conocidas y desconocidas al Gran Jurado, llevar a cabo los siguientes delitos en contra de los Estados Unidos: 1. llevar a cabo e intentar llevar a cabo transacciones financieras afectando el comercio interestatal y extranjero las cuales involucraron las ganancias de actividades ilegales especificadas, tal como el término se encuentra definido en el Título 18 del Código de los Estados Unidos, Sección 1956(a)(7)(B)(i) y (C), y que el acusado tenía conocimiento deEXTRADICIÓN 26768

FRANCISCO JAVIER ZULUAGA LINDO 4 que la propiedad involucrada en las transacciones financieras, esto es, fondos e instrumentos monetarios, incluyendo moneda de los Estados Unidos, representaba la ganancia de alguna forma de actividad ilegal, con el intento de promover, el

llevar a cabo la actividad ilegal específica, en violación del Título 18 del Código de los Estados Unidos, Sección 1956(a)(1)(A)(I). 2. llevar a cabo e intentar llevar a cabo transacciones financieras afectando el comercio interestatal y extranjero el cual involucró la ganancia de actividades ilegales especificadas, tal como el término se encuentra definido en el Título 18 del código de los Estados unidos, Sección 1956(a)(7)(B)(i) y (C), teniendo conocimiento ambos de que las transacciones habían sido concebidas en su totalidad o en parte para esconder y ocultar la naturaleza, localización, fuente, propiedad y control de la ganancia de las actividades ilegales especificadas, y que el acusado tenía conocimiento de que la propiedad involucrada en las transacciones financieras, esto es, fondos e instrumentos monetarios, incluyendo moneda de los Estados Unidos, representaba la ganancia de alguna forma de actividad ilegal en violación del Título 18 del Código de los Estados Unidos, Sección 1956 (a)(1)(B)(i), y 3. dentro de los Estados Unidos, con conocimiento, involucrarse e intentar involucrarse en una transacción monetaria con propiedad criminalmente obtenida la cual (1) tiene un valor mayor de $10.000.00 en moneda de los Estados Unidos y (2) proviene de actividades ilegales especificadas, tal como el término está definido en el Título 18 del Código de los Estados Unidos, Sección 1956(a)(7)(B)(i) y (C) en violación del Título18 del Código de los Estados Unidos, Sección 1957(a).EXTRADICIÓN 26768

FRANCISCO JAVIER ZULUAGA LINDO

5 Todo en violación del Título 18 del Código de los Estados Unidos, Sección 1956(h)”.

1. Documentos allegados con la solicitud de extradición.

Para formalizar la solicitud de extradición fueron allegados al presente trámite los siguientes documentos debidamente traducidos y legalizados ante el Ministerio de Relaciones Exteriores: Notas verbales números 1048 de 7 de octubre de 1999 y 3143 de 7 de diciembre de 2006, a través de las cuales la Embajada de los Estados Unidos solicita la captura con fines de extradición de FRANCISCO JAVIER ZUALUAGA LINDO y formaliza la solicitud de su extradición, respectivamente. En ellas se precisa que el requerido, también conocido como “El Gordo” es “ ciudadano colombiano, nacido en Cali, Valle del Cauca, Colombia, el 15 de enero de 1970. Su descripción corresponde a la de un hombre de raza blanca, de 5 pies 11 pulgadas de estatura, y de cabello castaño. Su número de cédula colombiana es 16.774.728, emitida en Cali, Valle del Cauca, Colombia”. Copia de la cuarta acusación sustitutiva No. 99-6153-CRMOORE (s)(s)(s)(s), dictada por el Gran Jurado ante el TribunalEXTRADICIÓN 26768 FRANCISCO JAVIER ZULUAGA LINDO 6 de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, el 18 de noviembre de 1999. Copia de la orden de captura expedida por el Tribunal de

Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida suscrita por su secretario Clarence Maddox , el 30 de septiembre de 1999, contra JAVIER LINDO alias El Gordo, para que de respuesta a unas acusaciones.

Copia de las disposiciones del Código Penal de los Estados Unidos relativas a los cargos contenidos en la acusación.

Declaraciones juradas de George M. Karavetsos, Fiscal Federal Auxiliar en el Distrito Sur de Florida, asignado a la Sección Narcóticos, a través de la cual realiza una presentación de los procedimientos policiales y judiciales efectuados, así como del compromiso de responsabilidad del solicitado y de Minh Nguyen, Agente Especial de la Administración para el Control de Drogas (DEA) de los Estados Unidos, quien refiere las actividades que determinaron la acusación presentada contra el requerido en extradición.

2. Actuación surtida previo el envío de las diligencias a la Corte.EXTRADICIÓN 26768

FRANCISCO JAVIER ZULUAGA LINDO

7 El Gobierno de los Estados Unidos, a través de su Embajada en Colombia, solicitó la detención provisional con fines de extradición de FRANCISCO JAVIER ZULUAGA LINDO mediante Nota diplomática No.1048 de 7 de octubre de 1999, de la cual el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia dio traslado al Ministerio del Interior y de Justicia y al Fiscal General de la Nación, quien a través de resolución del 11 de octubre del mismo año dispuso la captura con tal propósito. La orden se concretó el 12 de octubre de 2006 en el

centro de reclusión especial para el proceso de paz de La Ceja, Antioquia, por miembros de la Dirección Central de Policía Judicial. En la actualidad el mencionado ciudadano se encuentra privado de su libertad en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Alta y Mediana Seguridad de Itagüi, Antioquia. Mediante Nota Verbal No. 3143 de 7 de diciembre de 2006, la Embajada de Estados Unidos en Colombia formalizó por vía diplomática la solicitud de extradición de FRANCISCO

JAVIER ZULUAGA LINDO.

3. Actuación surtida en esta Corporación El señor Viceministro de Justicia envió la actuación a esta Sala junto con la documentación atrás relacionada para la emisión del concepto a que se refiere el artículo 518 de la LeyEXTRADICIÓN 26768

FRANCISCO JAVIER ZULUAGA LINDO 8 600 de 2000, así como el oficio OAJ.E. 2352 de 11 de diciembre de 2006, a través del cual el Ministerio de Relaciones Exteriores conceptúa que “ por no existir Convenio aplicable al caso es procedente obrar de conformidad con el ordenamiento procesal penal colombiano”. De inmediato, se dio inicio a este trámite garantizando el derecho de defensa al requerido y luego se dispuso, mediante auto de 19 de febrero de 2007 correr el traslado previsto en el artículo 518 de la Ley 600 de 2000, oportunidad en la cual FRANCISCO JAVIER ZULUAGA LINDO y su defensor no hicieron solicitud probatoria alguna.

Con auto de 28 de febrero siguiente se dispuso correr el término de traslado previsto por la preceptiva citada, término en el cual únicamente el Representante del Ministerio Público allegó escrito con el fin de que sea tenido en cuenta por la Corte al proferir su concepto. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN Con ese propósito el Procurador Primero Delegado para la Casación Penal, hace una síntesis de la actuación cumplida, del marco legal que rige este trámite y de los aspectos que constituyen el tema del concepto que corresponde emitir a la Sala, para adentrarse luego en el análisis de cada uno de tales aspectos.EXTRADICIÓN 26768

FRANCISCO JAVIER ZULUAGA LINDO

9 Indica que los documentos presentados en apoyo de la petición de extradición acatan lo dispuesto en el artículo 513 de la Ley 600 de 2000 habida cuenta que especifican las conductas que motivan la solicitud, la fecha y lugar de su ocurrencia, los datos necesarios para identificar al solicitado y las normas que se estiman vulneradas; se allegaron recurriendo a la vía diplomática y cumpliendo las exigencias legales relativas a su autenticación, por lo que además de contener la información legal requerida son formalmente válidos, de manera que satisfacen el requisito establecido por el artículo 520 del código de procedimiento penal. Igual acontece con la demostración de la plena identidad del requerido, habida cuenta que en las Notas Verbales remitidas por las autoridades extranjeras se informa que se requiere a FRANCISCO JAVIER ZULUAGA LINDO, alias ‘El

Gordo’, “...ciudadano colombiano, nacido el 15 de enero de 1970, en Cali, Valle del Cauca, Colombia. Su descripción corresponde a la de un hombre de raza blanca. De 5 pies 11 pulgadas de estatura, y de cabello castaño. Su número de cédula colombiana es 16.774.728, emitida en Cali, Valle del Cauca...”, información que fue acompañada de una foto de

FRANCISCO JAVIER ZULUAGA LINDO.

Con estos datos se ha identificado la persona capturada por orden del Fiscal General de la Nación en los documentos elaborados con ocasión de su aprehensión, informando en esaEXTRADICIÓN 26768 FRANCISCO JAVIER ZULUAGA LINDO 10 misma ocasión que es desmovilizado de las denominadas Autodefensas Unidas de Colombia , bloque Pacífico, concentrado en el Centro de Reclusión Especial para el proceso de paz de La Ceja, Antioquia e hijo de Javier de Jesús y Lucero. Por tanto, es evidente que se trata de la misma persona y que se satisface este requisito. En punto al principio de la doble incriminación señala que los comportamientos atribuidos a FRANCISCO JAVIER ZULUAGA LINDO por las autoridades de los Estados Unidos en los cargos dos y tres de la acusación, corresponden a las conductas descritas en los artículos 340, modificado por la ley 733 de 2002, y 376 del código penal colombiano, denominados en su orden concierto para delinquir y tráfico, fabricación o

porte de estupefacientes. De conformidad con el artículo 14 de la Ley 890 de 2004 la pena mínima prevista en la primera de las preceptivas citadas fue incrementada en una tercera parte y la máxima en la mitad, con lo que oscilan entre ocho (8) y dieciocho (18) años de prisión, mientras que la segunda consagra sanciones entre nueve (9) y treinta (30) años de prisión. El cargo cuarto denominado en la legislación foránea concierto para el lavado de dinero guarda correspondencia con el ilícito de concierto para delinquir a que alude el artículo 340 citado y con el de lavado de activos consagrado en el artículo 323 del código penal cuya sanción de prisión oscila entre ocho (8) y veintidós (22) años de prisión.EXTRADICIÓN 26768

FRANCISCO JAVIER ZULUAGA LINDO

11 Se evidencia entonces la identidad entre las actuaciones que se reprochan al requerido y los ilícitos descritos en el ordenamiento patrio, por lo que la exigencia de la doble incriminación se encuentra satisfecha. En lo atinente a la equivalencia de la decisión proferida en el exterior con la resolución de acusación prevista en el procedimiento penal colombiano, señala que aún cuando éste difiere del utilizado en los Estados Unidos es claro que la providencia proferida en ese país se asimila en su carácter formal a la acusación de nuestro sistema procesal habida cuenta que las dos decisiones se sustentan en los mismos requisitos y así señalan las conductas atribuidas al requerido,

las circunstancias en que se cumplieron, la calificación jurídica que tienen y ambas dan lugar al juicio oral, oportunidad en la cual el procesado cuenta con la posibilidad de ejercer sus derechos de defensa y contradicción. De manera que esta exigencia se cumple. Con base en lo anterior, el Procurador Delegado estima que resulta viable conceder la extradición de FRANCISCO JAVIER ZULUAGA LINDO por encontrarse reunidos los requisitos legales establecidos. Advierte que de emitir la Sala concepto favorable a la solicitud de extradición con el propósito de garantizar los derechos fundamentales del requerido se debe exhortar alEXTRADICIÓN 26768

FRANCISCO JAVIER ZULUAGA LINDO

12 Gobierno nacional para que condicione su entrega a que solo pueden atribuírsele los hechos acaecidos con posterioridad al 17 de diciembre de 1997, fecha de expedición del Acto Legislativo N° 01 que reformó la Constitución Política para permitir la entrega de nacionales. Igualmente, a que no será sometido a juicio por delitos diversos de los que motivaron la petición de extradición, a tratos crueles, inhumanos o degradantes, ni a desaparición forzada, tortura o a penas de destierro, prisión perpetua o confiscación, ni a la pena de muerte, medidas contrarias a los postulados de la Constitución Política, cuyo cumplimiento debe vigilar el ejecutivo como supremo director de la política exterior y las relaciones internacionales.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

Aspectos Generales. Como reiteradamente lo ha precisado la jurisprudencia de la Corte, su competencia dentro del trámite de extradición se circunscribe a la emisión del concepto sobre la procedencia de entregar o no a la persona solicitada por otro país, luego de verificar las exigencias dispuestas por el legislador (artículos 511, 513 y 520 de la Ley 600 de 2000), teniendo en cuenta para ello, además y primordialmente la previsión constitucional contenida en el inciso 2º del artículo 35 de la Carta Política queEXTRADICIÓN 26768 FRANCISCO JAVIER ZULUAGA LINDO 13 autoriza la extradición de colombianos por nacimiento cuando son reclamados por delitos distintos de los conocidos como delitos políticos, que hayan sido cometidos en el exterior, siempre que tales comportamientos también estén contemplados como conductas punibles en la legislación penal interna y que la comisión de los mismos sea posterior a la fecha de promulgación del Acto Legislativo No. 1 de 1997, esto es, al 17 de diciembre de tal anualidad. Dado que según lo expresó el Ministerio de Relaciones Exteriores dentro de este diligenciamiento, no existe tratado de extradición vigente entre Colombia y los Estados Unidos de América, el trámite de la solicitud de extradición y el concepto que como culminación del mismo debe emitirse, se surtirá y emitirá de conformidad con las exigencias señaladas en el Código de Procedimiento Penal colombiano, siendo del resorte de la Sala. Por tanto, en el momento actual corresponde realizar el análisis previo a la emisión del concepto, según lo precisado en el artículo 520 del referido ordenamiento, sobre los siguientes puntuales aspectos: validez formal de la documentación allegada por el país requirente; demostración plena de la identidad de la persona solicitada; concurrencia del

precisado en el artículo 520 del referido ordenamiento, sobre los siguientes puntuales aspectos: validez formal de la documentación allegada por el país requirente; demostración plena de la identidad de la persona solicitada; concurrencia del principio de la doble incriminación, según el cual “ el hecho que motiva” la solicitud también debe estar “ previsto como delito en Colombia y reprimido con una sanción privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro (4) años”; y acreditación de la “equivalencia de la providencia proferida en el extranjero” con la acusación propia del sistema procesal colombiano.EXTRADICIÓN 26768

FRANCISCO JAVIER ZULUAGA LINDO

14 Pues bien, en relación con cada uno de tales aspectos se tiene:

1. Validez formal de la documentación.

Según lo establece el artículo 513 del estatuto procesal penal, la solicitud de extradición debe efectuarse por vía diplomática y de manera excepcional por la consular o de gobierno a gobierno, adjuntando copia auténtica del fallo o de la acusación proferida en el extranjero, con indicación de los actos que determinan la petición, así como del lugar y fecha en que fueron ejecutados, los datos que permitan identificar plenamente al reclamado y copia auténtica de las disposiciones penales aplicables al caso; documentos que deben ser expedidos en la forma establecida por la legislación del país reclamante y traducida al castellano, si fuere el caso. A su vez, el artículo 259 del Código de Procedimiento

Civil, modificado por el Decreto 2282 de 1989, dispone en el numeral 118 de su artículo 1º que los documentos públicos otorgados en un país extranjero por uno de sus funcionarios o con su intervención, deberán presentarse debidamente autenticados por el cónsul o agente diplomático de la República y, en su defecto, por el de una nación amiga, lo cual hace presumir que se otorgaron de acuerdo con la ley del respectivo país.EXTRADICIÓN 26768

FRANCISCO JAVIER ZULUAGA LINDO

15 La firma del cónsul o agente diplomático se abonará por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia y si se trata de agente consultar de un país amigo, se autenticará previamente por el funcionario competente del mismo y los de éste por el Cónsul Colombiano, disposición aplicable al caso en virtud del principio de integración normativa previsto en el artículo 23 y el inciso último del artículo 513 del estatuto procesal penal. Los mencionados requisitos legales, sin lugar a dudas, se encuentran orientados a exigir que como sustento de una solicitud de extradición, el Estado requirente debe remitir en todos los casos y sin excepción alguna, los soportes de la misma pero no de manera simple, sino con el lleno de las referidas exigencias formales. Advertido lo anterior se observa que el Gobierno de los Estados Unidos de América solicita por vía diplomática la extradición del ciudadano colombiano FRANCISCO JAVIER ZULUAGA LINDO a través de su Embajada en Colombia y que

para tal efecto anexó copia de la resolución de acusación No. 99-6153-CR-EYSKAMP (s)(s)(s)(s), dictada por el Gran Jurado ante el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Sur de la Florida el 18 de noviembre de 1999, en la cual se relacionan las conductas objeto de censura, así como los lugares y fechas de su ocurrencia.EXTRADICIÓN 26768

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16 También allegó copia de la orden de captura expedida por la Corte Distrital para el Distrito Sur de la Florida suscrita por el Secretario del Tribunal de la Florida Clarence Maddox, el 30 de septiembre de 1999, contra FRANCISCO JAVIER ZUALUAGA LINDO para que de respuesta a unas acusaciones. Fueron aportadas las declaraciones juradas de George M. Karavestos, Fiscal Federal Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito Sur de la Florida, a través de la cual realiza una presentación de los procedimientos policiales y judiciales efectuados, así como del compromiso de responsabilidad del solicitado y de Minh Nguyen, Agente Especial de la Administración para el control de drogas (DEA) de los Estados Unidos, quien actuó como investigador en las averiguaciones que determinaron la acusación presentada contra el requerido en extradición, declaraciones que además de confirmar los pormenores de los cargos, especifican los datos de identidad del acusado y relacionan las disposiciones normativas aplicables al caso.

Los referidos documentos obran en traducción al castellano certificada y autenticada conforme a la legislación propia del Estado requirente, cuentan con la certificación de autenticidad expedida por Jason E. Carter , Director Asociado de la Oficina de Asuntos Internacionales de la División de lo Penal del Departamento de Justicia de los Estados Unidos,EXTRADICIÓN 26768 FRANCISCO JAVIER ZULUAGA LINDO 17 quien es reconocido en tal condición por el Procurador del mismo país, Alberto R. Gonzales. Igualmente, aparece certificación sobre la referida documentación suscrita por Condoleezza Rice , Secretaria de Estado de los Estados Unidos y Patrick O. Hatchett, Auxiliar de Autenticaciones del Departamento de Estado, cuya firma aparece autenticada ante la Cónsul de Colombia en Washington D.C. A partir, entonces, de tales documentos, es claro que el primer requisito exigido por el artículo 520 de la Ley 600 de 2000 se encuentra suficientemente acreditado.

2. Demostración plena de la identidad del solicitado.

La anunciada exigencia, cuya evaluación debe efectuar la Sala en el concepto que le corresponde emitir, apunta a establecer que la persona procesada (acusada o condenada) en el país reclamante, es la misma sometida al trámite de extradición, sin que ello implique determinar su verdadera identidad, pues para tenerlo por acreditado suficiente resulta que exista plena coincidencia entre una y otra de tales personas.EXTRADICIÓN 26768

FRANCISCO JAVIER ZULUAGA LINDO

18 Sobre el particular se tiene que el Gran Jurado ante la Corte del Distrito Sur de Florida acusa a “JAVIER LINDO, también conocido como ‘el Gordo’...” y la orden de arresto fue librada en contra del mismo.

18 Sobre el particular se tiene que el Gran Jurado ante la Corte del Distrito Sur de Florida acusa a “JAVIER LINDO, también conocido como ‘el Gordo’...” y la orden de arresto fue librada en contra del mismo. En la Nota Verbal número 1048 de 7 de octubre 1999 remitida con el propósito de obtener su captura, se precisa que la persona requerida con fines de extradición responde al nombre de FRANCISCO JAVIER ZULUAGA LINDO “...también conocido como ‘El Gordo’ es ciudadano colombiano, nacido en Cali, Valle del Cauca, Colombia, el 15 de enero de 1970. Su descripción corresponde a la de un hombre de raza blanca, de 5 pies, 11 pulgadas de estatura, de cabello castaño. Su número de cédula colombiana es 16.774.728”. A su vez la Nota Diplomática número 3143 del 7 de diciembre de 2006, por cuyo medio se formaliza la solicitud de entrega, destaca que si bien existe alguna diferencia entre éste último nombre y aquél con el que se menciona al solicitado en la acusación y en la orden de detención emitidas en su contra, tal situación se aclara en las declaraciones juradas rendidas por los funcionarios norteamericanos que acompañan la petición de extradición. Revisados estos documentos se advierte que se refieren a FRANCISCO JAVIER ZULUAGA LINDO, apodado ‘El Gordo’ o ‘Javier Lindo’ , quien “...es ciudadano de Colombia.

Nació el 15 de enero de 1970, y posee cédula colombiana número 16.774.728”.EXTRADICIÓN 26768

FRANCISCO JAVIER ZULUAGA LINDO

19 La persona capturada por orden del Fiscal General de la Nación con fines de extradición se identificó como FRANCISCO JAVIER ZULUAGA LINDO, portador de la cédula de ciudadanía número 16.774.728 y nacido en Cali el 15 de enero de 1970. Con estos mismos datos ha recibido las diferentes notificaciones que se le han hecho en el curso de este trámite y con ellos suscribió poder a su defensor para representarlo.

De lo expuesto puede concluirse que en punto de la plena identidad del ciudadano colombiano solicitado en extradición no existe dubitación alguna, dado que si bien en la acusación se le menciona omitiendo uno de sus nombres y el primero de sus apellidos, es lo cierto que en las Notas Diplomáticas que solicitan su captura con fines de extradición y formalizan esta petición se precisa su nombre completo que en todo corresponde al de la persona capturada por orden del Fiscal General de la Nación. A demás, los restantes datos suministrados en torno a la fecha y lugar de nacimiento y al documento de identificación del requerido coinciden con los correspondientes al aprehendido en esta actuación, quien por otra parte, no ha efectuado el menor cuestionamiento en torno a este preciso aspecto.

De conformidad con lo anterior, estima la Sala satisfecha

la exigencia legal en ese sentido.EXTRADICIÓN 26768

FRANCISCO JAVIER ZULUAGA LINDO

20

3. Principio de la doble incriminación.

En el análisis de la operatividad de este principio debe la Sala establecer si los comportamientos delictivos que se imputan al requerido en el país solicitante tienen en Colombia la misma naturaleza, esto es, que también sean considerados como conductas ilícitas y que, además, tengan señalada como sanción una pena mínima no inferior a cuatro (4) años de prisión. Dado que se trata de un mecanismo de cooperación internacional, el mencionado cotejo debe adelantarse con base en los preceptos internos vigentes para el momento en que se rinda el concepto, motivo por el cual resulta improcedente la aplicación del principio de favorabilidad con ocasión del tránsito legislativo, en cuanto los preceptos del país requerido no son objeto de aplicación por parte del Estado reclamante1. FRANCISCO JAVIER ZULUAGA LINDO es solicitado para dar contestación a la acusación No. 99-6153-CR-MOORE (s)(s)(s)(s), dictada por el Gran Jurado ante el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida el 18 de noviembre de 1999, en la que se le atribuyen según la Nota Verbal Nº 3143 de 7 de diciembre de 2006 cargos por delitos federales de narcóticos y de lavado de dinero señalados en la acusación en los términos que se dejaron transcritos al inicio del concepto.

1 Cfr. Concepto del 22 de julio de 2004. Rad. 22206, entre otros.EXTRADICIÓN 26768

FRANCISCO JAVIER ZULUAGA LINDO

21 Las normas que consideran violadas las autoridades de

inicio del concepto.

1 Cfr. Concepto del 22 de julio de 2004. Rad. 22206, entre otros.EXTRADICIÓN 26768

FRANCISCO JAVIER ZULUAGA LINDO

21 Las normas que consideran violadas las autoridades de ese país, de acuerdo con los cargos segundo, tercero y cuarto formulados por el Tribunal para el Distrito Sur de Florida corresponden al Título 21, Secciones 841(a)(1), 846, 952 y 963 y Título 18, Secciones 1956(a)(7)(B)(i) y (C), 1956(a)(1)(A)(i), 1956(a)(1)(B)(i), 1956(h) y 1957(a) del Código de los Estados Unidos. Disposiciones legales que de acuerdo con los documentos allegados, tienen el siguiente contenido: Título 21, Sección 841 Actos prohibidos (a) Acciones ilícitas A excepción de lo estipulado en este subcapítulo, se considerará ilegal que cualquier persona a sabiendas o intencionalmente- (1) fabrique, distribuya, o reparta, o posea con la intención de fabricar, distribuir o repartir, una sustancia controlada;

(b) Penas A excepción de lo estipulado en las secciones 849,859, 860 o 861 del presente título, cualquier persona que viole la subsección (a) de la presente sección deberá ser sentenciada como se especifica a continuación:EXTRADICIÓN 26768 FRANCISCO JAVIER ZULUAGA LINDO 22 (1)(A) De constituir una violación a la subsección (a) de

la presente sección, a saber--…(ii) 5 kilogramos o más de una mezcla conteniendo una sustancia con una cantidad detectable de --- (II) cocaína, sus sales, isómeros ópticos y geométricos, y sales de isómeros; …. Dicha persona deberá ser sentenciada a un período de encarcelamiento el cual no podrá ser menor de 10 años ni mayor a cadena perpetua, …una multa que no sobrepasará de lo autorizado de conformidad con las disposiciones del Título 18 0$4.000.000 si el acusado fuere persona…. Título 21, Sección 846 Tentativa y concierto Cualquier persona que intente cometer o conspire para cometer cualquier delito definido en el presente subtítulo estará sujeto a las mismas penas definidas para este mismo delito, siendo la perpetración del delito el objeto del intento o conspiración. Título 21, Sección 952 Importación de sustancias controladas (a)Sustancias controladas en la categoría II... Se deberá considerar ilegal importar al territorio de la Aduana de los Estados Unidos desde cualquier lugar fuera del mismo (pero dentro de los Estados Unidos), o importar a los Estados Unidos

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