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CSJ - SP26772(17-10-2007)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP26772(17-10-2007)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2007

EXTRADICIÓN No. 26772

JORGE MARIO DE JESÚS FERNÁNDEZ BORGE

República de Colombia

Corte Suprema de Justicia Proceso No 26772

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente

JAVIER ZAPATA ORTIZ

Aprobado Acta No. 200 Bogotá D. C., diecisiete (17) de octubre de dos mil siete (2007). VISTOS La Embajada de los Estados Unidos de América solicitó la extradición del ciudadano colombiano JORGE MARIO DE JESÚSEXTRADICIÓN No. 26772

JORGE MARIO DE JESÚS FERNÁNDEZ BORGE

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Corte Suprema de Justicia 2 FERNÁNDEZ BORGE, para que comparezca en juicio por delitos federales de narcóticos. Surtido el trámite que establece el artículo 518 del Código de Procedimiento Penal, Ley 600 de 2000 (equivalente al artículo 500 de la Ley 906 de 2004) , la Sala de Casación Penal rinde el concepto que en derecho corresponda.

ANTECEDENTES

1. Con la Nota Verbal No. 1921 del 30 de octubre de 2003, la Embajada de los Estados Unidos de América solicitó la detención provisional con fines de extradición, del ciudadano colombiano JORGE MARIO DE JESÚS FERNÁNDEZ BORGE, para comparecer en juicio por delitos federales de narcóticos.

2. Recibida la Nota Verbal, el Ministerio de Relaciones Exteriores remitió copia la Fiscalía General de la Nación.

Con resolución del 4 de noviembre de 2003, el Despacho del Fiscal General de la Nación decretó la captura con fines de extradición del requerido; y ésta se materializó en la ciudad de Maicao (LaEXTRADICIÓN No. 26772

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Corte Suprema de Justicia 3 Guajira), el 18 de octubre de 2006, por miembros del Departamento Administrativo de Seguridad –DAS-.

3. Con la Nota Verbal No. 3204 del 15 de diciembre de 2006, la Embajada de los Estados Unidos de América formalizó la solicitud de extradición, en la cual se extractan los hechos y las pruebas que fundamentan las imputaciones delictivas contenidas en la Acusación No. 03-20802 CR LENARD, dictada el 26 de septiembre de 2003, en el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, indicando que el requerido es miembro de una organización de tráfico de narcóticos que transportaba cientos de kilogramos de cocaína desde Colombia hasta los Estados Unidos de América. (Folio 99 cdno. anexo) En dicha acusación y sus anexos, explica que en el curso del concierto, JORGE MARIO DE JESÚS FERNÁNDEZ BORGE, con otras personas, trabajaron para la organización para arreglar la

adquisición y el envío de narcóticos de la cocaína desde Colombia hacia los Estados Unidos, utilizando lanchas rápidas fuera de Colombia, en el Mar Caribe, como se demuestra, por ejemplo, con interceptaciones telefónicas dispuestas por las autoridades colombianas, donde el requerido se refiere a problemas mecánicos de una lancha “go-fast” y dijo que la misma cosa había pasado la última vez, implicándose así también en un cargamento anterior.EXTRADICIÓN No. 26772

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Corte Suprema de Justicia 4 Afirma, que todas las acciones fueron ejecutadas por el acusado con posterioridad al 17 de diciembre de 1997. Con relación a la identidad de JORGE MARIO DE JESÚS FERNÁNDEZ BORGE, dice que también es conocido como “Kike”, ciudadano colombiano, nacido el 22 de julio de 1966 en Cartagena (Col.); y que es portador de la cédula de ciudadanía colombiana No. 73.121.330. Con la nota diplomática fueron remitidos los siguientes documentos, autenticados y traducidos al castellano, para sustentar la solicitud de extradición: 3.1. Declaración jurada vertida el 3 de diciembre de 2003, por Joseph A. Cooley, Asistente del Abogado de los Estados para el Distrito Sur de la Florida. Se refiere al procedimiento cumplido por el Gran Jurado para dictar la acusación; presenta una síntesis de los hechos que dieron lugar a la solicitud de extradición, concreta los cargos formulados contra JORGE MARIO DE JESÚS FERNÁNDEZ BORGE; precisa los elementos integrantes de cada delito y aporta los datos allegados a la investigación sobre la identidad del requerido.

hechos que dieron lugar a la solicitud de extradición, concreta los cargos formulados contra JORGE MARIO DE JESÚS FERNÁNDEZ BORGE; precisa los elementos integrantes de cada delito y aporta los datos allegados a la investigación sobre la identidad del requerido. (Folios 99 cdno. anexo) 3.2 Acusación número 03-20802 CR-LENARD, dictada el 26 de septiembre de 2003, en el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Sur de La Florida. (Folio 77 cdno. anexo)EXTRADICIÓN No. 26772

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Corte Suprema de Justicia 5 3.3. Declaración jurada del 3 de diciembre de 2003, por Christopher Ciccione, Agente Especial de la “ICE” Agencia de Ejecución de la Leyes de Inmigración de las Aduanas de Estados Unidos, quien proporciona información adicional sobre la investigación y la identidad del acusado. Asegura que desde por lo menos agosto de 2002, ó aproximadamente ese mes, y continuando hasta la fecha en que fue presentada la acusación, los implicados funcionaban como parte de una organización de tráfico de cocaína internacional, encargada de distribuir cantidades múltiples de de kilogramos de cocaína, muchos de los cuales fueron importados hacia los Estados Unidos y específicamente hacia el área de la ciudad de Miami – La Florida.

Respecto de JORGE MARIO DE JESÚS FERNÁNDEZ BORGE,

alias “Kike”, sostiene, entre otras cosa que “participa en el envío y la adquisición de narcóticos. Él también tiene amplio conocimiento de todas las actividades llevadas a cabo por los miembros de la organización y ocasionalmente usa su oficina como sitio de reunión para la organización de narcóticos. Varias conversaciones fueron interceptadas entre FERNÁNDEZ BORGE y otros miembros de la organización, discutiendo el envío de narcóticos alrededor del 21 de febrero del 2003 y de nuevo en marzo del 2003. E 21 de febrero de 2003, FERNÁNDEZ BORGE discutió problemas mecánicos con la lancha “go-fast boats” (lancha pequeña que se utilizan en el mar,EXTRADICIÓN No. 26772

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Corte Suprema de Justicia 6 usada por narcotraficantes para transferir drogas de un barco más grande a la costa”. (Folio 63 cdno. anexo) 3.4. Transcripción de las disposiciones penales sustantivas supuestamente transgredidas por el requerido en extradición con las conductas que se le endilgan. (Folios 79 a 87 cdno. anexo) 3.5 Copia de la orden de captura y el informe dando cuenta de las circunstancias en que se produjo la detención de aquél.

4. El Ministerio del Interior y de Justicia estimó que el expediente se encontraba completo y la solicitud de extradición formalizada, por lo cual, lo envío a la Sala de Casación Penal para lo de su competencia.

Adjuntó el concepto rendido por el Jefe de la Oficina Jurídica del Ministerio Relaciones Exteriores, en el sentido que por no existir tratado de extradición aplicable entre Estados Unidos y Colombia, es procedente obrar de conformidad con lo dispuesto en el ordenamiento jurídico penal colombiano.

5. La Sala de Casación Penal designó oficiosamente una abogada para que asistiera a JORGE MARIO DE JESÚS FERNÁNDEZ BORGE en el trámite de extradición, y la profesional tomó posesión en el cargo de defensora de oficio.

6. Se observó el traslado legal previsto en el artículo 518 del Código de Procedimiento Penal, Ley 600 de 2000, para la solicitud deEXTRADICIÓN No. 26772

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Corte Suprema de Justicia 7 pruebas. Sin embargo, ninguno de los intervinientes ejerció ese derecho. Tampoco se dispuso la práctica de pruebas de oficio porque la Sala no lo consideró necesario.

7. El ciudadano reclamado en extradición manifestó su intención de renunciar a los términos y, por auto del 25 de abril de 2007, la Sala de Casación Penal aceptó, respecto de él únicamente, dicha renuncia.

8. Dentro del término legal, la Procuradora Tercera Delegada para la Casación Penal presentó alegatos. La defensora y el requerido guardaron silencio.

La mencionado Procuradora solicita a la Sala rinda concepto

favorable a la entrega, por considerar reunidos los requisitos exigidos en el artículo 520 de la Ley 600 de 2000, con base en los siguientes argumentos: -. Es factible la extradición del ciudadano colombiano, porque las conductas punibles que se le endilgan fueron cometidas en Estados Unidos, a partir de agosto de 2002, esto es, con posterioridad al Acto Legislativo No. 01 de 1997, que reformó el artículo 35 de la Constitución Política, que prohibía la extradición de nacionales colombianos. -. Se constata la validez formal de la documentación allegada por el Gobierno solicitante, pues se adjuntaron las certificacionesEXTRADICIÓN No. 26772

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Corte Suprema de Justicia 8 pertinentes expedidas por las autoridades extranjeras competentes, traducidas y autenticadas; así como copia de la resolución acusatoria, declaración de un Fiscal Federal del Distrito Sur de Florida de los Estados Unidos y de uno de los detectives que conoció el caso; y los datos necesarios para establecer la identidad del requerido. -. Se demuestra la plena identidad del requerido en extradición, al poder establecerse correspondencia entre los datos que sobre el solicitado contienen las notas verbales y los datos reales de JORGE MARIO DE JESÚS FERNÁNDEZ BORGE, verificados en la orden de captura, con cotejo dactiloscópico y en el informe rendido después de efectuada la aprehensión; de donde se deduce que el capturado es la

misma persona que se reclama. -. Se observa también el principio de la doble incriminación , al encontrar que las conductas imputadas a JORGE MARIO DE JESÚS FERNÁNDEZ BORGE, tipifican en Colombia los delitos de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes y concierto para delinquir, descritos en los artículos 376 y 340 (modificado por el artículo 8° de la Ley 733 de 2002) del Código Penal, Ley 599 de 2000, sancionadas con prisión superior a 4 años. -. Se verifica, además, la equivalencia de la providencia dictada en el país solicitante con la resolución de acusación regulada por el Código de Procedimiento Penal colombiano, por describir los actos que estructuran las conductas antijurídicas, las fechas y lugares de suEXTRADICIÓN No. 26772

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Corte Suprema de Justicia 9 ejecución, la forma como el requerido ejecutó los punibles, los bienes jurídicos vulnerados y las normas que consagran su protección. -. Sugiere que, si la Corte emite concepto favorable, se advierta al Gobierno Nacional sobre la necesidad de condicionar la entrega al ofrecimiento de las garantías necesarias, para que al reclamado no se le imponga prisión perpetua, ni pena de muerte, ni confiscación; ni sea sometido a desaparición forzada, torturas, tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

Debido a que no existe tratado de extradición aplicable entre los Estados Unidos y Colombia, según lo informó el Ministerio de Relaciones Exteriores, y porque los hechos ocurrieron por lo menos hasta septiembre de 2003 inclusive, como se afirma en la acusación, el concepto que le corresponde emitir a la Sala de Casación Penal en este trámite de extradición se rige por el Código Penal, Ley 600 de 2000, que empezó a regir a partir del 25 de julio de 2001. De conformidad con el artículo 520 del Código de Procedimiento Penal, Ley 600 de 2000, la Corte Suprema de Justicia debe fundamentar su concepto exclusivamente en la validez formal de laEXTRADICIÓN No. 26772

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Corte Suprema de Justicia 10 documentación presentada, en la demostración plena de la identidad del solicitado, en el principio de la doble incriminación, en la equivalencia de la providencia dictada en el extranjero y, cuando fuere el caso, en el cumplimiento de lo previsto en los tratados públicos. Como adecuadamente lo advierte la Delegada del Ministerio Público, convergen los anteriores requisitos, por lo cual se emitirá concepto favorable a la solicitud de extradición del ciudadano colombiano, JORGE MARIO DE JESÚS FERNÁNDEZ BORGE, en los siguientes términos:

1. VALIDEZ FORMAL DE LA DOCUMENTACIÓN

PRESENTADA.

1.1 Como lo dispone el artículo 513 del Código de Procedimiento Penal, Ley 600 de 2000 , para conceder u ofrecer la extradición de una persona la solicitud debe ser presentada por vía diplomática o en casos excepcionales por la consular o de gobierno a gobierno, adjuntando: i) copia o transcripción auténtica de la sentencia, de la resolución de acusación o su equivalente; ii) indicación exacta de los actos que determinaron la solicitud y el lugar y la fecha en que fueron ejecutados; iii) todos los datos que se posean y que sirvan para establecer la plena identidad de la persona reclamada; y iv) copia auténtica de las disposiciones penales aplicables para el caso.EXTRADICIÓN No. 26772

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Corte Suprema de Justicia 11 Tales documentos deben ser expedidos de acuerdo con la forma señalada por la legislación del Estado requirente y se traducirán al castellano, si fuere necesario. 1.2 El artículo 259 del Código de Procedimiento Civil, modificado por el artículo 1º, numeral 118 del Decreto 2282 de 1989, estipula que “Los documentos públicos otorgados en el país extranjero por funcionario de éste o con su intervención, deberán presentarse debidamente autenticados por el cónsul o agente diplomático de la República, y en su defecto por el de una nación amiga, lo cual hace presumir que se otorgaron conforme a la ley del respectivo país. La firma del cónsul o agente diplomático se abonará por el Ministerio de

Relaciones Exteriores de Colombia, y si se trata de agentes consulares de un país amigo, se autenticará previamente por el funcionario competente del mismo y los de éste por el Cónsul colombiano.” Aquellas exigencias fueron adecuadamente observadas por el Gobierno de los Estados Unidos de América, pues, por vía diplomática, presentó la solicitud a través de su Embajada en nuestro país al Ministerio de Relaciones Exteriores; anexó copia de la Resolución de Acusación No. 03-20802 CR-LENARD, dictada el 26 de septiembre de 2003, en el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Sur de la Florida, con la cual se acusa a JORGE MARIO DE JESÚS FERNÁNDEZ BORGE de los delitos de conciertoEXTRADICIÓN No. 26772

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Corte Suprema de Justicia 12 para infringir las leyes antinarcóticos de Estados Unidos y distribuir por lo menos cinco kilogramos o más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad perceptible de cocaína. Las conductas que fundamentan la reclamación se determinan, especificando las circunstancias de modo, tiempo y lugar de realización de los diversos actos que integran la ejecución de cada uno de los delitos; con las notas diplomáticas a través de las cuales solicitó la detención provisional y formalizó la reclamación; y con las declaraciones rendidas en apoyo de la solicitud por Joseph A. Cooley, Asistente del Abogado de los Estados Unidos para el Distrito Sur de la

Florida, y por el detective Christopher Ciccione, Agente Especial de la Agencia de Ejecución de la Leyes de Inmigración y de Aduana de los Estados Unidos, de Miami – Florida. Además de lo anterior, contiene las pruebas para evidenciar que JORGE MARIO DE JESÚS FERNÁNDEZ BORGE integraba una organización dedicada al tráfico de cocaína desde Colombia hasta los Estados Unidos, correspondiéndole coordinar el transporte de la cocaína de la organización utilizando lanchas rápidas que se desplazaban por el mar Caribe. Que el ciudadano requerido atiene amplio conocimiento de de todas las actividades desempeñadas por miembros de la organización y ocasionalmente utiliza su oficina como lugar de reunión para tratar esos temas; que varias llamadas telefónicas fueron interceptadas, enEXTRADICIÓN No. 26772

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Corte Suprema de Justicia 13 las cuales FERNÁNDEZ BORGE y otros integrantes de la organización discutían los despachos de narcóticos hacia los Estados Unidos que iban a hacerse aproximadamente el 21 de febrero de 2003 y nuevamente en marzo del mismo año; que el 21 de febrero de 2003 habló sobre los problemas mecánicos de la lancha rápida, manifestando que eso también había ocurrido la última vez, con lo cual implicó su participación en un envío anterior; y que, de igual manera, sostuvo diálogos con un grupo de personas que huyeron de Cartagena

después que las autoridades incautaron 480 kilos de cocaína. Con dicha información no sólo pone en evidencia la exactitud de las conductas imputadas, el lugar y la fecha de su ejecución; sino que demuestra que los hechos con los cuales se pretenden comprobar sucedieron en el país requirente, cumpliendo de este modo la exigencia del artículo 35 de la Constitución Política, consistente en que la extradición de colombianos de nacimiento se concederá por delitos cometidos en el exterior. De otra parte, como se verá, los anexos permiten establecer la identidad del reclamado, y con la transcripción de las disposiciones de las leyes de Estados Unidos supuestamente transgredidas, se establece la doble incriminación. Aquellos documentos fueron autenticados según lo dispuesto en el artículo 259 del Código de Procedimiento Civil, por lo cual se presume que fueron otorgados conforme con el ordenamiento jurídicoEXTRADICIÓN No. 26772

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Corte Suprema de Justicia 14 de los Estados Unidos; siendo, por tanto, factible admitirlos como medios de prueba en este trámite. En efecto, el señor Jason E. Carter, Director Asociado de la Oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal, Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América, certificó que copias fieles de los testimonios rendidos por Joseph A. Cooley, Asistente del Abogado de los Estados Unidos para el Distrito Sur de la Florida, y por el detective Christopher Ciccione, Agente Especial de Ejecución de las Leyes de Inmigración y Aduanas, se mantienen en los archivos oficiales del Departamento de Justicia de Washington D.C. de los Estados Unidos de América. (Folios 100 cdno. anexo)

Ejecución de las Leyes de Inmigración y Aduanas, se mantienen en los archivos oficiales del Departamento de Justicia de Washington D.C. de los Estados Unidos de América. (Folios 100 cdno. anexo) El Procurador de los Estados Unidos, Alberto R. Gonzales (sic), hizo constar que para ese entonces Jason E. Carter desempeñaba el cargo de Director Asociado, de la Oficina de Asuntos Internacionales, de la División de lo Penal, del Departamento de Justicia de los Estados Unidos, en Washington D.C., quien con ese propósito hizo estampar el sello del Departamento de Justicia y solicitó al Director Adjunto de la Oficina de Asuntos Internacionales que diera fe de su firma. (Foli 101 cdno. anexo) La Secretaria de Estado, Condoleezza Rice, certificó que al documento anexo se le fijó el sello del Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América, en testimonio de lo cual hizo fijar el sello del Departamento de Estado y que el Funcionario Auxiliar deEXTRADICIÓN No. 26772

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Corte Suprema de Justicia 15 Autenticaciones de dicho Departamento en Washington, Patrick O. Hatchett, suscribiera su nombre. (Folio 153 cdno. anexo) La Cónsul de Colombia en Washington D.C., María de los Ángeles Barraza G., certificó que es auténtica la firma de Patrick O. Hatchett; y a su vez, la firma de la Cónsul fue abonada por el Jefe de

Autenticaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores. (Folio 155 y cdno. anexo) Los mencionados documentos fueron traducidos al castellano por la Embajada de los Estados Unidos de América. Se verifica de esa manera que se reúnen las exigencias del artículo 513 (documentos anexos para la solicitud u ofrecimiento) del Código de Procedimiento Penal, Ley 600 de 2000, por lo cual se satisface el requisito de la validez formal de la documentación presentada con la solicitud de extradición.

2. DEMOSTRACIÓN PLENA DE LA IDENTIDAD DEL SOLICITADO La información que contiene la documentación aportada para el presente trámite permite a la Sala deducir que JORGE MARIO DE JESÚS FERNÁNDEZ BORGE, privado de la libertad con fines deEXTRADICIÓN No. 26772

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Corte Suprema de Justicia 16 extradición, es la misma persona que es requerida por el Gobierno de los Estados Unidos de América. Así se infiere valorando conjuntamente los datos suministrados por el país requirente en las notas diplomáticas y en los testimonios rendidos en apoyo de la solicitud de extradición; lo consignado en la orden y en el informe sobre la aprehensión de JORGE MARIO DE JESÚS FERNÁNDEZ BORGE; y la actitud asumida por éste en el curso del trámite, consistente en renunciar a los términos para que se agilice el proceso de su entrega. 2.1 La Nota Verbal No. 1921 del 30 de octubre de 2003,

mediante la cual fue solicitada la detención provisional, hace saber que el requerido se llama JORGE MARIO DE JESÚS FERNÁNDEZ BORGE, también conocido como “Kike”, que es ciudadano colombiano, nacido el 22 de julio de 1966, en Cartagena, y que es portador de la cédula de ciudadanía No. 73.121.330. 2.2 La Nota Verbal No. 3204 del 15 de diciembre de 2006, que formalizó la solicitud, las declaraciones rendidas en apoyo, la resolución que ordenó la captura emitida por el Despacho del Fiscal General de la Nación, reiteran y ratifican la información relativa a la identidad del ciudadano requerido, la cual fue constatada por los agentes del Departamento Administrativo de Seguridad –DASque hicieron efectiva la detención.EXTRADICIÓN No. 26772

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Corte Suprema de Justicia 17 3.3 Con motivo de la captura se confeccionaron las actas respectivas y, en la notificación de los derechos del capturado, la persona detenida dijo llamarse e identificarse con los mismos nombre y cédula reportados por las autoridades extranjeras, actitud que ha sostenido a lo largo del trámite, sin que la defensa haya formulado cuestionamiento alguno. Se evidencia así que JORGE MARIO DE JESÚS FERNÁNDEZ BORGE, persona que fue aprehendida y permanece privada de la

libertad con fines de extradición, es la misma que reclama en extradición el Gobierno de los Estados Unidos de Norte América.

3. PRINCIPIO DE LA DOBLE INCRIMINACIÓN.

Establece el numeral 1° del artículo 511 (requisitos para conceder la extradición) del Código de Procedimiento Penal, Ley 600 de 2000, que para conceder u ofrecer la extradición es necesario que el hecho que la motive también esté previsto en Colombia como delito y reprimido con una sanción privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro (4) años. Dicho presupuesto se cumple frente al ciudadano colombiano JORGE MARIO DE JESÚS FERNÁNDEZ BORGE, en relación con los cargos por los que es requerido, que incluyen el equivalente enEXTRADICIÓN No. 26772

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Corte Suprema de Justicia 18 Colombia a los delitos de concierto para delinquir y trafico de estupefacientes. 3.1 En la Resolución de Acusación No. 03-20802 CR-LENARD, dictada el 26 de septiembre de 2006, en el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Sur de la Florida, se imputa al requerido los siguientes cargos: “-- Cargo 1: Concierto para importar cinco kilogramos o más de cocaína, en violación del Título 21, Secciones 963, 952 (a), y 960 (b) (1) (B) del Código de los Estados Unidos; -- Cargo 2: Concierto para poseer con la intención de distribuir cinco

kilogramos o más de cocaína, en violación del Título 21, Sección 846, 841 (a) (1), y 841 (b) (1) (A) (ii) del Código de los Estados Unidos; y -- Cargos 3, 4 y 5: Intento de importar en los Estados Unidos cinco kilogramos o más de cocaína, en violación del Título 21, Secciones 963, 952 (a), y 960 (b) (1) (B) del Código de los Estados Unidos.” 3.2 El delito de concierto para infringir las leyes antinarcóticas de los Estados Unidos, endilgado a JORGE MARIO DE JESÚS FERNÁNDEZ BORGE, en los cargos 1 y 2, es también punible en Colombia, pues configura el injusto de concierto para delinquir previsto en el artículo 340 del Código Penal, Ley 599 de 2000, modificado por la Ley 733 de 2002, y también modificado por la Ley 1121 de 2006,EXTRADICIÓN No. 26772

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Corte Suprema de Justicia 19 que sanciona a quienes se concierten con el fin de cometer delitos con prisión de 3 a 6 años, pena que será de 8 a 18 años, cuando el acuerdo se dirija al tráfico de estupefacientes. Como se observa, esta conducta se encuentra tipificada como delito en Colombia, y se sanciona con prisión no inferior a cuatro años.

3.3 La conducta consistente en el “ intento de importar ” a los Estados Unidos por lo menos cinco kilogramos de cocaína, por la que se acusa a JORGE MARIO DE JESÚS FERNÁNDEZ BORGE, en los cargos 3, 4 y 5, configura en Colombia el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes en la modalidad de tentativa. El delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes , se encuentra previsto en el artículo 376 del Código Penal, Ley 599 de 2000, que reprime al que sin permiso de autoridad competente lleve consigo, almacene, conserve, elabore, venda, ofrezca, adquiera, financie o suministre a cualquier título droga que produzca dependencia, con prisión de ocho (8) a veinte (20) años de prisión y mula de mil (1.000) a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes. La tentativa, es un dispositivo amplificador del tipo penal, reglamentado en el artículo 27 del Código Penal, Ley 599 de 2000, y se predica respecto de “ El que iniciare la ejecución de una conducta punible mediante actos idóneos e inequívocos dirigidos a suEXTRADICIÓN No. 26772

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Corte Suprema de Justicia 20 consumación, y ésta no se produjere por circunstancias ajenas a su

voluntad.” La tentativa de cometer un delito se sanciona con pena no menor de la mitad (1/2) del mínimo ni mayor de las tres cuartas (3/4) partes del máximo. Quiere ello decir que la tentativa de tráfico de estupefacientes se reprime con prisión de cuatro (4) a quince (15) años. En consecuencia, frente a este comportamiento también converge la condición de ser delictivo en Colombia y sancionado con prisión no menor de cuatro años. Se verifica de ese modo el cumplimiento del principio de la doble incriminación.

4. EQUIVALENCIA DE LA PROVIDENCIA PROFERIDA EN EL EXTRANJERO Por disposición del numeral 2° del artículo 511 (requisitos para concederla) del Código de Procedimiento Penal, Ley 600 de 2000, para que pueda ofrecerse o concederse la extradición, es necesario que elEXTRADICIÓN No. 26772

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Corte Suprema de Justicia 21 país reclamante haya proferido en contra del requerido resolución de acusación o su equivalente. Tal exigencia se cumple también frente a la solicitud de extradición del ciudadano colombiano JORGE MARIO DE JESÚS FERNÁNDEZ BORGE, formalizada por el Gobierno de los Estados Unidos de América, toda vez que la Resolución de Acusación No. 0320802 CR-LENARD , dictada el 26 de septiembre de 2003, en el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Sur de la

Florida, es equivalente a la resolución de acusación establecida en los artículos 397 y 398 del Código de Procedimiento Penal, Ley 600 de 2000. En efecto, la Resolución de Acusación No. 03-20802 CRLENARD contiene, entre otros aspectos, los atinentes a la individualización concreta del acusado; un relato resumido de las conductas endilgadas al requerido; describe las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que fueron ejecutadas; menciona las pruebas que le sirven de sustento; destaca por qué tales hechos son jurídicamente relevantes al realizar la calificación jurídica con las disposiciones penales sustantivas transgredidas; y comporta el inicio de la fase del juicio, en donde el procesado tiene la oportunidad de defenderse de los cargos a él atribuidos, y que culmina con la sentencia que pone fin al proceso.EXTRADICIÓN No. 26772

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Corte Suprema de Justicia 22 Como los anteriores elementos que contiene la Resolución de Acusación No. No. 03-20802 CR-LENARD , también deben estar contenidos en el escrito de acusación prevista en los artículos 397 y 398 del Código de Procedimiento Penal, Ley 600 de 2000, se afirma la equivalencia entre las dos providencias.

5. CONCLUSIONES Los anteriores razonamientos permiten concluir a la Sala que están dadas las exigencias legales para conceptuar de manera favorable respecto de los cargos a que se refiere la solicitud de

extradición del ciudadano colombiano JORGE MARIO DE JESÚS FERNÁNDEZ BORGE, formalizada por de la Embajada de Estados Unidos de América. Finalmente, pese al sentido de la decisión que se anuncia, atendiendo lo dispuesto en el artículo 512 (condiciones para el ofrecimiento o concesión) del Código de Procedimiento Penal, Ley 600 de 2000 , se advertirá que el Gobierno Nacional puede subordinar la concesión de la extradición a las condiciones que considere oportunas, así como exigir que el solicitado no sea juzgado por hechos anteriores diversos de los que motivaron la solicitud de extradición; ni sometido a sanciones distintas de las que se le hubieren impuesto en la eventual condena; ni sometido a penas de muerte, destierro, prisión perpetua oEXTRADICIÓN No. 26772

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Corte Suprema de Justicia 23 confiscación, ni desaparición forzada, por el país so

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