CSJ - SP26774(16-05-2007)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP26774(16-05-2007)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2007
EXTRADICIÓN. RADICACIÓN.26774
LUIS FERNANDO FLÓREZ VILLADA
Proceso No 26774
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente: Dr. MAURO SOLARTE PORTILLA Aprobado acta No. 073
Bogotá, D. C., dieciséis de mayo del año dos mil siete. Conceptúa la Corte sobre la solicitud de extradición del ciudadano colombiano LUIS FERNANDO FLÓREZ VILLADA, formalizada por el Gobierno de los Estados Unidos de América mediante Nota Verbal No. 3208 del 15 de diciembre de 2006. 1. - LA SOLICITUD 1.1.- El Gobierno de los Estados Unidos de América, por conducto de su Embajada en Colombia, mediante Nota Verbal No. 2491 fechada el 29 de septiembre de 2006, dirigida al Ministerio de Relaciones Exteriores, solicitó la detención provisional con fines de extradición del señor LUIS FERNANDO FLÓREZ VILLADA, contra quien el día 6 deEXTRADICIÓN. RADICACIÓN.26774 LUIS FERNANDO FLÓREZ VILLADA 2 septiembre de 2006, se dictó la resolución de acusación No. S2 05 Cr. 999, en la Corte Distrital de los Estados Unidos de América para el Distrito Sur de Nueva York mediante la cual se le acusa de un cargo por el delito de concierto para cometer el delito de lavado de dinero. Informó igualmente, que por estos cargos el 6 de septiembre de
2006, con fundamento en la resolución de acusación, por orden de la mencionada Corte se dictó auto de detención en contra del ciudadano requerido, el cual permanece válido y ejecutable. Indicó finalmente, que LUIS FERNANDO FLÓREZ VILLADA, es ciudadano de Colombia, nacido el 15 de diciembre de 1979 en Cali, Colombia. Es portador de la cédula colombiana No. 6.104.916 (fls. 1 y ss. carpeta anexa). 1.2. - De esta solicitud, el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia dio traslado al Ministerio del Interior y de Justicia, y al Fiscal General de la Nación. Esta autoridad, mediante Resolución de 17 de octubre de 2006, decretó la captura con fines de extradición del señor LUIS FERNANDO FLÓREZ VILLADA “quien se identifica con cédula de ciudadanía No. 6.104.916” (fls. 22-26 anexo), la cual se hizo efectiva el día 18 siguiente en la ciudad de Cali (fls. 15-16 anexo). 1.3.- Con Nota Verbal No. 3208 del 15 de diciembre de 2006, la Embajada de los Estados Unidos de América formaliza ante el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, la solicitud de extradición del referido ciudadano colombiano.EXTRADICIÓN. RADICACIÓN.26774
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3 Informa que LUIS FERNANDO FLÓREZ VILLADA es requerido para comparecer a juicio por delitos de lavado de dinero. Es el sujeto de la
acusación sustitutiva No. S2 05 Cr. 999, dictada el 6 de septiembre de 2006 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York, mediante la cual se le acusa de: “--Cargo Uno: Concierto para cometer el delito de lavado de dinero, lo cual es en contra del título 18, Sección 1956 (a) (1) (B) (i) del Código de los Estados Unidos, en violación del Título 18, Sección 1956 (h) del Código de los Estados Unidos”. Señala que la Corte Distrital dictó un auto de detención contra el señor Flórez Villada con base en la acusación sustitutiva, el cual permanece válido y ejecutable. Manifiesta que “los hechos del caso indican que Gildardo Giraldo Giraldo, Germán Freddy Ocampo Cárdenas, Diego Fernando Durán Beltrán, Luis Fernando Flórez Villada, Carlos Antonio Gil Gómez, Robert Julio Ospina García, Elizabeth Martín Prado, y Raquel López Meléndez, participaron en una organización internacional de lavado de dinero relacionada con narcóticos desde por lo menos el 2004 aproximadamente, y continuando hasta aproximadamente el 2006. La organización de lavado de dinero en este caso lavó millones de dólares de utilidades provenientes de la venta de narcóticos ubicadas en los Estados Unidos, España, Canadá y en otros países, para Colombia a nombre de organizaciones colombianas de tráfico de narcóticos”.EXTRADICIÓN. RADICACIÓN.26774
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4 En relación con el requerido en extradición en este caso, señor LUIS FERNANDO FLÓREZ VILLADA, precisa que “era la ‘mano derecha’ de Germán Freddy Ocampo Cárdenas, otro miembro de la organización, y mantenía registros de las actividades de lavado de dinero de la organización. Adicionalmente, Luis Fernando Flórez Villada se comunicaba directamente con compradores de dólares de los Estados Unidos, incluyendo a otro coacusado. Luego de que las utilidades provenientes de la venta de narcóticos eran recolectadas, la organización lavaba el dinero para las organizaciones de tráfico de narcóticos en Colombia, a través de una red sofisticada de cuentas bancarias internacionales y de compañías alrededor del mundo. Por ejemplo, en noviembre de 2004, Luis Fernando Flórez Villada habló con otro miembro de la organización sobre la compra de utilidades provenientes de la venta de narcóticos. El 19 de noviembre de 2004, Luis Fernando Flórez Villada habló con el mismo coacusado sobre el hecho de que un tercer coacusado había sido arrestado en Nueva York”. Precisa que “todas las acciones adelantadas por el acusado en este caso fueron realizadas con posterioridad al 17 de diciembre de 1997”. Informa, finalmente, que LUIS FERNANDO FLÓREZ VILLADA es ciudadano de Colombia, nacido el 15 de diciembre de 1979 en Cali, Colombia. Es portador de la cédula colombiana No. 6.104.916 (fls. 3436 anexo).
Para tales efectos, adjunta los siguientes documentos debidamente autenticados, traducidos y legalizados por el Consulado de ColombiaEXTRADICIÓN. RADICACIÓN.26774
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36 anexo).
Para tales efectos, adjunta los siguientes documentos debidamente autenticados, traducidos y legalizados por el Consulado de ColombiaEXTRADICIÓN. RADICACIÓN.26774
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5 en Washington, D.C.: 1.3.1.- Declaración jurada en apoyo de la solicitud de extradición, rendida ante la Corte Distrital de los Estados Unidos de AméricaDistrito Sur de Nueva York, por Jeffrey A. Brown, Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos de América para el Distrito Sur de Nueva York, en la cual refiere que con ocasión de sus deberes oficiales ha llegado a familiarizarse con los cargos y las pruebas en la causa contra LUIS FERNANDO FLÓREZ VILLADA y otros, la cual “surgió de una asociación delictuosa para lavar ganancias provenientes del tráfico de narcóticos colombianos en los Estados Unidos y otros lugares a través de una red sofisticada de cuentas bancarias y compañías alrededor del mundo, en violación del Título 18, Código de los Estados Unidos, Sección 1956 (h)”. Precisa que “las partes de las leyes que son relevantes en este caso se adjuntan a esta declaración jurada como Anexo A. Cada una de estas leyes fue debidamente promulgada y puesta en vigor en el momento en que las ofensas se cometieron y al momento en que se restituyó la acusación formal sustitutiva. Estas permanecen en total vigor y efecto. Los cargos establecidos más adelante en la acusación formal sustitutiva constituyen delitos bajo las leyes de los Estados
Unidos”. Indica que “con el objeto de condenar a los acusados de asociació n delictuosa indicada en la acusación formal, los Estados Unidos deben probar en juicio que cada uno de ellos llegó a un acuerdo con una o más personas para realizar un plan común e ilegal, y que cada uno deEXTRADICIÓN. RADICACIÓN.26774 LUIS FERNANDO FLÓREZ VILLADA 6 ellos teniendo conocimiento y premeditadamente se convirtió en miembro de dicha asociación delictuosa. La pena máxima por una violación del Título 18, Código de los Estados Unidos, Sección 1965 es encarcelamiento por un período máximo de veinte años, un término de libertad bajo supervisión de tres años, una multa de $500.000 o dos veces el valor de la cantidad lavada, y una transacción especial de $100”. Indica que “los Estados Unidos probarán su caso contra los acusados por medio de diferentes tipos de evidencia, incluyendo llamadas telefónicas interceptadas a través de conexiones electrónicas en Colombia, testimonio de un funcionario secreto, evidencia documental, y evidencia de millones de dólares de ganancias provenientes de venta de narcóticos confiscados de los acusados y sus asociados delictuosos”. Anota que “como se especifica más adelante en detalle, en la declaración jurada del Agente Especial Phil Cousin del Servicio de Impuestos Internos de los Estados Unidos (Internal Revenue Service –IRS), División Penal, los acusados eran miembros de una organización de lavado masivo de dinero en Bogotá, Colombia, que
lavó millones de dólares de ganancias de venta de narcóticos localizados en los Estados Unidos, el Reino Unido y otros lugares. Los acusados trabajaron con otros asociados delictuosos en los Estados Unidos, el Reino Unido y otros lugares para coordinar la recolección de millones de dólares en ganancias de venta de drogas y luego lavar el dinero para los propietarios de las drogas en Colombia a través de una red sofisticada de cuentas bancarias y compañías alrededor delEXTRADICIÓN. RADICACIÓN.26774 LUIS FERNANDO FLÓREZ VILLADA 7 mundo. Los acusados se asociaron delictuosamente para utilizar el Intercambio de Peso del Mercado Negro (‘BMPE’), un proceso sofisticado de lavado de dinero respaldado por una red internacional de cuentas bancarias y compañías, para lavar dinero colombiano proveniente de drogas e intercambiar pesos colombianos por dólares de los Estados Unidos proveniente de venta de drogas e ingresos reportando requisitos y pago de impuestos, tarifas, y responsabilidades al gobierno colombiano”. Indica que “como parte de la investigación, funcionarios de la fuerza de seguridad colombiana consiguieron autorización judicial para interceptar teléfonos usados por la organización para efectuar sus actividades de lavado de dinero. Durante las conexiones electrónicas, las autoridades colombianas interceptaron numerosas llamadas telefónicas en Colombia en las cuales los acusados hablaban entre sí y con otros asociados delictuosos de la organización acerca de sus crímenes de lavado de dinero”. Advierte que “además de las llamadas interceptadas, varios
informantes confidenciales trabajaron con los agentes secretos de los Estados Unidos, quienes actuaron como personas en los Estados Unidos y el Reino Unido con capacidad de recibir ganancias de venta de narcóticos e introducirlas en el sistema bancario de los Estados Unidos. Basado en la información recolectada durante el envío de las ganancias de venta de drogas, los agentes secre tos pudieron identificar varios operarios de organizaciones colombianas de narcóticos en los Estados Unidos y otros lugares fuera de Colombia, quienes trabajaban con los acusados para llevar a cabo sus crímenesEXTRADICIÓN. RADICACIÓN.26774 LUIS FERNANDO FLÓREZ VILLADA 8 de lavado de dinero”. Anota, asimismo que “durante la investigación, el IRS citó registros bancarios de cientos de cuentas utilizadas por los acusados para lleva a cabo sus actividades de lavado de dinero. El análisis de estas cuentas bancarias proporciona evidencia adicional de los esfuerzos de los acusados para lavar dinero colombiano proveniente de venta de drogas a través de BMPE. La declaración jurada del Agente Cousin se adjunta como Anexo D al presente”.
Manifiesta, entre otras cosas, que LUIS FERNANDO FLÓREZ VILLADA es un ciudadano colombiano nacido el 15 de diciembre de 1979 en Cali, Colombia. El número de su cédula colombiana es 6.104.916 (fls. 115-126 anexo). 1.3.2.- Acusación de los Estados Unidos de América contra LUIS FERNANDO FLÓREZ VILLADA y otros, presentada el 6 de septiembre de 2006 ante la Corte Distrital de los Estados Unidos de América para el Distrito Sur de Nueva York, dentro del caso penal No. S2 05 Cr. 999 (fls. 133-143 anexo).
septiembre de 2006 ante la Corte Distrital de los Estados Unidos de América para el Distrito Sur de Nueva York, dentro del caso penal No. S2 05 Cr. 999 (fls. 133-143 anexo). 1.3.3.- “Orden de Arresto”, emitida por la Corte Distrital de los Estados Unidos de América para el Distrito Sur de Nueva York, contra LUIS FERNANDO FLÓREZ VILLADA, por los cargos referidos en la acusación (fls. 73 y 187 anexo). 1.3.4.- Disposiciones sustanciales aplicables al caso, Secciones 1956 (lavado de recursos monetarios), 982 (extinción penal del derecho de dominio) y 3282 (ley de prescripción de acciones –ofensas noEXTRADICIÓN. RADICACIÓN.26774 LUIS FERNANDO FLÓREZ VILLADA 9 capitales) del Título 18 del Código de los Estados Unidos de América (fls. 129-131 carpeta anexa). 1.3.5.- Declaración jurada en apoyo de la solicitud de extradición, rendida por Phil Cousin, Agente Especial de la División de Investigación Criminal del servicio de Rentas Internas de los Estados Unidos, de América, con sede en Nueva York (el ‘IRS’ por sus siglas en inglés), quien refiere pormenores de la investigación seguida contra LUIS FERNANDO FLÓREZ VILLADA y otros, así como los hechos y las pruebas que obran respecto de este acusado. Anota que “la investigación ha establecido que los demandados eran miembros de una vasta organización de lavado de dinero basada en
Cali, Colombia, que lavó millones de dólares del producto de la venta de narcóticos ubicados en los Estados Unidos y en otras partes fuera de Colombia. Los demandados trabajaron con otros co-conspiradores en los Estados Unidos y en otras partes para coordinar la recolección de millones de dólares en productos de la venta de drogas y luego lavar el dinero para los dueños de las drogas en Colombia por medio de la través (sic) una sofisticada red de cuentas bancarias y de compañías alrededor del mundo. Los demandados conspiraron para usar el Mercado Negro del Cambio de Pesos (el ‘BMPE’, siglas en inglés), un sofisticado proceso de lavado de dinero sustentado por una red internacional de cuentas bancarias y de compañías, para lavar el dinero de las drogas colombianas en los Estados Unidos y para cambiar pesos colombianos por dólares estadounidenses y a la vez evadir los requisitos de reportar cambios de divisas y rentas, y el pago de impuestos, tarifas e impuestos de aduanas que se leEXTRADICIÓN. RADICACIÓN.26774 LUIS FERNANDO FLÓREZ VILLADA 10 debieron al gobierno colombiano”. Señala que “como parte de la investigación, funcionarios colombianos de aplicación de la ley obtuvieron autorización judicial para interceptar los teléfonos usados por la organización para conducir sus actividades de lavado de dinero. Durante las interceptaciones de líneas telefónicas, en Colombia, las autoridades colombianas interceptaron numerosas llamadas telefónicas durante las cuales los demandados hablaron entre ellos y con otros co-conspiradores de la organización sobre sus crímenes de lavado de dinero”.
Precisa que “además de las llamadas interceptadas, múltiples informantes confidenciales (‘los ICs’) (han) trabajado con agentes encubiertos de los Estados Unidos que se hicieron pasar por personas capaces de recibir los productos de los narcóticos en los Estados Unidos y en otras partes fuera de Colombia, y de ingresarlos al sistema bancario de los Estados Unidos. Basándose en las informaciones reunidas durante las entregas de productos de las drogas, los agentes encubiertos pudieron identificar a numerosos operarios de organizaciones colombianas en los Estados Unidos y en otras partes quienes estaban trabajando con los demandados para llevar a cabo sus cr ímenes de lavado de dinero. Además, en Colombia, las autoridades colombianas pudieron identificar números telefónicos adicionales para ser interceptados. Anota finalmente, que “durante nuestra investigación, otros funcionarios y yo obtuvimos órdenes judiciales para solicitar los expedientes bancarios de cientos de cuentas usadas por los demandados para llevar a cabo sus actividades de lavado de dinero.EXTRADICIÓN. RADICACIÓN.26774
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11 El análisis de estas cuentas bancarias proporciona pruebas adicionales de los esfuerzos de los demandados para lavar el dinero colombiano de las drogas a través del Mercado Negro de Cambio de Pesos (BMPE, siglas en inglés)”. En el acápite que destina a los medios de convicción recaudados, precisa que “las pruebas que han sido desarrolladas durante el curso de esta investigación muestran que los demandados eran miembros de una organización de lavado de dinero basada en Cali, Colombia, que es responsable de haber lavado millones de dólares del producto de la venta de cocaína en los Estados Unidos y en otras partes, para los dueños de las drogas situados en Colombia. Las pruebas contra
de una organización de lavado de dinero basada en Cali, Colombia, que es responsable de haber lavado millones de dólares del producto de la venta de cocaína en los Estados Unidos y en otras partes, para los dueños de las drogas situados en Colombia. Las pruebas contra los demandados incluyen, pero no se limitan a: intercepciones colombianas de líneas telefónicas usadas por los demandados para realizar sus crímenes de lavado de dinero, el testimonio de agentes encubiertos que trabajaban con la fuerza de ataque, la vigilancia física de las actividades ilegales de los demandados realizada en Colombia por parte de funcionarios colombianos de aplicación de la ley, millones de dólares confiscados del producto de la venta de narcóticos, y expedientes bancarios obtenidos por el IRS de más de 100 cuentas bancarias alrededor del mundo usadas por los demandados para llevar a cabo sus operaciones de lavado de dinero”. Bajo el título “Las pruebas contra los demandados” indica que LUIS FERNANDO FLÓREZ VILLADA y otros coacusados, “conspiraron para usar el proceso del Mercado Negro del Cambio de Pesos (BMPE, en inglés) a fin de lavar dinero de drogas colombianas en los Estados Unidos y para cambiar pesos colombianos por dólaresEXTRADICIÓN. RADICACIÓN.26774 LUIS FERNANDO FLÓREZ VILLADA 12 estadounidenses provenientes de drogas, y a la vez evadir los requisitos de los Estados Unidos y de Colombia de reportar los cambios de divisas y las rentas, y el pago de impuestos, tarifas, e
impuestos de aduanas que se debieron al gobierno colombiano”. Anota que “los diferentes miembros de la organización Cr iminal desempeñaron diferentes papeles en sus actividades de lavado de dinero. Varios de los demandados operaron como corredores de pesos en Colombia, obteniendo contratos con narcotraficantes colombianos para lavar millones de dólares del producto de la venta de narcóticos en los Estados Unidos y en otros países. Luego estos corredores de pesos coordinaron para que los productos de la venta de narcóticos sean recogidos de parte de otros demandados que sirvieron como los operarios de los narcotraficantes colombianos en los Estados Unidos y en otras partes fuera de Colombia. Entonces, después de que los dólares de la venta de drogas fueron recogidos y transferidos exitosamente al sistema bancario de los Estados Unidos, los corredores de pesos coordinaron con otros co-conspiradores quienes compraron los dólares de la venta a cambio de pesos en Colombia, y dieron instrucciones para que los dólares de la venta de drogas sean transferidos por giro bancario de cuentas bancarias en los Estados Unidos a cuentas bancarias alrededor del mundo. Entonces los compradores colombianos de dólares usaron estos fondos manchados para, entre otras cosas, comprar mercancías para ser importadas a Colombia para su reventa. Entonces los compradores de dólares colombianos transfirieron sus pesos colombianos a los corredores de pesos, quienes a su vez proporcionaron los pesos a los narcotraficantes colombianos paraEXTRADICIÓN. RADICACIÓN.26774
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13 completar el proceso de Mercado Negro del Cambio de Pesos (BMPE, en inglés)”. Respecto del solicitado en extradición en este caso, precisa que “en o alrededor de 2002 hasta o alrededor de 2005, LUIS FERNANDO FLÓREZ VILLADA, operando principalmente desde Cali, Colombia, conspiró con otros para lavar millones de dólares del producto de la venta de narcóticos ubicados en los Estados Unidos, Canadá y España, entre otros lugares, a favor de organizaciones narcotraficantes colombianas. LUIS FERNANDO FLÓREZ VILLADA fue uno de los líderes de la organización de lavado de dinero quien sirvió como el ‘hombre mano derecha’ (el asistente principal) de GERMÁN FREDY OCAMPO CÁRDENAS, y mantuvo expedientes de las actividades de lavado de dinero de la organización. Además, LUIS FERNANDO FLÓREZ VILLADA se comunicó directamente con compradores de dólares estadounidenses, incluyendo a RACHEL LÓPEZ MELÉNDEZ. Después de que los productos de la venta de narcóticos fueron recolectados, la organización lavó el dinero a favor de organizaciones narcotraficantes en Colombia a través de una sofisticada red de cuentas bancarias y compañías internacionales alrededor del mundo”. Precisa que “como parte de la investigación, funcionarios colombianos de aplicación de la ley obtuvieron autorización judicial para interceptar los teléfonos usados por la organización para realizar sus actividades de lavado de dinero. Durante las intercepciones de líneas telefónicas,
las autoridades colombianas interceptaron numerosas llamadas de teléfono durante las cuales LUIS FERNANDO FLÓREZ VILLADAEXTRADICIÓN. RADICACIÓN.26774 LUIS FERNANDO FLÓREZ VILLADA 14 habló con otros miembros de la organización sobre sus cr ímenes de lavado de dinero. Por ejemplo, en noviembre de 2004, LUIS FERNANDO FLÓREZ VILLADA habló con RACHEL LÓPEZ MELÉNDEZ sobre la compra de los productos de la venta de narcóticos. El 19 de noviembre de 2004, LUIS FERNANDO FLÓREZ VILLADA habló con MELÉNDEZ sobre el hecho de que un coconspirador había sido arrestado en Nueva York. “Además de las llamadas telefónicas interceptadas resumidas anteriormente, entre otras pruebas, expedientes bancarios obtenidos por medio de orden judicial e informaciones obtenidas de informantes confidenciales, han demostrado que durante el transcurso de la conspiración, LUIS FERNANDO FLÓREZ VILLADA orquestó el lavado de los productos de la venta de drogas de la organización usando numerosas cuentas bancarias en los Estados Unidos, y que recibió comisiones considerables por su trabajo en el lavado de dinero”. Precisa que “LUIS FERNANDO FLÓREZ VILLADA es un ciudadano colombiano, nacido el 15 de diciembre de 1979, en Cali, Colombia. Se le describe como un hombre caucásico de pelo castaño y ojos
castaños. Su número de cédula colombiana es 6.104.916. Fue identificado por autoridades de aplicación de la ley estadounidenses y colombianas de la manera siguiente: Durante llamadas interceptadas FLÓREZ VILLADA dio su nombre completo, su fecha de nacimiento y su número de cédula, 6.104.916. Las autoridades colombianas revisaron la cédula asociada con ese número y en el momento de su arresto hicieron una identificación visual de FLÓREZ VILLADA. En elEXTRADICIÓN. RADICACIÓN.26774 LUIS FERNANDO FLÓREZ VILLADA 15 momento de su arresto, se encontró que su apariencia y toda la información de su pedigrí coincidieron con la fotografía e información de pedigrí contenida en la cédula número 6.104.916” (fls. 147-183). 1.4.- De acuerdo con lo previsto por el Estatuto Procesal Penal interno, el Ministerio de Relaciones Exteriores dio traslado de la documentación al Ministerio del Interior y de Justicia y conceptuó, además, que “por no existir Convenio aplicable al caso es procedente obrar de conformidad con el ordenamiento procesal penal colombiano” (fls. 29 anexo). 1.5.- El Ministerio del Interior y de Justicia, por su parte, adjunto al oficio 000027 fechado el 11 de enero de 2007, de conformidad con lo dispuesto en el Código de Procedimiento Penal dio curso ante la Corte de la solicitud de extradición, y documentos anexos, presentada
por el Gobierno de los Estados Unidos de América a través de su Embajada en Colombia (fl. 1 cno. Corte). 2.- Después de proveer lo relativo a la defensa técnica de la persona solicitada en extradición, por auto de nueve de marzo del año 2007, de conformidad con lo previsto por el Código de Procedimiento Penal, se corrió el traslado pertinente para que los intervinientes en el trámite expusieran sus pretensiones probatorias (fls. 17 cno. Corte), durante el cual ninguno solicitó la práctica de prueba alguna (fls. 22) motivo por el cual en determinación de trece de abril siguiente, la Corte dispuso correr el traslado pertinente para presentar alegatos de conclusión (fl. 23 cno. Corte).
3.- ALEGATOS DE CONCLUSIÓN.EXTRADICIÓN. RADICACIÓN.26774
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16 Durante el término de traslado, hicieron uso de este derecho la Procuradora Primera Delegada para la Casación Penal y el defensor de oficio del requerido en extradición. Es de anotar, que con posterioridad al vencimiento de dicho término, el requerido en extradición señor LUIS FERNANDO FLÓREZ VILLADA hizo llegar un memorial en el que dice “renunciar a los términos consagrados para el ejercicio de los derechos”, el cual no amerita pronunciamiento alguno de parte de la Sala, no sólo porque la manifestación resulta extemporánea, sino porque ninguna incidencia práctica tiene en este asunto, toda vez que el trámite culmina mediante el presente concepto. 3.1.- Del Ministerio Público. Con respecto a validez formal de la documentación allegada por la Embajada de los Estados Unidos de América mediante la cual solicita la extradición de LUIS FERNANDO FLÓREZ VILLADA
mediante el presente concepto. 3.1.- Del Ministerio Público. Con respecto a validez formal de la documentación allegada por la Embajada de los Estados Unidos de América mediante la cual solicita la extradición de LUIS FERNANDO FLÓREZ VILLADA estima que cumple cabalmente el requisito de autenticidad, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 259 del Código de Procedimiento Civil, modificado por el artículo 118 numeral 1 del D.E. 2282 de 1989. Señala asimismo que para el Ministerio Público no existe ninguna duda de que la persona capturada con fines de extradición, y quien se encuentra detenido en la Cárcel de Máxima Seguridad de Cómbita (Boyacá), es el mismo LUIS FERNANDO FLÓREZEXTRADICIÓN. RADICACIÓN.26774
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17 VILLADA a quien se refieren las notas verbales de solicitud de captura y extradición remitidas por la embajada de los Estados Unidos de América. Precisa, además, que las conductas de concertarse para realizar lavado de dinero, de que trata la acusación sustitutiva No. S2 05 Cr. 999, se adecuan al tipo penal de lavado de activos previsto en la ley penal colombiana, y concretamente el artículo 323, inciso segundo de la ley 599 de 2000 que en el ordenamiento jurídico nacional constituye un comportamiento que atenta contra el orden económico y social. Bajo tal perspectiva, la Delegada de la Procuraduría considera que la conducta imputada al ciudadano solicitado en extradición aparece
sancionada en las dos legislaciones, tanto en el país requirente como en el país requerido, con una pena superior a cuatro años de prisión, y por consiguiente estima que se cumple el formalismo de la doble incriminación. Sostiene que la acusación sustitutiva No. S2-05 Cr. 999 dictada bajo sello el 6 de septiembre de 2006, en la Corte Distrital de los Estados Unidos de América para el Distrito Sur de Nueva York, es equivalente con la resolución acusatoria, que aparece regulada en la estructura lógica del procedimiento penal colombiano, y cuyos requisitos formales están previstos en el artículo 398 del Código de Procedimiento Penal de 2000. Por esta razón dice, el requisito de equivalencia también se encuentra demostrado en el presente caso. Anota, de otra parte, que en orden a garantizar los derechoEXTRADICIÓN. RADICACIÓN.26774 LUIS FERNANDO FLÓREZ VILLADA 18 fundamentales de la persona requerida en extradición, la Procuraduría considera que si bien se reúnen los requisitos formales que el Código de Procedimiento Penal colombiano exige para conceptuar favorablemente, solicita a la Corte que exhorte al Gobierno Nacional para que en caso de conceder la extradición de FLÓREZ VILLADA, condicione tal determinación a que el Estado requirente no juzgue al extraditado por hechos diferentes a los que motivan la extradición, no anteriores al 17 de diciembre de 1997, y que el mismo no sea sometido a destierro, prisión perpetua, confiscación, tratos crueles, inhumanos o degradantes.
También se debe reiterar al Gobierno que se lleve a cabo el seguimiento a las condiciones que se impongan para conceder la extradición, y determine las consecuencias que se derivarían de su eventual incumplimiento. Con fundamento en lo expuesto, la Delegada de la Procuraduría estima que se encuentran acreditadas las formalidades para que la Corte profiera concepto favorable a la solicitud de extradición de LUIS FERNANDO FLÓREZ VILLADA (fls. 30 y ss.). 3.2.- De la defensa. El defensor de oficio del requerido en extradición, señor LUIS FERNANDO FLÓREZ VILLADA, manifiesta que atendiendo el contenido en exceso formal de los temas sobre los que la Corte habrá de rendir concepto, que los mismos sujetan y restringen elEXTRADICIÓN. RADICACIÓN.26774 LUIS FERNANDO FLÓREZ VILLADA 19 alcance de la defensa en este trámite, y su intervención se halla dirigida casi exclusivamente a legitimar el procedimiento, no puede más que solicitar se rinda el concepto que en derecho corresponda (fls. 28 cno. Corte).
SE CONSIDERA: 1.- Aclaración previa.
El defensor, en el alegato previo al concepto, manifiesta que el carácter excesivamente formal de los temas sobre los cuales la Corte debe emitir concepto, restringe y limita el alcance de la defensa en este trámite. A este respecto es de resaltarse que, al contrario de la opinión que la
defensa al parecer tiene sobre dicho particular, con apego a la regulación constitucional y legal del instrumento, la jurisprudencia de esta Corte 1 ha sido persistente en indicar que la extradición no corresponde a la noción de proceso judicial en el que se juzgue la conducta de aquél a quien se reclama en el exterior, sino que obedece a un instrumento de cooperación internacional previsto normativamente (Convención, Tratado, Convenio, Acuerdo, Constitución, o Ley, según cada caso particular),
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