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CSJ - SP26784(03-05-2007)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP26784(03-05-2007)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2007

Extradición N°26784

J MAUSOLAN GAMBA RODRIGUEZ

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Proceso No 26784

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrada Ponente:

MARINA PULIDO DE BARÓN

Aprobado Acta N° 63 Bogotá D.C., mayo tres (03) de dos mil siete (2007). VISTOS Emite la Corte concepto en relación con la solicitud de extradición del ciudadano colombiano MAUSOLAN GAMBA RODRÍGUEZ elevada por el Gobierno de los Estados Unidos de América a través de su Embajada en Colombia. ANTECEDENTES El mencionado ciudadano es requerido para que comparezca en juicio “por delitos de lavado de dinero” cometidos entre los años de 2002 y 2006, ante el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Sur Nueva York, dado que, con fecha 4 de octubre de 2006, el Gran Jurado profirió en su contra la resolución de acusación No. S5 05 Cr. 1001, sustituida el 16 del mismo mes y año, por cuyo medio le formula el siguiente cargo:Extradición N° 26748

MAUSOLAN GAMBA RODRIGUEZ

2 República de Colombia Corte Suprema de Justicia “CARGO NUMERO UNO: ……LA ASOCIACION DELICTUOSA PARA EFECTUAR LAVADO DE DINERO 9. Desde el año de 2002, o cerca de esta fecha, hasta septiembre de 2006, o cerca

de esta fecha, en el Distrito Sur de Nueva York y otros lugares, MAUSOLAN GAMBA RODRÍGUEZ, a/k/a ‘José’, … los acusados, premeditadamente y con conocimiento se asociaron, conspiraron y acordaron juntos y cada uno y con otras personas conocidas y desconocidas para violar el Título 18, Código de los Estados Unidos, Sección 1956(a)(1)(B)(i).

10. Fue parte y objeto de la asociación delictuosa que ….MAUSOLAN GAMBA RODRÍGUEZ…, los acusados, y otras personas conocidas y desconocidas, en una ofensa involucrando y afectando el comercio interestatal y extranjero, teniendo conocimiento de que la propiedad involucrada en ciertas transacciones financieras, a saber, la transferencia de miles de dólares en efectivo, representaba las ganancias de alguna forma de actividad ilícita, ilegal y premeditadamente condujeron e in tentaron conducir dichas transacciones financieras las cuales de hecho involucraban las ganancias derivadas de transacciones ilegales de narcóticos, sabiendo que las transacciones estaban diseñadas en totalidad o parte para ocultar o disfrazar la naturaleza, ubicación, fuente, propiedad y control de las ganancias de dicha actividad ilegal específica, en violación del Título 18, Código de los Estados Unidos, Sección 1956(a)(1)(B)(i)”.Extradición N° 26748

MAUSOLAN GAMBA RODRIGUEZ

3 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Bajo el título de ALEGACION DE INCAUTACION la acusación señala la procedencia de ceder a favor de los Estados Unidos, “…toda propiedad, auténtica y personal, involucrada en las ofensas de lavado de dinero y toda propiedad que pertenezca a la misma”.

Bajo el título de ALEGACION DE INCAUTACION la acusación señala la procedencia de ceder a favor de los Estados Unidos, “…toda propiedad, auténtica y personal, involucrada en las ofensas de lavado de dinero y toda propiedad que pertenezca a la misma”.

1. Documentos allegados con la solicitud de extradición.

Para formalizar la solicitud de extradición fueron allegados al presente trámite los siguientes documentos debidamente traducidos y legalizados ante el Ministerio de Relaciones Exteriores: Las notas verbales números 2618 de 10 de octubre de 2006 y 3218 de 15 de diciembre del mismo año, a través de las cuales la Embajada de los Estados Unidos solicita la captura con fines de extradición de MAUSOLAN GAMBA RODRIGUEZ y formaliza la solicitud de extradición, respectivamente. En ellas precisa que el requerido, también conocido como ‘José’, es “…ciudadano de Colombia nacido el 15 de diciembre de 1967. Es portador de la cédula colombiana No. 79.448.671”. Copia de la resolución de acusación No. S5 05 Cr. 1001 de 4 de octubre de 2006, sustituida el día 16 siguiente, dictada por el Gran Jurado ante el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York.Extradición N° 26748

MAUSOLAN GAMBA RODRIGUEZ

4 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Copia de la orden de captura contra MAUSOLAN GAMBA RODRIGUEZ para que de respuesta a unas acusaciones,

expedida por el 4 de octubre de 2006 por el funcionario que conoce el caso en el referido Tribunal. Copia de las disposiciones del Código Penal de los Estados Unidos relativas a los cargos contenidos en la acusación. Declaración jurada de Jeffrey A. Brown, Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos en el Distrito Sur de Nueva York, a través de la cual realiza una presentación de los procedimientos policiales y judiciales efectuados, así como del compromiso de responsabilidad del solicitado y de Phil Cousin , Agente Especial del Servicio de Impuestos Internos de los Estados Unidos (IRS), en la Comisión de Fuerza contra el Crimen Organizado, quien actuó como investigador en las averiguaciones que determinaron la acusación presentada contra el requerido en extradición.

2. Actuación surtida previo el envío de las diligencias a la Corte.

El Gobierno de los Estados Unidos, a través de su Embajada en Colombia, solicitó la detención provisional con fines de extradición de MAUSOLAN GAMBA RODRIGUEZ mediante la Nota Verbal No. 2618 de 10 de octubre de 2006, de la cual el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia dio traslado alExtradición N° 26748

MAUSOLAN GAMBA RODRIGUEZ

5 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Ministerio del Interior y de Justicia y al Fiscal General de la Nación, quien a través de resolución del 17 de noviembre del mismo año ordenó su captura con tal propósito, la cual se materializó el día 18 siguiente en la carrera 26 A N° 4 – 66 de

Bogotá. En la actualidad el mencionado ciudadano se encuentra privado de su libertad en la cárcel de máxima seguridad de Cómbita, Boyacá. Mediante Nota Verbal No. 3218 de 15 de diciembre de 2006, la Embajada de Estados Unidos en Colombia formalizó por vía diplomática la solicitud de extradición de MAUSOLAN GAMBA

RODRIGUEZ.

3. Actuación surtida en esta Corporación El señor Viceministro de Justicia envió la actuación a esta Sala junto con la documentación atrás relacionada para la emisión del concepto a que se refiere el artículo 502 de la Ley 906 de 2004, así como el oficio OAJ.E. 2429 de 18 de diciembre de 2006, a través del cual el Ministerio de Relaciones Exteriores conceptúa que “por no existir Convenio aplicable al caso es procedente obrar de conformidad con el ordenamiento procesal penal colombiano”.Extradición N° 26748

MAUSOLAN GAMBA RODRIGUEZ

6 República de Colombia Corte Suprema de Justicia De inmediato, se dio inicio a este trámite garantizando el derecho de defensa al requerido y luego se dispuso, mediante auto de 1° de febrero de 2007 correr el traslado previsto en el artículo 500 de la Ley 606 de 2004, oportunidad en la cual el defensor designado por MAUSOLAN GAMBA RODRÍGUEZ dirigió a la Corporación memorial en el que anunció su interés en renunciar a la etapa probatoria señalada para el presente trámite.

Con auto de 6 de marzo último se dispuso correr el término de traslado previsto por el artículo 500 de la Ley 906 de 2004, término en el cual únicamente el Representante del Ministerio Público allegó escrito con el fin de que sea tenido en cuenta por la Corte al proferir su concepto. La defensa manifestó que atendiendo petición del requerido se abstenía de presentar memorial conclusivo. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN Con ese propósito el Procurador Cuarto Delegado para la Casación Penal, hace una síntesis de la actuación cumplida, de los soportes allegados con la solicitud de extradición, del marco legal que rige este trámite y de los aspectos que constituyen el tema del concepto que corresponde emitir a la Sala, para adentrarse luego en el análisis de cada uno de tales aspectos. Indica que los documentos presentados en apoyo de la petición de extradición especifican las conductas que la motivan,Extradición N° 26748

MAUSOLAN GAMBA RODRIGUEZ

7 República de Colombia Corte Suprema de Justicia la fecha y lugar de su ocurrencia, los datos necesarios para identificar al solicitado y las normas que se estiman vulneradas; se allegaron recurriendo a la vía diplomática, debidamente certificados y cumpliendo las exigencias legales, por lo que contienen la información legal requerida y son formalmente válidos, de manera que satisfacen el requisito establecido por el artículo 520 del código de procedimiento penal. Igual acontece con la demostración de la plena identidad del requerido, habida cuenta que en la Nota Verbal a través de la cual se formalizó la solicitud de extradición se determina que MAUSOLAN GAMBA RODRIGUEZ es ciudadano colombiano, nacido el 15 de diciembre de 1967 y portador de la cédula de

se formalizó la solicitud de extradición se determina que MAUSOLAN GAMBA RODRIGUEZ es ciudadano colombiano, nacido el 15 de diciembre de 1967 y portador de la cédula de ciudadanía número 79.448.671, datos que fueron incorporados en la orden de captura expedida por el Fiscal General de la Nación y que corresponden a la persona aprehendida en virtud de tal orden, según se extrae de los documentos que soportan la detención. Por tanto, es evidente que se trata de la misma persona y que se satisface este requisito. En punto al principio de la doble incriminación señala que las conductas atribuidas a MAUSOLAN GAMBA RODRIGUEZ por las autoridades de los Estados Unidos, corresponden a los comportamientos descritos por el código penal colombiano en sus artículos 323 modificado por los artículos 8° y 18 de las Leyes 747 de 2002 y 1121 de 2006 y 340, modificado por la ley 733 de 2002Extradición N° 26748

MAUSOLAN GAMBA RODRIGUEZ

8 República de Colombia Corte Suprema de Justicia y 1121 de 2006, en su orden denominados lavado de activos y concierto para delinquir. Se evidencia entonces la identidad entre las actuaciones que se reprochan al requerido y los ilícitos descritos en el ordenamiento patrio y se satisface el límite mínimo de la pena de prisión exigido, por lo que la exigencia de la doble incriminación se encuentra satisfecha. Por otra parte, la providencia proferida en el país solicitante

se asimila en su carácter formal a la resolución de acusación de nuestro sistema procesal habida cuenta que se refiere en detalle al comportamiento por el cual se acusa a MAUSOLAN GAMBA RODRIGUEZ, con lo que se especifican los supuestos de hecho de la decisión, indica además la regulación vigente en el Estado requirente, señala la persona en quien recaen los cargos, y su propósito, al igual que la resolución de acusación de nuestro procedimiento, consiste en dar lugar a la etapa del juicio. Con base en lo anterior, el Procurador Delegado estima que resulta viable conceder la extradición de MAUSOLAN GAMBA RODRIGUEZ por encontrarse reunidas las exigencias legales establecidas.Extradición N° 26748

MAUSOLAN GAMBA RODRIGUEZ

9 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Destaca que de emitir la Sala concepto favorable a la solicitud de extradición debe exhortar al Gobierno nacional para que advierta expresamente al país requirente que solo puede juzgarse al solicitado por la conducta que origina la extradición y de acuerdo con los instrumentos internacionales que protegen los derechos humanos, así como con lo dispuesto en los artículos 11, 12 y 34 de la Constitución Política y que no podrá ser sometido a pena de muerte, desaparición forzada, torturas, tratos crueles, inhumanos o degradantes, ni a las penas de destierro, prisión perpetua y confiscación.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

Aspectos Generales. Como reiteradamente lo ha precisado la jurisprudencia de la

Corte, su competencia dentro del trámite de extradición se circunscribe a la emisión del concepto sobre la procedencia de entregar o no a la persona solicitada por otro país, luego de verificar las exigencias dispuestas por el legislador (artículos 493, 495 y 502 de la Ley 906 de 2004 ), teniendo en cuenta para ello, además y primordialmente la previsión constitucional contenida en el inciso 2º del artículo 35 de la Carta Política que autoriza la extradición de colombianos por nacimiento cuando son reclamados por delitos distintos de los conocidos como delitos políticos, que hayan sido cometidos en el exterior, siempre que tales comportamientos también estén contemplados como conductas punibles en la legislación penal interna y que laExtradición N° 26748

MAUSOLAN GAMBA RODRIGUEZ

10 República de Colombia Corte Suprema de Justicia comisión de los mismos sea posterior a la fecha de promulgación del Acto Legislativo No. 1 de 1997, esto es, al 17 de diciembre de tal anualidad. Dado que según lo expresó el Ministerio de Relaciones Exteriores dentro de este diligenciamiento, no existe tratado de extradición vigente entre Colombia y los Estados Unidos de América, el trámite de la solicitud de extradición y el concepto que como culminación del mismo debe emitirse, se surtirá y emitirá de conformidad con las exigencias señaladas en el Código de Procedimiento Penal colombiano, siendo del resorte de la Sala. Por tanto, en el momento actual corresponde realizar el análisis previo a la emisión del concepto, según lo precisado en el

artículo 502 del referido ordenamiento, sobre los siguientes puntuales aspectos: validez formal de la documentación allegada por el país requirente; demostración plena de la identidad de la persona solicitada; concurrencia del principio de la doble incriminación, según el cual “el hecho que motiva” la solicitud también debe estar previsto como delito en Colombia y reprimido con una sanción privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro (4) años y acreditación de la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero con la acusación propia del sistema procesal colombiano. Pues bien, en relación con cada uno de tales aspectos se tiene:Extradición N° 26748

MAUSOLAN GAMBA RODRIGUEZ

11 República de Colombia Corte Suprema de Justicia

1. Validez formal de la documentación.

Según lo establece el artículo 495 del estatuto procesal penal, la solicitud de extradición debe efectuarse por vía diplomática y de manera excepcional por la consular o de gobierno a gobierno, adjuntando copia auténtica del fallo o de la acusación proferida en el extranjero, con indicación de los actos que determinan la petición, así como del lugar y fecha en que fueron ejecutados, los datos que permitan identificar plenamente al reclamado y copia auténtica de las disposiciones penales aplicables al caso; documentos que deben ser expedidos en la forma establecida por la legislación del país reclamante y traducida al castellano, si fuere el caso.

A su vez, el artículo 259 del Código de Procedimiento Civil, modificado por el Decreto 2282 de 1989, dispone en el numeral 118 de su artículo 1º que los documentos públicos otorgados en un país extranjero por uno de sus funcionarios o con su intervención, deberán presentarse debidamente autenticados por el cónsul o agente diplomático de la República y, en su defecto, por el de una nación amiga, lo cual hace presumir que se otorgaron de acuerdo con la ley del respectivo país. La firma del cónsul o agente diplomático se abonará por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia y si se trata de agente consultar de un país amigo, se autenticará previamenteExtradición N° 26748

MAUSOLAN GAMBA RODRIGUEZ

12 República de Colombia Corte Suprema de Justicia por el funcionario competente del mismo y los de éste por el Cónsul Colombiano, disposición aplicable al caso en virtud del principio de integración normativa previsto en el artículo 25 y el inciso último del artículo 495 del estatuto procesal penal. Los mencionados requisitos legales, sin lugar a dudas, se encuentran orientados a exigir que como sustento de una solicitud de extradición, el Estado requirente debe remitir en todos los casos y sin excepción alguna, los soportes de la misma pero no de manera simple, sino con el lleno de las referidas exigencias formales. Advertido lo anterior se observa que el Gobierno de los Estados Unidos de América solicita por vía diplomática la extradición del ciudadano colombiano MAUSOLAN GAMBA

RODRIGUEZ a través de su Embajada en Colombia y que para tal efecto anexó copia de la resolución de acusación No. S5 05 Cr. 1001, dictada por el Gran Jurado ante el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York el 4 de octubre de 2006, sustituida el día 16 siguiente, en la cual se relacionan las conductas objeto de censura, así como los lugares y fechas de su ocurrencia. También allegó copia de la orden de captura contra MAUSOLAN GAMBA RODRIGUEZ para que de respuesta a unasExtradición N° 26748

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13 República de Colombia Corte Suprema de Justicia acusaciones, expedida por el Tribunal para el Distrito Sur de Nueva York el 4 de octubre de 2006. Fue aportadas la declaración jurada de Jeffrey A. Brown , Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York, a través de la cual realiza una presentación de los procedimientos policiales y judiciales efectuados, así como del compromiso de responsabilidad del solicitado y de Phil Cousin , Agente Especial del Servicio de Impuestos Internos de los Estados Unidos (IRS), quien actuó como investigador en las averiguaciones que determinaron la acusación presentada contra el requerido en extradición, declaraciones que además de confirmar los pormenores de los cargos, especifican los datos de identidad del acusado y relacionan las disposiciones normativas aplicables al caso. Los referidos documentos obran en traducción al castellano

certificada y autenticada conforme a la legislación propia del Estado requirente, cuentan con la certificación de autenticidad expedida por Jason E. Carter , Director Asociado de la Oficina de Asuntos Internacionales de la División de lo Penal del Departamento de Justicia de los Estados Unidos, quien es reconocido en tal condición por el Procurador del mismo país, Alberto R. Gonzales.Extradición N° 26748

MAUSOLAN GAMBA RODRIGUEZ

14 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Igualmente, aparece certificación sobre la referida documentación suscrita por Condoleezza Rice , Secretaria de Estado de los Estados Unidos y Sonya N. Jhonson , Auxiliar de Autenticaciones del Departamento de Estado, cuya firma aparece autenticada ante la Cónsul de Colombia en Washington D.C. A partir, entonces, de tales documentos, es claro que el primer requisito exigido por el artículo 502 de la Ley 906 de 2004 se encuentra suficientemente acreditado.

2. Demostración plena de la identidad del solicitado.

La anunciada exigencia, cuya evaluación debe efectuar la Sala en el concepto que le corresponde emitir, apunta a establecer que la persona procesada (acusada o condenada) en el país reclamante, es la misma sometida al trámite de extradición, sin que ello implique determinar su verdadera identidad, pues para tenerlo por acreditado suficiente resulta que exista plena coincidencia entre una y otra de tales personas. Sobre el particular se tiene que el Gran Jurado ante el Tribunal de Distrito para el Distrito Sur de Nueva York acusa a

MAUSOLAN GAMBA RODRIGUEZ ; la orden de arresto fue librada en contra del mismo y tanto en la Nota Verbal número 2618 de 10 de octubre de 2006, remitida tiempo antes de que se produjera su captura, como en la número 3218 del 15 deExtradición N° 26748

MAUSOLAN GAMBA RODRIGUEZ

15 República de Colombia Corte Suprema de Justicia diciembre del mismo año, por cuyo medio se formaliza la solicitud de extradición, se indica que el referido nombre y apellido corresponden al reclamado y se precisa que “….también es conocido como ‘José’, es ciudadano de Colombia, nacido el 15 de diciembre de 1967 en Colombia. Es portador de la cédula colombiana No. 79.448.671”. La persona capturada por orden del Fiscal General de la Nación con fines de extradición se identificó como MAUSOLAN GAMBA RODRÍGUEZ con cédula de ciudadanía número 79.448.671, nacido en Santa Sofía, Boyacá el 15 de diciembre de 1967 y así se ha notificado de diversas decisiones adoptadas en el marco de este trámite, en el que además otorgó a su defensor poder para representarlo, en escrito signado con tal nombre e identificación. De lo expuesto puede concluirse que en punto de la plena identidad del ciudadano colombiano solicitado en extradición no existe dubitación alguna, en tanto que con los mismos datos con que fue solicitado se ha identificado y firmado en repetidas oportunidades, sin que tampoco haya elevado ningún cuestionamiento sobre este particular aspecto. De conformidad con lo anterior, estima la Sala satisfecha la exigencia legal de la plena identidad del solicitado en extradición.

3. Principio de la doble incriminación.Extradición N° 26748

cuestionamiento sobre este particular aspecto. De conformidad con lo anterior, estima la Sala satisfecha la exigencia legal de la plena identidad del solicitado en extradición.

3. Principio de la doble incriminación.Extradición N° 26748

MAUSOLAN GAMBA RODRIGUEZ

16 República de Colombia Corte Suprema de Justicia En el análisis de la operatividad de este principio debe la Sala establecer si los comportamientos delictivos que se imputan al requerido en el país solicitante tienen en Colombia la misma naturaleza, esto es, que también sean considerados como conductas ilícitas y que, además, tengan señalada como sanción una pena mínima no inferior a cuatro (4) años de prisión. Dado que se trata de un mecanismo de cooperación internacional, el mencionado cotejo debe adelantarse con base en los preceptos internos vigentes para el momento en que se rinda el concepto, motivo por el cual resulta improcedente la aplicación del principio de favorabilidad con ocasión del tránsito legislativo, en cuanto los preceptos del país requerido no son objeto de aplicación por parte del Estado reclamante1. MAUSOLAN GAMBA RODRÍGUEZ es solicitado para dar contestación a la resolución de acusación No. S5 05 Cr. 1001, dictada por el Gran Jurado ante el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York el 4 de octubre de 2006, sustituida el 16 del mismo mes, en la que se le atribuyen según la Nota Verbal Nº 3218 de 15 de diciembre de 2006 cargos por delitos de lavado de dinero señalados en la acusación en los términos que se dejaron transcritos al inicio del concepto.

según la Nota Verbal Nº 3218 de 15 de diciembre de 2006 cargos por delitos de lavado de dinero señalados en la acusación en los términos que se dejaron transcritos al inicio del concepto.

1 Cfr. Concepto de 22 de julio de 2004. Rad. 22206, entre otrosExtradición N° 26748

MAUSOLAN GAMBA RODRIGUEZ

17 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Las normas que consideran violadas las autoridades de ese país, de acuerdo con el cargo número uno formulado en la acusación corresponden al Título 18, Sección 1956(a)(1)(B)(1) del Código de los Estados Unidos. Disposiciones legales que de acuerdo con los documentos allegados, tienen el siguiente contenido: “Título 18, Sección 1956 Lavado de recursos monetarios (a)(1) El que, con conocimiento de que la propiedad involucrada en una transacción financiera representa las ganancias de alguna forma de actividad ilícita, realice o trata de realizar tal transacción financiera y de hecho la misma involucra ganancias de actividades ilícitas especificadas – (A)(B) con conocimiento de que la transacción fue pensada en su total o en parte – (i) para ocultar o disfrazar la naturaleza, la ubicación, el origen, la titularidad, o el control de las ganancias de actividades ilícitas especificadas; o (ii) para evitar el requisito de reportar una transacción según la ley estatal o federal, (h) El que concierte para cometer cualquier delito definido en esta sección o en la sección 1957 será castigado con las mismas penas que se prevén para el delito cuya comisión era el objeto del concierto”.Extradición N° 26748

MAUSOLAN GAMBA RODRIGUEZ

18 República de Colombia Corte Suprema de Justicia

mismas penas que se prevén para el delito cuya comisión era el objeto del concierto”.Extradición N° 26748

MAUSOLAN GAMBA RODRIGUEZ

18 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Las anteriores conductas por las cuales se acusó a MAUSOLAN GAMBA RODRIGUEZ en el cargo número uno se encuentran tipificadas en el Código Penal Colombiano de la siguiente manera: Artículo 340 de la Ley 599 de 2000, modificado por los artículos 8° de la Ley 733 de 2002, 14 de la Ley 890 de 2004 y 19 de la Ley 1121 de 2006: “Concierto para delinquir. Cuando varias personas se concierten con el fin de cometer delitos, cada una de ellas será penada, por esa sola conducta, con prisión de cuatro (4) a nueve (9) años. Cuando el concierto sea para cometer delitos de… enriquecimiento ilícito, lavado de activos o testaferrato, … la pena será de prisión de ocho (8) a dieciocho (18) años y multa de dos mil setecientos (2.700) hasta treinta mil (30.000) salarios mínimos legales mensuales”. Por su parte, el artículo 323 del código penal colombiano, modificado por el artículo 17 de la Ley 1121 de 2006 señala: “Lavado de Activos. El que adquiera, resguarde, invierta, transporte, transforme, custodie o administre bienes que tengan su origen mediato o inmediato en actividades de tráfico

de migrantes, trata de personas, extorsión, enriquecimiento ilícito, secuestro extorsivo, rebelión, tráfico de armas, financiación del terrorismo y administración de recursos relacionados con actividades terroristas, tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias sicotrópicas, delitosExtradición N° 26748

MAUSOLAN GAMBA RODRIGUEZ

19 República de Colombia Corte Suprema de Justicia contra el sistema financiero, la administración pública, o vinculados con el producto de los delitos ejecutados bajo concierto para delinquir, o les dé a los bienes provenientes de dichas actividades apariencia de legalidad o los legalice, oculte o encubra la verdadera naturaleza, origen, ubicación, destino, movimiento o derechos sobre tales bienes, o realice cualquier otro acto para ocultar o encubrir su origen ilícito incurrirá, por esa sola conducta, en prisión de ocho (8) a veintidós ( 22) años y multa de seiscientos cincuenta (650) a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes. La misma pena se aplicará cuando las conductas descritas en el inciso anterior se realicen sobre bienes cuya extinción de dominio haya sido declarada. El lavado de activos será punible aún cuando las actividades de que provienen los bienes, o los actos penados en los apartados anteriores, se hubiesen realizado, total o parcialmente, en el extranjero. Las penas privativas de la libertad previstas en el presente

artículo se aumentarán de una tercera parte a la mitad cuando para la realización de las conductas se efectuaren operaciones de cambio o de comercio exterior, o se introdujeren mercancías al territorio nacional. El aumento de la pena previsto en el inciso anterior, también se aplicará cuando se introdujeren mercancías de contrabando al territorio nacional.” Así las cosas, al cotejar las normas invocadas por Estados Unidos como país requirente con las disposiciones internas deExtradición N° 26748

MAUSOLAN GAMBA RODRIGUEZ

20 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Colombia, fácilmente se advierte que las conductas de concierto para delinquir, agravada por la naturaleza de los actos, en este caso delitos relacionados con el lavado de dineros provenientes de actividades de narcotráfico, al igual que la de lavado de activos se encuentran penalizadas tanto allí como acá. Adicional a lo anterior se observa que los comportamientos por los cuales fue acusado el requerido en extradición por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York, se encuentran sancionados en la legislación punitiva de Colombia con penas privativas de la libertad superiores a cuatro (4) años y no corresponden a delitos políticos o de opinión. En suma, estima la Sala que se encuentra satisfecha la exigencia de la doble incriminación. Ahora, en cuanto se refiere a que “la acusación también incluye penas de decomiso” de conformidad” con las

disposiciones legales del país requirente, en virtud de las cuales “…los acusados deben ceder a los Estados Unidos …. toda propiedad, auténtica y personal involucrada en las ofensas de lavado de dinero y toda propiedad que pertenezca a la misma …” , preciso es señalar que dicha mención no puede ser entendida en estricto sentido como un cargo.Extradición N° 26748

MAUSOLAN GAMBA RODRIGUEZ

21 República de Colombia Corte Suprema de Justicia En efecto, como ya ha tenido ocasión de expresarlo esta Corporación en situaciones similares2, el señalamiento de la pena de decomiso no comporta imputación alguna, sino a lo sumo el anuncio de la consecuencia patrimonial que la declaratoria de responsabilidad acarrea respecto de los bienes involucrados en el delito por cuya comisión se acusa al requerido, tema ajeno a la solicitud de extradición y que por tanto, no se encuentra comprendido dentro de la temática de la cual debe ocuparse el concepto que corresponde emitir a la Sala.

4. Equivalencia de la providencia proferida en el extranjero con la acusación del sistema procesal colombiano.

Sobre el particular compete a la Sala señalar en el concepto si el acto judicial por cuyo medio se acusa al reclamado en extradición en el Estado requirente es equivalente a la acusación propia del sistema procesal colombiano; naturalmente, no se trata de una identidad entre ambas decisiones judiciales, pues lo importante es establecer que con ellas se franquea el paso al juicio donde se debatirá la acusación y la defensa, que en tal

pieza procesal aparezca un relato sucinto del comportamiento imputado con especificación de las circunstancias de tiempo, modo y lugar y su calificación jurídica con el señalamiento de los preceptos aplicables.

2 Concepto de 8 de junio de 2005. Rad.23293Extradición N° 26748

MAUSOLAN GAMBA RODRIGUEZ

22 República de Colombia Corte Suprema de Ju

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