CSJ - SP26848(02-07-2008)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP26848(02-07-2008)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2008
- Única instancia Ncitg. 48
MARÍA GLADYS MARTÍNEZ IDÁRRAGA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente:
JAVIER ZAPATA ORTIZ
Aprobado Acta N°175 Bogotá, D. C., dos (2) de julio de dos mil ocho (2008) Concluida la audiencia pública de juzgamiento, procede la Sala a proferir sentencia en el juicio de única instancia seguido en contra de MARÍA GLADYS MARTÍNEZ IDÁRRAGA, acusada en su condición de Directora Seccional de Fiscalía de Pereira, como posible autora del delito de abuso de autoridad por acto arbitrario e injusto. LA PROCESADA MARÍA GLADYS MARTÍNEZ IDÁRRAGA nacida en Manizales, el 30 de septiembre de 1961, identificada con la cédula No. 30'282.449 de f Única instancia N'26848 MARÍA GLADYS MARTÍNEZ IDÁRRAGA Manizales, casada con Luis Fernando Rojas, abogada de profesión, se desempeñó como Directora Seccional de Fiscalía de Pereira entre septiembre de 2003 y julio de 2005 y, actualmente ostenta e' cargo de Fiscal Cuarta Delegada ante el Tribunal Superior de Manizales. HECHOS El 31 de diciembre de 2003, a eso de las 10:00 p.m. se presentó un incendio que afectó las instalaciones del Fondo Editorial de Risaralda, para esa época gerenciado por LUIS FERNANDO ROJAS, esooso de la entonces Directora Seccional de Fiscalías de Pereira, MARÍA GLADYS
MARTÍNEZ IDÁRRAGA.
Por la ocurrencia de tal hecho, se inició investigación preliminar No. 113275, cuyo conocimiento correspondió al Fiscal 15 Seccional, Delegado ante la Unidad de Salud Pública de Pereira, doctor LUIS ÁNGEL VELÁSQUEZ GARCÍA, el cual ordenó y practicó diferentes pruebas, hasta que el 2 de abril de 2004, la Directora Seccional de Fiscalía de Pereira, solicitó la reasignación de la investigación al Fiscal General de la Nación, quien atendió dicha petición y dispuso su remisión a la Seccional de Armenia. Concretamente, en la resolución de acusación, los hechos se relataron de la siguiente manera: 2 Única instancia' N° 26848 MARÍA GLADYS MARTÍNEZ IDÁRRAGA "Motivó la presente investigación, el escrito anónimo presentado el 17 de mayo de 2004, por medio del cual se informa que en la indagación adelantada en esa Seccional con motivo del incendio del Fondo Editorial de la Gobernación de Risaralda, en la que es evidente el actuar criminal de Luis Fernando Rojas González, ex Director del Fondo y esposo de la Directora Seccional de Fiscalías MARIA GLADYS MARTÍNEZ ID.ÁRRAGA, se dio de manera atrevida y abusiva participación de ésta sobre el fiscal de conocimiento, al solicitarle un favorecimiento dentro de la investigación cuando ya era inminente una orden de captura en contra de su esposo; se indica que cuando se iba a proferir medida de aseguramiento y estando perfeccionado el proceso en su prueba técnica y testimonial, con los informes del DAS, Contraloría y
Bomberos y faltando, además, pocos días para vencerse los términos de investigación, acude la doctora MARTÍNEZ IDÁRRAGA a la ex Gobernadora Elsa Gladys Cifuentes Aranzazu y el Fiscal General de la Nación de ese entonces, con el objeto que se varíe la asignación del proceso a la ciudad de Armenia, donde le corresponde a su ex jefe, Martha Lucía Mejía Duque, anterior Directora Seccional de Fiscalía y que fungía allí como Fiscal ante el Tribunal." 3 11 ( \1 • Única instancia N° 26848
MARÍA GLADYS MARTÍNEZ IDARRAGA
ANTECEDENTES PROCESALES
1. La indagación preliminar tuvo origen en el escrito de quien dijo llamarse MARÍA CLARA GÓMEZ MEJÍA, el cual remitió al Vicefiscal General de la Nación, para poner en su conocimiento las irregularidades en que pudo haber incurrido la Directora Seccional de Fiscalías de Pereira en el trámite de la investigación que se adelantó por el incendio del Fondo Editorial de la Gobernación de esa ciudad, entidad que para la época en que ocurrieron los hechos, estaba gerenciada por su esposo, LUIS
FERNANDO ROJAS GONZÁLEZ.
2. El 10 de octubre de 2005, después de practicar varias pruebas tendientes a corroborar los hechos denunciados, la Fiscalía General de la Nación, a través de la Unidad Delegada ante la Corte, abrió instrucción en contra de MARÍA GLADYS MARTÍNEZ IDÁRRAGA y, luego de practicar pruebas y escucharla en indagatoria, clausuró el ciclo investigativo.
3. El 9 de noviembre de 2006 se calificó el mérito del sumario con resolución de acusación, en la cual se le atribuyó a MARÍA GLADYS MARTÍNEZ IDÁRRAGA la comisión del delito de abuso de autoridad por acto arbitrario e injusto, con fundamento en los siguientes supuestos
fácticos: 4 Única instancia N° 26848 MARÍA GLADYS MARTÍNEZ IDÁRRAGA 3.1. Como esposa del Gerente del Fondo Editorial de la Gobernación de Risaralda, MARÍA GLADYS MARTÍNEZ IDÁRRAGA trató de presionar al Fiscal que conocía la investigación adelantada por el incendio de dicha institución, toda vez que lo llamó a su oficina para insinuarle que escuchara el testimonio de su cónyuge. 3.2. Cuando todo indicaba que se iba a dictar medida de aseguramiento contra el esposo de MARÍA GLADYS MARTÍNEZ IDÁRRAGA, pues se contaba con la prueba técnica y testimonial (informes del DAS, Contraloría y Bomberos), ésta solicitó al Fiscal General de la Nación que variara la asignación del proceso, logrando que se remitiera a la ciudad de Armenia, donde laboraba la Dra. MARTHA LUCÍA MEJÍA DUQUE (ex jefe de la aquí procesada), quien se desempeñaba en dicha localidad como Fiscal Delegada ante el Tribunal. La providencia destaca que la variación de asignación sólo se solicitó en marzo 18 de 2004, a pesar de que desde enero 7, febrero 14 y 28 y marzo 11 existían publicaciones que aludían a lo confuso de la
conflagración; además, el informe del DAS aportó información que daba lugar a la apertura de investigación y la inminente vinculación, mediante indagatoria, de FERNANDO ROJAS. Por tanto, se concluyó que todos los actos de injerencia de la Directora Seccional de Fiscalía en la forma de orientar la investigación del incendio, constituían un abuso de autoridad por acto arbitrario e injusto. 5 / 11 II Única instancia NS26848
MARÍA GLADYS MARTINEZ IDÁRRAGA
4. La decisión fue impugnada a través del recurso de reposición, tanto por la Procuraduría como por la defensa, y mediante resolución de diciembre 28 de 2006, se confirmó la providencia atacada, pues el funcionario instructor no consideró entendible que sólo hasta marzo 18 de 2004, la procesada se hubiera acordado de que debía primar la transparencia e imparcialidad en la actuación. 4.1. La providencia señaló puntualmente que el acto arbitrario e injusto de la procesada consistió en contactar al fiscal que llevaba el caso para comentarle sobre el mismo y solicitar cambio de asignación cuando la investigación cogía un rumbo complicado para los intereses de su esposo.
Aunque la Directora Seccional de Fiscalía requería periódicamente el expediente, con la excusa de rendir informes al Comité de Moralización, lo que hacía era controlar el desarrollo de las diligencias; además, solicitó al instructor que citara a declara su esposo, lo que constituye una propuesta insidiosa o engañosa. Por otra parte, consideró que la solicitud de cambio de asignación fue
caprichosa porque ya obraba informe del DAS, con el cual se concluía que el incendio no había sido accidental; de ahí que un funcionario acucioso como LUIS ÁNGEL VELÁSQUEZ GARCÍA no habría emitido auto inhibitorio. 6 v y Única instancia N° 26848 MARÍA GLADYS MARTÍNEZ IDÁRRAGA 4.2. El Fiscal Delegado ante la Corte, con fundamento en la necesidad de proteger los derechos de las víctimas, negó la solicitud de preclusión invocada por la defensa, pues no acogió la tesis de esta Corporación, según la cual, en relación con delitos como el abuso de autoridad por acto arbitrario e injusto, que ya no era investigable de oficio y para ese momento exigía querella de parte, resultaba necesario que el querellante manifestara su interés en que el Estado continuara el ejercicio de la acción.
INTERVENCIÓN EN AUDIENCIA PÚBLICA
1. Fiscal Delegado ante la Corte Afirmó que la acusada actuó con cálculo político para favorecer a su cónyuge en la investigación donde se encontraba implicado por la prueba testimonial que lo señalaba como la última persona, que en compañía de su primo, abandonó las instalaciones del Fondo Editorial, a eso de las 10:30 u 11:00 p.m.; Además, la funcionaria solicitó el cambio de asignación cuando el informe del DAS señalaba la intervención de manos criminales en el hecho, pues el resultado muy probable sería la apertura de investigación en contra de su cónyuge, LUIS FERNANDO ROJAS
GONZÁLEZ.
7 I (cid:9) 1 Única instancia N° 26848 (cid:9) 1111 :';
MARÍA GLADYS MARTÍNEZ IDÁRRAGA Sostuvo también, que la solicitud del cambio de asignación fue tardía, pues si la Directora Secciona! de Fiscalía pretendía una investigación transparente, debió elevar dicha petición de manera inmediata y no dar largas. Cuestionó el resultado de la investigación por el incendio del Fondo Editorial, pues se dictó auto inhibitorio con fundamento en que no había sido posible establecer el responsable del hecho, como si ello fuera procedente en los términos de la Ley 600 de 2000. En ese orden de ideas, concluyó que la actuación arbitraria e injusta no se dio por solicitar el cambio de asignación, ya que la Dirección Seccional de Fiscalía y el Director Nacional de la misma, pueden solicitarlo al Fiscal General de la Nación que es el facultado para ordenarlo y, en esta oportunidad, señaló que el problema no consistía en la legalidad o no de la actuación, sino en que la acusada sabía que de producirse la investigación, las pesquisas comprometerían a su cónyuge en la comisión del ilícito. La Directora Seccional de Fiscalía trató entonces de manipular la situación y direccionar la investigación, lo que finalmente resultó imposible por la contundencia del informe del DAS que aludió a la existencia de manos criminales que no podrían ser otras que las de las últimas personas que salieron del Fondo Editorial; de ahí que sólo en ese momento solicitara el cambio de asignación. 8 Única instancia N° 26848
MARIA GLADYS MARTÍNEZ IDÁRRAGA
2. Procesada Inicia su intervención aclarando que para el momento en que solicitó el
cambio de asignación (marzo 18 de 2004), no conocía la prueba de cargo• a que hizo referencia la fiscalía, toda vez que el informe del DAS es del día 29 del mismo mes y año. Además, atribuir la responsabilidad del hecho a LUIS FERNANDO ROJAS GONZÁLEZ por haber sido la última persona que salió del Fondo Editorial, sólo constituye una manera de "prejuzgar"; máxime si se tiene en cuenta que éste fue exonerado de responsabilidad en las investigaciones penal, disciplinaria y fiscal que se adelantaron en su contra, lo que de contera desvirtúa la existencia de un móvil para la comisión del ilícito. Afirma que no existe prueba que comprometa a LUIS FERNANDO ROJAS GONZÁLEZ como autor del incendio, que el hecho bien pudo constituir un caso fortuito y que prejuzgar sobre su responsabilidad equivaldría a sostener que se equivocaron todas las autoridades que lo investigaron y declararon exento de compromiso en la ocurrencia del hecho. La enjuiciada agregó que, al momento de radicarla en juicio criminal, el Fiscal Delegado ante la Corte compulsó copias para que se investigara por prevaricato a la Dra. MERY SERNA DE R., fiscal 11 Seccional de Armenia, funcionaria que profirió auto inhibitorio en el proceso que por el incendio del Fondo Editorial le fue reasignado; no obstante, en esta 9 c (cid:9) ! Única instancia N° 26111 MARÍA GLADYS MARTÍNEZ IDARRAGA investigación también se profirió auto inhibitorio a favor de la funcionaria, lo que en virtud del ilícito que se le atribuyó, implicaba necesariamente
un nuevo estudio probatorio del proceso de incendio. Destaca como lógico que LUIS FERNANDO ROJAS GONZÁLEZ fuera el último en salir de la imprenta departamental, toda vez que ese era su último día de trabajo, debido al cambio de administración. Explica que el cambio de asignación lo solicitó a mediados de marzo, una vez que se posesionó el nuevo Director Nacional de Fiscalías, pues éste era el único interlocutor válido frente al Fiscal General de la Nación, e insiste en que, para ese momento, el informe del DAS no había llegado y tal vez no se había elaborado. Por otra parte, sostiene que el Dr. LUIS ÁNGEL VELÁSQUEZ GARCÍA, quien por su personalidad se convirtió en un quejoso consuetudinario, la denunció tanto penal como disciplinariamente, pues no tenían buenas relaciones desde finales del año 2003, tal como se acreditó testimonialmente en el juicio; sin embargo, la Fiscalía Delegada ante la Corte no efectuó valoración alguna de esta prueba. La acusada concluye su exposición solicitando la absolución por los cargos que le fueron formulados. 10 Única instancia N° 26848
MARÍA GLADYS MARTÍNEZ IDÁRRAGA
3. Defensa Cuestiona la resolución de acusación, en la que prácticamente se transcribieron los hechos plasmados en el anónimo, aunque la evidencia probatoria no los respaldaba.
Destaca, que contrario al deber de lealtad procesal, durante la intervención en la audiencia pública, se propuso un hecho nuevo como lo es la tardía solicitud de cambio de asignación del proceso de incendio del Fondo Editorial de Pereira.
Por otra parte, critica el trámite que el Dr. LUIS ÁNGEL VELÁSQUEZ GARCÍA le dio a las diligencias, pues sólo recibió unas declaraciones e inspeccionó el lugar, pero no avanzó, ni llamó a declarar a LUIS FERNANDO ROJAS GONZÁLEZ que en compañía de su primo, fueron los últimos en salir del Fondo Editorial. Advierte que el Dr. LUIS ÁNGEL VELÁSQUEZ GARCÍA rindió declaración en tres oportunidades, e incurrió en inconsistencias, pues no señaló en qué fecha exacta fue llamado a la oficina de la Directora Seccional de Fiscalía, lo cual resultaba necesario para identificar los posibles testigos. Añade que el Dr. VELÁSQUEZ GARCÍA dirigió oficio a MARÍA GLADYS MARTÍNEZ IDÁRRAGA en febrero 4 de 2004, en el cual informó sobre el trámite del proceso de incendio del Fondo Editorial de Unica instancia N° 26848 MARÍA GLADYS MARTÍNEZ IDÁRRAGA Pereira, y con fundamento en éste, la acusada presentó informe al Comité de Moralización. Desestima la afirmación del testigo de cargo, según el cual "el mundo se le vino encima" cuando se negó a recibir declaración a LUIS FERNANDO ROJAS GONZÁLEZ, tal como lo insinuó la Directora Seccional de Fiscalía, pues su situación resultaba difícil desde el año 2003, cuando se vio involucrado en una investigación penal en la cual se le dictó medida de aseguramiento de detención preventiva por el delito de prolongación ilegal de la privación de la libertad. Entonces, al valorar este testimonio, debió tenerse en cuenta la
animadversión que el funcionario manifestaba hacia la Directora Seccional de Fiscalía, tal como se acreditó con la prueba allegada al plenario. El testimonio de cargo resulta aislado, si se tiene en cuenta que ALFONSO MÁRQUEZ ABRIL, técnico judicial del Dr. VELÁSQUEZ GARCÍA, no tuvo conocimiento directo sobre el llamado que recibió su jefe a la Dirección Seccional de Fiscalía, lo que sólo lo convierte en un testigo de oídas. Más aún, ninguna de las personas que trabajaban de manera directa con la acusada, presenció el ingreso o salida del fiscal LUIS ÁNGEL VELÁSQUEZ GARCÍA a la oficina de ésta. 12 , ( Única instancia N° 26848!: MARÍA GLADYS MARTÍNEZ IDÁRRAGA Sobre la solicitud de cambio de asignación del proceso de incendio del Fondo Editorial, sostiene que una vez posesionado el Director Nacional de Fiscalías, la doctora MARÍA GLADYS MARTÍNEZ IDÁRRAGA, lo puso en conocimiento sobre las insidiosas publicaciones en las que se cuestionaba su imparcialidad y fue aquél quien le indicó, casi le ordenó, solicitar el cambio de asignación del proceso, trámite que era del resorte exclusivo del Fiscal General de la Nación. A través de un escrito presentado en audiencia, (cid:9) el defensor complementó su alegación y se ocupó de señalar que la Fiscalía General de la Nación dejó incertidumbre sobre los hechos materia de investigación, pues se limitó a resumir el anónimo mediante el cual se inició la investigación, cuando de conformidad con lo dispuesto en la Ley
600 de 2000, artículo 398, se debe hacer una narración sucinta de los hechos demostrados, no de los denunciados. Afirma que los hechos probados fueron los siguientes: - Que la Directora Seccional de Fiscalías para la época de los sucesos materia de investigación era la doctora MARÍA GLADYS MARTÍNEZ IDÁRRAGA. - Que la doctora MARÍA GLADYS MARTÍNEZ IDÁRRAGA es casada con el señor FERNANDO ROJAS GONZÁLEZ. 13 Única instancia N° 26848 ' MARIA GLADYS MARTÍNEZ IDÁRRAGA - Que el doctor ROJAS GONZÁLEZ fue Gerente del Fondo Editorial de la Gobernación de Risaralda hasta el día 31 de diciembre de 2004, fecha en que empezaba a funcionar la nueva administración. - Que la noche del 31 de diciembre de 2003, se presentó un incendio en el lugar en donde funcionaba El Fondo Editorial de Pereira. - Que las últimas personas en abandonar las instalaciones del Fondo Editorial de Pereira fueron el doctor FERNANDO ROJAS GONZÁLEZ y su primo RICARDO CARDOZO GONZÁLEZ. Si bien es cierto que LUIS FERNANDO ROJAS GONZÁLEZ fue la última persona en salir de la institución afectada, también lo es que no existe prueba que lo comprometa en la iniciación del fuego. Posteriormente se refirió a los argumentos de la acusación y efectuó un minucioso análisis probatorio en torno a los siguientes aspectos: - Las declaraciones de LUIS ÁNGEL VELÁSQUEZ GARCÍA fueron tres (3) y en ellas no planteó una posición unánime sobre las
oportunidades en que fue citado personal o telefónicamente por la Directora Seccional de Fiscalía, ni sobre las presiones que ésta ejerció para favorecer a su cónyuge, porque si en gracia de discusión se aceptase que le mostró unos anónimos o le pidió que 14 Única instancia N° 26848 MARÍA GLADYS MARTÍNEZ IDÁRRAGA llamara a declarar a su esposo, tendría que concluirse que ello no constituye una conducta ilegal. Tampoco resulta irregular que, la Jefe de Unidad solicitara el proceso; máxime si se tiene en cuenta que lo hizo para efectuar el traslado a la ciudad de Armenia, acorde con lo ordenado en la resolución de reasignación y, si el doctor VELÁSQUEZ GARCÍA no estaba de acuerdo, debió formular la denuncia correspondiente. - (cid:9) La acusada en su versión, negó los cargos lanzados en su contra por LUIS ÁNGEL VELÁSQUEZ GARCÍA y, es precisamente lo dicho por ella lo que resulta probado en el expediente. - Las pruebas desvirtúan la presencia de LUIS ÁNGEL VELÁSQUEZ en la Dirección Seccional de Fiscalía y, por el contrario, confirman que éste no conservaba buenas relaciones con sus compañeros, ni con la procesada. - La solicitud de cambio de asignación estuvo fundada en razones legítimas y la decisión que al respecto se tomó, no se realizó de manera inconsulta, dado que fue su superior quien prácticamente le ordenó adelantar ese trámite. - Las declaraciones recaudadas en la investigación y en el juicio,
especialmente la de DIEGO LEÓN BEDOYA, Fiscal 28 Seccional 15 Única instancia N° 268Y MARÍA GLADYS MARTÍNEZ IDARRAGA de La Virginia, dan cuenta de la animadversión de LUIS ÁNGEL VELÁSQUEZ GARCÍA hacia MARÍA GLADYS MARTÍNEZ. - La prueba testimonial, así como la inspección judicial practicada por la Fiscalía 11 Seccional de Armenia, permitieron conocer que por el estado en que se encontraban las instalaciones del Fondo Editorial, era posible introducir cualquier objeto al interior de las oficinas. También planteó la inexistencia del móvil con fundamento en el acta de entrega de la Oficina del Fondo, en la que no se dejó constancia alguna de irregularidades. - La Secretaría de la Comisión Regional de Moralización certificó el 29 de octubre de 2004 que se había hecho seguimiento a la investigación penal adelantada por el incendio del Fondo Editorial y que en algunas actas se consignó la rendición de informes, lo que demuestra que la Directora Seccional de Fiscalía sí avisaba sobre los avances de la investigación. De lo expuesto, concluyó que no existe prueba para dictar sentencia condenatoria e insistió en que el testigo de cargo no era objetivo por las investigaciones penales y disciplinarias que se adelantaron en su contra, por su carácter obsesivo-compulsivo y por su actitud frente a compañeros y superiores. En consecuencia, considera que debe proferirse decisión absolutoria por atipicidad de la conducta. 16 Única instancia N° 26848
MARÍA GLADYS MARTÍNEZ IDARRAGA
CONSIDERACIONES
1.- Acreditado como está que, para la época de los hechos, la acusada MARÍA GLADYS MARTÍNEZ IDÁRRAGA ostentaba la calidad de Directora Secciona! de Fiscalía de Pereiral, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para proferir sentencia, acorde con lo dispuesto en la Ley 600 de 2000, artículo 75, numeral 9. Una vez precisada la competencia, se impone tener en cuenta que en términos del artículo 232 del citado estatuto procesal penal, toda providencia debe sustentarse en pruebas legal, regular y oportunamente allegadas a la actuación y, concretamente para dictar sentencia de condena, en términos del inciso 2 ibídem, es necesario llegar tanto a la certeza de la conducta punible objeto de investigación, como de la responsabilidad del acusado, exigencias que comportan, desde luego, la eliminación de toda duda racional. Constituye entonces, presupuesto de la sentencia condenatoria, que el estudio crítico individual y de conjunto, de los elementos de juicio allegados válidamente al proceso, permitan reconstruir históricamente el acontecer fáctico en virtud del cual se efectuó el llamamiento a juicio, toda vez que el principio de congruencia exige que la sentencia guarde absoluta identidad con los aspectos personal y fáctico consignados en la acusación. Ver fls. 21 a 29, cdno original No. 1. 17 yv Única instancia N° 26848 MARIA GLADYS MARTINEZ IDÁRRAGA Es que la resolución mediante la cual se formula acusación, es la
encargada de fijar con claridad el comportamiento investigado; es decir, el hecho que se atribuye a determinada persona y, a partir de él, se delimita el objeto del juzgamiento y de la sentencia. Por tanto, en caso de que no aparezca acreditada la ocurrencia de dicho hecho, en grado de certeza, tendrá que emitirse sentencia absolutoria.
2. En este caso, MARÍA GLADYS MARTÍNEZ IDÁRRAGA fue acusada en su condición de Directora Secciona! de Fiscalías de Pereira, como presunta autora del ilícito de abuso de autoridad por acto arbitrario e injusto, al considerar que durante el trámite del proceso de incendio del Fondo Editorial de esa ciudad, incurrió en las siguientes irregularidades: 2.1. Como esposa del Gerente de la entidad afectada, trató de presionar al Fiscal que conocía la investigación adelantada por el incendio de dicha institución, toda vez que lo llamó a su oficina para insinuarle que escuchara el testimonio de su cónyuge. 2.2. Solicitó cambio de asignación de la investigación, cuando de conformidad con el informe rendido por el DAS, resultaba inminente la apertura de investigación y la vinculación mediante indagatoria de su consorte.
18 Única instancia N° 26848 MARÍA GLADYS MARTÍNEZ IDARRAGA Ahora, antes de verificar la tipicidad de la conducta y la responsabilidad de la procesada, debe establecerse si los actos imputados en la acusación, tuvieron real ocurrencia, acorde con el examen individual de la prueba recaudada, para confrontarla posteriormente con la prueba en conjunto, a la luz de las reglas de la sana crítica, como lo exige el C. de P.
Penal, artículo 238.
3. En primer lugar, se ocupa la Sala de determinar si efectivamente aparecen acreditadas las supuestas presiones ejercidas por la Directora Secciona! de Fiscalía de Pereira frente al Fiscal instructor de la investigación penal relacionada con el incendio del Fondo Editorial de la misma ciudad.
Acorde con lo expuesto, se analizará la prueba allegada al plenario, en el siguiente orden: i) Aspectos relevantes de la investigación penal adelantada por el incendio del Fondo Editorial, ii) El testimonio de cargo, su respaldo, antecedentes y credibilidad y, por último, iii) Se realizará una valoración conjunta de los elementos de juicio recogidos. 3.1. (cid:9) De (cid:9) la (cid:9) inspección (cid:9) judicial (cid:9) practicada (cid:9) a (cid:9) la (cid:9) investigación (cid:9) penal adelantada (cid:9) por el (cid:9) incendio del (cid:9) Fondo Editorial de (cid:9) Pereira, (cid:9) dada su importancia para la presente actuación, se destaca lo siguiente: 19 1/ Única instancia N° 26848 MARÍA GLADYS MARTÍNEZ IDÁRRAGA 3.1.1. Mediante oficio No. F15.03.129 del 2 de febrero de 2004, el doctor LUIS ÁNGEL VELÁSQUEZ GARCÍA rindió informe escrito a la Dirección Seccional de Fiscalía de Pereira sobre el trámite surtido en la actuación 2. También a través de oficio No. F15.03.157 del 5 de febrero del mismo
año, informó a la Veeduría de la Fiscalía General de la Nación que el Director de la entidad afectada por el incendio, al momento de los hechos, era el cónyuge de la Directora Seccional de Fiscalía de Pereira y que esta investigación tenía connotación regiona1 3. 3.1.2. Durante el tiempo que la investigación permaneció a cargo del Dr. LUIS ÁNGEL VELÁSQUEZ GARCÍA, Fiscal 15 Seccional de Pereira, éste dejó constancias sobre las fechas y personas que le solicitaron en préstamo el expediente relacionado con el incendio del Fondo Editorial, e incluso libró oficios dirigidos a la Veeduría de la Fiscalía General de la Nación poniendo en conocimiento lo sucedido, así: - Constancia de marzo 17 de 2004, según la cual, a las 5:40 p.m. de ese día, el Dr. RAÚL RAMÍREZ solicitó verbalmente en préstamo el expediente, con destino a la Dirección Seccional de Fiscalía y sólo fue devuelto al día siguiente a las 9:34 a.m. 4. Ver fls. 34 cdno anexo original No. 2 2 Ver fls. 61, cdno anexo original No. 2 3 Ver fls. 128 y 129 cdno anexo original No. 2 4 20 Única instancia N° 26848 MARÍA GLADYS MARTÍNÉZ IDÁRRAGA - Constancia de abril 2 de 2004, según la cual, a las 4:45 p.m. de ese día, la Dra. MARTHA CECILIA SERNA VILLEGAS, Fiscal Jefe de la
Unidad, solicitó en préstamo el expediente, para revisarlo s. - Oficio No. 03-F15-518, fechado el 2 de abril de 2004 y dirigido a la Veeduría de la Fiscalía General de la Nación, mediante el cual informó que el expediente le había sido solicitado en dos oportunidades y que dejaba tal constancia para preservar, en el futuro, la independencia consagrada en el artículo 28 de la Constitución Políticad. - Constancia del 2 de abril de 2004, según la cual, el expediente fue entregado a las 5:55 p.m. a la Jefe de la Unidad7. 3.1.3. Informe del Departamento Administrativo de Seguridad —DAS-, de fecha 29 de marzo de 2004, en el que se señala que el fuego se presentó en varias partes, lo que permitía colegir un posible sabotaje y que LUIS FERNANDO ROJAS GONZÁLEZ incurrió en varias inconsistencias sobre la hora de salida del Fondo Editorial el día del incendio y sobre el ingreso a la oficina de Contabilidad. Por tanto, en dicho informe se consideró necesario efectuar una Auditoría Especializada y Financiera por parte de la Contraloría General de 5 Ver fls. 148 cdno anexo original No. 2 6 Ver fls. 149 cdno anexo original No. 2 7 Ver fls. 150 cdno anexo original No. 2 21 Al 11 , . Única instancia N° 26848 MARÍA GLADYS MARTÍNEZ IDARRAGA Risaralda, a fin de determinar la existencia de un posible móvil para la comisión del ilícito8
3.1.4. La Directora Seccional de Fiscalía de Pereira, remitió oficio No. DSF0335 al Fiscal General de la Nación, en el que solicitó cambio de asignación de la investigación a otra seccional, tras exponer la necesidad de garantizar la transparencia e imparcialidad en las actuaciones y decisiones judiciales, e indicar que los hechos materia de investigación ocurrieron en las instalaciones del Fondo Editorial del Departamento de Risaralda, institución que para la época gerenciaba su esposo, LUIS FERNANDO ROJAS GONZÁLEZ. En dicha solicitud, la peticionaria sugirió que la reasignación recayera en otra seccional del eje cafetero 9. 3.1.5. Mediante Resolución No. 0-1374 de abril 2 de 2004, el Fiscal General de la Nación decide variar la asignación de la investigación preliminar del incendio del Fondo Editorial, a petición de la Directora Seccional de Fiscalía de Pereira y, en consecuencia, ordenó remitir lo actuado al Fiscal Delegado ante los Jueces Penales del Circuito de Armenia, de reparto, para que asumiera el conocimiento del proceso y lo adelantara hasta su culminación. En la misma resolución se asignó la segunda instancia a la Unidad de Fiscalía Delegada ante el Tribunal Superior de esa ciudadlo. Ver fis. 134, cdno anexo original No. 2 8 Ver fls. 55 y 56 cdno original No. 1 9 I° Ver fls. 266 y ss. cdno original No. 1, en diligencia de inspección judicial se verificó que fue la Resolución No. 0-1374 de abril 2 de 2004, fue firmada por el Fiscal General de la Nación.
22 ‘i Única instancia N° /6848 MARÍA GLADYS MARTÍNEZ IDÁRRAGA 3.1.6. El expediente llegó a la Fiscalía Once Seccional Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Armenia, donde la titular del despacho, MERY SERNA DE RODRÍGUEZ, avocó conocimiento el 13 de abril de 2004 y luego de escuchar en versión a LUIS FERNANDO ROJAS GONZÁLEZ, recibir varias declaraciones y efectuar inspección judicial al Fondo Editorial de Pereira, profirió resolución inhibitoria el 15 de octubre de 2004. 3.2. La revisión del proceso penal adelantado por el incendio del Fondo Editorial, permite concluir que, la narración fáctica expuesta en la acusación, no consultó la realidad procesal y que por el contrario, se fundó en el anónimo que dio lugar a la investigación contra la doctora
MARÍA GLADYS MARTÍNEZ IDÁRRAGA.
Recuérdese que en la resolución de acusación proferida en contra de la doctora MARTÍNEZ IDÁRRAGA, se sostuvo que ésta solicitó cambiar la asignación del proceso, cuando era inminente la expedición de una orden de captura contra su esposo y que, además, estaba a punto de dictarse medida de aseguramiento, pues el proceso estaba perfeccio
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