CSJ - SP2686-2022(61688)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP2686-2022(61688)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente SP2686-2022 Radicación 61688 Acta 171 Bogotá D.C., veintisiete (27) de julio de dos mil veintidós (2022).
VISTOS: Resuelve la Sala el recurso de casación interpuesto por el defensor de IVÁN EFRAÍN DE LA HOZ SILGUERO contra la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal Superior Militar y Policial el 14 de febrero de 2022 como autor del delito de homicidio culposo, que confirmó la emitida por el Juez de Primera Instancia ante la Policía Metropolitana del Valle de
Aburrá.
HECHOS: El Tribunal Superior Militar y Policial dio por probado que en la madrugada del 7 de noviembre de 2011, al realizarse una intervención policial con ocasión de una riña CUI 11001224600020115901401
CASACIÓN
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IVÁN EFRAÍN DE LA HOZ SILGUERO
entre pandillas que se presentó en la calle 119 con carrera 10ª del barrio “El Pueblito” de Barranquilla, el patrullero IVÁN EFRAÍN DE LA HOZ SILGUERO disparó su arma de dotación y la bala rebotó contra el suelo hiriendo a BLADIMIR ELIÉCER BETTIN VÁSQUEZ en su espalda, quien falleció cuando era trasladado al centro asistencial por sus familiares.
ANTECEDENTES PROCESALES:
1. Con base en la queja presentada por Lidys del Carmen Vásquez Páez por los hechos ocurridos en la
madrugada del 7 de noviembre de 2011 en el barrio “El Pueblito”, el Juzgado 174 de Instrucción Penal Militar inició investigación preliminar el 9 de febrero de 2012.1 Luego de recibir las diligencias que por el homicidio de Bladimir Eliécer Battin Vásquez adelantó la Fiscalía 35 de Vida –remitidas por considerar que el caso era de competencia de la jurisdicción penal militar—, el 8 de mayo de ese mismo año se inició investigación formal en contra del patrullero IVÁN EFRÁIN DE LA HOZ SILGUERO2. El 8 de junio siguiente, fue vinculado mediante diligencia de indagatoria3, y el 15 de febrero de 2013, se le resolvió su situación jurídica. No se le impuso medida de aseguramiento.4 En el mismo auto, se ordenó remitir el proceso a la Fiscalía 148 Penal Militar adscrita a la Policía Metropolitana del Valle de Aburrá. 1 Archivo magnético Primera Instancia Cuaderno Principal 1, folio 21. 2 Archivo magnético Primera Instancia Cuaderno Principal 2, folio 376. 3 Archivo magnético Primera Instancia Cuaderno Principal 3, folios 406 a 409. 4 Archivo magnético Primera Instancia Cuaderno Principal 3, folios 498 a 508. 2 CUI 11001224600020115901401
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2. La Fiscalía 148 Penal Militar consideró que la investigación no se había perfeccionado y ordenó la práctica
de otras pruebas.5 Una vez concluidas, calificó el mérito del sumario el 15 de febrero de 2016, y dictó resolución de acusación en contra del patrullero IVÁN EFRAÍN DE LA HOZ SILGUERO como autor del delito de homicidio culposo,6 decisión que quedó ejecutoriada el 22 de marzo de 2016.7 Asumido el conocimiento por el Juzgado de Primera Instancia ante la Policía Metropolitana del Valle de Aburrá, el juicio se inició el 26 de mayo de 2017 y concluyó el 16 de agosto siguiente. 8La sentencia condenatoria fue dictada el 24 de agosto de ese mismo año9. Al acusado se le impuso la pena principal de 2 años de prisión y multa de 20 salarios mínimos legales mensuales vigentes. Se le concedió el subrogado penal de la ejecución condicional de la pena, supeditada al pago total de la multa.
3. Al ser apelada la decisión por el defensor, el Tribunal Superior Militar y Policial la confirmó el 14 de febrero de 2022.10
4. En contra de esta decisión, el defensor presentó demanda de casación, la que fue admitida mediante auto del 8 de junio de 2022. 5 Archivo magnético Primera Instancia Cuaderno Principal 3, folios 565 a 567. 6 Archivo magnético Primera Instancia Cuaderno Principal 5, folios 952 a 968. 7 Archivo magnético Primera Instancia Cuaderno Principal 5, folio 979. 8 Archivo magnético Primera Instancia Cuaderno Principal 6, folios 1077 y ss. 9 Archivo magnético Primera Instancia Cuaderno Principal 6, folios 1099 a 1145.
10 Archivo magnético Segunda Instancia Cuaderno Principal 1, folios 1183 al 1207. 3 CUI 11001224600020115901401
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IVÁN EFRAÍN DE LA HOZ SILGUERO LA DEMANDA: Consta de dos cargos, ambos por violación directa de la ley. Primer Cargo. El demandante acusó la sentencia por violación directa de la ley sustancial derivada de la aplicación indebida, por falso juicio de selección, del artículo 63 de la Ley 1407 de 2010. Manifestó que ante la falta de implementación del nuevo estatuto penal militar (Ley 1407 de 2010), si bien los hechos ocurrieron en el 2011, el proceso se surtió bajo el procedimiento establecido en la Ley 522 de 1.999, esto es, el anterior Código Penal Militar. Pese a esto, para conceder la suspensión de la ejecución de la pena a su defendido, el juez de primera instancia aplicó el artículo 63 de la Ley 1407 de 2010, la que supeditó la efectividad del subrogado penal al pago total de la multa. Agregó que, al apelar esta decisión, el Tribunal Superior Militar la confirmó, por lo que también incurrió en el mismo error de aplicación indebida de la norma. Indicó que el artículo 71 de la Ley 522 de 1999, que debió ser aplicado, no contiene la exigencia de supeditar el pago total de la multa para hacer efectivo el subrogado penal concedido. Por ende, en su opinión, el error cometido por los jueces de instancia es transcendental, y vulneró la efectividad del derecho material a su defendido.
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IVÁN EFRAÍN DE LA HOZ SILGUERO Cargo Segundo. Este cargo también fue formulado por violación directa de la Ley, pero derivada de la falta de aplicación de los artículos 71 de la Ley 522 de 1999 y 3º de la Ley 1709 de 2014. Reiteró que el artículo 71 de la Ley 522 de 1999, que dejaron de aplicar los jueces de instancia, no supedita la concesión de la suspensión de la ejecución de la pena al pago total de la multa. Además, el parágrafo 1º del artículo 3º de la Ley 1709 de 2014, que modificó el artículo 4º de la Ley 65 de 1993, estableció que: “En ningún caso el goce efectivo del derecho a la libertad, a la aplicación de mecanismos sustitutivos de la pena privativa de la libertad o de cualquier otro beneficio judicial o administrativo, podrá estar condicionado al pago de la multa”. Manifestó que el Tribunal no aplicó el artículo 3º de la Ley 1709 de 2014, a pesar de haber sido solicitado por el delegado del Ministerio Público con sustento en la jurisprudencia de la Corte. Con los anteriores argumentos, solicitó a la Corte casar la sentencia y conceder el subrogado penal a su defendido sin la exigencia del pago previo total de la multa. CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO Solicitó casar la sentencia y, en su lugar, ratificar la concesión de la suspensión de la ejecución de la pena a IVÁN
EFRÁIN DE LA HOZ SILGUERO, pero sin la exigencia previa 5 CUI 11001224600020115901401
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IVÁN EFRAÍN DE LA HOZ SILGUERO del pago total de la multa. Indicó que desarrolló la argumentación en forma conjunta, en razón a la unidad de materia que observó en los dos cargos formulados en la demanda. Manifestó que el presente caso fue tramitado por el procedimiento establecido en el anterior Código Penal Militar (Ley 522 de 2000), pues si el bien el nuevo estatuto penal militar, adoptado mediante la Ley 1407 de 2010, ya había empezado a regir cuando ocurrieron los hechos, no existían las condiciones requeridas para implementar el sistema penal acusatorio, por lo que sólo las normas relacionadas con este sistema no estaban siendo aplicadas. Por consiguiente, en su opinión, resultaba válida la aplicación del artículo 63 de la Ley 1407 de 2010 realizada por los jueces de instancia para conceder la suspensión de la ejecución de la pena al acusado. Sin embargo, indicó que el parágrafo primero del artículo 3º de la Ley 1709, que modificó el artículo 4º de la Ley 65 de 1993, determinó que no se puede condicionar el pago de la multa al goce efectivo de la libertad, o la aplicación de mecanismos sustitutivos de la pena privativa de la libertad o cualquier otro beneficio judicial o administrativo. Esta disposición, según dijo, pese a que corresponde al régimen penitenciario y carcelario es aplicable a todos los sistemas procesales y jurisdiccionales, inclusive a los casos que se tramiten en la jurisdicción penal militar, por ser más
favorable. Razón por la cual, en su opinión, el Tribunal debió aplicarla, pese a la diferenciación de organización, 6 CUI 11001224600020115901401
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IVÁN EFRAÍN DE LA HOZ SILGUERO estructura, y procedimientos y juzgamiento de la jurisdicción penal militar respecto de la ordinaria, aducidos para negar su aplicación.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE:
1. La Corte es competente para conocer del recurso extraordinario de casación presentado por el apoderado de IVÁN EFRAÍN DE LA HOZ SILGUERO contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior Militar y Policial el 14 de febrero de 2022, en virtud de lo establecido en el artículo 199 de la Ley 1047 de 2010.
2. La Sala realizará el análisis conjunto de los dos cargos, pues presentan unidad de materia, tal y como lo señaló el representante del Ministerio Público.
En efecto, en ambos, formulados por violación directa de la Ley, el demandante solicitó casar parcialmente la sentencia y, en su lugar, ratificar la concesión del subrogado penal de la suspensión de la ejecución de la pena que realizó el Ad quem, pero sin condicionarla a que previamente el acusado realice el pago total de la multa. Para sustentar su solicitud, en el primer cargo afirmó que el artículo 63 de la Ley 1047 de 2010 que contiene dicho condicionamiento fue indebidamente aplicado en razón a que el procedimiento se adelantó de acuerdo con el anterior Código Penal Militar, esto es, la Ley 522 de 2000. En el segundo, por su parte,
argumentó la falta de aplicación del artículo 71 de la Ley 522 de 2000 que no contiene la exigencia del pago previo de la 7 CUI 11001224600020115901401
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IVÁN EFRAÍN DE LA HOZ SILGUERO multa e, igualmente, la del parágrafo primero del artículo 3º de la Ley 1709 de 2014 que estableció la prohibición de condicionar al pago efectivo de la multa, entre otros aspectos, a la aplicación de mecanismos sustitutivos de la pena privativa de la libertad. Al analizar los cargos, la Sala advierte que la Ley 1047 de 2010 estableció el nuevo Código Penal Militar cuya fecha inicial de entrada en vigor, según se determinó en el artículo 628, era el 1º de enero de 2010, pero de acuerdo con la sentencia de la Corte Constitucional C-444 de 2011, entró a regir a partir a partir del 17 de agosto de 2010, esto es, cerca de 16 meses antes de acaecidos los hechos en que murió BLADIMIR ELIÉCER BETTIN VÁSQUEZ en el barrio “El Pueblito” de la ciudad de Barranquilla. Sin embargo, como en este Código se introdujo el sistema penal acusatorio para la justicia penal militar y no se contaba con las condiciones operativas para su implementación en esos momentos, las normas procedimentales relativas a dicho sistema no pudieron ser aplicadas, razón por la cual los procesos por hechos ocurridos a partir del 17 de agosto de 2010, como el presente, debieron tramitarse por el procedimiento establecido en el anterior Código Penal Militar, es decir, la
Ley 522 de 2000. No obstante lo anterior, como lo señaló la jurisprudencia, podrían aplicarse por favorabilidad normas de la Ley 1047 a procesos tramitados conforme la Ley 522 y claramente regían las normas sustantivas presentes en la Ley 1047, como es el caso del artículo 63, por el cual se 8 CUI 11001224600020115901401
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IVÁN EFRAÍN DE LA HOZ SILGUERO reguló la suspensión condicional de la ejecución de la pena en la Justicia Militar y Policial. Pero aunque se encontraba vigente esa disposición, que supedita la condena condicional al pago de la multa, el Tribunal debió aplicar por favorabilidad el parágrafo primero del artículo 3º de la ley 1709 de 2014, que establece: “En ningún caso el goce efectivo del derecho a la libertad, a la aplicación de mecanismos sustitutivos de la pena privativa de la libertad o a cualquier otro beneficio judicial o administrativo, podrá estar condicionado al pago de la multa”. Cuando la Corte examinó un caso similar que se presentó entre lo dispuesto por el artículo 4º de la Ley 890 de 2004, que determinó el pago total de la multa para la concesión de la suspensión de la ejecución de la pena establecida en el artículo 63 del Código Penal, y la prohibición de no hacerlo introducida en el parágrafo primero del artículo 3º de la Ley 1709 de 2014, dijo: “Como se puede observar, esos dos aspectos, valga decir, la prohibición de exigibilidad del pago de la multa y los requisitos de
la condena de ejecución condicional, conforme a la regulación por la Ley 1709 de 2014, comportan criterios de favorabilidad, toda vez que el primero excluyó del artículo 63 del Código Penal la restricción que se había adicionado por la Ley 890 de 2004, en cuanto al pago de la multa como presupuesto del subrogado; mientras que el segundo, prohíbe expresamente condicionar su otorgamiento a esa exigencia de pago de multa. Conforme a lo anterior, se recaba, hay un cambio favorable en la normatividad, que permite al procesado acceder a la suspensión condicional de la ejecución de la condena, siempre que se den los presupuestos de orden objetivo y subjetivo que prevé la ley, sin 9 CUI 11001224600020115901401
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IVÁN EFRAÍN DE LA HOZ SILGUERO sujeción al pago previo de la de multa, condición ésta que efectivamente comporta una menor restricción al beneficio.”11 En el análisis realizado, la Sala indicó, además, que las normas contrarias a lo establecido en la Ley 1709 de 2014 fueron tácitamente derogadas, por cuanto en el artículo 107 se estableció que: “VIGENCIAS Y DEROGATORIAS. Deróguese el artículo 38A de la Ley 599 de 2000 modificado por el artículo 3º de la Ley 1453 de 2011. La presente ley rige desde el momento de su promulgación y deroga todas aquellas disposiciones que le sean contrarias.” Igualmente, señaló la Sala, que concurrió a avalar la interpretación que se viene analizando, el propósito del legislador al expedir la Ley 1709 de 2014 de tratar de superar
la crisis que por el hacinamiento se presentaba en los establecimientos penitenciarios y carcelarios, advertida por la Corte Constitucional al declarar el estado de cosas inconstitucional en los reclusorios.
De esta manera lo indicó: “No hay incertidumbre, entonces, de que la iniciativa legislativa, convertida en la Ley 1709 de 2014, inspirada en la crisis carcelaria, tiene por uno de sus fines flexibilizar el acceso a los mecanismos sustitutivos de la pena, a los subrogados y a la libertad, en determinadas situaciones y que en ese propósito, fue la voluntad del legislador que el pago de la multa no se constituyera en un obstáculo para acceder, entre otros beneficios, al subrogado de la suspensión condicional de la ejecución de la condena.”12 11 SP16180 del 9 de noviembre de 2016, radicado 46.755. 12 SP16180 del 9 de noviembre de 2016, radicado 46.755.
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IVÁN EFRAÍN DE LA HOZ SILGUERO La Sala, entonces, luego de confirmar que el acusado cumple con los requisitos para la concesión de la suspensión de la ejecución de la pena, accederá a la solicitud realizada por su defensor y la representante del Ministerio Público. Por lo tanto, casará parcialmente la sentencia confirmando la concesión de la condena de ejecución condicional a IVÁN EFRAÍN DE LA HOZ SILGUERO, sin exigir previamente el pago total de la multa, al aplicar por favorabilidad el parágrafo primero del artículo 3º de la Ley 1709 de 2014.
En síntesis, la Sala casará parcialmente la sentencia dictada por el Tribunal Superior Militar y Policial el 14 de febrero de 2022 y, en su lugar, ratificará la concesión del subrogado penal de la suspensión de la ejecución de la pena a favor del acusado, sin exigir previamente el pago total de la multa, en aplicación por favorabilidad del artículo 30 de la Ley 1709 de 2014. Por lo expuesto, la SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE: CASAR parcialmente la sentencia dictada por el Tribunal Superior Militar y Policial el 14 de febrero de 2022 y, en su lugar, ratificar la concesión del subrogado penal de la suspensión de la ejecución de la pena a favor del acusado, sin exigir previamente el pago total de la multa. 11 CUI 11001224600020115901401
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IVÁN EFRAÍN DE LA HOZ SILGUERO Contra esta decisión no procede recurso alguno.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
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NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 14