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CSJ - SP269-2023(56105)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP269-2023(56105)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado ponente SP269-2023 Radicación No. 56105 Acta 132. Bogotá D.C., diecinueve (19) de julio de dos mil veintitrés (2023). ASUNTO Admitida la demanda de casación, la Sala procede a resolver el recurso elevado por la Fiscalía contra la sentencia proferida el 25 de abril de 2019, por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, mediante la cual confirmó la absolutoria dictada por el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de la misma ciudad, en favor de María Teresa Pérez Ascanio, Lilly Stella Cano Amaya e Ismael Enrique Sanguino Navarro, acusados por los delitos de lavado de activos, enriquecimiento ilícito de particulares y testaferrato.

CASACIÓN N° 56105

Cui. 54001310700220150014802 MARÍA TERESA PÉREZ ASCANIO Y/ Otros HECHOS Fueron consignados así en la sentencia de segundo grado, de la siguiente manera: La investigación se inicia con el informe No. 176 del Comité Interinstitucional de Lucha contra las Finanzas de las Organizaciones Terroristas, fechado el 17 de abril de 2008, mediante el cual se señala que de acuerdo a información de inteligencia reportada el 10 de marzo de ese mismo año, se dio a conocer que el señor VÍCTOR HUGO NAVARRO CERRANO, conocido con el alias de “MEGATEO”, se desempeña como financiero dentro de la estructura “LIBARDO MORA TORO” del EPL, tiene varios testaferros entre ellos alguno conocido con el

alias “el Ovejo”. Señaló el informe que el grupo insurgente al mando de alias MEGATEO tiene su área de injerencia delictiva en los municipios de Hacarí, San Calixto, Abrego, Sardinata, Teorama, Convención, Tibú, y el perímetro urbano de Cúcuta, Norte de Santander, registra múltiples anotaciones de inteligencia relacionadas con actividades delictivas propias de dicho grupo armado ilegal. Se indicó en el informe atrás señalado que VÍCTOR RAMÓN NAVARRO CERRANO (alias MEGATEO) tiene varios testaferros, entre los cuales se resaltó a PEDRO JESÚS ROMERO ÁLVAREZ (alias “EL OVEJO”), persona domiciliada en Ocaña (Norte de Santander), comerciante en el sector del mercado de dicha municipalidad; de igual manera se señala a MARÍA TERESA PÉREZ ASCANIO (cónyuge de ROMERO ÁLVAREZ) e ISMAEL ENRIQUE SANGUINO NAVARRO, propietario del establecimiento de comercial (sic) denominado ‘Bodega del Norte’, ubicado en la calle 8 No. 14-96 de Ocaña (Norte de Santander). En comunicación No. 1094 del Ejercito Nacional Colombiano, Regional de Inteligencia Militar No. 2, fechada el 6 de junio de 2010, se informó que consultada la base de datos de esa Unidad, en relación a los alias MEGATEO, SANGUINO, LILLI STELLA se obtuvo información que alias SANGUINO corresponde a la identidad de ISMAEL ENRIQUE SANGUINO NAVARRO, quien es integrante de la red de milicias, finanzas y testaferro del frente

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CASACIÓN N° 56105

Cui. 54001310700220150014802 MARÍA TERESA PÉREZ ASCANIO Y/ Otros “Libardo Mora Toro” del EPL; reside en la ciudad de Ocaña (Norte de Santander), vive con su compañera sentimental LIlLI; administra algunas propiedades y dineros de alias MEGATEO producto del narcotráfico, que LILlI STELLA, corresponde a la identidad de la señora LILLI ESTELLA (sic Stella) CANO AMAYA, quien vive en el municipio de Ocaña (Norte de Santander) y posee buenas relaciones con alias MEGATEO; además está encargada de conseguir medicamentos y víveres para el EPL; también administra diferentes propiedades y establecimientos de comercio de propiedad de (sic) mencionado cabecilla terrorista. ISMAEL ENRIQUE SANGUINO NAVARRO, MARÍA TERESA PÉREZ ASCANIO y LILLI STELLA CANO AMAYA aparecen como titulares del (sic) derechos sobre gran cantidad de bienes […] que fueron afectados por la Fiscalía Sexta Especializada de la Unidad de Extinción del Derecho de Dominio dentro del trámite de extinción del derecho de dominio que se inició el veinticuatro (24) de noviembre de dos mil once (2011).

ANTECEDENTES PROCESALES

1. El 14 de diciembre de 2011, fue abierta la investigación. En ella se vinculó mediante indagatoria a MARÍA TERESA PÉREZ ASCANIO y LILLY STELLA CANO AMAYA, mientras que ISMAEL ENRIQUE SANGUINO NAVARRO fue declarado persona ausente.

2. Por auto del 7 de octubre de 20131, la Fiscalía Octava

Especializada de la Unidad para la Extinción del Derecho de Dominio y Contra el Lavado de Activos resolvió la situación jurídica de los aquí procesados, imponiéndoles medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento de reclusión como posibles autores de los delitos de lavado de 1 Fls. 289 a 237 del c.o. 12 de instrucción. 3

CASACIÓN N° 56105

Cui. 54001310700220150014802 MARÍA TERESA PÉREZ ASCANIO Y/ Otros activos, testaferrato y enriquecimiento ilícito. El 5 de diciembre siguiente fue clausurado el ciclo instructivo.

3. El 15 de mayo de 20152, la misma Fiscalía, calificó el mérito del sumario con la emisión de resolución de acusación en contra de VÍCTOR RAMÓN NAVARRO

CERRANO, alias ‘Megateo’, ISMAEL ENRIQUE SANGUINO NAVARRO, LILLY STELLA CANO AMAYA y MARÍA TERESA PÉREZ ASCANIO, por los delitos lavado de activos agravado, enriquecimiento ilícito de particulares y testaferrato, en relación con los tres primeros procesados, mientras que la última lo fue solo por los dos últimos comportamientos punibles. Indicó el ente acusador que, de acuerdo con la información suministrada por los testigos Manuel Fernando Estrada y Carlos Enrique León, integrantes del EPL desde el año 1997 y colaboradores de alias ‘Megateo’, éste sostuvo reuniones con varios milicianos, a los que informó que los dineros obtenidos por la organización eran manejados en el municipio de Ocaña, por alias Sanguino y la esposa de éste,

Lili. Testimonios que, de acuerdo con la Fiscalía, fueron corroborados con los informes rendidos por los organismos de inteligencia e investigación, en tanto, establecen que la 2 Fls. 198 ss c.o. 13 de Instrucción. La ejecutoria de la acusación se produjo el 6 de julio de 2015. 4

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Cui. 54001310700220150014802 MARÍA TERESA PÉREZ ASCANIO Y/ Otros identidad de los testaferros correspondía a ISMAEL ENRIQUE SANGUINO NAVARRO y LILLI STELLA CANO AMAYA, quienes, sin justificación, acrecentaron su patrimonio en Ocaña, Santander, a través del blanqueo de recursos procedentes de las actividades de narcotráfico, extorsión, secuestro extorsivo y rebelión, desplegadas por la organización a la que pertenecía ‘Megateo’. Se aseguró por la Fiscalía, que ambos coacusados adquirieron varias propiedades; y, si bien, su valor en libros se plasmaba ínfimo, en la realidad poseían uno superior. A su vez, para cubrir lo ilícito de su proceder adquirieron deudas bancarias -en las que hipotecaban los inmuebles-, para dar apariencia de legalidad a los negocios. Así, en lo que toca con la procesada MARÍA TERESA PÉREZ ASCANIO, se indicó que sus vínculos con la organización criminal surgían evidentes, dado que no coincidían su salario de maestra escalafonada y las actividades comerciales de su esposo Pedro Jesús Romero Álvarez, el Ovejo –vinculado con alias Megateo-, con el

incremento patrimonial obtenido3.

4. La resolución de acusación cobró ejecutoria el 6 de julio de 20154, por lo que el asunto fue remitido a los 4 Fl. 4 del c.o. 13 A.

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Cui. 54001310700220150014802 MARÍA TERESA PÉREZ ASCANIO Y/ Otros juzgados especializados de Cúcuta, correspondiendo por reparto a un juez descongestión de esa especialidad, despacho que el 23 de julio de 20155, avocó conocimiento de la actuación y corrió traslado a las partes del artículo 400 de la Ley 600 de 2000, luego, paso el proceso al conocimiento del Juzgado 3 Penal del Circuito Especializado de la misma ciudad, quien tomó, entre otras decisiones, las siguientes: 4.1. De un lado, verificada la muerte de VICTOR RAMÓN NAVARRO CERRANO alias ‘Megateo’, ocurrida el primero de octubre de 20156, decretó la extinción de la acción penal, respecto de su caso, en decisión de 28 de abril de 20167. 4.2. Seguidamente, el 12 de abril de 2018 el mismo estrado judicial, encargado del trámite de la etapa de la causa, profirió sentencia absolutoria -por dudaa favor de

MARÍA TERESA PÉREZ ASCANIO, LILLY STELLA CANO

AMAYA e ISMAEL ENRIQUE SANGUINO NAVARRO.

Acorde con lo consignado en el fallo, dentro de la investigación se recibieron los testimonios de los ex

miembros del EPL Manuel Fernando Estrada y Carlos Enrique León, quienes adujeron actuar como escoltas de alias ‘Megateo’, financiero de esa organización, e indicaron 5 Fls. 7 ss del c.o.1 de juzgamiento. 66 FL. 64 c.o. 2 de juzgamiento. Obra registro civil de defunción de VICTOR RAMÓN NAVARRO CERRANO. 7 Fls. 65 ss del c.o. 2 de juzgamiento. 6

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Cui. 54001310700220150014802 MARÍA TERESA PÉREZ ASCANIO Y/ Otros que en ese trasegar se enteraron que Pedro Jesús Romero Álvarez alias el Ovejo, esposo de la procesada MARÍA TERESA PÉREZ ASCANIO, y los coacusados LILLY STELLA CANO AMAYA e ISMAEL ENRIQUE SANGUINO NAVARRO, manejaban los dineros de la organización. No obstante, los testimonios de Estrada y León se constituyen en simples manifestaciones de oídas, en tanto, no les consta de forma directa si efectivamente los procesados actuaron como testaferros de alias ‘Megateo’, y, por ende, incurrieron en el blanqueo de capitales de origen ilícito. Adicional a ello, dice la instancia, el informe de 2 de agosto de 2011, suscrito por la investigadora Marcela Parra Monroy, dio cuenta de un estudio patrimonial y financiero realizado a Pedro Jesús Romero Álvarez y su núcleo familiar, en el que se incluyó a su esposa, aquí procesada, MARÍA TERESA PÉREZ ASCANIO; sin embargo la actividad apenas

consistió en efectuar una relación del patrimonio de cada uno de los miembros de la familia ROMERO PÉREZ, a partir de información general, de fácil acceso, sobre los bienes muebles e inmuebles que adquirieron durante varios años. Así mismo, el informe mencionado tomó en consideración los productos financieros y declaraciones de los esposos ROMERO PÉREZ en la DIAN, pero no efectúa 7

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Cui. 54001310700220150014802 MARÍA TERESA PÉREZ ASCANIO Y/ Otros contrastaciones ni eleva conclusiones. Solo da cuenta del perfil económico de la mencionada familia. Además de ello, la funcionaria Parra Monroy adujo que no pudo establecer cuál fue la fuente u origen de los recursos, dado que la tarea encomendada no incluía este ítem. A su vez, la misma funcionaria reportó que para el año 2008 MARÍA TERESA PÉREZ ASCANIO había incrementado su patrimonio en la suma de trescientos sesenta y tres mil pesos ($363.000), valor que para el juzgador deviene intranscendente, pues, emerge absurdo condenar por enriquecimiento ilícito respecto de tan ínfima suma. No demostró la Fiscalía, además, que MARÍA TERESA PÉREZ ASCANIO tuviese algún vínculo con la organización criminal, salvo los señalamientos, sin soporte, realizados en contra del esposo de esta por los testigos Manuel Fernando Estrada y Carlos Enrique León. En lo que hace relación a la responsabilidad de los esposos SANGUINO - CANO, el informe final del 18 de octubre de 2011, rendido por la investigadora y perito

contable del D.A.S. Parra Monroy, indicó que se basó en un estudio patrimonial y financiero de las cuentas bancarias, los bienes inmuebles, los vehículos y una parte del patrimonio de los procesados, a partir de la información, certificados de 8

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Cui. 54001310700220150014802 MARÍA TERESA PÉREZ ASCANIO Y/ Otros tradición y libertad, proporcionada por el investigador del caso. A partir de ellos, la perito contable Parra Monroy sólo pudo establecer que la actividad económica del señor SANGUINO NAVARRO, desde el año 1996, refería el comercio de materias primas, lo que conllevó a que su patrimonio se fuera incrementando proporcionalmente, es decir, paulatinamente, pues provenían de las ventas del establecimiento de comercio que tenía, por lo que la testigo estableció que el procesado sí tenía capacidad para adquirir los bienes descritos en su informe por el funcionario de policía judicial. A esa misma conclusión, dice el fallo, llegó la referida perito con respecto de la sindicada LILLI STELLA CANO AMAYA, esposa del anterior, en tanto, era copropietaria, con aquel, de algunos bienes sin mayor valor, adquiridos durante varios años, sin que pudiera verificar el origen ilícito de los recursos. En esas condiciones, según el a quo, sólo se alzan en contra de los procesados, los testimonios de los desmovilizados Manuel Fernando Estrada y Carlos Enrique León, los cuales resultan poco confiables, en principio, porque cuando adelantaron señalamientos en contra de alias el Ovejo, esposo de MARÍA TERESA PÉREZ ASCANIO, de

ISMAEL ENRIQUE SANGUINO NAVARRO y LILLI STELLA

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Cui. 54001310700220150014802 MARÍA TERESA PÉREZ ASCANIO Y/ Otros CANO AMAYA, como testaferros de alias ‘Megateo’, manifestaron que ello no les constaba directamente, sino que se enteraron del tema por lo que éste les confió. Adicionalmente, porque de acuerdo con el fallo de primera instancia, los testigos Estrada y León entraron en contradicciones al momento de describir físicamente a los procesados; mientras el primero señaló al acusado ISMAEL ENRIQUE SANGUINO NAVARRO como un hombre 1 metro con 67 centímetros, 52 años de edad y contextura obesa, el segundo, por su parte, dijo que era de 1 metro con 80 centímetros de altura, 40 años de edad y contextura normal. Igual ocurrió con la descripción de LILLI STELLA CANO AMAYA, pues, mientras que el testigo Estrada afirmó que era una mujer de contextura delgada, aproximadamente de un (1) metro con 46 centímetros, piel blanca, pelo semi-ondulado tinturado, cara ovalada, ojos de color castaño oscuro, boca pequeña, nariz recta, cejas depiladas; por el contrario, León la describe como una mujer de un (1) metro con setenta centímetros, piel trigueña y ojos negros. Con todo, de acuerdo con el fallo de primera instancia, los testigos de descargos, entre ellos varios comerciantes, confirman la actividad mercantil a la que se dedicaba ISMAEL ENRIQUE SANGUINO NAVARRO desde el año 1995,

en particular, la comercialización de fríjol. 10

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Cui. 54001310700220150014802 MARÍA TERESA PÉREZ ASCANIO Y/ Otros Para el juzgador no existe posibilidad de adelantar una inferencia lógica suficiente que sustente la supuesta relación de los acusados con alias ‘Megateo’, a efectos de emitir condena por los delitos de lavado de activos, enriquecimiento ilícito de particulares y testaferrato. Llama la atención del a quo, la precaria actividad probatoria que desarrolló la Fiscalía, como quiera que apenas recogió algunos informes de inteligencia, los que sólo sirven de criterio orientador, aunado al relato de dos desmovilizados, de quienes, se demostró, perseguían la obtención de beneficios económicos a cambio de declarar contra los acusados, conforme lo señaló el ex paramilitar Jesús Antonio Criado Alvernia8 –testigo de la Fiscalía-, al asegurar que el Estado, a través de la Unidad de Extinción de Dominio de la Fiscalía, entregaba un porcentaje a quien delatara bienes de posible procedencia ilícita –no dijo el testigo a qué tipo de porcentaje se refería-. Para el a quo, la duda probatoria en este caso surge de manera objetiva, al enfrentar o confrontar los informes técnicos obrantes en el proceso con los testimonios presentados tanto por la Fiscalía como por la Defensa, sin que de ellos se pueda establecer la responsabilidad de los procesados, más cuando el ente acusador no investigó tanto lo favorable como lo desfavorable, en relación con los tres 8 Fls. 185 ss del c.o. 1 de instrucción. Testimonio de 10 de julio de 2012.

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Cui. 54001310700220150014802 MARÍA TERESA PÉREZ ASCANIO Y/ Otros procesados, con lo cual hubiera podido aclarar las dudas que arroja el proceso. Ello no significa, asegura el juzgador, que se haya demostrado la absoluta inocencia de los mismos, sino que no se logró comprobar el origen ilícito de su patrimonio, ni los nexos que, al parecer, éstos tenían con alias ‘Megateo’.

5. Contra el fallo anterior, el Fiscal 13 Delegado adscrito a la Dirección de Fiscalía Especializada contra el Lavado de activos, interpuso y sustentó el respectivo recurso de apelación.

6. El 25 de abril de 20199, el Tribunal Superior del distrito judicial de Cúcuta confirmó lo resuelto por la primera instancia, al estimar que existe incertidumbre respecto de la responsabilidad de los acusados, en especial, porque la Fiscalía no cumplió con la carga de demostrar con suficiencia los elementos que conectan los bienes y recursos de los implicados, con los de alias ‘Megateo’.

Al efecto, analizó las versiones ofrecidas por los señores Carlos Enrique León y Manuel Fernando Estrada, las cuales constituyen, en su sentir, el objeto de impugnación de la Fiscalía. 9 Fls 26 a 72 cuaderno 3 del Tribunal. 12

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Cui. 54001310700220150014802 MARÍA TERESA PÉREZ ASCANIO Y/ Otros Refiere, en consecuencia, que la condición de ex miembros de grupos subversivos o de informantes, que se atribuye a los testigos, o su vinculación con programas o

planes de desmovilización, en los cuales se les ofrecen beneficios por delaciones, no son, per se, causal automática de descrédito. Sin embargo, luego de realizar un examen minucioso de cada testimonio, como de los informes presentados por los investigadores en torno del patrimonio de los procesados, concluye que: a) De los testimonios ofrecidos por Manuel Fernando Estrada y Carlos Enrique León, claramente se evidencia que conocieron a alias ‘Megateo’ y su actuar criminal dentro de la organización a la que todos pertenecieron; no obstante, respecto de los aquí procesados, en sus versiones iniciales aseguraron que se identificaban como “Sanguino y Lili”, sin que se logre determinar que se trata de Enrique Sanguino Navarro y Lilly Stella Cano Amaya, más aún, cuando ambos testigos indicaron no saber los nombres completos de los señalados Extraña, al efecto, que una vez avanzaba la investigación, fueron incluyendo más datos precisos de los aquí acusados, de los cuales carecían al comienzo de su intervención testifical, al reportar, por ejemplo, algunos datos sobre los posibles nombres de los procesados y la relación de 13

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Cui. 54001310700220150014802 MARÍA TERESA PÉREZ ASCANIO Y/ Otros algunos bienes que escucharon de terceros y de alias ‘Megateo’, pertenecían a éste. Por igual sendero, llamó la atención del Tribunal –como lo hiciera la primera instanciaque ambos testigos se refirieron a las características físicas de Sanguino y Lilli, de manera distinta, aspecto que quedó reflejado en la indagatoria

rendida por esta última10. Ante la incertidumbre que arrojaba la investigación, acerca de la verdadera identidad de los colaboradores de alias ‘Megateo’,obvió la Fiscalía, entre otros actos de investigación, efectuar un reconocimiento fotográfico o en fila de personas, que permitiese verificar si los testigos Manuel Fernando Estrada y Carlos Enrique León realmente estaban en posibilidad de reconocer a los aliados de ‘Megateo’. En contraste con ello, los testigos no aportaron datos exactos o concretos de los establecimientos administrados por los procesados, supuestamente de propiedad de ‘Megateo’, para inferir de allí que, en efecto, poseían vínculos con la organización criminal; incluso, agrega el fallo, el corto tiempo que dijeron estuvieron como escoltas de éste –por espacio de tres meses dijo Carlos Enrique León, sin precisar si fue en el año 2000 o 2002 -, situación que les impidió indicar 10 Fls. 192 y 193 c.o. 6 de instrucción. Indagatoria de 9 de febrero de 2012. 14

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Cui. 54001310700220150014802 MARÍA TERESA PÉREZ ASCANIO Y/ Otros plenamente quiénes actuaban en calidad de testaferros de éste. De otro, lado, advierte el Tribunal, extrañamente los testigos, quienes apenas actuaron en poco tiempo, como escoltas de ‘Megateo’, afirmaron conocer los negocios que se radicaban en cabeza de terceros; sin embargo, sus manifestaciones pierden credibilidad, en tanto, de acuerdo con lo declarado por Carlos Enrique León, la organización criminal no permitía que los subalternos escucharan las

conversaciones de los superiores, lo que resulta lógico en una organización jerárquica, de corte militar. Por consecuencia, para el ad quem, las versiones de los testigos resultaron débiles y carentes de sustento, a más que sólo aportan información de conveniencia, en lo que toca con alias SANGUINO y LILLI STELLA, así como de alias el Ovejo, de quien no se supo con certeza si en realidad era Pedro Romero, esposo de MARÍA TERESA PÉREZ ASCANIO. Según el cuerpo colegiado, ninguna prueba de corroboración, en torno de lo vertido por los testigos de cargo, fue allegada por la Fiscalía, entre otras razones, porque no es posible conceder valor o peso probatorio a las actividades de inteligencia que dieron origen al informe de abril 17 de 2018, en el que se incluyeron los nombres de identidad de ISMAEL ENRIQUE SANGUINO NAVARRO, LILLY STELLA CANO AMAYA y Pedro Jesús Romero Álvarez, de quienes no 15

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Cui. 54001310700220150014802 MARÍA TERESA PÉREZ ASCANIO Y/ Otros se tenía conocimiento, hasta el informe de inteligencia nro. 1094/MD CGFM-CE.JEM-JEOPE-DINTE-RIME 2-A-J-4110, en el que se reporta a un alias el Ovejo. Solo por inferencia, entonces, decidieron vincular a la actuación a la

docente MARÍA TERESA PEREZ ASCANIO.

En el informe de inteligencia, destaca el fallador, no se determina cuál fue la fuente que dio origen a los

señalamientos de estas personas y su vinculación con la organización de alias ‘Megateo’. b) De otro lado, el Tribunal aborda el análisis de los informes de 13 de mayo de 2009 y 2 de agosto de 2011, rendidos por la investigadora del D.A.S. Marcela Parra Monroy, cuyo objeto se contrajo a realizar estudio patrimonial y financiero de ISMAEL ENRIQUE SANGUINO NAVARRO, VÍCTOR RAMÓN NAVARRO CERRANO alias ‘Megateo’, LILLY STELLA CANO AMAYA, Pedro Jesús Romero Álvarez y su núcleo familiar. También examina el informe de fecha 9 de febrero de 201211, rendido por el investigador Carlos Alfonso Rodríguez Ortegón, cuyo objeto radicó en realizar inspección judicial al radicado 11.154, seguido en contra de Pedro Jesús Romero Álvarez en la Fiscalía Sexta de Extinción de Dominio. 11 Fls. 203 ss del c.o. 6 de instrucción. 16

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Cui. 54001310700220150014802 MARÍA TERESA PÉREZ ASCANIO Y/ Otros A los mencionados, según el ad quem, no se les puede dar el valor de prueba pericial, sino de recolección de información y su respectiva compilación, a efecto de verificar lo manifestado por los testigos de cargo Carlos Enrique León y Manuel Fernando Estrada. En otras palabras, agrega el juez colegiado, que de los aludidos informes se desprende que el señor ISMAEL ENRIQUE SANGUINO NAVARRO, junto con su esposa LILLY STELLA CANO AMAYA, estuvieron en capacidad de adquirir

los bienes inmuebles que aparecían a su nombre, a partir del año 1996 y hasta el 2007, conforme lo reconoció la investigadora Marcela Parra Monrroy. En ese estado de cosas, no logró acreditar la Fiscalía, que los recursos utilizados en la obtención de las propiedades de los esposos SANGUINO-CANO, estuvieran relacionados con las actividades ilícitas endilgadas a alias ‘Megateo’. Más, cuando la Fiscalía se limitó a recolectar datos tales como declaraciones de renta de los implicados, extractos bancarios, registros de bienes, sin que de esos documentos se pueda deducir, insiste la instancia, el blanqueo de dinero a favor de la organización delictual. Y, aunque ello no implica descartar la hipótesis delictiva de la Fiscalía, tampoco es posible tener como demostrados 17

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Cui. 54001310700220150014802 MARÍA TERESA PÉREZ ASCANIO Y/ Otros los nexos de los procesados con ‘Megateo’ o con la organización de la que éste hacía parte. Igual situación se presenta respecto de la acusación vertida en contra de la acusada MARÍA TERESA PÉREZ ASCANIO, de quien solo se realizó el análisis de las declaraciones de renta presentadas durante los años 2005 a 2009, que reflejan un mínimo incremento patrimonial por justificar, de $363.000, para el año 2008, mientras que respecto de los periodos anteriores hubo decrecimiento patrimonial. Y si bien, dice la instancia, a partir del año 2007 la acusada PÉREZ ASCANIO figuraba como propietaria del

hotel restaurante Don Pedro José, la perito e investigadora Marcela Parra Monroy manifestó que su análisis patrimonial no lo basó en una investigación de campo, sino en la recopilación de documentos, por lo que, tampoco realizó una comparación de libros contables. En consecuencia, los testimonios de los testigos de cargo y los informes de estudio patrimonial agregados a la actuación, no evidencian un incremento injustificado, tampoco prueban el origen ilícito de los recursos para la adquisición de los bienes de los procesados. Independiente de ello, aduce el ad quem, se ha debido acreditar probatoriamente cómo se conecta la obtención de 18

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Cui. 54001310700220150014802 MARÍA TERESA PÉREZ ASCANIO Y/ Otros los bienes de los procesados, con el origen ilícito de los recursos, relación que desvirtúan los propios investigadores, en tanto, encuentran relación lógica entre los ingresos y el patrimonio obtenido. Se explica, por la instancia, que si el soporte para atribuir a la procesada PÉREZ ASCANIO los delitos de enriquecimiento ilícito de particulares y testaferrato, es la calidad de esposa de Pedro Jesús Romero Álvarez, tal afirmación no tiene soporte. No solo porque éste fue absuelto por iguales delitos, sino en atención a que el material analizado no permitió relacionar a alias el “Ovejo” con ‘Megateo’, por provenir la información, apenas, de informes de inteligencia, sin ningún tipo de corroboración probatoria. En esas condiciones, absolvió a los procesados.

7. Inconforme con la decisión anterior, el Fiscal Octavo

Especializado interpuso recurso extraordinario de casación, que sustentó oportunamente. LA DEMANDA Con sustento en la causal prevista en el numeral 1º, cuerpo 2º, del artículo 207 de la Ley 600 de 2000, la Fiscalía denuncia la violación indirecta de la ley sustancial, basada en un error de hecho por falso juicio de identidad, que determinó la aplicación indebida de los artículos 323, 326 y 327 del 19

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Cui. 54001310700220150014802 MARÍA TERESA PÉREZ ASCANIO Y/ Otros Código Penal, y 232 de la Ley 600 de 2000, habida cuenta que varios apartes de los testimonios rendidos por Carlos Enrique León y Manuel Fernando Estrada, fueron cercenados por el fallador de segunda instancia, para de allí generar una duda inexistente en cuanto a la ocurrencia de las conductas punibles y la responsabilidad de los procesados. De haberse valorado en su integridad los testimonios en cita, hubiese quedado acreditada la participación de ISMAEL ENRIQUE SANGUINO NAVARRO y LILLY STELLA CANO AMAYA, en los delitos por los cuales fueron acusados, en tanto, de acuerdo con lo expuesto por los deponentes, los procesados eran los encargados de recibir los dineros provenientes de los negocios ilícitos de alias ‘Megateo’ y colocarlos en el sector real de la economía, a través de la adquisición de bienes, con la pretensión de darles apariencia de legalidad. Para demostrar su aserto, resalta los segmentos cercenados de las declaraciones de León, rendidas los días 3

de febrero y 13 de abril de 2012, y de Estrada el 28 de mayo de 2010 y 13 de abril de 2012, con los cuales se puede justificar la contradicción que el Tribunal encontró en sus dichos, utilizada para restarles credibilidad. 1) En relación con el primer deponente, aduce que se cercenaron varios apartes de la declaración rendida el 13 de abril de 2012, entre ellos, aquel donde explicó claramente la 20

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Cui. 54001310700220150014802 MARÍA TERESA PÉREZ ASCANIO Y/ Otros razón por la cual manifestó no conocer a Manuel Fernando Estrada. Este contenido dejaba sin piso la supuesta contradicción en su dicho. 2) La segunda mutilación corresponde al fragmento donde puntualmente refirió como propiedades de LILLY STELLA CANO AMAYA “un supermercado que yo sepa, andaba en un carro que era de ella tenía una tienda por el lado del centro”; y de la persona a quien identifica como MANUEL SANGUINO “tiene el estilo de un supermercado, gran medida, que venden grano”. De no haber incurrido en ese error, las supuestas contradicciones que resaltó el juzgador para restarle credibilidad a los asertos del testigo de cargo, quedarían sin fundamento, en tanto, la lectura íntegra de las declaraciones indicaba que los bienes de propiedad de los procesados eran esos, pues, la referencia que hizo a los hoteles y la ferretería ubicados en Ocaña, operó con el fin de precisar que pertenecían a ‘Megateo’, pero estaban a nombre de alias ‘El

Ovejo’. 3) El tercer desatino se presentó al mutilar la narración realizada por el testigo cuando describió físicamente a los procesados LILLY STELLA CANO AMAYA e ISMAEL ENRIQUE SANGUINO NAVARRO, según la cual “para la edad soy malo y para lo de las estaturas”. De haber atendido el contenido en su integridad, no hubiera concluido el fallador en la falta de 21

CASACIÓN N° 56105

Cui. 54001310700220150014802 MARÍA TERESA PÉREZ ASCANIO Y/ Otros precisión del testigo, ni afirmado que la descripción realizada “no correspondía a la realidad procesal”. 4) Sumado a lo anterior, el Tribunal se aparta de la realidad procesal al afirmar que no se hizo verificación alguna de la información suministrada por los testigos, pese a que uno de los funcionarios de policía judicial –aunque no menciona el libelista su nombreafirmó directamente que los datos suministrados fueron verificados por los servidores Carlos Alfonso Rodríguez Ortegón y Wilson Nallid Ortiz Quintero, quienes declararon el 23 y 24 de enero de 2012, respectivamente. 5) En relación con la declaración de Manuel Fernando Estrada, de quien expone que por su condición de escolta de ‘Megateo’, se enteraba de los negocios ilícitos relacionados con la comercialización de sustancia estupefaciente y de la fo

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