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CSJ - SP2692-2021(53835)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP2692-2021(53835)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2021

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

Magistrado Ponente SP2692-2021 Radicado # 53835 Acta 165 Bogotá, D.C., treinta (30) de junio de dos mil veintiuno (2021) Vistos: Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por el defensor de Peter David Benítez Clavijo, contra la sentencia proferida el 10 de julio de 2018, mediante la cual el Tribunal Superior de Popayán lo condenó por primera vez como autor de los delitos de concierto para delinquir con fines de narcotrafico y espionaje.

Hechos: Así fueron sintetizados en la sentencia proferida por el

Tribunal: CUI 11001600000020130175901

Casación 53835 Peter David Benítez Clavijo El 12 de abril de 2012, la inteligencia de la Fuerza Aérea Colombiana informó que, mediante interceptación de comunicaciones telefónicas, mensajes de texto, seguimiento de personas y la acción de agentes encubiertos, se pudo establecer la vinculación de personal oficial a una organización de narcotraficantes. La organización la lideraba Belcy Gómez Murcia, alias “La Señora”. Juan Carlos Parra Arcila, alias “El Negro”, se encargaba de la producción y transporte del estupefaciente. Wilmer Didier Daza García, alias “Primo”, Mayor del Ejército Nacional, coordinaba y verificaba los operativos en contra de la organización y reclutaba personal activo de la Fuerza Pública para el servicio de la misma. Mauricio Leonardo Parrado, alias “Parrado”, integrante de la FAC, se encargaba

de revelar información sensible acerca de los movimientos de los aviones; y Peter David Benitez Clavijo, alias “Pescado”, Capitán de la Armada Nacional, informaba la ubicación de embarcaciones de la Armada Nacional y lugares en donde se encontraban los buques custodios de la soberanía del territorio colombiano, y elaboraba rutas para el envío de lanchas rápidas con estupefacientes hacia destinos internacionales.

Actuación Procesal: 1.- El 13 de septiembre de 2013, ante el Juzgado Segundo Penal Municipal de Buenaventura, la fiscalía le imputó a Peter David Benítez Clavijo los delitos de

2 CUI 11001600000020130175901 Casación 53835 Peter David Benítez Clavijo concierto para delinquir con fines de narcotráfico y espionaje, cargos que no aceptó. Le fue impuesta medida de aseguramiento de detención preventiva. 2.- El 12 de diciembre de 2013, la fiscalía radicó el escrito de acusación. El 5 de febrero de 2014, el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Buga llevó a cabo la audiencia correspondiente. 3.- La audiencia preparatoria se realizó en sesiones entre el 22 de mayo y 9 de julio de 2014. 4.- El juicio se inició el 21 de diciembre de 2015 y concluyó el 10 de octubre de 2016 con el anuncio del sentido absolutorio del fallo. La sentencia se dictó el 10 de noviembre de 2017 5.- Apelada la decisión por la fiscalía, en sentencia aprobada el 10 de julio de 2018, el Tribunal Superior de

Popayán la revocó. En su lugar, por primera vez condenó a Peter David Benítez Clavijo como autor del concurso de delitos de concierto para delinquir con fines de narcotráfico y espionaje a 111 meses de prisión y multa de 2.981.25 s.m.l.m.v. 3 CUI 11001600000020130175901 Casación 53835 Peter David Benítez Clavijo Ordenó la captura, le negó los subrogados penales y la prisión domiciliaria. No lo condenó a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas. 6.- Contra esta determinación, la defensa interpuso el recurso extraordinario de casación.

Demanda de Casación: Formula dos cargos: Cargo Principal. Desconocimiento de la estructura del debido proceso por afectación sustancial de su estructura o de la garantía debida a las partes.

Con fundamento en la causal segunda de casación, el demandante denuncia la transgresión del principio de congruencia. Señala que en audiencia de imputación se le atribuyó al Capitán Peter David Benitez Clavijo la comisión de los delitos de concierto para delinquir y espionaje. En dicha diligencia –explica—, la fiscalía hizo alusión a un informe de inteligencia en el cual se daba cuenta de la existencia de una banda de narcotraficantes, a la cual estarían vinculados militares del Ejército Nacional y de la Fuerza Aérea Colombiana. Según la fiscalía, mediante la 4 CUI 11001600000020130175901 Casación 53835 Peter David Benítez Clavijo interceptación de líneas telefónicas, vigilancia y seguimiento

de personas con agentes encubiertos, se pudo descubrir una organización ilegal de narcotraficantes, su composición y la función de sus principales integrantes. Aun cuando la descripción es clara, asegura el censor, se refiere a situaciones en las que el acusado no participó. Además, están siendo investigadas en procesos penales a los que Peter David Benítez Clavijo no fue vinculado. Transcribe apartes de la imputación, resaltando de ella tres aspectos. Del primero destaca lo siguiente: “Esta persona Peter David Benítez Clavijo, ya sabemos que es miembro de la Fuerza Pública en el grado de Capitán de Fragata de la Armada Nacional y viene aprovechando esa condición que tiene, ese grado que tiene dentro de su institución, ostentando ese cargo en la fuerza, ha hecho una labor que consiste en suministrar información sensible a alias el primo, que esta información está relacionada con la ubicación de las embarcaciones de la armada y deja entrever que también suministra los días y puntos de salida donde no va a tenerse problema con el desplazamiento de lanchas rápidas cargadas con cocaína, las cuales se dirigen a Centroamérica..” Del segundo, resalta la mención que la fiscalía hizo sobre la vinculación del acusado por mas de 16 años a la Armada Nacional, tiempo en el que afirmó, pudo obtener información de rutas de las embarcaciones de la Armada. Con base en ello, según la fiscalía, solicitó la “captura por el delito de espionaje.” 5 CUI 11001600000020130175901 Casación 53835 Peter David Benítez Clavijo En tercer lugar, subraya que, según la fiscalía, la labor

del acusado consistió en brindar información sensible que fue utilizada por la organización ilegal, “cuando se dice que abren la ventana operacional, no solamente vía marítima sino vía aérea.” En la acusación, explica el demandante, la fiscalía se refirió a la existencia de “una estructura delincuencial al servicio del narcotráfico a nivel nacional y transnacional” y a las concretas conductas atribuidas a Peter David Benítez Clavijo, a quien señaló de ser el alias el “Pescado.” Para seguir la secuencia, la fiscalía hizo referencia a tres momentos: Primero, Peter David Benítez Clavijo se “encargaba de informar en qué lugares se encontraban las embarcaciones de la Armada Nacional.” Segundo, se encargaba de “indagar, debido al grado que ostentaba, en qué lugares se encontraban los buques que se encargaban de custodiar la soberanía de nuestro territorio”, y Tercero, “se encargaba de implementar rutas marítimas, las cuales eran implementadas por la organización para el envío de lanchas rápidas cargadas con estupefacientes.” Todo ello a cambio de grandes cantidades de dinero. 6 CUI 11001600000020130175901 Casación 53835 Peter David Benítez Clavijo Aclara que a pesar de la variación fáctica, no es esa la causa del cargo por nulidad. Acepta que el juzgado fue fiel a la acusación: “evaluó las pruebas esgrimidas por la fiscalía y los descargos expuestos por la defensa con fundamento en el escrito de acusación.” El Tribunal, por su parte, explica el impugnante, se

refirió a la imputación fáctica en dos oportunidades. En la primera, al referirse a los “Hechos y sinópsis procesal”. En este segmento, el Tribunal afirmó que alias “pescado” informaba de la ubicación de las embarcaciones de la Armada Nacional y realizaba rutas marítimas para el envió de lanchas rápidas con estupefacientes hacia destinos internacionales, a cambio de gruesas sumas de dinero. Compara la acusación, y como abordó el Tribunal la cuestión fáctica. Destaca que en la acusación se sostuvo que Peter David Benítez Clavijo “se encargaba de informar en qué lugares se encontraban las embarcaciones de la Armada Nacional, entre otras, “valiéndose del cargo que ostentaba.” El Tribunal, en cambio, sobre esa aproximación conceptual agregó y “los lugares en donde se encontraban los buques custodios de la soberanía del territorio nacional”, pero suprimió la alusión al cargo. Mientras en la acusación se afirmó que el acusado “se encargaba de realizar rutas marítimas las cuales eran implementadas por la organización para el envío de lanchas rápidas cargadas con 7 CUI 11001600000020130175901 Casación 53835 Peter David Benítez Clavijo estupefacientes”, el Tribunal señaló que “realizaba rutas marítimas implementadas para el envío de lanchas rápidas con estupefacientes hacia destinos internacionales.” En cuanto a la motivación, en la acusación se dijo que a “cambio de la información recibía grandes cantidades de dinero”. El Tribunal afirmó que la “información que suministraba a cambio de gruesas sumas de dinero.”

Es de resaltar, según el demandante, que el Tribunal suprimió de la acusación la mención al “grado que ostentaba”, circunstancia que para la fiscalía era fundamental para acceder a la información secreta y elaborar y diseñar rutas de navegación que el acusado entregaba a alias el “primo”, de lo cual dedujo su rol como uno de los “máximos cabecillas” de la estructura delincuencial al servicio del narcotráfico. En el Capítulo de las “Argumentaciones Jurídicas y probatorias de la Sala”, el Tribunal se ocupó por segunda vez de la acusación. Resalta que, en este aparte, el Tribunal señaló que la fiscalía abogó por la condena de Peter David Benítez Clavijo, por los hechos típicos de concierto para delinquir y espionaje, “… alegando que la identificación del citado no se remite a dudas por la comunicación interceptada y analizada, misma en la que el susodicho dejó claro que habla el “Capitán Benítez”, y luego, vía Pin, proporcionó su nombre y documento de identidad; agregando que la incriminación por espionaje fue por la obtención y utilización del secreto militar relacionado con la 8 CUI 11001600000020130175901 Casación 53835 Peter David Benítez Clavijo seguridad del Estado, además de evidenciarse la banda criminal, y en ella al hoy procesado suministrando la información que le entregaba un tercero de la Armada Nacional, sobre la ubicación y patrón de navegación de las embarcaciones, buques o lanchas rápidas de la Armada Nacional, para que la organización criminal aprovechara los

momentos y saliera con los estupefacientes.” (resaltado en el texto) La variación entre la acusación y el fallo del Tribunal es, en criterio del demandante, significativa. Para la fiscalía, Peter David Benitez Clavijo se encargaba de informar los lugares en donde se encontraban las embarcaciones, para el Tribunal, suministraba información que le entregaba un tercero. Mientras en la acusación se aseguró que el grado que ostentaba el acusado influyó en su rol de informante, y que además habría elaborado rutas marítimas para el envío de lanchas, estas situaciones desaparecen en la decisión del Tribunal, en la cual, en su lugar, afirmó que la información se la suministraba un tercero. Además, señala que las funciones reales del Capitán Peter David Benítez Clavijo, como Jefe de Personal de la Brigada Fluvial de Infantería de Marina número 2, su imposibilidad para acceder a la información que tenían miembros de la fuerza pública bajo su control, y la falta de conocimiento para elaborar cartas de navegación, fueron ignoradas por el Tribunal. 9 CUI 11001600000020130175901 Casación 53835 Peter David Benítez Clavijo Insiste en que la desarmonía entre la acusación y la sentencia es sustancial, debido a que en varios apartes el Tribunal refirió al amigo del “pescado” de Bahía Málaga, sujeto que brindaría la información –a lo cual contribuyó la fiscalía que se refirió a esa situación en la apelación—, hecho que nunca fue considerado en la acusación. Afirma que la solución para restaurar las garantías

procesales es anular la actuación. Se vale, en este sentido, de la jurisprudencia de la Sala, entre otras, de las SP del 12 de mayo de 2010, radicado 30291, 10 de agosto de 2010, radicado 33617 y 20 de junio de 2012, radicado 37921, con el fin de destacar que el núcleo básico de la acusación es intangible. Destaca que la primera instancia respetó el principio de congruencia y esa fue la razón esencial de la absolución. No ocurrió lo mismo en la segunda instancia, pues el Tribunal, al desconocer el núcleo fáctico de la acusación, afectó el derecho a la defensa material y técnica. A partir de la comparación entre la acusación y las sentencias, destaca que el error surge en el fallo de segundo grado, por lo cual en su criterio la solución es anular el fallo, dejando en firme el de primera instancia en el cual el equilibrio entre acusación y sentencia fue respetado, con mayor razón si el derecho a impugnar la primera sentencia condenatoria proferida por los Tribunales en segunda 10 CUI 11001600000020130175901 Casación 53835 Peter David Benítez Clavijo instancia, que sería otro medio de solución, no se ha desarrollado. En capítulo aparte estudia la trascendencia del vicio y la incidencia negativa en el derecho al debido proceso y al derecho de defensa. En cuanto a lo primero, reitera que el Tribunal socavó la unidad lógica y jurídica del proceso al suprimir aspectos centrales de la acusación y agregar otros. Destaca, en ese

orden, que la conducta atribuída al acusado es una sola: obtener información y entregarla a la organización, sin mencionar las circunstancias de tiempo, modo y lugar del vínculo del imputado con el “amigo de Málaga” que se la habría proporcionado. En su parecer, el Tribunal eliminó las circunstancias de oportunidad derivadas del cargo, y la motivación, consistente en recibir grandes sumas de dinero, pasa de ser un elemento fáctico de la conducta imputada a convertirse en un elemento de la antijuridicidad. Por eso no se trata de la simple supresión de algunos elementos modales de la conducta o de la incorporación de otros de igual naturaleza, sino de una imputación nueva, que ni siquiera es cualititavamente mejor que la anterior, sino mas vaga e imprecisa, lo cual socava la unidad lógica y jurídica del proceso. En cuanto a la trascendencia, sostiene que la irregularidad afecta el derecho de defensa, pues al variar la 11 CUI 11001600000020130175901 Casación 53835 Peter David Benítez Clavijo imputación en segunda instancia, es imposible debatir esa novedad. En el caso, la defensa se enfocó en discutir que el Capitán Peter David Benítez Clavijo, prevalido de su cargo, hubiera obtenido información sensible y elaborado rutas marítimas para una organización delincuencial. Esa acusación la defensa la desvirtuó con la prueba testimonial y documental que aportó. No se preocupó en controvertir acusaciones nuevas que supuso el Tribunal. La imputación, dice, pasó de la obtención y suministro

de información sensible a la de conseguir a través de un tercero información y suministrarla, a través de otro, a la organización criminal. Eso no significa que la conducta no se pueda cometer de esa manera, solo que en este caso eso no fue lo que se imputó. De otra parte, la variación de la imputación fáctica de la acusación alteró los elementos esenciales del delito de espionaje y contribuyó a una irregularidad adicional: a la condena por el delito de concierto para delinquir agravado sin referentes fácticos. Según la acusación, informar el lugar en donde se encontraban las embarcaciones de la Armada Nacional configura el delito de espionaje. La elaboración de rutas marítimas el delito de concierto para delinquir. De haber sido consecuente con la acusación, el Tribunal habría tenido que absolver al acusado por este último delito, pues en la 12 CUI 11001600000020130175901 Casación 53835 Peter David Benítez Clavijo sentencia se dio por establecido que “no trazó” rutas marítimas. Estima que la forma de solucionar las irregularidades es a través de la nulidad del fallo de segunda instancia, para que el Tribunal –integrado por otros magistrados— vuelva a dictar el fallo de mérito. Cargo subsidiario. Denuncia la violación indirecta de la ley sustancial por errores de hecho. 1.- Errores sobre la apreciación de los elementos probatorios relacionados con el acceso a la información secreta. Según el demandante, el Tribunal no observó, como consecuencia de los errores en que incurrió, que no se pudo establecer, más allá de toda duda, que el Capitán Peter

David Benítez Clavijo, debido al grado que ostentaba, haya podido acceder a la información secreta de los lugares en que se encontraban los buques encargados de custodiar la soberanía nacional. Señala que el Tribunal dió por probado dos supuestos: que el Capitán “no tenía acceso directo al Centro de Operaciones de las Unidades que maniobraban en el mar, para obtener y utilizar un secreto relacionado con la seguridad del Estado”, y segundo, que 13 CUI 11001600000020130175901 Casación 53835 Peter David Benítez Clavijo “entregó la ubicación y patrón de navegación de los buques y patrulleras, ubicación de guardacostas y patrón de navegación (audio 511667), custodios de nuestra soberanía nacional.” Explica que no discutirá el primer enunciado porque corresponde a lo probado; es, además, una premisa del fallo absolutorio. El error se presenta al apreciar las declaraciones de los testigos acerca de la disponibilidad de la información secreta. En relación con este punto, denuncia: (a). Error de hecho por falso juicio de identidad al apreciar el testimonio de Juan Aldana Torres. Explica, con apartes de la declaración del testigo, que así una persona pueda leer la información, el único que podía comprenderla era el capitán Juan Aldana Torres, de modo que nadie podía saber la “posición.” Si bien el Tribunal fue parcialmente fiel a la declaración, dedujo equivocadamente, al extraer apartes relevantes del testimonio, que “los tres operarios bajo la Dirección del Capitán Juan Aldana Torres, o cualquier otra persona que pudiera tener acceso a tales carpetas, podían conocer,

sin dificultad alguna, la información secreta custodiada por el Comando de la Fuerza Naval del Pacífico.” De dicho testimonio se infiere que es inverosímil que personas distintas al Capitán Aldana Torres obtuvieran 14 CUI 11001600000020130175901 Casación 53835 Peter David Benítez Clavijo información que solo él podía comprender. Por lo tanto, no es cierto, como lo concluyó el Tribunal, que el acusado obtuviera información a través de un “fantasmal amigo suyo -de él— en Bahía Málaga o sus alrededores.” (b). Error de hecho por falso juicio de identidad por distorsión, al apreciar el testimonio de Edgar Alba Bayona. Después de comparar el testimonio y lo que se expresó de él, explica que, según el Tribunal, todos los miembros de la Fuerza Naval que comparecieron al juicio a instancia de la defensa dijeron lo mismo. Sin embargo, no es así. Édgar Alba Bayona no se refirió a los protocolos de seguridad del Comando de la Fuerza Naval del Pacífico, sino al acceso de la información en un ámbito distinto. La importancia de esta distorsión radica en probar la imposibilidad del Capitán Peter David Benitez Clavijo de conocer información relevante sobre embarcaciones oficiales debido a su grado, porque esa información no es conocida por los capitanes de los buques sino hasta el momento en que la embarcación zarpa. De manera que, aun suponiendo que el imaginario amigo del Capitán Peter David Benítez Clavijo no se encontrara en Bahia Málaga, sino en otro puerto de donde zarpaban los buques para el control del narcotráfico, el

procesado no estaba en capacidad de obtener información con solo llamar a dicho amigo. 15 CUI 11001600000020130175901 Casación 53835 Peter David Benítez Clavijo Cae el Tribunal, mediante la distorsión de la prueba, en el error de concluir que cualquier persona, sin importar su grado militar, puede acceder a los secretos de la Armada Nacional.

2. Errores sobre la apreciación de los elementos probatorios relacionados con la identidad de la persona que, según los investigadores, suministraba información al Mayor

Wilmer Didier García Daza, alias “Primo”. La identidad de quien suministraba información al Mayor García Daza, alias “Primo”, fue un tema ampliamente debatido en el juicio y uno de los fundamentos de la sentencia absolutoria de primera instancia. El Tribunal, explica el demandante, se refirió a este punto en los siguientes términos: “… el procesado Peter David Benítez Clavijo está debidamente identificado, habida cuenta que los miembros de la Policía Judicial, señores Alexander Chaparro y Javier Palma Barragán, analistas en contexto de las escuchas telefónicas (abonado celular intervenido y utilizado por Wilmer 312 313 9114) y textos Black Berry Pin, controlado 29D70C082 y pin participante 2A2D6E78, copiados en cintas, audios o instrumentos informáticos presentados en juicio oral (Pruebas 2,3 y 5), lo transportaron y patentizaron en forma directa e ineluctable durante la “vista Pública” (llamada de fecha 24 de octubre de 2012, a las 14 horas, 33 minutos y 17 segundos, comunicación entre el pin 29D70C082

controlado de Wilmer Didier García Daza y pin 2A2D6E78 registrado en la llamada del 14 de octubre de 2012 a las 13 horas 33 minutos 17 segundos) y otra la llamada a las 19 horas, 20 minutos 03 segundos (audio 40109).” 16 CUI 11001600000020130175901 Casación 53835 Peter David Benítez Clavijo Para contextualizar y exponer los cargos, explica que es necesario ordenar cronológicamente las comunicaciones que le sirvieron al Tribunal para concluir que “Pescado” o “Mi pez” y el Capitán Peter David Benítez Clavijo son la misma persona. Durante la investigación contra la organización al servicio del narcotráfico, se interceptaron comunicaciones del abonado telefónico número 312 313 9114, controlado por Wilmer Didier García Daza, alias “Primo”, quien se comunicaba con Juan Carlos Parra Arcila, alias “Negro” y otras personas no identificadas dedicadas al tráfico de estupefacientes. En 12 de los más de 4000 audios de interceptaciones de varias líneas, los analistas detectaron que Wilmer Didier García Daza se refería a un amigo suyo en la Fuerza Pública al que llamaba “Pescado”, quien suministraba información de interés a la banda criminal, de quien los analistas desconocían su identidad. En una de las comunicaciones, la del 24 de octubre de 2012, a las 13 horas 33 minutos, Wilmer García Daza se comunicó con el abonado 314 506 6337, del cual le respondió un sujeto no identificado. En esa comunicación, el sujeto desconocido, a quien se le preguntó si recibió el encargo,

suministró el PIN 2A2D6E78. 17 CUI 11001600000020130175901 Casación 53835 Peter David Benítez Clavijo En la misma fecha a las 13 horas 44 minutos, 28 segundos, los analistas interceptaron una comunicación entre el PIN 29D70C82 y el PIN 2A2D6E78. Acerca de esta comunicación, el Tribunal explicó que, según el analista, Wilmer Daza alude al interlocutor, “hola mi pez, soy el llanerazo mi pez”, a lo cual, según el Tribunal, contesta Peter David Benítez Clavijo, “el llanerazo super gey”. Luego, según el Tribunal, en la segunda hoja que se proyecta en la audiencia, le dice, déjeme sus datos, le conseguí un regalo, no es mucho, es para los dulces. El interlocutor escribió: Peter David Benítez Clavijo, cédula 8854876. Finalmente, también el 24 de octubre de 2012, a las 19 horas y 20 minutos, Wilmer Daza García se comunica con el sujeto desconocido en el abonado 314 506 6337, contenido que fue reseñado por el Tribunal en el siguiente sentido: “Alo, buenas noches, habla el Capitán Benítez. Hola mi negro. Aló, hable pues, ¿me escucha? Ah, que hubo cursito, ya reclamó eso. Si cursito, Dios te pague, muchas gracias. Algo pequeñito mijo, ahí le escribí, algo pequeño pero con mucho corazón…y ahí vamos, vamos a hacer lo mismo que antes o que otra cosa. Si. Completo, completo, como el primer round.. y ahí me

mandaron dos para partir la torta, uno pá usted y otro pá mi. Bueno, chao, dale, listo.” Los errores en torno a esto tema son: 18 CUI 11001600000020130175901 Casación 53835 Peter David Benítez Clavijo (a). Error de raciocinio por violación de las reglas de la sana crítica al apreciar el testimonio de Alexander Chaparro Melo. Este testigo, analista de la Fiscalía, explicó que la identificación de los investigados se estableció a través del interrogatorio de Wilmer Didier García Daza, ofrecido el día de su captura, el agente encubierto y la identificación de los investigadores en las escuchas. El Tribunal concluyó que Peter David Benitez Clavijo fue debidamente identificado debido a que los analistas Alexander Chaparro Melo y Javier Palma Barragán, lo “transparentaron y patentizaron en forma directa e ineluctablemente en la vista pública.” El Tribunal se apoyó en lo expresado en el AP 079 de 2015, inaplicable a este caso, al suponer que la afirmación del testigo, de que alias “Pescado” o “Mi pez” y el Capitán Peter David Benítez Clavijo son la misma persona, era el resultado de una investigación científica o de campo, sin criticar dicha aseveración y sin notar que “Alexander Chaparro Melo excedió su campo de percepción y transgredió los límites de su disciplina al llegar a esa conclusión y, por tanto, sobre esa materia no tenía la condición de testigo experto.” Considera que la labor del agente encubierto no tuvo incidencia en la individualización del acusado. Tampoco fue

19 CUI 11001600000020130175901 Casación 53835 Peter David Benítez Clavijo incorporada la declaración de Wilmer Didier García Daza, alias “Primo”, por lo cual la única prueba sobre la identidad del acusado es la que se saca de las comunicaciones entre Wilmer García Daza y un desconocido, en la cual, según el testigo Alexander Chaparro Melo, el contactado se identificó como Peter Clavijo. Según el testigo mencionado, “es evidente que en una comunicación por PIN, el señor Peter se identifica como Peter, Peter Clavijo.” Recalca que al ser interrogado por la defensa, señaló: “… el día 24 de octubre, el día que se genera la llamada, se tiene pleno conocimiento de que era el capitán Benítez; antiguamente habían audios en donde se hablaba de un pescado, pero no sabíamos que pescado era, hasta el 24 de octubre cuando ya se identifica, es donde ya sabemos de él.” Destaca de la declaración lo siguiente: “homónimos por nombres existen, pero por cédula es muy difícil que existan. En mi experiencia como investigador, el homónimo por cédula no, porque la registraduría dá un cupo numérico, uno dice número único de identificación. Lo que llaman el NIU, entonces yo deduzco y aseguro que es el Capitán Benítez porque dá su número de cédula con su nombre completo.” (Resaltado en el texto) El testigo dice no es que deduzca, es él quien lo afirma. Para el recurrente, esa conclusión no es el producto del conocimiento del experto en temas de comunicaciones, de su

formación académica o empírica en fonoaudiología, y menos 20 CUI 11001600000020130175901 Casación 53835 Peter David Benítez Clavijo del análisis de confrontación de muestras de audio que no tuvo. El Tribunal, entonces, según el demandante, no observó que el testigo transgredió los límites de su disciplina al dar por hecho que “pescado” era el Capitán Benítez Clavijo. Sus conocimientos de análisis de lenguaje delincuencial no son suficientes para establecer quién es la persona que, en realidad, habla en una conversación de voz o escrita. La función del testigo era la “escucha y análisis de las líneas” y “análisis de las comunicaciones interceptadas,” de manera que la conclusión de que “pescado” era el Capitán Benítez Clavijo surge de su convencimiento personal, según el cual, si una persona no identificada suministra su número de cédula, ese dato permite establecer quién es, porque homónimos de cédula no existen, lo cual implica que el testigo excedió su capacidad de observación, defecto que el Tribunal no percibió. La conclusión del testigo carece de rigor y fundamento científico. El Tribunal no advirtió que el declarante es testigo directo de dos hechos: haber escuchado y leído que un individuo no identificado estableció comunicación con Wilmer Didier García Daza, alias “Primo”, y haber escuchado y leído que una persona no identificada suministró el nombre y cédula de ciudadanía de Peter Benítez Clavijo.

21 CUI 11001600000020130175901 Casación 53835 Peter David Benítez Clavijo Muy a pesar de ello, el Tribunal le otorgó al testigo el mérito estudiado en el AP 079 de 2015, relacionado con el mérito de las conclusiones de testigos expertos, inaplicable al declarante que se menciona en este aparte. (b). Error de raciocinio por violación de las reglas de la sana crítica respecto de la valoración del testimonio de Javier Palma Barragán. Javier Palma Barragán fue otro de los encargados, junto con Alexander Chaparro Melo, de escuchar y analizar las interceptaciones telefónicas y comunicaciones PIN. Al referirse al momento en que alias “pescado” es identificado, señaló que fue en el mes de octubre, “cuando existió la comunicación y derivado de eso se desprendieron las comunicaciones por dispositivo PIN Blackberry, hasta ahí hasta ese punto se pudo saber y se estableció de qué persona se trataba”. El Tribunal concluyó que con esta declaración y la de Alexander Chaparro Melo se probó que Peter David Benítez Clavijo es “pescado”. Nuevamente, dice, el Tribunal sustentó su conclusión en el AP 079 de 2015, siendo que la afirmación del testigo no es el producto de una conclusión científica. En síntesis, al igual que con el testigo anterior, el Tribunal no tuvo en cuenta que “transgredió los límites de su disciplina”. 22 CUI 11001600000020130175901 Casación 53835 Peter David Benítez Clavijo Explica, sin embargo, que al contrario de Alexander Chaparro Melo, Javier Palma Barragán sí realizó labores de

campo. Entre otras, realizó búsquedas selectivas de datos en la empresa Supergiros GANE, para establecer giros recibidos en efectivo por Peter David Benítez Clavijo. Encontró uno por $ 1.000.000. 00 de pesos que le remitió desde

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