CSJ - SP26924(23-06-2008)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP26924(23-06-2008)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2008
Única Instancia 26.924 Gabriel Zapata Correa
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL Aprobado acta No. 168 Bogotá, D. C., veintitrés de junio de dos mil ocho. El Magistrado SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ manifiesta su impedimento para conocer del presente asunto invocando como fundamento del mismo la causai de impedimento prevista en el numeral 5% dei artícuio 99 de la Ley 600 de 2000, relativa a ia existencia de amistad Íntima con el imputado, doctor GABRIEL
ZAPATA CORREA.
SE CONSIDERA El instituto de los impedimentos tiene como finalidad garantizar la imparcialidad en la administración de justicia y por ese motivo la ley le impone la obligación a los servidores judiciales de separarse del conocimiento de ¡os asuntos en los cuales pueda verse comprometida la ecuanimidad y el equilibrio con que deben enaltecer sus actuaciones. Uno de esos eventos es el de ¡a existencia de amistad íntima O enemistad grave entre alguno de los sujetos procesales, denunciante o perjudicado y el funcionario judicial, el cual se halia Única instancia 26.9x £ . Gabriel Zapata Core u Corte Suprema de Justicia consagrado en el numeral 5 del artículo 99 de la ley 600 de 2000, Frente a esta clase de Impedlméntos la Sala ha optado por un criterio amplio, en el entendido que en tratándose de amistad Íntima en una relación entre personas que se dispensan trato y confianza recíproca y que comparten sentimientos y pensamientos que hacen parte del fuero interno de los relacionados, basta, para
que prospere el impedimento, con que el funcionario exprese de manera clara y precisa los fundamentos en virtud de los cuales puede verse afectado su ánimo para decidir libre y espontáneamente en el asunto sometido a su conocimiento. Sin embargo, aquello no significa que cualquier manifestación en tal sentido sea siempre suficiente para admitir el impedimento, pues siempre será Indispensabile que existan motivos convincentes para tener como "íntima” la relación de amistad que el funcionario judicial invoca para separarse de la actuación. én ese orden de ideas, la Sala no aceptará el impedimento expresado por el Magistrado SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ, como quiera que las razones que ofreció para soportarlo no alcanzan a demostrar que haya un grado de "amistad íntimac”on el doctor ZAPATA CORREA, lo que pone de manifiesto que ese vínculo no conlleva la entidad suficiente para perturbar el ánimo del funcionario para que pueda decidir con independencia e imparcialidad como corresponde. Única instanda 26.924 Gabriel Zapata Correa República de Colombia Corte Suprema de Justicia Por consiguiente, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, RESUELVE NO ACEPTAR el impedimento manifestado por el doctor
SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ.
Notifíquese y cúmplase. f N Ne
JOSÉ LEÓNIDAS BUSTOS MARTÍNEZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO
MAI% €EL R05Aué;onzil.sz DE L. AUGU J.%Fl UZMÁN
Única instancia 26.924 Gabriel Zapata Correa República de ColombiaCorte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL Aprobado acta No. 168 Bogotá, D. C., veintitrés de junio de dos mii ocho. Acreditada la calidad de congresista del doctor GABRIEL ZAPATA CORREA, procede la Corte a definir sí abre Investigación penal o se abstiene de hacerlo. HECHOS A la Corte Suprema de Justicia llegó un anónimo proveniente de la Fiscalía y fechado el 15 de enero de 2007, en el cual quien se Identifica como líder político de Antioquia y testigo de la actividad proselitista de muchos dirigentes, manifiesta que el senador GABRIEL ZAPATA CORREA, ".. en vísperas de las elecciones, viajó en un helicóptero a un municipio del magdalena medio antiogueño con el ya reconocido públicamente, Jefe político de las Autodefensas Unidas de Colombia, el exviceministro de trabajo Augusto Pineda.” ; y agrega que "En esa población, lo Ínvitó como orador a apoyarle en su campaña al Senado. Así mismo en el mismo helicóptero regresó a la cíudad de Medellín. Allí el hoy Senador Zapata Correa tuvo el pleno apoyo de este jefe paramillitar” Única instancia 26.94 Gabriel Zapata Correa Asegura también, buscando corroborar sus afirmaciones, que el señor Augusto Pineda apareció en el periódico El Colombiano en una edición del segundo semestre del 2006,
fotografiado en traje camuflado al lado de “Don Berna”. Con base en esa información la Corte, luego de acreditar la calidad como senador del doctor GABRIEL ZAPATA CORREA, dispuso la apertura de investigación previa con el fin de determinar la ocurrencia de la conducta denunciada y su eventual relevancia jurídico penal. SE CONSIDERA El artículo 235.3 de la Constitución Política precave que será la Corte Suprema de Justicia ia encargada de investigar y juzgar a los miembros del Congreso de la República; en ese orden de ideas, siendo el doctor GABRIEL ZAPATA CORREA actuaimente Senador de la República, no hay duda sobre ¡a competencia que tiene esta Corporación para adelantar ia presente investigación y para adoptar la decisión que en este momento corresponde proferir. Cuando la Corte ordenó la apertura de la previa, lo hizo buscando estabiecer si los hechos relatados en el anónimo que relacionan al senador ZAPATA CORREA con un personaje vinculado a las autodefensas que presuntamente había contribuido con la promoción de su candidatura ai senado en algún municipio Única instancla 26.924 Gabriel Zapata Correa del Magdalena medio antioqueño, eran ciertos. Con esa visión, la Sala juzgó necesario determinar si el senador ZAPATA CORREA en desarrollo de sus campañas como aspirante al Senado de la República, en algún momento se había trasladado en helicóptero a un municipio del magdalena medio antioqueño, conforme lo afirma el anónimo, si lo había hecho en compañía del señor Augusto Pineda y si en ese lugar este último,
como vocero de las autodefensas, había fungido como orador promoviendo la campaña política del senador. Para lograr ese objetivo la Corte le encomendó a los miembros de Policía Judicial adscritos al Cuerpo Técnico de Investigaciones la realización de las siguientes tareas: I) ubicar al señor Augusto Pineda y corroborar su pertenencia a las autodefensas; li) conseguir información acerca de los resultados electorales obtenidos por el doctor ZAPATA CORREA en sus distintas campañas y regiones, para confrontarlos y establecer si muestran variaciones significativas; li) buscar si obran registros o informes oficiales en dependencias institucionales como Fiscalía, Procuraduría, Personería, Defensoría, etc., que de alguna manera vinculen al congresista con las autodefensas; y, iv) entrevistarse con líderes políticos y habitantes de las áreas donde ei senador obtuvo votos, con el fin de obtener información relacionada con los señalamientos de la denuncia. Pues bien, luego de cumplir con esas tareas los Única instancia 26,924 Gabriel Zapata Correa investigadores rindieron un informe sobre los resultados de su misión, cuyo contenido se muestra fundamental para la suerte de esta decisión. Destacan, que lograron ubicar al doctor Augusto Pineda a través de su hijo y que le recibieron una entrevista y que en ella admitió haber formado parte del Bioque Héroes de Granada de las autodefensas bajo ei mando de Diego Fernando Murillo alias “Don Berna”, participando en esa organización con asignaciones de carácter estrictamente académico, destinadas a brindar instrucción en los temas de paz a sus militantes y a asesorar al señor Murilio
Bejarano en la búsqueda de alternativas para el proceso de desmovilización. Mencionan, que pese a que consintió con la posibilidad de que hayan existido relaciones entre el grupo paramilitar al que pertenecía y la ciase poiítica, niega rotundamente saber del tema, precisando que al senador GABRIEL ZAPATA CORREA lo conocía de mucho tiempo atrás como integrante del partido Conservador y de “Equipo Colombia” pero que desconoce por completo que entre éi y el grupo Héroes de Granada se hubiese fraguado algún nexo o alianza con objetivos políticos o electorales. Esas manifestaciones del señor Pineda, trasmitidas a los investigadores, fueron reiteradas en idénticos términos en una declaración extra proceso que rindió a solicitud del doctor ZAPATA CORREA y que fue aportada por el senador durante la Única instancia 26.924 Gabriel Zapata Correa diligencia de versión libre. Lamentabiemente la Corte no pudo recibir el testimonio del señor Augusto Pineda por cuanto falleció días después de la entrevista con la Policía Judicial, pero afortunadamente quedaron esos dos registros mediante los cuaies se tiene de referencia lo que sería la versión del señor Augusto Pineda sobre los asuntos en los cuales aparece mencionado dentro de esta investigación. En esas dos intervenciones el doctor Pineda cliaramente reafirma su absoluto desconocimiento en cuanto a la existencia de pactos o acuerdos entre ei senador ZAPATA CORREA y el grupo de autodefensas ai que él perteneció. De otro lado, en respuesta a las inquietudes formuladas por la Corte, la Policía Judicial obtuvo toda la información electoral
relacionada con las campañas al Congreso de la República en las que desde 1998 y hasta el 2006 participó el doctor ZAPATA CORREA, y de su análisis, basado en un ejercicio de comparación de resultados entre votos obtenidos durante sus distintas postulaciones al senado y las regiones donde fueron depositados, Se observa con mucha exactitud que no hay variaciones significativas que permitieran sospechar sobre la incidencia de factores distintos a los de la propia dinámica proselitista en ¡os guarismos finales que arrojaron las diversas contiendas electoraies en las que participó. Tampoco se obtuvieron registros oficiales que reportaran de Única instancia 26.924 Gabriel Zapata Correa República de Colombia N ''“ ' Corte Suprema de Justicia alguna queja, señalamiento o investigación en curso contra el doctor GABRIEL ZAPATA CORREA, que lo asocie con grupos de autodefensa o que lo distinga como un aliado de ellos. Igual acontece con el sondeo que se hizo en las regiones donde recibió el favor de los sufragantes, pues ningún ciudadano, dirigente político o personaje cívico, lo relaciona con los grupos paramilitares O con sus cabecillas, con lo cual prácticamente quedan difuminadas las imputaciones que se le hacen al senador en el anónimo, pues ninguna de las afirmaciones que en él se consignan han conseguido corroborarse. En coincidencia con lo dicho, el doctor GABRIEL ZAPATA CORREA en su diligencia de versión libre negó que haya visitado municipios del Magdalena medio en su campaña, menos haberlo hecho en helicóptero y en compañía dei doctor Augusto Pineda. Acepta sí que lo conocía de tiempo atrás como militante del
partido Conservador, pero subraya que para él y para la sociedad antioqueña en general constituyó una verdadera sorpresa que el doctor Pineda se hubiera desmovilizado como militante de las autodefensas, pues hasta antes de agosto de 2005, que fue cuando lo hizo, nadie tenía idea acerca de esas afinidades, hecho que causó gran extrañeza por tratarse de un reconocido profesional del derecho que se había desempeñado en el pasado como destacado dirigente conservador y que había ocupado posiciones tan importantes como la de Viceministro de Trabajo en el gobierno dei doctor Alfonso López, razón por la cual su desmovilización fue particularmente reglstrada por el diario El Única instancia 26.924 Gabriel Zapata Correa Colombiano como se advierte en la copia del ejemplar que reposa como anexo de la previa. En pos de demostrar que para el doctor ZAPATA CORREA también fue una sorpresa la militancia clandestina del señor Pineda a pesar de compartir con él la dirigencia de su grupo político, el senador allegó una copia del semanarlo El Espectador del 22 al 30 de julio de 2005, donde se publica una entrevista con el ex Viceministro y en la cual a una pregunta relacilonada sobre cómo habían asumido sus copartidarios de “Equipo Colombia” la revelación de su insólita asociación, respondió: "... e/los atín no saben, yo soy bien amigo de Luis Alfredo Ramos y el senador Gabriel Zapata, pero no les he contado...% con lo cual denota que años antes de iniciarse esta investigación el propio Augusto Pineda ya había desmentido la existencia de cualquier vínculo entre él
como integrante de las autodefensas y el doctor ZAPATA
CORREA.
Los escasos 73 votos que obtuvo en los cinco municipios del Magdalena medio antioqueño para la campaña del 2006, es otro de los argumentos que el congresista suma para contrarrestar los asertos del anónimo, pues aduce que si fuera cierto que grupos armados ilegales le hubieran brindado apoyo a su causa política las cifras electorales así lo reflejarían, sin embargo, ei exiguo número de votantes que sufragaron a favor suyo en esa zona enseña por el contrario que no hubo cooperación alguna de esa Ííndole y que la concentración de sus seguidores no radicó Única instancia 26,924 Gabriel Zapata Correa precisamente en ese territorio. Tampoco los pasados registros electorales relacionados con las campañas correspondientes a los años 1998 y 2002 evidencian que el doctor ZAPATA CORREA haya sido especialmente favorecido en el área del Magdalena medio, con lo cual también flaquea la hipótesis que lanza el anónimo en cuanto a que en algún momento grupos paramilitares se confabularon para impulsar su campaña en ese específico sector del país. ES decir, la conclusión que emerge a partir de lo que indican los medios de conocimiento aportados al asunto consiste en que los hechos enunciados en el anónimo no existieron, como quiera que después de las intensas labores de verificación que realizó la Policía Judicial a instancias de la Corte y del estudio que de esos resuitados ha efectuado la Sala, no ha despuntado un solo elemento o hecho indicador que haga plausible suponer que el contenido del anónimo es veraz; por el contrario, todo el grueso
probatorio apunta a infirmar que el senador haya ido al Magdalena medio en sus campañas, que lo haya acompañado ei doctor Pineda y sobre todo, que haya recibido apoyo de los grupos de autodefensa en su actividad proselitista. Por lo tanto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, RESUELVE Única instancia 26924 Gabriel Zapata Correa República de Colombia Tey TSI ha INHIBIRSE de abrir investigación penai con base en i¡o dispuesto por el artículo 327 del código de procedimiento penal (Ley 600 de 2000) por cuanto la conducta imputada no ha existido. Ejecutoriada la presente decisión el expediente pasará al archivo. Notifiquese y cúmplase. NA
JOSÉ LEONIDAS BÚSTOS MARTÍNEZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO
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MARÍA DEL ROSARIO ¿z¡u.ez DE L. AUGUSTO &ñ EZ¿ÁN
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