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CSJ - SP26936(15-06-2007)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP26936(15-06-2007)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2007

Rad. 26936 inadmisión Manuel Antonio Rojas Mancipe República de Colombia

Corte Suprema de Justicia Proceso No 26936

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Bogotá D.C., quince (15) de junio de dos mil siete (2007). La defensora de Manuel Antonio Rojas Mancipe, presenta escrito para: “insistir a la luz de lo preceptuado en el artículo 184 inciso segundo de la ley 906 de 2004, en la demanda de casación interpuesta contra la sentencia de segunda instancia… ”, la cual se inadmitió en decisión del 18 de abril pasado. Argumenta que como el recurso de casación por mandato constitucional establece el control que debe ejercer la Corte Suprema de Justicia como Tribunal de Casación, de acuerdo con los fines del recurso, en este caso procede corregir los desaciertos en la providencia y obtener la casación de la sentencia que garantice los derechos constitucionales y legales del condenado. Ante esta solicitud, es pertinente señalar que en el auto mediante el cual se inadmitió la demanda de casación, la Sala indicó los lineamientos que debe seguir la presentación del citado mecanismo, los cuales no fueron tenidos en cuenta por la abogada demandante, toda vez que dicha solicitud debió elevarse ante el Ministerio Público a través de sus delegados para la Casación Penal como única opción posible en este caso, ya que no podía hacerlo ante Magistrado de la Sala, pues todos intervinieron en la discusión y no hubo salvamento de voto en cuanto a la decisión mayoritaria.

Superado este paso, es potestativo del delegado del Ministerio Público ante quien se debió formular la insistencia, optar por someter o no el asunto a consideración de la Sala.Rad. 26936 inadmisión Manuel Antonio Rojas Mancipe República de Colombia

Corte Suprema de Justicia La demandante en efecto no acudió a ningún Delegado para la Casación Penal, suficiente motivo en este asunto, para que no pueda proseguir el trámite del mecanismo; pero además, cabe mencionar que entendió equivocadamente el recurso de insistencia como la transcripción de la demanda de casación interpuesta, olvidando que se trata de un medio especial que faculta persistir en la demanda de casación, por lo cual el camino acertado es enfatizar en la argumentación de lo expuesto en el libelo, con el fin de instar a que la Sala reconsidere lo decidido exponiendo con claridad que las razones en que se fundamentó la inadmisión no son acertadas1, superando inclusive los defectos en su formulación y en consecuencia se proceda a decidir de fondo atendiendo los fines de la casación. Así las cosas, resulta improcedente adelantar el trámite del mecanismo de insistencia, de manera que el auto a través del cual se inadmite la demanda de casación trae como consecuencia la firmeza de la sentencia de segunda instancia, contra la cual se formuló el recurso de casación. En esas condiciones por Secretaría de la Sala, infórmese de lo anterior a la abogada demandante. Comuníquese y cúmplase.

JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS

Magistrado

TERESA RUIZ NUÑEZ

1 Ver auto de la Sala de Casación Penal de fecha, 12 de octubre de 2006, radicado 25864Rad. 26936 inadmisión

JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS

Magistrado

TERESA RUIZ NUÑEZ

1 Ver auto de la Sala de Casación Penal de fecha, 12 de octubre de 2006, radicado 25864Rad. 26936 inadmisión Manuel Antonio Rojas Mancipe República de Colombia

Corte Suprema de Justicia Secretaria

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