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CSJ - SP26948(10-03-2011)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP26948(10-03-2011)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2011

Única instancia 26948

CIRO RAMÍREZ PINZÓN

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Aprobado Acta No. 82 Bogotá, D.C., diez (10) de marzo de dos mil once (2011) VISTOS Procede la Sala de Casación Penal a dictar sentencia dentro del proceso adelantado en contra del doctor CIRO RAMÍREZ PINZÓN, ex senador de la República, acusado del delito de concierto para delinquir agravado, una vez concluido el juicio por parte del Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Bogotá HECHOS Ordenada la ruptura de la unidad procesal por parte de la Sala, los hechos objeto de investigación y juzgamiento tienen que ver con la presunta relación ilícita que desde el año 2000 mantuvo el ex congresista CIRO RAMÍREZ PINZÓN con grupos al margen de la ley, paramilitares, a propósito de la cual contribuyó desde la institucionalidad en la promoción de la organización armada, para que se abrieran espacios Única instancia 26948 CIRO RAMÍREZ PINZÓN que permitieran la desmovilización en términos convenientes; hipótesis que surge del contenido de la prueba testimonial e interceptaciones telefónicas, en la cual aparece información que lo vincula con HENRY DE JESÚS LÓPEZ LONDOÑO, alias "Mi sangre", ex comandante paramilitar del bloque Capital, en distintos momentos en que aún no se habla producido la desmovilización. IDENTIFICACIÓN DEL PROCESADO CIRO RAMÍREZ PINZÓN, identificado con la cédula de ciudadanía No. 4.171.003 de Moniquirá, Boyacá, nacido el 21 de febrero de 1951,

Ingeniero Agrónomo, hijo de NOHEMI PINZÓN DE RAMÍREZ -falleciday CIRO ANTONIO RAMÍREZ FAJARDO, casado con SORAYA CORTÉS, ex Senador de la República

ACTUACIÓN PROCESAL

1. Mediante auto del 9 de mayo de 2007, la Corte Suprema de Justicia dispuso la apertura de investigación previa en contra de CIRO RAMÍREZ PINZÓN y ordenó recibirle versión libre, diligencia que tuvo ocurrencia el 17 de enero de 2008

2 Única instancra 26948

CIRO RAMÍREZ PINZÓN

2. Con fundamento en el articulo 331 de la Ley 600 de 2000, mediante auto del 25 de febrero de 2008, se dispuso la apertura de instrucción y se libró orden de captura en contra de CIRO RAMÍREZ PINZÓN, por el delito de concierto para delinquir agravado.

3. Una vez materializada la orden de captura l y vinculado mediante diligencia de indagatoria, la Sala resolvió la situación jurídica de CIRO RAMÍREZ PINZÓN, por auto de 4 de marzo de 2008, y, como consecuencia, le impuso medida de aseguramiento consistente en detención preventiva, sin derecho a libertad provisional, como presunto autor responsable del concurso material de concierto para delinquir agravado para cometer el delito de narcotráfico y para promocionar grupos armados al margen de la ley.

1. El 19 de mayo de 2008, la Corporación ordenó remitir por competencia las diligencias a la Fiscalía General de la Nación, como quiera que el Congreso de la República, mediante resolución No.

154 de 13 de mayo de 2008, le había aceptado la renuncia como senador a CIRO RAMÍREZ PINZÓN. El Fiscal General de la Nación designó especialmente al Fiscal Delegado ante la Corte Suprema de Justicia —reparto-, para que asumiera el conocimiento de las diligencias seguidas en contra del ex senador de la República CIRO RAMÍREZ PINZÓN y posteriormente destacó al Vicefiscal General de la Nación como funcionario de segunda instancia, mediante resolución No. 03774 del 24 de junio de 2008. El 25 de febrero de 2008 I Única instancia 26948

CIRO RAMÍREZ PINZÓN

"jr-n

6. Con resolución de 11 de septiembre de 2008, la Fiscalia declaró cerrada la investigación, al considerar que se habla recaudado la prueba suficiente para calificar el mérito del sumario.

7. La Fiscal Cuarta Delegada ante la Corte Suprema de Justicia, el 6 de octubre de 2008, calificó el mérito del sumario y profirió resolución de acusación en contra del ex senador GIRO RAMÍREZ PINZÓN, como presunto autor del delito de concierto para delinquir agravado -para cometer delito de narcotráfico y para promocionar grupos armados al margen de la ley-, contemplado en el inciso segundo del artículo 340 de la ley 599 de 2000, modificado por los artículos 8° de la ley 733 de 2002 y 19 de la ley 1121 de 2006.

8. A propósito del recurso de apelación interpuesto por la defensa en contra de la resolución de acusación, el Vicefiscal General de la

Nación confirmó la decisión impugnada, mediante resolución del 13 de abril de 2009.

9. El 23 de abril de 2009, el Juzgado Primero Penal del Circuito

Especializado de Bogotá D. C., avocó el conocimiento y procedió a dejar a disposición de los sujetos procesales el expediente para los trámites previos al cumplimiento de la audiencia preparatoria y pública, en los términos del artículo 400 de la Ley 600 de 2000.

10. Cumplido el traslado a los sujetos procesales para solicitar nulidades y pruebas, se adelantó la audiencia preparatoria, el 8 de junio de 2009, en desarrollo de la cual se ordenó la práctica de pruebas y señaló fecha para el inicio de la audiencia pública. 4 sr Única instancia 26948

CIRO RAMiREZ PINZÓN

11. El Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Bogotá, el 7 de septiembre de 2009, con fundamento en lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia en auto de 10 de septiembre de 2009, se abstuvo de continuar con el juicio y dispuso remitir las diligencias a la Sala de Casación Penal, para que se procediera en los términos de la aludida decisión.

12. La Corporación, el 30 de septiembre de 2009, se abstuvo de avocar el conocimiento` y para el efecto señaló que dado el estado de las diligencias aún no estaba facultada para examinar si los delitos imputados se ajustaban a los parámetros definidos en la providencia del quince (15) de septiembre de dos mil nueve (2009),

en la cual se había señalado los momentos en que se debía reasumir el conocimiento de los procesos que estaban siendo adelantados por fiscales y jueces contra excongresistas. por supuestos vínculos con grupos de autodefensa. Por ello, ordenó devolver las diligencias al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Bogotá, para que continuara con la audiencia pública y una vez finiquitada retornara las diligencias a la Corporación. 13 (cid:9) El Juzgado Primero Especializado de Bogotá, el 9 de octubre de 2009, reasumió el conocimiento de la actuación y señaló fecha para llevar a cabo diligencia de audiencia pública. 14. (cid:9) La audiencia pública se inició el 26 de octubre de 2009 y luego de múltiples sesiones finalizó el 10 de agosto de 2010, con la orden del Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Bogotá para que las diligencias fueran enviadas a la Corte Suprema de 2 Auto de 30 de septiembre de 2009. Única instancia 26948 CIRO RAMIREZ PINZÓN Justicia, Sala de Casación Penal, de acuerdo con lo dispuesto por la Corporación el 30 de septiembre de 2009 15, (cid:9) El 15 de septiembre de 2010 la Sala, al momento de examinar la posibilidad jurídica de reasumir el conocimiento, decidió disponer la ruptura de la unidad procesal y conocer exclusivamente en torno al injusto de concierto para delinquir agravado —por promover grupos armados ilegales-.

ALEGATOS DE LOS SUJETOS PROCESALES

1 De la Fiscalía General de la Nación:

La Fiscal Delegada ante la Corte Suprema de Justicia, luego de realizar una síntesis de los hechos investigados, análisis en torno a la competencia y aquellas consideraciones relacionadas con los presupuestos procesales propios de la emisión de una sentencia condenatoria grosso modo, en lo que resulta pertinente en torno al punible objeto de decisión, en su intervención: 1.1. Recordó que la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, al momento de definir situación jurídica, sostuvo que la intervención paramilitar en la vida política de la región no fue producto de una maniobra de poder individual sino consecuencia del acuerdo bilateral entre el senador RAMÍREZ PINZÓN y el bloque Capital de las AUC, que corresponde a una voluntad ilegal consensuada para propiciar el tránsito del paramilitarismo hacia otras formas igualmente efectivas de 6 Única instancia 26948 CIRO RAMÍREZ PINZÓN dominio sobre la población civil, que es en últimas como se manifiesta el acuerdo para la promoción del grupo ilegal. 1.2. Señaló que el acusado, en su calidad de parlamentario, trabajó en el proyecto aprobado por el Congreso de la República para la desmovilización de grupos paramilitares, el cual terminó convirtiéndose en la Ley de Justicia y Paz. 1.3. Afirmó que el señor CIRO RAMÍREZ PINZÓN tuvo relación con HENRY DE JESÚS LÓPEZ LONDOÑO, GILBERTO SAAVEDRA y FERNANDO MONTENEGRO FREYLE, como se deduce del material probatorio, quienes a su vez estaban vinculados con la organización armada

1.4. Realizó una síntesis sobre las pruebas que se practicaron durante la actuación, dentro de las cuajes hizo especial énfasis en: 1.4.1. Las interceptaciones de comunicaciones que dieron origen a esta investigación, ordenadas por la Fiscalía Cuarta Especializada dentro de la investigación radicada bajo el número 59.397, para desmantelar una banda de narcotraficantes, de la que hacían parte GILBERTO SAAVEDRA SALAS y HENRY DE JESÚS LÓPEZ LONDOÑO, alias "Mi sangre" o "Carlos Mario". 1.4.2.La transliteración de las grabaciones, en donde aparecen referencias de CIRO RAMÍREZ PINZÓN, en contextos en donde intervienen FERNANDO MONTENEGRO FREYL E, 7 Única instanca 26948 CIRO RAMÍREZ PINZÓN JORGE ALEIBER LÓPEZ LONDOÑO, alias "Rodolfo" y GILBERTO SAAVEDRA, alias "El doctor". Incluso, aquellas en donde surge el propio RAMÍREZ PINZÓN dialogando con GILBERTO SAAVEDRA y HERNY DE JESÚS LÓPEZ LONDOÑO, 1.4.3.La prueba testimonial practicada durante la instrucción, a partir de la cual realizó amplias referencias sobre las diligencias ofrecidas por (i) HENRY DE JESÚS LÓPEZ LONDOÑO, alias "Mi sangre". (ii) JORGE ALEIBER LÓPEZ LONDOÑO, alias "Rodolfo". (iii) DAVID HERNÁNDEZ

LÓPEZ. (iv) WILSON JAVIER VELÁSQUEZ SÁNCHEZ. (y)

FRANCISCO ANTONIO SAAVEDRA ARRIETA. (vi)

ENARIO MORA CAMACHO. (vii) HEYNER HUMBERTO

SUÁREZ SUÁREZ. (viii) ALIRIO DE JESÚS FLECHAS. (ix)

RAFAEL ANTONIO FLECHAS. (x) ABEL OTÁLORA. (xi)

PEDRO JOSÉ LÓPEZ. (xii) RODRIGO PÉREZ ALZATE.

(xiii) IVÁN ROBERTO DUQUE. (xiv) ÉVER VELOZA. (xv)

CARLOS ALONSO LUCIO. (xvi) INÉS CASTAÑEDA

VIATELA. (xvii) MANUEL FERNANDO FLóREZ BASTOS.

Con fundamento en ella recuerda las conclusiones vertidas en el acto de calificación, las cuales considera invariables para la sentencia, particularmente aquellas que tienen que ver con: 1.4.3.1. Las declaraciones de DAVID HERNÁNDEZ LÓPEZ y ÉVER VELOZA, que le permite: (a) Confirmar que HERNÁNDEZ LÓPEZ fue secretario de los hermanos Única instancia 26948 CIRO RAMÍREZ PINZÓN PÉREZ ALZATE y "Ernesto Báez", de quienes logró confianza absoluta y tener la misión de comisario polifico, entre otras responsabilidades, lo cual le permitió acudir a Santa Fe de Ralito y conocer todos los pormenores de la desmovilización. (b) Concluir que DAVID HERNÁNDEZ no sólo era un correo entre los hermanos PÉREZ ALZATE, como se pretende hacer ver, sino un individuo que por su cercanía con

los comandantes conoció ampliamente las actividades que desarrollaban y las personas que los frecuentaban. (c) Explicar el por qué DAVID HERNÁNDEZ en sus iniciales declaraciones no mencionó a CIRO RAMÍREZ, ya que cuando se examina los contenidos se concluye que ello obedeció a que el testigo en ese momento se estaba refiriendo en concreto a Villa de la Esperanza. (d) Ratificar, a partir de ÉVER VELOZA, que DAVID HERNÁNDEZ fue un comisario político de bloque Central Bolívar, a quien conoció en Ralito al lado de "Ernesto Báez", dictando cursos en la parte política en la Universidad, siempre al lado de "Macaco", "Julián Bolívar" y "Pablo Sevillano", encargado de desmovilizar el bloque Libertadores del Sur. Incluso luego de la desmovilización, cuando todo el mundo estaba detenido, fue vocero de los desmovilizados y del estado mayor. 1.5. Sobre la fecha del viaje a Venezuela de RODRIGO PÉREZ ALZATE, como argumento defensivo para desmentir a DAVID 9 r Única instancia 26946 CIRO RAMÍREZ PINZÓN tp • HERNÁNDEZ, considera que ello no resulta válido, como quiera que tan sólo existen registros migratorios de un viaje, cuando CARLOS ALONSO LUCIO recuerda que lo hizo en dos oportunidades en compañía de PÉREZ ALZATE, antes de la aprobación de la Ley de Justicia y Paz, lo cual sugiere que debió viajar al exterior con otro nombre. 1.6 En torno a los planes de marcha del senador CIRO RAMÍREZ,

afirma que ellos no permiten descartar las afirmaciones de DAVID HERNÁNDEZ, como quiera que no todos los desplazamientos del congresista quedaban allí registrados, tal y como lo acepta el intendente SAAVEDRA. 1.7. Sobre la valoración de las conversaciones de CIRO RAMÍREZ con GILBERTO SAAVEDRA y HENRY DE JESÚS LÓPEZ, refiriere que se trataba de personas que se conocian y hablaban con familiaridad, no de quienes se conocieron por poco tiempo vía telefónica. 1.8. Afirma que a partir de la declaración de JORGE ALEIBER LÓPEZ LONDOÑO, hubo un interés del senador en hablar con HERNY DE JESÚS LÓPEZ LONDOÑO 1.9. Con fundamento en las conversaciones interceptadas, sostiene que si hubo reuniones entre "Mi sangre" y el senador CIRO RAMÍREZ PINZÓN 1.10. Las declaraciones de RODRIGO PÉREZ ALZATE y "Móvil 14", le generan senas dudas a la Fiscalía, ya que las valora como parte de un concierto para impedir que se le crea al señor ID Única instancia 26948 CIRO RAMIREZ PINZÓN DAVID HERNÁNDEZ; máxime cuando se demostró que "Móvil 14" tuvo reuniones previas con PÉREZ ALZATE, quien le habría mostrado las presuntas incongruencias del testigo HERNÁNDEZ. 1.11. En suma, para la Fiscalia el testimonio de DAVID HERNÁNDEZ LÓPEZ es probable, para demostrar la connivencia de CIRO RAMÍREZ con grupos al margen de la

ley, de quienes recibió apoyo. 1.12. De la prueba recaudada durante el juicio: La Fiscalia considera que la prueba recaudada durante el juicio adquiere el grado de certeza sobre la existencia del hecho y la responsabilidad de CIRO RAMÍREZ PINZÓN, como para que el funcionario a cargo pueda dictar sentencia condenatoria. Señala que los extremos probatorios a los cuales se ha referido la Fiscalía, relacionados con la acusación contra CIRO RAMÍREZ PINZÓN, de haberse concertado para promocionar grupos armados ilegales y realizar actividades de narcotráfico, surgen con mayor fuerza básicamente a partir de las siguiente pruebas: 1.12.1. Las declaraciones de ROCÍO ARIAS y ELEONORA PINEDA, no logran restarle fuerza demostrativa a las afirmaciones de DAVID HERNÁNDEZ, ya que (i) En el tema de los ingresos a Raído, las declarantes desconocen Única instancia 26948 CIRO RAMÍREZ PINZÓN top la existencia de otros puntos por los cuales se pudiera tener acceso a la zona de concentración de los desmovilizados e incluso de manera contradictoria con las afirmaciones de PÉREZ ALZATE, quien recuerda que allí entraba el que queda, la primera de ellas afirma que era muy difícil entrar sin ser registrado porque el gobierno tenía controles. En suma, cuando se desconoce un hecho no equivale a negarlo. (ii) Si ROCÍO ARIAS no tuvo conocimiento de las visitas de CIRO RAMÍREZ PINZÓN a Ralito, o ELEONORA PINEDA no lo vió en la zona, sólo puede ser tenido en cuenta en el sentido mismo de tales afirmaciones pero no

con dirección a desvirtuar el dicho de HERNÁDEZ LÓPEZ. (di) ROCÍO ARIAS tilda a DAVID HERNÁNDEZ de mentiroso, pero no ofrece ningún dato, referencia o circunstancia que permita saber cuáles fueron las mentiras que le dijo y le permiten tal calificativo. (iv) La afirmación de ROCÍO ARIAS, sobre DAVID HERNÁNDEZ como un hombre que cumplía oficios varios, se opone el testimonio de PÉREZ ALZATE, quien le otorga un rol trascendente junto a "Ernesto Báez", en el Colectivo de Abogados Alfonso Reyes Echandia, como igualmente lo aceptó ÉVER VE LOZA 1.12.2. Recuerda el contenido de la declaración de REINALDO DURÁN PEINADO, quien manifestó que conoció a CIRO RAMÍREZ PINZÓN y tuvo conocimiento sobre tres reuniones de dicho político con DAVID BARBOSA. paramilitar de la zona de Aguachica. Incluso afirmó que éste le envió por conducto suyo la suma de trescientos millones 42 Única instancia 26948 CIRO RAMIREZ PINZÓN tp' de pesos para la campaña del ex senador y que el mismo DAVID BARBOSA le dijo que había que hacerle campaña al referido político. A partir de esta declaración, la Fiscalía encuentra sobradamente y con grado de certeza demostrado el indicio de la promoción que hizo CIRO RAMÍREZ PINZÓN de grupos armados ilegales. 1.12.3 Las declaraciones de RAMÓN DAVID BARBOSA CASTELLANOS y YIDIS MEDINA, son citadas para infirmar

el dicho de DURÁN PEINADO, como quiera que aseveran no conocer al declarante y ofrecen datos tratando de desvirtuar los escenarios en los cuales dijo que DAVID BARBOSA se reunió con CIRO RAMÍREZ. entre otros aspectos. Sin embargo, en el caso de RAMÓN DAVID. como la relación con su padre era distante y poco sabía de sus actividades, considera la Fiscalía que ello lo deja en imposibilidad material de conocimiento. De otro lado, YIDIS MEDINA se limita a negar todos los hechos relatados por el testigo y simplemente reconoce que ha ido en una ocasión a Valledupar al festival vallenato, que la política la hizo en Santander, por lo que nada tendría que hacer en el Cesar. Incluso afirma que el testimonio de DURÁN PEINADO fue desestimado por la propia Fiscalía 11 Especializada, lo cual es contrario a la conclusión de !a delegada, ya que precisamente fue uno de los testigos de 13 Única instancia 26948 CIRO RAMÍREZ PINZÓN cargo para llamar a juicio por secuestro a la referida ciudadana. En suma, a partir de los testimonios de RAMÓN DAVID BARBOSA y YIDIS MEDINA, no existe referencia alguna que permita desvirtuar al declarante REINALDO DURÁN PEINADO y, por el contrario, la funcionaria deduce la mendacidad de los testigos para no incriminarse. 1.13. En torno a las declaraciones de ELKIN RAMÍREZ ZULUAGA, RAFAEL ANTONIO MALDONADO GARCÍA y ROLANDO PINZÓN GARCÍA, funcionarios que participaron en el trabajo

de interceptación de comunicaciones, transliteración y seguimientos por medios técnicos, quienes señalaron que la determinación de la compulsa de copias en contra de CIRO RAMÍREZ PINZÓN se hizo a través de una operación técnica que se extendió por algo más de dos años, a partir de lo cual resultó el señalamiento de dicho congresista, la Fiscalía recuerda: Si bien se admitió por parte de los responsables de las transliteraciones de las grabaciones la existencia de errores en dos comunicaciones, en el proceso de individualización de un sujeto a quien se le atribuyó el nombre de "CIRO", cuando en realidad no era, en modo alguno revela que el trabajo de identificar la voz de CIRO RAMÍREZ a través de escuchas en otras conversaciones haya desaparecido como hechos indicadores según los cuales: (i) CIRO RAMÍREZ tuvo encuentros con FERNANDO MONTENEGRO. (ii) CIRO 14 Única instancia 26948 CIRO RAMÍREZ PINZÓN tp 'areRAMÍREZ tuvo conversaciones con HERNY DE JESÚS LÓPEZ. Esos hechos indicadores permiten, a través de inferencias lógicas, demostrar la existencia de plurales indicios, los cuales analizados por su concordancia, convergencia y coherencia, tienden a afirmar la estrecha relación entre el procesado y los mencionados. 1.14. De las declaraciones de URIEL FRANCISCO BONILLA CORREA y GUILLERMO MOJICA BARRERA, sostiene la Fiscalía que estas personas, presentadas por la defensa para acreditar la presencia de RAMÍREZ PINZÓN el 30 de abril de 2005 en un encuentro de amigos y por esa vía negar la

existencia de un encuentro ilícito en Raído, relatan hechos que tuvieron ocurrencia en fecha distinta al día en que presuntamente tuvo ocurrencia la reunión, razón por la cual su mérito nada dice de la posibilidad de presencia en la zona de desmovilización. 1.15. La declaración de VÍCTOR MANUEL AGUILAR, orientada a acreditar las actividades del senador los días de 28 abril al 1° de mayo de 2005, como esfuerzo de la defensa para recomponer una agenda, resulta increíble por las siguientes razones' (i) El testigo sin explicación se ubica temporalmente en una fecha a la que no se le había hecho relación, lo cual sugiere que hubo un libreto para el testigo. (ii) No explica el por qué el congresista estaba el 28 de enero de 2008 en el Hotel 15 Única instancia 26948 CIRO RAMiREZ PINZÓN Tequendama. (iii) Su relato no es espontáneo ni coherente.i(iv) Ofrece datos que no son constatables. Ahora, si eventualmente pudiera considerarse que una declaración con tantas incoherencias resulta apta para traducir un efecto probatorio, debe tenerse en cuenta que solamente se ocupa de un espacio de tiempo, en la mañana del 28 de abril de 2005, pero no resulta concluyente para afirmar que CIRO RAMÍREZ no viajó a la zona de Ralito, porque no le consta qué hizo luego de esa hora. Por ello, la Delegada afirma que CIRO RAMÍREZ sí fue a Santa Fe de Ralito y, además, mantiene su argumento inicial en torno a su agenda, poniendo en entredicho la veracidad de

la misma. 1.16. Finalmente, sostiene que las decisiones que se produzcan en otros escenarios judiciales, no constituyen de manera alguna prueba que pueda desvirtuar la certeza con que en este momento cuenta la Fiscalía para solicitar que se dicte sentencia condenatoria en contra de CIRO RAMÍREZ PINZÓN, en calidad de autor del delito por el cual fue acusado, máxime cuando las aludidas sentencias no fueron legalmente incorporadas a la actuación.

2. Del Ministerio Público: La Procuraduría. luego de destacar la ausencia de irregularidades procesales que hayan afectado el debido proceso o conducido a la lesión

Única Instancia 26948 CIRO RAMÍREZ PINZÓN del derecho de defensa, realiza ciertas consideraciones orientadas a determinar la entidad probatoria que exige el ordenamiento jurídico para emitir resolución de acusación en contra de una persona y aquella, de mayor entidad. para proferir sentencia de carácter condenatoria. Posteriormente, enfoca su alegación al análisis de tres aspectos medulares que tienen que ver con las afirmaciones del señor DAVID HERNÁNDEZ LÓPEZ, la valoración de las interceptaciones telefónicas y la prueba recopilada a lo largo de la etapa de juicio. 2.1. De las declaraciones de DAVID HERNÁNDEZ LÓPEZ: 2.1.1. Aborda su exposición ocupándose del análisis de las declaraciones ofrecidas ante la Corte Suprema de Justicia por DAVID HERNÁNDEZ LÓPEZ, el 21 de enero y 12 de febrero de 2008, las cuales, en su opinión, fueron tenidas como la columna

vertebral del pliego acusatorio, al dárseles credibilidad y ser tenidas como veraces sus afirmaciones. Contrario a ello estima que tales versiones adolecen de un número plural de inconsistencias, que minan la credibilidad del testigo y dicen mucho de la espontaneidad y coherencia del mismo, lo cual lo reduce a los siguientes aspectos: - El testigo en declaración rendida el 14 y 15 de enero de 2008, dentro del radicado 27042, pese a ser interrogado por el nombre de otros políticos que hubieran recibido apoyo de los paramilitares para llevar adelante sus campañas, diversos a los por él mencionados, no señaló al doctor CIRO RAMÍREZ PINZÓN Incluso se le insiste al testigo y el resultado es idéntico al referido. Además, cuando el declarante, en la diligencia del 15 de enero, se 17 Única instancia 26948 CIRO RAMÍREZ PINZÓN refiere al bloque Capital y los acercamientos con políticos, que se reunieron con ellos, éste sostiene que no sabe ya que era secretario de ÉVER JARA y él lo mantenía muy alejado de las reuniones. No obstante, a los seis días siguientes aparece realizando señalamientos que incriminan al acusado, lo cual, a partir del contenido del artículo 277 del Código de Procedimiento Penal, ha de valorarse teniendo en cuenta que: (i) Se trata de un sujeto que perteneció a la fuerza pública quien una vez retirado del servicio fue taxista en la ciudad de Bogotá y Bucaramanga, privado de la libertad por un presunto delito contra el patrimonio, del cual fue absuelto, para luego ingresar a las filas de las autodefensas,

donde permaneció por espacio de cinco años (Ii) Como integrante de las autodefensas su servilismo lo llevó a ser depositario de ciertas confianzas por parte de "Pablo Sevillano" y "Ernesto Báez", para terminar faltando a la honestidad por irrespetos a la verdad y a los dineros ajenos, lo cual produjo que la organización lo repudiara. (iii) Frente a las frustradas diligencias que hiciera ante la OEA, a través de la Embajada de los Estados Unidos, utilizó a la Fiscalía como puente con dicha gobierno y para ello, ofreció declaraciones de sus verdades, obteniendo como contraprestación la protección extranjera. - De acuerdo con la inicial declaración del 21 de enero de 2008, rendida ante la Corte, DAVID HERNÁNDEZ no fue testigo presencial o directo de los hechos y su relato obedece al dicho de terceras personas. Sin embargo, en la segunda versión, del 12 de febrero de 2008, modifica sustancialmente su dicho y ya se ubica I8 Única instancia 26948 GIRO RAMÍREZ PINZÓN Ii como un testigo directo y presencial de ciertos hechos, como persona que vio reunido al acusado con "Julián Bolívar" y "Mi sangre", variación que hace dificil establecer la real ocurrencia de lo narrado y necesaria su confrontación con otros medios probatorios recaudados. - La falta de coherencia del testigo entre el contenido de sus distintas versiones, la quiso justificar con el argumento que "cuando uno viene aquí no sabe a qué viene, solo va recordando a través de las preguntas que ustedes le hacen." Y por ello, según su

dicho, fue que después consultó sus apuntes e hizo las correcciones pertinentes respecto de las fechas señaladas. Sin embargo, al ser interrogado por el instructor si tenia apuntes sobre el tema en los cuadernos que pone de presente, reconoce que no. 2.1.2.De otro lado la Procuraduría avoca los aspectos incriminatorios aludidos por el testigo, que surgen de las referencias de CIRO RAMÍREZ en torno a las reuniones que presuntamente tuvieron ocurrencia en la ciudad de Bogotá y en Santa Fe de Ratito. 21.2.1. Reuniones en Bogotá. Sobre este aspecto, el Ministerio Público una vez más realiza una confrontación entre las versiones del testigo y a partir de dicho ejercicio analítico sostiene: En la versión del 21 de enero de 2008, el testigo dice que el senador se reunió en dos oportunidades con alias "Mi sangre" — HENRY DE JESÚS LÓPEZ LONDOÑOen el norte de Bogotá, 19 Gr Única instancia 26948 GIRO RAMÍREZ PINZÓN ir S urbanización o conjunto residencial Yerbabuena, cerca al castillo Marroquin, en los meses de noviembre y diciembre, con el propósito de convenir la promoción de las AUC a fin de darles status político y viabilizar un futuro proceso de paz. Sin embargo, de manera incoherente, en la ampliación de declaración, rendida el 12 de febrero de 2008, ya no se refiere a dos reuniones sino a una reunión que se realizó un domingo, por espacio de 3 a 5 horas, en los meses de noviembre y diciembre, en

la urbanización Yerbabuena En torno a la primera reunión, la realizada en el mes de noviembre del año 2000, el Ministerio Público, realiza una serie de consideraciones. orientadas a infirmar la imputación del testigo, las cuales las concreta a los siguientes aspectos (i) (cid:9) Antes de la declaración de DAVID HERNANEZ, alias "Mi Sangre", habia rendido diligencia de indagatoria en la Fiscalía Cuarta Anfinarcóticos y allí, el 8 de noviembre de 2006, en una versión creíble, sostuvo que: (a) Vivió en Bogotá desde principios del año 2001 hasta mediados del año 2003, en un barrio del norte de Bogotá, por la calle 170. (b) Al ser interrogado por el senador CIRO RAMÍREZ, a propósito del contenido de unas llamadas interceptadas, dijo que en alguna oportunidad, en el año 2005. si habló por teléfono con él, cuando estaban intentando enviarle mensajes al Congreso para que los visitaran en Ralito, conocieran el proceso y no dejaran al gobierno solo en la negociación, pero mostró indiferencia por un proceso de paz que es de todos. Esa fue 20 Única instancia 26948

Cillo RAMÍREZ PINZÓN

  1. 1 la única vez que habló con él, porque personalmente no lo conoce Se trata de unas manifestaciones libres y espontáneas, en un momento cuando aún este proceso no se había iniciado y, por ende, no existía razón para favorecerlo, máxime cuando fue un congresista que no contribuyó en el proceso de paz y que tales manifestaciones terminan confirmadas por el

contenido de las grabaciones telefónicas. Por ello si "Mi sangre" no conocía personalmente a CIRO RAMÍREZ, no puede afirmarse válidamente que se hayan reunido una o dos veces en el año 2000, en una época en que no vivía en Bogotá y tampoco residía en dicho sector. Además, recuerda que el proceso de paz con las Autodefensas sólo se empezó a gestar balo el gobierno del Presidente ALVARO URIBE VÉLEZ, el cual inició el 7 de agosto del año 2002 (ji) JORGE ALEIBER LÓPEZ, alias ''Rodolfo"", hermano de 'Mi sangre", en declaración bajo la gravedad del juramento, desmiente al testigo estrella, cuando señala que no conoce a CIRO RAMÍREZ PINZÓN, que lo ha visto por televisión. Además, sostiene que la reunión con su hermano nunca se dio. Para la Procuraduría, esas referencias procesales, confrontadas con el dicho del testigo DAVID HERNÁNDEZ, permiten concluir sin dificultad alguna que su relato no tiene ningún viso de 21 Única instancia 26948 C,R0 RAMÍREZ PINZÓN verosimilitud que permita llegar a la certeza sobre la ocurrencia de esta reunión o reuniones. 2.1.2.2. Reuniones en Santa Fe de Ralito. En relación con este aspecto al representante de la sociedad decide abordarlo a partir de dos referentes valorativos, que los concreta en los siguientes términos: (i) (cid:9) De las versiones del testigo: DAVID HERNÁNDEZ en la declaración del 21 de enero de

2008, acepta que tuvo conocimiento sobre la visita de CIRO RAMÍREZ a Ralito. entre enero y junio de 2005, para visitar a "Mi sangre", pero que no lo vio. Según su dicho ello sucedió un domingo después de Semana Santa y lo recuerda porque "Julián Bolívar" acababa de llegar de Venezuela y como diez o quince

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