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CSJ - SP26954(31-03-2011)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP26954(31-03-2011)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2011

República do Colombia (cid:9) Única Instancia 26.954 JOSÉ MAREA CONDE ROMEROCorte Suprema de Justicia (cid:9) /.

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Aprobado Acta No. 109 Bogotá, D.C., marzo treinta y uno (31) de dos mil once (2011). VISTOS La Sala procede a dictar sentencia anticipada dentro del proceso adelantado contra el ex congresista JosÉ MARÍA CONDE ROMERO, quien aceptó cargos por el delito de concierto para delinquir agravado. HECHOS Fueron reseñados en la providencia que resolvió la situación jurídica, así: ''Dentro del conjunto de grupos armados al margen de la ley que se presentaron ante el país bajo la denominación de "Autodefensas Unidas de Colombia", los cuales se involucraron en los diferentes procesos electorales alcanzando dominio político en varias zonas de la geografía nacional, el "Bloque Héroes de los Montes de María", al mando de RODRIGO MERCADO PELUFO, alias "Cadena", hizo presencia en el Departamento de Sucre, ejecutando masacres, desplazamiento forzado de personas y apropiación de tierras. 1 República de Colombia Única Instancia 26.957,9 José MARIA CONDE ROMERO Corte Suprema de Justicia "Para tal fin, establecieron vínculos con ganaderos, agricultores y políticos, varios de quienes ingresaron al andamiaje de la organización de autodefensas avalando su vigencia y expansión, entre quienes se encuentra el

Representante a la Cámara JosÉ MARIA CONDE ROMERO, líder político del Departamento de Sucre, quien en diversas oportunidades se reunió con los cabecillas del "Bloque Héroes de los Montes de María" haciendo acuerdos para lograr sus aspiraciones políticas, que también involucraron a su ex esposa, MARIA VICTORIA MUSKUS VILLALBA, quien, en el año 2003, fue elegida diputada a la Asamblea Departamental de Sucre, promocionando de esta manera la actividad ilegal de ese grupo." IDENTIFICACIÓN DEL PROCESADO JosÉ MARIA CONDE ROMERO, nació en Sincelejo, Sucre, el 10 de noviembre de 1954, edad 56 años, hijo de JosÉ MARIA CONDE CARRETERO y CONCEPCIÓN ROMERO DE CONDE, identificado con la cédula de ciudadanía No. 6.818.460 expedida en Sincelejo, estudios universitarios hasta séptimo semestre de veterinaria y zootecnia, estado civil divorciado de MARÍA VICTORIA MUSKUS VILLALBA y casado civilmente con ANA JULIA URIBE CARRIAZO, tiene un hijo adoptivo con su primera esposa, ex Senador y ex Representante de la Cámara.

ACTUACIÓN PROCESAL

2 (cid:9) República de Colombia Única Instancia 26.954

JOSÉ MARIA CONDE ROMERO / te .,z1

Corte Suprema de Justicia

1. Acreditada la calidad de Representante a la Cámara del doctor JosÉ MARÍA CONDE ROMER01, la Sala, mediante auto de 22 de febrero de 20082, en consideración a que dentro del radicado 27.734, adelantado con ocasión de los vínculos de miembros del

Congreso de la República con grupos armados ilegales, AL! TEHERÁN RICARDO rindió testimonio involucrándolo como persona cercana a dichas organizaciones, revocó la resolución inhibitoria que en su favor había proferido la Fiscalía Novena Delegada ante los Jueces Promiscuos del Circuito de Sincelejo, con ocasión de los hechos denunciados por VÍCTOR WILLIAM RAMIREZ SALCEDO y en consecuencia ordenó el inicio de investigación previa, en desarrollo de la cual se practicó abundante prueba testimonial, con presencia de su defensor.

2. El Subsecretario General del Senado de la República 3, certificó, por solicitud de la Sala, que el doctor JosÉ MARÍA CONDE ROMERO, inscrito en la lista que eligió al doctor JESÚS PUELLO CHAMIÉ al Senado por circunscripción nacional para el período constitucional 2002 — 2006, se posesionó y asistió como miembro de esa Corporación Legislativa del 1 de diciembre de 2002 al 30 de abril de 2003 y del 1 de diciembre de 2004 al 30 de junio de

2005.

3. La Sala, el 8 de junio de 2010, ordenó la apertura de instrucción y la captura del ex congresista para ser escuchado en indagatoria, diligencia que se llevó a cabo el día siguiente, en Folio 14 del o.o. 1 2 Folio 53 del c.o. 1.

Folio 200 del c.o. 2 3 3 República de Colombia Única Instancia 26.954

JOSÉ MARIA CONDE ROMERO . i;

1 »,-` Corte Suprema de Justicia

desarrollo de la cual se le imputó el delito de concierto para delinquir agravado.

4. El 17 de junio siguiente le definió la situación jurídica 4 a doctor CONDE ROMERO imponiéndole la medida de aseguramiento de detención preventiva sin derecho a libertad provisional como presunto autor del delito de concierto para delinquir agravado, previsto en el inciso 2° del artículo 340 de la Ley 599 de 2000.

5. La Corte, el 16 de noviembre de 2010, en consideración a que la investigación estaba perfeccionada en lo posible, acorde con lo dispuesto en el artículo 393 de la Ley 600 de 2000, ordenó su clausura5.

6. Así, el 19 de enero del año que avanza, la Sala calificó el mérito sumaria], acusando al doctor JosÉ MARIA CONDE ROMERO como probable autor responsable del delito de concierto para delinquir agravado6, imputado desde el inicio de la instrucción.

7. El defensor del procesado interpuso el recurso de reposición contra la anterior providencia 7, sin embargo, posteriormente, desistió manifestando que "existe petición expresa de mi cliente de aceptar cargos".

Folios 239 — 263 del c.o. 2 Folio 124 del c.o. 3 Folios 173204 6 Folio 215 7 4 República de Colombia Unica Instancia 26.954 (cid:9) ..ky

JosÉ MARÍA CONDE ROMERO t "24

Corte Suprema de Justicia

8. El procesado, por medio de escrito que envió a la Sala, ratificó su intención de aceptar cargos.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

1. DE LA COMPETENCIA Tal como lo precisó la Sala en la resolución de acusación, si bien es cierto el procesado JosÉ MARIA CONDE ROMERO fungió como Representante a la Cámara hasta el 19 de julio de 2010, tal circunstancia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 235 de la Constitución Política y en la interpretación efectuada en autos de 18 y 159 de septiembre, no fuerza a perder su competencia.

Lo anterior, en cuanto el delito imputado y su relación con las funciones desempeñadas por el doctor CONDE ROMERO en los períodos en los cuales fungió como Senador de la República y Representante a la Cámara, le permiten a la Sala continuar conociendo de la actuación a pesar de la pérdida de la investidura, por terminación del período constitucional.

2. DE LA SENTENCIA ANTICIPADA Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, auto de 10 de septiembre de 2009.

8 Rad. 31.653 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, auto de 15 de septiembre de 2009. 9 Rad. 27.032 5 República de Colombia Única Instancia 26.954

_ JosÉ MARÍA CONDE ROMERO,,,/I/ - yr.39

Corte Suprema de Justicia Al optarse por el rito alternativo especial de la sentencia anticipada del cual trata el artículo 40 de la Ley 600 de 2000, se genera una renuncia recíproca al desarrollo normal de la acción penal, de un lado, por parte del procesado a esperar que el Estado lo venza en juicio, y, de otro, éste deja de ejercer sus

poderes de investigación y extender las pesquisas probatorias, pues, aceptados los cargos, no hay lugar a continuar con el curso normal del proceso. En este sentido la Corte Constitucional, ha precisado: "La institución de la sentencia anticipada, implica renuncias mutuas del Estado y del sindicado: la renuncia det Estado a seguir ejerciendo sus poderes de investigación, y la del imputado a que se agoten los trámites normales del proceso, a la controversia de la acusación y de la pruebas en que se funda. El Estado reconoce que los elementos de juicio aportados hasta ese momento son suficientes para respaldar un fallo condenatorio que debe partir de la certeza del hecho punible y de la responsabilidad del sindicado, certeza que se corrobora con la aceptación integral de los hechos por parte del imputado. La aceptación de los hechos obra como confesión simple. La Corte Constitucional ha dicho que además de la aceptación por parte del sindicado de los hechos materia del proceso, éste acepta "la existencia de plena prueba que demuestra su responsabilidad como autor o partícipe del ilícito" 10 . Luego la admisión de la responsabilidad del procesado en la comisión del hecho punible debe estar sustentada en elementos 10 Corte Constitucional, sentencia C-1300 de 2001 6 República de Colombia Única Instancia 26.954 (cid:9) „c /7

JOSÉ MARIA CONDE ROMERO

./' Corte Suprema de Justicia probatorios que la corroboren", los cuales para el momento en que acepta los cargos imputados en la indagatoria, en la providencia que le resuelve la situación jurídica o en la resolución

de acusación, apenas insinúan una probabilidad que gradualmente desmorona la presunción de inocencia, transformándose a partir de la aceptación en prueba que reporta certeza acerca de la ocurrencia de la conducta delictiva y de su responsabilidad. En el caso bajo examen, la manifestación inicial de que el doctor JosE MARÍA CONDE ROMERO aceptaba el cargo formulado en la resolución de acusación provino de su defensor, quien desistió del recurso de reposición que había interpuesto contra esa decisión, la cual fue ratificada por aquél, mediante escrito que envió con pase de la Asesoría Jurídica del Centro Penitenciario y Carcelario La Picota. La actuación así surtida permite inferir fundadamente que su decisión es informada, libre y voluntaria, cuyas consecuencias jurídicas conoce. De igual manera, la manifestación del acusado fue 0 presentada dentro de la oportunidad señalada en el inciso 5 del artículo 40 de la Ley 600 de 2000, el cual dispone que también se podrá dictar sentencia anticipada, cuando proferida la resolución de acusación y hasta antes de que quede ejecutoriada la providencia que fija fecha para la celebración de audiencia pública el procesado aceptare la responsabilidad penal respecto de todos Cfr, Corte Constitucional sentencia C-425 de 1996 11 7 República de Colombia Única Instancia 26.954 JOSÉ MARIA CONDEE ROrMv'i i .- ter...m Corte Suprema de Justicia los cargos allí formulados; pues procesalmente apenas ha vencido el término de traslado previsto en el artículo 400 de la Ley 600 de 2000 y la actuación estaba pendiente de fijar fecha y hora

para la audiencia preparatoria.

3. DEL DELITO IMPUTADO La Sala, en la resolución de acusación, le reprochó al doctor JosÉ MARÍA CONDE ROMERO que se hubiera concertado para promover al grupo armado Bloque Héroes de los Montes de María, porque es evidente que con dicha alianza la organización ilegal logró el dominio político del Departamento de Sucre y la disponibilidad del erario12, consolidando un poder fundamentalmente militar, propósito al que no fue ajeno, pues le pidió a RODRIGO MERCADO PELUFO le participara parte de los dineros del presupuesto de varios municipios, de los cuales se apoderaron sistemáticamente, además de la obtención de beneficios electorales para su ex esposa en las elecciones regionales del año 2003,

4. DE LA PRUEBA DE CARGO La prueba que se recaudó en la investigación previa y la instrucción persuadieron a la Sala acerca de la realización del 12 SAMIR OTERO DE LA Ossa declaró que, en marzo de 2005, cuando estaban en Santa Fe de Ralito, llegó JosÉ MARÍA CONDE ROMERO acompañado de PULLO CHAMÉ haciendo referencia a unos proyectos de vivienda en Coveñas, ellos les pedían a RODRIGO que les diera participación ya que ellos los habían conseguido.

8 (cid:9) (cid:9) República de Colombia Única Instancia 26.954

JOSÉ MARIA CONDE ROMERO (cid:9) j rz.!.17

Corte Suprema de Justicia ilícito y la responsabilidad del ex congresista de la manera como se explicó en la resolución de acusación, la cual, como se ha precisado más arriba, ante la aceptación del cargo formulado,

adquiere la condición de plena prueba para condenar. Al respecto, acerca de la forma como los grupos de autodefensa hicieron presencia en el Departamento de Sucre y la comisión de la conducta punible de concierto para delinquir agravado prevista en el artículo 340 de la Ley 599 de 2000, la Sala, en la calificación del mérito sumarial, hizo prolijas consideraciones que nuevamente se traen a colación, debido a que, atendiendo el estado por el que atraviesa la actuación, no se han aportado nuevos elementos de juicio. En dicha oportunidad, acerca de la forma como se exteriorizó la influencia y dominio paramilitar en el Departamento de Sucre, expuso que de acuerdo con la versión de JAIRO CASTILLO PERALTA, alias "Pitirri", las autodefensas hicieron presencia en esa unidad territorial en la última década del siglo pasado, a través de JAVIER PIEDRAHITA y RUDOLF PANFEL quien fungió como tesorero de la organización ilegal, destacando que para entonces RODRIGO MERCADO PELUFO, alias "Cadena", actuaba como escolta del primero. Así mismo, se refirió que posteriormente el mando de la organización ilegal fue asumido por RODRIGO MERCADO PELuF0, quien lideró la agrupación que posteriormente fue conocida con el 9 República de Colombia Única Instancia 26.954 (cid:9) /I „-•- 1 _ (cid:9) . JosÉ MARIA CONDE ROMERO, .,-..,;.,42. 2 (. Corte Suprema de Justicia nombre de Bloque Héroes de los Montes de María', la cual

ejerció influencia en los municipios de San Onofre, Morroa, Tolú, Coveñas, San Antonio de Palmito y Sincelejo, entre otros, para lo cual mantuvo comunicación permanente y directa con las autoridades locales ampliando su radio de acción al ámbito político en orden a lograr el control administrativo de la región, contando además con el apoyo de ÉDWAR COSOS TÉLLEZ, alias "Diego Vecino"", quien afirmó fue comisionado por CARLOS CASTAÑO GIL para desarrollar el proyecto político de las autodefensas unidas de Colombia en el Departamento de Sucre. Para alcanzar dicho propósito, los cabecillas del grupo de autodefensas y los mandatarios locales, aspirantes a corporaciones públicas y líderes comunitarios efectuaron reuniones en las cuales toleraban la presencia y predominio de la, organización armada ilegal, determinando, de esta forma, la actividad política y los resultados electorales en esa circunscripción. Por esta razón, varias personas cuentan fueron evidentes las relaciones entre políticos y autodefensas, por ejemplo, INGRID YULETHT VERGARA CHAVEZ15 quien es miembro del Movimiento de , Víctimas de Crímenes de Estado, refirió que las autodefensas influyeron en el desarrollo político del Departamento de Sucre; afirmación que fue corroborada por la ex Representante MURIEL DE En este sentido declararon MARCO TULIO PÉREZ GUZMÁN, alías "El Oso", y MANUEL DE JESÚS 13 CONTRERAS BALDOVINO, alias "Peluca", folio 2c.o. No. 2 récord 15:11 y 16:05 y folio 25 ib.,

récord 10:00 y 10:58. También, para facilitar la comprensión, a continuación se hará mención a su alias. 14 15 FI. 139 c.o. 1, récord 7:06 10 ,--- ) República de Colombia Única Instancia 26.954 (cid:9) ,.--- • JosÉ MARk CONDE ROMERO .,..< . ' e '/ Corte Suprema de Justicia / JESÚS BENITO REVOLL016, quien aseveró que los integrantes del grupo ilegal cometían abusos contra la población civil. De la misma forma, VICTOR WILLIAM RAMÍREZ SALCEDO rememoró que 'Cadena' se reunía con la ciase política y alcanzó un predominio en la región de tal magnitud que lo consideraban dueño del Municipio de San Onofre, lo cual concuerda con lo que atestiguó JAIRSINIO MESA MERCADO, alias "El Gato", quien hacía parte del anillo principal de seguridad del jefe paramilitar'. De igual manera, MARIA VICTORIA MUSKUS VILLALBA18, ex esposa del procesado y reconocida como líder política del Departamento de Sucre, afirmó que el "Bloque Héroes de los Montes de María", comandado por 'Cadena', tuvo indiscutible injerencia en la actividad política de los líderes de la región. En el mismo sentido, CONSUELO AGÁMEZ BERRi019 aludió que en los municipios del Golfo de Morrosquillo hubo presencia de los grupos paramilitares, en donde, según narró AU TEHERÁN RICARD020, JosÉ MARÍA CONDE ROMERO hizo proselitismo político acompañado de JESÚS LEÓN PUELLO CHAMIÉ21, obteniendo votos.

Por su parte, NELSON STAMP BERRíO, también condenado por el delito de concierto para delinquir por su relación con el mismo Folio 134 c.o. 1, récord 18:20 - 21:20 También fue condenada por el delito de concierto 16 para delinquir agravado por su relación con la organización de RODRIGO MERCADO PELLF-0, alias "Cadena". Folio 37 c.o. No. 2, récord 22:13 17 Folio 136 c.o. No. 1, récord 9:16 18 Folio 138 c.o. No. 1, récord 7:00 19 Folio 85 c.o. No. 1, récord 530 20 Folio 232 c.o. No. 1 récord 16:10 21 11 Única Instancia 26.954 República de Colombia JOSÉ MARIA CONDE ROMER Corte Suprema de Justicia grupo de autodefensas, reveló que su aspiración política a la Asamblea de Sucre fue respaldada por la organización ilegal, la cual permeó todo el Departamento, especialmente la región de Tolú, Coveñas y Palmito22. Lo anterior fue confirmado por MARCO TULIO GUZMÁN, alias "El Oso"23, quien explicó que las autodefensas de Cadena tuvieron predominio político en el Departamento de Sucre e influyeron sobre las autoridades de los municipios de Tolú y Palmito, en donde actuaba como comandante alias "El Paisa", convergiendo en el mismo sentido con lo manifestado por ÁNGEL MIGUEL BERROCAL, alias "Coche" o "Gocha" 24 , y JAIRSINIO MESA MERCADO,

alias "El Gato 25 . De otro lado, LUIS BENITEZ, JULIO PEÑARANDA AGUIRRE y NÉSTOR AGUIRRE26, aseveraron que desde 1998 hasta la fecha de la desmovilización, en San Antonio de Palmito la presencia de los grupos paramilitares generó temor, desasosiego e intranquilidad en la comunidad'. En consecuencia, la prueba recaudada no deja duda acerca de que la organización de autodefensa liderada por CADENA y DIEGO VECINO ejerció influencia militar y política en el Departamento de Sucre, en donde ilegalmente se apoderaban de 22 Folio 1, c.o. No 2, récord 13:42, 24:14, 40:23 Folio 2, c.o. No. 2, récord 12:43 y 13:10 23 Folio 37 c.o. 2 récord 5:05, 15:57 y 16:40 24 Folio 36 c.o. 2, récord 9:10 25 Folios 120, 121 y 122 del c.o. 2 26 Récords 10:00; 13:39 y 19:38, respectivamente. 27 12 — (cid:9) República de Colombia Única Instancia 26.954 -1 JOSÉ MARÍA CONDE ROMEO Corte Suprema de Justicia los recursos provenientes de las regalías, especialmente de los Municipios de Toll) y Coveñas. La dimensión del poderío del grupo de autodefensas también fue mencionada por el procesado en la indagatoria, en donde señaló que ejercía presión y participaba en política, justificando su presencia en la inoperancia del Estado.

Por esta razón, en la resolución de acusación, se dijo: "Estas circunstancias procesalmente constituyen hechos ciertos, probados e incontrovertibles, pues la prueba recaudada no permite la asunción de una hipótesis diferente acerca de la presencia y predominio del grupo de autodefensa Bloque Héroes de los Montes de María en el Departamento de Sucre. "En este sentido, de acuerdo con la declaración de JAIRO CASTILLO PERALTA, alias "Pitirri", el grupo irregular inició con RUDOLF PANFEL y JAVIER PIEDRAH1TA bajo la figura de cooperativas de seguridad denominadas "Convivir", transmutándose posteriormente en el Bloque Héroes de los Montes de María, pero bajo la dirección de RODRIGO MERCADO PELUFO, alias "Cadena". "Esta conclusión también es amparada por JosÉ 0SwALD0 TAVERA BLANCO en cuanto manifestó28 que las Convivir ya estaban fundadas en los departamentos de Córdoba y Sucre [región de Coveñas], cuando él fue reclutado por CADENA, y una vez fueron declaradas ilegales, quienes las integraban se unieron a las filas de las autodefensas. Declaración de 29 de julio de 2010 28 13 Única Instancia 26.954 /14 República de Colombia JosÉ MARiA CONDE ROMERO.. tiour fl Corte Suprema de Justicia "Así, emerge que la agrupación armada ilegal tuvo dos épocas seguidas, pero sufriendo un cambio generacional en su dirección con la característica común de haber entrado en contacto con los ganaderos y la clase política

del Departamento de Sucre, con quienes hicieron acuerdos con diversos fines, unos para defraudar el erario de sus municipios y otros para conseguir beneficios electorales. "2.2.3. En relación con la primera época, JAIRO CASTILLO PERALTA narró que JosÉ MARIA CONDE ROMERO, a finales del siglo pasado, estaba vendiendo 3 RUDOLF PANFEL, tesorero del grupo irregular, una finca localizada en el Municipio de San Antonio de Palmito, cuyo valor iba a ser pagado con dineros del Municipio de Tolú, al cual llegaban cuantiosas regalías, oportunidad en la cual planteó a los cabecillas del grupo irregular que era amigo de HEYNE SORGE MOGOLLÓN MONTOYA quien, a su vez, conocía al Director del INAT, a través de quien podía conseguir 'contrataciones grandes'29. "Como prueba de las reuniones de JosÉ MARIA CONDE ROMERO con los paramilitares, señaló que éste fue a dos, una en Tolú efectuada en la casa de una señora RUBY, esposa de un coronel y la otra en la Finca San Antonio, el mismo día en que se hizo una reunión en el Club Rotario, citada por el procesado, y en la cual estuvo HEYNE SORGE MOGOLLÓN MONTOYA, RÚDOLF PANFEL y otros políticos que aquél invitó. "El doctor HEYNE SORGE MOGOLLÓN MONTOYA declaró 30 que, cuando estaba terminado su período de congresista, asistió a una reunión convocada por "CHEPE CONDE", como 29 En el contexto del fenómeno paramilitar una de las fuentes de financiación de esos grupos

armados la constituyó la contratación con los municipios, en este sentido el mismo testigo afirmó conseguían contratistas "chimbos" para apoderarse de la plata del Municipio de Tolú, en donde ponían los alcaldes que ellos querían, 39 Folio 105, cuaderno original 3, declaración recibida el 5 de octubre de 2010, récord 13:20 14 República de Colombia Única Instancia 26.954

JOSÉ MARIA CONDE ROMERO//(/

. //1 Corte Suprema de Justicia también se conoce al procesado, en la ciudad de Sincelejo, la cual, según pudo notarlo, poseyó una connotación política, aunque no recuerda si RUDOLF PANFEL estuvo presente en dicho escenario, pero que él se fue antes del anochecer, por consejo de sus escoltas. "El mismo testigo, aludió que no fue gestor de contratos en el INAT y en la reunión ninguna persona le planteó esa eventualidad; sin embargo, mencionó que por solicitud de los señores parceleros de los distritos de riego de La Doctrina y de María la Baja, visitó a dos directores del INAT, uno de apellido OSORIO [oriundo del Municipio de Sincé] y el otro MARIO MoNToYA31, es decir avalaba las solicitudes que la comunidad presentaba ante dicha entidad, circunstancia que lo postulaba. dentro del contexto de los fines contractuales perseguidos por los armados ilegales, como una persona que podía ayudarlos. "Luego la declaración de JAIRO CASTILLO PERALTA no aparece huérfana, porque en ella se relacionan circunstancias que otros declarantes concretan tuvieron

realización fáctica, por lo que su conocimiento alrededor de lo ocurrido con JosÉ MARIA CONDE ROMERO a finales del siglo anterior y del interés de éste ante las propuestas de los grupos paramilitares, se hace creíble. "Y si bien es cierto, como lo alegó el defensor, procesalmente no obra copia de la escritura que consigne el negocio jurídico que pudo haberse realizado con la aludida finca, tal circunstancia no desnaturaliza la comisión de la conducta punible de concierto para delinquir agravado por la promoción de grupos armados ilegales que se le atribuye desde la situación jurídica, en cuanto el simple acuerdo de voluntades es suficiente para su estructuración típica, de modo que las demás conductas 31 ibídem, récord 24:50. 15 (cid:9)(cid:9) Única Instancia 26.954 (cid:9) . . / República de Colombia

JOSÉ MARIA CONDE ROMERO (cid:9) /

„ - Itrir ) Corte Suprema de Justicia delictivas que e;ecuten en cumplimiento del mismo pasan a formar un concurso de hechos punibles. "Así mismo, se destaca que como fuerza de su carácter JAIRO CASTILLO PERALTA, respecto del procesado, limita su conocimiento a las dos reuniones atrás aludidas, explicando que no volvió a saber nada porque él se separó de la organización en ese punto, cuando se enteró que iba a matar a RUDOLF PANFEL. "2.2.4. El cambio generacional en la orientación de la organización ilegal no hizo que el doctor JosÉ MARIA

CONDE ROMERO eludiera sus encuentros con los cabecillas, agrupados ya bajo la membresía de Bloque Héroes de los Montes de María sino que, al contrario, los intensificó entrando en contacto con RODRIGO MERCADO PELUFO, alias "Cadena". "En este sentido, obra prueba de que para los comicios electorales al Congreso de la República del año 2002 el doctor JOSÉ MARÍA CONDE ROMERO aspiró al Seriado de la República en el segundo renglón de la lista encabezada por JESÚS LEÓN PUELLO CHAMIÉ y junto con éste, según afirmó ÉDWAR COBOS TÉLLEZ, alias "Diego Vecino" quien fungió como 'comandante' político del grupo ilegal, lo buscaron a través del médico WILLER CoBo32 pidiéndole apoyo para su proyecto político; sin embargo, afirma el desmovilizado, no hubo compromiso alguno porque ya estaban comprometidos con la candidatura de MURIEL BENITO REVOLLO a la Cámara de Representantes. "Sin embargo, el doctor PUELLO CHAMIÉ dijo que pudieron hacer proselitismo sin tropiezo alguno en los municipios de San Antonio de Palmito. Morroa, Sincé, Tolú, San 32WILLER COBO y HUMBERTO FRASER, según se afirma en el proceso, fueron miembros de la organización armada legal, encargados de contactar a la clase política sucreña. 16 República de Colombia Única Instancia 26.954p (cid:9) '..

JOSÉ MARIA CONDE ROMERO

- / .•- Corte Suprema de Justicia Marcos33, en (cid:9) los cuales la influencia paramilitar fue

notoria. En tal sentido, al cuestionársele por la situación de orden público en Sucre para la campaña electoral del año 2002, respondió: "Sí, la situación de orden público era... yo diría no era la mejor, por un lado estaba la actuación de la guerrilla y por el otro lado, estaba la actuación de las autodefensas. Nosotros nos cuidamos de ir a zonas de influencia de cualquiera de estos sectores, para evitar casualmente que tuviéramos algún inconveniente personal que pudiera amenazar nuestras vidas, nuestra integridad o tener algún tropiezo de esa naturaleza, así que evitamos meternos en zonas de difícil acceso."34 "Estas previsiones las adoptaron con fundamento en el conocimiento que su compañero de fórmula tenía de la región35, quien se encargó de organizar los actos políticos en el Departamento de Sucre, amén de que para dicha campaña contaron con la colaboración de MARIA VICTORIA MUSKUS VILLALBA, hoy ex esposa del procesado 35, quien posteriormente para las elecciones regionales de 2003, fue incluida en el segundo renglón de !a lista encabezada por NELSON STAMP a la Asamblea del Departamento de Sucre. "Al (cid:9) respecto (cid:9) BENJAMN (cid:9) LUIS (cid:9) BARRERA (cid:9) ARCIA (cid:9) en(cid:9) la declaración de (cid:9) 5 de febrero de 2010, destacó que en la campaña política de 2002 la consigna fue MuRiEu BENITO REVOLLO a la Cámara y "CHEF:3E" CONDE al Senado, y

aunque éste (cid:9) no encabezaba lista, tal circunstancia (cid:9) no desnaturaliza las afirmaciones del testigo, porque era de " Declaración de JESÚS LEÓN FUELLO CHAMIÉ, 24 de octubre de 2008, folio 232 c.o. 1, récord 6:30 Ibídem, récord 7:35 34 Ibídem, récord 8:35 35 Ibídem , récord 2210 36 17 (cid:9) República de Colombia Única Instancia 26.954 (cid:9)

JOSÉ MARÍA CONDE ROMER07Y

' -• Corte Suprema de Justicia conocimiento que iba en el segundo región de la lista encabezada por JESÚS LEÓN PUELLO CHAMIÉ y que si hubiera logrado obtener un buen caudal electoral en el Departamento de Sucre habría llegado de manera directa al Senado de la República, sin esperar las oportunidades que aquél le dic37 para ejercer la curul. "2.2.5 El mismo testigo, haciendo referencia al 'poder' de RODRIGO MERCADO PELUFO, alias "Cadena", reveló que éste una vez dijo que para burlarse de la clase política sucreña les iba a montar a NELSON STAMP en la Asamblea Departamental, y de presidente. Entonces lo lanzaron de candidato y le pidieron 'el favor' a la gente', con base en la presión ejercida desde hacía mucho tiempo, que votaran por él; y, efectivamente, salió electo y fue presidente de esa corporación en donde lo que él decía "prácticamente era CADENA ah/ sentado"38.

"Al respecto, como lo destacó la Sala en la providencia que resolvió la situación jurídica del procesado, NELSON STAMP afirmó que elegido Diputado comenzó con pie derecho porque de entrada fue elegido presidente de la Asamblea Departamenta139, y ejecutó su labor con éxito gracias al asesoramiento de MARÍA VICTORIA MUSKUS VILLALBA, quien formaba parte de la coalición integrada con ÁNGEL VILLARREAL, KATIN FARAK, ÉDGAR BENITO REVOLLO, ÁLVARO GUAJE y WALBERTO ESTRADA. 37 JOSÉ MARÍA CONDE ROMERO se desempeñó corno Senador del 1 de diciembre de 2002 al 30 de abril de 2003 y del 1 de ciciembre de 2004 al 30 de junio de 2005. Deciaración de 5 de febrero de 2010, rendida dentro del radicado 26.625 33 39BENJAmIN Luis BARRERA ARDA, manifestó en declaración de 5 de febrero de 2010, rendida en el radicado 26625, "CADENA dijo una vez, 'para burlarme de los amarillos de Sincelejo, del Gordo García y de ese poco de amarillos les voy a montar un negro payaso, un cagajón de burro, porque él le decía al negro [Nelson Sten)] cagajón de burro, se lo voy a montar en 'a Asamblea y de presidente'. Entonces ya le hizo la campaña se le pedía el favor a la gente, sin presión, bueno una presión que ya estaba ejercida hace mucho tiempo..." 18 (cid:9) República de Colombia Única Instancia 26.954

JOSÉ MARÍA CONDE ROMERO

Corte Suprema de Justicia "Lo anterior trasunta al entendimiento que los designios de RODRIGO MERCADO PELUFO, amparados en el funesto poder de las armas, se cumplían en el Departamento de Sucre, por lo que a él se plegaban los actores políticos como los esposos CONDE MusKus, para obtener, como ya se ha visto, provecho económico y electoral, lo cual constituye prueba de la sustitución del Estado en esa región. "2.2.6 Las relaciones de JOSÉ MARÍA CONDE ROMERO y su ex esposa con los cabecillas del paramilitarismo en Sucre fueron lo suficientemente intensas y perseverantes, porque además de que ésta se sentía a gusto en la Hacienda el Palmar [también conocida como El Caucho], en su inmue

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