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CSJ - SP26959(17-08-2011)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP26959(17-08-2011)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2011

I 'Única Insta la 26.959 Adriana Gutiérr jaramillb. 926.-matee&áz

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Aprobado Acta No. 290 Bogotá, D. C., diecisiete (17) de agosto de dos mil once (2011). VISTOS Resuelve la Sala la solicitud de auto inhibitorio a favor de la ex congresista Adriana Gutiérrez Jaramillo, elevada por la Procuraduría Delegada y la Defensa. 1.- LAS SOLICITUDES 1.1.- De la Procuraduría: 1.1.1.- Advierte la Procuradora Segunda Delegada para la investigación y el juzgamiento penal, lo improcedente que resulta el ejercicio de la acción punitiva por cuanto el señalamiento que se hiciera en contra de la ex senadora, en el sentido de haber sido beneficiada con 7000 votos que se habrían depositado a su favor en el municipio de La Dorada durante las elecciones de 2006 al Congreso de la República, gracias al apoyo brindado por las autodefensas que tenían su asiento en esa región, bajo el mando 'Única Instan 26.959 Adriana Gutiérre 51., 40,01ecta de Ramón Isaza, ha sido infirmada con la prueba allegada a las diligencias, pues la valoración de la misma pone en evidencia su carácter mendaz. 1.1.3.- En tal sentido aduce que con la declaración vertida por Gustavo Alberto Hoyos Zuluaga el 17 de enero de 2008, pudo establecerse que quien suscribió el documento génesis de las diligencias previas -ocultando su nombre e identificación-, no es

otro que Marco Aurelio Uribe García, hermano de Libardo Uribe, quien fue elegido alcalde de La Victoria (Caldas) en la gesta electoral de 2007, luego de enfrentarse al candidato avalado el partido de la "U" Juan Eduardo Caicedo Hoyos, lo cual causó la inconformidad del denunciante y lo condujo a "esparcir ponzoñosas especies" alrededor de los nombres de los líderes políticos de esa colectividad, entre quienes se contaba a la ex senadora como jefe de la misma en aquel departamento, para allanar el camino de su hermano hacia la alcaldía, logrando su objetivo. Es así como Hoyos Zuluaga advierte que Marco Aurelio Uribe le manifestó que el candidato a la alcaldía de La Victoria apoyado por el partido de la "U", era colaborador de los paramilitares y mantenía vínculos con esa agrupación delictiva, que si le retiraban su soporte podía rectificarse de la declaración que había rendido ante la Corte y "quitar" la acusación contra la doctora Gutiérrez Jaramillo, lo cual desdibuja por completo su credibilidad, pues sus señalamientos surgen determinados por razones de pugnacidad partidista. 2 'Única Insta cia 26,959 Adriana Gutiérr jaramilla (4:zh, ,-?</frenta 4,,gaheva Y en cuanto a la declaración vertida por Rocío Arias 1.1.4.- Hoyos el 9 de mayo de 2008, en la que afirma haber escuchado decir al jefe paramilitar Ramón Isaza que durante las elecciones a Congreso 2002 y 2006 apoyó electoralmente a varios personajes

políticos del departamento de Caldas, y que en la fiesta de conmemoración de los diez o quince años de la agrupación armada ilegal dirigida por aquél, estuvo presente el alcalde de La Dorada de la época, César Arturo Alzate Montes, uno de los cuadros políticos más importantes de la investigada, dejando entrever presuntos vínculos suyos con esa facción de las autodefensas; lo cierto es que nunca adujo que Isaza mencionara específicamente a la ex senadora Gutiérrez Jaramillo como una de las favorecidas por su intermediación. 1.1.5.- Mientras que, por otro lado, la misma Rocío Arias pretende relacionar a la doctora Gutiérrez Jaramillo con las autodefensas de Ramón Isaza, por haberle solicitado en 2005 a la líder política Maribel Galvis —cuyos vínculos con las autodefensas eran vox populi en el municipio de La Dorada, y quien pertenecía al movimiento del Pueblo de César Arturo Alzate, que terminó integrándose al partido de la "U"-, apoyarla en su aspiración al Senado de la República, pero que se negó por estar colaborándole a la investigada, no tiene ninguna connotación incriminatoria, precisamente porque ésta era la jefe del partido de la "U" en el departamento, al cual pertenecía el movimiento del que hacía parte Maribel Galvis. 3 'Única Inst cia 26.959 Adriana Gutie z jaramirro. da. geA: Ws,,,A reoal Sa rcoma eddreoSe.lz 1.1.6.- Es más, el testigo Gustavo Hoyos Zuluaga explica

que el apoyo brindado por Maribel Galvis a la campaña de la ex senadora para las elecciones de 2006 fue producto de la decisión adoptada por el movimiento del Pueblo en La Dorada, y no por sus presuntos nexos con las autodefensas de la zona, como sesgadamente lo adujo Rocío Arias, además de que la votación que allí logró (6000 votos) fue menor a la esperada (8000), por lo que no resulta sorprendente, como se sugiere en la denuncia temeraria; y también dio cuenta de los antecedentes que llevaron a César Alzate a vincularse al grupo político de la doctora Gutiérrez Jaramillo, como respuesta de los distintos movimientos políticos que surgieron y se orientaron a contrarrestar el dominio que en el municipio tenía la coalición "Barco-Yepistan. 1.1.7.- Y también advierte el mencionado testigo que César Arturo Alzate junto a Luis Alfonso Hoyos Aristizábal, fueron fórmula a Cámara de Representantes y Senado de la República por el movimiento Actitud Renovadora que fue antecedente de la fusión del movimiento del Pueblo al Partido de la "U" en el 2000, cuando el último aspiró a la gobernación del departamento con el apoyo pleno de la doctora Gutiérrez Jaramillo. Siendo que Hoyos Aristizábal en su declaración reiteró lo anterior y adujo conocerla desde cuando murió su primer esposo, que la apoyó en su fallida aspiración a la gobernación en el año 2000 y que no era cierto lo afirmado por Rocío Arias en el sentido de que en el 2002 ella, la doctora Adriana y el ex Ministro Óscar Iván Zuluaga, se

4 `Única Insta la 26.959 Adriana Gutiérr jaramilTo. (4',/, 41:,.ileaf, hayan inscrito a las elecciones por el movimiento Convergencia Popular Cívica, lo cual confirmó el último en su testimonio. 1.1.8.- Ahora bien, en lo que se refiere al correo electrónico remitido desde la base de datos del ex Ministro de Hacienda Óscar Iván Zuluaga y la ex senadora Adriana Gutiérrez Jaramillo al del comandante de las AUC alias "Ernesto Báez", éste explicó en su declaración que nunca tuvo contacto personal con la imputada, y precisó que el mensaje que recibió estaba relacionado con el TLC, tema que había sido objeto de discusión en dos o tres foros en Santafé de Ralito, motivo por el cual respondió, sin saber cómo los remitentes obtuvieron el email que utilizó antes de su desmovilización, aclarando haberlo dado a conocer públicamente. Así, ni del contenido de los correos que obran en el expediente ni de la declaración de Iván Roberto Duque puede colegirse vínculo alguno entre éste y la ex senadora, tal y como lo ratificó el primero en su testimonio. 1.1.9.- Por su parte, el ex jefe paramilitar Ramón Isaza Arango adujo haber conocido a Maribel Galvis en una fiesta celebrada en homenaje a los campesinos en el corregimiento Buenavista del municipio de La Dorada -donde operaban alias "El Gurre" y "Memo pequeño"- cuando desarrollaba su campaña al Concejo, en contra de quien se libró orden de captura por una extorsión contra la empresa Coca Cola, motivo por el cual

renunció al Concejo en enero de 2006 y resultó desmovilizándose con las autodefensas, como su hijo Roque se lo sugirió, relación 5 'Única Inst ia 26.959 Adriana Gutié Jaramillo. 97Saa Wodyniia 599....<1;ác. ésta que vino a conocerse con base en tales hechos; mientras que de César Alzate Montes dijo ser amigo personal, que nunca le brindó apoyo político ni recibió colaboración alguna de su parte y, en cuanto a Rocío Arias aseguró conocerla desde el 2003, pero la desmintió al señalar que a la ex senadora Gutiérrez Jaramillo solamente la conoció por televisión, que jamás la trató en persona o la apoyó políticamente, que Maribel Galvis no fue mujer de su hijo Oliverio Isaza Gómez alias "Terror", ni fungió como subalterna suya dentro de la organización. 1.1.10.- Y con los resultados electorales de la ex senadora, obtenidos en La Dorada y en el resto de los municipios de Caldas en las elecciones de 2002 y 2006, se corrobora que el presunto respaldo de las autodefensas es tan solo una invención malévola de quienes pretendieron involucrarla en conductas punibles que nunca tuvieron ocurrencia. 1.1.11.- Así las cosas, con fundamento en la prueba recaudada concluye que los señalamientos hechos en contra de la imputada por Marco Aurelio Uribe García y Rocío Arias Hoyos no fueron corroborados por ninguno de los declarantes y, por el contrario, por su carácter temerario, presuntamente se insertan en

el Código Penal; los testimonios de María Antonia Martínez Rodríguez y Álvaro Sánchez Vásquez incriminan al ex alcalde de La Dorada César Alzate Montes, cuyo acompañamiento político, lo mismo que el de Maribel Galvis, en las elecciones de 2002 y 2006, a favor de Óscar Iván Zuluaga y Adriana Gutiérrez Jaramillo, se explica en desarrollo de la fusión del movimiento del pueblo, 6 'Única Inst(an 26.959 Adriana Gutiérre arami&'. .W,74,4/4„, eá Ziwzia creado por el primero, al partido de la "U", regentado por la última en el departamento de Caldas, y no en alianzas o maridajes criminales pactados con las autodefensas del Magdalena Medio; además de que aquella jamás conoció de los pretensos vínculos de César Alzate Montes —que no han sido acreditados mediante decisión judicial algunay Maribel Galvis —cuyo paradero se desconoce y solamente al desmovilizarse, para burlar una orden de captura emitida en su contra, según lo aducido por Ramón Isaza Arango y el ex Ministro Óscar Iván Zuluagacon ese grupo armado, siendo que de la última se supo con sorpresa de su presunta militancia, dada su desmovilización. 1.1.12.- De contera, pregona que ni en su actividad política ni por fuera de ella, la investigada sostuvo contacto alguno con ningún jefe paramilitar o miembro de esa organización delincuencial, lo que permite solicitar, como lo hace, proferir resolución inhibitoria en su favor, por cuanto la conducta

endilgada no ha existido, además de que la investigación preliminar supera los tres años. 1.2.- De la Defensa: La defensa también aboga porque se profiera auto inhibitorio en el presente caso, pues que las averiguaciones preliminares adelantadas así lo permiten con base en las siguientes argumentaciones: 7 'Única Inst ia 26.959 Adriana Gutié f944,da.d 1.2.1.- En lo relacionado con la denuncia anónima presentada contra el ex alcalde César Arturo Alzate Montes y la ex concejal Maribel Galvis Salazar; las informaciones mediáticas de las publicaciones Semana, Cambio y La Patria; los correos supuestamente cruzados con Iván Roberto Duque alias "Ernesto Báez"; la publicación del supuesto discurso de Ramón Isaza y lo aportado por Marco Aurelio Uribe García, se allegaron a la investigación las pruebas que demostraron (i) la inexistencia de crecimientos anormales en los márgenes de votación obtenidos en zonas de influencia paramilitar; (ii) la victimización de miembros del movimiento político al cual pertenecía la imputada; (iii) las denuncias formuladas y acciones emprendidas por la misma contra los grupos al margen de la ley; (iv) las acciones administrativas desarrolladas por el movimiento político de la ex Senadora contra el señor Alzate Montes, en vista de que las actuaciones penales y disciplinarias proseguidas contra el mismo no permitían su exclusión sin vulnerar sus derechos; (v) la ajenidad de la imputada respecto de los mails aportados a la investigación; (vi) las acciones preventivas implementadas por el movimiento político con el fin de mitigar la infiltración de

miembros de grupos al margen de la ley (caso de Maribel Galvis y Juan Ignacio Caicedo Hoyos); y (vii) los elementos que desvirtuaron lo atinente al discurso de Ramón Isaza publicado por el periódico La Patria. Lo cual fue reforzado con la declaración rendida por Gustavo Alberto Hoyos Zapata, quien como secretario del partido de la "U"en Caldas dilucidó lo atinente al proceso político de la doctora 8 'Única Inst cia 26.959 Adriana Gutl jaramilro. Lf-41,441,;, Gutiérrez Jaramillo y la adhesión al mismo del Movimiento del Pueblo (César Alzate y Maribel Galvis), los mecanismos acorde con los cuales el partido otorgaba los avales y la inexactitud y parcialidad de las afirmaciones de Marco Aurelio Uribe; asimismo se aportó el testimonio de Iván Roberto Duque quien despejó cualquier duda acerca de su eventual vinculación con la imputada con motivo de los precitados correos electrónicos y su origen común en Caldas, lo cual terminó de esclarecerse con la versión del ex Ministro Óscar Iván Zuluaga y las declaraciones trasladadas de Carolina Ochoa y Lina Gómez, pero también se allegaron los resultados electorales de las zonas de influencia paramilitar que no permiten suponer apoyo ilícito de esos grupos a las candidaturas de la doctora Gutiérrez Jaramillo. 1.2.2.- En la segunda etapa de la investigación desarrollada en torno a (i) las declaraciones trasladadas de Eurídice Cortés Velasco, Iván Roberto Duque alias "Ernesto Báez" y Rocío Arias

Hoyos, aunadas a la que se le recibió a Víctor Manuel Botero, quienes se refirieron a una presunta reunión sostenida por la doctora Adriana Gutiérrez Jaramillo con el segundo y, (ii) al acto celebrado en La Dorada-Caldas con el ex senador Clavijo y al eventual apoyo de Ramón Isaza y sus hijos a la candidatura de la ex senadora; logró establecerse, con los testimonios de Alfonso Hoyos, Óscar Iván Zuluaga, César Alzate Montes, Ramón Isaza y Oliverio Isaza Gómez, lo mismo que con los documentos aportados sobre la desmovilización de Maribel 'Galvis y, la trayectoria política y resultados electorales de ésta y de Alzate Montes, que (a) Rocío Arias mintió pues jamás su procurada fue 9 única Insta 'a 26.959 r Adriana Gutiérre 1aramia. Xt4 Sfriazenta featecea avalada a cargo de elección popular por el mismo movimiento político al que aquella pertenecía; (b) nunca fue apoyada por las autodefensas del Magdalena Medio, según lo sostenido por el propio comandante de ese grupo y, (c) que la desmovilización de Maribel Galvis fue una sorpresa tanto para la comunidad de La Dorada como para el movimiento político nacional al cual aquella había adherido —el de la imputadacomo lo hicieron muchos líderes locales a diferentes partidos. 1.2.3.- En una tercera etapa fueron escuchados Gustavo Angulo Mira, Álvaro Ángel Sánchez Vásquez, María Martínez

Rodríguez y Alberto Valderrama Charry, dirigentes cívicos y políticos denunciantes y opositores de César Alzate a quienes éste, con su Movimiento del Pueblo, había desplazado de la hegemonía política que mantenían en La Dorada, lo mismo que la de Marco Aurelio Uribe y Miriam González Rendón, de las cuales, junto con los resultados electorales de Adriana Gutiérrez Jaramillo, discriminados por puestos de votación en el municipio de La Dorada y los documentos que se aportaron sobre la historia del movimiento político ya mencionado, pudo evidenciarse el continuo enfrentamiento entre los miembros del partido liberal y los de aquél; la coerción de la que presuntamente fueron víctimas los declarantes por parte de las AUC a instancias de Alzate Montes, lo cual fue aclarado por uno de ellos y fue evaluado por la Fiscalía 28 Especializada en la preclusión de la investigación que adelantaba en contra del mismo. 10 Única Insta ia 26.959 Adriana Gutiérre laramilto. 2 1.2.4.- Además, se allegaron a la actuación declaraciones y videos referentes a una celebración realizada por las autodefensas unidas del Magdalena Medio que dieron lugar a compulsar copias para que se investigara la eventual responsabilidad de César Alzate Montes, por lo que la defensa reiteró cómo se había producido la adhesión del Movimiento del Pueblo, con aquél a la cabeza y Maribel Galvis como una más de sus miembros, al partido Actitud Renovadora -iniciado por Luis Alfonso Hoyos-, al

cual llegaron luego Óscar Iván Zuluaga y Adriana Gutiérrez Jaramillo, para convertirse en el partido de la "U" en Caldas. 1.2.5.- Ante la renuncia a su curul, la actuación fue remitida a la Fiscalía Delegada, por competencia, sin que allí pudiera determinarse nada en contra de la imputada que no fuera su imposibilidad de conocer la situación concreta de Maribel Galvis, una de las 700 líderes de base del Movimiento del Pueblo, y que no fue a instancias de la imputada la adhesión de dicho movimiento a su partido, además de que ninguna de las personas íntimamente vinculadas con la problemática local de La Dorada refirió tener conocimiento de que su prohijada celebrara pactos, sostuviera reuniones o recibiera apoyos logísticos de las autodefensas para acceder a su curul o para mantenerse en ella, siendo que aportó constancias sobre las quejas, informes y denuncias que contra grupos al margen de la ley formuló aquella ante las autoridades competentes y, obra prueba sobre su renuencia, oposición y repudio al hecho de que los jefes paramilitares hubieren sido recibidos en las instalaciones del Congreso. 11 rÜnka Insta a 26.959 Adriana Gutiérre laramdCo. rémie 1.2.6.- Como elementos probatorios allegados a la actuación en el trámite cumplido por la Fiscalía, la defensa cita como importantes (i) la declaración extra juicio rendida por Maribel Galvis en la cual proclama que su vínculo sentimental con un miembro de las autodefensas en Norcasia no era de público conocimiento -pues hasta César Alzate, su líder político inmediato,

lo desconocía-, y que la unión del movimiento del Pueblo al movimiento Actitud Renovadora ocurrió en 1998, siendo que sus dirigentes nacionales sólo llegaban a La Dorada por poco tiempo a realizar campaña, y (ii) el informe del 28 de mayo de 2009 que dio cuenta de la imposibilidad de verificar la autoría del audio presentado como producto de un discurso público de Ramón Isaza. 1.2.7.- Retornada la actuación a la Corte, se recibió la versión libre de la imputada conforme con su solicitud, de la cual destaca lo que adujo sobre: (a) Lo innecesario que le resultaba acudir a pactos con grupos al margen de la ley para obtener apoyos que le permitieran llegar al Congreso, dada su trayectoria personal, profesional y política a través de la cual accedió a la Cámara de Representantes en 2002 y al Senado de la República en 2006, acreditada por su juiciosa y paulatina labor reconocida por los líderes independientes de Caldas, en especial de Manizales, cuya votación única ya era suficiente para ser elegida, lo cual permite observar que ningún crecimiento atípico se evidencia en sus 12 'Única Inst(a la 26.959 Adriana Gutiérre jaramilTo. Xity',..4 resultados electorales, además de que la votación que obtuvo en zonas de influencia paramilitar decrecieron con el paso del tiempo; su exigua votación obtenida en La Dorada y el conocimiento de César Alzate y Maribel Galvis circunscrito a las elecciones de 2002, cuando el movimiento del Pueblo decide apoyar al movimiento Actitud Renovadora con el cual mantenía

relaciones de tiempo atrás, cuyos candidatos a Cámara y Senado eran ella y Óscar Iván Zuluaga, respectivamente, momento en el cual conoce directamente a Alzate como quien realizaba importante labor frente a la alcaldía de La Dorada y los acompañó en campaña como líder entusiasta y comprometido, de quien nada ilícito se aducía por aquel entonces; mientras que a Maribel Galvis la conoce en la misma campaña electoral como una líder popular del movimiento del Pueblo en el barrio Las Ferias de La Dorada, con quien ninguna relación entabló, por lo que no pudo conocer o prever que la misma tuviera vínculos con autodefensas o saber de sus lazos sentimentales; que Rocío Arias mintió, pues si bien la conoció al llegar a la Cámara de Representantes en 2002, el hecho de que sus candidaturas hubieran sido avaladas por el movimiento Convergencia Popular Cívica ninguna incidencia tiene, pues para esa época no se encontraba vigente la reforma política y por ello los diferentes candidatos podían obtener el aval de cualquier movimiento así no se militara activamente en el mismo, como ocurrió en su caso y en el de muchas otras personas sin que ello signifique nada delictual, además de que la supuesta preponderancia política de Maribel Galvis y la militancia de César Alzate en las autodefensas no tiene fundamento alguno, máxime 13 Única Insta a 26.959 _Adriana Gutiérr jaramilro. ..e/alaa Zli.n4 cuando el propio Ramón Isaza negó tales afirmaciones de Rocío Arias; la insustancialidad de los mails cruzados por dos

empleados de la llave Zuluaga-Jaramillo, mediante los cuales se rendía cuentas a la comunidad sobre su gestión, intervenciones y ponencias ante el Congreso, con una persona llamada Felipe Collazos, que resultó ser Iván Roberto Duque alias "Ernesto Baéz", con quien jamás tuvo contacto alguno y tan solo tuvo noticia de él en la época actual donde figura como comandante político de las autodefensas; los presuntos vínculos con las AUC que le atribuye Marco Aurelio Uribe, por no acceder a su pretensión de retirar el aval al candidato opositor de su hermano, pese a no estar acreditados los mismos, corresponden a una práctica generalizada de intentar, bajo mentiras y falsos señalamientos, sacar del camino a los opositores políticos; (f) que no conoció oportunamente de las presiones ejercidas por las autodefensas sobre los concejales de su partido, pues se mantuvieron ocultas por temor a represalias, como ocurrió en todo el país. 1.2.8.- Corolario de todo ello, la imputada solicitó resolver su situación jurídica, negando rotundamente los vínculos que se le endilgan con las autodefensas, pues que ello obedece a una pelea local entre opositores políticos de un municipio en el cual no ha tenido ninguna injerencia, como se corrobora con el informe rendido por miembros del CTI a la Fiscalía; con la preclusión de la investigación que la misma profirió en la averiguación que 14 'Única Inst la 26.959 Adriana Gutié caramillo. • Je/44~ Zx,G gana

adelantaba frente a una reunión a la que fueron llevados varios concejales de La Dorada y con los testimonios de los escoltas que acompañaron a la primera en sus diferentes recorridos. 1.2.9.- Por último, la defensa señala que dentro de la ardua investigación adelantada se han evacuado las pruebas que permiten arribar al auto inhibitorio que solicita se profiera, pues los presuntos vínculos de su procurada con las autodefensas en los que se asentaría el concierto para delinquir agravado por el cual se ha averiguado no existieron, resultando la conducta de la ex congresista atípica ya que ningún pacto o acuerdo de voluntades se configuró y, por el contrario, su gestión en el Congreso bien puede catalogarse como una conducta neutral que no hizo el más mínimo aporte para ayudar a miembros de las autodefensas o a quienes eventualmente pudieran llegar a tener vínculos con los mismos. 2.- CONSIDERACIONES 2.1.- En el expediente obran certificaciones que acreditan la calidad de congresista de la doctora Adriana Gutiérrez Jaramillo, advirtiéndose que fue elegida como Representante a la Cámara de Caldas para el periodo constitucional 2002-2006 1 y como Senadora de la República por circunscripción nacional para el periodo constitucional 2006-2010 2, por lo que de conformidad FI 2 c. o. 4. 2 FI. 24 c. o. 1. 15 'Única Insta la 26.959 Adriana Gutiérr Jaramillo. W.d..„/..;, Ztá 9;4 Jioldern con lo dispuesto por el artículo 235.3 de la Constitución Política, la

Sala es competente para conocer de la presente actuación dada la calidad foral de la investigada, conforme con lo advertido en proveídos del 14 de octubre, 18 de noviembre de 2009 y 14 de enero de 2010, donde se concreta que siendo el objeto de la investigación aquella según la cual un aspirante a una curul en el Congreso, obtiene la misma previo eventuales vínculos con organizaciones armadas ilegales que perduran en el tiempo para mantener su condición de congresista en elecciones ulteriores, ello permite concebir tales nexos inspirados en las funciones que como congresista ejerció la doctora Gutiérrez Jaramillo. 2.2.- Las finalidades de la investigación previa, según lo previsto por el artículo 322 de la Ley 600 de 2000 que gobierna este diligenciamiento, son determinar: (1) si ha tenido ocurrencia la conducta puesta en conocimiento de las autoridades; (2) si la misma está descrita en la ley penal como punible; (3) si se ha actuado al amparo de una causal de ausencia de responsabilidad; si cumple el requisito de procesabilidad de la acción penal y, recaudar las pruebas indispensables para lograr la individualización o identificación de los autores o partícipes de la conducta punible. 2.3.- Establecer, entonces, la realidad de los presuntos vínculos de la ex congresista Gutiérrez Jaramillo con la reconocida organización de autodefensas del Magdalena Medio liderada por Ramón Isaza Arango, fue objetivo de esta preliminar, a partir del anónimo inicialmente remitido a la Corporación, en el 16 'Única Instan 26.959

Adriana Gutlrre jaramitto. 51/44e,Za 4 Wodyn4 dy.54. cual se destaca que con el apoyo de esa agrupación aquella habría obtenido una votación favorable en el municipio de La Dorada durante las elecciones de 2006 al Congreso de la República, y en vista de lo aducido por Rocío Arias Hoyos -ex Representante a la Cámara condenada como autora responsable del delito de concierto para delinquir agravado por promocionar las denominadas autodefensas unidas de Colombia (AUC)-, en el sentido de haberle escuchado decir al aludido jefe paramilitar que en las elecciones a Congreso 2002 y 2006 habría apoyado electoralmente a varios personajes políticos del departamento de Caldas, entre quienes habría mencionado a la imputada, además de que a la fiesta de conmemoración de los diez o quince años de su grupo, habría concurrido el alcalde del municipio de La Dorada de la época, César Arturo Alzate Montes, quien junto con la ex concejal Maribel Galvis —a la sazón desmovilizada con esa organización armada-, fueron bastiones electorales de la investigada en la zona. 2.4.- Múltiples elementos de prueba se allegaron al expediente con el fin de conocer el panorama político, las contiendas electorales mencionadas, la presencia e injerencia de las autodefensas en la región, pese a lo cual no logró establecerse la realidad de los nexos entre el grupo armado ilegal y la imputada porque, ciertamente, como al unísono lo advierten la Procuraduría

y la Defensa, los señalamientos según los cuales la ex congresista Adriana Gutiérrez 3aramillo habría sido apoyada por las autodefensas del Magdalena Medio cuando fue candidata en las elecciones de 2002 y 2006 a Cámara de Representantes y Senado 17 'Única IInnssttaa cia 26.959 Adriana Gutié z jaramill). .0,2íZz Z,24,-,4 Z.4 de la República, respectivamente, como lo adujeron el anónimo allegado y la declaración de Rocio Arias Hoyos, no encontraron eco en la prueba recaudada. 2.5.- Es que si bien pudo establecerse que para la época en que aquella desarrollaba la campaña para las elecciones a Congreso 2002, el grupo armado ilegal tenía injerencia en el municipio de La Dorada', donde se desempeñaba como alcalde César Arturo Alzate Monte? —quien fue reconocido como amigo personal por el jefe máximo de esa agrupación de autodefensas Ramón Isaza Arango, cuya desmovilización se registró hasta el año 2006, además de asegurarse que tenía vínculos con la mismay como concejal Maribel Galvis Salazars -quien se desmovilizó con el grupo armado-, también se verificó que éstos eran líderes políticos del movimiento del Pueblo el cual había adherido de tiempo atrás al movimiento Actitud Renovadora que luego conformó el partido de la "U", encabezado en el departamento de Caldas precisamente por la doctora Gutiérrez Jaramillo. 2.6.- Unión ésta cuya explicación probatoria está relacionada con la manera que dispusieron los movimientos

políticos minoritarios regionales para enfrentar el poderío electoral 3 Como se extracta de las manifestaciones de la mayoría de los declarantes y lo traducen los documentos allegados de medios de comunicación y de actas del Concejo Municipal de La Dorada (fls. 53, 54, 231-255 c. o. 1). 4 A quien la Fiscalía le impuso la detención preventiva como medida de aseguramiento dentro del proceso que le adelanta por el delito de concierto para delinquir agravado, precisamente por sus vínculos con las autodefensas lideradas por Ramón lsaza Arango (fls. 140-150 c. o. 7). 5 Quien pese a su desmovilización con el aludido grupo armado ilegal y ser postulada, renunció a la Ley 975 de 2005(fls. 79-80 c. o. 5 y 88-89 c. o. 7), siendo investigada por la Fiscalía 4 de la unidad nacional contra el secuestro y la extorsión por los delitos de concierto para delinquir agravado y extorsión (fls. 76-116), a donde deben compulsarse copias de lo pertinente. 18 'Única Insfta la 26.959 Adriana Gutiirre JaramiClo. que representaban en Caldas, con los senadores Víctor Renán Barco y Ómar Yepes Alzate, según lo pusieron de presente la imputada y los testigos Gustavo Alberto Hoyos Zuluaga, Luis Alfonso Hoyos Aristizabal y Óscar Iván Zuluaga, antes que ampararse en la agrupación armada ilegal, lo cual fue descartado por el jefe de la misma Ramón Isaza Arango, su hijo Oliverio Isaza

Gómez y el otrora jefe político de las autodefensas unidas de Colombia Iván Roberto Duque alias "Ernesto Báez", quienes advierten jamás haber tenido en tal calidad conexión, enlace, nexo o alianza con la imputada, no obstante el primero advertir que, como ya se dijo, César Alzate Montes era su amigo personal y que efectivamente había participado en un festejo realizado por el grupo armado. 2.7.- De tal forma, en lo que se refiere a los señalamientos según los cuales la ex congresista investigada habría obtenido apoyo electoral por parte del grupo armado ilegal, Rocio Arias Hoyos ha sido controvertida, porque a pesar de que se sugiera una eventual relación de César Alzate Montes y Maribel Galvis Salazar con esa organización 6 y pese a que éstos se hayan relacionado con la imputada y apoyado sus candidaturas en las elecciones de 2002 y 20

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