CSJ - SP26970(13-04-2011)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP26970(13-04-2011)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2011
Corte Supret a 'e sticia Sala de én sació l'enal Radicado 6.970 Oscar Leonidas Wilehes Carreño.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL Aprobada acta número 130
Bogotá, D. C, trece de abril de dos mil once. La Sala de Casación Penal dicta sentencia dentro del juicio contra el doctor Oscar Leonidas WIlches Carreño, acusado de ser autor del delito de concierto para delinquir agravado, después que el Juzgado Primero Especializado de Cundínamarca conduyera la diligencia de audiencia pública. Hechos Luego de su constante accionar multar y de haber logrado dominar el sur del Departamento del Casanare, las Autodefensas Campesinas del Casanare, organización paramilitar comandada en la década del 2000 por Germán Buitrago Parada, alias "Martín Llanos", decidió irradiar su influencia en la dinámica social de esa región y en la actividad política y administrativa del departamento. En ese propósito, Buitrago Parada o "Martín Llanos', convocó en el afío 2000 a los aspirantes a la Gobernación de Casanare - entre ellos al doctor Oscar Leonidas Carreño Wilches --, con el fin de Corte Sup (cid:9) a de sticia Sala de Casación Penal Radicado 26.970 Oscar Leonidas Wilches Carreño. negociar la coadministración del departamento, a cambio de garantizar el debate entre quienes aceptaran esos planteamientos. No satisfechos con eso, empleando sus organizaciones no gubernamentales, especialmente creadas para apoyar las tareas
"sociales y políticas i; las Autodefensas Campesinas del Casanare persistieron en esos objetivos, para lo cual o bien apoyaron las canitidaturas de sus aliados a la Cámara de Representantes en el 2004', conforme a compromisos que venían desde el pasado, o vetaron a quienes no compartían su ideario, incidiendo de esa manera en la conformación del poder institucional. Identificación del Procesado Oscar Leonidas Wilches Carreño, identificado con la cédula de ciudadanía número 9.653.163 de Yopal, natural de Labranzagrande (Boyacá), lugar donde nació el &á 3 de octubre de 1960, de profesión abogado, ex gobernador del Departamento del Casanare, ex Representante a la Cámara y ex senador de la RepÚblica. Actuación Procesal 2 Corte Suprel a de J ticia Sala de 0,sación 'enal Radicado 26.970 Oscar Leonidas Wilches Carreño. El 23 de marzo de 2007, con base en la denunaá formulada por Carlos Guzmán Daza, alias "Salomón',' la Sala de Casación Penal decidió abrir investigación previa contra el Senador Oscar Leonidas Wilches Carreño (folio 73 cuaderno uno). El 23 de mayo siguiente, la Sala dio apertura a la investigación penal contra el doctor Wilches Carreño, lo escuchó en diligencia de indagatoria el 5 de julio del mismo aiTo (folio 193 cuaderno uno), y le resolvió su situación jurídica el 18 de julio de 2007 con medida de aseguramiento de detención preventiva como probable autor del delito de concierto para delinquir agravado, ordenando por lo tanto su captura (folio 159 cuaderno dos).
El doctor ~ches Carreño se presentó el mismo día ante funcionarios del Cuerpo Técnico de Investigación de la Fiscalía General de la Nación (folió 190 cuaderno dos). El 10 de septiembre de 2007, la Sala confirmó la decisión al resolver el recurso de reposición interpuesto por la defensa contra la medida de aseguramiento (folio 1 cuaderno tres). El 19 de diciembre de 2007, la Corte decidió negativamente la petición de revocatoria de la medida de aseguramiento y cerró la IkVe517gatiVa (folio 18 cuaderno cuatro). 3 Corte Supri ,a de sticia Sala de (Tasación 'enal Radicado 6.970 Oscar Leonidas Wilches Carreño. El 12 de febrero de 2008, conforme a la jurisprudencia de la épofa, la Sala remitió el asunto a la Fiscalía General de la Nación corlo consecuencia de la renuncia del procesado a su condición de Senador de la República (folio 108 cuaderno cuatro). El 7 de marzo siguiente, el Fiscal tercero delegado ante la Salá de Casación Penal de la Corte, resolvió negativamente el 1 receso de reposición interpuesto contra el auto que declaró cerilada la Investigación penal (folio 142 cuaderno cuatro). Mediante pro videncia del 6 de mayo de 2008 (folio 46 cuaderno cinco), la Fiscalía acusó al doctor Oscar Leonidas Wilches Carreño como presunto autor del delito de concierto para delihquir con la finalidad de promover grupos armados al margen de la ley, conducta descrita en el Libro segundo, Título XII, capítulo primero, inciso segundo del artículo 340 del código penal
que dice: "Cuando varias personas se concierten con el fin de cometer delitos, cáda una de ellas será penada, por esa sola conducta, con prisión de ¿45 (3) a seis (6) afios. "Cuando el concierto sea para cometer delitos de genocidio, desaparición forzada de personas, tortura, desplazamiento foizado, inmicidio, terrorismo, narcotráfico, secuestro extorsívo, extorsión o para oirganizar, promover, armar o financiar grupos armados al margen de la ley, la pena será de prisión de seis (6) a doce (12) años y multa de dos Mil (2.000) hasta veinte mil salarios mínimos legales vigentes." 4 1M f Corte Sup a e usticia Sala de asació Penal Radicado 6.970 Oscar Leonidas Wilches Carreño. Y en orden a establecer la relación entre conducta y norma, sostuvo: 'Advierte la Sala que quien acude a una organización armada ilegal con el objeto de que se le facifite o permita, mediante acuerdos escritos o verbales, el ejercicio de una determina actividad lícita, en este caso la política, acuerda con ella su promoción. "Un comportamiento de tal naturaleza no puede ser ajeno para el derecho penal, en la medida que con él no solo se garantiza la supervivencia sino que también se contribuye al fortalecimiento de la organización armada ilegal." El asunto se remitió al Juzgado (Inico especializado de Yopal, Departamento del Casanare, pero la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia mediante decisión del 14 de abril de 2009, ordenó el cambio de radicación del proceso del "Distrito
Judiaál de Yopal al de Cunclinamarcal7folio 148 cuaderno seis). El Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca, autoridad a la cual le fue asignado el proceso, llevó a cabo la audiencia preparatoria el 30 de junio de 2009 (folio 69 cuaderno 7), convocando a los sujetos procesales a Audiencia Pública, dlligencrá que se inició el día 24 de agosto del mismo aiTo (folio 157 cuaderno siete). 5 !t (cid:9) 1 Corte Supretpde Jufticia Sala de Casación Penal Radicado 26.970 Oscar Leonidas Wilches Carreño. El 14 de septiembre de 2009, de conformidad con la línea jurilprudenciál trazada por la Corte mediante decisión del 1°, de septiembre del mismo año/ el Juzgado remitió el asunto a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, autoridad que el 23 de septiembre siguiente determinó devolver el proceso al Ju4ado para que conduyera la diligencia iniciada (rollo 1 cuaderno ochO).2 Entre tanto, el 11 de marzo de 2010, el Juzgado le reconoció al doctor Wilches Carreño el derecho a la libertad provisional con fundamento en el numeral 20, del artículo 365 de la ley 600 de 2000, 1 detérminación que se hizo efectiva el 12 de marzo siguiente (folios 284 cuaderno nueve, y6 cuaderno diez)? El día 27 de octubre de 2010 concluyó la diligencia de auarenciá pública (folio 53 cuaderno 10). En seguida, de conformidad con
la determinación del 23 de septiembre de 2009 de la Sala, el Juzgado remitió el proceso a la Corte por competencia. 'Radicado 31.653. 2 En auto del 15 de septiembre de 2009, que complementó el del 1 9, del mismo mes y M'o, la Sala dispuso, entre otros eventos, que "si la actuación que se adelanta es 49 audiencia pública de juzgamiento del artículo 403 lb., el correspondiente juzgado deberá agotar en su totalidad el término o la diligencia -según el caso - y luego si remitir el expediente a la Corte."(cfr, radicado 27032) 3De ecuerdo con el juzgado, ante una eventual pena de 78 meses de prisión, el procesado habría cumplido las tres quintas partes de la pena a imponer. 6 Corte Supar lcHktusticia Sala de sació Penal Radicado 6.970 Oscar Leonidas Wilches Carreño. Le corresponde a la Sala, entonces, definir lo pertinente. Alegatos en Audiencia La Fiscalía Solicita que se condene al doctor Oscar Leonidas Wilches Carreño por los cargos formulados en la resolución de acusación. En su concepto, la prueba recopilada es suficiente para condenar al acusado por la comisión del delito de concierto para delinquir agravado (artículo 340 inciso 2 del código penal), dado que se satisfacen los presupuestos del artículo 232 de la ley 600 de 2000. Para el seiTor Fiscal, Carlos Guzmán Daza, alias "Salomón',' directivo de la Corporación especializada para el desarrollo integral agropecuaria del Casanare y Colombia, Ceaccol, y miembro de la
llamada ala política de las autodefensas se constituyó en efe fundamental para acusar al doctor Oscar Leonidas Wíkhes Carreño, entre otras razones por haber acudido en su condición de candidato a la Gobernación del Casanare a una reunión con La vinculación de Guzmán Daza con las autodefensas la confirmaron Carlos Alberto 4 Martínez Mahecha, Carlos Julio Novoa Alfonso, Josué Darío Oijuela Martínez, alias "Salín", y Carlos Arturo Ramírez, personas todas con alguna clase de vinculación con el grupo armado ilegal. 7Corte Supr a de sticia Sala de asación enal Radicado 26.970 Oscar Leonidas Wilches Carreño. Germán Darío Bu/trago Parada, alias de "Martín Llanos", que se dice fue celebrada vanas semanas antes del año 2000 en una zona rural del municipio de Monterrey, departamento del Casanare, donde se negoció la participación política de las aut9defensas en la Gobernación del Casanare. A dicho encuentro, además del doctor Wilches Carreño, Williám Pérez, Jacobo Rivera Gómez, Javier Vargas y Luz Marina González, con el fin de obtener el aval de las autodefensas campesinas del Casanare, lo que en palabras de la (Forte Suprema de Justioá equivale a acordar la promoción del grupo armado al margen de la ley, en la medida que con dicha conclucta se garantiza su supervivencia y fortalecimiento. 5
Pues bien: En relación con el aspecto objetivo de la conducta, está demostrado que las Autodefensas campesinas del Casanare fueron
creadas en los años 90 por las familias Feliciano, Ramírez y Buitrago con el propósito inicial de contrarrestar la incursión de la guérrilla en los departamentos del Meta, Casanare y Boyacá, pero posteriormente decidieron incidir en la política de esas regiones, DeSpués de la referida reunión, Javier Vargas Barragán y Luz Marina González dectaron para apoyar a Williám Pérez, gobernador finalmente elegido. - 44 Corte Su' ma d. usticia Sala de asació Penal Radicado 26.970 Oscar Leonidas Wilches Carreño. según lo aseguraron los ex integrantes de las autodefensas, Carlos Guzmán Daza, alias "Salomón", Jhon Alexander Vargas Su/trago, o "Junior,' José Meche Mendivelso, alías "Guadalupe, Carlos Alberto Martínez, Hermes Ríos Rodríguez y Carlos Julo Novoa Alfonso; y los políticos Carlos Arturo Ramírez, Javier Vargas Barragán y Jacobo Rivera Gómez. En síntesis, fue tal su influencia en la política, que entre los años 2000 y 2004, quienes aspiraban a ser elegidos en cargos públicos, debían concurrir a sitios como "El Tropezón,' cerca de Puerto Lopez en el Meta o a un lugar cercano al restaurante "El Cañito,' en Monterrey, Casanare, sitios en donde el máximo jefe de las autodefensas, Martín Llanos, autorizaba o desautorizaba las aspira dones políticas, como entre otras cosas lo afirmó Carlos Arturo Ramírez, ex alcalde de Aguazul, y diputado del Casanare.
Es más, Javier Vargas Barragán, Jacobo Rivera Gómez, Arturo Ramírez y Efrén Hernández, dedararon que "Martín Llanos" ejercía intimidaciones, amenazas o presiones contra candidatos que no eran afines a esa organización, tanto que Javier Vargas Barragán admitió que debió renunciar a su candidatura a la gobernación en el año 2000, habiendo tomado esa decisión después de la célebre reunión llevada a cabo en el restaurante "El Carliton. 9 Corte Supr;tn• de sucia Sala de asación 'enal Radicado #.970 Oscar Leonidas Wilches Carreño. Una hecho adicional que comprueba esa nefasta influencia occ4rrió en el debate electoral de 2002, en la cual además de 1 Javier Vargas Barragán y Oscar Wilches Carreño, participó Efrén Hernández Díaz, quien pudo continuar con la ayuda de Walter Bu/trago, tío de "Martín Llanos,' y de Ricardo Ramírez, m'Obro de una de las famlliás fundadoras de ese grupo armado al Margen de la ley, pero a cambio de negociar la inclusión de una persona del sur del departamento en la lista respectiva. En este orden de ideas - sostiene el señor fiscal -, se puede conpluir que la alianza con fines de mutuo benefició entre Oscar Wllohes y el grupo armado al margen de la ley deriva de múltiples evidenciás probatorias que provienen del dicho de los miembros de las autodefensas y de los políticos indicados, sobre todo si está sustentado que además de que los candidatos debían contar con el asentimiento del jefe de las autodefensas, también esta probado que el doctor Oscar Wilches Carreño tuvo vínculos
desde antes de elecciones, no precisamente para contrarrestar la extorsión de la que ahora dice fue objeto y que lo llevó a reunirse con ese grupo de autodefensa, según afirma. En todo ello, como en su momento lo sostuvo la fiscalía, no puede privarse de su merito los testimonios de los principales testigos de la acusación con el argumento de que se trata de tesbgos de oídas, pues las reglas de la sana critica permiten 10 • Corte Supre l• de (cid:9) ticia Sala de Casación ' enal Radicado 26.970 Oscar Leonidas Wilches Carreño. sostener que constituyen un valioso elemento de juicio para el juzgador. En ese sentido, se debe destacar que Carlos Guzmán Daza, Carlos Julio y Walter Alfonso Bu/trago, fueron enterados directamente por alias "Martín Llanos" de los alcances políticos de sus encuentros con el doctor Oscar ~ches, circunstancia que sumada a la coherenda y detalles de tales testimonios, como la importancia de la fuente, permite conferirles total credibilidad Asimismo no se puede perder de vista que esos testimonios fueron corroborados por Javier Vargas Barragán, William Mayorga, Carlos Arturo Ramírez y Jacobo Rivera, quienes dijeron haber tenido conocimiento directo de las reuniones del doctor Wilches Carreño con el jefe de las Autodefensas, lo que termina por acreditar la seriedad de esos testimonios y confirmar la realización del acuerdo ilegal. Acerca del aspecto subjetivo de la conducta en comento, no queda duda que el doctor Wilches Carreño actuó libremente. En efecto, aun cuando intentó presentar sus encuentros con "Martín
Llanos" como el resultado de una extorsión de que habría sido objeto en 1999, en sus primeras declaraciones ocultó los pormenores de otras, incluidas aquellas a las que asistió con fines políticos, y las que solo posteriormente trató de justificar como resultado de una insuperable coacción ajena, cuestión que de haber sucedido ha debido manifestarla desde el principio. 11 A Corte Supre de itsticia Sala de dsación Penal Radicado 26.970 Oscar Leonidas Wilches Carreño. r Con todo, en la acusación quedó daro que Oscar Wilches se reunió con "Martín Llanos,' no para solucionar esos que él dice, sino con el fin de poder adelantar sin su campaña a la gobernación, primero, y luego a la de Representantes. En el primer caso, está probado que sin el respaldo de las autodefensas, una tal aspiración no habría sid0 exitosa, pero sí con su aval, tanto que Carlos Guzmán Daza, promovió incluso el nombre de Wilches Carreño en reuniones de natfraleza política. Ante esa evidencia, los resultados electorales no afectan la pues está probado que los candidatos William Pérez, Rivera y Wilches Carreño patticiparon de ese aval. Por lo el triunfo de cualquiera garantizaba los objetivos de las autpdefensas. No en vano, William Pérez Espinel terminó siendo procesado por los vínculos con esa organización ilegal. Con el fin de contrarrestar la acusación, la defensa trajo a la aucqencía de juzgamiento testimonios para tratar de favorecer a todo costa al procesado. En ese orden, aparte de la supuesta
coaccOn insuperable de la que habría sido objeto el doctor Wikhes, se pretendió demostrar una confabulación orquestada potiMíguel Angel Pérez y Efrén Hernández, de la cual la denuncia de ,Carlos Guzmán Daza, alias "Salomón',A sería la principal mahifestación. 12 Corte Supar dk iuse ticia Sala de Casació , Penal Radicado 26.970 Oscar Leonidas Wilches Carreño. En relación con ese supuesto complot, la defensa suministró documentos signados por Javier Fernando Rivera, en los cuales aludía a una reunión en el año 2006 en la casa de Walter Buitrago con Javier Vicente Barragán, Efrén Hernández y el propio Rivera Gómez, especialmente celebrada para concretar un plan de desprestigió ideado por Efrén Hernández Díaz contra el doctor Oscar Wilches Carreño, entre otros fines con el de torpedear las aspiraciones de la esposa del doctor Wilches Carreño. Sin embargo, es inverosímil que Javier Rivera Rojas hubiera sido invitado a la casa de Walter Buitrago con personas vinculadas a las autodefensas, siendo que el mismo testigo aseguró que debió desplazarse desde el 2005 del Casanare por las amenazas de que fue objeto por haber asumido la defensa de personas que sufrieron atropellos de esa organización ilegal, y que a raíz de no haberse prestado para colaborar en el plan contra el doctor Wllches Carreño se habrían recrudecido. Ahora, la denuncia de Carlos Guzmán Daza, alias "5alomóni,' no concuerda con la idea del supuesto complot, pues además de
vincular con el grupo ilegal a Javier Vargas Barragán y Oscar Wilches Carreño, también mencionó a Efrén Hernández Díaz, lo que significaría que el testigo terminó vinculando al determinador del complot, algo verdaderamente inaudito, e increible. 13 Corte Supr d (cid:9)Justicia Sala de Casaci n Penal Radicado 26.970 Oscar Leonidas Wilches Carreño. • Por último, la defensa pretende encontrar la razón de sus aromentos en las retractaciones de Carlos Novoa Alfonso, alias ',4 Jhon Alexander Vargas Bu/trago, o "Junior'',. José Mendivelso, aftas "Guadalupe', y en las de Williám Pérez personas a las que Guzmán Daza, también hizo serios razón suficiente para intentar ahora dementar la de Guzmán. Para terminar, en el juicio dedararon Jorge Arturo Sierra Luis Eduardo Vargas, y Fidel Villalobos, todos concejales de Monterrey, quines dijeron que en el 2001 fueron informados de la organización de autodefensas no estaba de acuerdo con la de ~hes, cuestión que nunca fue referida durante la Ovestigación. Si el setior Vargas le manifestó al doctor Wilches esta situación inmediatamente, lo menos que ha debido es Olarlo a conocer en la indagatoria, en la cual fue explícito en que no conoció de políticos que hubieran sido atemorizados por el grupo al margen de la ley y que no tuvo inconvenientes en su actividad política. , En consecuencia, no se les debe otorgar crédito alguno al inténto de desacreditar a Carlos Guzmán Daza, alias "Salomón" y
a la indemostrada defensa del doctor Wilches Carreño, razón por Ja cual la Fiscalía reitera su petición de condena. 14 Corte Supr a de usticia Sala de 'asació Penal Radicado 26.970 Oscar Leonidas Wilches Carreño. La Procuraduría En su opinión, el testimonio de Carlos Guzmán Daza, alias "Salomónn, permite demostrar la conducta objetivamente. Como se sabe, Guzmán Daza declaró que los políticos del departamento del Casanare concurrían voluntariamente al sitio conocido como "El Tropezón" con el fin de conseguir la autorización o el aval de "Martín Llanos" para adelantar sus proyectos políticos, como entre otros lo hizo el doctor Oscar Wilches Carreño durante los afios 2000 y 2002, cuando aspiró a la Gobernación y a la Cámara de Representantes, respectivamente. Si bien antes de esas fechas el testigo no supo de alianzas entre el doctor Wilches Carreño y los grupos de autodefensa, sí le causó inquietud la amistad que mantenía con los Feliciano, Buitrago y Ramírez - familias vinculadas con la creación de las autodefensas en el departamento -, por lo menos desde 1992 cuando fue gobernador y por eso para él no fue ninguna novedad que lo apoyaran en 1998 en su pretensión de alcanzar un escarió en el Senado de la República. A ese tipo de reuniones a las cuales se refirió Carlos Guzmán Daza, también hizo alusión el dirigente Javier Vargas Barragán, destacando la del mes de agosto del aíló 2000 en el restaurante 15 Corte Supr a de Jisticia
Sala de Casación Penal Radicado 26.970 Oscar Leonidas Wilches Carreño. "ElCafíiton, a la cual asistió el doctor Oscar Wilches Carreño y en la que las autodefensas discutieron con los candidatos a esa la manera como las mismas coadministrarían los recursos y las burocracia de la gobernación, asunto que también corroboró Mayorga, un ex agente de policía miembro de las Con lo anteríor, a su juicio, se demuestra que el doctor OsCar Leonidas Wilches Carreño se reunió e hizo proselitismo polifro con las auto defensas, razón por la cual su conducta es reprochable social y penalmente. De otra parte, el Departamento del Casanare se dividió en dosizonas: la del norte, con fuerte presencia del Bloque Centauros y la del Sur con predominio de las autodefensas de la familia Buitrago, región en donde fue evidente la injerencia político y 541 de esta corriente paramilitar liderada por alias "Martín Líalos,' hasta el punto que, según lo han dicho algunos, "nadie qué quisiera hacer política podía hacerlo sin contar con el aval de la autodefensa." Una señal de ese poder se pudo constatar durante la campaña a la Gobernación del Departamento en el año 2000, Le cOnsta que esa actividad se llevó a cabo en el Tropezón (fs, 37 de alegatos de la Procuraduría). 6 SegúrziJavier Vargas fue en el restaurante El Cañita 16 Corte Suhpr a td s ticia Sala de asació Penal Radicado 26.970
Oscar Leonidas Wilches Carreño. ocasión en la cual los candidatos William Pérez Espinel, Jacobo Rivera Gómez, Javier Vargas Barragán y Luz Marina González fueron convocados por las autodefensas con el fin de nobficarles sus inquietudes contractuales y burocráticas, como condición para continuar en el debate electoral, lo que permite inferir que quienes persistieron en ese proceso compartieron el programa del grupo ilegal, excepción hecha de Javier Vargas Barragán y Luz Marina González, quienes renunciaron a su candidatura. Se precisa también que ese poder ilegal se hizo evidente en el año 2002 cuando el candidato Efrén Hernández, luego de que las autodefensas le prohibieron aspirar a la Cámara de Representantes, pudo hacerlo gradas a los "buenos oficios" de Walter Buitrago, tío de "Martín Llanos", a cambio eso si; de Indufr en el segundo renglón a Hernando Roa Valero, ex diputado y ex concejal de Monterrey, municipio de la región de influencia de las Autodefensas del Casanare. En ese contexto, el doctor Wilches Carreño asume que asistió a la reunión de candidatos a la gobernación presionado por la situación general de intimidación y por explicables amenazas y extorsiones que habría tenido que soportar por parte de ese grupo ilegal. Sin embargo, todo indica que no fue as‘ pues de una parte, según Javier Vargas Barragán, no se supo de amenazas antes de la reunión, y de otra, esa no fue la única vez que Oscar Wilches 17 Corte Suprdee lsltpicia Sala de Casación enal Radicado 6.970
Oscar Leonidas Wilches Carreño. Cattreño asistió a donde "Martín Llanos', lo que demuestra que sus compromisos fueron libremente aceptados y no el fruto de intimidadones no probadas, además. En fin, para el Ministerio Público está probado que el doctor Wilches Carreño fue apoyado por las autodefensas, al desde el añO 2000, según lo explicó Carlos Guzmán Daza, y contó con el aval de ese grupo ilegal para ejercer la política , Departamento del Casanare y para aspirar a importantes cargos de elección popular. Por lo tanto, la Procuraduría no tiene du( Sa que el doctor Wilches Carreño incurrió libremente en el del4 o de concierto para delinquir agravado. I Del Procesado. A su juicio, la Corte y la Fiscalía le imputaron un delito inexistente, pues el descrito en el inciso segundo del artículo 340 del 'código penal fue derogado por el artículo 19 de la ley 1121 de 20619, que eliminó la frase "o para organizar, promover, armar o financiar grupos armados al margen de la ley' De manera que si se reconoce la apeadón favorable del artículo 340 de la ley 599 de 2000, la única manera de honrar ese principio sería admitiendo que solo está vigente su primer inciso y por lo tanto demostrándole que se 18 1 Corte Supref de i sticia Sala de Casación Penal Radicado 26.970 Oscar Leonidas Wilches Carreño. concertó para cometer delitos indeterminados, cuestión que desde luego no se ha demostrado. Sin embargo, pasando por alto la vigenciá de la ley, la Corte
y la Fiscalía sostienen que el injusto se estructura porque, "... quien acude a una organización armada ilegal con el objeto de que se le facilite o permita, mediante acuerdos escritos o verbales, el ejercicio de una determinada actividad lícita, en este caso la política, acuerda con ella su promoción." Con esa frase, en la acusación parece que se admite la idea de que para realizar una actividad lícita como lo es la política, se efectuó un acuerdo al solicitarle autorización a un grupo armado ilegal y que eso es delito. Sin embargo, aún así, lo que se sanciona es el acuerdo para cometer delitos, no el "permiso" para realizar una actividad lícita en medio de un régimen de terror que el Estado no pudo contrarrestar, y menos el ciudadano del común. Para resolver esa contraposición conceptual, la Sala se vale del siguiente argumento: "Un comportamiento de tal naturaleza no puede ser ajeno para el derecho penal, en la medida que con él no sólo se garantiza la 19 Corte Supre0c3 de 4usticia Sala de C'asació4 Penal Radicado 26.970 Oscar Leonidas Wikhes Carreño. supervivencia sino también se contribuye al fortalecimiento de la crganizacIón ilegal." Esa afirmación, para el procesado, corresponde a una "pcsición institucional infortunada para la judicatura,' sobre todo si ip ley penal es precisa y cierta y no admite interpretadones extensivas destinadas a considerar delito lo que no es. ¿Es que si esó fuera delito, dónde se encuentra el sustento probatorio y legal de l sa afirmación? ¿O es que acaso se juzga según el criterio del fu; ionario y no por una norma que describe conductas ilícitas?
¿afmo se puede promover o "fortalecer" a un grupo ilegal sin impulsarlo; sin procurar sus fines? 1 En otro escenario, cuando la Procuraduría sostiene que la actúación es dolosa, esa afirmación la deduce del hecho de haber reaklizado campailas políticas sin restricciones, y de la declaración deeliás "Salomón,' quien dijo haber colaborado en ese propósito. Sin embargo, esa no puede ser la conclusión de la asistencia i forzada a dos reuniones para salvar la vida y el patrimonio del candidato. Basta saber como se tejían las relaciones entre ciudadanos y grupos armados ilegales para comprender que no puéde haber responsabilidad cuando se obra bajo insuperable coacción ajena. Tampoco se puede inferir de la asistencia a una reunión no conlsentida un delito para promover un grupo armado por fuera de 20 Corte Suprlina • e usticia Sala de asacion Penal Radicado 26.970 Oscar Leonidas Wikhes Carreño. la ley y menos mediante la coadministración del departamento o de apoyos indebidos en el Congreso de la República, por fortuna nunca probados. En todo ello se pasa por alto que no había opción distinta a asistir a las citaciones que hacían los grupos armados, 7 y que continuar la campaña en esas circunstanaás tampoco puede ser prueba de ningún acuerdo, sino de un "acto de valor de personas que desafiando el peligro defendimos la institucionalidad." Por eso la campaña se hizo con dificultades, temor y en tertulias cerradas ante los aprietos de que dan cuenta Delfín Alfonso, Luis Eduardo Vargas, Jorge Sierra y Fidel Villalobos, todos políticos del sur del
departamento. De manera que, en una primera aproximación, por la atipicidad de la conducta o por ausencia de responsabilidad, la sentenaá debe ser absolutoria. De otra parte, en la resolución de acusación se le concedió la mayor importancia a la dedaradón de Carlos Guzmán Daza, alias "Salomón" y al criterio de que sólo quienes pactaron con las 7 Miguel Angel Pérez, Eh-én Hernández, Javier Vargas Barragán, Jacobo Rivera y Carlos Ramírez reconocen ese tipo de imposiciones, y de igual manera los concejales de Monterrey Delfín Alfonso y Luis Eduardo Vargas, y de Villanueva, Fidel Villalobos. 21 Corte Supregla de fticia Sala de disación renal Radicado 26.970 Oscar Leonidas Wilches Carreño. autpdefensas podían hacer política e incluso se sostuvo, sin mayor funC/amento, que la candidatura de Oscar Leonidas Wilches Carreño a la Gobernación en el año 2000 era parte de una estkategiá destinada a garantizar el triunfo de Williárn Pérez. Pero ni la fiscalía, ni la Corte en su momento, tuvieron en que Guzmán Daza, alias "Salomón" se vinculó en el 2001 a laslautodefensas como gestor de Ceacco1,8 lo que significa que 7 o nada podía saber de lo que pudo ocurrir antes de ese año. el contrario, está probado que quien sirvió de enlace entre la civil y las autodefensas fue José Meche Mendivelso, alias por lo menos hasta el 2002, cuando le entregó esa lad a Jhon Vargas Bultrago, conocido como "junior". 9
En Consecuencia, "Salomón',' como se dice, no fue comandante de las Autodefensas del Casanare por lo menos hasta finales de ese s'id ni alguien cercano o de confianza de la organización ilegal. Además del descrédito de ese testimonio que la fiscalía coniskleró fundamental, es falso el supuesto de que el ejercicio de la »paica se supeditó a la autorización de grupos armados. En ese 8 OMG creada por las autodefensas para impulsar el trabajo social con las comunidades y de la que Carlos Guzmán Daza, alias "Salomón" fue uno de sus principales directivos. 9 Javier Fernando Rivera, Carlos Julio No vea, "Cachicamo" y José Darío °duela "Solk, afirmaron que Guzm
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