CSJ - SP26972(21-03-2007)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP26972(21-03-2007)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2007
República de Colombia Página 1 de 59 Segunda instancia N° 26.972
JOSÉ DE J .PINCHAULT SAMPAYO
Corte Suprema de Justicia Proceso No 26972
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente
Dr. SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ
Aprobado Acta Nº 42 Bogotá, D. C., veintiuno de marzo de dos mil siete. VISTOS La Corte resuelve el recurso ordinario de apelación interpuesto por el defensor, contra la sentencia proferida el 19 de diciembre de 2006, por el Tribunal Superior de Cartagena, mediante la cual condenó al Dr. JOSÉ DE JESÚS PINCHAULT SAMPAYO, en su calidad de Fiscal 35 Seccional de la unidad de patrimonio económico, delegado ante los Jueces Penales del Circuito deRepública de Colombia Página 2 de 59 Segunda instancia N° 26.972 JOSÉ DE J .PINCHAULT SAMPAYO Corte Suprema de Justicia Cartagena, por el concurso heterogéneo de delitos de asesoramiento y otras actuaciones ilegales y fraude a resolución judicial. HECHOS El 16 de abril de 1995, agentes adscritos a la SijinAtlántico inmovilizaron la camioneta Ford Bronco de placa AWK-033, ya que presentaba alteración en sus sistemas de identificación. El automotor era conducido por Francisco Ramón Cabarcas Pautt, quien adujo haberlo comprado a Pedro Alonso Camacho López, por
intermedio de Danilo de Jesús Medina Reyes, en la suma de $18’000.000.oo. Iniciada la rigurosa investigación penal en la Fiscalía 9 Seccional de Barranquilla, se dispuso la vinculación mediante indagatoria de Camacho López y Medina Reyes, quien designó al abogado JOSÉ DERepública de Colombia Página 3 de 59 Segunda instancia N° 26.972 JOSÉ DE J .PINCHAULT SAMPAYO Corte Suprema de Justicia JESÚS PINCHAULT SAMPAYO, para que lo representara en dicho trámite. El ente instructor, por auto el 29 de enero de 1996, dispuso la entrega del rodante a título de depósito provisional, al defensor PINCHAULT SAMPAYO quien asentó acta en la que se comprometió a presentarlo cuando fuera requerido por la autoridad competente, a la postre, la Fiscalía Seccional de Cartagena a donde se envió el proceso por competencia el 25 de septiembre e 1997, siendo asumido el conocimiento por el delegado 11, doctor Eduardo Manuel Buelvas Torres. En resolución del 9 septiembre de 1998, la Fiscalía 11 Seccional de Cartagena definió la situación jurídica de Medina Reyes, a favor del cual se abstuvo de imponer aseguramiento preventivo, pero en la misma oportunidad revocó la mentada providencia del 29 de enero de 1996 y por consiguiente ordenó laRepública de Colombia Página 4 de 59 Segunda instancia N° 26.972
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Corte Suprema de Justicia inmovilización de la camioneta que según las constancias procesales, estaba en su poder. Al despacho del titular, doctor Buelvas Torres, compareció el doctor PINCHAULT SAMPAYO, el 16 de septiembre del citado año, fecha para la cual fungía como Fiscal 35 Seccional de Cartagena, con el fin de indagar por el proceso mencionado, ya que el involucrado Medina Reyes era “ un gran amigo suyo ”. Si bien el fiscal Buelvas Torres suministró la información requerida, al percatarse de que su interlocutor era la misma persona que aparecía acreditada como defensor, lo conminó para que renunciara al cargo. Dos días mas tarde se hizo efectiva la decretada inmovilización del vehículo por parte de funcionarios del C.T.I., diligencia que soportó varios contratiempos, pues, luego de establecerse que el rodante en realidad estaba en la casa de unos parientes de Medina Reyes, estosRepública de Colombia Página 5 de 59 Segunda instancia N° 26.972 JOSÉ DE J .PINCHAULT SAMPAYO Corte Suprema de Justicia rehusaron su entrega, lo que conllevó a la emisión de orden de allanamiento y registro que fue coordinada por el fiscal Buelvas Torres, quien fue informado por los encargados de la diligencia ese mismo día, que una mujer presente en el acto atribuía al fiscal PINCHAULT SAMPAYO, sugerir a Medina Reyes abstenerse de entregar el automotor. ACTUACIÓN PROCESAL El 14 de octubre de 1998, la Fiscalía Primera
delegada ante el Tribunal Superior de Cartagena, dispuso el impulso de investigación previa que culminó el 5 de noviembre del mismo año, con proferimiento de auto de apertura de investigación. El sindicado JOSÉ DE JESÚS PINCHAULT SAMPAYO fue vinculado mediante indagatoria el 13 de enero de 1999; el 16 de julio siguiente fue resuelta suRepública de Colombia Página 6 de 59 Segunda instancia N° 26.972 JOSÉ DE J .PINCHAULT SAMPAYO Corte Suprema de Justicia situación jurídica con aseguramiento preventivo de conminación, medida esta que fue confirmada el 31 de diciembre de ese año por la Fiscalía Delegada ante la Corte. El 31 de julio de 2001 se dispuso el cierre del ciclo instructivo y el 8 de marzo de 2002, la Fiscalía Delegada ante el Tribunal Superior de Santa Marta, calificó el mérito del sumario con resolución de acusación en contra de PINCHAULT SAMPAYO, por los delitos de abuso de autoridad por asesoramiento ilegal y fraude a resolución judicial; en la misma ocasión, se revocó la medida aseguratoria de conminación que le fuera impuesta al acusado. El conocimiento de la causa fue asumido por la sala penal del Tribunal Superior de Cartagena, que en audiencia preparatoria llevada a cabo el 22 de noviembre de 2002, decretó la nulidad de la actuaciónRepública de Colombia Página 7 de 59 Segunda instancia N° 26.972
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Corte Suprema de Justicia para que se tramitara el recurso de apelación que fuera interpuesto contra el proveído acusatorio. El 30 de abril de 2003, la fiscalía delegada ante la Corte confirmó la providencia calificatoria. Reiniciada la fase del juicio, finalmente la sala penal del Tribunal Superior de Cartagena realizó la audiencia pública de juzgamiento el 25 noviembre de 2003 y dictó la sentencia condenatoria apelada el 19 de diciembre del año anterior. SENTENCIA RECURRIDA La sentencia recurrida se ocupa, en primer lugar, de delimitar las conductas por la cuales fue acusado el
doctor JOSÉ DE JESÚS PINCHAULT SAMPAYO.
Con relación al “ asesoramiento ilegal” destaca que para el momento en que ocurrieron los hechos, elRepública de Colombia Página 8 de 59 Segunda instancia N° 26.972 JOSÉ DE J .PINCHAULT SAMPAYO Corte Suprema de Justicia procesado era servidor público, calidad que se demostró con prueba documental y testimonial y con sus propias manifestaciones vertidas en la diligencia de indagatoria, de la que hace una vasta transcripción. En lo que atañe al aspecto objetivo del delito, señala que está demostrado que el acusado es abogado y que para el año 1995 se dedicaba al litigio, siendo contratado por Danilo de Jesús Medina Yepes para que lo apoderara en la investigación iniciada por la inmovilización de la camioneta Ford Bronco; por medio
de dicho mandato, se agrega, intervino en audiencia de conciliación y logró la entrega del automotor en calidad de depósito, con la obligación de presentarla cuando fuera requerida. Se acreditó igualmente, consigna el A quo, que desde el 4 de junio de 1998, PINCHAULT SAMPAYO fue reintegrado a la Fiscalía General de la Nación, por ordenRepública de Colombia Página 9 de 59 Segunda instancia N° 26.972 JOSÉ DE J .PINCHAULT SAMPAYO Corte Suprema de Justicia del “Tribunal Administrativo de Bolívar ”, sin que hubiese presentado renuncia al poder conferido por Medina Reyes, pues aunque en su injurada manifestó que le había hecho saber esta situación de impedimento a su cliente, no aparece ninguna prueba de su renuncia, de tal suerte que simultáneamente se ocupaba como fiscal en Cartagena y apoderado de Medina Reyes. Y si bien adhirió al planteamiento de la defensa, en el sentido de que la simple falta de renuncia no es suficiente para amoldar el comportamiento típico, en la sentencia se añade que es necesario que paralelo a la condición de servidor público, se abogue o gestione en causa propia o ajena, o se busque lograr al interior de las personas intervinientes en la actuación que se adopte una determinada posición o criterio. Para reforzar lo anterior, cita providencia de esta Sala y determina que una vez el Fiscal 11 Seccional de Cartagena resolvió la situación jurídica de Medina Reyes, el 9 de septiembreRepública de Colombia Página 10 de 59 Segunda instancia N° 26.972 JOSÉ DE J .PINCHAULT SAMPAYO Corte Suprema de Justicia de 1998 -absteniéndose de aplicarle medida de aseguramiento, pero ordenando la inmovilización del
Página 10 de 59 Segunda instancia N° 26.972 JOSÉ DE J .PINCHAULT SAMPAYO Corte Suprema de Justicia de 1998 -absteniéndose de aplicarle medida de aseguramiento, pero ordenando la inmovilización del automotor-, el doctor PINCHAULT SAMPAYO, ya ocupando el cargo de Fiscal, visitó a su homólogo 11, doctor Eduardo Buelvas Torres y le habló sobre la investigación, en concreto, le realizó algunas preguntas para conocer el estado del proceso que se adelantó en Barranquilla, lo que permitió establecer al fiscal de conocimiento, que el visitante era la misma persona que venía reconocida como defensor de Medina Reyes, por lo que le sugirió que renunciara al poder. Lo anterior, que se extracta de los testimonios del Fiscal denunciante y su asistente, Nohora del Carmen Alarcón Ganem, acota el Tribunal, lo corroboró Hipólito Caballero Bolívar, investigador del C.T.I, quien declara que cuando realizaban el procedimiento de inmovilización, una “ señora mona ” pidió en voz alta el teléfono de la fiscalía, realizó la llamada y al término deRepública de Colombia Página 11 de 59 Segunda instancia N° 26.972 JOSÉ DE J .PINCHAULT SAMPAYO Corte Suprema de Justicia la conversación, aseguró que acababa de hablar con el fiscal, quien le indicó que sin orden de allanamiento no podían ingresar a retirar el carro propiciando así la inmediata emisión de orden para diligencia de
allanamiento y registro, en la que una vez se aclaró que semejante orden no había provenido del doctor Buelvas Torres, la “mona” desprevenidamente dijo que había sido un doctor de apellido “PINCHAU” o “PANCHAU”. A continuación se alude a las declaraciones de los investigadores Rodolfo Díazgranados Suárez y Miguel Eduardo Hernández, sobre el mismo tópico, y de Regina Inelda Canchila Viggiani, quien manifestó que la única llamada que se había hecho era a Danilo. Seguidamente se transcriben apartes de los testimonios del fiscal Buelvas Torres, de Danilo Medina Reyes, de la asistente Alarcón Ganem –la cual hace saber el contenido de la conversación que sostuvieron Buelvas Torres y PINCHAULT SAMPAYO -, del técnico judicial RobertoRepública de Colombia Página 12 de 59 Segunda instancia N° 26.972 JOSÉ DE J .PINCHAULT SAMPAYO Corte Suprema de Justicia Soto Reyes, del fiscal Luis Marín Padilla y del investigador Ramiro Ariza Piñeres. Con base en las citadas testificaciones se estima en la sentencia, que además de demostrarse la doble calidad de servidor público y defensor que ostentaba el acusado PINCHAULT SAMPAYO, trascendió también que al acudir a la oficina del fiscal instructor, lo hizo no solo con el objeto de poner de presente la gran amistad que tenía con Medina Reyes, sino también para pedirle que volviera a entregarle el vehículo en calidad de depósito, lo que permitía desestimar sus explicaciones, en el sentido de que solo había ido a dicha oficina para solicitar el número de radicación del expediente adelantado contra Medina Reyes. Considera el Tribunal que por la misma vía probatoria, se demostró también que la negativa de la
en el sentido de que solo había ido a dicha oficina para solicitar el número de radicación del expediente adelantado contra Medina Reyes. Considera el Tribunal que por la misma vía probatoria, se demostró también que la negativa de la entrega del rodante -ordenada a través de resoluciónRepública de Colombia Página 13 de 59 Segunda instancia N° 26.972 JOSÉ DE J .PINCHAULT SAMPAYO Corte Suprema de Justicia judicial-, por parte de Medina Reyes, fue a causa del asesoramiento de PINCHAULT SAMPAYO, lo que permite ratificar, como señalara la fiscalía delegada ante la Corte, que fue el determinador de la conducta punible de fraude a resolución judicial. Advierte el A quo, de otra parte, que las argumentaciones entregadas por el testigo Danilo Medina Reyes, tendientes a desacreditar al fiscal Buelvas Torres, a quien acusa de haberle solicitado dinero a cambio de la entrega del vehículo, carecen de respaldo probatorio, pues contrariamente quedaron de manifiesto su rectitud, honestidad y verticalidad. Actuó el procesado, significa el fallo impugnado, con dolo, lo que se desprende de su propio dicho dentro de la diligencia indagatorial, en la que admite que antes de la visita al doctor Buelvas Torres, recibió la llamada de Medina Reyes en la que le noticiaba sobre la ordenRepública de Colombia Página 14 de 59 Segunda instancia N° 26.972 JOSÉ DE J .PINCHAULT SAMPAYO Corte Suprema de Justicia de retención del vehículo. Considera entonces que a
pesar de no ser él destinatario directo de la orden de inmovilización, se abrogó la misma como suya al punto de solicitarle al fiscal instructor la entrega provisional del vehículo y aconsejar a la familia Medina Reyes de que solo era viable la entrega mediante la orden de allanamiento al lugar donde se encontraba. Para responder otras inquietudes de la defensa, sostiene el Tribunal que la asesoría brindada por PINCHAULT SAMPAYO a Medina Reyes, de sustraerse de la imposición jurisdiccional y actuar contrario a derecho de manera consciente y voluntaria, la hizo a sabiendas de las consecuencias legales, ya que dada su basta formación jurídica, sabía que dicho asesoramiento era abiertamente contrario a lo que legalmente correspondía, lo que permite concluir que su actuar fue doloso y afectó de manera efectiva los bienes jurídicosRepública de Colombia Página 15 de 59 Segunda instancia N° 26.972 JOSÉ DE J .PINCHAULT SAMPAYO Corte Suprema de Justicia de la administración pública y la eficaz y recta impartición de justicia. Concluye el A quo que la prueba recaudada y analizada permite al juzgador llegar al conocimiento, en grado de certeza, de la ocurrencia del hecho y de la responsabilidad el acusado, en el concurso de delitos de asesoramiento ilegal y fraude a resolución judicial. Determinada entonces la responsabilidad penal del implicado, en su contra se impuso pena de veintidós (22) meses de arresto (12 meses por el delito de asesoramiento y otras actuaciones ilegales, estimado
base, y 10 meses más por el fraude a resolución judicial), multa en cuantía de treinta salarios mínimos legales mensuales vigentes, e interdicción en el ejercicio de derechos y funciones públicas, por lapso igual al de la sanción aflictiva de la libertad. Del mismo modo, concedió el subrogado de la suspensión condicional deRepública de Colombia Página 16 de 59 Segunda instancia N° 26.972 JOSÉ DE J .PINCHAULT SAMPAYO Corte Suprema de Justicia la ejecución de la pena y se abstuvo de pronunciar sobre perjuicios. LA APELACIÓN En primer término, el defensor del encartado, dentro del término otorgado por la ley para soportar argumentalmente su disenso, presentó escrito en el cual comienza por sintetizar los hechos, en la forma como lo hizo el Tribunal, para resaltar que en dicho relato no aparece una conducta realizada por el doctor PINCHAULT SAMPAYO, sino lo que otras personas dicen que hizo. El apelante, a continuación, alude a la descripción normativa del delito de asesoramiento ilegal para hacer mención a los verbos allí contenidos, como son representar, litigar, gestionar y asesorar, los cuales define brevemente. Manifiesta a renglón seguido que siRepública de Colombia Página 17 de 59 Segunda instancia N° 26.972 JOSÉ DE J .PINCHAULT SAMPAYO Corte Suprema de Justicia bien su defendido no renunció al poder que en la época de litigante le confirió Danilo de Jesús Medina Reyes, la
verdad es que nunca lo ejerció, pues es usual que el litigante nombrado servidor público, olvide renunciar a algunos poderes, de manera que el solo hecho de que el poder exista no conlleva a que esté ejecutando alguna de las conductas descritas, tal como lo reconoció la Sala el 25 de septiembre de 1951 en decisión que transcribe parcialmente. Afirma el profesional que el doctor PINCHAULT SAMPAYO no representó a Medina Reyes en la forma que refiere el texto normativo, ya que acudir al despacho del fiscal instructor para hacerle una serie de preguntas con el fin de conocer el estado del proceso, no es un acto de representación, ya que cualquier persona puede hacerlo, si bien reconoce que su prohijado no debió interesarse en el asunto, sin que dicho interés pueda ser considerado en el nivel de la representación.República de Colombia Página 18 de 59 Segunda instancia N° 26.972 JOSÉ DE J .PINCHAULT SAMPAYO Corte Suprema de Justicia La anterior acotación, agrega, podría verificarse con el testimonio del doctor Eduardo Buelvas Torres, que es la prueba básica para demostrar el litigio; claro está, aclara, teniendo en cuenta que estaba disgustado porque se había afirmado que su despacho, del cual surgió la orden de inmovilización del carro, había asesorado en el sentido de que no se entregara, tal como lo hace saber uno de los funcionarios del C.T.I. En este sentido, aduce el apelante, se descarta el litigio por parte de su representado, como también que haya pleiteado, disputado en juicio o gestionado ante el
despacho del doctor Buelvas Torres; la sola visita a su homólogo, considera, no constituye una gestión judicial sino una actuación personal que a lo sumo podría sancionase como un comportamiento inadecuado de los servidores públicos. Además, luego de contestadas las preguntas, como el fiscal instructor le comunicó queRepública de Colombia Página 19 de 59 Segunda instancia N° 26.972 JOSÉ DE J .PINCHAULT SAMPAYO Corte Suprema de Justicia debía renunciar al poder, su defendido no tuvo oportunidad de adelantar alguna gestión a favor de Medina Reyes en su despacho. Afirma el impugnante que en el expediente no aparece ninguna prueba que conduzca a demostrar que el doctor PINCHAULT SAMPAYO haya asesorado a Medina Reyes o a cualquiera de sus familiares; sugiere que al respecto se tenga en cuenta la declaración de Hipólito Caballero Bolívar. En acápite que titula “ LA LLAMADA DE LA MONA ” se refiere a los testimonios de los agentes del C.T.I., quienes aluden a la “ señora mona ” que llamó a la fiscalía, luego de lo cual rehusaron entregar el rodante, por indicación “del fiscal”. Sostiene que no es lógico que la hayan visto hablar directamente con la fiscalía, luego de marcar el teléfono, ya que lo normal es que hubiese pedido la llamada a la operadora de la entidad; ello leRepública de Colombia Página 20 de 59 Segunda instancia N° 26.972
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permite concluir que es posible que la llamada fuese simulada y que si “ la mona” dijo que había hablado con un doctor “PINCHAU” o “PANCHAU”, lo hizo acorralada, ya que no podía suministrar el nombre del doctor Buelvas Torres, sino que se le ocurrió el del “ antiguo abogado y actual amigo”. Sobre la declaración de Regina Inelda Canchila Viggiani, señala el profesional que por haber manifestado que solo llamó a Danilo y que no conocía al doctor Pinchault, no existía certeza de que realmente hubiese hablado con él y la haya asesorado, de allí que sería injusto condenarlo por el supuesto asesoramiento. Considera entonces que lo que verdaderamente quería la declarante era impresionar a los funcionarios del C.T.I., pues, de ser cierto que llamaría a un fiscal para pedirle instrucciones, lo lógico es que hubiese procedido con discreción. Y como parte de la base de que en realidad la llamada nunca se hizo, concluye el defensorRepública de Colombia Página 21 de 59 Segunda instancia N° 26.972 JOSÉ DE J .PINCHAULT SAMPAYO Corte Suprema de Justicia apoyado en la prueba testimonial, que todo se trató de una artimaña de la familia Medina Reyes, para no entregar la camioneta. Lo anterior, agrega el apelante, lo corrobora su defendido al manifestar que no fue llamado en el curso de la diligencia, de manera que sería injusto sancionarlo por un hecho que ocurrió a varios kilómetros de distancia
de donde se encontraba. En lo que respecta al fraude a resolución judicial, entiende el defensor que si bien en principio toda persona debe colaborar con las autoridades –y en esa medida debe permitir la entrada a su residencia para hacer efectiva una detención-, la persona también está en su derecho de no facilitar esa labor, negando el ingreso de los funcionarios judiciales, quienes a su vez deben obtener una orden de allanamiento. En el evento de rubro, considera, tanto los familiares de MedinaRepública de Colombia Página 22 de 59 Segunda instancia N° 26.972 JOSÉ DE J .PINCHAULT SAMPAYO Corte Suprema de Justicia Reyes –al negar el ingresocomo los funcionarios del C.T.I. –al obtener la orden-, actuaron dentro de la ley. Explica el impugnante que la orden de allanamiento fue solicitada por los investigadores, debido a la negativa de los moradores, quienes así obraron atendiendo las instrucciones de Danilo de Jesús, en el sentido de que para ingresar a la residencia se requería orden de allanamiento, de manera que cuando él llegó a la casa, la orden ya se estaba ejecutando, por lo que no tuvo la oportunidad de negar la entrega del rodante a la autoridades. Bajo esta perspectiva, opina el defensor que es completamente falso que la asesoría la haya dado el acusado y que aún demostrándose que Medina Reyes se sustrajo al cumplimiento de la orden judicial, esta conducta no sería imputable al doctor PINCHAULTRepública de Colombia Página 23 de 59 Segunda instancia N° 26.972 JOSÉ DE J .PINCHAULT SAMPAYO Corte Suprema de Justicia SAMPAYO a título de determinador, ya que no hay prueba de ello. Señala a continuación el apelante, que la orden de inmovilización no impuso una obligación a Medina
JOSÉ DE J .PINCHAULT SAMPAYO Corte Suprema de Justicia SAMPAYO a título de determinador, ya que no hay prueba de ello. Señala a continuación el apelante, que la orden de inmovilización no impuso una obligación a Medina Reyes, ya que no existe en el expediente acta de compromiso de entrega que hubiese firmado; precisa entonces que la orden estaba dirigida a los funcionarios del C.T.I., quienes debían poner el vehículo a disposición de la fiscalía. Acorde con lo resumido en precedencia, reclama el señor defensor, se revoque la sentencia condenatoria dictada contra JOSÉ DE JESÚS PINCHAULT SAMPAYO y en su reemplazo se dicte fallo absolutorio. CONSIDERACIONES DE LA CORTERepública de Colombia Página 24 de 59 Segunda instancia N° 26.972 JOSÉ DE J .PINCHAULT SAMPAYO Corte Suprema de Justicia De conformidad con el artículo 204 de la Ley 600 de 2000, regulatoria del asunto, la Corte examinará la sentencia, guiada por los aspectos propuestos en el recurso y los asuntos inescindiblemente vinculados al objeto de la impugnación. Para tal efecto, se entiende necesario delimitar los puntos focales de debate, en remisión al fundamento de la sentencia, los tópicos específicos de impugnación, y lo que el decurso procesal y probatorio informan. A su vez, determinado que fueron dos los delitos por los cuales se condenó al procesado, abordará la
Sala individualmente el estudio de las conductas punibles.
1. Del delito de asesoramiento y otras actuaciones ilegales.República de Colombia Página 25 de 59
Segunda instancia N° 26.972 JOSÉ DE J .PINCHAULT SAMPAYO Corte Suprema de Justicia Es necesario significar que suficientemente se decantó en la primera instancia, aceptado por el encartado y sin controversia alguna, la condición de servidor público suya, adscrito en calidad de Fiscal 35 Seccional, a la unidad de patrimonio económico de la ciudad de Cartagena; en la foliatura reposan copias de las diligencias de nombramiento, posesión e insubsistencia, así como la orden de reintegro que dictó el Tribunal Administrativo del Atlántico el 29 de mayo de 1998. También asoma verdad inconcusa, que el Dr. JOSÉ DE JESÚS PINCHAULT SAMPAYO asumió la defensa convencional de Danilo de Jesús Medina Reyes, en proceso adelantado en su contra por una fiscalía seccional de Barranquilla, a partir del mes de junio de 1995, originado en la inmovilización de una camioneta Ford Bronco que vendió al señor Francisco RamónRepública de Colombia Página 26 de 59 Segunda instancia N° 26.972 JOSÉ DE J .PINCHAULT SAMPAYO Corte Suprema de Justicia Cabarcas Pautt, la cual presentaba alteración en su sistema de identificación. No se discute tampoco que el aludido trámite fue enviado por competencia a la fiscalía seccional de
Cartagena el 25 de septiembre de 1997, correspondiendo su conocimiento al Fiscal 11 Delegado, doctor Eduardo Buelvas Torres, quien emitió providencia el 9 de septiembre de 1998 en la cual resolvió la situación jurídica de Medina Reyes, absteniéndose de aplicarle medida aseguratoria, y ordenó la inmovilización del citado rodante que de acuerdo con la información obrante en el proceso, estaba en poder de Medina Reyes. Trascendió también, sin lugar a debate, que para dicho momento procesal continuaba como defensor de Medina Reyes, al menos formalmente, el acusado PINCHAULT SAMPAYO, quien desde cuatro meses atrásRepública de Colombia Página 27 de 59 Segunda instancia N° 26.972 JOSÉ DE J .PINCHAULT SAMPAYO Corte Suprema de Justicia venía desempeñándose como fiscal seccional de Cartagena. Bajo estos parámetros objetivos, la Sala entiende incontrastable que en un mismo momento, el doctor PINCHAULT SAMPAYO ostentaba la doble calidad de defensor convencional de un ciudadano en proceso penal y servidor público adscrito a la Fiscalía General de la Nación. Y coincide con lo afirmado por el defensor en el sentido de que esta circunstancia, que puede ser producto de un olvido, por sí sola no es suficiente para estructurar la conducta punible, tal como consideró la Sala en la providencia que citan el Tribunal y el apelante1. Sin embargo, debe recordarse para refutar los argumentos del impugnante, que la responsabilidad no se ha deducido meramente del hecho objetivo que viene de
1 C. S. de J., Sentencia del 25 de septiembre de1951República de Colombia Página 28 de 59 Segunda instancia N° 26.972
JOSÉ DE J .PINCHAULT SAMPAYO
Corte Suprema de Justicia
1 C. S. de J., Sentencia del 25 de septiembre de1951República de Colombia Página 28 de 59 Segunda instancia N° 26.972 JOSÉ DE J .PINCHAULT SAMPAYO Corte Suprema de Justicia plantearse, que desde luego es un punto de partida para la tipificación del delito, sino de la actuación posterior que realizó el doctor PINCHAULT SAMPAYO. En este orden de ideas, debe la Corte revisar si el comportamiento del acusado se ajusta a alguna de las previsiones que contempla el artículo 157 del Decreto-Ley 100 de 1980, que regía para el momento de los hechos, pero que de todos modos se conservaron en el artículo 421 de la Ley 599 de 2000; en ambos dispositivos, el asesoramiento ilegal se configura cando el servidor público “ ilegalmente represente, litigue, gestione o asesore en asunto judicial, administrativo o policivo”. La visita que realizó el doctor PINCHAULT SAMPAYO a su homólogo 11, siete días después de la emisión del auto que resolvió la situación jurídica de Medina Reyes y dispuso la inmovilización del vehículo, se acreditó con las sólidas testificaciones que rinden elRepública de Colombia Página 29 de 59 Segunda instancia N° 26.972
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Corte Suprema de Justicia denunciante Eduardo Buelvas Torres, Fiscal 11 Seccional de Cartagena, y su asistente Nohora del Carmen Alarcón Ganem; del mismo modo es hecho que no niega el propio
acusado, si bien en sus descargos señala que el único objeto de la misma fue el de preguntar el número de radicación para facilitárselo a su antiguo cliente, quien lo llamó luego de que fuera notificado de la decisión tomada sobre el automotor. Sin embargo, otro fue el contenido de la entrevista que sostuvieron ambos fiscales, pues como punto de partida, recuérdese que PINCHAULT SAMPAYO, antes de señalar cuál era el motivo de su visita al doctor Buelvas Torres, anticipó la gran amistad que sostenía con el sindicado Danilo de Jesús Medina Reyes, para seguidamente preguntarle por el estado de la comisión, teniendo en cuenta que para ese momento, ignoraba que el proceso había sido remitido a la ciudad de Cartagena por competencia, situación esta que se encargó deRepública de Colombia Página 30 de 59 Segunda instancia N° 26.972 JOSÉ DE J .PINCHAULT SAMPAYO Corte Suprema de Justicia aclarar el fiscal de conocimiento, quien además se percató en el acto que su interlocutor era la persona que ostentaba la calidad de defensor de confianza de Medina Reyes. También PINCHAULT SAMPAYO aprovechó la oportunidad para solicitarle al doctor Buelvas Torres que permitiese que Medina Reyes continuase con la tenencia del automotor, pero este le respondió que sería un contrasentido, por haber ordenado él mismo su inmovilización, y lo conminó para que renunciara al poder. El encuentro entre los dos fiscales, dice la testimoniante Alarcón Ganem, duró entre diez y doce
minutos, lo que permite colegir que el acusado miente en su declaración injurada, pues el lapso mencionado no se compadece con el contenido de la brevísima conversación que él refiere –simplemente preguntar por el número de radicado-; en cambio, corresponde con loRepública de Colombia Página 31 de 59 Segunda instancia N° 26.972 JOSÉ DE J .PINCHAULT SAMPAYO Corte Suprema de Justicia declarado por Alarcón Ganem y Buelvas Torres, en el sentido de que efectivamente fue allí para abogar por su poderdante. Tiénese entonces que la responsabilidad del enjuiciado en el acto lesivo de la administración pública, no ha derivado del hecho inconfutable que efectivamente era al mismo tiempo fiscal y defensor, sino de los actos realizados con posterioridad, consistentes en hacer gestiones a favor de quien apoderaba, entendiendo dicho término, en palabras del apelante, como “ hacer diligencias conducentes al logro de un negocio o de un deseo cualquiera ”. Y como si lo anterior fuera poco, también el d
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