CSJ - SP26984(18-11-2008)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP26984(18-11-2008)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2008
Cas4'é n 26.984
CONSUELO LIZAR DE VÉLEZ
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
MAGISTRADO PONENTE
AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN
Aprobado: Acta No. 333
Quibdó, dieciocho (18) de noviembre de dos mil ocho (2008). MOTIVO DE LA DECISIÓN Mediante sentencia del 6 de octubre de 2003, el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Manizales (Caldas) absolvió a los señores Consuelo Lizarralde Vélez y Rodrigo Hoyos Loaiza de Los cargos que como autores de la conducta punible de tentativa de extorsión agravada les había formulado la Fiscalía. El fallo fue recurrido por el apoderado de la parte civil y ratificado por el Tribunal Superior de la misma ciudad el 27 de septiembre de 2006. El mismo apoderado interpuso casación, que fue concedida (1603-07). Recibido el concepto del señor Procurador Cuarto Delegado en lo Penal, la Sala resuelve de fondo (18-09-08). 1 Casa . n 26.984 CONSUELO LIZARR4f E VÉLEZ HECHOS La firma Profesionales Asociados para el Bienestar de Catdas, Pasbicatdas, facilitó y ejecutó un proyecto, cuya gestora fue la diputada Consuelo Lizarralde Vélez, para [a construcción de viviendas de interés sociat en la "Ciudadeta La Linda" de Manizales. Con esa finatidad, en jutio de 1998 Pasbicaldas suscribió un
contrato con et ingeniero Norbey Castro GIL A éste se te incumplió con los pagos pactados y, ante tos requerimientos, en jutio det 2001 se llevó a cabo una concitiación, en ta que Pasbicaldas se comprometía a cancelarle, en noviembre de ese año, 407 miltones de pesos, hecho que no se concretó. Castro Git inició un proceso en et Juzgado 3° Civil det Circuito rectamando et pago de 480 mittones de pesos, Lo que generó diligencias de embargo y secuestro contra tos bienes de Pasbicatdas. EL apoderado de Pasbicatdas, abogado Rodrigo Hoyos Loaiza, en et curso det proceso ejecutivo ha utitizado diversas argucias para que se desembarguen varios inmuebtes y te ha insistido a Castro GIL que te conviene negociar ta deuda, o, de Lo contrario, va a perder todo. EL 17 de septiembre de 2002 Castro Git recibió una ttamada de quien se anunció como miembro de Las denominadas 2 Casaci126.984 CONSUELO LIZARRAL VÉLEZ Autodefensas Unidas de Colombia, AUC, que lo instaba a solucionar el problema surgido con Consuelo Lizarralde, pues, de no hacerlo, él y su familia se convertirían en "objetivo militar", en tanto ya conocían su lugar de residencia. El abogado de Castro Gil fue visitado personalmente por dos personas que dijeron pertenecer a las AUC, para dejarle la misma razón con destino a aquel. El profesional fue conminado para que no abandonara el caso o las consecuencias las pagaría su progenitor. Las llamadas que se repitieron exigían reuniones con la señora
Lizarralde Vélez y le advertían que "cuidadito, porque estaban muy pendientes de mí". El día 24 el interlocutor le advirtió que "no le estaba dando juego" a la señora, pues se había reunido con ésta, quien sí quería organizar las cosas y que si Castro Gil "no estaba dispuesto a hacer lo mismo pagaría las consecuencias". En una conversación se le dijo que fuera en ese momento a cumplir una cita con la dama; cuando se negó, inmediatamente lo llamó Lizarralde Vélez y le dijo que asistiera para que acabaran el problema de una vez'. El 24 de septiembre, una nueva llamada le hizo saber a Norbey que se había pasado el informe "al duro, porque yo no le quería colaborar y que ya estaba en manos del duro lo que a mí me iba a pasar". El 27 de septiembre se le dijo que debía aceptar el pago de 200 millones de pesos, en lugar de los 480 reclamados. 3 Casan 26.984
CONSUELO LIZARR (cid:9) E VÉLE2
El señor Mario Alberto Restrepo Gallego, quien fuera empleado de Pasbicaldas y hombre de confianza de Consuelo Lizarralde Vélez, afirmó que ésta le había referido que estaba cansada con los atropellos que Norbey Castro Gil para con ella y con la urbanización, que no aguantaba más, que iba a dejar de ser boba, que alguien le había conseguido unas personas de Chinchiná, que eran "autodefensas", con el fin de presionar al ingeniero, no para hacerle daño físico, sino para doblegar su voluntad a efectos de que "soltara" los predios, que los
desembargara. El 3 de noviembre de 2002 funcionarios de la Policía Judicial dejaron a disposición de la fiscalía a Consuelo Lizarralde Vélez y Rodrigo Hoyos Loaiza, quienes fueron aprehendidos el día anterior en un establecimiento público de la carrera 23 B número 64-80 de Manizales, en momentos en que presionaban a Castro Gil para que aceptara la transacción. Conversaciones telefónicas entre los dos imputados evidencian que conocían las amenazas infringidas sobre Castro Gil por las "autodefensas" y que admitían las mismas como válidas para presionar al acreedor a efectos de que aceptara la cifra ofrecida como pago. ACTUACIÓN PROCESAL Adelantada la investigación, el 12 de febrero de 2003 la fiscalía acusó a los procesados como autores del delito de tentativa de 4 Casad 26.984 CONSUELO LIZARRALt VÉLEZ extorsión, previsto en et artículo 244 del Código Penal, modificado por el 5° de la Ley 733 det 2002, agravado, en razón de la cuantía, en tos términos del artículo 267.1 de la Ley 599 del 20001. Para la señora Lizarralde Vélez se dedujo la circunstancia de mayor punibitidad del artículo 245.2 del estatuto penal (6° de la Ley 733 del 2002), "por cuanto la conducta se ejecutó por la profesional de la economía en su condición de servidora pública". La úttima notificación de la providencia se cumplió el 17 del mismo mes2. Luego fueron proferidos los fallos reseñados. LA DEMANDA El representante de la parte civil formula un cargo, al amparo
de la causal primera, segunda parte, violación indirecta de la ley sustantiva, en cuando fueron excluidos tos artículos 22, 355 y 372.1 del Decreto 100 de 1980 y se aplicó indebidamente el artículo 7°, inciso 2°, del Código de Procedimiento Penal, que consagra la garantía del in dubio pro reo. Los jueces incurrieron en los siguientes errores: Falso raciocinio, por haber ignorado el principio tógico de ta razón suficiente sobre el registro de las conversaciones entre el ofendido y las personas que se autodenominaban como miembros de las AUC. Folio 81, cuaderno 3. 2 Folio 98, cuaderno 3. 5 Casad 26.984 CONSUELO LIZARRA1 1E VÉLEZ Erradamente el Tribunal concluyó que, como con posterioridad a La llamada amenazante el afectado sostuvo un diálogo familiar y sereno, ello descartaba el constreñimiento propio de la extorsión y la intención de lograr un provecho económico ilícito. Lo cierto es que el beneficio ilegal estaba en que la aspiración legítima de cobrar lo realmente adeudado debía restringirse al 50%. Por otra parte, que un grupo armado ilegal declarara al afectado y a su familia como "objetivo militar" era razón suficiente para constreñirlo, en tanto que el trato obsecuente, dócil y cordial mostrado posteriormente es consecuencia de lo mismo, al punto que el denunciante se vio obligado a solicitar ayuda policiva y ésta le aconsejó esa actitud a efectos de lograr confianza y que
el delincuente no cortara el contacto. Falso juicio de identidad, porque el juez de primera instancia distorsionó el contenido de la indagatoria de Consuelo Lizarralde Vélez. En efecto, para otorgar credibilidad a ésta y negarla al testigo de cargo, afirmó que éste refirió haber escuchado a aquella decirle que se reuniría con paramilitares en Chinchiná, cuando según la injurada la alusión real fue a un encuentro con "representantes de la sociedad" en Villamaría. Hubo tergiversación, pues las procesada sí afirmó haberle contado al testigo de Chinchiná, aunque realmente se trasladó a Villamaría. Así, el declarante no mintió, circunstancia que evidencia sinceridad en su relato. 6 Casad 26.984 CONSUELO LIZARRA E VÉLEZ Lil Falso juicio de legalidad. El A quo afirmó una ilegalidad inexistente sobre los registros de conversaciones logradas por Castro Gil, pues dijo que no cumplían las exigencias del artículo 232 del Código de Procedimiento Penal. Conclusión: Se desconoció la jurisprudencia. Ésta, ha establecido la licitud de las grabaciones hechas por la víctima de conversaciones en las que ella interviene, pues existe consentimiento de uno de los interlocutores. Al descartar esas pruebas, se obvió un elemento importante, pues en una grabación el abogado procesado hizo a la víctima una oferta de solución (que supeditara su cobro al 50% de lo debido), que coincidía con las instrucciones de las AUC. Las pruebas restantes no niegan los cargos. Por el contrario,
demuestran la responsabilidad de los indagados: acreditan una animadversión de grandes proporciones de los acusados contra el ofendido, dada su actitud de no ceder ante las propuestas conciliatorias, que llevó a una inicial campaña de desprestigio en su contra, con expresiones de grueso calibre (rata, ladrón, chucha). No es cierto lo dicho por la testigo María Aracelly Ramírez sobre que todo obedeció a un "entrampamiento" realizado por la víctima el 2 de noviembre, pues la extorsión venía de tiempo atrás, desde la llamada del 17 de octubre. La carta dirigida al Juzgado 3° Civil del Circuito, supuestamente suscrita por la Junta de Acción Comunal, realmente la realizó la sindicada, quien incluso la corrigió de su puño y letra. 7 Casadlt 26.984 CONSUELO LIZARRAL E VÉLEZ Varios registros demuestran que desde el teléfono móvil de la acusada se hicieron llamadas al paramilitar "Daniel", en fechas que coinciden con aquellas en donde se realizaba la extorsión. La real existencia de los paramilitares y sus presiones se demostró con el testimonio del abogado José Domingo Roncancio, a quien visitaron los delincuentes y le dejaron razón al ofendido de que aceptara los 200 millbnes de pesos, hecho conocido y aprobado por los acusados, pues no sólo se refirieron a él en una grabación, sino que expresamente afirmaron que a "Domingo lo visitaron" y "con él mandaron la razón" al quejoso. La procesada dijo que conoció a "Daniel" en la cita del 20 de
septiembre, que previamente no sabía de él, hecho desvirtuado, pues el día anterior, luego de realizar una llamada extorsiva al denunciante, "Daniel" llamó al teléfono de aquella, de donde surge probado el conocimiento previo. Las supuestas presiones que los acusados dijeron haber recibido, no se demostraron, y se desvirtúan porque no se entiende que no hubiesen denunciado esos hechos. Solicita se case el fallo y se cambie por uno condenatorio.
EL NO RECURRENTE
8 Casació1 2 6.984 CONSUELO LIZARRALD VÉLEZ El defensor de Consuelo Lizarralde Vélez se opone a las pretensiones de la demanda. En punto del falso raciocinio sobre el registro de llamadas amenazantes de las AUC a la víctima, afirma que, de haber existido, sería irrelevante, porque en las conversaciones no intervienen los procesados y los supuestos agresores ni siquiera dieron a entender que actuaban a nombre de ellos. En ninguno de los cargos se demostró el. nexo entre los desconocidos de las grabaciones y los acusados. En relación con ta tergiversación de la indagatoria de Lizarralde Vélez, de haberse cometido resultaría intrascendente. La sindicada no negó haberse reunido con los "voceros de la comunidad" y que en alguna ocasión comentó ese tema delante de su mensajero Mario Alberto Restrepo Gallego. Pero la descalificación del testimonio del último no obedeció a esa razón, sino a las expuestas por el Tribunal, que el recurrente omitió.
Igual de irrelevante resultaría el error judicial de tener por ilegítimas las grabaciones logradas por la víctima, pues en ninguna de ellas hay manifestaciones de los procesados que reflejen su compromiso con el delito. Por el contrario, lo que se evidencian son las mentiras de Castro Gil, como que dijo que allí se hicieron amenazas en su contra, lo que no sucedió. 9 Casaci4 26.984 CONSUELO LIZARRA E VÉLEZ El impugnante no demostró que los jueces se equivocaran en la estimación del restante material probatorio. Solicita que se inadmita la demanda, o se rechacen sus súplicas. EL MINISTERIO PÚBLICO Recomienda casar la sentencia y condenar a los acusados. Sus razones son: En relación con el falso juicio de legalidad, el juez, avalado por el Tribunal, estimó ilegítimas las grabaciones logradas por el ofendido. Pero en la obtención de los registros no existió irregularidad, pues, a la par que éste formuló denuncia, puso en conocimiento de la Policía esos documentos, que orientaron la investigación y fue un oficial el que realizó las transcripciones, de donde surge la legitimidad de éstas. Los jueces se equivocaron, porque las grabaciones realizadas por La víctima, para preconstituir pruebas, son legales, y en el caso debatido los registros logrados son de las voces de Norberto Castro Gil y de las personas que lo amenazaban. Así, mal podían haberle restado eficacia a esos documentos. Por oposición a la conclusión judicial, el análisis de las
conversaciones telefónicas de Castro Gil con los victimarios permite acreditar la estructuración de la extorsión en grado de tentativa. 10 Casac4i 26.9134 CONSUELO LIZARRA E VÉLEZ La violencia necesaria para constreñir no es necesariamente física. Puede ser moral y estructura la conducta en tanto sea suficiente para infundir miedo para que se acceda a la indebida pretensión, sin que sea menester que impida la tibertad de Locomoción, porque, en tal caso, la conducta será la de secuestro extorsivo. En el evento investigado, el seguimiento de los diversos diálogos demuestra el constreñimiento, en tanto al ofendido le fue exigido que recibiera únicamente la mitad de lo que le adeudaban, con la advertencia de ser convertido en objetivo militar por parte de las AUC, en el supuesto de no aceptar ese acuerdo, sin que la familiaridad de diálogos posteriores niegue la tipicidad, porque no deben olvidarse costumbres regionales que Llevan a conversar en estos términos, además sabido es la considerable connotación en cuanto a la capacidad destructiva de ese grupo delictivo, cuyas palabras intimidatorias infunden temor, con independencia de la forma amable en que se digan. En punto de la distorsión de ta indagatoria de Consuelo Lizarralde Vélez, sí tuvo ocurrencia, pues ésta manifestó haber contado al testigo Restrepo Gallego que se iría a reunir con los "representantes de ta comunidad" en Chinchiná, cuando la verdad, según sus propias palabras, es que to haría en Vitlamaría.
De tal manera que ha debido creerse al declarante, pues el único 11 Casac1i. 1 26.984 CONSUELO LIZARRA (cid:9) VÉLEZ motivo esgrimido para no hacerlo consistió en que éste habría mentido pues la mujer no le mencionó la primera localidad. Así, la versión se constituye en prueba suficiente para demostrar el enlace entre los procesados y los desconocidos que extorsionaban por teléfono. El testigo resulta creíble, pues se demostró que era de confianza de la acusada (no en grado íntimo, como quiso entender el Tribunal), con quien permanecía mucho tiempo y le hacía gestiones personales, circunstancias que le permitieron enterase del aspecto narrado. Las conversaciones sostenidas entre los acusados y con otras personas demuestran que aquellos estaban en contacto con las que realizaban las llamadas intimidantes, lo que pone de presente una coparticipación delictiva, no una determinación, porque no se limitaron a dar órdenes a los ejecutores materiales, sino que intervinieron activamente en la comisión del comportamiento. CONSIDERACIONES La Sala, en un todo de acuerdo con el concepto del colaborador en el Ministerio Público, casará el fallo demandado. En atención al cargo formulado por el recurrente, que incluye la valoración global de las pruebas allegadas a la actuación, la 12 Casad" 26.984 CONSUELO LIZÁRRAL VÉLEZ Corte procede a revisar lo que objetivamente dicen éstas, con su necesaria confrontación con la posición de los fallos de instancia y los análisis de los intervinientes, así:
1. El 27 de septiembre de 2002 Norbey Castro Gil formuló
denuncia3 por las llamadas que desde el día 17 anterior había comenzado a recibir en su teléfono celular, por parte de quien se anunció como integrante de las denominadas Autodefensas Unidas de Colombia, AUC, en cuya condición le pedía que solucionara el problema que tenía con la señora Consuelo Lizarralde Vélez. Replicó al interlocutor que Pasbicaldas, firma de la que era líder la mujer (aunque no su representante) le debía un dinero por los trabajos realizados, que se negaba a cancelarle, hasta que finalmente en julio del 2001 se concilió por un valor de 407 millones de pesos, que debían sede pagados el 30 de noviembre de ese año, compromiso que, incumplido, generó una demanda ejecutiva, con las consiguientes medidas de embargo sobre bienes de la entidad. El sujeto afirmó al quejoso que "tenía que colaborarles". En varias comunicaciones posteriores, el interlocutor fijó un encuentro entre el denunciante y Lizarralde Vélez y "me amenazó diciendo que cuidadito con las jugadas que estaban muy pendientes de mí". En otra se mostró furioso porque "C..) yo había apagado mi celular y en un tono amenazante me dijo que yo no le estaba dando juego, que la señora CONSUELO LIZARRALDE se había reunido con él en una vereda de Villamaría, que había ido cagada del miedo con un hermano y que ella estaba 3 Folio 3, cuaderno I. 13 Casació#26.984 CONSUELO LIZARRAL VÉLEZ dispuesta a organizar las cosas, que si yo no estaba dispuesto a hacer Lo mismo pagaría las consecuencias (...) El día miércoles 24 me LL amó
la persona de siempre diciéndome que ya había pasado el informe al duro, porque yo no le quería colaborar y que ya estaba en manos del duro lo que a mí me iba a pasar... el día de hoy [27 de septiembre de 2002] se ha hecho explícita la exigencia.., de negociar todo a cambio de doscientos millones de pesos o de lo contrario sería junto con mi familia declarado objetivo militar.., las acreencias ascienden aproximadamente a la suma de cuatrocientos millones de pesos(...)" 4. Lo primero que surge evidente es que tos jueces excluyeron de sus análisis estas precisas palabras del quejoso, lo que comporta una tergiversación de su testimonio, además de la omisión de los documentos que respaldan sus asertos, en cuanto las voces telefónicas fueron grabadas y anexadas al expediente. En efecto, las conclusiones de los jueces atinentes, o a la atipicidad de ta conducta o a la inexistencia del hecho, solamente pueden explicarse desde el desconocimiento de las palabras precisas del integrante de las AUC, pues de manera clara, expresa, amenazó al denunciante con convertirlo, junto con su familia, en "objetivo militar" de no acceder a "negociar" el dinero realmente adeudado (más de 400 millones de pesos) por algo menos de ta mitad (200 millones). Independientemente de la veracidad del dicho del quejoso, no puede desconocerse que en las circunstancias actuales por las que atraviesa el país se constituye en un hecho notorio el poder intimidatorio, de terror, de violencia que genera un integrante de un grupo armado ilegal, como las AUC, por la simple circunstancia de serio. 4 Folio 5, cuaderno I.
14 Casad01n 26.984 CONSUELO LIZARRA E VÉLEZ Por modo que se presenta un evento evidente de presión, de constreñimiento, de forma que no existe libre consentimiento, o, autodeterminación en el obrar pues, de no estar en la exigencia - "solicitud" queda latente una retaliación. En el caso concreto, además, la exigencia, la amenaza, ni siquiera fueron veladas, sino expresas, contundentes, en tanto se presionó a la víctima para que no hiciera alguna "jugada", porque estaban pendientes de ella. Cuando el ofendido apagó su teléfono, se le espetó que "su situación quedaba en manos del duro" porque se negaba a colaborar, expresión clara de amenaza, de constreñimiento. También se le exigió que aceptara la suma ofrecida, pues de lo contrario el denunciante y su familia serían declarados "objetivos militares", lenguaje que, en la violencia que nos rige, traduce, ni más ni menos, que se les daría muerte o, respuesta violenta. Para que no queden dudas sobre las presiones expresas, obsérvese que los agresores no se limitaron a las amenazas telefónicas, sino que igualmente visitaron al abogado José Domingo Roncando Patiño, apoderado del querellante en el juicio civil, "quien me manifestó que había recibido en su oficina en horas de la mañana a dos personas que se decían ser miembros de las Autodefensas y que le hicieron el ofrecimiento de dar doscientos millones de pesos a cambio de Liberar mis garantías" 5. A esa situación se agrega, por oposición a lo que obviaron los jueces, que la exigencia económica ilícita resultó patente desde
Folio 6, cuaderno I. 15 CasaciIóI 2 6.984 CONSUELO LIZARRAL VÉLEZ un comienzo, pues se presionaba para que lo realmente adeudado, más de 400 millones de pesos, se redujera ilegalmente a 200 millones, de donde surge incontrastable que la diferencia enriquecería ilícitamente al deudor y empobrecería al acreedor. En ampliación del 11 de octubre de 20026, Castro Gil relató que a su oficina fue Mario Alberto Restrepo Gallego, empleado de Consuelo Lizarralde Vélez, a llevarle un oficio remitido por la procesada, y 12 expresó su preocupación porque la mujer estaba fraguando cosas en su contra, como haber redactado una carta difamatoria de Castro Gil, con destino al juzgado donde se adelantaba el proceso ejecutivo; mentirosamente, hizo figurar la comunicación como remitida por la "Junta de Acción Comunal" (copia del documento fue anexada). Restrepo agregó al denunciante "que a mí me iban a llamar a amenazarme, con el único propósito de que desembargara", llamadas que efectivamente se sucedieron. Por esto, contactó a Restrepo quien le dijo que al parecer esa carta había sido entregada a unos paramilitares. E 9 de octubre Restrepo lo visitó en su oficina y "(...) me dijo que había tenido una conversación muy importante con la doctora CONSUELO... y ella, la doctora CONSUELO le expresó a MARIO RESTREPO que iban a tener que cambiar de estrategia, porque Las amenazas contra mi no estaban dando resultados, MARi0 se asustó y le dijo a la doctora CONSUELO, según sus palabras, que por qué le
Folio 39, cuaderno I. 6 Folio 43, cuaderno I. ' ° Folio 39, cuaderno I. 16 Casac1 n 26.984 CONSUELO LIZARRA E VÉLEZ contaba esas cosas tan terribles y ella le manifestó que por cuanto le tenía confianza"9. Mario Restrepo también le refirió que la doctora Lizarralde tuvo una reunión con quienes amenazaban al denunciante y que "ella Le manifestó que iría a CHINCHINA" 10 . La víctima agregó que se ha reunido con el abogado de Pasbicaldas, doctor Hoyos Loaiza, quien de manera vehemente le ha insistido en que negocie la deuda, o, de lo contrario, lo perdería todo. Sobre el último aspecto insistió el denunciante en nueva 11 extensión del 21 de octubre de 2002 . Agregó que a pregunta de si se estaba aprovechando de las amenazas el abogado Hoyos Loaiza le insistía en que "cuando uno se está ahogando, cualquier palo que llegue al remolino hay que agarrarlo para poderse salvar". En otra ampliación, del 19 de diciembre de 2002 12, Castro Gil reiteró sus dichos anteriores. Lo propio hizo en la continuación del día 2013 y en la del 27 del mismo mes14, en donde descartó una amistad con Mario Alberto Restrepo Gallego, quien, dijo, solamente visitó su apartamento en una ocasión 15, circunstancia 9 Folio 40, cuaderno 1, F° Folio 41, cuaderno 1. I' Folio 57, cuaderno 1. 12 Folio 131, cuaderno 2.
13 Folio 143, cuaderno 2. 14 Folio 182, cuaderno 2. 15 Folio 189, cuaderno 2. 17 Casaci126.984 CONSUELO LIZARRAL VÉLEZ demostrable con tos registros que se llevan en el edificio y la referencia a la versión del portero 16.
2. El 21 de octubre de 2002 rindió testimonio Mario Alberto Restrepo Gallego'', diligencia en la que ratificó las palabras del ofendido. Dijo que "A principios de septiembre del año dos mil dos... me encontraba yo en la casa de la doctora LIZARRALDE con ella, porque yo me convertí en el hombre de su confianza, ella me dijo que estaba cansada de los atropellos que el NORBEY estaba cometiendo contra ella y la urbanización, que no iba a aguantar más atropellos y que estaba cansada de ser boba, que alguien le había conseguido a unas personas de Chinchiná, en voz baja me dijo que eran AUTODEFENSAS, con el fin de presionar al ingeniero Castro Gil, en ningún momento de hacerle daño físico, pero sí para presionarlo para doblegarle la voluntad y empezara a soltar predios, a desembargar, esa fue la intención de ella. En días anteriores, concretamente el 27 de agosto del 2002, ella redactó una carta dirigida al JUZGADO..., donde te hacía ver al juez que el ingeniero NORBEY cometía atropellos... Sus intenciones eran mandarla a nombre de PASBICALDAS e inclusive la carta la redactó en su casa conmigo... ella la corrigió a mano, con su propio puño y letra y después de que tiene el contacto con los
señores de CHINCHINÁ, de las AUTODEFENSAS, la doctora CONSUELO... decide cambiar el origen de la carta, ya no enviada por PASBICALADAS, sino que apareciera como iniciativa de la JUNTA DE
ACCION COMUNAL"18.
El relato del testigo se muestra eficaz, porque, como se analizará adelante, aparece corroborado por diversas grabaciones, en donde con sus propias palabras los procesados admiten lo que de ellos señala el testigo, esto es, que las amenazas por parte de las AUC no sólo eran verídicas, sino que fue Consuelo Lizarralde Vélez, con la anuencia de Rodrigo Hoyos Loaiza, quien consiguió esas personas y las instruyó para Folio 190, cuaderno 2, 16 '7 Folio 47, cuaderno 1, 18 Casaci (cid:9) 26.984 CONSUELO LILARRAf E VÉLEZ que realizaran las presiones telefónicas y personales (al apoderado del denunciante). Las condiciones del declarante, como hombre de confianza de la acusada, le permitieron tener acceso a la información de que da cuenta. Ese grado de cercanía, que no puede ser entendido como de intimidad, como quisieron cuestionar sesgadamente los fallos de instancia, surge de las diversas actividades encomendadas por la procesada, esto es, del trato cotidiano (así lo reconoció ésta en su indagatoria"), y se ratifica con los aspectos arriba indicados, además de que Restrepo Gallego allegó el original de la carta, con las correcciones que de su puño y letra realizó Lizarralde Vélez20, y que mal podía tener consigo de ser
mentirosas sus palabras. Ese documento, por sí mismo, demuestra la participación activa de la sindicada en hechos irregulares, como que indica su afán de desprestigiar al denunciante, pero con actitudes mentirosas, en cuanto escondía su nombre y falsamente hacía figurar a terceros como autores de las "quejas". Además, los datos de la carta, corregidos por la propia procesada, son indicativos de su nexo con quien amenazaba a la víctima, en tanto los temas allí plasmados, especialmente las supuestas sumas abonadas y adeudadas,21 coinciden con los mencionados por el agresor, circunstancia que solamente cabe explicarse a partir de que 18 Folios 47 y 48, cuaderno 1. Ig Folio 198, cuaderno 1. 2D Folio 52. cuaderno I. 21 Folios 51 a 53, cuaderno 1. 19 Casact ni 26.984 CONSUELO LIZARRA E VÉLEZ tales aspectos hubieran sido informados por el autor del comunicado al miembro de las AUC. En ese contexto, resulta creíble el señalamiento de Restrepo Gallego respecto de que la sindicada le informó que se iba para Chinchiná a "cuadrar lo de los señores de las AUTODEFENSAS", después de lo cual comenzaron las llamadas amenazantes contra el quejoso22. Que el señalamiento del testigo es verídico surge de los propios descargos de Consuelo Lizarralde Vélez, los que fueron distorsionados por los jueces, en cuanto estos quisieron entender que la mujer no mencionó el municipio de Chinchiná. La verdad es otra, en tanto la señora expresó:
"...algún día, de las veces que iba a la casa, yo le comenté que a mí me habían llamado y me habían citado, que voceros de la comunidad, no le conté dónde me habían citado y le dije que en Chinchiná, pero ellos me habían citado a mí era en Villamaria y allí fue cuando me acompañó mi hermano FERNAND0" 23 (Resalta la Sala). Las palabras exactas de la sindicada muestran incontrastable que el testigo Restrepo Gallego no mintió cuando afirmó que la acusada le habló de una reunión en Chinchiná, pues ésta admite que en verdad hizo esa alusión, aunque la verdad era que se reuniría en sitio diverso; es decir, fue ella quien mintió al declarante. Por lo demás, en una conversación grabada a la sindicada se interrogó sobre cómo le había ido en Chinchiná y se Folio 48. cuaderno 1. 22 Folio 200, cuaderno 1. 23 20 Casade ' l2 6.984 CONSUELO LIZARRAL VÉLEZ respondió que bien24, de donde deriva que sí fue esta la población que ella refirió. Restrepo Gallego amplió su versión el 7 de enero de 2003 25.
3. El abogado José Domingo Roncando Patino declaró el 23 de octubre de 2002. Ratificó, en lo que a él le constaba, los cargos del denunciante26. Dio cuenta de las reuniones sostenidas con el doctor Hoyos Loaiza para llegar a un acuerdo sobre el pago, que nunca se concretó, pero éste insistía en que el asunto estaba "caliente" y tenía que desembargar los bienes. Mencionó la
insistencia del. último sobre que se desembargaran varios bienes, lo que rechazó, pues con antelación se había prometido pago sin cumplir. Describió la visita de ciudadanos a su oficina en busca de solución; y la información de Castro Gil respecto de haber recibido llamadas amenazantes de quien decía pertenecer a las AUC; "Luego, un viernes, hace como unos veinte días, en horas de la mañana, estando solo en mi oficina de abogado, llegaron dos personas jóvenes, de aproximadamente 28 ó 30 años, se me presentaron como miembros de los PARAS y me dijeron que no me asustara, yo tes dije que no lo estaba y me dijeron que necesitaban que le llevara un mensaje al ingeniero NORBEY CASTRO, que porque no le estaba devolviendo las llamadas, que le mandaban a decir que arreglara el negocio de PASBICALDAS en DDSCIENTOS MILLONES DE PESOS o él y su familia se convertían en OBJETIVO MILITAR... les pregunté que quién se supone estaba interesado en entregar esos doscientos millones de pesos y dijeron
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