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CSJ - SP26988(20-06-2007)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP26988(20-06-2007)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2007

República de Colombia

Corte Suprema de Justicia

EXTRADICIÓN No. 26988

JUAN DIEGO OSPINA GARCÍA

Proceso No 26988

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente

JAVIER ZAPATA ORTIZ

Aprobado Acta No. 102 Bogotá D. C., veinte (20) de junio de dos mil siete (2007) La Embajada de los Estados Unidos de América solicitó la extradición del ciudadano colombiano JUAN DIEGO OSPINA GARCÍA, para que comparezca en juicio por delitos federales de narcóticos. Surtido el traslado que establece el artículo 518 del Código de Procedimiento Penal, Ley 600 de 2000, la Sala de Casación Penal rinde el concepto que en derecho corresponde.República de Colombia

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EXTRADICIÓN No. 26988

JUAN DIEGO OSPINA GARCÍA

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ANTECEDENTES

1. Con la Nota Verbal No. 3078 del 28 de noviembre de 2006, la Embajada de los Estados Unidos de América solicitó la detención provisional con fines de extradición, del ciudadano colombiano JUAN DIEGO OSPINA GARCÍA, para comparecer en juicio por delitos federales de narcóticos.

2. Recibida la Nota Verbal, el Ministerio de Relaciones Exteriores remitió copia a la Fiscalía General de la Nación, entidad que mediante resolución de diciembre 1 de 2006, ordenó la captura con fines de extradición del requerido. Dicha decisión se

materializó el 17 del mismo mes y año, en la ciudad de Medellín, por funcionarios de Policía Judicial.

3. Con la Nota Verbal No. 0423 del 14 de febrero de 2007, la Embajada de los Estados Unidos de América formalizó la solicitud de extradición, en la cual se extractan los hechos y las pruebas que fundamentan las imputaciones delictivas contenidas en la Acusación sustitutiva No. CR-H-05-021SS, dictada el 7 de noviembre de 2005, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Texas, indicando que el requerido hacía parte de un concierto internacional para el tráfico de cocaína.República de Colombia

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3 Afirma, que todas las acciones fueron ejecutadas por el acusado con posterioridad al 17 de diciembre de 1997 y que los ilícitos de narcóticos también constituyen delitos en los artículos 375 a 385 del Código Penal Colombiano de 2000. Con la nota diplomática fueron remitidos los siguientes documentos, autenticados y traducidos al castellano, para sustentar la solicitud de extradición: 3.1. Declaración jurada rendida el 10 de enero de 2007, por Martha Minnis, Fiscal Federal Adjunto de los Estados Unidos en el Distrito Sur de Texas, quien se refiere al procedimiento cumplido por el Gran Jurado para dictar la acusación, a los cargos y leyes pertinentes de los Estados Unidos, presenta una síntesis de los hechos que dieron lugar a la solicitud de extradición y aporta datos sobre la identidad del requerido. (fls. 80 y ss. cdno. anexo) 3.2 Transcripción de las disposiciones penales sustantivas supuestamente

dieron lugar a la solicitud de extradición y aporta datos sobre la identidad del requerido. (fls. 80 y ss. cdno. anexo) 3.2 Transcripción de las disposiciones penales sustantivas supuestamente transgredidas por el requerido en extradición con las conductas que se le endilgan. (fls.71 y ss. cdno. anexo) 3.3. Acusación sustitutiva No. CR-H-05-021SS, dictada el 7 de noviembre de 2005, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Texas. (fls. 64 y ss. cdno. anexo) 3.4. Copia de la orden de captura expedida en contra de JUAN DIEGO OSPINA GARCÍA (fl. 61 cdno anexo). 3.5. Declaración jurada rendida el 10 de enero de 2007, por E. Glen Chance, oficial de policía del Departamento de Policía de Houston de la DEA, en la que informa queRepública de Colombia

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JUAN DIEGO OSPINA GARCÍA 4 ha estado a cargo de la investigación que se adelanta contra la organización a la cual pertenece JUAN DIEGO OSPINA GARCÍA, señala los antecedentes de la investigación y las pruebas que comprometen al solicitado (declaración de un informante confidencial y grabaciones consensuales de conversaciones telefónicas). Además indicó que el requerido es ciudadano colombiano, nacido el 1 de marzo de 1959, identificado con la cédula No. 70.569.511 de Envigado. (fls 59 y ss. cdno. anexo)

3.6. Fotocopia de la cédula de ciudadanía de JUAN DIEGO OSPINA GARCÍA. (fl 27 cdno anexo)

anexo)

3.6. Fotocopia de la cédula de ciudadanía de JUAN DIEGO OSPINA GARCÍA. (fl 27 cdno anexo)

4. El Ministerio del Interior y de Justicia estimó que el expediente se encontraba completo y la solicitud de extradición formalizada, por tanto, lo envió a la Sala de Casación Penal para lo de su competencia. Adjuntó el concepto rendido por el Jefe de la Oficina Jurídica del Ministerio Relaciones Exteriores, en el sentido que por no existir tratado de extradición aplicable entre Estados Unidos y Colombia, es procedente obrar de conformidad con lo dispuesto en el ordenamiento jurídico penal colombiano.

5. El requerido designó defensor de confianza, con el cual se inició el trámite de extradición, se surtió el trámite correspondiente, se corrió traslado para solicitar la práctica de pruebas y se corrió traslado para alegar, de conformidad con lo dispuesto en el Código de Procedimiento Penal, Ley 600 de 2000, artículo 518. Dicho término venció el 15 de mayo de 2007 y de él hizo uso el Ministerio Público, mientras que la defensa guardó silencio.República de Colombia

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ALEGATOS DEL PROCURADOR

1. El Procurador Cuarto Delegado para la Casación Penal hizo alusión a la actuación procesal, relacionó los documentos presentados, e indicó que los comportamientos tuvieron ocurrencia entre enero y febrero de 2003; es decir, con posterioridad al Acto Legislativo No. 01 de 1997 que reformó el artículo 35 de la Constitución Nacional, donde se prohibía la extradición de nacionales colombianos.

tuvieron ocurrencia entre enero y febrero de 2003; es decir, con posterioridad al Acto Legislativo No. 01 de 1997 que reformó el artículo 35 de la Constitución Nacional, donde se prohibía la extradición de nacionales colombianos. Sostuvo que tampoco existe obstáculo en relación con el lugar de ocurrencia de los hechos, pues se le imputan cargos por concierto para distribuir sustancias controladas en los Estados Unidos, con lo cual se infringen las leyes de dicho país. Por otra parte sostuvo que dada la ausencia de convenio vigente del Estado Colombiano con los Estados Unidos, según lo manifestó el Jefe de la Oficina Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores, es aplicable el Código de Procedimiento Penal Colombiano, cuyos requisitos deben cumplirse para que se torne viable la solicitud de extradición. En ese orden de ideas, realizó el correspondiente análisis: 1.1. Validez formal de la documentación aportada: La Embajada de los Estados Unidos de América, remitió por vía diplomática, copia auténtica traducida de la acusación CR-H-05-021SS y de las declaraciones que la sustentan, en los cuales se establecen las conductas que motivaron la solicitud de extradición, su lugar, fecha de comisión y los datos necesarios para establecer la plena identidad del solicitado, asíRepública de Colombia

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JUAN DIEGO OSPINA GARCÍA 6 como las normas que describen las conductas delictu ales por las cuales se dictó la referida acusación. Agrega que los documentos fueron certificados por la autoridad correspondiente en los Estados Unidos y autenticados por el Consulado de Colombia en Washington, por lo cual se estima que la documentación enviada cuenta con la validez formal para

referida acusación. Agrega que los documentos fueron certificados por la autoridad correspondiente en los Estados Unidos y autenticados por el Consulado de Colombia en Washington, por lo cual se estima que la documentación enviada cuenta con la validez formal para satisfacer las exigencias del ordenamiento jurídico en mención. 1.2. Demostración de la plena identidad del requerido en extradición: La documentación remitida, señala que la petición de extradición recae en JUAN DIEGO OSPINA GARCÍA, conocido como “Tato” o “Diego”, es ciudadano colombiano, nacido el 1 de marzo de 1959 en Medellín (Antioquia), y es portador de la cédula No.70.569.511. Esta información se corroboró al momento de notificar la resolución que ordenó su captura y de esa manera se identific ó al otorgar poder en el trámite de extradición, en el cual no se ha cuestionado la identidad del requerido. 1.3. Principio de la doble incriminación: Es requisito indispensable que el ilícito que motiva la solicitud, esté previsto también en Colombia como conducta punible y tenga prevista pena privativa de la libertad, superior a cuatro (4) años. En consecuencia, confrontó la normatividad vigente con los cargos formulados en la acusación (los cuales transcribió) y concluyó que esas conductas constituyen en Colombia los delitos de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes y concierto para delinquir, sancionados con pena superior a los cuatro (4) años, con lo cual se acredita el cumplimiento del requisito de la doble incriminación.República de Colombia

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cumplimiento del requisito de la doble incriminación.República de Colombia

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JUAN DIEGO OSPINA GARCÍA 7 1.4. Equivalencia de la providencia dictada en el país solicitante: Señala que la acusación del país solicitante detalla los comportamientos por los cuales se acusa al requerido, contiene la respectiva adecuación típica y determina la persona en quien recae el compromiso penal; además, dicha decisión tiene como propósito dar inicio a la etapa del juicio y en el caso de la normatividad nacional, la resolución de acusación cumple el mismo cometido.

2. Posteriormente se ocupa de los condicionamientos para la extradición y señala que en el evento de que el concepto resulte favorable, deberá exhortarse al Gobierno Nacional para que advierta expresamente al país extranjero que el requerido sólo podrá ser juzgado por las conductas que generan su extradición, de acuerdo con los instrumentos internacionales que protegen los derechos humanos y lo dispuesto en los artículos 11, 12 y 34 de la Constitución Política , según los cuales no podrá ser sometido a pena de muerte, desaparición forzada, torturas, tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, ni a las penas de destierro, prisión perpetua y confiscación.

3. Finalmente solicita emitir concepto favorable a la extradición de JUAN DIEGO OSPINA GARCIA, por los cargos que le atribuyó la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Texas, con las salvedades anotadas.

CONSIDERACIONES DE LA SALA Debido a que no existe tratado de extradición aplicable entre los Estados Unidos de Norteamérica y Colombia, según lo informó el Ministerio de Relaciones Exteriores, yRepública de Colombia

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JUAN DIEGO OSPINA GARCÍA 8 porque los hechos ocurrieron hasta febrero 2 de 2003 inclusive, como se afirma en la acusación, este trámite de extradición se rige por el Código de Procedimiento Penal anterior, Ley 600 de 2000.

1. De conformidad con el artículo 520 de la Ley 600 de 2000, la Corte Suprema de Justicia debe fundamentar su concepto exclusivamente en: (i) la validez formal de la documentación presentada, (ii) la demostración plena de la identidad del solicitado,

(iii) el principio de la doble incriminación, (iv) la equivalencia de la providencia dictada en el extranjero y, (v) cuando fuere el caso, en el cumplimiento de lo previsto en los tratados públicos. Tal como lo advierte el Delegado del Ministerio Público, convergen los anteriores requisitos, por lo cual se emitirá concepto favorable a la solicitud de extradición del ciudadano colombiano, JUAN DIEGO OSPINA GARCÍA, previo análisis de los tópicos legales enunciados en precedencia:

1. VALIDEZ FORMAL DE LA DOCUMENTACIÓN PRESENTADA. 1.1. El Código de Procedimiento Penal (Ley 600 de 2000), artículo 513, dispone que

la solicitud de extradición debe ser presentada por vía diplomática o en casos excepcionales por la consular o de gobierno a gobierno, adjuntando: i) copia o transcripción auténtica de la sentencia, de la resolución de acusación o su equivalente; ii) indicación exacta de los actos que determinaron la solicitud de extradición y el lugar y la fecha en que fueron ejecutados; iii) todos los datos que seRepública de Colombia

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JUAN DIEGO OSPINA GARCÍA 9 posean y que sirvan para establecer la plena identidad de la persona reclamada; y iv) copia auténtica de las disposiciones penales aplicables para el caso. Tales documentos deben ser expedidos de acuerdo con la forma señalada por la legislación del Estado requirente y se traducirán al castellano, si fuere necesario. 1.2. El artículo 259 del Código de Procedimiento Civil, modificado por el artículo 1º, numeral 118 del Decreto 2282 de 1989, estipula que “Los documentos públicos otorgados en el país extranjero por funcionario de éste o con su intervención, deberán presentarse debidamente autenticados por el cónsul o agente diplomático de la República, y en su defecto por el de una nación amiga, lo cual hace presumir que se otorgaron conforme a la ley del respectivo país. La firma del cónsul o agente diplomático se abonará por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, y si se trata de agentes consulares de un país amigo, se autenticará previamente por el funcionario competente del mismo y los de éste por el Cónsul colombiano.”

abonará por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, y si se trata de agentes consulares de un país amigo, se autenticará previamente por el funcionario competente del mismo y los de éste por el Cónsul colombiano.” 1.3. Aquellas exigencias fueron adecuadamente observadas por el Gobierno de los Estados Unidos de América, pues, por vía diplomática presentó la solicitud, a través de su Embajada en Colombia, al Ministerio de Relaciones Exteriores y a dicha solicitud se anexaron copias de la Acusación sustitutiva No. CR-H-05-021SS, dictada el 7 de noviembre de 2005, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Texas y de las declaraciones rendidas por Martha Minnis, Fiscal FederalRepública de Colombia

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10 Adjunto de los Estados Unidos en el Distrito Sur de Texas y E. Glen Chance, oficial de policía del Departamento de Policía de Houston de la DEA.

Dichos documentos fueron autenticados según lo dispuesto en el artículo 259 del Código de Procedimiento Civil, por lo cual se presume que fueron otorgados conforme con el ordenamiento jurídico de los Estados Unidos; siendo, por tanto, factible admitirlos como medios de prueba en este trámite. En efecto, el Director Asociado de la Oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal, Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América, certificó que copias fieles de los testimonios rendidos por Martha Minnis, Fiscal Federal Adjunto

de los Estados Unidos en el Distrito Sur de Texas y E. Glen Chance, oficial de policía del Departamento de Policía de Houston de la DEA , se mantienen en los archivos oficiales del Departamento de Justicia de Washington D.C. de los Estados Unidos de América. (fl. 81 cdno anexo) El Procurador de los Estados Unidos, Alberto R. Gonzales, hizo constar que para ese entonces Jason E. Carter desempeñaba el cargo de Director Asociado, de la Oficina de Asuntos Internacionales, de la División de lo Penal, del Departamento de Justicia de los Estados Unidos, en Washington D.C., quien con ese propósito hizo estampar el sello del Departamento de Justicia. (fl. 82 cdno. anexo) La Secretaria de Estado, Condoleezza Rice, certificó que al documento anexo se le fijó el sello del Departamento de Estado y que el Funcionario Auxiliar deRepública de Colombia

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11 Autenticaciones de dicho Departamento en Washington, Patrick O. Hatchett, suscribió su nombre. (fl. 83 cdno. anexo) La Cónsul de Colombia en Washington, María de los Ángeles Barraza, certificó que es auténtica la firma de Patrick O. Hatchett (fl. 85 cdno. anexo) Los mencionados documentos fueron traducidos al castellano por la Embajada de los Estados Unidos de América y en conjunto con las Notas Verbales permiten establecer claramente las conductas imputadas, el lugar y la fecha de su ejecución y se acreditan

los hechos que sucedieron en el país requirente, cumpliendo así la exigencia de la Constitución Política, artículo 35, según la cual se concederá la extradición de colombianos de nacimiento por delitos cometidos en el exterior. En consecuencia, se verifica que se encuentran reunidas las exigencias del artículo 513 del Código de Procedimiento Penal (Ley 600 de 2000), con lo cual se satisface el requisito de la validez formal de la documentación presentada con la solicitud de extradición.

2. DEMOSTRACIÓN PLENA DE LA IDENTIDAD DEL SOLICITADO La información que contiene la documentación aportada para el presente trámite permite a la Sala deducir que JUAN DIEGO OSPINA GARCÍA, privado de la libertad con fines de extradición, es la misma persona requerida por el Gobierno de los

Estados Unidos de América.República de Colombia

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12 Los datos suministrados por el país requirente en las notas diplomáticas, en los testimonios rendidos como apoyo de la solicitud de extradición y lo consignado en la orden de captura, señalan que JUAN DIEGO OSPINA GARCÍA es ciudadano colombiano, nacido el 1 de marzo de 1959, e identificado con la cédula No. 70.569.511 de Envigado. Estos datos corresponden a la persona capturada con fines de extradición y así se plasmó en el acta de notificación personal de dicha orden y en el acta de derechos del capturado; además no ha existido discusión sobre el tema.

Se evidencia así que JUAN DIEGO OSPINA GARCÍA, persona que permanece privada de la libertad con fines de extradición, es la misma que reclama el Gobierno de los Estados Unidos de Norte América.

3. PRINCIPIO DE LA DOBLE INCRIMINACIÓN.

Establece el numeral 1° del artículo 511 del Código de Procedimiento Penal (Ley 600 de 2000), que para conceder u ofrecer la extradición es necesario que el hecho que la motive también esté previsto en Colombia como delito y reprimido con una sanción privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro (4) años. 3.1. En la Resolución de Acusación sustitutiva No. CR-H-05-021SS, dictada el 7 de noviembre de 2005, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Texas, se le imputan al requerido los siguientes cargos:República de Colombia

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“IMPUTACIÓN No. 1

Alrededor de enero de 2003, hasta febrero de 2003, inclusive, en el Distrito Sur de Texas, y en otros lugares dentro de la jurisdicción de este Tribunal, JUAN DIEGO OSPINA, alias Tato los acusados en este caso, de forma consciente e intencional se confabularon para distribuir una sustancia controlada. Este delito se refiere a 5 kilos o más de una mezcla o sustancia que contenía una cantidad detectable de cocaína, sustancia controlada incluida en la Clasificación II. Lo anterior representa un incumplimiento de las Secciones 846, 841(a)(1) y 841(b)(1)(A), del Título 21 del Código de los Estados

controlada incluida en la Clasificación II. Lo anterior representa un incumplimiento de las Secciones 846, 841(a)(1) y 841(b)(1)(A), del Título 21 del Código de los Estados Unidos (y de la Sección 2 del Título 18 del mismo Código).

IMPUTACIÓN NO. 2

Alrededor del 2 de febrero, 2003, en el Distrito Sur de Texas, y en otros lugares dentro de la jurisdicción de este Tribunal, JUAN DIEGO OSPINA, alias Tato, los acusados en este caso, de forma consciente e intencional, tuvieron en su posesión una sustancia controlada con la intención de distribuirla. Este delito se refiere a 5 kilos o más de una mezcla o sustancia que contenía una cantidad detectable de cocaína, una sustancia controlada incluida en la Clasificación II. Lo anterior representa un incumplimiento de las Secciones 841(a)(1) y 841 (b)(1)(A), del Título 21 del Código de los Estados Unidos (y de la Sección 2 del Título 18 del mismo Código). ” 3.2. El delito de concierto para el tráfico de estupefacientes, endilgado a JUAN DIEGO OSPINA GARCÍA, es también punible en Colombia, pues configura el injusto de concierto para delinquir previsto en el artículo 340, inciso 2 del Código Penal, LeyRepública de Colombia

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JUAN DIEGO OSPINA GARCÍA 14 599 de 2000, modificado por la Ley 733 de 2002, artículo 8 y la Ley 1121 de 2006,

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JUAN DIEGO OSPINA GARCÍA 14 599 de 2000, modificado por la Ley 733 de 2002, artículo 8 y la Ley 1121 de 2006, artículo 19, que sanciona con prisión de 8 a 18 años la conducta, cuando el fin consiste en cometer delitos de tráfico de estupefacientes. A su vez, el ilícito de tráfico de estupefacientes se encuentra definido y sancionado con una pena mínima de cuatro (4) años de prisión en el Código Penal, artículo 376. Resulta evidente que se cumple con el principio de la doble incriminación, dado que los citados delitos se encuentran tipificados en Colombia y la sanción prevista no es inferior a cuatro (4) años de prisión.

4. EQUIVALENCIA DE LA PROVIDENCIA PROFERIDA EN EL EXTRANJERO Por disposición del numeral 2° del artículo 511 del Código de Procedimiento Penal

(Ley 600 de 2000), para que pueda ofrecerse o concederse la extradición, es necesario que el país reclamante haya proferido en contra del requerido, resolución de acusación o su equivalente. Tal exigencia se cumple también frente a la solicitud de extradición del ciudadano colombiano JUAN DIEGO OSPINA GARCÍA, formalizada por el Gobierno de los Estados Unidos de América, toda vez que la Resolución de Acusación sustitutiva No. CR-H-05-021SS, dictada el 7 de noviembre de 2005, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Texas , es equivalente al escrito de acusación establecido en el artículo 398 del Código de Procedimiento Penal (Ley 600 de 2000).República de Colombia

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Estados Unidos para el Distrito Sur de Texas , es equivalente al escrito de acusación establecido en el artículo 398 del Código de Procedimiento Penal (Ley 600 de 2000).República de Colombia

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15 En efecto, la Resolución de Acusación, en conjunto con las declaraciones y documentos que se acompañan, permite establecer las conductas endilgadas al ciudadano requerido, las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que fueron ejecutadas, la individualización concreta del acusado, las pruebas que le sirven de sustento y, las disposiciones jurídicamente relevantes. Por tanto, da lugar a la fase del juicio, en la cual tendrá el procesado la oportunidad de ejercer el derecho de defensa y contradicción frente a los cargos a él atribuidos. La Sala ha sostenido que a pesar de no existir coincidencia exacta entre los sistemas procesales del Estado requerido y el Estado peticionario, existen similitudes que las tornan equivalentes: a) Es un escrito de acusación en el cual se atribuyen los cargos en contra de la acusada para que se defienda de ellos en el juicio. b) Formulada la acusación se inicia el juicio oral que finaliza con el respectivo fallo de mérito. c) Se señalan los hechos, con especificación de las circunstancia de tiempo modo y lugar en que ocurrieron y la calificación jurídica de las conductas, con indicación de las disposiciones sustanciales aplicables.1 Por lo tanto, puede concluirse que esta exigencia legal también se satisface

5. CONCLUSIONES

1 Concepto de Extradición de marzo 27 de 2007, radicado 25431.República de Colombia

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5. CONCLUSIONES

1 Concepto de Extradición de marzo 27 de 2007, radicado 25431.República de Colombia

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JUAN DIEGO OSPINA GARCÍA

16 Los anteriores razonamientos permiten concluir a la Sala que están dadas las exigencias legales para conceptuar de manera favorable respecto de los cargos a que se refiere la solicitud de extradición del ciudadano colombiano JUAN DIEGO OSPINA

GARCÍA.

Finalmente, pese al sentido de la decisión que se anuncia, atendiendo lo dispuesto en el artículo 512 del Código de Procedimiento Penal (Ley 600 de 2000), se advertirá que el Gobierno Nacional puede subordinar la concesión de la extradición a las condiciones que considere oportunas, así como exigir que el solicitado no sea juzgado por hechos anteriores, diversos de los que motivaron la solicitud de extradición, ni sometido a sanciones distintas de las que se le hubieren impuesto en la eventual condena, ni sometido a penas de muerte, destierro, prisión perpetua o confiscación, ni desaparición forzada, por el país solicitante, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 12 y 34 de la Constitución Política de Colombia. Además, la Sala ha de indicar que en virtud de lo dispuesto por el numeral 2º del artículo 189 de la Constitución Política, corresponde al señor Presidente de la República como supremo director de la política exterior y de las relaciones internacionales, realizar el respectivo seguimiento a los condicionamientos que se impongan a la concesión de la extradición y determinar las consecuencias que se derivarían de su eventual incumplimiento. Cabe subrayar que el tiempo durante el cual JUAN DIEGO OSPINA GARCÍA ha

respectivo seguimiento a los condicionamientos que se impongan a la concesión de la extradición y determinar las consecuencias que se derivarían de su eventual incumplimiento. Cabe subrayar que el tiempo durante el cual JUAN DIEGO OSPINA GARCÍA ha permanecido privado de la libertad (desde el 17 de diciembre de 2006), debe tenerse como parte de la pena que podría llegar a imponerse en el país requirente.República de Colombia

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JUAN DIEGO OSPINA GARCÍA

17 En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, CONCEPTÚA FAVORABLEMENTE a la extradición de JUAN DIEGO OSPINA GARCÍA, de anotaciones conocidas en el curso del proceso, por los cargos atribuidos en la Resolución de Acusación sustitutiva No. CR-H-05-021SS, dictada el 7 de noviembre de 2005, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Texas. Adviértase que la extradición sólo es viable frente a los comportamientos imputados con posterioridad al 17 de diciembre de 1997. Hágasele conocer el presente concepto a JUAN DIEGO OSPINA GARCÍA, a su defensor, al Agente del Ministerio Público y al Fiscal General de la Nación. Devuélvase el expediente al Ministerio del Interior y de Justicia para lo de su competencia.

ALFREDO GÓMEZ QUINTERO SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓNRepública de Colombia

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SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓNRepública de Colombia

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MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS

YESID RAMÍREZ BASTIDAS JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA

MAURO SOLARTE PORTILLA JAVIER ZAPATA ORTIZ

TERESA RUIZ NÚÑEZ

Secretaria ACLARACIÓN DE VOTORepública de Colombia

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JUAN DIEGO OSPINA GARCÍA

19 Con el respeto que siempre profeso por las decisiones de la Sala, expongo a continuación los aspectos que, en mi sentir, deben incluirse en los conceptos de extradición que emite la Corte frente a trámites que involucran ciudadanos colombianos por nacimiento, particularmente cuando se desarrollan en ausencia de cláusulas pactadas en instrumentos internacionales de carácter bilateral o multilateral, en la forma de condicionamientos que el Gobierno Nacional debería exigir al momento de acceder a la entrega de un connacional, además de los que se le vienen sugiriendo de manera común. La posición que he venido sustentando en Sala y que no ha tenido acogida, descansa en que la Corte al asumir la función de conceptuar, no sólo ha de tener como guía los parámetros que sobre la materia están fijados en el ordenamiento procesal penal patrio, sino que, además, su misión también debe estar influida por la regla del artículo 2º de la Constitución, pues en cuanto órgano máximo de la jurisdicción ordinaria y, por tanto,República de Colombia

Corte Suprema de Justicia

patrio, sino que, además, su misión también debe estar influida por la regla del artículo 2º de la Constitución, pues en cuanto órgano máximo de la jurisdicción ordinaria y, por tanto,República de Colombia

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JUAN DIEGO OSPINA GARCÍA 20 componente esencial en la estructura del Estado Social de Derecho, también debe velar por la efectividad de los principios –entre ellos el fundante de la dignidad humana-, derechos y deberes consagrados en la Carta; defender la independencia nacional y proteger a todas las personas residentes en Colombia en su vida, honra, bienes, creencias, derechos y libertades. En ese orden de cosas, estimo que es preciso advertir en el concepto sobre la necesidad de plantear otras condiciones a la entrega del reclamado, derivadas del hecho de que el acto de extradición no implica que el extraditado pierda la nacionalidad colombiana, lo cual sólo ocurre frente a los presupuestos señalados en el artículo 98 de la Constitución. En tales condiciones, cuando la entrega en extradición de un nacional colombiano se tramita y agota, en ausencia de un convenio multilateral o bilateral sobre la materia, con arreglo a la Constitución y a la ley,

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