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CSJ - SP26990(08-08-2007)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP26990(08-08-2007)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2007

Rad. 26990. EXTRADICIÓN. CONCEPTO

SANDRA PATRICIA SANTAMARÍA ARANGO

República de Colombia

Corte Suprema de Justicia Proceso No 26990

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente

JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS Aprobado acta N° 140

Bogotá, D. C., ocho (8) de agosto de dos mil siete (2007). V I S T O S Procede la Corte a conceptuar sobre la solicitud de extradición de la ciudadana colombiana SANDRA PATRICIA SANTAMARÍA ARANGO , elevada por el Gobierno de los Estados Unidos de América.

L A S O L I C I T U D

1. Mediante oficio número OFI07-4008-DIJ-0100 del 20 de febrero de 2007, el Ministerio del Interior y de Justicia comunicó a esta Sala de la Corte que el Gobierno de los Estados Unidos de América, por conducto de su Embajada en Colombia y mediante Nota Verbal número 0408 del 13 de febrero de 2007, solicitó en extradición a la ciudadana colombiana SandraRad. 26990. EXTRADICIÓN. CONCEPTO

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Corte Suprema de Justicia 2 Patricia Santamaría Arango , capturada el 18 de diciembre de 2006, en cumplimiento de la resolución del 4 de diciembre anterior, expedida por la Fiscalía General de la Nación.

2. La normatividad que rige al presente trámite es la contemplada en el Libro V, Capítulo II del Código de Procedimiento Penal, en la medida que no existe en el momento convenio aplicable que regule el asunto, como así lo conceptuó el Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica del Ministerio de

Libro V, Capítulo II del Código de Procedimiento Penal, en la medida que no existe en el momento convenio aplicable que regule el asunto, como así lo conceptuó el Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores, según oficio número OAJ.E. 0288 del 14 de febrero de 2007, quien además certificó que la documentación del expediente procedente de la Embajada de los Estados Unidos de América, fue presentada debidamente traducida y autenticada.

3. Los acontecimientos fácticos objeto de la investigación e imputación de los cargos formulados en su contra, motivo de la solicitud de extradición, fueron sintetizados en la Nota Verbal número 0408 del 13 de febrero de 2007 de la siguiente manera: “Los hechos de este caso indican que Carlos Alberto Montoya – Flórez, Mauricio Ospina, Cristóbal Morales – Vélez, Camilo de Jesús Jaramillo – Morales, María Catalina Pérez - Ochoa, y Sandra Patricia Santamaría – Arango eran miembros de una organización colombiana de tráfico de heroína. Comenzando en julio de 2005 hasta febrero de 2006, …, y Sandra Patricia Santamaría – Arango participaron, en diferentes épocas, y en una variedad de funciones, en un concierto para importar heroína a los Estados Unidos en cuatro ocasiones distintas. “Respecto a la primera importación de heroína, comenzando en julio de 2005 y hasta septiembre de 2005, oficiales de las fuerzas del orden grabaron legalmente a Santamaría – Arango, Montoya – Flórez, Ospina y Morales – Vélez, discutiendo la obtención de heroína para transportarla a Miami. El 8 de septiembre de 2005, Morales – Vélez le dio a una fuente confidencial de

legalmente a Santamaría – Arango, Montoya – Flórez, Ospina y Morales – Vélez, discutiendo la obtención de heroína para transportarla a Miami. El 8 de septiembre de 2005, Morales – Vélez le dio a una fuente confidencial de información una muestra de heroína en presencia de Montoya – Flórez.Rad. 26990. EXTRADICIÓN. CONCEPTO

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Corte Suprema de Justicia 3 Morales – Vélez, Montoya Flórez y la fuente confidencial, acordaron el precio y la cantidad para una futura transacción de heroína. El 21 de septiembre de 2005, la fuente confidencial le pagó a Montoya Flórez, US $13.000 en pesos colombianos para comprar un kilogramo de heroína. El 22 de septiembre de 2005, Montoya – Flórez y Pérez – Ochoa empacaron el kilogramo de heroína en presencia de la fuente confidencial. Montoya – Flórez le proporcionó a la fuente confidencial otra muestra de heroína. Luego, la fuente confidencial le proporcionó a Montoya – Flórez US $6.000 adicionales en pesos colombianos para pagarle a oficiales corruptos de las fuerzas del orden en el aeropuerto de Medellín para facilitar que la heroína fuera cargada (en un avión). Después de abandonar el hotel, la fuente confidencial y oficiales de las fuerzas del orden observaron a Montoya – Flórez entregarle la custodia de la heroína y el dinero a Jaramillo – Morales. Ospina le dio a la fuente confidencial el número telefónico del individuo responsable de tomar posesión de la heroína

orden observaron a Montoya – Flórez entregarle la custodia de la heroína y el dinero a Jaramillo – Morales. Ospina le dio a la fuente confidencial el número telefónico del individuo responsable de tomar posesión de la heroína una vez llegara a Miami. El 23 de septiembre de 2005, oficiales de las fuerzas del orden incautaron aproximadamente 1,1 kilogramos de heroína en un avión de Avianca en el Aeropuerto Internacional de Miami en el área indicada por Montoya – Flórez. Oficiales de las fuerzas del orden en Miami intentaron realizar una entrega controlada de la heroína; sin embargo, la entrega controlada no se realizó. “Respecto a la segunda importación de heroína, a finales de octubre de 2005 y a principios de noviembre de 2005, la fuente confidencial grabó legalmente conversaciones con Santamaría – Arango y Montoya – Flórez acerca de un segundo despacho de heroína a los Estados Unidos. La fuente confidencial y Montoya – Flórez acordaron enviar 1,3 kilogramos de heroína a Miami donde los supuestos empleados corruptos de la aerolínea conseguidos por la fuente confidencial bajarían la heroína a un costo de $10.000. De acuerdo con estas conversaciones, el 30 de noviembre de 2005, Montoya – Flórez le envió a la fuente confidencial un facsímil que contenía información acerca de la heroína pasada de contrabando a bordo de un avión comercial colombiano con destino Miami. En esa misma fecha, Oficiales de las fuerzas del orden en el Aeropuerto Internacional de Miami incautaron, en el área indicada por Montoya – Flórez, aproximadamente 1.3 kilogramos de heroína pasada de

destino Miami. En esa misma fecha, Oficiales de las fuerzas del orden en el Aeropuerto Internacional de Miami incautaron, en el área indicada por Montoya – Flórez, aproximadamente 1.3 kilogramos de heroína pasada de contrabando a bordo de un avión comercial colombiano. El 2 de diciembre de 2005, oficiales de las fuerzas del orden en Miami le hicieron una entrega controlada de la heroína a un individuo designado por Montoya – Flórez para que tomara posesión de la misma. Oficiales de las fuerzas del orden arrestaron al individuo e incautaron aproximadamente $8.000. “Respecto a la tercera importación de heroína, a principios de enero de 2006, la fuente confidencial tuvo discusiones con Ospina acerca de enviar a Miami una cantidad adicional de heroína. De acuerdo con estas discusiones, el 12 de enero de 2006, Montoya – Flórez le contó a la fuente confidencial de Miami que aproximadamente un kilogramo de heroína había sido ubicado aRad. 26990. EXTRADICIÓN. CONCEPTO

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Corte Suprema de Justicia 4 bordo de un avión comercial colombiano con destino al Aeropuerto Internacional de Miami. Luego, en esa misma fecha, oficial es de las fuerzas del orden en Miami descubrieron aproximadamente 1.203 gramos de heroína que fue pasada de contrabando a bordo de un avión comercial colombiano en el área indicada por Montoya – Flórez. “Respecto a la cuarta importación de heroína, a mediados de enero de 2006, la fuente confidencial tuvo discusiones con Montoya – Flórez y con Ospina acerca de transportar aproximadamente tres kilogramos de heroína en Miami.

“Respecto a la cuarta importación de heroína, a mediados de enero de 2006, la fuente confidencial tuvo discusiones con Montoya – Flórez y con Ospina acerca de transportar aproximadamente tres kilogramos de heroína en Miami. El 25 de enero de 2006, Montoya – Flórez, le dio a una segunda fuente confidencial de información 2.818 gramos de heroína para transportarla a Miami. El 27 de enero de 2006, oficiales de las fuerzas del orden transportaron la heroína desde Colombia a Miami. El 30 de enero de 2006, oficiales de las fuerzas del orden hicieron una entrega controlada de la heroína a un individuo designado por Montoya – Flórez. Oficiales de las fuerzas del orden arrestaron al individuo e incautaron aproximadamente US $66.000. “Todas las acciones adelantadas por la acusada en este caso fueron realizadas con posterioridad al 17 de diciembre de 1997”.

4. La documentación remitida por el Gobierno de los Estados Unidos de América que sustenta la solicitud de extradición de la ciudadana colombiana Sandra Patricia Santamaría Arango, es la siguiente: 4.1. Copia de la Acusación Formal de Reemplazo número 06-20494-CRCooke(s) del 9 de enero de 2007, por medio de la cual el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos, Distrito Meridional de Florida, acusó a Sandra Patricia Santamaría Arango de los siguientes cargos: “El gran jurado acusa que: “CARGO 1”Rad. 26990. EXTRADICIÓN. CONCEPTO

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“El gran jurado acusa que: “CARGO 1”Rad. 26990. EXTRADICIÓN. CONCEPTO

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(CONCIERTO PARA DISTRIBUIR UN (1) KILOGRAMO O MÁS DE

HEROÍNA CON LA INTENCIÓN DE IMPORTARLA HACIA LOS ESTADOS UNIDOS) “Comenzando el 19 de julio de 2005 o alrededor de esa fecha y continuando hasta el 21 de febrero de 2006 o alrededor de esa fecha, en el país de Colombia y en otras partes, los acusados, …, y SANDRA PATRICIA SANTAMARÍA ARANGO con conocimiento de causa e intencionadamente combinaron, concertaron, confederaron y acordaron con personas conocidas y desconocidas para el Gran Jurado para distribuir una sustancia controlada, con intenciones de que dicha sustancia controlada fuera importada ilícitamente a los Estados Unidos, en contravención a la Sección 959 (a)(1) del Título 21 del Código de los Estados Unidos; todo en contravención a la Sección 963 del Título 21 del Código de los Estados Unidos. “Conforme a la Sección 960 (b)(1)(A) del Título 21 del Código de los Estados Unidos, también se alega que esta contravención trató de un (1) kilogramo o más de mezcla y sustancia que contenía una cantidad perceptible de heroína”.

“CARGO 2”

(CONCIERTO PARA IMPORTAR UNO (1) O MÁS KILOGRAMOS DE HEROÍNA HACIA LOS ESTADOS UNIDOS) “Comenzando el 19 de julio de 2005 o alrededor de esa fecha y continuando

“CARGO 2”

(CONCIERTO PARA IMPORTAR UNO (1) O MÁS KILOGRAMOS DE HEROÍNA HACIA LOS ESTADOS UNIDOS) “Comenzando el 19 de julio de 2005 o alrededor de esa fecha y continuando hasta el 21 de febrero de 2006, en el condado de Miami – Dade en el Distrito Meridional de Florida y en otras partes, los acusados, … y SANDRA PATRICIA SANTAMARÍA ARANGO con conocimiento de causa e intencionadamente combinaron, concertaron, confederaron y acordaron con personas conocidas y desconocidas para el Gran Jurado para distribuir una sustancia controlada, con intenciones de que dicha sustancia controlada fuera importada ilícitamente a los Estados Unidos, en contravención a la Sección 963 del Título 21 del Código de los Estados Unidos. “Conforme a la Sección 960 (b)(1)(A) del Título 21 del Código de los Estados Unidos, también se alega que esta contravención trató de un (1) kilogramo o más de mezcla y sustancia que contenía una cantidad perceptible de heroína”.Rad. 26990. EXTRADICIÓN. CONCEPTO

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Corte Suprema de Justicia 6 4.2. También se allegaron copias de las declaraciones juradas de William

H. Bryan III, Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos, en la Sección de Narcóticos de la Fiscalía de los Estados Unidos para el Distrito Meridional

de Florida, y de Kyle Kent, Agente Especial de la Administración de Antinarcóticos de los Estados Unidos (DEA), las que respaldan la acusación contra Sandra Patricia Santamaría Arango. El primer funcionario, esto es, William H. Bryan III, incorpora en su declaración la descripción y vigencia de los tipos penales imputados en el pliego acusatorio, explica que el alcance de una acusación formal de reemplazo consiste en que ésta sustituye a aquella, y finalmente, realiza una síntesis de los hechos, de la actuación procesal y de los cargos atribuidos a la solicitada en extradición. Por su parte, el Agente Especial Kyle Kent relata, de manera pormenorizada, los hechos objeto de juzgamiento ante el citado Tribunal y la participación en los mismos por parte de la requerida en extradición, respecto de quien suministra la información necesaria sobre su identidad. 4.3. Así mismo, se informó que la solicitada, Sandra Patricia Santamaría Arango, es una ciudadana colombiana. Nació el 15 de diciembre de 1970 en Cañasgordas (Antioquia), Colombia . “Se le describe a SANDRA PATRICIA SANTAMARÍA ARANGO como una mujer blanca con pelo oscuro. SANDRA PATRICIA SANTAMARÍA ARANGO tiene asignado el Número de Cédula colombiana 43.780.331”.Rad. 26990. EXTRADICIÓN. CONCEPTO

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Corte Suprema de Justicia 7 También se allegó de la Registraduría Nacional del Estado Civil de Colombia, la fotografía de su rostro que aparece en la cédula de ciudadanía. Dicha fotografía “ha sido identificada por los Agentes Especiales de la

7 También se allegó de la Registraduría Nacional del Estado Civil de Colombia, la fotografía de su rostro que aparece en la cédula de ciudadanía. Dicha fotografía “ha sido identificada por los Agentes Especiales de la Oficina Nacional de la DEA en Bogotá, Colombia como la fotografía de la persona de nombre SANDRA PATRICIA SANTAMARÍA ARANGO, quien estuvo involucrada en una tentativa de importar y distribuir heroína anteriormente descrita. El Agregado Nacional de la DEA en Bogotá también me informa que SANDRA PATRICIA SANTAMARÍA ARANGO es la persona en la fotografía que se acompaña y que esa SANDRA PATRICIA SANTAMARÍA ARANGO es la misma persona que se menciona en la acusación formal de reemplazo, en esta acusación y en la orden de captura que se acompaña y que se dice que cometió los delitos que se describen en la acusación formal de reemplazo antemencionada”. 4.4. Se adjuntó copia del texto de las disposiciones del Código de los Estados Unidos que se afirman fueron infringidas por la solicitada en extradición y que se encontraban vigentes para la época de ocurrencia de los hechos.

4.5. Por último, se incorporó copia de la orden de captura proferida en contra de la requerida en extradición y dictada por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos, Distrito Meridional de Florida.Rad. 26990. EXTRADICIÓN. CONCEPTO

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Corte Suprema de Justicia 8 PERÍODO PROBATORIO Mediante providencia del 20 de junio de 2007, la Sala negó, por

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Corte Suprema de Justicia 8 PERÍODO PROBATORIO Mediante providencia del 20 de junio de 2007, la Sala negó, por impertinencia, la solicitud elevada por la defensa en el sentido de que las pruebas documentales aportadas, hicieran parte del expediente de extradición adelantado en contra de la ciudadana colombiana SANDRA

PATRICIA SANTAMARÍA ARANGO.

ALEGATO DE LA PROCURADORA SEGUNDA DELEGADA PARA LA CASACIÓN PENAL La representante del Ministerio Público, luego de relacionar de manera detallada los hechos, los antecedentes, el trámite adelantado, los instrumentos allegados a este diligenciamiento y de mencionar las normas aplicables al caso , dice que en lo relacionado con la validez formal de los documentos, el Estado solicitante aportó debidamente traducidas y autenticadas la providencia acusatoria, en la cual se reseña el lugar y las fechas donde ocurrieron los hechos y el delito imputado, las distintas normas penales, las declaraciones de apoyo a la solicitud de extradición y la orden de captura, motivo por el cual se cumple cabalmente con esta exigencia legal. En consecuencia, anota la Procuradora que de los documentos mencionados que sirven de apoyo a la presente solicitud de extradición, “puede inferirse su autenticidad e idoneidad para tenerse como medio deRad. 26990. EXTRADICIÓN. CONCEPTO

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Corte Suprema de Justicia 9 prueba, conforme lo permite el artículo 259 del Código de Procedimiento Civil”. Respecto a la demostración plena de la identidad de la requerida, asevera

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Corte Suprema de Justicia 9 prueba, conforme lo permite el artículo 259 del Código de Procedimiento Civil”. Respecto a la demostración plena de la identidad de la requerida, asevera que es otra exigencia que se encuentra satisfecha, toda vez que los datos suministrados por las autoridades del país requirente coinciden con los de la persona que fue notificada de la resolución expedida por la Fiscalía General de la Nación, por medio de la cual se ordenó su captura y que en este momento se encuentra privada de la libertad con fines de extradición. Agrega que en la Nota Verbal 0408 del 13 de febrero de 2007 allegada al presente trámite se consignaron sus datos personales, es decir, que se trata de una ciudadana colombiana, “nacida el 15 de diciembre de 1970 en Asgordas (Antioquia) ” y que es portadora de la cédula de ciudadanía número 43.780.331, datos que confirman dicha identidad, los cuales coinciden con los que suministró Sandra Patricia Santamaría Arango al momento de ser notificada de sus derechos como capturada, así como en aquellos documentos que ha firmado durante el trámite ante la Corte, sin que al respecto se haya mostrado objeción alguna. “Por lo anterior, no concurre duda en cuanto a que la persona requerida por el gobierno de los Estados Unidos corresponde a la ciudadana efectivamente privada de la libertad por la autoridad colombiana y que actualmente se encuentra sujeta a este trámite jurídicoadministrativo pues existe coincidencia entre los datos de identificación suministrados por el gobierno requirente – extraídos de los suministrados por la Registraduría Nacional del Estado Civily los deRad. 26990. EXTRADICIÓN. CONCEPTO

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datos de identificación suministrados por el gobierno requirente – extraídos de los suministrados por la Registraduría Nacional del Estado Civily los deRad. 26990. EXTRADICIÓN. CONCEPTO

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Corte Suprema de Justicia 10 la persona capturada, concretamente, su nombre, nacionalidad, número de cédula de ciudadanía, fecha y lugar de nacimiento.”

En lo que tiene que ver con el principio de la doble incriminación, sostiene que los cargos imputados a Sandra Patricia Santamaría Arango en la acusación por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos, Distrito Meridional de Florida, y concretamente el Gran Jurado a través de la resolución de acusación 06-20494 – CR – Cooke(s), constituyen a la luz de la legislación penal colombiana conductas delictivas sancionadas con penas privativas de la libertad, cuyos mínimos superan los cuatro años y encuentran adecuación típica en el artículo 340 (modificado por el artículo 8° de la Ley 733 de 2002 y 19 de la Ley 1121 de 2006) del Código Penal, según el cual se configura el delito de concierto para delinquir, cuya pena mínima privativa de la libertad es superior a 4 años si el acuerdo se orienta a delinquir en actividades específicas de narcotráfico. Además, conforme a lo previsto en la Ley 890 de 2004, esta pena mínima se incrementó en 96 meses de prisión cuando el referido concierto para delinquir recae sobre delitos de narcotráfico.

Aspecto que conlleva a concluir que también se encuentra satisfecho este presupuesto. En lo que respecta a la equivalencia de la providencia dictada en el país solicitante, también se encuentra plenamente acreditado, por cuanto la acusación dictada en el extranjero contiene el cargo del cual se debeRad. 26990. EXTRADICIÓN. CONCEPTO

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Corte Suprema de Justicia 11 defender la acusada, sin olvidar que dicha pieza se constituye en presupuesto procesal para la iniciación de la etapa de juzgamiento, que culmina con la respectiva sentencia, además de que contiene una relación detallada de los hechos, con especificación de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron y la calificación jurídica de la conducta, con indicación de las disposiciones sustanciales aplicables y relación de bienes sujetos a extinción de dominio, lo cual permite colegir que dicha pieza procesal guarda correspondencia sustancial con la resolución de acusación prevista en nuestro sistema procesal penal. En consecuencia, estima la Delegada que las formalidades legales se encuentran cabalmente demostradas para que la Corte proceda a emitir concepto favorable respecto de la solicitud de extradición de la ciudadana colombiana Sandra Patricia Santamaría Arango. Como cuestión final y en orden a garantizar los derechos fundamentales de la ciudadana colombiana requerida en extradición, la Procuradora

Delegada pide a la Corte que sugiera al Gobierno Nacional para que en caso de que se conceda la extradición se condicione la misma en el sentido de que la solicitada no sea juzgada por hechos anteriores ni distintos a los que motivan la extradición, ni sometida a destierro, prisión perpetua, ni a tratos crueles, inhumanos o degradantes y que en caso que en el Estado requirente exista pena de muerte para los delitos por los cuales se le acusó, ésta sea conmutada.Rad. 26990. EXTRADICIÓN. CONCEPTO

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Corte Suprema de Justicia 12 ALEGATO DE LA DEFENSA La defensa de Sandra Patricia Santamaría Arango solicita que el concepto a emitir por la Corte sea negativo, por cuanto que la solicitud de extradición presenta una serie de vicios y violaciones “tanto al derecho nacional, como internacional y al Código de Procedimiento Penal, como a nuestra legislación penal”, a saber:

1. Anota que la Corte ha sostenido que el derecho a la defensa en el trámite de extradición se circunscribe a aspectos meramente formales y, que, “su propia labor la ha limitado a la revisión notarial de los documentos y al lleno de las exigencias formales para la procedencia de la extradición”, ya que “no va al fondo de la imputación , sino sólo a la constatación de las formalidades de la solicitud y al lleno de los requisitos, también formales, para su procedencia legal, limitando la defensa también a estos conceptos”.

2. Luego de presentar un resumen histórico del desarrollo normativo de la extradición, desde su personal óptica, afirma que se presenta una violación a lo dispuesto en el artículo 23 del Código de Procedimiento Penal, en

conceptos”.

2. Luego de presentar un resumen histórico del desarrollo normativo de la extradición, desde su personal óptica, afirma que se presenta una violación a lo dispuesto en el artículo 23 del Código de Procedimiento Penal, en concordancia con lo estatuido en el artículo 260 del Código de Procedimiento Civil, por desconocimiento del principio de integración, en la medida en que si la resolución de acusación proferida en el exterior obra en idioma distinto al castellano, necesariamente se acude a traductores del Ministerio de Relaciones Exteriores y, en tal sentido, “se desconoce la idoneidad y la experiencia” del personal especializado de que habla el artículo 241 del C. de P.C.Rad. 26990. EXTRADICIÓN. CONCEPTO

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Corte Suprema de Justicia 13 A su modo de ver, la traducción de la documentación allegada al expediente “no se sabe si se hizo por las autoridades extranjeras de la DEA o por el Ministerio de Relaciones Exteriores o por un intérprete oficial, por lo que no se procede de una prueba legal y oportuna allegada al proceso”.

3. Del mismo modo, el memorialista echa de menos el concepto que el Ministerio de Relaciones Exteriores, obligatorio en este procedimiento, debió emitir sobre si existe o no tratado internacional aplicable a la solicitud y sobre si los documentos recibidos del Estado requirente se encuentran completos.

4. Presenta unas reflexiones personales en torno al tema de la aplicación

de la ley penal en el espacio, concluyendo que “el problema en los términos actuales es que los Estados Unidos han venido imponiendo la doctrina de que el delito que se inicia en un país y se consuma en otro da lugar a que aquél conceda obligatoriamente la extradición. Y técnicamente se refiere al narcotráfico”. Pero con ello se olvida que hay actos delictivos del mencionado reato que se consuman totalmente en Colombia, como por ejemplo: el cultivo, el procesamiento, el transporte y exportación a países distintos de los Estados Unidos; en ese orden de ideas, “pactar extradición implica renunciar a la jurisdicción colombiana por delitos cometidos en territorio de Colombia”. Concluye que el principio de territorialidad “ha venido siendo relegado en aras del principio de defensa de otros Estados, o bien gracias a la aplicación de concepciones bastante amplias de la coautoría”.Rad. 26990. EXTRADICIÓN. CONCEPTO

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5. Solicita se tenga en cuenta la documentación allegada en pretérita oportunidad, para que “se entre a considerar también la posibilidad de concederle la sustitución de la prisión carcelaria a la prisión domiciliaria” a su defendida, en aplicación del artículo 43 de la Constitución y de la Ley 82 de 1993, por cuanto la solicitada en extradición es mujer cabeza de familia y, en tal virtud, se hace merecedora a lo dispuesto en la Ley 750 de 2002.

6. Finaliza alegando que hasta el momento no ha podido ejercer el derecho a la contradicción de la prueba, puesto que unas grabaciones visuales y de voz mencionadas en la solicitud de extradición, se encuentran a disposición únicamente de la Corte Federal del país requirente.

6. Finaliza alegando que hasta el momento no ha podido ejercer el derecho a la contradicción de la prueba, puesto que unas grabaciones visuales y de voz mencionadas en la solicitud de extradición, se encuentran a disposición únicamente de la Corte Federal del país requirente.

CONCEPTO DE LA CORTE

1. Acotación previa: El defensor de la solicitada en extradición, ciudadana Sandra Patricia Santamaría Arango, hace las siguientes críticas al trámite de extradición,

asÍ:

1. En lo que tiene que ver con la violación al derecho de defensa, supuestamente conculcado por la actividad meramente “notarial” de la Corte, se hace necesario aclararle que de manera pacífica y reiterada la Corporación se ha pronunciado en el sentido que: “LaRad. 26990. EXTRADICIÓN. CONCEPTO

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Corte Suprema de Justicia 15 extradición no es un juicio sobre los hechos para cuestionar su ilicitud, ni es tampoco un juicio sobre el autor para negar su culpabilidad. Es un simple incidente de carácter administrativo donde sólo se ventilan las condiciones requeridas, por una ley o por un tratado, para la entrega del delincuente o de quien se presume que lo sea. “La Corte dentro del trámite de extradición que adelanta no verifica ningún juicio sobre la responsabilidad del requerido. Ese juicio se realiza o se realizó – según sea el caso concreto – en el país requirente y es allí frente a los Jueces del Estado que ha solicitado la cooperación internacional del colombiano, donde deben plantearse todos los problemas atinentes al contenido sustancial de la resolución de acusación o su equivalente que haya sido proferida en ese Estado. Frente a la Corte Suprema de Justicia de Colombia el

cooperación internacional del colombiano, donde deben plantearse todos los problemas atinentes al contenido sustancial de la resolución de acusación o su equivalente que haya sido proferida en ese Estado. Frente a la Corte Suprema de Justicia de Colombia el debate probatorio en ese punto se limita al contenido formal de ese tipo de providencia, no a su contenido sustancial, ni a su corrección o presunta incorrección”. (Cfr. Auto Extradición octubre 19/2006. Rad. 25900). Por tal razón, en cuanto a que en desarrollo del trámite de extradición el Estado pudiera ceder su soberanía a favor del Estado requirente, vulnerándose, entre otros, el derecho a sancionar penalmente, la dignidad nacional y la igualdad jurídica de las naciones, constituye una apreciación personal del memorialista que la Corte respeta pero no comparte, en tanto que reiteradamente haRad. 26990. EXTRADICIÓN. CONCEPTO

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Corte Suprema de Justicia 16 sostenido que “la extradición no corresponde a la noción de un proceso judicial en el que se juzgue la conducta de aquél a quien se reclama en extradición, sino que obedece a un instrumento de cooperación internacional previsto normativamente (Convención, Tratado, Convenio, Acuerdo, Constitución o ley, según el caso)” Concepto del 8 de agosto de 2000.

2. Respecto de la alegada transgresión del principio de territorialidad, por cuanto que el delito de narcotráfico comprende actos delictivos

que se consuman totalmente en Colombia y, por tanto, es en este país en donde se deberían juzgar, como por ejemplo las conductas relacionadas con el cultivo ilícito, el procesamiento de sustancias estupefacientes, o el transporte de éstas, entre otras, olvida el defensor que a la requerida se le hacen los cargos de: concertar para distribuir un (1) kilogramo o más de heroína con la intención de importarla hacia los Estados Unidos (cargo 1), y de concertar para importar uno (1) o más kilogramos de heroína hacia los Estados Unidos (cargo 2). Precisamente en punto de la conducta ejecutada parcialmente en territorio patrio, la Corte ha dicho: “Obsérvese, entonc

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