CSJ - SP27031(05-12-2007)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP27031(05-12-2007)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2007
EXT. 27031
JAIME ENRIQUE ANAYA MORELOS
1 Proceso No 27031
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
MAGISTRADO PONENTE
AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN
Aprobado: Acta No. 245
Bogotá, D. C., cinco (05) de diciembre de dos mil siete (2007). ASUNTO La Corte Suprema de Justicia de Colombia emite concepto sobre la solicitud de extradición formulada por el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su Embajada en nuestro país, respecto del ciudadano
colombiano JAIME ENRIQUE ANAYA MORELOS.
VISTOS
1. Mediante Nota Verbal No. 2445 del 21 de septiembre de 20061, la Embajada de los Estados Unidos de América
1 Folios 13-1 Carpeta Anexa.EXT. 27031 JAIME ENRIQUE ANAYA MORELOS 2 solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano JAIME ENRIQUE ANAYA MORELOS, petición que formalizó con la Nota Verbal No. 0481 febrero de 20072.
2. El Ministerio del Interior y de Justicia, previo concepto de su homólogo de Relaciones Exteriores sobre la inexistencia de convenio aplicable al caso, el 01 de marzo de 2007 del presente año remitió a la Corte la documentación enviada por la Embajada de los Estados Unidos de América, debidamente traducida y autenticada.
3. El 14 de marzo de 2007 el señor ANAYA MORELOS nombró apoderados de confianza (principal y suplente) para que lo representen dentro de la presente actuación.
4. Transcurrido el traslado para presentar pruebas, la defensa se pronunció en tiempo y las demás partes
nombró apoderados de confianza (principal y suplente) para que lo representen dentro de la presente actuación.
4. Transcurrido el traslado para presentar pruebas, la defensa se pronunció en tiempo y las demás partes guardaron silencio. La Sala, mediante auto del 23 de agosto de 2007 de los corrientes, inadmitió las pruebas aportadas y ordenó correr traslado para que los intervinientes presentaran sus estudios previos al concepto de fondo, lapso durante el cual se pronunciaron la defensa y la señora Procuradora Segunda
Delegada para la Casación Penal.
2 Folios 190-176 Carpeta Anexa.EXT. 27031
JAIME ENRIQUE ANAYA MORELOS
3 DOCUMENTOS ALLEGADOS Con la Nota Verbal No. 0481 del 23 de febrero de 2007, la Embajada de los Estados Unidos de América aportó, con su respectiva traducción, los siguientes documentos:
1. Nota Verbal No. 2445 del 21 de septiembre de 2006, por medio de la cual la Embajada del Estado peticionario solicitó la detención provisional con fines de extradición
del señor JAIME ENRIQUE ANAYA MORELOS.
2. Orden de captura de fecha 27 de septiembre de 2006 proferida por el Fiscal General de la Nación 3, con el respectivo informe de la Seccional de la Policía Judicial e investigaciones del Departamento de Córdoba que lo dejó a su disposición cuando ésta se hizo efectiva en la misma fecha.
3. Declaraciones en apoyo de la solicitud rendidas bajo
juramento el 05 de diciembre de 2006 ante el Tribunal del Distrito Meridional de la Florida por Lynn M. Kirkpatrick, Asistente Fiscal de los Estados Unidos, y por James D. Lawson, Agente Especial de la Oficina Federal de Investigaciones4.
3 Folios 32-29 Carpeta Anexa. 4 Folios (170-158) y (104-91) Carpeta Anexa.EXT. 27031
JAIME ENRIQUE ANAYA MORELOS
4
4. Segunda Acusación Sustitutiva del Gran Jurado No. 0610008 – CR - MOORE (s) (s) de fecha 24 de octubre de 2006 en la que se formulan cargos al señor ANAYA MORELOS por delitos federales de narcóticos5.
5. Orden de arresto de fecha 24 de octubre de 2006 contra el señor ANAYA MORELOS6.
6. Trascripción de las disposiciones legales aplicables.
7. Certificación de la Cónsul de Colombia en Washington sobre la autenticidad de la firma de Patrick
O. Hatchill, quien se desempeña como auxiliar de autenticaciones del Departamento de Estado de los
Estados Unidos.
ESTUDIO DE LA DEFENSA.
La defensa en el correspondiente traslado para presentar alegatos solicitó que se niegue dicho requerimiento, bajo los siguientes argumentos7:
1. Destaca la violación al principio de territorialidad, al manifestar que “….para la época de los hechos mi mandante jamás entró ni piso territorio norteamericano,
5 Folios (136-132) y (69-65) Carpeta Anexa.
6 Folio 128 Carpeta Anexa. 7 Folios 98-104 Cuaderno Corte.EXT. 27031 JAIME ENRIQUE ANAYA MORELOS 5 luego no pudo violar la Ley Penal de ese País. Si cometió delito fue en territorio Colombiano y serán entonces las leyes Penales Colombianas las que se deberán aplicarse….”.
2. Las actividades desarrolladas por el señor ANAYA MORELOS se limitaron y se contrajeron a cumplir órdenes que le impartió Pérez Lorduy en el sentido de hacer reparaciones a una lancha, la compra de combustible y alimentos, acciones corrientes dentro de un normal desarrollo laboral.
3. Resalta, que la conducta de ANAYA MORELOS estuvo incontaminada de dolo y en ninguna de sus actuaciones se revela intención o conocimiento alguno de que dicha nave sería empleada para fines ilícitos.
4. Al señor ANAYA MORELOS se le detuvo en su tierra natal, sin materialmente ninguna droga, ni prueba sobre el hecho de haberse confabulado con otras personas para cometer delitos de tráfico de drogas.
EL MINISTERIO PÚBLICO.
Resalta la Procuradora Segunda Delegada para la Casación Penal, se emita concepto favorable a la extradición del requerido, porque se cumplen los requisitos consagrados para tal efecto en la Ley 906 deEXT. 27031 JAIME ENRIQUE ANAYA MORELOS 6 2004, es decir, la documentación es formalmente válida, está demostrada plenamente la identificación del solicitado en extradición, se cumple el principio de doble incriminación y la equivalencia de la providencia dictada en el extranjero, con la resolución de acusación nacional y el cumplimiento de lo previsto en los tratados públicos, cuando fuere el caso.
CONSIDERACIONES.
incriminación y la equivalencia de la providencia dictada en el extranjero, con la resolución de acusación nacional y el cumplimiento de lo previsto en los tratados públicos, cuando fuere el caso.
CONSIDERACIONES.
La Sala emitirá concepto favorable para la extradición del ciudadano colombiano JAIME ENRIQUE ANAYA MORELOS, pues se reúnen los requisitos legales exigidos para ello. En efecto.
1. Validez formal de la documentación presentada.
La normatividad procedimental exige que la solicitud de extradición se haga por vía diplomática, o de manera excepcional por la consular o de gobierno a gobierno, acompañada de los siguientes documentos e información, en la forma establecida en la legislación del Estado requirente: (i) copia o transcripción auténtica de la acusación o del fallo dictado en el país extranjero, o su equivalente; (ii) indicación de los actos queEXT. 27031 JAIME ENRIQUE ANAYA MORELOS 7 determinan la solicitud de extradición y señalamiento del lugar y la fecha en que fueron ejecutados; (iii) inclusión de los datos que sirvan para establecer la identidad de la persona reclamada; y (iv) la reproducción certificada de las disposiciones penales aplicables al caso. El artículo 259 del Código de Procedimiento Civil, modificado por el 1°, numeral 118 del Decreto 2282 de 1989, establece, a su vez, que los documentos públicos otorgados en país extranjero por sus funcionarios, o con su intervención, deberán presentarse debidamente
autenticados por el cónsul o agente diplomático de la República, o en su defecto por el de una nación amiga. Y que la firma del cónsul o agente diplomático debe ser abonada por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, y si se trata de agentes consulares de un país amigo, se autenticarán previamente por el funcionario competente del mismo y los de éste por el cónsul colombiano8. Estas exigencias de carácter formal se hallan debidamente reunidas en el caso analizado. Jason E. Carter, Director Asociado de la Oficina de Asuntos Internacionales del Departamento de Justicia, División en lo Penal, avaló las firmas de quienes suministraron
8 Esta regulación legal resulta aplicable al caso en virtud del principio de integración normativa previsto en el artículo 23 del estatuto procesal penal.EXT. 27031 JAIME ENRIQUE ANAYA MORELOS 8 las declaraciones de apoyo a la solicitud de extradición; el Procurador de los Estados Unidos, Alberto R. Gonzales, hizo lo propio con aquélla y el Director Adjunto de la Oficina de Asuntos Internacionales autenticó la de éste, todo lo cual fue certificado por Condoleezza Rice, Secretaria de Estado, y por Patrick O. Hatchill, funcionario Auxiliar de Autenticaciones del Departamento de Estado. Así mismo, la Cónsul de Colombia en Washington D. C., cuya firma es refrendada por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, dio fe de que en efecto quien suscribe el documento es el funcionario auxiliar de autenticaciones del Departamento de Estado. En las anotadas condiciones, se concluye que los requerimientos formales de legalización de la documentación que sirve de sustento a la solicitud de extradición, exigidos por las normas del Estado requirente y el Estado Colombiano, se cumplieron a
Departamento de Estado. En las anotadas condiciones, se concluye que los requerimientos formales de legalización de la documentación que sirve de sustento a la solicitud de extradición, exigidos por las normas del Estado requirente y el Estado Colombiano, se cumplieron a cabalidad en el presente caso, y que desde esta perspectiva los documentos aportados con tal fin se tornan aptos para ser considerados por la Corte en el estudio que debe preceder el concepto.
2. Plena identidad de la persona reclamada en extradición.
El Gobierno de los Estados Unidos informó en su peticiónEXT. 27031
JAIME ENRIQUE ANAYA MORELOS
9 que el requerido se llama JAIME ENRIQUE ANAYA MORELOS, ciudadano colombiano nacido el 03 de diciembre de 1967, San Bernardo del Viento, CórdobaColombia y portador de la cédula de ciudadanía No. 9.286.8809, datos que corresponden a quien permanece privado de la libertad con fines de extradición desde el 26 de diciembre de 2006, sin que hayan sido cuestionados por él ni por la defensa en ninguna oportunidad. Además, coinciden con los consignados en el acta de notificación personal de la orden de captura proferida en su contra, en el acta de derechos del capturado y en la constancia de buen trato.
Por lo tanto, se satisface el segundo de los presupuestos a los que alude el artículo 502 de la Ley 906 de 2004, para que la extradición solicitada pueda otorgarse.
3. Principio de la doble incriminación.
Este postulado impone verificar que los comportamientos delictivos imputados a la persona reclamada en el país solicitante estén previstos como delito en Colombia, y que tengan adscrita sanción privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro (4) años. Se analizarán, por tanto, estos requerimientos.
9 Folios 28, 27 y 25 Carpeta Anexa.EXT. 27031
JAIME ENRIQUE ANAYA MORELOS
10 JAIME ENRIQUE ANAYA MORELOS es solicitado en extradición por el Gobierno de los Estados Unidos de América para que comparezca a responder en juicio por delitos federales de narcóticos, según lo establece el contenido de la Segunda Acusación Sustitutiva No. 0610008CRMOORE (s) (s) y de la solicitud de extradición. Los cargos formulados en su contra son del siguiente tenor: CARGO UNO A principios de o acerca de marzo de 2005, y continuando por o acerca de abril de 2006, los acusados, … JAIME ENRIQUE ANAYA MORELOS …, combinaron, conspiraron, confederaron, y concordaron intencionalmente y astutamente, uno con el otro y con otras personas conocidas y desconocidas al gran jurado, para poseer con la intención de distribuir una sustancia controlada mientras a bordo de una nave sujeta a la jurisdicción de los Estados Unidos, en violación del Título 46, Apéndice del Código de los Estados Unidos 1903(a), re-codificó como Título 46, Código de los Estados Unidos, Sección 70503(a); todo en violación del Título 46, Apéndice del Código de los Estados Unidos, Sección 1903(j), re-codificó como Título 46, Código de
46, Código de los Estados Unidos, Sección 70503(a); todo en violación del Título 46, Apéndice del Código de los Estados Unidos, Sección 1903(j), re-codificó como Título 46, Código de los Estados Unidos, Sección 7050(b). Según Título 46, Código de los Estados Unidos, Sección 1903(g), re-codificó como Título 46, Código de los Estados Unidos, la sección 70506(a) y Título 21, Código de los Estados Unidos, Sección 906(b)(1)(B), se alega aún más que esta infracciónEXT. 27031 JAIME ENRIQUE ANAYA MORELOS 11 implicó cinco (5) kilogramos o más de una mezcla y sustancia que contiene una cantidad perceptible de cocaína. CARGO DOS A principios de o acerca de marzo de 2005, y continuando por o acerca del 25 de junio de 2005, los acusados, … JAIME ENRIQUE ANAYA MORELOS …, poseyeron intencionalmente y astutamente con la intención para distribuir una sustancia controlada mientras a bordo una nave sujeta ala jurisdicción de los Estados unidos, en la violación del titulo 46, Apéndice del Código de los Estados Unidos 1903(a), re-codificó como Título 46, Código de los Estados Unidos, Sección 70503(a); y Título 18 Código de los Estados Unidos, Sección 2. Conforme al Título 46, Apéndice del Código de los Estados
Unidos, Sección 1903(g), re-codificó como Título 46, Código de los Estados Unidos, Sección 70506(a) y Título 21, Código de los Estados Unidos, Sección 906(b)(1)(B), se alega aún más que esta infracción implicó cinco (5) kilogramos o más de una mezcla y sustancia que contiene una cantidad perceptible de cocaína. Las conductas atribuidas por el Tribunal del Distrito Meridonial de la Florida se recogen en la legislación penal colombiana, así: El comportamiento descrito en el cargo uno de la Segunda Acusación Sustitutiva, se encuentran consagrado en la legislación penal colombiana bajo la denominación de concierto para delinquir, según lo dispuesto en elEXT. 27031
JAIME ENRIQUE ANAYA MORELOS
12 Artículo 340 modificado por el artículo 8º de la Ley 733 del 2002, y por el artículo 19 de la ley 1121 del 2006 de la siguiente manera: “Concierto para delinquir. Cuando varias personas se concierten con el fin de cometer delitos, cada una de ellas será penada, por esa sola conducta, con prisión de tres (3) a seis (6) años. Cuando el concierto sea para cometer delitos de genocidio, desaparición forzada de personas, tortura, desplazamiento forzado, homicidio, terrorismo, tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias sicotrópicas , secuestro, secuestro extorsivo, extorsión, enriquecimiento ilícito, lavado
de activos o testaferrato y conexos, o financiamiento del terrorismo y administración de recursos relacionados con actividades terroristas, la pena será de prisión de ocho (8) a dieciocho (18) años y multa de dos mil setecientos (2700) hasta treinta mil (30000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
La pena privativa de la libertad se aumentará en la mitad para quienes organicen, fomenten, promuevan, dirijan, encabecen, constituyan o financien el concierto o la asociación para delinquir”.
2. Respecto al cargo dos, la conducta descrita se sanciona en la legislación penal colombiana en el artículo 376 de la ley 599 de 2000 de la siguiente manera: “Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes. El que sinEXT. 27031
JAIME ENRIQUE ANAYA MORELOS 13 permiso de autoridad competente, salvo lo dispuesto sobre dosis para uso personal, introduzca al país, así sea en tránsito o saque de él, transporte, lleve consigo, almacene, conserve, elabore, venda, ofrezca, adquiera, financie o suministre a cualquier título droga que produzca dependencia, incurrirá en prisión de ocho (8) a veinte (20) años y multa de mil (1.000) a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes”. Se concluye entonces, que las penas nacionales para los comportamientos descritos en la Segunda Acusación Sustitutiva estadounidense superan el mínimo de 4 años de sanción privativa de la libertad que exige el numeral primero del artículo 493 de la Ley 906 de 2006. Luego, se cumple este presupuesto.
4. Equivalencia de las decisiones Este requisito impone establecer que la decisión que
de sanción privativa de la libertad que exige el numeral primero del artículo 493 de la Ley 906 de 2006. Luego, se cumple este presupuesto.
4. Equivalencia de las decisiones Este requisito impone establecer que la decisión que contiene los cargos contra la persona reclamada, por los cuales se pide la extradición, corresponda en sus aspectos formal y sustancial al acto procesal conocido en la legislación colombiana como resolución de acusación, es decir, a la decisión que sirve de introducción a la fase del juicio, a través de la cual el Estado acusa a una persona determinada de violar la ley penal, discrimina los cargos que le imputa, consigna los hechos que le sirven de fundamento y determina la época y el lugar de comisión del ilícito o ilícitos, para que el acusado tenga la posibilidad de conocerlos y enfrentarlos.EXT. 27031
JAIME ENRIQUE ANAYA MORELOS
14 La Segunda Acusación Sustitutiva emitida por el órgano judicial de los Estados Unidos, contiene los requisitos formales de la resolución de acusación y/o escrito de acusación (ley 600 de 2000 – ley 906 de 2004), pues, consigna las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se realizó la conducta punible, su descripción típica, las pruebas en que se apoya, las normas sustanciales aplicables al caso, y, además, también permite que se inicie el debate al interior del juicio. La providencia dictada en el exterior y la regulada en la legislación patria son equivalentes. Por tanto, se cumple este requisito.
CAUSALES DE IMPROCEDENCIA.
El artículo 35 de la Constitución Política, modificado por el primero del acto legislativo 01 de 1997, manda:
legislación patria son equivalentes. Por tanto, se cumple este requisito.
CAUSALES DE IMPROCEDENCIA.
El artículo 35 de la Constitución Política, modificado por el primero del acto legislativo 01 de 1997, manda: “La extradición se podrá solicitar, conceder u ofrecer de acuerdo con los tratados públicos y, en su defecto con la ley. “Además, la extradición de los colombianos por nacimiento se concederá por delitos cometidos en el exterior, considerados como tales en la legislación penal colombiana. “La extradición no procederá por delitos políticos.EXT. 27031 JAIME ENRIQUE ANAYA MORELOS 15 “No procederá la extradición cuando se trate de hechos cometidos con anterioridad a la promulgación de la presente norma”. De acuerdo con esta disposición, son causales de improcedencia de la extradición, las siguientes, (i) que el delito por el cual se procede sea de naturaleza política, (ii) que se trate de hechos cometidos con anterioridad al 17 de diciembre de 1997, fecha de promulgación de la referida norma, y (iii) que el delito haya sido cometido en territorio colombiano. Ninguna de estas prohibiciones concurre en el caso analizado. En primer lugar los delitos de concierto para cometer delitos de narcotráfico y tráfico, fabricación y porte de estupefacientes, imputados a JAIME ENRIQUE ANAYA MORELOS en la Segunda Acusación Sustitutiva, es de naturaleza común, no política. En segundo lugar, los hechos que sustentan las imputaciones fueron acaecidos después de la promulgación del Acto Legislativo No. 01 de 1997, es decir, posteriores al 17 de diciembre de 1997. Y por último, el lugar de comisión de los hechos tampoco
hechos que sustentan las imputaciones fueron acaecidos después de la promulgación del Acto Legislativo No. 01 de 1997, es decir, posteriores al 17 de diciembre de 1997. Y por último, el lugar de comisión de los hechos tampoco se erige en causal de improcedencia. El estudio de la acusación y de las declaraciones de apoyo permite establecer que el solicitado en extradición hacía parteEXT. 27031 JAIME ENRIQUE ANAYA MORELOS 16 de una organización criminal transnacional, que traficaba con narcotráficos, a través de una sofisticada red en los Estados Unidos: “La investigación ha revelado que …. JAIME ENRIQUE ANAYA MORELOS…, han tomado parte de un concierto para poseer con la intención de distribuir cocaína mientras a bordo de una nave sujeta a la jurisdicción de los Estados Unidos desde que por lo menos marzo de 2005 y continuando hasta abril de 2006, incluyendo, pero no limitado a, 1700 kilogramos de cocaína incautados en junio de 2005.”10 Esta reseña de la actividad ilícita deja en claro que los hechos por los cuales se acusa a JAIME ENRIQUE ANAYA MORELOS trascendieron las fronteras del territorio colombiano, y que por tanto se cumple el condicionamiento constitucional de que la conducta haya sido realizada en el extranjero, cualquiera sea la teoría que se aplique para determinar el lugar de comisión del ilícito (de la acción, del resultado o de la ubicuidad).
Ahora bien, respecto a la trasgresión del principio de territorialidad manifestado por la defensa en su escrito final, olvida el defensor que al requerido se le acusa por cargos de concertar y poseer para distribuir, infringiendo
10 Folio 56 numeral 6 Carpeta Anexa.EXT. 27031 JAIME ENRIQUE ANAYA MORELOS 17 las leyes antinarcóticos de los Estados Unidos de América. Precisamente el punto de la conducta ejecutada parcialmente en territorio patrio, la Corte ha dicho: “Obsérvese, entonces, que las imputaciones y su sustento dejan entrever con facilidad que los actos desplegados por el requerido y por la organización delincuencial de la que hacía parte, según las autoridades norteamericanas, traspasaron ontológica y jurídicamente las fronteras nacionales, ya que el cometido de la conspiración era la de introducir en Estados Unidos la cocaína, así como la de poseerla con intención de distribuirla”. (Cfr. Concepto favorable de extradición, 23 de noviembre de 2006, radicación 25643). Por lo anterior, las discrepancias que la defensa técnica tenga sobre estas acusaciones habrá de dirimirlas en el escenario natural, es decir, ante el tribunal foráneo que formuló la acusación. Aunque la defensa lo sabe, no sobra recalcar que en aquellos estrados es a donde corresponderá presentar sus juiciosas reflexiones en torno a la evidencia en la que se apoya la acusación que originó este trámite
administrativo – judicial – administrativo, que no juicio penal, porque como se ha explicado de manera incansable, la Corte no actúa como juez de juzgamiento en este trámite, ni puede reemplazar en su autonomía yEXT. 27031 JAIME ENRIQUE ANAYA MORELOS 18 soberanía al juez extranjero, en la medida en que tales aspectos probatorios deben debatirse y/o controvertirse es al interior del proceso penal y en los tribunales competentes. Contestadas las inquietudes del señor defensor, y reunidas las exigencias previstas en el estatuto procesal, el concepto de la Corte es favorable a la extradición del señor JAIME ENRIQUE ANAYA MORELOS , y se prevendrá al Ejecutivo para que, si la otorga, condicione su entrega a que el extraditado no sea juzgado por delitos distintos a los que motivaron el pedido de extradición, ni por hechos anteriores al 17 de diciembre de 1997, ni sometido a prisión perpetua, pena de muerte, tratos crueles, inhumanos o degradantes, ni a penas de destierro y confiscación; y además, para que lleve a cabo un seguimiento orientado a determinar si el Estado requirente cumple los condicionamientos a los que pueda estar sujetada la concesión de la extradición, y establezca las consecuencias que se derivarían de su incumplimiento. Por otra parte, se solicita al Gobierno Nacional que recomiende al Estado peticionario que, en caso de condena, tenga en cuenta como parte de la pena el tiempo que el solicitado haya estado privado de la
libertad con motivo del trámite de extradición.EXT. 27031
JAIME ENRIQUE ANAYA MORELOS
19 Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, CONCEPTÚA FAVORABLEMENTE ante la solicitud de extradición del ciudadano colombiano JAIME ENRIQUE ANAYA MORELOS , hecha por el Gobierno de los Estados Unidos de América mediante Nota Verbal No.0481 del 23 de febrero de 2007, por los cargos imputados en la Segunda Acusación Sustitutiva No. 0610008-CR-MOORE (S) (S) dictada el 24 de octubre de 2006, por el Tribunal Federal de Distrito Meridonial de la Florida de los Estados Unidos. Por la Secretaría de la Sala entérese de esta decisión a los interesados e intervinientes, así como al Fiscal General de la Nación, para lo de su cargo. Remítase el expediente al Ministerio del Interior y de Justicia, para lo que concierne en adelante al Gobierno Nacional. Comuníquese y cúmplase.
ALFREDO GÓMEZ QUINTERO SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ MARIA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS Aclaración de votoEXT. 27031
JAIME ENRIQUE ANAYA MORELOS
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AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS
YESID RAMÍREZ BASTIDAS JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA
JAVIER ZAPATA ORTIZ
TERESA RUIZ NÚÑEZ
Secretaria ACLARACIÓN DE VOTO Con el respeto que siempre profeso por las decisiones de la Sala, expongo a continuación los aspectos que, en mi sentir, deben incluirse en los conceptos de extradición que emite la Corte frente a
Secretaria ACLARACIÓN DE VOTO Con el respeto que siempre profeso por las decisiones de la Sala, expongo a continuación los aspectos que, en mi sentir, deben incluirse en los conceptos de extradición que emite la Corte frente a trámites que involucran ciudadanos colombianos por nacimiento, particularmente cuando se desarrollan en ausencia de cláusulas pactadas en instrumentos internacionales de carácter bilateral o multilateral, en la forma de condicionamientos que el Gobierno Nacional debería exigir al momento de acceder a la entrega de unEXT. 27031 JAIME ENRIQUE ANAYA MORELOS 21 connacional, además de los que se le vienen sugiriendo de manera común. La posición que he venido sustentando en Sala y que no ha tenido acogida, descansa en que la Corte al asumir la función de conceptuar, no sólo ha de tener como guía los parámetros que sobre la materia están fijados en el ordenamiento procesal penal patrio, sino que, además, su misión también debe estar influida por la regla del artículo 2º de la Constitución, pues en cuanto órgano máximo de la jurisdicción ordinaria y, por tanto, componente esencial en la estructura del Estado Social de Derecho, también debe velar por la efectividad de los principios –entre ellos el fundante de la dignidad humana-, derechos y deberes consagrados en la Carta; defender la independencia nacional y proteger a todas las personas residentes en Colombia en su vida, honra, bienes, creencias, derechos y libertades. En ese orden de cosas, estimo que es preciso advertir en el
concepto sobre la necesidad de plantear otras condiciones a la entrega del reclamado, derivadas del hecho de que el acto de extradición no implica que el extraditado pierda la nacionalidad colombiana, lo cual sólo ocurre frente a los presupuestos señalados en el artículo 98 de la Constitución.EXT. 27031
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22 En tales condiciones, cuando la entrega en extradición de un nacional colombiano se tramita y agota, en ausencia de un convenio multilateral o bilateral sobre la materia, con arreglo a la Constitución y a la ley, debe tenerse en cuenta que a diferencia de lo que ocurre si se hubiera adelantado conforme a un instrumento internacional en el cual las partes acuerdan condiciones que pueden significar la restricción de ciertos derechos, en virtud a la configuración del Estado colombiano como social y democrático de derecho, en el cual es base fundamental el respeto a la dignidad humana (artículo 1º de la Carta), las condiciones que se deben exigir al país reclamante tienen que estar ligadas con la observancia allí de los derechos y garantías que cobijarían al solicitado de ser juzgado en Colombia. Eso es así, porque al acceder a la extradición de un colombiano por nacimiento el Estado, a través del Gobierno Nacional, renuncia a la potestad de ejercer su propia jurisdicción, pero no a la obligación de proteger al extraditado, pues en tanto siga siendo súbdito de Colombia, tiene derecho a todas las prerrogativas, garantías y derechos que emanan de la Constitución y la ley, en particular, aquellos que se relacionan con su calidad de procesado y
que tienen que ver con la dignidad humana.EXT. 27031
JAIME ENRIQUE ANAYA MORELOS
23 Así las cosas, siendo el marco esencial de la figura de la extradición lo señalado en el artículo 35 de la Constitución, que fija un sistema de fuentes 11 para que se solicite, conceda u ofrezca, que son los tratados públicos y, en su defecto, la ley, es preciso comentar que como no hay un instrumento vigente de esa naturaleza que ligue a Colombia con Estados Unidos en el tema de extradición, el ámbito para evaluar la procedencia de una solicitud, concesión u ofrecimiento de extradición entre los dos países es el Código de Procedimiento Penal. Obsérvese que los preceptos que desarrollan la extradición tanto en la Ley 600 de 2000 como en la ley 906 de 2004, además de reiterar las reglas constitucionales (improcedencia por delitos políticos, o la de colombianos por nacimiento por hechos cometidos con anterioridad al 17 de diciembre de 1997 –artículo 508 y artículo 490, respectivamente-); fijan el organismo al que le corresponde ofrecer o conceder la extradición de una persona y las facultades sobre la materia –el gobierno-, el ámbito de competencia de cada ente gubernamental, y el que le corresponde en el trámite a la Corte; señalan requisitos adicionales (doble incriminación, acto procesal mínimo en el exterior –artículo 510 y artículo 492 ib.-); estructuran
11 Corte Constitucional, sentencia C-740/00.EXT. 27031
JAIME ENRIQUE ANAYA MORELOS 24 la forma como se desarrolla el trámite mixto, así como los fundamentos del concepto (artículo 520 del Código de Procedimiento Penal de 2000 y artículo 502 del Código Procesal Penal de 2004); determinan cuándo se decide sobre la solicitud, en qué momento se hace la entrega y regula la orden de prelación en caso de varias solicitudes (artículos 522, 523 y 524, y artículos 504, 505 y 506 ibídem); consagran el derecho a la defensa y los eventos en que hay lugar a la libertad (artículos 529 y 530 de la Ley 600 de 2000 y artículos 510 y 511 d
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