CSJ - SP27031(23-08-2007)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP27031(23-08-2007)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2007
EXTRADICIÓN NO. 27031
JAIME ENRIQUE ANAYA MORELOS
1 Proceso No 27031
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
MAGISTRADO PONENTE
MAURO SOLARTE PORTILLA
Aprobado Acta No.150 Bogotá, D.C., veintitrés (23) de agosto de dos mil siete (2007). ASUNTO La Sala se pronuncia sobre la petición de pruebas que hace la defensora del ciudadano colombiano Jaime Enrique Anaya Morelos, requerido en extradición por el Gobierno de Estados Unidos de América, para que comparezca a juicio por “delitos federales de narcóticos”.
LA SOLICITUD Pide que se admitan varios documentos que muestran lasEXTRADICIÓN NO. 27031 JAIME ENRIQUE ANAYA MORELOS 2 condiciones personales, económicas, sociales y familiares del señor Anaya Morelos, entre ellos, un certificado del crédito que le concedió el Banco de Bogotá, algunas declaraciones ante notario, 836 firmas de los habitantes del Municipio de San Bernardo del Viento (Córdoba), registros de nacimiento de sus dos hijos menores, etc. CONSIDERACIONES La Corte inadmitirá los documentos aportados, por las siguientes razones:
1. Las condiciones sociales, familiares, personales y económicas de la persona solicitada en extradición no inciden en el trámite que se adelanta ante la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia de nuestro país, porque, es un asunto que legalmente no le compete1.
El Código de Procedimiento Penal sólo exige, previo a esta intervención, que el Ministerio de Relaciones Exteriores haya
1 Auto del 13 de diciembre del 2001, radicación No. 16722.EXTRADICIÓN NO. 27031
El Código de Procedimiento Penal sólo exige, previo a esta intervención, que el Ministerio de Relaciones Exteriores haya
1 Auto del 13 de diciembre del 2001, radicación No. 16722.EXTRADICIÓN NO. 27031 JAIME ENRIQUE ANAYA MORELOS 3 establecido cuál es el ordenamiento jurídico que debe regular la demanda de extradición y que su homólogo de Justicia y del Derecho haya obtenido el perfeccionamiento del expediente, presupuestos cumplidos cabalmente en este asunto por parte de la Administración. Si la extradición es viable, una vez otorgada, todo lo demás le corresponde al “juez natural” extranjero. Por lo tanto, las pruebas que se soliciten deben ceñirse al objeto del debate que se surte en el seno de la Corte Suprema de Justicia, es decir, a desvirtuar el cumplimiento de los requisitos consagrados en la legislación procesal penal interna, que le compete verificar.
2. Como la Sala estima que los documentos aportados al trámite son suficientes para rendir su concepto, no decretará la práctica oficiosa de pruebas y dispondrá el traslado para la presentación de los estudios de los intervinientes.EXTRADICIÓN NO. 27031
JAIME ENRIQUE ANAYA MORELOS
4 Consecuente con lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
1. Inadmitir las pruebas aportadas por la defensora del señor Jaime Enrique Anaya Morelos . En consecuencia, devolver los
anexos presentados.
2. No ordenar pruebas de oficio.
3. Disponer el traslado previsto en el inciso final del artículo 500 del Código de Procedimiento Penal, para que los intervinientes presenten sus estudios previos al concepto de fondo.
Contra esta decisión procede el recurso de reposición. Notifíquese y cúmplase.EXTRADICIÓN NO. 27031
JAIME ENRIQUE ANAYA MORELOS
5 ALFREDO GÓMEZ QUINTERO SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ MARIA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS AUGUSTO IBÁÑEZ GUZMÁN JORGE L. QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA
MAURO SOLARTE PORTILLA JAVIER ZAPATA ORTÍZ
TERESA RUÍZ NÚÑEZ
SecretariaEXTRADICIÓN NO. 27031
JAIME ENRIQUE ANAYA MORELOS
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