CSJ - SP27032(18-03-2010)
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - SP27032(18-03-2010)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2010
'Única Instancia 27.032 Árvaro ilrailjo Castro. Repúbaca de Corombia Corte Suprema de justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL Aprobado acta No. 84 Bogotá, D. C., dieciocho (18) de marzo de dos mil diez (2010).- ASUNTO Luego de celebrada la diligencia de audiencia pública, corresponde a la Corte dictar sentencia dentro del juicio,adelantado contra el ex senador Álvaro Araújo Castro. HECHOS El fallo tiene como fundamento los cargos elevados en contra del ex congresista por haberse aliado con el bloque norte de las autodefensas campesinas de Córdoba y Urabá — ACCUcomandadas por Rodrigo Tovar Pupo, alias "Jorge 40", para obtener — como en efecto lo logró - una curul del Senado de la República para el periodo 2002 — 2006. En aquel entonces la organización armada ilegal desarrollaba un proyecto político que tenía como finalidad posicionar a sus 1 'Única Instancia 27.032 Wepública de Colombia ifvaro Araújo Castro. Corte Suprema de Justicia miembros en todos los niveles de la administración, incluidos los cargos de elección popular, con el ánimo de expandir su área de influencia y tener voceros en los altos cargos con poder de decisión a nivel nacional. Tarea que cumplen luego de su asentamiento, entre otras regiones del norte del país, en los departamentos del Cesar y Magdalena por la década de los años 90, cuando militarmente aparecen las estructuras de a utodefensas encargadas de contrarrestar las acciones de la guerrilla que con antelación tenían
controladas las instituciones públicas y privadas de la zona, hasta lograr su afianzamiento hacia finales del periodo aludido, época en la cual se evidencia la presencia y el control de los paramilitares en diferentes municipios de la región a través de la intimidación armada de sus habitantes, copando así los sectores económicos y sociales de la misma. A partir de entonces, según lo sostenido por el propio jefe de la organización, Tovar Pupo, resuelven intervenir los programas de gobierno, los proyectos de infraestructura y erradicar a la guerrilla, con lo cual se permitió recuperar el espacio político perdido, entre otros, por la familia Araújo, mediante la distribución y asignación de áreas de marcada influencia de las autodefensas, a determinados aspirantes al Congreso de la República en aquellas elecciones, donde se conminó a la población para que respaldara señalados candidatos y hasta se fraguó la alteración de los resultados de la votación a fin de asegurar su triunfo, como aconteció con el doctor Araújo Castro. 'Única Instancia 27.0.32 Átvaro firaújo Castro. Wepúbfica de Coromfria Corte Suprema de justicia FILIACIÓN DEL ACUSADO ÁLVARO ARAUJO CASTRO se identifica con la cédula de ciudadanía número 80.411.143 de Bogotá, nació en Valledupar el 7 de noviembre de 1966, casado, economista, miembro del Congreso de la República de 1994 a 2007 cuando renunció a su curul en el Senado. ACTUACIÓN PROCESAL Con proveído del 28 de noviembre de 2006, la Sala dio inicio a
la investigación y vinculó l, entre otros congresistas, al senador Álvaro Araújo Castro, a quien se le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva sin excarcelación, por los delitos de concierto para delinquir y secuestro extorsivo, agravados, mediante auto del 15 de febrero de 2007 2; posteriormente, en ampliación de indagatoria rendida el 20 de marzo del mismo año, se le imputó la posible comisión de los delitos de constreñimiento al sufragante y alteración de resultados electorales, acontecidos durante las elecciones para Congreso en el año 20023, que no ameritó resolver situación jurídica, acorde con lo expuesto en auto del 16 de abril de 20074 . En el curso de la instrucción el doctor Araújo Castro presentó renuncia a su investidura, la cual le fue aceptada por la FI. 217-221 c. o. 12. 1 2 FI. 159-234 c. o. 21. 3 Fls. 107 — 124 c. o. 24 F1s. 163 y 164 c. o. 24 4 Qi4 'Única Instancia 27.032 República de Cokmzbia glvaro Araújo Castro. y Corte Suprema de Justicia Mesa Directiva del Senado mediante resolución No. 130 del 28 de marzo de 20075, motivo por el cual la Sala ordenó remitir lo actuado a la Fiscalía General de la Nación, mediante auto del dieciocho (18) de abril de 20076, bajo la consideración mayoritaria de que el delito por el cual se procedía no guardaba relación con las funciones congresionales del procesado y, dada la renuncia que había
presentado y aceptado el Senado de la República, perdía su calidad foral y, por ende, la Corte, su competencia para seguir conociendo del proceso! Fue así como la Fiscalía Once Delegada ante esta Colegiatura asumió la instrucción del sumario — por virtud de la designación que hiciera el Fiscal General de la Nación 8 -, clausuró el mismo y mediante resolución del veintidós (22) de agosto de 2007, acusó al procesado como presunto autor del delito de concierto para delinquir agravado (artículo 340 inciso 20 de la Ley 599 de 2000), y coautor de los punibles de secuestro extorsivo agravado y constreñimiento al sufragante (artículos 169 y 170 - numerales 2,5,7 y 9 — y, 387 ibídem), con las circunstancias genéricas de agravación previstas en los numerales 2 y 9 del artículo 58 ídem y la de menor punibilidad de que trata en numeral 1 del artículo 55 ejusdem9. 5 Fls. 38 y 39 c. o. 26. FI. 166 y 167 c. o. 24 Auto 08/03/2007 Radicado 26.942. 7 Fls. 5 — 7 c. o. 27. 8 Fls. 1 — 244 c. o. 32. 9 'Única Instancia 27.032
Áfvaro fl: raújo Castro.
Wfpúbfica de Coromfria Corte Suprema de justicia Ante la apelación interpuesta por la defensa y el representante del Ministerio Público contra dicha resolución, el Vicefiscal General de la Nación — también designado para actuar en
segunda instancia por el señor Fiscal GeneraP -, mediante proveído del dieciocho (18) de enero de 2008 decretó la nulidad parcial de lo actuado contra Araújo Castro, a partir del cierre de la investigación, en lo que se refiere a la imputación que se le hizo como coautor del delito de secuestro extorsivo agravado, dejando a salvo las pruebas practicadas, y en consecuencia, dispuso que la Unidad Nacional de Fiscalía contra el secuestro y la extorsión tramitara lo correspondiente por la misma cuerda procesal adelantada contra Álvaro Araújo Noguera por el delito en mención, y confirmó en lo demás la acusación cuestionada'', quedando en firme la decisión al momento de ser suscrita 12. Inicialmente la etapa del juzgamiento se avocó por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Valledupar, pero ante solicitud de cambio de radicación elevada por la Fiscalía de conocimiento, mediante providencia del 20 de febrero de 2008 la Sala ordenó radicar el proceso en los Juzgados Penales del Circuito Especializado de esta ciudad, y por reparto le correspondió conocer al quinto; despacho que adelantó las audiencias preparatoria y pública, culminando esta última con la intervención de todos los sujetos procesales en sesión del 22 de julio de 2009 y, con providencia del 7 de septiembre pasado, ordenó remitir lo actuado a esta 10 Fls. 5 — 7 c. 0.27. 11 Fls. 121— 154c. o. 2da. Inst. Fiscalía. 12 Artículo 187 inciso 2° Ley 600 de 2000.
Única Instancia 27.032 W§pública de Colombia Álvaro firaújo Castro. Corte Suprema de Justicia Corporación, con fundamento en su auto del 2 de septiembre anterior, atendiendo el cambio jurisprudencial advertido por la Sala sobre su competencia para conocer de la causa 13. Con providencia del quince (15) de septiembre pasado, la Sala reasumió el conocimiento del proceso, atendido el estado del mismo, lo que había advertido mediante proveído del primero (1) de septiembre anterior — radicado 31.653 — y los cargos elevados contra Araújo Castro en la resolución de acusación, esto es, el haberse concertado con las autodefensas — quienes conminaron a la población a respaldar a ciertos candidatos y hasta fraguaron la alteración de resultados electorales para asegurar su victoria en su calidad de Representante a la Cámara y para lograr su continuidad en el Congreso, con el propósito de obtener una curul en el Senado para el periodo 2002-2006, lo cual traduce el vínculo entre la función como congresista del acusado y los delitos atribuidos, aspecto que de conformidad con lo señalado por el artículo 235.3 de la Carta Política determina la competencia de la Corte para conocer del asunto, tema sobre el cual se volverá más adelante. ALEGATOS DE LOS SUJETOS PROCESALES En la diligencia de audiencia pública realizada por el Juzgado Quinto Penal del Circuito Especializado de esta ciudad, como ya se señaló, los sujetos procesales sostuvieron lo siguiente: FI, 98 c. o. 40. 13
üttícirInstancia 27.032 Árvaro iraújo Castro. 4-pú6lica de Coknnbía Corte Suprema de justicia a.- La Fiscalía. Dada la convicción a la que arribó respecto de las conductas punibles por las cuales fue acusado el ex congresista — concierto para delinquir agravado y constreñimiento al sufragante - y su responsabilidad, de acuerdo con los medios de prueba allegados y examinados conforme a los postulados de la lógica, la ciencia y las máximas de la experiencia, solicitó el proferimiento de una sentencia condenatoria en su contra, con base en los siguientes argumentos: 1.- Al procesado se le juzga por constreñimiento al sufragante y por haberse concertado con los cabecillas de una organización militar, irregular e ilegal denominada autodefensas unidas de Colombia — AUC -, con estructura de bloques y dirección piramidal y vertical de mando nacional, a cuya cabeza estaba un estado mayor con un comandante máximo, desde donde se impartían órdenes y directrices, del cual hizo parte el conocido bloque norte a cargo de Rodrigo Tovar Pupo alias "Jorge 40", con presencia en los departamentos del Cesar, Magdalena, Guajira y Atlántico, acorde con lo reconocido en publicaciones y medios de prensa por diferentes jefes y ex jefes de tales bloques. Organización que no sólo perseguía a la guerrilla sino que pretendía copar políticamente las regiones de su injerencia, según lo expresado por sus máximos dirigentes a los medios de comunicación y lo destacado en las diferentes investigaciones adelantadas por la Corte Suprema de Justicia y la Fiscalía General
'Única Instancia 27.032 Wepúbtica de Colombia filvaro ftraújo Castro. Corte Suprema de Justicia de la Nación, reflejando ello la relación estrecha entre los líderes políticos de las distintas regiones y los cabecillas de la AUC donde éstas hacían presencia. Dentro del proceso se acredita la condición de líder político del departamento del Cesar del doctor Araújo Castro y su calidad de senador de la República durante el periodo constitucional 20022006, como también la presencia del bloque norte de las AUC, al mando de Rodrigo Tovar Pupo alias "Jorge 40" en dicho departamento, con la pretensión de controlar los espacios de la vida regional, logrando finalmente incidir en la representación popular de entidades nacionales como el Congreso de la República, mediante la sectorización del departamento y brindando el respaldo necesario a los candidatos que en las elecciones de marzo 10 de 2002 aspiraban a integrar esa Corporación, a través de diversos medios, incluida la violencia física y la intimidación. En desarrollo de los acuerdos celebrados entre los líderes de las AUC rara la consecución de sus fines, el Cesar fue dividido en tres regiones: 1) la constituida por los denominados municipios mineros, que se asignó al doctor Mauricio Pimiento Barrera; 2) la conformada por los municipios del sur, adscrita al doctor Araújo Castro, y, 3) la de "cielos abiertos" correspondiente a Valledupar y municipios circunvecinos. Situación que benefició al acusado, quien la apoyó y aceptó adelantando su campaña electoral en aquella
época. qi.0 18 'Única Instancia 27.032 Áfvaro Araújo Castro, Wepública d Coknnbia Corte Suprema de justicia 2.- La prueba que sirvió de base para la formulación de la acusación adquirió solidez con los medios de convicción allegados a lo largo del juicio, no sólo para reiterar lo expuesto en aquella decisión sino para predicar la certeza de la responsabilidad del acusado. La relación de Araújo Castro con el bloque norte de las AUC, y en particular con el cabecilla Jorge Tovar Pupo alias "Jorge 40", surge evidente si se tiene en cuenta que en el Cesar, donde aquel grupo ejercía marcada influencia, ningún político podía adelantar campaña sin el aval de esa organización criminal, según se deduce de la declaración rendida por Salvatore Mancuso Gómez ante la Corte (radicado 26.625), y de lo señalado por el mismo "Jorge 40" cuando aseguró que la organización reemplazó al Estado en sus funciones — ejecutiva, legislativa y judicial -; por lo que si el acusado pretendía hacer proselitismo político en esa sección del país, necesariamente debía contar con la bendición de las AUC, pese a que soslaye su relación con aquellos al mencionar en su injurada que apenas conocía de Rodrigo Tovar Pupo pbrque la casa de sus padres en Valledupar quedaba cerca de la de los suyos, que el encuentro más reciente con éste fue cuando lo invitó, al igual que a otras personalidades del Cesar, a una conversación relacionada con el proceso de desmovilización y para dar testimonio de su
compromiso, amén de haber asistido a otra reunión con el mismo paramilitar en la cual trataron temas relacionados con su seguridad, cuando en realidad "fuertes lazos lo unían a ellos" (sic). 02k„ "única Instancia 27.032 Xepuotzca ae cocomtna iqfvam jiraújo Castro. Corte Suprema de Justicia La trasformación sustancial del (cid:9) mapa (cid:9) político del departamento en la cual había un interés manifiesto, iba de la mano con el ejército irregular conformado por las fuerzas paramilitares interesadas en doblegar las instituciones municipales y departamentales antes que respetar los derechos de los coasociados, sobre lo cual dan testimonio Alfonso Palacio Niño, Orfilia y Janeth Arias Angarita, Rafael García Torres, Jaime Alberto Charris, Luis Eduardo Rocha Lemus y Víctor Eliécer Ochoa Quintana / entre otros. Los resultados de las elecciones de 2002 al Congreso de la República, que en condiciones de regularidad democrática podrían tener explicaciones satisfactorias como las reiteradas por el acusado, analizados en el escenario en que se produjeron y en el cual era actor de primer orden del grupo armado liderado por "Jorge 40", revela que fueron consecuencia de una alianza entre las AUC y la clase política para dividir la votación entre los aspirantes al Senado con sus respectivas fórmulas a la Cámara de Representantes, a fin de asegurar la obtención de esas curules. Es así como en la zona sur, desde Curumaní hasta San Alberto, el doctor Araújo Castro obtuvo 19.766 votos mientras el doctor Pimiento Barrera 3.002, y en la zona noroccidental, desde El
Copey hasta Chimichagua — municipios del denominado G-8 21.012 votos a favor de Pimiento Barrera y 2.260 para Araújo Castro, hecha la comparación entre las dos más altas votaciones al Senado en el departamento, lo cual permite advertir la calculada 'Única Instancia 27.032 Ú'varo Araújo Castro. RIpública Corombia J Corte Suprema de Justicia parcelación a favor de los candidatos, con la activa participación de la aludida agrupación armada ilegal. Además, resulta significativo y demostrativo de los acontecimientos materia del proceso y de la responsabilidad del acusado, el secuestro de Víctor Ochoa Daza por el cual se vinculó procesalmente, pues, como subyace de la prueba, tal suceso tuvo carácter político y económico; el primero concertado entre las AUC al mando de "Jorge 40" y los doctores Araújo Noguera y Araújo Castro para que la señora Juana Bautista Ramírez de Ar.aújo desistiera de su aspiración a la Cámara de Representantes — promovida por el secuestrado, quien no aceptó ser el segundo renglón al Senado en la lista encabezada por el último y obligarla a aceptar ese lugar, a fin de no perder el apoyo del movimiento MRL que ostentaba gran potencial electoral en Valledupar y municipios colindantes, cuyo líder era Víctor Ochoa y la mencionada señora uno de sus miembros representativos -, dada la exigencia que en tal sentido le hiciera "Jorge 40" con lo cual se garantizaba la victoria de aquél al Senado, como en efecto aconteció. Y si el procesado no estaba de acuerdo con los paramilitares y
su forma de proceder, su versión en el sentido de haber aceptado que Juana Ramírez fuera incluida como su segundo renglón en la lista que conformaba virtud del acuerdo político celebrado de antaño con el MRL, resulta ser una explicación simplista, carente de fundamento y contraria a la verdad, que ha servido como distractor para desviar la atención de la justicia, al igual que cuando afirma 'Única Instancia 27.032 Wepúbfica de Colombia Árvaro Araújo Castro. Corte Suprema de justicia haber sido víctima de un atentado de los paramilitares, el cual no denunció por tratarse de rumores, según él mismo lo sostiene. La señora Juana Ramírez de Araújo contradice y descalifica al procesado y a su padre, al aducir que jamás pidió al último acompañarla al encuentro que sostuvo con "Jorge 40" donde éste le solicitó abandonar su aspiración a la Cámara y ocupar el segundo renglón de la lista del acusado al Senado y que no conocía del acuerdo referido por Araújo Noguera, el cual carece de su firma (fls. 52-55 c. o. 16); testimonio objetivo, directo, claro, coherente y sincero del cual aflora el manejo político y electoral de los paramilitares en aquella época, su relación con los doctores Araújo y el convenio con el acusado para sacar avante su aspiración al Senado. De otro lado, las declaraciones de Orfila y Janeth Arias Angarita, Alfonso Palacio Niño y Rafael García Torres demuestran la relación entre los paramilitares bajo el mando de "Jorge 40" y los
doctores Araújo, y la forma como esa connivencia manipuló el proceso electoral del Cesar en las elecciones de 2002 sin importar que se vulneraran derechos y bienes jurídicos de muchas personas con tal de asegurar el triunfo del candidato Araújo Castro, tal y como lo pone de presente el análisis que de las mismas se plasmó en la acusación sin que al momento de adelantarse la audiencia pública hubieran sido demeritadas. Asimismo Víctor Ochoa Daza y Víctor Ochoa Quintana contribuyen a demostrar la real ocurrencia de los hechos y la 'Única Instancia 27.032 Álvaro Araújo Castro. Wepública de Colombia Corte Suprema de justicia responsabilidad del acusado, pues el primero ha puesto de presente que por todos los medios se trató de intimidar a los testigos de cargo, no obstante lo cual relató que su secuestro se produjo pocos días después de que declinó el ofrecimiento de ser segundo renglón en la lista al Senado de Araújo Castro, hecho por su padre, y de haber proclamado la candidatura de Juana Bautista Ramírez a la Cámara; enterándose por los medios de comunicación, ,cuando se encontraba en cautiverio, que la mesa directiva del Concejo de Valledupar se había cambiado y Juana Ramírez había sido incluida en la lista de Araújo Castro al Senado, lo que le resultó extraño e inexplicable, y una vez liberado supo por sus familiares que como condición para ello Juana Ramírez debió renunciar a su aspiración a la Cámara y aceptar su inclusión en la mencionada lista; aduciendo, por otra parte, que las AUC le exigieron no participar en política ni
hablar sobre las causas de su secuestro y responsables del mismo, haciendo claridad en que los doctores Araújo buscaron el apoyo del MRL y la aceptación suya o de la doctora Juana Ramírez para ocupar un lugar en la lista al Senado tantas veces aludida pór la fortaleza electoral del grupo político. El segundo, quien afrontó en su momento el proceso de liberación del primero - su padre -, dio a conocer que en desarrollo de las gestiones emprendidas con tal objetivo se reunió con alias "39", quien lo previno en el sentido de que Juana Ramírez debía renunciar a su aspiración a la Cámara, lo mismo que la Mesa Directiva del Concejo de Valledupar, y luego le señaló que "Jorge 40" había dispuesto que se reunieran con Álvaro Araújo Noguera, quien tenía instrucciones sobre el manejo del apoyo que debía 'Única Instancia 27.032 de, ypública Cortmzdia (cid:9) fiEvaro firaújo Castro. Corte Suprema de justicia brindarse a los aspirantes al Congreso de la República, para más tarde anunciarle "Jorge 40", por teléfono, que para salvar la vida de su padre debía apoyar a Álvaro Morón y a Araújo; versión inicial que no puede desatenderse, así en la fase del juicio, por circunstancias no muy claras, haya señalado que los doctores Araújo no estaban implicados en el secuestro de su padre, pues su postura primigenia cuenta con respaldo probatorio, amén de que el propio testigo advierte sobre la verdad de lo que inicialmente había expuesto, el ánimo de no contradecir ello y su consideración sobre
la presunta relación de los Araújo con los paramilitares, lo cual permite avistar el conflicto interno del deponente. Dioselina Ramírez Osorio, por su parte, como concejal del municipio de San Martín — sur del Cesar -, relató haber sido convocada - junto con otros dirigentes políticos de la región - por el cabecilla de las AUC Alirio Trujillo Sánchez, alias "Chorizo", a una reunión en la finca de Martiniano Prada, hermano del jefe paramilitar Juan Francisco Prada, alias "Juancho Prada", donde alias "Omega" les hizo saber que "Jorge 40" había dado la orden de apoyar electoralmente al candidato Áraujo Castro, quien les fue presentado, aun cuando señala que no acató la propuesta por compromisos adquiridos con antelación, porque no hubo empatía con el candidato, quien ni siquiera presentó su proyecto político, y porque sus convicciones democráticas se lo impedían, lo cual le costó amenazas y su salida de la región al punto de ingresar al programa de protección a testigos de la Fiscalía. <Única Instancia 27.032 qlvaró Araújo Caitro. Wepública de Colombia j Corte Suprema cíe justicia Deponente que de manera clara, enfática y objetiva, de frente al procesado en la audiencia pública mantuvo su sindicación acerca de la relación de éste con el bloque norte de las AUC, lo que constituye prueba apta y demostrativa del concierto para' delinquir agravado atribuido al acusado, pese a hallarse vinculada a una investigación penal distinta al asunto de que aquí se trata, en tanto
su versión es verosímil y se halla respaldada por otros medios de prueba. Agrega a lo anterior el denominado "CONVENIO POLITICO PARA EL DEBATE ELECTORAL DE EL DLA. lo DE MARZO DEL AÑO
20029 EN LA ELECCION DE CAMARA DE REPRESENTANTES Y
SENADO DE LA REPUBLICA", suscrito por Dieb Maloof, Jorge Castro, José Gamarra Sierra, Gustavo Orozco, Ramón Prieto Jure, Manuel Meza Gamarra, Martha Miranda, Franklin Lozano, Daniel Solano, Arnulfo Bodas, Fernando Orozco, Carmen Castro, Jorge Vega Barrios, Fernando Mozo y "Jorge 40", con el cual se evidencia la mentira en que éste incurre, quien pese a ello refirió el dominio de los paramilitares en el Cesar al punto de haber sustituido al Estado en todos sus órdenes. Concluye que la prueba acredita la alianza previa a las elecciones de 2002, entre el doctor Araújo Castro y las autodefensas del bloque norte comandadas por Rodrigo Tovar Pupo alias "Jorge 40", vinculada a la expansión que en todos los órdenes y especialmente en el de penetración del poder político, venía desarrollando esa organización — cuyo control en la región hasta el mismo "Jorge 40" lo afirma, como también lo hicieron Alfonso 19nUa Instancia 27.032 Wepúbqca de Colombia A v-aro Araújo Castro. Corte Suprema de Justicia Palacio Niño, Luis Alberto Monsalvo Gnecco y Ana Emilse Jaimes Ardila -, de lo cual resultó beneficiado el acusado, quien ejerció
libremente proselitismo para obtener una gran votación en los municipios que previamente las autodefensas le asignaron, donde realizaron el trabajo intimidatorio sobre la comunidad — impidiendo que votara por el candidato de su preferencia - para asegurar el resultado electoral del aspirante al Senado de la República y entonces miembro de la Cámara de Representantes. Con base en la certeza que brinda el caudal probatorio acerca de la incursión del procesado en el concurso de delitos de concierto para delinquir agravado y constreñimiento al elector (artículos 340 inciso 2 y 387 del Código Penal), amén de que por hechos similares han sido condenados otros líderes políticos de la costa caribe, como el doctor Mauricio Pimiento Barrera, solicita que se dicte sentencia condenatoria en contra del doctor Álvaro Araújo Castro. b.- El representante del Ministerio PúblicoEl Procurador Delegado solicitó la absolución del ex congresista por existir dudas razonables e insalvables respecto de los cargos formulados en su contra, pues que no se demostró acuerdo alguno entre el acusado, "Juancho Prada", Rodrigo Tovar alias "Jorge 40" y/o el comandante del bloque central Bolívar de las autodefensas para apoyar al primero en el sur del Cesar y, mucho menos se demostró un acuerdo entre "Jorge 40" y el ex congresista 'Única Instancia 27.032 va;o jiraújo Castro. Wepública de Corom6ia Corte Suprema de Justicia para desterrar y asesinar a los líderes que lo respaldaban políticamente; lo cual sustentó como sigue: 1.- Critica la posición de la Fiscalía en el sentido 'de acoger la
idea de la unidad inescindible entre el pliego de cargos y los alegatos conclusivos referidos en la audiencia pública, dado que ello conduciría a admitir que con lo requerido para formular acusación sería suficiente para condenar, cuando lo cierto, desde el ámbito procesal, es que la prueba para dictar condena es más exigente que la necesaria para residenciar en juicio criminal; motivo por el cual resulta indispensable examinar la prueba practicada en el juicio para despejar si lo afirmado por la Fiscalía es válido - al argumentar que a igual razón de hecho corresponde la misma conclusión de derecho -, concerniente al tratamiento dispensado en el caso de Mauricio Pimiento Barrera. Del análisis que hace de la sentencia proferida por la Corte contra el último, encuentra que la situación del doctor Pimiento Barrera no es la misma que la del doctor Araújo Castro, pues se ha dicho que aquél obtuvo favorecimiento del bloque norte de las autodefensas, porque se concertó con Rodrigo Tovar Pupo alias "Jorge 40", su comandante, quien efectivamente ejercía hegemonía en esa región del departamento del Cesar, donde la votación fue favorable al político, y se contó con elementos de prueba tales como grabaciones, documentos y armas que fueron incautadas, nada de lo cual ocurre en estas diligencias. 'Única Instancia 27.032 We-púbfica cíe Colonz6ia (cid:9) Alvaro firaújo Castro. Corte Suprema de Justicia 2.- La situación del doctor Araújo Castro es bien diferente toda vez que se le imputa una concertación con el bloque norte de las autodefensas al mando de alias "Jorge 40", producto de la cual
habría obtenido una votación "atípica" al sur del departamento, de acuerdo con la distribución electoral realizada por las autodefensas, cuando lo cierto es que dicha repartición fue descartada por Rodrigo Tovar Pupo, quien para el año 2002 no ejercía mando en la zona citada, es más, según lo evidencia el proceso, en el Cesar operaban mínimo tres frentes de las autodefensas bajo la directriz de diferentes comandantes autónomos: (i) el bloque central Bolivar, (II) el bloque norte y (iii) el bloque sur; los cuales tuvieron enfrentamientos debido al ánimo expansionista de Rodrigo Tovar Pupo — aspecto del que no se ocupó la Fiscalía -, por lo que necesariamente tenía que demostrarse una alianza de los tres comandantes de aquellos bloques con el doctor Álvaro Araújo como ello no ocurrió, el concierto para delinquir se desdibuja, porque no pddría sostenerse que la acusación es genérica en el sentido de haberse imputado la concertación con las autodefensas "en abstracto", pues ello desatendería la consonancia que debe haber entre acusación y sentencia, además de que tanto en la acusación como en el alegato conclusivo, la Fiscalía habló de una concertación con "Jorge 40". De otro lado, no puede desconocerse la presencia política de la familia Araújo por más de cien años en la región, las campañas y años de trabajo del acusado en el departamento, los convenios con otros movimientos o coaliciones legales, el incremento paulatino de su votación en cada periodo, lo cual permitía hacer un
'Única Instancia 27.032 A-varo firaído Castro.
WIT ú rica de Cok: labia Corte Suprema de justicia análisis histórico de sus votaciones — que la Fiscalía obvió - ni "el querer de un pueblo", tal y como lo evidenciaron los testigos traídos al juicio — alcaldes y concejales - que dieron fe de las obras ejecutadas y de la presencia del doctor Araújo Castro en los municipios, todo lo cual permite advertir que no hubo "atipicidad" en los resultados de las votaciones del sur del departamento, además de que tendría que haberse demostrado que a los candidatos de izquierda y a los de otras alianzas, no se les permitió hacer proselitismo, lo cual no se acreditó.
El alto resultado electoral que obtuvo no puede equivaler a un acuerdo con las autodefensas, como se plantea, porque en tal caso se entroniza a manera de axioma lo que en realidad es una inferencia cuyo supuesto sería que el acusado no trabajó la zona, era desconocido, no tenía el respaldo de líderes de la región ni asociación con otros movimientos, cuando todo ello, unado al hecho de que era oriundo del lugar, se cumple en el caso concreto. 3.- La acusación formulada por la comisión del delito de concierto para delinquir agravado se asienta en la celebración de un pacto del doctor Araújo Castro con los paramilitares comandados por "Jorge 40" y se fundamenta en que dicha organización de carácter permanente tenía presencia en la zona — circunstancia puesta de presente en el proceso -, lo cual no prueba el concierto ni la alianza, resultando desafortunado que la Fiscalía concluya que
por haber ocurrido en otras regiones similar situación — pactos de Ralito y Magdalena lo mismo ocurrió en el Cesar, porque darle Única Instancia 27.032 Wepúblic
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.