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CSJ - SP27038(23-05-2007)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP27038(23-05-2007)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2007

CASACIÓN 27038

ELÍAS ALFREDO CABAS GRACIA

PRESCRIPCIÓN

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Proceso No 27038

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente

JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA

Aprobado Acta No.78 Bogotá, D. C., veintitrés (23) de mayo de dos mil siete (2007). VISTOS La Sala decide acerca de la prescripción de la acción penal en este asunto, adelantado contra ELÍAS ALFREDO CABAS GRACIA, CAMILO HERNÁN JIMÉNEZ PINZÓN, PABLO ENRIQUE DÍAZ TOCANCIPA y GERMÁN CÁRDENAS ENRÍQUEZ, por el delito de concusión descrito en el artículo 140 del Decreto Ley 100 de 1980, modificado por el 21 de la Ley 190 de 1995.

ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONESCASACIÓN 27038

ELÍAS ALFREDO CABAS GRACIA

PRESCRIPCIÓN

2República de Colombia Corte Suprema de Justicia

1. El Tribunal Superior de Antioquia en la sentencia de segunda instancia, sintetizó los siguientes hechos, así: “El día 24 de julio de 1997, arribó al Aeropuerto Internacional José María Córdoba, del municipio de Rionegro, el vuelo número 052 de la aerolínea “Avianca”, procedente de la ciudad de Nueva York (EEUU), en el cual viajaba el señor John Jairo Arenas Domínguez, quien para su ingreso al país presentó un pasaporte de origen venezolano que se encontraba a nombre de Luís Ernesto Espinosa. Dicho Documento lo había obtenido el señor Arenas Domínguez a través de las hermanas

su ingreso al país presentó un pasaporte de origen venezolano que se encontraba a nombre de Luís Ernesto Espinosa. Dicho Documento lo había obtenido el señor Arenas Domínguez a través de las hermanas Yenny y Gloria Londoño, quienes a su vez lo habían tramitado con la señora Nubia Grajales. ”Las hermanas Londoño David fueron al aeropuerto unas horas antes de la llegada de John Jairo, para hablar con funcionarios del DAS conocidos, ya que la Gloria Londoño el 10 de julio del mismo año había ingresado al país en las mismas condiciones, una vez allí se encontraron con el señor CAMILO HERNÁN JIMÉNEZ PINZÓN y le preguntaron por el costo del sello del pasaporte de su amigo, quien les indicó que valdría aproximadamente $250.000. ”Cuando llegó al aeropuerto el señor John Jairo, fue abordado por el agente del DAS ELÍAS ALFREDO CABAS GRACIA quien le solicitó el pasaporte y de inmediato lo retiró de la fila, llevándolo hasta su oficina, donde tomaron parte de la situación también los agentes del DAS CAMILO HERNÁN JIMÉNEZ PINZÓN, GERMÁN CÁRDENAS ENRÍQUEZ y PABLO DÍAZ TOCANCIPA, manifestándole que su ingreso al país tendría un costo mayor de los US$200 que le había indicado su amiga, ya que no se trataba solamente del cambio de sellos, sino que tenían que hacer un cambio de nombres, por lo que le

solicitaron la suma de US$3.000 so pena de ponerlo a disposición de las autoridades.CASACIÓN 27038

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3República de Colombia Corte Suprema de Justicia Las hermanas Londoño David dándose cuenta de la situación, habían logrado reunir $700.000 que ofrecieron a los funcionarios del DAS, pero entre tanto hizo presencia el Director Seccional del Departamento Administrativo, Dr. Emiro Rojas, quien entorpeció los planes de sus empleados”.

2. Con fundamento en los anteriores hechos que se compendian de las copias del proceso adelantado contra JOHN JAIRO ARENAS DOMÍNGUEZ, compulsadas por la Fiscalía 163

Delegada ante el DAS, la Fiscalía Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Rionegro, Antioquia, el 28 de abril de 1999, ordenó apertura de instrucción a la cual vinculó mediante

indagatoria a CAMILO HERNÁN JIMÉNEZ PINZÓN, PABLO

ENRIQUE DÍAZ TOCANCIPA, GERMÁN CÁRDENAS ENRÍQUEZ, ELÍAS ALFREDO CABAS GRACI A y JOSÉ NOLBERTO GUALTEROS SERNA por el delito de concusión.

3. Posteriormente, previo cierre de la investigación calificó el mérito sumarial con resolución de acusación contra CAMILO

HERNÁN JIMÉNEZ PINZÓN, PABLO ENRIQUE DÍAZ

TOCANCIPA, ELÍAS ALFREDO CABAS GRACIA y GERMÁN

CÁRDENAS ENRÍQUEZ por el aludido delito y precluyó la investigación respecto de JOSÉ NOLBERTO GUALTEROS, decisión confirmada el 20 de junio de 2000, por la Fiscalía Primera de la Unidad de Fiscalías Delegadas ante el Tribunal Superior de Antioquia.

4. El 6 de julio de 2000, el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Rionegro, Antioquia, asumió el conocimiento del proceso para adelantar el juicio y previo agotamiento del trámite respectivo, el 7 de febrero de 2001 inició y culminó la audiencia pública deCASACIÓN 27038

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4República de Colombia Corte Suprema de Justicia juzgamiento y después de haber transcurrido algo más de cinco años, finalmente, el 17 de abril de 2006, profirió sentencia condenando a los acusados a cuarenta y ocho (48) meses de prisión en condición de coautores penalmente respon sables del delito de concusión, confirmada por el Tribunal Superior de Antioquia, al desatar el recurso de apelación interpuesto por los defensores de los procesados. Contra la anterior decisión, el procesado PABLO ENRIQUE DÍAZ TOCANCIPA y su defensor, el defensor de CAMILO HERNÁN JIMÉNEZ PINZÓN y el procesado ELÍAS CABAS GRACIA interpusieron recurso extraordinario de casación, el cual fue sustentado oportunamente.

7. Teniendo en cuenta que la resolución de acusación quedó

ejecutoriada el 20 de junio de 2000, a partir de tal fecha se interrumpió el término de prescripción, y comenzó a contabilizarse nuevamente por lapso igual al de la mitad de la pena señalada, sin que, en ningún caso, pueda ser inferior a cinco años, guarismo que, en tratándose de hecho punible cometido por funcionario público, se aumenta en una tercera parte, como lo viene sosteniendo la jurisprudencia de esta Sala de la Corte en aplicación de los artículos 82 de Decreto Ley 100 de 1980 y 83, inciso 5 de la Ley 599 de 2000. En este caso, como la pena máxima es igual a 8 años de prisión, el término de prescripción en el juicio no será inferior a cinco años, pero como se trata de un hecho punible ejecutado por servidores públicos, se incrementa en la tercera parte a la que hace alusión, por lo que el término prescriptivo asciende a seis años y ochoCASACIÓN 27038

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5República de Colombia Corte Suprema de Justicia meses, el cual se cumplió el pasado 20 de febrero, es decir, que cuando el expediente arribó a esta Corporación la acción penal ya estaba prescrita. Con fundamento en lo anterior, la Sala procederá declarar la extinción de la acción penal por prescripción de la acción y, en consecuencia, cesará todo procedimiento a favor de los procesados, lo que se comunicará a los organismos de seguridad

del Estado a donde se haya oficiado con ocasión de este proceso. Finalmente, teniendo en cuenta que procesalmente y en principio no observa justificación para que el Juez Segundo Penal del Circuito de Rionegro, Antioquia, se hubiese demorado más de cinco años para proferir el fallo de primera instancia, se dispondrá la expedición de copias de todo lo actuado con destino al Consejo Seccional de la Judicatura. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, RESUELVE: 1º. DECLARAR la extinción de la acción penal por prescripción de la misma a favor de ELÍAS ALFREDO CABAS GRACIA, CAMILO

HERNÁN JIMÉNEZ PINZÓN, PABLO ENRIQUE DÍAZ

TOCANCIPA y GERMÁN CÁRDENAS ENRÍQUEZ.CASACIÓN 27038

ELÍAS ALFREDO CABAS GRACIA

PRESCRIPCIÓN

6República de Colombia Corte Suprema de Justicia 2º. CESAR EL PROCEDIMIENTO a favor de ELÍAS ALFREDO

CABAS GRACIA, CAMILO HERNÁN JIMÉNEZ PINZÓN, PABLO

ENRIQUE DÍAZ TOCANCIPA y GERMÁN CÁRDENAS ENRÍQUEZ. 3º. COMUNICAR lo aquí decidido a los organismos de seguridad del Estado, conforme a lo anotado en la motivación. 4º. EXPEDIR las copias a las cuales se hizo mención en la anterior motivación. 5º. ARCHIVAR las diligencias en forma definitiva por parte del

Jugado Segundo Penal del Circuito de Rionegro, Antioquia. Notifíquese, cúmplase y devuélvase la actuación al Tribunal de origen. ALFREDO GÓMEZ QUINTERO Comisión de servicio

SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN

MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANESCASACIÓN 27038

ELÍAS ALFREDO CABAS GRACIA

PRESCRIPCIÓN

7República de Colombia Corte Suprema de Justicia

YESID RAMÍREZ BASTIDAS JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA

MAURO SOLARTE PORTILLA JAVIER ZAPATA ORTÍZ

TERESA RUIZ NÚÑEZ

Secretaria

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