🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - SP27089(18-07-2007)

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - SP27089(18-07-2007)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2007

CASACIÓN No. 27089

VÍCTOR HUGO PUENTES BELTRÁN

República de Colombia

Corte Suprema de Justicia Proceso No 27089

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente

JAVIER ZAPATA ORTIZ

Aprobado Acta No.124 Bogotá D. C., dieciocho (18) de julio de dos mil siete (2007). VISTOS Decide la Sala el recurso extraordinario de casación interpuesto por el defensor de el procesado VÍCTOR HUGO PUENTES BELTRÁN, contra el fallo del 29 de septiembre de 2006, por el cual el Tribunal Superior de Tunja confirmó íntegramente la sentencia proferida por el Juzgado Penal del Circuito de Moniquirá (Boyacá), el 10 de mayo de 2005, condenando a dicho procesado por los delitos de homicidio simple y porte ilegal de armas de fuego de defensa personal , a la pena principal de trece (13) años seis (6) meses de prisión, e inhabilitación deCASACIÓN No. 27089

VÍCTOR HUGO PUENTES BELTRÁN

República de Colombia

Corte Suprema de Justicia 2 derechos y funciones públicas por igual lapso, a privación del derecho de portar y tener armas de fuego por el término de diez años, a indemnizar los perjuicios causados con el ilícito contra la vida; y le negó el subrogado de la condena de ejecución condicional. HECHOS Los acontecimientos que originaron el proceso penal fueron

relatados de la siguiente manera por el Tribunal Superior de Tunja, en la sentencia de segundo grado: “El 26 de octubre de 2001, en horas de la noche, llegaron a la residencia de José Jorge Helí Guerrero Hernández ubicada en la vereda Monjas Medio, jurisdicción del municipio de Moniquirá, Víctor Hugo Puentes Beltrán y Segundo David Puentes Beltrán, hermanos de la esposa de Guerrero Hernández. Una vez allí, Víctor Hugo Puentes Beltrán disparó una carabina calibre 22 en varias ocasiones contra José Jorge Helí Guerrero Hernández, causándole la muerte, sin mediar discusión entre ellos.” (Se destaca)

ACTUACIÓN PROCESALCASACIÓN No. 27089

VÍCTOR HUGO PUENTES BELTRÁN

República de Colombia

Corte Suprema de Justicia 3

1. Enterada del acontecer ilícito, la Unidad Investigativa de Policía Judicial de la Policía Nacional de Moniquirá (Boyacá), realizó la inspección del cadáver de José Jorge Helí Guerrero Hernández, en la sala de la casa donde habitaba; con base en lo cual la Fiscalía Treinta y Dos Seccional del mismo lugar abrió investigación, el 6 de noviembre de 2001, y llevó a cabo varias diligencias probatorias.

2. Como no fue posible lograr que comparecieran los hermanos PUENTES BELTRÁN, presuntamente implicados, la Fiscalía emitió misión de trabajo al Grupo de Apoyo del Cuerpo Técnico de Investigación de Moniquirá, organismo que, según lo reportado en el

informe No. 133 del 27 de marzo de 2002, consiguió identificarlos plenamente como SEGUNDO DAVID PUENTES BELTRÁN y VÍCTOR HUGO PUENTES BELTRÁN, suministrando además el número de la cédula de ciudadanía de cada uno y su lugar de residencia. (Folio 49 cdno. 1) Teniendo en cuenta los datos anteriores, para hacer efectiva la vinculación, la Fiscalía instructora expidió sendas boletas de captura. (Folios 55 y 56 cdno. 1)

3. SEGUNDO DAVID PUENTES BELTRÁN fue aprehendido el 20 de mayo de 2002 en una vereda del municipio de Moniquirá; rindió indagatoria dos días después y afirmó que la noche de los acontecimientos, su hermano VÍCTOR HUGO y su cuñado José JorgeCASACIÓN No. 27089

VÍCTOR HUGO PUENTES BELTRÁN

República de Colombia

Corte Suprema de Justicia 4 Helí iban a pelear, por lo cual él se asustó y se marchó, de suerte que no supo específicamente qué aconteció. Por estimar que el indagado, SEGUNDO DAVID PUENTES BELTRÁN, no estaba comprometido en el homicidio, la Fiscalía instructor le restituyó la libertad inmediatamente después de esa diligencia.

4. En vista de que VÍCTOR HUBO PUENTES BELTRÁN no acudió voluntariamente ni fue capturado, con resolución del 5 de junio de 2002 fue declarado persona ausente y se le designó como defensor

de oficio al abogado Jairo Eduardo Bermúdez Rodríguez, “ a quien se le dará posesión del cargo y con quien se continuará la actuación hasta sus últimas consecuencias.” (Folio 80 cdno. 1) El defensor de oficio se notificó personalmente el 14 de junio de 2002. (Folio 81 vuelto cdno. 1)

5. Al resolver la situación jurídica provisionalmente, la Fiscalía Treinta y Dos Seccional de Moniquirá, con resolución del 19 de junio de 2002, afectó al vinculado en ausencia, VÍCTOR HUGO PUENTES BELTRÁN, con medida de aseguramiento consistente en detención preventiva, sin excarcelación, por el delito de homicidio simple.CASACIÓN No. 27089

VÍCTOR HUGO PUENTES BELTRÁN

República de Colombia

Corte Suprema de Justicia 5 En la misma decisión, se abstuvo de imponer medida de aseguramiento a SEGUNDO DAVID PUENTES BELTRÁN. (Folio 82 cdno. 1) El defensor de oficio de VÍCTOR HUGO PUENTES BELTRÁN fue notificado personalmente, el 25 de junio de 2002; y la medida de aseguramiento no fue impugnada. (Folio 88 cdno. 1)

6. Recaudadas las pruebas necesarias, el funcionario instructor cerró la investigación, el primero de agosto de 2002. (Folios 102 cdno. 1) El defensor de oficio de VÍCTOR HUGO PUENTES BELTRÁN se

notificó personalmente, pero no presentó alegatos de conclusión. Únicamente alegó el defensor de SEGUNDO DAVID PUENTES BELTRÁN, quien solicitó preclusión a favor de éste implicado. (Folio 105 cdno. 1)

7. La Fiscalía Treinta y Dos Seccional de Moniquirá calificó el mérito del sumario, el 5 de septiembre de 2002, con resolución acusatoria en contra de VÍCTOR HUGO PUENTES BELTRÁN, por los delitos de homicidio simple y porte ilegal de armas de fuego de defensa personal, de conformidad con los artículos 103 y 365 del Código Penal, Ley 599 de 2000.

En la misma oportunidad precluyó la investigación a favor de SEGUNDO DAVID PUENTES BELTRÁN. (Folio 108 cdno. 1)CASACIÓN No. 27089

VÍCTOR HUGO PUENTES BELTRÁN

República de Colombia

Corte Suprema de Justicia 6

8. La notificación de la resolución acusatoria se produjo en forma personal a algunos sujetos procesales, incluido el abogado Jairo Eduardo Bermúdez Rodríguez, defensor de oficio de VÍCTOR HUGO PUENTES BELTRÁN. (Folio 117 cdno. 1)

9. No obstante haber tomado la notificación personal de la resolución acusatoria y de las anteriores providencias, el abogado Jairo Eduardo Bermúdez Rodríguez, defensor de oficio de VÍCTOR HUGO PUENTES BELTRÁN, el 13 de septiembre de 2002, radicó en la

Fiscalía instructora un memorial con el siguiente tenor: “JAIRO EDUARDO BERMUDEZ R, de condiciones conocidas en autos, al señor Fiscal respetuosamente me permito manifestarle que no acepto la designación que se me hizo de defensor del reo ausente, por varios motivos. La congestión de mi oficina y la aceptación de cientos de defensas oficiosas en muchos despachos judiciales me han llevado a que se me procese disciplinariamente por no asistir a audiencias, más sin embargo la razón jurídica que alego está en el hecho de que el occiso en estas diligencias y toda la familia Guerrero 1, desde épocas de mis abuelos han sido trabajadores de la finca que heredé y cuando sucedió este caso asesoré a la familia Guerrero, sobre lo que se debía hacer en este proceso y mal podría ahora ir a defender a la contraparte que asesoré

1 Se refiere a la familia del occiso, José Jorge Helí Guerrero Hernández.CASACIÓN No. 27089

VÍCTOR HUGO PUENTES BELTRÁN

República de Colombia

Corte Suprema de Justicia 7 como abogado de la familia Guerrero, es por ello que solicito se designe a otro Defensor.” (Folio 121 cdno. 1)

10. Atendiendo al memorial anterior, la Fiscalía Treinta y Dos Seccional de Moniquirá designó al abogado Jaime Ulloa Velandia, como defensor de oficio de VÍCTOR HUGO PUENTES BELTRÁN.

El nuevo defensor de oficio también se notificó personalmente de la resolución acusatoria, el 19 de septiembre de 2002; ésta culminó de

notificarse con el estado que se fijó al día siguiente; y, como no fue impugnada, “quedó en firme ” el día 26 del mismo mes y año. (Folio 117 vuelto cdno. 1)

11. Adelantó la fase de la causa, el Juzgado Penal del Circuito de Moniquirá (Boyacá). En las audiencias preparatoria y de juzgamiento intervino el abogado Ulloa Velandia en calidad de defensor de oficio del ausente VÍCTOR HUGO PUENTES BELTRÁN, profesional que solicitó absolver al implicado, por reconocimiento del principio in dubio pro reo , pues a la hora en que se efectuaron los disparos no había luz en el lugar y no se sabe a ciencia cierta quién fue el autor material del homicidio.

12. Ya agotado el debate, pero antes de emitirse la decisión de primera instancia, en el municipio de Pijao (Quindío), el 12 de marzo de 2005, la Policía Nacional capturó a VÍCTOR HUGO PUENTESCASACIÓN No. 27089

VÍCTOR HUGO PUENTES BELTRÁN

República de Colombia

Corte Suprema de Justicia 8 BELTRÁN, quien fue recluido en la Cárcel Municipal de Calarcá, en el mismo Departamento. (Folios 149 y 152 cdno. 1)

13. Una vez privado de la libertad, dicho implicado otorgó poder a un abogado adscrito a la Defensoría del Pueblo; y fue reconocido en tal calidad, el 10 de mayo de 2005. (Folio 166 cdno. 1)

14. Mediante sentencia del 10 de mayo de 2005, el Juzgado Penal del Circuito de Moniquirá (Boyacá) condenó a VÍCTOR HUGO PUENTES BELTRÁN, a la pena principal de trece (13) años seis (6) meses de prisión por los delitos de homicidio simple y porte ilegal de armas de fuego de defensa personal , y adoptó las otras determinaciones indicadas en la parte inicial de esta providencia.

Adicionalmente, impuso como “pena principal” el comiso definitivo del arma involucrada, a favor del Estado. (Folio 167 cdno. 1)

15. El defensor público interpuso el recurso de apelación, con la pretensión de que se declare que VÍCTOR HUGO actuó en estado de ira, como reacción humana gestada en los malos tratos reiterados que su cuñado (occiso) desplegaba contra su familia (hermana y sobrinos del implicado), por lo cual era necesario reducirle la pena en los extremos que la ley autoriza. (Folio 193 cdno. 1)CASACIÓN No. 27089

VÍCTOR HUGO PUENTES BELTRÁN

República de Colombia

Corte Suprema de Justicia 9 El implicado también impugnó, refiriéndose al tema de la ira; y a la falta de medios que probaran en el grado de certeza, quién fue el autor de los disparos causantes de la muerte. (Folio 205 cdno. 1)

16. Al desatar la alzada, la Sala mayoritaria del Tribunal Superior de Tunja, en fallo del 29 de septiembre de 2006, confirmó íntegramente

la decisión de primera instancia. (Folio 12 cdno. Tribunal) Una magistrada salvo el voto, con fundamento en que, en su criterio, era procedente reconocer que el implicado actuó en estado de ira, y que, por ende, era necesario redosificar la sanción en las proporciones que la ley establece. (Folio 30 cdno. Tribunal)

17. VÍCTOR HUGO PUENTES BELTRÁN confirió poder a un nuevo defensor, quien interpuso y sustentó el recurso extraordinario de casación que resuelve la Sala en este proveído.

LA DEMANDA Dos cargos contra la sentencia del Tribunal Superior de Tunja postula el apoderado de VÍCTOR HUGO PUENTES BELTRÁN. Uno con fundamento en la causal tercera de casación, consagrada en el artículo 207 del Código de Procedimiento Penal (Ley 600 de 2000) ,CASACIÓN No. 27089

VÍCTOR HUGO PUENTES BELTRÁN

República de Colombia

Corte Suprema de Justicia 10 aduciendo que el fallo se produjo en un juicio viciado de nulidad; y el restante, invocando la causal primera ibídem, por violación indirecta de la ley sustancial originada en errores de estimación probatoria.

PRIMER CARGO: Nulidad por violación del derecho a la defensa A decir del libelista, la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja emitió el fallo de segundo grado, pese a la existencia de graves defectos que hacían inválida la actuación, por los siguientes motivos:

-. La Fiscalía Delegada declaró persona ausente a VÍCTOR HUGO PUENTES BELTRÁN, sin el cumplimiento de los requisitos legales. -. El abogado Bermúdez Rodríguez, no fue legalmente posesionado, pues en realidad no aceptó la designación, como lo manifestó en el memorial de 13 de septiembre de 2002, por conflicto de intereses, manifestado extemporáneamente, cuando ya había transcurrido toda la fase instructiva; y aunque se notificó de varias providencias, no actuó en el curso procesal. -. El otro defensor de oficio, abogado Ulloa Velandia, que reemplazó al anterior, llegó de manera tardía, y se limitó a notificarse de la resolución acusatoria y a asistir a la audiencia preparatoria, sin haberCASACIÓN No. 27089

VÍCTOR HUGO PUENTES BELTRÁN

República de Colombia

Corte Suprema de Justicia 11 desplegado gestión alguna; “ no fue más que el cumplimiento a la necesidad de que un abogado firmara la diligencia.” En punto de la trascendencia, el censor insiste en la connotación constitucional del derecho a la defensa en todas las etapas del proceso penal; y en concreto, sostiene que por la carencia de asesoría y el temor a las represalias, VÍCTOR HUGO huyó, cuando obraban elementos que permitían estructurar una defensa para él, e inclusive, si fuere el caso, confesar y acogerse a los beneficios de una sentencia anticipada.

Tales irregularidades –agrega el libelistaconspiran contra el debido proceso y las garantías superiores que contempla la Convención Americana de Derechos Humanos, el artículo 29 de la Constitución Política, y los preceptos del Código de Procedimiento Penal (Ley 600 de 2000) que estatuyen los principios rectores de defensa, contradicción, lealtad, investigación integral y doble instancia. Solicita a la Corte declarar la nulidad de lo actuado, a partir de la resolución del 5 de junio de 2002, a través de la cual, la Fiscalía instructora declaró persona ausente a VÍCTOR HUGO PUENTES BELTRÁN, con el fin de que se rehagan las diligencias con plena garantía de los derechos fundamentales inherentes al procesado.CASACIÓN No. 27089

VÍCTOR HUGO PUENTES BELTRÁN

República de Colombia

Corte Suprema de Justicia 12

SEGUNDO CARGO: Subsidiario. Error de derecho por falso juicio de legalidad.

Para el casacionista, el Tribunal Superior de Tunja incurrió en falso juicio de legalidad al aplicar la regla de exclusión, sin justificación razonable, contra el testimonio de Fanny Rubiela Puentes Beltrán, recaudado por la Policía Judicial, declaración que ha debido apreciarse, aunque en su práctica se cometieron algunas irregularidades insustanciales. Agrega que ese testimonio era esencial para los intereses de la defensa, pues contenía las bases para el reconocimiento de la circunstancia atenuante de la ira. Por lo anterior, solicita a la Corte casar el fallo impugnado y emitir el

de reemplazo, donde reconozca que VÍCTOR HUGO PUENTES BELTRÁN actuó en estado de ira, y le conceda la correspondiente rebaja de la pena. CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO La Procuradora Segunda Delegada para la Casación Penal opina que el primer cargo debe prosperar, por lo cual solicita declarar la nulidadCASACIÓN No. 27089

VÍCTOR HUGO PUENTES BELTRÁN

República de Colombia

Corte Suprema de Justicia 13 de lo actuado por vulneración del derecho a la defensa técnica. En subsidio, advierte inconsistencias de fondo en la postulación del supuesto yerro por falso juicio de legalidad ; y, también en subsidio, sugiere casar oficiosamente el fallo, con el fin de enmendar la equivocada decisión consistente en decretar el comiso del arma involucrada a favor del Estado.

SOBRE EL PRIMER CARGO: Nulidad por violación del derecho a la defensa técnica La Procuradora Delegada hace una semblanza de la actuación procesal, donde destaca que el abogado Bermúdez Rodríguez, designado como primer defensor de oficio de VÍCTOR HUGO PUENTES BELTRÁN, se notificó de las resoluciones de nombramiento en tal calidad, definición de la situación jurídica, cierre de investigación y acusatoria.

Debido a que con la conducta anterior, aparentemente desplegaba su acción dicho profesional, la Delegada encuentra ilógico que con posterioridad, en el memorial del 13 de abril de 2002, el mismo abogado

hubiese manifestado que no aceptaba la designación de defensor de oficio, pretextando que ya se había hecho cargo de “cientos de defensas oficiosas”; cuando lo cierto es que desde la primera notificación ya venía ejerciendo nominalmente como defensor.CASACIÓN No. 27089

VÍCTOR HUGO PUENTES BELTRÁN

República de Colombia

Corte Suprema de Justicia 14 Entiende la Delegada, igual que lo hizo la Fiscalía, que el mencionado profesional, antes que no aceptar la defensa de oficio, en realidad el abogado Bermúdez Rodríguez, renunció tiempo después a ese cargo, que en realidad sí asumió. En cambio, la Delegada concede la razón al libelista, en tanto censura la vulneración del derecho a la defensa, porque el abogado Jairo Eduardo Bermúdez Rodríguez, a sabiendas de que existía conflicto de intereses entre la familia Guerrero (raizal del occiso) , a la cual asesoró desde el día del crimen, y los implicados, sin embargo, guardó silencio y actuó procesalmente, al menos notificándose de las providencias; y sólo después de emitida la acusación dio a conocer esa situación al Fiscal instructor, lo que pone de manifiesto que en realidad VÍCTOR HUGO PUENTES SÁNCHEZ no tuvo defensa técnica durante toda la etapa instructiva. La representante del Ministerio Público no observa irregularidad alguna en la actuación del segundo defensor de oficio, abogado Jaime Ulloa Velandia, quien empezó a actuar a partir de la notificación de la

resolución acusatoria; pues, aunque no impugnó la acusación, no solicitó nulidades en la audiencia preparatoria y en la vista pública sólo cuestionó algunos aspectos relevantes, no puede descalificarse su gestión, aduciendo que podía haberse implementado una estrategia defensiva distinta.CASACIÓN No. 27089

VÍCTOR HUGO PUENTES BELTRÁN

República de Colombia

Corte Suprema de Justicia 15 En consecuencia, la Procuradora Delegada solicita a la Corte declarar la nulidad a partir de la resolución que designó al abogado Jairo Eduardo Bermúdez Rodríguez, como defensor de oficio de VÍCTOR HUGO PUENTES BELTRÁN, para que se rehaga la actuación y se le garantice su derecho a la defensa técnica. SOBRE EL CARGO SUBSIDIARIO. Falso juicio de legalidad En subsidio de la solicitud de declaratoria de nulidad, la Procuradora Delegada destaca que el libelista no consulta la realidad procesal, en cuanto afirma que el Tribunal Superior excluyó sin fundamento el testimonio de Fanny Rubiela Puentes Beltrán, esposa de la víctima y hermana del implicado. Por el contrario, dice la Delegada, con razones atendibles el Adquem dejó de apreciar aquella declaración, pues el fallo expresa que la policía judicial no tenía competencia para recaudar esa prueba, ya que no se trataba de una situación de flagrancia, no se practicó en el lugar de los hechos, ni mediaban motivos de fuerza mayor para que la Fiscalía no

pudiera iniciar la investigación previa; de suerte que no convergían los requisitos excepcionales que prevé el artículo 325 de la Ley 600 de 2000. Con todo, la Delegada no encuentra relevante el supuesto aporte de lo declarado por Fanny Rubiela Puentes Beltrán, toda vez que elCASACIÓN No. 27089

VÍCTOR HUGO PUENTES BELTRÁN

República de Colombia

Corte Suprema de Justicia 16 Tribunal Superior rechazó las circunstancias de la ira o intenso dolor con fundamento en otras pruebas. Por lo antes anotado, sugiere que el cargo subsidiario no puede prosperar. SOLICITUD DE CASACIÓN OFICIOSA La Procuradora Segunda Delegada para la Casación Penal destaca que el Juez de primera instancia impuso como pena principal “el comiso definitivo del arma, materia del ilícito a favor del Estado.” Esa inmotivada decisión, dice, desborda el principio de legalidad, pues el comiso no está previsto como pena principal ni accesoria en el Código Penal; sino que es una medida administrativa, prevista en el artículo 67 del Código de Procedimiento Penal (Ley 600 de 2000), a través de los cuales los bienes con los que se cometen delitos pasan a disposición de la Fiscalía, y no del Estado. Por ello, la Delegada del Ministerio Público pide a la Corte casar de oficio el fallo y ajustar la medida a la legalidad.

CONSIDERACIONES DE LA SALACASACIÓN No. 27089

VÍCTOR HUGO PUENTES BELTRÁN

República de Colombia

Corte Suprema de Justicia 17 Razón asiste al libelista en el primer cargo y a la Procuradora Segunda Delegada para la Casación Penal, al conceptuar sobre dicha censura.

VÍCTOR HUGO PUENTES BELTRÁN

República de Colombia

Corte Suprema de Justicia 17 Razón asiste al libelista en el primer cargo y a la Procuradora Segunda Delegada para la Casación Penal, al conceptuar sobre dicha censura. Por consiguiente, en tanto saldrá avante el reproche por nulidad, se casará el fallo del Tribunal Superior de Tunja, en el sentido de invalidar lo actuado a partir de la declaratoria de persona ausente de

VÍCTOR HUGO PUENTES BELTRÁN.

De ese modo, por sustracción de materia, la Sala no se detendrá en el estudio del cargo subsidiario ni en la solicitud de casación oficiosa, máxime que al repetirse las actuaciones con arreglo a derecho, los funcionarios judiciales que habrán de conocer el asunto, podrán adoptar las determinaciones jurídicas que estimen pertinentes.

NULIDAD POR VIOLACIÓN DEL DERECHO A LA DEFENSA

1. La reseña procesal detallada se hizo con el propósito de verificar que, así como lo sostiene el casacionista, el implicado VÍCTOR HUGO PUENTES BELTRÁN no tuvo defensa técnica en ningún momento de la etapa instructiva; y en concreto, esa carencia se observa desde el 6 de noviembre de 2001, cuando la Fiscalía Treinta y Dos Seccional de Moniquirá abrió la investigación, hasta el 19 de septiembre de 2002, fecha en que el segundo abogado de oficio, doctor Jaime UlloaCASACIÓN No. 27089

VÍCTOR HUGO PUENTES BELTRÁN

República de Colombia

Corte Suprema de Justicia 18 Velandia, se notif icó de la resolución acusatoria, cuando, por supuesto ya había finiquitado la investigación. En ese lapso se recaudaron todas las pruebas finalmente

República de Colombia

Corte Suprema de Justicia 18 Velandia, se notif icó de la resolución acusatoria, cuando, por supuesto ya había finiquitado la investigación. En ese lapso se recaudaron todas las pruebas finalmente sopesadas, se vinculó al implicado como persona ausente, se definió su situación jurídica, se cerró la investigación y se calificó el mérito del sumario, sin que ningún profesional del derecho desplegara gestión alguna en pro de los intereses de VÍCTOR HUGO BELTRÁN

PUENTES.

2. Es claro que a partir del 5 de junio de 2002, cuando VÍCTOR HUGO BELTRÁN PUENTES se vinculó mediante declaratoria de persona ausente, empezó a figurar como defensor de oficio el primer designado en esa calidad, abogado Jairo Eduardo Bermúdez

Rodríguez. Y a pesar de que el abogado Bermúdez Rodríguez acudió a la sede de la Fiscalía instructora a notificarse en forma personal de la resolución que lo designó como defensor de oficio, de la medida de aseguramiento, del cierre de la investigación y de la resolución acusatoria, en este caso particular esa reiterativa gestión no tiene el cariz de un método o de una estrategia de defensa, porque, como se verá, dicho profesional nunca tuvo la intención de asistir profesionalmente a VÍCTOR HUGO, toda vez que la causa de este implicado era contraria a los intereses de la familia Guerrero, a la cualCASACIÓN No. 27089

VÍCTOR HUGO PUENTES BELTRÁN

República de Colombia

Corte Suprema de Justicia 19 ya había asesorado con motivo del homicidio de José Jorge Helí Guerrero Hernández, por el que se procede. El abogado Bermúdez Rodríguez tenía entendimiento pleno de

República de Colombia

Corte Suprema de Justicia 19 ya había asesorado con motivo del homicidio de José Jorge Helí Guerrero Hernández, por el que se procede. El abogado Bermúdez Rodríguez tenía entendimiento pleno de que en modo evidente existía incompatibilidad entre los intereses de VÍCTOR HUGO BELTRÁN PUENTES y los intereses de la familia Guerrero. Esa lúcida conciencia debió llevarlo a manifestar que no podía asumir la defensa de oficio, desde el mismo día en que se notificó de su designación (14 de junio de 2002, folio 80 vuelto cdno. 1) , en lugar de esperar a que transcurriera toda la etapa instructiva, aparentando con la simple firma de las providencias antes mencionadas el estatus de defensor, calidad que en realidad nunca alcanzó, porque no le era posible jurídicamente asesorar a VÍCTOR HUGO, como efectivamente nunca lo hizo. Vale decir, aún cuando el abogado Jairo Eduardo Bermúdez Rodríguez acudió físicamente al proceso penal y al parecer se enteró de las principales decisiones, nunca asumió realmente como defensor de VÍCTOR HUGO PUENTES BELTRÁN, porque dicho profesional era consciente de que no podía servir simultáneamente a los intereses del implicado y de los deudos. Sólo en ese sentido podría entenderse que el abogado Bermúdez Rodríguez, en el memorial del 13 de septiembre de 2002, pese a que yaCASACIÓN No. 27089

VÍCTOR HUGO PUENTES BELTRÁN

República de Colombia

Corte Suprema de Justicia 20 había tomado varias notificaciones personales, hubiese manifestado que no aceptaba la designación de defensor de oficio de VÍCTO HUGO

VÍCTOR HUGO PUENTES BELTRÁN

República de Colombia

Corte Suprema de Justicia 20 había tomado varias notificaciones personales, hubiese manifestado que no aceptaba la designación de defensor de oficio de VÍCTO HUGO PUENTES BELTRÁN, porque “ mal podría ahora ir a defender a la contraparte”.

3. La Sala de Casación Penal, en auto del 16 de diciembre de 1999 (radicación 16584), con relación al contenido y alcance del concepto de defensor en la órbita del procedimiento penal, señaló: “Aquella dignísima labor consiste en abogar por los intereses del cliente, real y efectivamente, habiendo asumido previamente una obligación de medio, bien por acuerdo particular, por contrato de prestación de servicios con la Defensoría del Pueblo, o por designación oficiosa.

Implica el diseño y ejecución de una estrategia defensiva lícita, fuere cual fuere, siendo aún el silencio válido en ciertas ocasiones, siempre y cuando aquel proyecto pueda ser percibido y valorado en concreto por los interlocutores como un comportamiento pensado, elaborado, inteligente, definitivamente encaminado al éxito de una tesis jurídica viable en favor del representado. La inercia, la pasividad, la desidia, la negligencia, el descuido, el abandono y conductas afines jamás podrían admitirse como elementos de un programa de defensa técnica, entendida aquella institución en la magnitud constitucional que este derecho fundamental contempla, y tales omisiones podrían advertirse en eventos en los que el nombre delCASACIÓN No. 27089

VÍCTOR HUGO PUENTES BELTRÁN

República de Colombia

Corte Suprema de Justicia 21 profesional en ciencias jurídicas aparece en las diligencias con el único propósito de dar cumplimiento a guisa simplemente formal, como si

VÍCTOR HUGO PUENTES BELTRÁN

República de Colombia

Corte Suprema de Justicia 21 profesional en ciencias jurídicas aparece en las diligencias con el único propósito de dar cumplimiento a guisa simplemente formal, como si consistiese en uno más de los requisitos procesales, cuando, por el contrario, tratándose de la exigencia constitucional denominada defensa técnica, demanda en todo estadio del proceso su verificación real, material y concreta. En este orden de ideas, nunca habrá alcanzado la calidad de defensor quien habiendo sido nombrado oficiosamente para ejercer tal encargo, de antemano presenta disculpas para no ingresar a formar parte del contradictorio y por lo mismo no conoce el contenido del asunto, ignora la naturaleza de las imputaciones, el grado de compromiso del sindicado, la calidad de las pruebas que lo responsabilizan y los raciocinios jurídicos de los funcionarios frente al acopio probatorio. La misión de defender en materia penal comporta una conducta positiva profesional del abogado, que paralelamente a su sapiencia jurídica y agudeza intelectual requiere su voluntad, compromiso e identificación con la causa de su cliente, es una postura ética frente al encargo de defender, como una de las máximas expresiones del ejercicio de la abogacía, características todas que se demuestran en el decurso mismo del proceso y que no se adquieren, como parece haberlo entendido quien declara su impedimento, por el simple hecho de existir un decreto judicial de nombramiento en tal dignidad.”CASACIÓN No. 27089

VÍCTOR HUGO PUENTES BELTRÁN

República de Colombia

Corte Suprema de Justicia 22 Como el abogado Bermúdez Rodríguez desde un principio sabía que estaba legalmente impedido para defender a VÍCTOR HUGO

VÍCTOR HUGO PUENTES BELTRÁN

República de Colombia

Corte Suprema de Justicia 22 Como el abogado Bermúdez Rodríguez desde un principio sabía que estaba legalmente impedido para defender a VÍCTOR HUGO PUENTES BELTRÁN, porque ya había asesorado a la familia del occiso “sobre lo que se debía hacer en este proceso”, ningún interés verificable demostró en pro de sacar avante alguna tesis jurídica que beneficiara al implicado, quien, por lo mismo, durante la etapa instructiva no tuvo defensor más que en términos aparentes, nominales o estrictamente formales.

4. Lo anterior enseña sin dificultad que el derecho a la defensa técnica de VÍCTOR HUGO PUENTES BELTRÁN fue realmente vulnerado, al constatarse que en la práctica estuvo abandonado a su propia suerte durante toda la etapa instructiva.

De igual manera, se verifica que pese a tal estado de desprotección, máxime que su vinculación se produjo en ausencia y reclamaba la intervención correctiva urgente de los funcionarios judiciales, -especialmente los de la Fiscalíanada hicieron oportunamente para que el derecho a la defensa fuera materialmente garantizado, como lo exige la Constitución Política, y no quedara reducido a la simple formalidad de que un abogado suscribiera las actas de notificación. Por manera que, le asiste razón al demandante en cuanto denuncia y demuestra las falencias que conspiraron contra el derecho a la defensa de VÍCTOR HUGO PUENTES BELTRÁN, con tantaCASACIÓN No. 27089

VÍCTOR HUGO PUENTES BELTRÁN

República de Colombia

Corte Suprema de Justicia 23 evidencia y sev

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...