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CSJ - SP27091(22-08-2006)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP27091(22-08-2006)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2006

Recurso de Queja 27091

A/. BIBIANA ENCISO TARQUINO

República de Colombia Corte Suprema de Justicía

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente

ALFREDO GÓMEZ QUINTERO

Aprobado Acta No. 88 Bogotá, D.C., veintidós (22) de agosto de dos mil seis (2.006) VISTOS Resuelve la Sala sobre el recurso de queja interpuesto por el señor apoderado de la accionante doctor NELSON IVAN ZAMUDIO ARENAS contra el interlocutorio de fecha mayo 30 de 2006 proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá en el que negara por improcedente los recursos ordinarios de reposición y apelación contra el interlocutorio en el que se abstuvo de iniciar incidente de desacato promovido dentro de la acción contra el Comandante de la Fuerza Aérea de Colombia. NN Recursode Queja27091

A/. BIBIANA ENCISO TARQUINO

República de Colombia Corte Suprema de Justicia CONSIDERACIONES DE LA SALA Al rompe surge la abierta improcedencia del recurso de queja invocado por el doctor NELSON IVAN ZAMUDIO ARENAS quien actúa como apoderado de la otrora accionante BIBIANA ENCISO TARQUINO contra el interlocutorio adiado mayo 30 de 2006 proferido por la Sala Penal del Tribunal Judicial de Bogotá en el que negara los recursos de reposición y apelación contra la decisión en la que se abstuvo de iniciar incidente de desacato. Las presentes diligencias tuvieron su génesis en la acción de tutela incoada contra el Comandante de la Fuerza Aérea la que

fuera negada en las instancias y conferido el amparo en sede de revisión por la Corte Constitucional conforme se desprende de lo señalado por el petente. De antaño se ha sostenido por ésta Sala en el sentido de apuntalar que el recurso de apelación instituido por el Decreto 2591 de 1991, reglamentario de la acción de tutela ha sido N Recurso de Queja27091

A/. BIBIANA ENCISO TARQUINO

República de Colombia Corte Suprema de Justicia concebido para aquellas actuaciones de fondo, es decir, aquellas que le pongan fin a una actuación verbi gratia las sentencias o fallos, que no para aquellos trámites ajenos a éste, argumentación que descansa, entre otros, sobre los principios de economía, celeridad y eficacia estatuidos en el artículo 2 del Decreto en mención . Sigue a lo anterior, argumentación que resulta mucho más sólida frente al alcance del artículo 52 íbidem en virtud del cual se ha señalado un recurso específico en punto a un proferimiento de sanción, que no es otro distinto al de la consulta, sin que por ello le sea dable al intérprete buscarle un alcance distinto invocando, entre otros, el principio de la doble instancia, para acudir por remisión a las normas del código de Procedimiento Civil, situación que se torna refractaria a las normas de interpretación que señalan que cuando una norma es clara no le es dable al intérprete extenderse en su interpretación o darle un alcance diverso. Así las cosas se habrá de rechazar por improcedente el recurso de queja interpuesto por el señor apoderado, asistiéndole plena

razón al Tribunal Superior de Bogotá para negar la interposición N Recurso de Queja27091

A/. BIBIANA ENCISO TARQUINO

República de Colombia Corte Suprema de Justicia de recursos ordinarios al interlocutorio referido por cuanto es esa la lectura exacta que se le debe dar en estricto al contenido del artículo 52 del Decreto 2591 de 1.991

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

NOSA PÉREZ ALFREDO GÓME£QUINTERO

ZZ

ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN

N Recurso de Queja27091

A/. BIBIANA ENCISO TARQUINO

República de Colombia Corte Suprema de Justicia A '

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