CSJ - SP27101(20-06-2007)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP27101(20-06-2007)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2007
República de Colombia Pág. 1 de 79 . Casación 27.101
JUAN ORLANDO CHITIVA BELTRÁN y OTROS
Corte Suprema de Justicia Proceso No 27101
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente:
Dr. SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ
Aprobado Acta No. 102 Bogotá, D.C., veinte de junio de dos mil siete. V I S T O S Se pronuncia la Sala sobre la admisibilidad formal de la demanda de casación que presentan los defensores de los procesados ANTONIO YESID GALINDO ÁLVAREZ, JUAN ORLANDO CHITIVA BELTRÁN Y JESÚS ALBERTO LIZARAZO VÁSQUEZ, así como el Fiscal designado para el asunto, en contra el fallo de segunda instancia proferido por el Tribunal Superior de Barranquilla, fechado el 18 de mayo de 2006, mediante el cual revocó y confirmó la sentenciaRepública de Colombia Página 2 de 79 Casación 27101
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J Corte Suprema de Justicia proferida por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de esa ciudad, con fecha del 6 de diciembre de 2005, condenando a JUAN ORLANDO CHITIVA BELTRÁN, JESÚS ALBERTO LIZARAZO VÁSQUEZ y ANTONIO YESID GALINDO ÁLVAREZ, en calidad de coautores de los delitos de concierto para delinquir agravado y
concusión, a la pena principal de 175 meses de prisión, multa por el equivalente a ocho mil ciento cincuenta y cinco salarios mínimos legales mensuales vigentes, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por lapso igual al de la pena privativa de la libertad. De igual manera, fueron absueltos CARLOS ALBERTO ALMANZA PEÑUELA, Y JUAN BAUTISTA SANDOVAL CHARRIS, de los delitos de tráfico de estupefacientes, concierto para delinquir agravados y concusión, por los cuales se les acusó; se absolvió a ALBERTO ANDREY CAÑAS ROJAS, ALEXANDER MOLINA COTAMO y ANTONIO DE LOS REYES SARMIENTO DÍAZ, de los punibles de tráfico de estupefacientes y concierto para delinquir agravados; y también se absolvió a CARLOS ENRIQUE ROMERO VEGA y ERNESTO CARLOS ESCORCIA NIEBLES, de los delitos de tráfico de estupefacientes, concierto para delinquir y homicidio agravados. PorRepública de Colombia Página 3 de 79 Casación 27101
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J Corte Suprema de Justicia último, a los condenados se les negaron los subrogados de la suspensión condicional de la ejecución de la pena y prisión domiciliaria. LOS HECHOS En resumen de lo consignado sobre el particular en el fallo de primera instancia, el Tribunal consigna: “A raíz de la muerte y hallazgo de los cadáveres de ÁNGEL GUILLERMO
LEÓN SÁNCHEZ y JAIRO MARTÍNEZ VELÁSQUEZ se iniciaron las respectivas investigaciones, las cuales se activaron a raíz de un artículo de la revista CAMBIO en donde se daba cuenta de los motivos por los que se llamó a calificar servicios al General de la segunda brigada del ejército GABRIEL RAMÓN DÍAZ ORTIZ, lo que pareciera tener relación, sin embargo, con actos de corrupción de la Policía Nacional Atlántico, ante todo lo cual habría reaccionado la Fiscalía General de la Nación iniciando dos procesos ante la UNAIM de Bogotá. “El meollo del asunto radicaba en que varios integrantes de la Policía Nacional habrían interceptado un cargamento de más de dos mil kilos de cocaína, el cual habían negociado seguidamente, con los mismos dueños de él, por varios miles de millones de pesos.República de Colombia Página 4 de 79 Casación 27101
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J Corte Suprema de Justicia “Todo ello habría dado lugar a la muerte de los señores ÁNGEL GUILLERMO LEÓN SÁNCHEZ, alias “CHANGE”, y JAIRO MARTÍNEZ VELÁSQUEZ, alias “GORDO”, dentro de un típico ajuste de cuentas, en vista de que estas personas actuaban como informantes de las autoridades en materia de estupefacientes, pero en esta ocasión le dieron la información a la organización que planeaba apoderarse de dicha droga, para al final negociarla con los
propietarios. Es decir, según el argot criminal, los fallecidos “jugaban con la doble…”. “Fue así como, sigue diciendo la juez a(sic) aquo, en medio de los rumores que se suscitaron en diversas instituciones, como el GAULA, SIJIN y CIPOL, surgió un declarante conocido como JAIME PÉREZ CHARRYS, quien testificó ante la fiscalía el siete de julio de dos mil tres, y entonces la investigación previa se transformó en sumario y se ordenaron capturas y detenciones contra varias personas, algunas de las cuales concurren a este juicio como acusados”. DECURSO PROCESAL La investigación formal fue abierta el 18 de septiembre de 2003.República de Colombia Página 5 de 79 Casación 27101
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J Corte Suprema de Justicia Acorde con ello, el 22 de septiembre de 2003, se recibió la indagatoria de ANTONIO YESID GALINDO ÁLVAREZ y JUAN ORLANDO CHITIVA BELTRÁN; El 24 de septiembre se practicó igual diligencia con CARLOS ENRIQUE ROMERO VEGA, y ANTONIO DE LOS REYES SARMIENTO DÍAZ; el 25 de septiembre de 2003, se escuchó en indagatoria a ERNESTO CARLOS ESCORCIA NIEBLES y ALBERTO ANDREI CAÑAS ROJAS; la injurada de JESÚS ALBERTO LIZARAZO VÁSQUEZ, tuvo lugar el 9 de 0ctubre de 2003; igual ocurrió
con JUAN BAUTISTA SANDOVAL CHARRIS, el 23 de octubre de 2003; el 4 de noviembre de 2003, se recabó la injurada de CARLOS ALBERTO ALMANZA PEÑUELA; y, el 10 de noviembre de 2003, fue escuchado en indagatoria ALEXANDER MOLINA COTAMO. En contra de todos los procesados se impuso medida de aseguramiento de detención preventiva sin beneficio excarcelatorio, de la siguiente forma: -En disfavor de CARLOS ENRIQUE ROMERO VEGA y ERNESTO CARLOS ESCORCIA NIEBLES –auto del 27 de septiembreRepública de Colombia Página 6 de 79 Casación 27101
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J Corte Suprema de Justicia de 2003-, por los delitos de tráfico de estupefacientes agravado, concierto para delinquir agravado y homicidio agravado. -ANTONIO DE LOS REYES SARMIENTO DÍAZ, ANDREI CAÑAS ROJAS –en auto del 27 de septiembre de 2003-, y ALEXANDER MOLINA COTAMO –auto del 12 de noviembre de 2003-, por las conductas punibles de tráfico de estupefacientes agravado y concierto para delinquir agravado. -JUAN BAUTISTA SANDOVAL CHARRIS –auto del 28 de octubre de 2003-, y CARLOS ALBERTO ALMANZA PEÑUELA –providencia del 12 de noviembre de 2003-, por los ilícitos de tráfico de
estupefacientes agravado, concierto para delinquir agravado y concusión. -JUAN ORLANDO CHITIVA BELTRÁN, ANTONIO YESID GALINDO ÁLVAREZ –auto del 27 de septiembre de 2003-, y JESÚS ALBERTO LIZARAZO VÁSQUEZ –auto del 14 de octubre de 2003-, por los delitos de tráfico de estupefacientes agravado, concierto para delinquir agravado y concusión.República de Colombia Página 7 de 79 Casación 27101
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El 17 de marzo de 2004, se cerró de forma parcial la investigación. Acorde con ello, el 9 de agosto de 2004, fue calificado el mérito de la instrucción, profiriéndose resolución de acusación en contra de CARLOS ENRIQUE ROMERO VEGA y ERNESTO CARLOS ESCORCIA NIEBLES, por los delitos de tráfico de estupefacientes agravado, concierto para delinquir agravado y homicidio agravado; contra ANTONIO DE LOS REYES ASARMIENTO DÍAZ, ALEXANDER MOLINA COTAMO y ANDREI CAÑAS ROJAS, por las conductas punibles de tráfico de estupefacientes agravado y concierto para delinquir agravado; en disfavor de JUAN BAUTISTA SANDOVAL
CHARRIS y CARLOS ALBERTO ALMANZA PEÑUELA, por los
punibles de tráfico de estupefacientes agravado, concierto para delinquir agravado y concusión; y contra JUAN ORLANDO CHITIVA BELTRÁN, JESÚS ALBERTO LIZARAZO VÁSQUEZ y ANTONIO YESID GALINDO ÁLVAREZ, por los delitos de tráfico de estupefacientes agravado, concierto para delinquir agravado y concusión.República de Colombia Página 8 de 79 Casación 27101
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J Corte Suprema de Justicia Ejecutoriada la decisión, el asunto le fue repartido, para adelantar la fase del juicio, al Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Barranquilla, el cual, después de los trámites correspondientes, el seis de diciembre de 2005, emitió sentencia absolutoria a favor de todos los acusados, por la integridad de delitos por los cuales se les acuso. Apelada la sentencia por la Fiscalía y el Ministerio Público, finalmente, la Sala Penal del Tribunal superior de Barranquilla, profirió, el 18 de mayo de 2006, la sentencia objeto de impugnación.
LAS DEMANDAS
1. A nombre del procesado JESÚS ALBERTO LIZARAZO
VÁSQUEZ.
Dos son los cargos que plantea el casacionista en contra de la sentencia proferida por el Tribunal, que revocó el fallo absolutorio emitida por el Juzgado Especializado, y en su lugar condenó alRepública de Colombia Página 9 de 79 Casación 27101
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J Corte Suprema de Justicia procesado como responsable de los delitos de Concierto para delinquir agravado y concusión.
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J Corte Suprema de Justicia procesado como responsable de los delitos de Concierto para delinquir agravado y concusión.
CARGO PRIMERO Ataca la sentencia, dentro de la causal tercera, por entenderla dictada en un juicio viciado de nulidad, producto de la violación al debido proceso. En desarrollo del cargo, destaca el recurrente cómo en el asunto se ordenó apertura de investigación preliminar, decretándose la práctica de algunas pruebas, el 11 de julio de 2003. Dentro de ese espectro probatorio, se significó necesario recoger un testimonio que daría cuenta del proceder de algunos agentes de policía, entre ellos el acusado. A su vez, se continuaron allegando elementos de juicio encaminados a corroborar no sólo la participación de varios uniformados en los hechos, sino su cabal identificación.República de Colombia Página 10 de 79 Casación 27101
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J Corte Suprema de Justicia Acorde con lo publicado en varios medios de comunicación, algunos de los presuntos involucrados, entre ellos el procesado, solicitaron a través de sus apoderados, el 16 de julio de 2003, se les escuchara en versión libre. Dicha solicitud fue objeto de decisión de la fiscalía, significándose necesario diferir el trámite de las versiones libres, hasta tanto se cumplieran los presupuestos materiales para ese efecto.
Destaca el casacionista que si bien, la investigación preliminar fue ordenada el 11 de julio de 2003, desde antes de esa fecha se “…venía con investigaciones preliminares”. Ya abierta la investigación preliminar, prosigue el recurrente, el día uno de agosto de 2003, se ordenó practicar una prueba de inspección judicial en la Procuraduría General de la Nación, con el fin de recoger la dirección y abonado telefónico de los miembros de la Policía Nacional, presuntamente involucrados en los hechos, paraRepública de Colombia Página 11 de 79 Casación 27101
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J Corte Suprema de Justicia después elaborar un álbum fotográfico que permitiera realizar diligencia de reconocimiento. Ello, resalta el demandante, no empece que desde el 7 de julio de 2003 y en múltiples declaraciones posteriores, uno de los testigos ya había mencionado a estas personas. Sobre este particular, agrega el impugnante, en la parte motiva del auto de apertura de la instrucción, expedido el 18 de septiembre de 2003, se advirtió de la solicitud de que se les escuchara en versión libre, planteada por algunos de los procesados, anotándose que el material probatorio recopilado con posterioridad, indica necesario abrir la investigación y ordenar la captura de los vinculados, a efectos de asegurar la comparecencia de estos al proceso. Estima el recurrente, acorde con el recuento anterior, que la fiscalía violó la normatividad y jurisprudencia establecidos respecto del instituto de la investigación previa, particularmente, lo ordenado por el artículo 81, inciso 5°, de la Ley 190 de 1995, que ordenaba notificar a los imputados conocidos la iniciación de este trámite preliminar.República de Colombia
instituto de la investigación previa, particularmente, lo ordenado por el artículo 81, inciso 5°, de la Ley 190 de 1995, que ordenaba notificar a los imputados conocidos la iniciación de este trámite preliminar.República de Colombia Página 12 de 79 Casación 27101
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J Corte Suprema de Justicia Trae a colación el demandante, jurisprudencia de la Corte Constitucional, en la cual se determina necesario tutelar el derecho de defensa y su correlato de controversia probatoria desde la fase preliminar del proceso. Asevera que esta posición se ha reiterado pacífica y permanece inmutable en el cometido de procurar a favor de quienes son indagados, el derecho a “…defenderse de las imputaciones que se les haga y a controvertir las pruebas que se aduzcan en sus (sic) contra, a presentar sus versiones de los hechos y las pruebas que las sustenten”. Destaca el casacionista, que la fiscalía, desde el momento de abrir la investigación previa, conocía la identidad de los procesados, gracias a los informes periodísticos, a las declaraciones tomadas anteladamente a un testigo y a la misma solicitud de que se les escuchara en versión libre, planteada por los acusados con el señalamiento de su identidad y ubicación.República de Colombia Página 13 de 79 Casación 27101
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En otro apartado de la demanda, después de plantear hechos que sustentan el segundo cargo presentado contra la sentencia, el recurrente significa violado, respecto de la presunta causal de nulidad destacada, el artículo 29 de la Constitución Nacional, el inciso segundo del artículo 325 –no dice de qué estatuto-, y los artículos 322, 324 y 334 del C. de P.P. A renglón seguido, dentro del acápite que rotula “DESARROLLO”, hace un nuevo recuento del trámite procesal adelantado en la fase de investigación previa, para concluir que “toda la actuación desde la Investigación Previa hasta el juicio, está incurso (sic) en la Causal Tercera del Art. 207 del C. de P.P., porque se instruyó y se juzgó viciado de nulidad”. CARGO SEGUNDO Acusa a la sentencia, el censor, de violación indirecta de ley sustancial, por error de derecho, motivado en un falso juicio de legalidad, en lo que toca con lo declarado bajo la gravedad delRepública de Colombia Página 14 de 79 Casación 27101
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J Corte Suprema de Justicia juramento por el general Gabriel Ramón Díaz Ortiz, la ampliación de declaración jurada, indagatoria y ampliación de esta recabadas a Leonel Alberto Romero Osorio, y las varias declaraciones juradas surtidas por Jaime Alberto Pérez Charris. El demandante resume lo que entiende contienen todas estas dicciones y a renglón seguido delimita cuáles fueron las conclusiones a
las que llegó el Tribunal respecto de cada una de ellas, para terminar significando que en el fallo no se tuvieron en cuenta algunas supuestas contradicciones en las que incurrió el primero de los testigos citados, y pasó por alto varias de las afirmaciones del declarante Leonel Alberto Romero Soto. Por virtud de ello, entonces, solicita se case el fallo, para que en su lugar se absuelva al procesado “y el consecuente reconocimiento a su favor de la duda razonable imperante”. 2Demanda a nombre de ANTONIO YESID GALINDO ÁLVAREZ.República de Colombia Página 15 de 79 Casación 27101
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J Corte Suprema de Justicia Se releva la sala de resumir el contenido del escrito en cuestión, toda vez que, correspondiendo al mismo defensor que signa la demanda anterior, se transcribe literalmente esta, con la única modificación referida al nombre del procesado –en algunas ocasiones se agregan palabras, ni siquiera líneas o párrafos enteros, que en nada inciden para diferenciar los libelos- , de quien se pregona la misma situación fáctica y, desde luego, similares violaciones a las aducidas en precedencia, a más de plantearse iguales pretensiones. 3Demanda a nombre de JUAN ORLANDO CHITIVA
BELTRÁN.
Después de advertir que su demanda se encamina a demostrar materializadas las causales contenidas en los numerales 1°, 2° y 3° del artículo 181 del “ NUEVO CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL” , significa el recurrente que el trámite contenido en este cuerpo normativo, a más de hallarse vigente en la ciudad de Bogotá, “es más favorable a los intereses procesales de mi defendido” , motivo suficienteRepública de Colombia
significa el recurrente que el trámite contenido en este cuerpo normativo, a más de hallarse vigente en la ciudad de Bogotá, “es más favorable a los intereses procesales de mi defendido” , motivo suficienteRepública de Colombia Página 16 de 79 Casación 27101
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J Corte Suprema de Justicia para invocar su aplicación en desarrollo del principio de favorabilidad dispuesto en el artículo 29 de la Carta Política. Seguidamente, en lo que denomina “HECHOS Y ANTECEDENTES NECESARIOS”, el demandante hace un recuento de lo ocurrido, las pruebas recopiladas, criticando el valor de algunas de ellas, y de la decisión de primera instancia, en la cual se absolvió al procesado de los delitos por los que se le acusó, para contraponerla a lo expuesto por la segunda instancia, en cuanto revocó la sentencia y condenó a varios de los vinculados. Advierte el demandante, a renglón seguido, que las críticas efectuadas al análisis probatorio realizado por el Tribunal, determinan la existencia de violación directa del “Derecho Sustancial”, por un error de hecho, debido a que el Ad quem, “no apreció las pruebas en su conjunto”. Entiende necesario el casacionista, pues, resaltar como antecedente necesario, que no existía sustento probatorio oportuno y legalmente recaudado para condenar al procesado, entre otrasRepública de Colombia Página 17 de 79 Casación 27101
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J Corte Suprema de Justicia razones, porque se ignoró una prueba, inspección judicial, que controvertía lo dicho por los testigos de cargo y se vulneró el derecho de defensa de los enjuiciados, dado que se desatendieron sus
J Corte Suprema de Justicia razones, porque se ignoró una prueba, inspección judicial, que controvertía lo dicho por los testigos de cargo y se vulneró el derecho de defensa de los enjuiciados, dado que se desatendieron sus solicitudes de que se les recibiera versión libre. Seguidamente, el impugnante realiza una disertación acerca de lo que debe entenderse como mero azar, para derivar de ello que “los limpios antecedentes de mi defendido impiden que sea tenido como coautor de los punibles investigados; todo ha sido para su infortunio, producto del azar o de la casualidad….”.
Ya en lo que corresponde al fondo de su demanda, el casacionista plantea como materializadas las siguientes causales: CARGO PRIMERO Lo fundamenta el demandante en la causal primera del artículo 181 de la Ley 906 de 2004, referida a la falta de aplicación, interpretación errónea, o aplicación indebida de una norma del bloque de constitucionalidad, constitucional o legal, llamada a regular el caso.República de Colombia Página 18 de 79 Casación 27101
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J Corte Suprema de Justicia En desarrollo de ello, advierte que se violó el derecho del procesado a conocer “la acusación formulada para evitar la indefensión”, dado que no se atendió a lo solicitado, en la investigación preliminar, por varios de los vinculados, reclamando se les escuchara en versión libre, acorde con lo dispuesto por los artículos 325, inciso 2°, y 334 del C. de P.P.
Con dicha omisión, significa el recurrente, se pasó por alto la jurisprudencia expedida sobre la materia por la Corte Constitucional, cuyos apartes pertinentes transcribe. En el mismo cargo, pero abordando otro asunto, el casacionista señala que “no existe vinculación judicial y correlación entre la acusación y la misma sentencia”, debido a que el Tribunal estaba obligado a verificar “si existía correlación entre el escrito de acusación y solicitud de la fiscalía para el juicio oral y las pruebas que debieron surtirse en este juicio oral”, asunto que fundamenta manifestando que la fiscalía jamás demostró cubiertas las conductas o verbos rectores que integran los delitos por los cuales se le condenó.República de Colombia Página 19 de 79 Casación 27101
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J Corte Suprema de Justicia Debió el Ad quem, afirma el recurrente, aplicar el principio In Dubio Por Reo, para desechar la declaración fantasiosa de uno de los testigos de cargos. Como no se hizo así “ello conlleva el que la sentencia de segunda instancia no solo está afectada por un error de hecho según la doctrina; también está afectada gravemente de un error de derecho por falta de aplicación del in dubio por reo, el cual es una norma de derecho sustancial”. Seguidamente, expone el libelista su concepto acerca del principio de imparcialidad del juez para derivar, sin mayor desarrollo argumentativo, en que la sentencia atacada acusa “UN FALSO JUICIO DE EXISTENCIA y una presunción de presunciones que conforme el
aforismo jurídico resultan inadmisibles y contradicen los fundamentos filosóficos o teleológicos del sistema penal viniendo a ser esta condena un imposible lógico. En síntesis, la sentencia de segunda instancia, rompe y quebranta las reglas de la carga probatoria, aplicables objetivamente lo cual vulnera las garantías o derechos fundamentales, expresando sin lugar a dudas una interpretación errónea y una aplicación indebida de las normas del bloque de constitucionalidad queRepública de Colombia Página 20 de 79 Casación 27101
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J Corte Suprema de Justicia regulan la materia; por esta simplísima razón, demando casar la sentencia”. CARGO SEGUNDO Aduce el demandante que se desconoció el debido proceso por afectación sustancial de su estructura y de la garantía debida a su defendido. En soporte de lo manifestado, el recurrente señala que a partir de la “observación de la conducta punible”, el juzgador debe extraer los elementos de tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad “y no puede el juez fundar la imputación de forma genérica, dentro del orden de lo subjetivo no siéndole dable edificar la imputación sobre el resultado antijurídico". Estima el demandante, sobre el particular, que el Tribunal ha partido de suposiciones que carecen de respaldo probatorio, dando credibilidad al relato fantasioso de un testigo.República de Colombia Página 21 de 79 Casación 27101
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J Corte Suprema de Justicia En este sentido, destaca el recurrente que su defendido jamás ejecutó alguna conducta penalmente reprochable, y así lo reconoció la
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J Corte Suprema de Justicia En este sentido, destaca el recurrente que su defendido jamás ejecutó alguna conducta penalmente reprochable, y así lo reconoció la sentencia de primera instancia, obrando, entonces, incongruente lo decidido en segunda instancia por el Ad quem, motivo por el cual, dado que ello viola el debido proceso, debe quebrarse la sentencia. CARGO TERCERO Lo resume el demandante en el manifiesto desconocimiento de las reglas de producción y apreciación de la prueba sobre la cual se ha fundado la sentencia, conforme lo establecido en la causal tercera del artículo 181 de la Ley 906 de 2004. Para soportar sus asertos, el casacionista transcribe el alegato presentado por su antecesor en el cargo durante la audiencia pública de juzgamiento realizada ante el juez especializado, en el cual analiza la prueba recogida, criticando la credibilidad de lo expresado por el testigo principal de cargos.República de Colombia Página 22 de 79 Casación 27101
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J Corte Suprema de Justicia A renglón seguido, sostiene el recurrente que jamás se estableció un nexo de causalidad entre la existencia de la droga y la conducta atribuida a su representado legal, y “la fiscalía por tanto subrepticiamente y para sorprender a la defensa pretendió corregir el informe yéndose por las ramas para no continuar en la ausencia de pruebas en que estaba, lo cual determinó la producción irregular e inconstitucional de una prueba y sitúa a este proceso” , dentro de la causal alegada. La irregularidad destacada, agrega, llevó a que el Tribunal
pruebas en que estaba, lo cual determinó la producción irregular e inconstitucional de una prueba y sitúa a este proceso” , dentro de la causal alegada. La irregularidad destacada, agrega, llevó a que el Tribunal eludiera el debate jurídico, incumpliendo su deber de absolver, pues, “a lo sumo solo podía llegarse a un IN DUBIO PRO REO”. También, se incurrió en violación del principio de congruencia, ya que al Tribunal le estaba vedado suplir la carga de la prueba de la fiscalía, no obstante lo cual, introdujo nuevas conductas que no fueron alegadas por la fiscalía. Como quiera que el Tribunal no advirtió las “inverosimilitudes y contradicciones”, del testigo de cargo, debe concluirse que el fallo no se soporta en pruebas legal y oportunamente producidas, por lo tanto, solicita el impugnante, ha de casarse el mismo.República de Colombia Página 23 de 79 Casación 27101
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J Corte Suprema de Justicia En otro orden de ideas, dentro de lo que titula “Otras consideraciones, que sustentan la causal tercera”, el libelista cita amplios apartados de las argumentaciones probatorias consignadas en la sentencia atacada, para contraponer a ellas su particular visión de lo acontecido, hasta definir que el Ad quem apreció de manera errónea y equivocada el acopio suasorio, incurriendo en la violación a la causal tercera alegada. Por último, bajo el epígrafe “PRUEBAS”, el casacionista solicita
“tener como tales y decretarlas”, las varias declaraciones del testigo Jaime Alberto Pérez Charris, en confrontación con lo declarado por el General Díaz, y otros medios recogidos en el plenario. Ello, además, contrastado con lo solicitado durante la investigación previa por los imputados y sus defensores, para que con estas últimas se verifique la violación del derecho de defensa. Agrega, a título de petición especial, que su propósito es obtener la revocatoria de los cuatro primeros numerales del fallo atacado, para que se decrete la absolución de su representado legal “y solidariamente la de sus compañeros de infortunio”. De igual manera, que, enRepública de Colombia Página 24 de 79 Casación 27101
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J Corte Suprema de Justicia seguimiento de lo dispuesto en la Ley 906 de 2004, se le convoque oportunamente para sustentar la demanda de casación.
4. Demanda presentada por el Fiscal Delegado.
Acorde con la que fuese materia de apelación en contra de la decisión de primera instancia, señala el demandante que su pretensión básica se encamina a que se case parcialmente la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Barranquilla, a efectos de que se condene a la totalidad de acusados, por todas las conductas punibles por las cuales se les convocó a juicio, solicitud que soporta a través de tres cargos. CARGO PRIMERO Con fundamento en la causal tercera del artículo 207 del C. de P.P., se acusa a la sentencia de haber sido emitida en un juicio viciado de nulidad por violación al debido proceso, remitida a la que estima elRepública de Colombia Página 25 de 79 Casación 27101
P.P., se acusa a la sentencia de haber sido emitida en un juicio viciado de nulidad por violación al debido proceso, remitida a la que estima elRepública de Colombia Página 25 de 79 Casación 27101
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J Corte Suprema de Justicia censor falta de motivación de las sentencias de primera y segunda instancias. En sustento de su afirmación, el impugnante asevera que la sentencia proferida por el Tribunal pasa por alto referirse a “todos los extremos de la relación jurídico procesal”, basándose, pese a la amplia prueba recabada en el expediente, únicamente en tres testimonios, no obstante que en la resolución acusatoria la fiscalía se refirió a todos y cada uno de estos elementos de juicio, en los cuales sustentó su solicitud de condena para la totalidad de acusados. Por ocasión del yerro, agrega el censor, la sentencia significó que la fiscalía basaba la acusación apenas en un testigo, Luis León Sánchez, pretermitiendo así toda la argumentación que soportaba la tipicidad de los varios punibles atribuidos a los procesados, en especial el delito de tráfico de estupefacientes. Sobre este punto, hace ver el recurrente cómo se apeló el fallo de primera instancia, por significar este que no se había demostrado el punible de tráfico de estupefacientes, del cual dependían las demásRepública de Colombia Página 26 de 79 Casación 27101
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J Corte Suprema de Justicia conductas despejadas. Sin embargo, agrega, la segunda instancia corrigió el yerro sólo de manera parcial, pues, se condena apenas a tres de los procesados, en quienes hace radicar el delito de concierto
J Corte Suprema de Justicia conductas despejadas. Sin embargo, agrega, la segunda instancia corrigió el yerro sólo de manera parcial, pues, se condena apenas a tres de los procesados, en quienes hace radicar el delito de concierto para delinquir, aunque no con base en la argumentación central de la fiscalía –vinculación permanente de los acusados con actividades de narcotráfico, a partir de la alianza con grupos de autodefensas-, sino por ocasión de otros hechos si se quiere accesorios –devolución de un cargamento de cocaína a sus dueños-. Entiende inconcebible el demandante, que las pruebas hayan servido para condenar a tres de los procesados pero no a la totalidad de ellos, “siendo que la situación fáctica fue la misma”. A renglón seguido, transcribe tres pequeños párrafos del fallo de segunda instancia, con los cuales pretende demostrar que fue “simplista” la argumentación del Tribunal. Previa cita de jurisprudencia de esta corporación, el libelista asevera que la omisión del Tribunal configura la causal de nulidad consagrada en el numeral segundo del art. 306 del C. de P.P., por omisión de lo d
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