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CSJ - SP27115(13-06-2007)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP27115(13-06-2007)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2007

Revisión No.27115

LUZ HELENA ARTUNDUAGA

República de Colombia

Corte Suprema de Justicia Proceso No 27115

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente

JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA

Aprobado acta No.96 Bogotá D. C., trece (13) de junio de dos mil siete (2007).

VISTOS

Los H. Magistrados, ALFREDO GOMEZ QUINTERO, ALVARO

PÉREZ PINZÓN, MARINA PULIDO DE BARON, JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS, MAURO SOLARTE PORTILLA y YESID RAMIREZ BASTIDAS, manifiestan su impedimento para conocer del presente asunto, atendiendo lo prescrito en el Art.228 de la Ley 600 de 2000.Revisión No.27115

LUZ HELENA ARTUNDUAGA

República de Colombia

Corte Suprema de Justicia 2 Una vez conformada la Sala de Conjueces que habrá de decidir sobre el impedimento manifestado por los H. Magistrados, para separarse del conocimiento del presente asunto, se procede de conformidad con lo dispuesto en el art. 228 de la Ley 600 de 2000.

ANTECEDENTES

1. Los hechos tuvieron ocurrencia entre el 20 de marzo y el 5 de abril de 2002 cuando LUZ ELENA ARTUNDUAGA JIMÉNEZ, Fiscal Quinta Seccional de Fusagasugá, ordenó capturar al abogado Marco Benicio Carvajal Bernal y Pacífico Gaona por no comparecer a rendir indagatoria y profirió detención preventiva sin beneficio de excarcelación por los supuestos delitos de falsedad en documento privado y fraude procesal, pese a que la

abogado Marco Benicio Carvajal Bernal y Pacífico Gaona por no comparecer a rendir indagatoria y profirió detención preventiva sin beneficio de excarcelación por los supuestos delitos de falsedad en documento privado y fraude procesal, pese a que la ley no permite restricción cautelar por esos hechos punibles. Diecisiete días después, cuando resolvía la petición de prisión domiciliaria, revocó oficiosamente la medida de aseguramiento ordenando libertad inmediata a sabiendas que se tramitaba una acción constitucional de hábeas corpus y control de legalidad de la medida.

2. El abogado Carvajal Bernal denunció penalmente a la Fiscal ARTUNDUAGA JIMÉNEZ el 11 de abril de 2002 por haberloRevisión No.27115

LUZ HELENA ARTUNDUAGA

República de Colombia

Corte Suprema de Justicia 3 privado ilegalmente de su libertad lo mismo que a su cliente Pacífico Gaona a quien representaba en un proceso ejecutivo que dio origen al proceso en su contra.

3. Escuchada en indagatoria, la Fiscalía Delegada ante el Tribunal de Cundinamarca mediante resolución del 28 de julio de 2003 se abstuvo de imponer medida de aseguramiento. Posteriormente cerró la investigación y el 5 de noviembre de ese año la acusó como autora responsable del delito de privación ilegal de la libertad.

4. En la audiencia pública se dejó constancia de la actuación oral del fiscal y del defensor quienes entregaron un resumen escrito de sus intervenciones solicitando condena y absolución respectivamente.

5. El Tribunal Superior de Cundinamarca dictó fallo de condena al hallar responsable penalmente a LUZ ELENA ARTUNDUAGA JIMÉNEZ, en su calidad de Fiscal Quinta Seccional de

sus intervenciones solicitando condena y absolución respectivamente.

5. El Tribunal Superior de Cundinamarca dictó fallo de condena al hallar responsable penalmente a LUZ ELENA ARTUNDUAGA JIMÉNEZ, en su calidad de Fiscal Quinta Seccional de Fusagasugá, por la privación ilegal de la libertad contra Marco

Benicio Carvajal Bernal y Pacífico Gaona.

6. Contra dicha sentencia el representante de la parte civil interpuso recurso de apelación, quien lo sustentó oportunamente y le fue concedido; y, por la procesada y su defensor, pero fue declarado desierto por sustentación extemporánea. Esta decisiónRevisión No.27115

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República de Colombia

Corte Suprema de Justicia 4 fue objeto de recursos, peticiones de nulidad y se le dio un trámite procesal fuera de lo común. El fallo fue apelado por el representante de la parte civil manifestando su inconformidad por el reconocimiento parcial de sus intereses indemnizatorios. CONSIDERACIONES De acuerdo con lo reseñado anteriormente, es evidente la manifestación de la opinión de los Magistrados ALFREDO

GOMEZ QUINTERO, ALVARO PÉREZ PINZÓN, MARINA

PULIDO DE BARON, JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS, MAURO SOLARTE PORTILLA y YESID RAMIREZ BASTIDAS dentro del asunto, en el que luego se interpuso la acción de revisión. Por lo anterior, como el motivo expuesto por los H. Magistrados se adecua al previsto en los art. 228 de la Ley 600 de 2000, por lo que es del caso que se acepte el impedimento manifestado, por

los H. Magistrados, ALFREDO GOMEZ QUINTERO, ALVARO PÉREZ

se adecua al previsto en los art. 228 de la Ley 600 de 2000, por lo que es del caso que se acepte el impedimento manifestado, por

los H. Magistrados, ALFREDO GOMEZ QUINTERO, ALVARO PÉREZ

PINZÓN, MARINA PULIDO DE BARON, JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS, MAURO SOLARTE PORTILLA y YESID RAMIREZ BASTIDAS procediendo a su reemplazo por no mantenerse el quórum decisorio con los restantes integrantes de la Sala.Revisión No.27115

LUZ HELENA ARTUNDUAGA

República de Colombia

Corte Suprema de Justicia 5 De otra parte, y en aras del equilibrio en el reparto y con el fin de hacer la respectiva compensación del proceso según acuerdo de Sala , se dispondrá que pase el expediente de revisión No.27105, del Despacho del doctor JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA al despacho del Magistrado YESID RAMIREZ BASTIDAS. Basten las precedentes consideraciones para que la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, R E S U E L V A PRIMERO: ACEPTAR el impedimento manifestado por los H.

Magistrados ALFREDO GOMEZ QUINTERO, ALVARO PÉREZ PINZÓN,

MARINA PULIDO DE BARON, JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS, MAURO SOLARTE PORTILLA y YESID RAMIREZ BASTIDAS para intervenir en este proceso, por lo cual se les separa de su conocimiento.

SEGUNDO: Pase en compensación el proceso de revisión No. 27105. del despacho del doctor JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA al despacho del Magistrado YESID RAMIREZ BASTIDAS, en aras de equilibrio en el reparto según acuerdo de

SEGUNDO: Pase en compensación el proceso de revisión No. 27105. del despacho del doctor JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA al despacho del Magistrado YESID RAMIREZ BASTIDAS, en aras de equilibrio en el reparto según acuerdo de la Sala.

Cúmplase.Revisión No.27115

LUZ HELENA ARTUNDUAGA

República de Colombia

Corte Suprema de Justicia 6

JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA

Magistrado

LUIS BERNARDO ALZATE GOMEZ CARLOS A. CANO JARAMILLO

Conjuez Conjuez

JAIME CAMACHO FLOREZ SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ

Conjuez Magistrado

MAURICIO LUNA VISBAL GUILLERMO PUYANA RAMOS

Conjuez Conjuez

EDUARDO TORRES ESCALLÓN LUIS G. VELÁSQUEZ POSADA

Conjuez Conjuez

JAVIER ZAPATA ORTÍZ

MagistradoRevisión No.27115

LUZ HELENA ARTUNDUAGA

República de Colombia

Corte Suprema de Justicia 7

TERESA RUIZ NÚÑEZ

Secretaria

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