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CSJ - SP27124(09-04-2007)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP27124(09-04-2007)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2007

CASACIÓN 27124

FERNANDO GARCÍA FAYAD y otros

Proceso No 27124

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrada Ponente:

MARINA PULIDO DE BARÓN

Aprobado Acta No. 047. Bogotá D.C., abril nueve (9) de dos mil siete (2007) VISTOS Examina la Sala las bases jurídicas, lógicas y argumentativas de las demandas de casación presentadas por EDUARDO MEJÍA MENDOZA en nombre propio, y por los defensores de los procesados FERNANDO GARCÍA FAYAD, HENRY ALBERTO SOLANO IBARRA MARÍA CRISTINA OCAMPO DE MANZANO, HERNANDO MANZANO PEÑARANDA y BELISARIO DEYONGH MANZANO contra la sentencia de segunda instancia proferida por el Tribunal Superior de Bogotá el 31 de mayo de 2005, confirmatoria, con algunas modificaciones, de la dictada por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Descongestión de la misma ciudad el 24CASACIÓN 27124 FERNANDO GARCÍA FAYAD y otros 2 de septiembre de 2004, por cuyo medio los condenó por delitos de peculado por apropiación, prevaricato y falsedad. En esa misma oportunidad también fueron objeto de condena los procesados Luís Hernando Rodríguez Rodríguez, Yolanda Sofía Aldana Baracaldo, Rosendo Santos Barrios y Leydith del Carmen Correa Lafont, por los mismos delitos.

La anterior decisión se adoptó dentro de dos causas acumuladas que ingresaron al despacho de la magistrada sustanciadora para el efecto inicialmente indicado, el 16 de marzo de 2007. HECHOS Los que dieron lugar a este diligenciamiento fueron sintetizados adecuadamente en el fallo de primer grado de la siguiente manera: “Causa I: (…) En desarrollo de la Ley 1ª/91, el Decreto 036/92, creó el Fondo de Pasivo Social de la Empresa Puertos de Colombia, … determinándose, que el presidente de la República, nombraría al Gerente General, designación que recayó en Luis Hernando Rodríguez Rodríguez – Decreto 1927 del 27.11.92 expedido por el Ministerio de obras Públicas y Transporte quien se posesionó con Acta N° 022 del 07.12.92 y aceptándose su renuncia con el Decreto 0518 del 14.03.96 – funcionario que nombró, a través de contratos de prestación de servicios, como jefe de la oficina jurídica a Fernando García Fayad, Subdirector de Prestaciones Económicas a Eduardo Mejía Mendoza y liquidadora adscrita a esa dependencia a Yolanda Sofía Aldana Baracaldo.CASACIÓN 27124

FERNANDO GARCÍA FAYAD y otros

3 A pesar, de efectuar el nombramiento del Gerente General, en atención a sus calidades personales y profesionales, a través de gran cantidad de procedimientos irregulares, en previo acuerdo con los abogados que prestaban reclamaciones a la entidad, y, con anuencia

de sus equipo de trabajo, se realizaron una serie de reconocimientos ilícitos, que condujeron al descalabro financiero de Foncolpuertos, al hacerse gran cantidad de ex portuarios junto con sus apoderados a bienes del Estado, cuando no les asistía derecho de reclamación. El veinte (20) de septiembre de mil novecientos noventa y cuatro (1994), ante la petición verbal que efectuaron a la Fiscalía General de la Nación, los Jueces Laborales del Circuito de Santa Marta, se inició investigación, para establecer, si los pagos ordenados a través de procesos ejecutivos, correspondían a títulos ejecutivos únicos y originales o si por el contrario se estaban realizando dobles pagos. Luis Eduardo Urquijo Anquiche, inició sendos procesos ejecutivos en Santa Marta, con fundamento en resoluciones emitidas por los Gerentes Regionales…, determinándose, en forma posterior la espureidad de los documentos - no es motivo de esta investigación – lo que generó que en las distintas actuaciones se decretará la prejudicialidad y se suspendiera el trámite. Ante esta situación, el profesional Urquijo Anquiche, con el fin de obtener el pago, simultáneamente, a mediados de 1995 interpuso dos acciones de tutela en esta ciudad, la primera correspondió al Juzgado Trece Laboral del Circuito, quien solicitó información a Foncolpuertos, pero al guardar silencio, se reiteró la solicitud el 28 de febrero, sin contestar, ocasión en la que se amparó el derecho de petición y se negó el de igualdad, decisión que confirmó la Sala

Laboral del H. Tribunal Superior de Bogotá. Sin embargo, aunque se notifican del fallo el 5 de marzo de 1995, de este hecho, guardan silencio, cuando por los mismo hechos y derechos, desde el día 20 se había dado curso al mismo trámite en el Juzgado Primero Laboral, donde igualmente no se ejerció la defensa a favor de Foncolpuertos, circunstancia que lleva a que el 8 de marzo de 1995 se tutelen los derechos de petición e igualdad y se orden el pago de algunas resoluciones que cuestionó la Fiscalía Instructora… Irregularidades sobre las cuales Rodríguez Rodríguez y Mejía Mendoza, guardaron silencio en detrimento directo de la entidad, cuando a pesar de una serie de procedimientos posterioresimpugnación e interposición de tutela – y de conocer que no asistía derecho al pago, el Director General, ante el temor de una sanción por desacato, que su propia desidia creó , suscribió con el apoderado Urquijo Anquiche un acuerdo extraprocesal, cancelándose, lo ordenado a través de las resoluciones: 1382m 1461, 1462, 1464,CASACIÓN 27124 FERNANDO GARCÍA FAYAD y otros 4 1465, 1466, 1467, 1469 y 1479 todas de 1995 por la suma de $1.138’105.470.84, cantidad que no se recuperó. El doce (12) de agosto de mil novecientos noventa y tres (1993), Tomas Ibáñez, presentó querella administrativa laboral contra el

Terminal Marítimo de Santa Marta. El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social – Dirección Regional de Magdalena, con resolución N° 013 del 5 de noviembre de 1993 sancionó a la Empresa con una multa de cincuenta salarios mínimos legales mensuales vigentes, equivalentes a $4.075.500.00 con destino al Sena – Regional Magdalena y advirtió que si en u término máximo de treinta días hábiles a partir de la ejecutoria, no acreditaban el acatamiento de los artículos desconocidos de la Convención Colectiva, se imponía una sanción de multas sucesivas por cada día que transcurriera equivalente a $815.000.00 con destino a la misma entidad. El catorce (14) de junio de mil novecientos noventa y cinco (1995) con fundamento en las querellas administrativas que presentó Ibáñez Santiago, Hernando Rodríguez, el Secretario General – Manuel H. Zabaleta - con el visto bueno de Eduardo Mejía Mendoza – Coordinador de Prestaciones Económicas – expiden la resolución N° 1329 por $1.006’211.633.00 más $63.272.273.11 que cancelarón – parágrafo 4° del artículo 10 de la convención colectiva – a favor de Tomas Ibáñez Santiago y Oswaldo Araujo Quiroz. Acto administrativo, para el cual se tuvo en cuenta el parágrafo 8° del artículo 92 de la Convención Colectiva del Trabajo de 1991 -1993, que establecía el reconocimiento a los trabajadores a destajo e

intermitentes del 20% de los ingresos propios que generara la movilización de nuevos cargamentos de exportación de carbón, sustentándose, sin ser procedente, en los análisis estadísticos de Puertos de Colombia – Seccional Santa Marta de movilización de carbón y granel y reconocer 20% a un grupo de trabajadores que pertenecían a la planta fija y no a destajo. Situación similar se presentó con la resolución N° 2152 del 10 de octubre de 1995, suscrita por Hernando Rodríguez, el Secretario General – Manuel H. Zabaleta – con el visto bueno de Eduardo Mejía Mendoza, en la que luego de la conciliación – 9 de octubre de 1995 – se reconoció a Rafael Dávila Buritica, sin contar con sustento documental, la reliquidación de prestaciones sociales por los factores de la resolución 1329, cancelándose $20.997.257.00 por reliquidación de prestaciones y $14.880.967.00 de reajuste de la mesada pensional. Mientras José Ramón Guerra de la Hoz, solicitó el 65% de recargo a operadores de grúa – literal C del artículo 74 de la Convención Colectiva – reclamación que sustentó con la prueba anticipada que realizó, respecto de un ex portuario, en el Juzgado Primero CivilCASACIÓN 27124

FERNANDO GARCÍA FAYAD y otros

5 Municipal de Santa Marta, disponiéndose con la resolución N° 159 de 1996 el reconocimiento por Hernando Rodríguez, el Secretario General – Manuel H. Zabaleta – con el visto bueno del Coordinador

de la Oficina Jurídica, Fernando García Fayad, de $1’100.077.382.00, aplicándose, cuando no era posible, en forma retroactiva la Convención Colectiva 1991 -1993 a un grupo de ex portuarios retirados entre 1980 y 1989. De igual modo, Hernando Rodríguez, con el aval de sus Secretarios Generales – Manuel H. Zabaleta y Nelson Moros – y vistos buenos en algunas ocasiones de Eduardo Mejía Mendoza, Fernando García Fayad y Yolanda Sofía Aldana Baracaldo, sin contar con documentación que sustentara las reclamaciones y contrariando la circular N° 00003 del 19 de mayo de 1994, realizaron una serie de reconocimientos a diferentes abogados que representaban a ex portuarios del Terminal Marítimo de Santa Marta, durante 1995 y el primer semestre de 1996, por conceptos del 65% de recargo a operadores y factores salariales como domingos, festivos, horas extras,… que ascendieron más o menos a $9.183’308.344.68. Se constató que las certificaciones aportadas por los abogados Leydith Correa Lafont – resolución 1440 – y Henry Solano Ibarra – resolución 1286 y 2656 – expedidas por el Coordinador de Santa Marta y, aunque no contaron con la documentación exigida por la entidad para efectuar las reclamaciones, ante el acuerdo previo existente, entre éstos y los funcionarios encargados de expedir los actos administrativos, se logró, el pago, haciéndose ilícitamente a

dineros que no les pertenecían en detrimento del patrimonio estatal.

Causa II: El diecinueve (19) de abril de mil novecientos noventa y cinco (1995), el Juzgado Octavo Laboral del Circuito de Barranquilla, expidió el mandamiento de pago contra Foncolpuertos, en el que se ordenó cancelar a favor de un grupo de extrabajadores de la extinta Empresa Puertos de Colombia, representada por Maria Cristina Ocampo de Manzano y Hernando Manzano Peñaranda, reclamación, que se pagó de manera fraccionada, luego de surtirse varias diligencias de conciliación así: Fernando Otero Otero con resolución N° 599/96 $85.168.365.00; Eleuterio Sánchez de Mesa $34.806.403.20, Ana Vargas de Palma $38.968.700.53 y Herminia Moreno de Palacio $41.229.820.72 con resolución N° 254/96; Fanny Ahumada Blanco $35.031.469.12, Beatriz MAury de Santiago $38.303.207.08 con resolución N° 305/96; Francisca Vargas de Cabrera $22.408.782.00 con resolución N°CASACIÓN 27124

FERNANDO GARCÍA FAYAD y otros 6 600/96; Adela Inés Angulo de Rodelo $33.979.923.00 con resolución N° 601/96; Lucas Evangelista Pérez Muñoz $66.900.000.00, Luis Rangel Rangel $46.300.000.00 y Víctor Manuel Miranda Muñoz $33.800.000.00 con resolución N° 2226/96, defraudándose el

patrimonio estatal en cuantía de $476.896.670.65. Verificándose que ante el convenio previo que existió, entre María Cristina Ocampo de Manzano, Hernando Manzano Peñaranda y Belisario Deyongh Manzano con el entonces Juez Octavo Laboral del Circuito de Barranquilla, se emitió el mandamiento de pago, el que no contaba con sustento legal alguno, al no existir el proceso que le diera origen; sin embargo, ante la solicitud directa que efectuó Foncolpuertos, el 29 de julio de 1996, este funcionario judicial, expidió certificación en la que informaba, sin ser cierto, que en el proceso instaurado por Evangelista Pérez Muñoz, Luís Rangel Rangel, y Víctor Miranda Núñez a quienes se les reconoció el reajuste de su mesada pensional por concepto de la Ley 4° /76 y Ley 71/88. De otro lado, María Cristina Ocampo de Manzano, Hernando Manzano Peñaranda y Belisario Deyongh Manzano, con colaboración directa, del entonces Director General de Foncolpuertos – Hernando Rodríguez – y su Asesor Jurídico – Fernando García Fayad – lograron hacerse de manera ilícita a dineros del erario público, a través de la suscripción de sendas actas de conciliación, ante la Inspección Tercera del Trabajo de Bogotá, con anuencia de Rosendo Santos Barrios, quien suscribió varias de ellas, a pesar de no contar con el sustento que las respaldara… Documentación que al consignar hechos alejados de la realidad,

permitieron la expedición de los actos administrativos de reconocimiento así: resolución N° 1586 del 6 de diciembre de 1994 se pagó Manzano Peñaranda $504.014.463.84; resolución N° 171 del 31 de enero de 1995 se canceló un saldo de 25% de unas actas de conciliación, resolución N° 172 del 31 de enero de 1995; resolución N° 138 del 31 de enero de 1995 se pagó a Belisario Deyongh Manzano $1.805’029.542.45; resolución N° 139 del 31 de enero de 1995 se canceló a Manzano Peñaranda $1.750’677.581.12; resolución N° 142 del 31 de enero de 1995 se pagan $479.115.938.82; resolución N° 552 del 15 de marzo de 1995 canceló $949.237.725.45 a favor de Deyongh Manzano; resolución N° 635 del 24 de marzo de 1995 se ordenó pagar a Hernando Manzano $1.582’458.687.04; resolución N° 1498 del 23 de junio de 1995 canceló a Belisario Deyongh Manzano $493.529.890.00; resolución N° 046 del 12 de enero de 1996 pagó a favor de Hernando Manzano $495.779.800.00; resolución N° 253 del 8 de febrero de 1996 se cancelan $405.000.000.00 a Belisario Deyongh; resolución 254 del 8 de febrero de 1996 se pagó a Manzano

Peñaranda $405.000.000.00; resolución N° 304 del 15 de febrero deCASACIÓN 27124 FERNANDO GARCÍA FAYAD y otros 7 1996 se pagan al mismo $ 351.050.000.00; resolución N° 305 del 15 de febrero de 1996, se reconoce a Belisario Deyongh Manzano $350.950.000.00; resolución N° 599 del 14 de marzo de 1996 se pagó a María Cristina Ocampo de Manzano $507.295.096.00; resolución N° 600 del 14 de marzo de 1996 se cancelaron a Belisario Deyongh Manzano $210.610.411.00 y resolución N° 598 del 14 de marzo de 1996 se pagó a Hernando Manzano $203.110.629.00. Cantidades reconocidas a nombre de ex trabajadores de Colpuertos, a quienes en algunas ocasiones no les asistía el derecho, en otras no otorgaron poder a los profesionales para actuar, pese a lo cual los montos no solos se reconocieron sino que se pagaron, pasando por alto las directrices de la Junta Directiva de la entidad para llevar a cabo el trámite conciliatorio, todo en beneficio de intereses particulares y en franco desmedro del interés estatal, que se comprometieron guardar.

ANTECEDENTES RELEVANTES

Causa Número I. Adelantada por la Fiscalía 213 de la Unidad de Delitos Contra la Administración Pública de Bogotá, tuvo su origen en la denuncia que hicieran los Jueces Laborales del Circuito de Santa Marta, el 20 de septiembre de 1994, a la Directora del CTI y al Director Seccional de Fiscalías de esa ciudad, por los pagos que se estaban realizando con base en títulos ejecutivos que estaban presentando algunos funcionaros de Puertos de

Santa Marta, el 20 de septiembre de 1994, a la Directora del CTI y al Director Seccional de Fiscalías de esa ciudad, por los pagos que se estaban realizando con base en títulos ejecutivos que estaban presentando algunos funcionaros de Puertos de Colombia ante la jurisdicción laboral.CASACIÓN 27124

FERNANDO GARCÍA FAYAD y otros

8 Dichos funcionarios judiciales dudaron de la veracidad de los títulos que estaban usando los reclamantes, además de creer que presentaban los mismos títulos ante distintos despachos. Por los anteriores hechos la Fiscalía instructora acusó, a través de resolución del 15 de octubre de 1997 , a Hernando Rodríguez Rodríguez, FERNANDO GARCÍA FAYAD, EDUARDO MEJÍA MENDOZA, Yolanda Sofía Baracaldo, por los delitos de peculado por apropiación agravado en concurso homogéneo y heterogéneo en calidad de coautores y prevaricato por acción en concurso homogéneo; a HENRY SOLANO IBARRA por los delitos de peculado por apropiación agravado en concurso heterogéneo en calidad de determinador, prevaricato por acción en concurso homogéneo en calidad de determinador y falsedad ideológica en documento público en concurso homogéneo, igualmente como determinador; a Leidyth Correa Lafont por los delitos de peculado por apropiación agravado en calidad de determinadora, prevaricato por acción en concurso heterogéneo en calidad de determinadora y falsedad ideológica en documento público en concurso homogéneo igualmente en calidad de determinadora. La anterior decisión cobro ejecutoria el 19 de febrero de 1998, fecha en la cual se confirmó, respecto de todo lo que fue

determinadora y falsedad ideológica en documento público en concurso homogéneo igualmente en calidad de determinadora. La anterior decisión cobro ejecutoria el 19 de febrero de 1998, fecha en la cual se confirmó, respecto de todo lo que fue objeto de apelación, por la Unidad de Fiscalía Delegada ante los Tribunales de Bogotá y Cundinamarca.CASACIÓN 27124

FERNANDO GARCÍA FAYAD y otros

9 Causa II. Adelantada por la Fiscalía Quince Seccional Delegada ante la Unidad de Delitos contra la Administración Pública, originándose en los pagos que hiciera FONCOLPUERTOS en el año de 1998 a algunos de sus trabajadores con base en sentencias judiciales, al parecer, falsas. La Fiscalía instructora calificó el merito del sumario con resolución de acusación del 11 de abril de 2000 , en contra de Rosendo Santos Barrios por el delito de falsedad ideológica en concurso homogéneo y sucesivo en calidad de autor; MARÍA CRISTINA OCAMPO DE MANZANO, HERNANDO MANZANO PEÑARANDA y BELISARIO DEYONGH MANZANO como coautores responsables del delito de estafa agravada y determinadores de los delitos de peculado por apropiación a favor de terceros y prevaricato por acción y, por falsedad material de empelado oficial en documento público y falsedad ideológica en documento público en concurso homogéneo y sucesivo; en contra de Luís Hernando Rodríguez Rodríguez y FERNANDO GARCÍA FAYAD como autor y coautor

responsables del delito de prevaricato por acción en concurso homogéneo sucesivo y heterogéneo.CASACIÓN 27124

FERNANDO GARCÍA FAYAD y otros

10 Dicha decisión cobró ejecutoria el 7 de septiembre de 2000, fecha en la cual fue confirmada por la Unidad de Fiscalía Delegada ante los Tribunales Superiores de Distrito Judicial de Bogotá y Cundinamarca. Trámite conjunto. A través de auto del 26 de octubre de 2000 se dispuso la acumulación de las causas ya señaladas, donde, luego de haber sido aceptada la recusación contra el Juez Quinto Penal del Circuito de Santa Marta, el impedimento del Juez Primero Penal del Circuito de Bogotá y cumpliendo lo ordenado por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura que creó los Juzgados Penales del Circuito de Descongestión para conocer los procesos adelantados por los delitos relacionados con la liquidación de la empresa Puertos de Colombia “Colpuertos” y del Fondo de Pasivo Social de la Empresa Puertos de Colombia “Foncolpuertos”, avocó el conocimiento de este asunto el Juzgado Primero Penal de Descongestión de FONCOLPUERTOS de Bogotá el 10 de julio de 2003. Una vez surtida la fase del juicio, el 24 de septiembre de 2004 el Juzgado Primero Penal del Circuito de Descongestión de FONCOLPUERTOS profirió sentencia de primera instancia donde declaró la cesación de procedimiento por prescripción de la acción penal a favor de Luís Hernando Rodríguez Rodríguez,

FERNANDO GARCÍA FAYAD, EDUARDO MEJÍA MENDOZA,CASACIÓN 27124

FERNANDO GARCÍA FAYAD y otros

11 Yolanda Sofía Aldana Baracaldo, HENRY ALBERTO SOLANO IBARRA Leydith del Carmen Correa Lafont por el delito de prevaricato por acción, imputado en la acusación del 15 de octubre de 1997, confirmada el 19 de febrero de 1998. De igual forma la cesación de procedimiento por prescripción de la acción penal en favor de HENRY ALBERTO SOLANO IBARRA y Leydith del Carmen Correa Lafont por el delito de falsedad ideológica en documento público, imputado en la acusación del 15 de octubre de 1997 y confirmada el 19 de febrero de 1998. Y condenó a Luís Hernando Rodríguez a la pena de doscientos treinta y nueve (239) meses de prisión, interdicción de derechos y funciones públicas por diez (10) años y multa equivalente al valor de lo apropiado en cuantía de 38.477.66 salarios mínimos legales vigentes, por los delitos de peculado por apropiación agravado, peculado por apropiación a favor de tercero y prevaricato por acción en concurso homogéneo y heterogéneo. A FERNANDO GARCÍA FAYAD a ciento noventa y seis (196) meses de prisión, interdicción de derechos y funciones públicas por un periodo de diez (10) años y multa equivalente al

valor de lo apropiado en cuantía 18.931 salarios mínimos legales mensuales vigentes, por el delito de peculado por apropiación agravado, peculado por apropiación a favor deCASACIÓN 27124 FERNANDO GARCÍA FAYAD y otros 12 terceros y prevaricato por acción en concurso homogéneo y heterogéneo. A EDUARDO MEJÍA MENDOZA por peculado por apropiación agravado a ciento ochenta (180) meses de prisión, interdicción de derechos y funciones públicas por un periodo de diez (10) años y multa por valor de lo apropiado en cuantía de 14.265.82 salarios mínimos legales mensuales vigentes. A Yolanda Sofía Aldana Baracaldo a ciento setenta (170) meses de prisión, interdicción de derechos y funciones públicas por diez (10) años y multa equivalente al valor de lo apropiado en cuantía de 5.274.60 salarios mínimos legales mensuales vigentes por el delito de peculado por apropiación agravado en concurso homogéneo de hechos punibles. A Rosendo Santos Barrios a noventa (90) meses de prisión en calidad de autor penalmente responsable de falsedad ideológica en documento público en concurso homogéneo e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo periodo de la pena privativa de la libertad. A HENRY ALBERTO SOLANO IBARRA como autor penalmente responsable del delito de peculado por apropiación agravado en calidad de determinador a la pena de noventa y

tres (93) meses de prisión, inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo periodo de la penaCASACIÓN 27124 FERNANDO GARCÍA FAYAD y otros 13 principal y multa equivalente al valor de lo apropiado en cuantía de 2.587.76 salarios mínimos legales mensuales vigentes. A Leydith del Carmen Correa Lafont como autora penalmente responsable del delito de peculado por apropiación agravado en calidad de determinadora a la pena de sesenta y tres (63) meses de prisión, inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo periodo de la pena principal y multa equivalente al valor de lo apropiado en cuantía de 594.34 salarios mínimos legales mensuales vigentes. A MARÍA CRISTINA OCAMPO DE MANZANO como coautora del delito de estafa agravada y determinadora de los delitos de peculado por apropiación a favor de terceros, prevaricato por acción, falsead material de empleado oficial en documento público y falsedad ideológica en documento público en concurso homogéneo, a la pena de ciento cincuenta (150) meses de prisión e interdicción de derechos y funciones públicas por un periodo de diez (10) años y multa equivalente al valor de lo apropiado en cuantía de 9. 593.29 salarios mínimos legales mensuales vigentes. A BELISARIO DEYONGH MANZANO como coautor del delito de estafa agravada y determinador de los delitos de peculado por apropiación a favor e terceros, prevaricato por acción, falsedad material de empleado oficial en documento

público y falsedad ideológica en documento público enCASACIÓN 27124 FERNANDO GARCÍA FAYAD y otros 14 concurso homogéneo, a la pena de ciento cincuenta (150) meses de prisión e interdicción de derechos y funciones públicas por un periodo de diez (10) años y multa equivalente al valor de lo apropiado en cuantía de 9. 593.29 salarios mínimos legales mensuales vigentes. A HERNANDO MANZANO PEÑARANDA como coautor del delito de estafa agravada y determinador de los delitos de peculado por apropiación a favor e terceros, prevaricato por acción falsedad material de empleado oficial en documento público y falsedad ideológica en documento público en concurso homogéneo a la pena de ciento cincuenta (150) meses de prisión e interdicción de derechos y funciones públicas y multa equivalente al valor de lo apropiado en cuantía de 9.593.29 salarios mínimos legales mensuales vigentes. Impuso como pena accesoria a los sentenciados abogados la inhabilitación para el ejercicio de la profesión, para cada uno por un periodo igual a la pena privativa de la libertad. Fallo de segunda instancia. Impugnada la anterior decisión por los apoderados de los sentenciados, el Tribunal Superior de Bogotá, Sala de Descongestión de FONCOLPUERTOS profirió sentencia de segundo grado el 31 de mayo de 2005 , donde decretó la cesación de procedimiento por prescripción de la acción penalCASACIÓN 27124

FERNANDO GARCÍA FAYAD y otros

15 respecto de algunas de las resoluciones por las cuales se acusó, en la causa I, a Luís Hernando Rodríguez Rodríguez, FERNANDO GARCÍA FAYAD, EDUARDO MEJÍA MENDOZA y Yolanda Sofía Aldana Baracaldo como presuntos autores responsables del delito de peculado por apropiación. De la misma forma absolvió a MARÍA CRISTINA OCAMPO DE MANZANO, HERNANDO MANZANO PEÑARANDA y BELISARIO DEYONGH MANZANO de los cargos formulados por la conducta punible de estafa agravada. Modificó la sentencia recurrida así: Condenó a Luís Hernando Rodríguez Rodríguez a la pena principal de trece (13) años y cinco (5) meses de prisión, multa equivalente a 33.436.11 salarios mínimos legales mensuales vigentes, inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un periodo de diez (10) años como autor penalmente responsable de los delitos de peculado por apropiación agravado, peculado por apropiación a favor de terceros y prevaricato por acción en concurso homogéneo y heterogéneo. A FERNANDO GARCÍA FAYAD a la pena principal de nueve (9) años y dos (2) meses de prisión, multa de 9.523.84 salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilitaciónCASACIÓN 27124 FERNANDO GARCÍA FAYAD y otros 16 para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un periodo igual al de la pena principal, como coautor penalmente

responsable de los delitos de peculado por apropiación agravado, peculado por apropiación a favor de terceros y prevaricato por acción en concurso homogéneo y heterogéneo. A EDUARDO MEJÍA MENDOZA a la pena principal de ocho (8) años de prisión, multa por valor de 13.852.94 salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un periodo igual al de la pena principal, como coautor penalmente responsable del delito de peculado por apropiación agravado en concurso homogéneo. A Yolanda Sofía Aldana Baracaldo a la pena principal de siete (7) años y ocho (8) meses de prisión, multa por 4.859.72 salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un periodo igual al de la pena principal, como coautora penalmente responsable del delito de peculado por apropiación agravado, en concurso homogéneo. A HENRY ALBERTO SOLANO IBARRA a la pena principal de cinco (5) años y diez (10) meses de prisión, multa por 2.587.76 salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un periodo igual al de la pena principal, como determinadorCASACIÓN 27124 FERNANDO GARCÍA FAYAD y otros 17 penalmente responsable del delito de peculado por apropiación agravado, en concurso homogéneo. A Leydith del Carmen Correa Lafont a la pena principal de cinco (5) años de prisión, multa de 594.34 salarios mínimos

legales mensuales vigentes e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un periodo igual al de la pena principal, como determinadora penalmente responsable del delito de peculado por apropiación agravado. A MARÍA CRISTINA OCAMPO DE MANZANO a la pena principal de ocho (8) años y un (1) mes de prisión, multa por 9.593.29 salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un periodo igual al de la pena principal, como determinadora penalmente responsable del delito de peculado por apropiación a favor de terceros y prevaricato por acción, en concurso homogéneo, falsedad material de empleado oficial en documento público y falsedad ideológica, en concurso heterogéneo. A BELISARIO DEYOGH MANZANO a la pena principal de ocho (8) años y un (1) mes de prisión, multa por 9.593.29 salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por unCASACIÓN 27124 FERNANDO GARCÍA FAYAD y otros 18 periodo igual al de la pena principal, como determinador penalmente responsable del delito de peculado por apropiación a favor de terceros, prevaricato por acción, en concurso homogéneo, falsedad material de empleado oficial en documento público y falsedad ideológica, en concurso heterogéneo. A HERNANDO MANZANO PEÑARANDA a la pena principal de ocho (8) años y un (1) mes de prisión, multa por 9.593.29 salarios mínimos legales mensuales vigentes e

inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un periodo igual al de la pena principal, como determinador penalmente responsable del delito de peculado por apropiación a favor de terceros, prevaricato por acción, en concurso homogéneo, falsedad material de empleado oficial en documento público y falsedad ideológica, en concurso heterogéneo. Condenó a los procesados Luís Hernando Rodríguez Rodríguez, FERNANDO GARCÍA FAYAD, EDUARDO MEJÍA MENDOZA y Yolanda Sofía Aldana Baracaldo al pago de “los daños materiales en la cuantía establecida en el acápite correspondiente del presente fallo.” Sustituyó la prisión intramural por domiciliaria a los sentenciados Correa Lafont y SOLANO IBARRA. Por último confirmo, en lo demás, la sentencia impugnada.CASACIÓN 27124

FERNANDO GARCÍA FAYAD y otros

19 Una vez notificada la decisión que viene de reseñarse los defensores de los procesados FERNANDO GARCÍA FAYAD,

HENRY ALBERTO SOLANO IBARRA, MARÍA CRISTINA

OCAMPO DE MANZANO, HERNANDO MANZANO PEÑARANDA y BELISARIO DEYONGH MANZANO y EDUARDO MEJÍA MENDOZA, en nombre propio, interpusier

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