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CSJ - SP27124(27-04-2007)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP27124(27-04-2007)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2007

CASACIÓN N° 27124

FERNANDO GARCÍA FAYAD Y OTROS

Proceso No 27124

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrada Ponente:

MARINA PULIDO DE BARÓN

Aprobado Acta No. 061. Bogotá D.C., abril veintisiete (27) de dos mil siete (2007). VISTOS Se pronuncia la Sala sobre la solicitud de aclaración del auto de fecha marzo 27 del año en curso, elevada por la

condenada LEYDITH DEL CARMEN CORREA LAFONT.

ANTECEDENTES Mediante el proveído referido por la memorialista, esta Corporación declaró prescritas las acciones penales derivadas de los delitos de estafa agravada por la cuantía, prevaricato por acción, falsedad material de empleado oficial en documento público y falsedad ideológica en documento público, ambasCASACIÓN N° 27124 FERNANDO GARCÍA FAYAD Y OTROS 2 agravadas por el uso de los documentos, seguidas en contra de los procesados MARÍA CRISTINA OCAMPO DE MANZANO, HERNANDO MANZANO PEÑARANDA y BELISARIO DEYONGH MANZANO, la primera conducta como coautores y las restantes en calidad de determinadotes. En consecuencia, ordenó la cesación del procedimiento adelantado contra los procesados en mención por los delitos aludidos. Dentro del término legal, el defensor del sentenciado HERNANDO MANZANO PEÑARANDA interpuso recurso de reposición contra la anterior providencia, el cual fue resuelto por

la Sala el pasado 20 de abril, no reponiendo la decisión recurrida, al tiempo que advirtió que en contra de esa determinación no procedía recurso alguno, motivo por el cual la decisión quedó en firme en esta última fecha. Ahora, la condenada LEYDITH DEL CARMEN CORREA LAFONT solicita la aclaración del referido auto del 27 de marzo, con fundamento en la previsión contenida en el “artículo 412 del C. de P.C.(sic)”, pues estima que “no se dijo nada respecto a la prescripción de la acción penal por el delito de peculado por apropiación que a mí se me sigue, a pesar que en mis circunstancias se encuentra prescrito”. A ese respecto, estima que el incremento de la pena máxima prevista para el delito aludido por razón de que el monto apropiado es superior a los doscientos salarios mínimos legales mensuales vigentes “no constituye una causalCASACIÓN N° 27124 FERNANDO GARCÍA FAYAD Y OTROS 3 modificadora de la punibilidad, por no afectar esta la estructuración del delito en aspectos tales como la tipicidad, la antijuridicidad y la culpabilidad” , de suerte que no tiene incidencia a efecto de establecer el término de prescripción de la acción penal. En ese orden de cosas, concluye que a partir de la fecha en que cobró ejecutoria la resolución de acusación el término de prescripción de la acción penal que se siguió en su contra como determinadora del delito de peculado por apropiación se cumplió el 18 de agosto de 2005, esto es, antes de que se adoptara la determinación cuya aclaración depreca. CONSIDERACIONES DE LA SALA Es evidente que la determinación que corresponde adoptar en relación con la solicitud de aclaración del auto del 27

cumplió el 18 de agosto de 2005, esto es, antes de que se adoptara la determinación cuya aclaración depreca. CONSIDERACIONES DE LA SALA Es evidente que la determinación que corresponde adoptar en relación con la solicitud de aclaración del auto del 27 de marzo del año en curso, elevada por la condenada LEYDITH DEL CARMEN CORREA LAFONT , es la de su rechazo de plano, con fundamento en las siguientes razones: En primer lugar, porque la posibilidad de solicitar la aclaración que invoca la memorialista, con base en el artículo 412 del estatuto procesal penal, está restringida para las sentencias, que no para las autos, como sucede en este caso, frente a omisiones sustanciales de su parte resolutiva.CASACIÓN N° 27124

FERNANDO GARCÍA FAYAD Y OTROS

4 En segundo orden, porque si su propósito era el de que se aclarara el proveído en cuestión, ha debido, como dentro de la oportunidad legal lo hizo el defensor de HERNANDO MANZANO PEÑARANDA, interponer recurso de reposición en contra la decisión. Para tal efecto, contó con el término de ejecutoria de la providencia, según lo establece el artículo 186 ibídem. Como la condenada LEYDITH DEL CARMEN CORREA LAFONT allega la solicitud de aclaración que concita la atención de la Sala por fuera del término legal señalado e, incluso, luego de resuelto el recurso de reposición interpuesto oportunamente en su contra, fecha que a la postre se tiene

como de ejecutoria del auto respecto del cual solicita aclaración, a la Sala no le queda camino diverso a seguir que el de disponer su rechazo por improcedente. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, RESUELVE RECHAZAR por improcedente la solicitud de aclaración del auto de fecha marzo 27 del año en curso, elevada por la condenada LEYDITH DEL CARMEN CORREA LAFONT , deCASACIÓN N° 27124 FERNANDO GARCÍA FAYAD Y OTROS 5 conformidad con las razones consignadas en la anterior motivación. Contra esta decisión no procede recurso alguno. Comuníquese y cúmplase.

ALFREDO GÓMEZ QUINTERO Comisión de servicio SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN No hay firma

MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANES

YESID RAMÍREZ BASTIDAS JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA

MAURO SOLARTE PORTILLA JAVIER ZAPATA ORTÍZCASACIÓN N° 27124

FERNANDO GARCÍA FAYAD Y OTROS

6

TERESA RUIZ NÚÑEZ

Secretaria

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