CSJ - SP27149(18-06-2008)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP27149(18-06-2008)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2008
Única instancia 27.149 Jván Díaz Mateus
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL Aprobado acta No. 162 Bogotá, D. C., dieciocho (18) de junio de dos mil ocho (2008). Con base en los medios de conocimiento obtenidos durante el curso de la investigación previa y en orden a resolver la solicitud elevada por el Procurador delegado ante la Corte, procede la Sala a definir si abre investigación penal o se abstiene de hacerlo. HECHOS Al Fiscal General de la Nación le fue dirigida una comunicación suscrita por quien se identíficó como Luis Jesús Ramírez Acosta en la cual informa que pese a que el congresista IVAN DÍAZ MATEUS se declaró impedido para participar en la discuslón y votación de la ley de justicia y paz, finalmente terminó completando el quórum deliberatorio y decisorio en las respectivas seslones de trámite del citado proyecto. Se ¡amenta el autor del escrito que esa manifestación haya quedado sin efecto, cuando ella obedeció a que el congresista tenía un parlente vinculado al paramilltarismo que podría Única instancia 27.149 Jván Díaz Mateus eventualmente resultar beneficiado con la aprobación de dicha ley, presentándose un evidente conflicto de intereses. Para demostrar sus afirmaciones cita la noticia publicada el 23 de junio de 2005 por el perlódico El Tiempo, la cual recoge las palabras del doctor DÍAZ MATEUS en cuanto a haberse declarado impedido para intervenir en el trámite de la ley por hailarse pendiente un fallo judicial decisivo para la suerte de un
cuñado suyo acusado de colaborar con los paramilitares. Agrega, que los víncuios del senador con las autodefensas se reflejan también en los resultados electorales que obtuvo en ia provincia de Velez, Departamento de Santander, donde tiene asegurado un gran potenciai electoral producto de la presión que los grupos armados ilegales ejercen a su favor. Finaliza mencionando un episodio sobre un supuesto soborno en el que participó el Director Nacional de Impuestos Néstor Díaz Saavedra y que dice ei quejoso cobró la vida del señor Cosme Mateus Silva, sobrino del primero y primo del doctor DÍAZ MATEUS, solicitando que se profundice en la investigación. Con base en esa información, la Sala dispuso la reallzación de varias diligencias dirigidas a estabiecer su veracidad, Cumplidas elias, acopiados elementos de juicio suficientes y mediando además una solicitud en tal sentido por parte del Procurador Delegado ante esta Corporación, la Corte procede a resolver si Única instancia 27.149 Jván Díaz Mateus abre investigación o se inhibe de hacerio. Pero, antes de afrontar el tema de fondo, resulta menester disipar dudas acerca del tema de la competencia, toda vez que de acuerdo con la documentación aliegada al expediente el doctor DÍAZ MATEUS fue despojado de su investidura por decisión del Consejo de Estado y por tanto carece actualmente de la condición de congresista, lo que impone estabiecer si concurren los presupuestos ¡egales necesarios para que el ex senador aún pueda ser investigado por esta Corporación.
DE LA COMPETENCIA
De conformidad con ¡o previsto por el artículo 235.3 de la constitución política, constituye atribución propia de la Corte Suprema de Justicia investigar y juzgar a los miembros del Congreso de la República, con lo cual instituyó un fuero de rango constitucional para Senadores y Representantes a la Cámara. Asimismo, el parágrafo de esa norma dispone que cuando los funcionarios a que ella se refiere hubieren cesado en el ejercicio de su cargo, el fuero solamente perdurará para aquellas conductas penalmente relevantes que tengan relación con las funciones desempeñadas. En ese orden de ideas, al haber deciarado el Consejo de Estado a través de la Sala Piena de lo Contencioso Administrativo, Única instancia 27.149 Jván Díaz Mateus República de Cofombia en providencia del 11 de febrero de 2008, la pérdida de Investidura del Senador de la República IVAN DÍAS MATEUS, surge la inquietud acerca de sl la Imputación que se formula contra el congresista guarda relación con sus funciones, pues solamente así la Corporación conserva la competencia que tiene para investigarlo. Pues bien, en punto del señalamiento que se le hace, consistente en haber participado en las discusiones y deliberaciones sobre la aprobación de la ley de justicia y paz a pesar de haberse declarado impedido para intervenir en ese trámite, hallándose de por medio la resolución judicial de un cuñado suyo quien eventualmente podría resuitar favorecido con la decisión legislativa, para la Corte aparece completamente claro, de consuno con el señor Procurador, que se trata de una conducta
efectivamente relacionada con las funciones que tenía como senador, hablda consideración que fue en ejercicio de dicha condición que supuestamente participo en la expedición de una ley tras la cual podría enmascararse un interés de carácte personal. Por tanto, en tratándose de un asunto ineguívocamente relacionado con las funciones como congresista, a la Corte no le queda duda que le asiste competencia para conocer de Iai presente Investigación y para adoptar la decisión que en este momento corresponda. Única instancia 27.149 Jván Díaz Mateus SE CONSIDERA Para ofrecer una explicación más detaliada sobre las bases de esta decisión, la Sala precisa efectuar una recapituiación sobre ei trámite y los resultados obtenidos durante el curso de la investigación previa. De acuerdo con lo previsto por ei artícuio 322 de la ley 600 de 2000, las finalidades por las cuales la Sala decidió abrir investigación previa apuntaron a determinar la calidad de aforado del imputado, la existencia de la conducta denunciada y a establecer si de eila se derivan consecuencias penalmente relevantes, para con base en los resuitados obtenidos decidir sobre la procedencia de la apertura de instrucción. Se inició entonces requiriendo la acreditación de la calidad de aforado del imputado, para cuyo efecto el Secretario General del Senado de la República, mediante certificación expedida el 17 de abril de 2007, da fe que el doctor IVAN DÍAZ MATEUS se posesionó como Senador de ¡a Repúbiica en la sesión inaugural del Congreso en pieno el 20 de julio de 2006, para ei período
constitucional 2006-2010. Del mismo modo, mediante el auxilio de funcionarios de Policía Judicial, la Sala dispuso que se verificara la identidad del suscriptor del memoriai que contiene la queja para individualizario y posteriormente recibirle la correspondiente deciaración. Sin Única instancia 27,149 Jván Díaz Mateus República de Colombia v Corte Suprema de Justicia embargo, el resultado que esa tarea reportó fue que el número de la cédula colocado bajo el nombre de Luis Ramirez Acosta, que es como se denomina el autor de la denuncia y de quien figuran varios homónimos, corresponde a un cupo numérico que aún no ha sido asignado, lo cual reveló que se trata de un anónimo. Ahora bien, respecto de la presunta indebida participación del doctor DÍAZ MATEUS en la discusión y aprobación de la ley sobre “Reincorporación de miembros de grupos armados organizados al margen de la ley”, conocida como de justicia y paz y que constituye el meollo de la sindicación, el Subsecretario de la Cámara de Representantes, en respuesta a la petición de la Corte, comunicó que el entonces representante IVAN DÍAZ MATEUS, "... MO participó en las discusiones, deliberaciones y votaciones de la mencionada ley, en cuanto previamente a su trámite la Plenaria de la Corporación le aprobó el impedimento por él presentado...” Adicionó, que la asistencia del congresista a las plenarias de los días 15, 16, 17 y 21 de junio de 2005, fechas en las Cuales se aprobó la ley de justicia y paz, solamente se surtió para efectos de cumplir con la obligación de asístir a las sesiones, tal y como lo
demuestran las expresas constancias documentales que obran sobre el particular, pero sin que su presencia haya incidido para nada en el proceso de expedición de la ley. De otra parte, y en orden a elucidar otro de los puntos denunciados en el anónimo, también se libró misión de trabajo a Única Instancia 27.149 Jván Díaz Mateus los miembros del Cuerpo Técnico de Policía Judicial con la finalidad de corroborar si en la provincia de Véiez, Departamento de Santander, cursan o han cursado quejas o investigaciones contra el senador IVAN DÍAZ MATEUS por vínculos con las autodefensas, siendo facultados además para realizar entrevistas y labores de verificación con ese mismo objetivo. El resultado fue que no se encontró absolutamente nada que permita ligar al ex senador con grupos armados ilegales y más específicamente con autodefensas; el informe de los investigadores expresa que se consultaron bases de datos en la Dirección de Fiscalías de Bucaramanga, que se visitaron despachos judiciales en la provincia de Vélez, que se entrevistaron funcionarios de diversos órdenes y entidades como Personería y Procuraduría y los resultados fueron negativos en cuanto a encontrar algún vestigio o alguna mención que Indicara la existencia de vínculos entre el doctor DÍAZ MATEUS y los grupos de autodefensa con presencia en la zona, lo cual dejó sin fundamento la información que en tal sentido se difundía en el anónimo que dio lugar al inicio de esta previa. Lo único que logró establecerse fue que un cuñado del ex senador, precisamente aquel en virtud del cual se deciaró Impedido en el aludido trámite ¡egisiativo en el congreso, liamado
Juan Carlos Barrera Rueda allas “Tas Tas”, fue condenado por el Juzgado segundo penal del circuito especializado de Bucaramanga - por los delitos de concierto para delinquir, secuestro simple y Única instancia 27.149 Jván Díaz Mateus homicidio agravado como integrante del Frente Comunero de las AUI (Autodefensas Unidas llegales), pero que efectuada una revisión de ese proceso no aparece citado ni asociado bajo ninguna circunstancia el doctor IVAN DÍAZ MATEUS. De suerte, que todo demuestra de modo palmario que no es cierto, como lo aduce el memoriai anónimo, que el congresista haya Intervenido en la discuslón y aprobación de la ley de justicia y paz despreciando el conflicto de intereses que se lo Impedía, pues como ha podido acreditarse documentalmente el doctor IVAN DÍAZ MATEUS nunca lo hizo y después de aceptarse su impedimento se limitó llanamente a asistir a las sesiones para cumplir con la obligación de hacerlo como le correspondía, pero manteniéndose todo el tiempo al margen de la tramitación del proyecto de ley. Nada irregular hay en ese comportamiento, pues como lo destaca el señor Procurador, la presencia del parlamentario después del impedimento no constituye ninguna anomalía ya que el artículo 293 de la Ley 52 de 1992 habilita al congresista para no votar en caso de asistir a la sesión, eventualidad completamente inocua para la suerte final del proyecto de ley en la que la presencia física del parlamentario carece de toda significación. Corolario de ese análisis es la inexistencia de la conducta
imputada al doctor IVAN DÍAZ MATEUS, al hallarse irrebatiblemente demostrado que el entonces Representante a ía Única instancia 27.149 Tván Díaz Mateus Cámara estuvo totalmente marginado de cualquier participación en la expedición de la ¡ey de justicia y paz. Le correspondería a esta Corporación remitir copias para investigar por separado lo relativo a los supuestos nexos del doctor IVAN DÍAS MATEUS con grupos de autodefensa en consideración a que esa conducta carece de relación con sus funciones como congresista y a que actualmente no detenta la condición de aforado por decisión del Consejo de Estado, sin embargo, teniendo en cuenta los resultados que arrojó la labor de la Policía Judicial y que anteriormente fueron mencionados, no surgló una sola evidencia que indicara que eso sea cierto o que por lo menos hubiera existido algún contacto por mínimo que fuera entre el ex senador y grupos armados ilegales con fines protervos, por ese motivo, ante la carencia de fundamento fáctico para presumir ¡a ocurrencia de un delito, la Corte se abstendrá de ordenar la compulsación de copias con destino a la Fiscalía. Tampoco ¡e corresponde adoptar ninguna determinación con relación a la mención final que se hace en el anónimo, clamando para que se "profundice” en la investigación que involucra un caso de soborno en la DIAN, pues un pedido en tal sentido y en el de indagar por ios pormenores de ese episodio, deviene completamente improcedente en el ámbito de competencia de esta Corporación. Por consiguiente, ¡a Corte Suprema de Justicia, Única instancia 27149
Iván Díaz Mateus s República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal, acogiendo la solicitud del señor Procurador, RESUELVE De conformidad con lo previsto por el artículo 327 del Código de Procedimiento Penal, inhibirse de abrir investigación penal en contra del doctor IVAN DÍAS MATEUS porque los hechos que motivaron la presente investigación no existleron. Ejecutoriada la presente decisión, el expediente hará tránsito al archivo, Notifíquese y cúmplase. 7 siGI OSA PÉREZ
PERMISO
ALFREDO GÓMEZ QUINTERO
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